Poder de Vicente de Novoa para la Real Audiencia
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 04/02/1736
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: procuradores, voto a Santiago
Descripcion/sinopsis:
Vicente de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, como arrendatario principal que fue de las rentas de votos pertenecientes al apóstol Santiago en la provincia de Lugo y Tierra de Lemos en el año de 1734, da poderes a los procuradores para que le representen ante la Real Audiencia por el impago de la partida correspondiente al partido de Moreda.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a cuatro días del mes de febrero año de 1736, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Vicente de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, de esta dicha feligresía y jurisdicción, y dijo que como arrendatario principal que ha sido de las rentas de votos pertenecientes al apóstol Señor Santiago en la provincia de Lugo y Lemos el año pasado de 1734, en él, por escritura de que dio fe Manuel Fernández Pardo, escribano de número de la villa de Monforte y vecino de ella, subarrendó a doña Josefa García, viuda que quedó de don Álvaro Pasarín, vecino de dicha villa, los frutos del partido de Moreda, en cinco mil y ochocientos reales de vellón, los que se obligó a pagar a los plazos que contiene dicha escritura, dando a mayor abundamiento por su fiador al licenciado don Joseph Agando Alenparte, abogado, de la misma vecindad, y por no se le haber dado satisfacción de dicha cantidad y ser fenecidos los plazos en que debía cobrarla, y más tiempo, como constará de la citada escritura, a que se remite, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más haya lugar de derecho, para que haya persona que en su nombre parezca delante su señoría, el señor juez protector de las dichas rentas de votos, y gane el despacho o despachos que convengan para que de bienes de dicha doña Josefa García, y siendo necesario de los de su fiador, se haga pago de la referida cantidad, llevando a pura y debida ejecución dicha escritura, da y otorga todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, más pueda y deba valer, a Alonso Guerra de Andrade y Alonso Vázquez Seoane, procuradores de causas en la Real Audiencia de este reino, y vecinos de ella, a ambos juntos y a cada uno de ellos in solidum, con cláusula de jurar y sustituir, y en razón de lo que dicho es, presenten los pedimentos, papeles, testigos y probanzas que se requieran, tachen, aleguen, contradigan, redarguyan, recusen jueces, letrados y escribanos, oigan autos y sentencias, así interlocutorias como definitivas, consientan las en su favor dadas y las en contrario apelen y supliquen de ellas, y sigan las tales apelaciones y suplicaciones hasta que se le haga entero pago de dicha cantidad, que el poder que para ello tiene ese mismo les da y otorga, con todas las incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y para que hagan en razón de ello las más diligencias que el otorgante haría hallándose presente, de manera que por falta de poder no quede indefenso, que se lo da especial para dicho efecto y general para todos los más pleitos que le estén movidos y por mover, así en demandando como en defendiendo, y con relevación y aprobación en forma, de todo lo que en virtud de éste fuere hecho y obrado, por todo lo cual se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de estar y pasar y pagar todas las costas, daños y menoscabos que en razón de ello se siguieren y recrecieren, para cuya ejecución asimismo da todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se somete, para que así se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, por él consentida y no apelada, cerca de lo cual renunció a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos don Felipe Antonio Rodríguez, presbítero, del lugar de Villar, Gregorio Rodríguez de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, y Lorenzo Rodríguez de Pipín, de la de San Pedro de Bulso, y dicho don Felipe, de esta referida de Santiorjo. Y de todo ello, y que conozco al otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Vicente de Novoa y Cadórniga; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de poderes (14)
Palabras clave:
Procuradores (55)
Voto a Santiago (4)



