Poder otorgado por Alonso das Cortes, sastre de Corbelle
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 17/09/1619
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: poderes, pleito, procurador
Descripcion/sinopsis:
Poder otorgado por Alonso das Cortes, sastre de Corbelle, a Alonso da Hermida, del mismo lugar, para que cobre veinte y dos ducados que pago por varias cavaduras del lugar das Cortes, ante Francisco Álvarez, escribano.
Transcripción:Versión PDF
Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo, Alonso das Cortes, sastre, vecino del lugar de Corbelle, feligresía de Santa María de Proendos, Coto de Sober, que soy presente, otorgo y conozco por esta presente carta, que doy poder cumplido según lo tengo y de derecho más puede valer, con poder de jurar y sustituir a vos, Alonso da Hermida, vecino del dicho lugar de Corbelle, que estáis presente, especial para en cierto pleito que trato y espero tratar con Pedro Rodríguez do Barrio, Pedro Carnero das Lajas, Juan de Janimol y más llevadores y poseedores del lugar das Cortes, sobre veinte y dos ducados que les pido y que por ellos pagué, según consta de una carta de pago, y la que pasó ante Francisco Álvarez, escribano, que me dio y otorgó Juan Fernández de Figueiroá, en quien se remató el dicho lugar como mayor postor, y para que en mi nombre y representando mi persona vos podáis concertar y concertéis, en razón del dicho dinero y renta que se paga del dicho lugar das Cortes, con los dichos llevadores y poseedores del dicho lugar, y en razón de ello darle y otorgarle carta o cartas de pago finiquito en forma de lo que así poseyeren y dar (…) por lo que cada uno debiere y en que os concertare, que siendo por vos dada y otorgada las dichas cartas de pago y otras cualesquiera escritura o escrituras que en razón de ello hicierais, yo las apruebo, confirmo y ratifico y doy por buenas, bastantes y valederas, como si yo las hiciera y otorgara y a ellas fuera presente y obligara en todo lo susodicho mi persona y bienes, el cual dicho poder os doy a vos, el dicho Alonso da Hermida, con ratificación y aprobación de lo por vos en mi nombre antes de ahora hecho, tratado y negociado, en juicio y fuera de él, para que todo ello valga y haga fe y generalmente para en todos más pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover, así en demandando como en defendiendo, y para que en mi nombre podáis parecer y parezcáis ante cualesquiera jueces y justicias que de lo susodicho puedan y deban conocer, y ante ellos y cualquiera de ellos poner cualesquiera demandas, querellas, pedimentos, presentar testigos y escrituras y probanzas en principal y (…) hechas, despedir y oír sentencias o sentencias interlocutorias como definitivas y las en mi favor dadas consentirlas y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal apelación y suplicación allí y donde con derecho se deban seguir, o dar quien la siga, y para pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar cartas de pago de (…) y pedir cualesquiera beneficio de restitución in integrum, y sustituir un procurador, dos o más, y aquellos revocar y crear otros de nuevo, quedando en vos el oficio de la procuración principal, y hacer los más autos y diligencias necesarias que yo haría siendo presente, que cuan cumplido poder como tengo otro tal y el mismo os doy y otorgo, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración y relevo en forma de derecho, so la cláusula general judicium sisti judicatum solvi, y me obligo en forma de derecho de haber por firme este poder y lo en virtud hecho por vos, el dicho Alonso da Hermida y las cartas de pago y escrituras que diereis e hiciereis y otorgarais, y que no iré contra ello en tiempo alguno, so pena de las costas que se sucedieren. Y para lo cumplir doy poder a las justicias de mi fuero, para que me lo hagan cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, y renuncio las demás leyes de mi favor y la ley general, y lo otorgo en la manera que dicha es ante el presente escribano y testigos, y por no saber firmar rogué a un testigo lo firme por mí de su nombre, que fue hecho y otorgado en el lugar de Souto Novo, feligresía de San Esteban de Anllo, a diez y siete días del mes de septiembre de 1619 años, siendo testigos Bartolomé Fernández Vigo, vecino del dicho lugar, que firmó, y (…) de Portizó, vecino de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, y yo escribano doy fe conozco el otorgante. Firma: Bartolomé Fernández; pasó ante mí, Francisco Álvarez, escribano.
Doy fe concuerda con el original, de donde se sacó, que en mi poder queda, a que me refiero, y por la verdad lo signo y firmo como acostumbro. Recibí de derecho un real. En testimonio de verdad, Francisco Álvarez, escribano.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Palabras clave:
Poderes (39)
Pleito (198)
Procurador (84)





