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Poder de Juan Díaz da Pena y otros para la Real Audiencia

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 10/08/1734

Parroquia: Santiago de Gundivós

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: concejo vecinal, procuradores, voto a Santiago

Descripcion/sinopsis:

Juan Díaz da Pena y Pascual Rodríguez de Villapedre, de Gundivós, poderistas de los vecinos y concejo de la jurisdicción del Coto Nuevo, dan poderes a procuradores de la Real Audiencia para que les defiendan en el pleito del voto a Santiago que tienen con Gaspar de Ávila, vecino de la villa de Monforte.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villanueva, feligresía de Santiago de Gundivós, jurisdicción del Coto Nuevo, a diez días del mes de agosto del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante de mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Juan Díaz, vecino del lugar da Pena, Pascual Rodríguez del de Villapedre, ambos de esta feligresía, y Pedro González, vecino del lugar do Villar, feligresía de San Salvador de Neirás, poderistas de los vecinos y concejo de la jurisdicción del Coto Nuevo referida, cuyo poder dicen había sido general para todos sus pleitos y causas que se les ofrecieren, y pasó por testimonio de Juan Alonso Vázquez Sampaio, escribano de su majestad y de número de la jurisdicción de Santa Cristina, el cual dicho poder lo sustituyen con las mismas cláusulas que lo tienen de sus partes y siendo necesario lo dan de nuevo a Alonso Vázquez Seoane, Joseph de Villar y Alonso Guerra de Andrade, procuradores de causas en la Real Audiencia de este reino, a todos tres juntos y a cada uno de ellos in solidum, con cláusula de jurar y sustituir para que en nombre de los otorgantes y de los dichos vecinos y concejo por quien prestan la suficiente caución de rato grato en forma que siempre habrán por firme lo que en virtud de este poder se hiciere, so expresa obligación que para ello hacen de su persona y bienes, le defiendan en el pleito de votos que tienen con Gaspar de Ávila, vecino de la villa de Monforte, sobre que han ganado despacho de su señoría el señor don Luis Vicente Salvador y Pelegrí, para que dicho Gaspar de Ávila se arreglare a un auto capitular que en razón de dichos votos hay dispuesto, sobre que se han hecho algunas diligencias, que desde luego aprueban y ratifican, y en razón de ello parezcan ante los señores de dicha Real Audiencia y presenten cualesquiera pedimentos y escritos que convengan, ofrezcan informaciones y ganen los despachos que sean necesarios, para que dicho Gaspar de Ávila, como tal arrendatario, se arregle al mencionado auto capitular, sobre lo cual recusen cualesquiera jueces, letrados y escribanos, tachen, aleguen, contradigan y redarguyan, oigan autos y sentencias, consientan las en su favor dadas y las en contrario apelen y supliquen de ellas, que el poder que para lo aquí contenido se requiere le dan con todas las incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, de manera que por falta de poder no queden indefensos, porque se lo dan con todas las cláusulas, vínculos y firmezas que para su validación sean necesarias aunque aquí no vayan expresadas, y con relevación y aprobación en forma y obligación que hacen de sus personas y bienes todos tres juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad y las más que en razón de ella hablan, de que estarán y pararán por todo lo que en virtud de este poder juro hecho y obrado y pagar todas las costas y gastos que en razón de ello se causaren, y a mayor abundamiento dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente y por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de poder ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes don Joseph de Novoa, vecino de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, Pedro Fernández, vecino del lugar da Pena de esta dicha feligresía y ambos de la referida jurisdicción del Coto Nuevo, y Francisco Rodríguez, vecino del lugar de Budián, feligresía de San Román de Acedre, jurisdicción de Moreda; y las partes, a quien yo escribano doy fe conozco, lo firmaron, excepto el dicho Pascual Rodríguez porque dijo no saber, lo hizo un testigo a su ruego, y de ello doy fe. Firma: Juan Díaz; Pedro González; testigo y a ruego, don Joseph de Novoa y Cadórniga; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

De este poder di una copia a las partes.