Poder otorgado por don Andrés Pérez y otros
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 09/08/1744
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: poderes, pleito, procurador
Descripcion/sinopsis:
Andrés Pérez, viudo de doña María Rosa, de la Casa de Nogueira, feligresía de Esteban de Anllo, pone acción y demanda contra Domingo Antonio Piñeiro y otros por incumplimiento de lo articulado en el testamento de su suegro, y otorga poderes a Alonso Guerra de Andrade y Antonio Miramontes, procuradores de causas, para que le represente ante la audiencia del Real Tribunal.
Transcripción:Versión PDF
En la Casa de la Nogueira, feligresía de San Esteban de Anllo, a nueve días del mes de agosto del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron don Andrés Pérez, vecino de esta dicha casa, como padre y legítimo administrador de las personas y bienes de sus hijos y que le quedaron de doña María Rosa, su mujer, difunta, doña Benita Piñeiro, viuda de Pedro Fernández del lugar da Boca, de la feligresía de San Martín de Anllo, y doña Luisa Piñeiro, viuda que fincó de don Benito Loureiro, vecina del lugar y feligresía de San Martín de Patón, estas dos últimas hermanas e hijas legítimas, con Froilán do Piñeiro, Domingo Antonio Piñeiro y María Antonia Piñeiro, asimismo difunta, de Antonio do Piñeiro y Catalina de Losada, vecinos que fueron del lugar de Moreda, feligresía de Santa María de Villaescura, y los dichos don Andrés, doña Benita y doña Luisa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron que Gregorio Piñeiro, vecino que fue de dicho lugar de Moreda, de Juana Álvarez, su mujer, tuvo por hijos legítimos a Blas do Piñeiro, el referido Antonio y a Pedro do Piñeiro, y dicha doña María Antonia, hermana de las sobredichas, estando casada con don Carlos Mazorra, tuvo por sus hijas legítimas a la dicha doña Maria Rosa, mujer del otorgante, y a doña Josefa Losada, y que la expresada Juana Álvarez en su testamento y última voluntad con que falleció, de que dio fe Domingo López, escribano, en once de junio del año de mil seiscientos y sesenta y seis, mejoró en el tercio y quinto de todos sus bienes muebles y raíces a dicho Blas, su hijo, con condición que se hiciese sacerdote, el cual en fuerza de ella, habiendo sucedido en dichos bienes, los cedió en el dicho Antonio Piñeiro, su hermano, llamado en segundo lugar a la tal mejora, y este en el testamento con que murió, de que dio fe Antonio de Zúñiga, escribano, en quince de abril del año de mil setecientos y veinte y cuatro, también mejoró en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces a dicho Froilán Piñeiro, su hijo, con gravamen de vínculo, eligiendo por su sucesora en él a la precitada doña María Rosa, a la cual en fuerza de esta última escritura, en las partijas judiciales que se hicieron entre dicho Domingo Antonio y más hermanos, se le adjudicaron los bienes de dicha mejora vinculada, a que también pretendía derecho el sobredicho, de que se apartó, informado de la poca razón y justicia que tenía, recibiendo por algunos gastos que había tenido veinte y cinco ducados de vellón, sobre que otorgó escritura de apartación en forma, obligándose, y a sus hermanos, de no contravenirla, por fe de Manuel Fernández Pardo, escribano, en los veinte y seis de marzo del año de mil setecientos y treinta y cuatro, a que se remiten, y sin embargo de lo referido es venido a noticia de los otorgantes que dicho Domingo Antonio en contravención de dicha escritura de apartación y partijas cautelosamente emancipó a una hija suya, y que Rafael Antonio Salgueiro, procurador de causas de la villa de Monforte, como curador ad litem de ella, había ocurrido al real tribunal de este reino poniendo acción y demanda a los bienes de la primera mejora suponiendo tocarle a la hija de dicho Domingo Antonio por representación de su padre, sobre que se ganó despacho de emplazamiento, pretendiendo la rescisión de dicha escritura de apartación que se hizo saber a dichos otorgantes, y para que haya persona que en su nombre y representando sus propias personas parezca delante sus señorías los señores de dicho real tribunal y más jueces y justicias competentes y les defiendan en el pleito y acción de demanda que se introduce por dicho Salgueiro, dan y otorgan todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a Alonso Guerra de Andrade y Antonio Miramontes, procuradores de causas en la audiencia de dicho real tribunal, a ambos juntos y cada uno de ellos in solidum, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, en razón de lo cual presenten los pedimentos, instrumentos, testigos, probanzas y más papeles que sean necesarios, tachen, aleguen, contradigan, y redarguyan, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen y supliquen haciendo las recusaciones que les pareciere convenientes y todas las más diligencias judiciales y extrajudiciales que dichos otorgantes harían presente siendo, hasta que se concluya dicho pleito de demanda, que el poder que para todo ello se requiere se lo dan con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma sin limitación alguna, por lo cual y más que en virtud de este poder se hiciere y obrare se obligan con sus personas y bienes, que tienen y tuvieren bajo dicha mancomunidad de estar y pasar y pagar las costas y daños que se recrecieren, y para ejecución de todo ello asimismo dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas las leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma y las dichas doña Benita y doña Luisa asimismo renunciaron el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consulto, leyes de Toro, Madrid y Partida, las segundas nupcias y más que puedan y deban renunciar y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano las avisé y sin embargo enteradas de ellas las renunciaron, de que doy fe. Así lo otorgaron y firmó dicho don Andrés, y porque las sobredichas dijeron no saber lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Diego Cayetano Sánchez de Nace de dicha feligresía de San Martín de Anllo, don Tomás Rodríguez do Cabarco y Benito González de Hortás, de esta dicha feligresía, y de todo ello y de que conozco a dichos otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Andrés Pérez; como testigo y a ruego, Tomás Rodrigo; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
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