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Poder de Joseph de Novoa a procuradores de la Real Audiencia

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 16/05/1735

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: procuradores, voto a Santiago

Descripcion/sinopsis:

Don Joseph de Novoa y Cadórniga, de la Casa de Valiño, en Santiorxo, da poderes a procuradores de la Real Audiencia para que sigan un pleito que tiene puesto a Gaspar de Ávila, vecino de la villa de Monforte, sobre la satisfacción de novecientos y veinte y cuatro reales y veinte maravedíes que le hizo de alcance en unas cuentas sobre las rentas de votos del apóstol Santiago.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a diez y seis días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y cinco, delante mí escribano de su majestad y testigos pareció presente don Joseph de Novoa y Cadórniga, vecino de este dicho lugar, y dijo que antes de ahora movió pleito a Gaspar de Ávila, vecino de la villa de Monforte, sobre la satisfacción de novecientos y veinte y cuatro reales y veinte maravedíes que le hizo de alcance en unas cuentas sobre las rentas de votos del apóstol Santiago, cuyo pleito pende ante el señor juez protector de las dichas rentas en la Real Audiencia de este reino, en el cual le defendía Alonso Vázquez Seoane, procurador que ha sido de ella, y por haberse fallecido y pasado de esta presente vida a la otra y para que haya persona que prosiga en dicho pleito en nombre de dicho don Joseph hasta alcanzar a su favor sentencia de pago, desde luego por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que haya lugar de derecho, da y otorga todo su poder cumplido a Alonso Guerra de Andrade y a Diego de Ponte y Andrade, procuradores de causas en dicha real audiencia, a entrambos juntos y a cada uno de ellos in solidum, para que en nombre del otorgante y representando su persona parezca delante dicho señor juez protector y más donde convenga, y en razón de lo que dicho es presenten los pedimentos, papeles, testigos y probanzas que se requieran, tachen, aleguen, contradigan, redarguyan, recusen jueces, letrados y escribanos, oigan autos y sentencias, consientan las en su favor dadas y las en contrario apelen y supliquen de ellas, y sigan las tales apelaciones y suplicaciones a donde vieren y les convenga, y finalmente hagan las más diligencias que sean necesarias y el otorgante haría hallándose presente, que el poder que para todo ello se requiere ese mismo les da y otorga, con todas las incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración de poderlo jurar y sustituir en uno, dos o más si fuere necesario, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, de forma que por falta de poder no quede indefenso, que se lo da en especial para dicho efecto y general para todos los más sus pleitos y causas que le estén movidos y por mover, así en demandando como defendiendo, y con todas las más cláusulas que para su validación sean necesarias, aunque aquí no vayan expresadas, y con relevación y aprobación en forma de todo lo que en virtud de este poder fuere hecho y obrado por el cual se obliga de estar y pasar y pagar todas las costas y gastos que en razón de ello se siguieran y recrecieren, so expresa obligación que para ello hace de su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, para cuya ejecución asimismo dio el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción, y domicilio donde se somete, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada por él, consentida y no apelada, cerca de lo cual renunció a todas las leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma, así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Francisco Vázquez, vecino del lugar y feligresía de Santa María de Bolmente, Domingo Rodríguez, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos y Francisco Antonio Losada, residente en el dicho lugar y vecino del lugar y jurisdicción de Sobrado de Tribes, y de todo ello y que conozco al otorgante, yo escribano doy fe. Firma: don Joseph de Novoa y Cadórniga; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela. El día de su otorgamiento di una copia a pedimento del otorgante.