Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poder otorgado por don Bernardo Fernández Ojea

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 29/07/1744

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: capellanía colativa, patronato real de legos, colación

Descripcion/sinopsis:

Don Bernardo Fernández Ojea, clérigo, capellán de la capellanía mere lega de San Nicolás, inclusa en la parroquia de San Vicente de Pinol, otorga poderes a don Francisco Losada y doña Teresa de Puga y Ojea, vecinos de la casa de Cima de Vila de esa misma feligresía, para que le puedan representarle como patrono y percibir los censos y rentas redimibles impuestas en favor de dicha capellanía.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y nueve días del mes de julio del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Bernardo Fernández Ojea, clérigo de orden sacro, vecino del santuario de Nuestra Señora de las Hermitas, feligresía de Santa Cruz, obispado de Astorga, capellán de la capellanía mere lega de San Nicolás, inclusa en la parroquia de San Vicente de Pinol, que fundó doña Francisca de Ojea, viuda de don Pedro Villamarín, difuntos, vecinos que fueron de la villa de Madrid, cuyo derecho de presentarla representan don Francisco Losada y doña Teresa de Puga y Ojea, vecinos de la casa de Cima de Vila, feligresía de Pinol, patronos actuales de dicha capellanía, y dijo que por cuanto una de las cláusulas de su fundación previene que cada vez que acaeciese redimir e imponerse algunos censos u otra renta redimible que le sea perteneciente, haya de ser con intervención del patrono y capellán de ella y no del uno sin el otro, en cuya atención, respecto de que el otorgante por algunas ocupaciones con que se halla y distancia que hay de su vecindad a este paraje no puede asistir personalmente al otorgamiento de las redenciones de dichos censos y otros pleitos que se le ofrecen sobre la seguridad y defensa de las rentas de dicha capellanía, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a dicho don Francisco Losada, para que en su nombre y representando su propia persona pueda recibir con la dicha doña Teresa, su mujer, como tales patronos, cualesquiera cantidades de principal de dichos censos y rentas redimibles impuestas en favor de dicha capellanía, y los réditos correspondientes que estuvieren adeudados, otorgando a uno y otro cartas de pago, finiquitos y redención en forma a favor de las personas que hicieren dichas redenciones, y no pareciendo de presente la entrega de lo que se recibiere la confiese y renuncie la excepción de la non numerata pecunia y las más del caso, dando por rotas y canceladas las escrituras de imposición respectivas que en razón de ello hubiere, y los bienes para su seguro hipotecados, y a sus poseedores por libres de la obligación en que estaban constituidos, con las más cláusulas y circunstancias que para ello se requieran, para cuyo fin, siendo necesario, parezca delante cualesquiera jueces y tribunales competentes, pidiendo ejecución así de los réditos de los censos que se redimiere como de los que no se rediman, y de las más rentas y efectos que se estuvieren debiendo de dicha capellanía, sobre que ponga y siga todos los pleitos de demandas, ejecuciones y más que le pareciere convenientes, tanto en demandando como en defendiendo, y presente los pedimentos, testigos, probanzas, papeles y más instrumentos que sean conducentes, tache, alegue, contradiga y redarguya, recuse jueces, letrados, notarios y escribanos, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele y suplique y siga uno y otro hasta concluir y fenecer dichos pleitos, cobrar y reintegrarse en la posesión de lo que perteneciere y resultare ser de dicha capellanía, renunciando asimismo en lo que fuere necesario la excepción de la non numerata pecunia; y finalmente quiere dicho otorgante que en razón de lo que dicho es el referido don Francisco Fernández consienta y admita y haga se ejecuten todas las citaciones y diligencias judiciales y extrajudiciales que hubiera ejecutar y debiera consentir y admitir hallándose presente, reservando como reserva estarlo a las imposiciones que nuevamente se hubieren de hacer de lo que se redimiere, que el poder que para todo ello se requiere se lo da con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma y con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir en cuanto a dichos pleitos y no más, que por todo ello se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, así espirituales como temporales, de estar y pasar y pagar las costas y daños que se recrecieren, para cuya ejecución también dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias de su fuero y domicilio para que se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y asimismo renunció el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos que pueda y deba renunciar. Así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos Pedro Carnero y Joseph Antonio del Rodicio, vecinos de este dicho lugar, y don Joseph Velosillo de la casa de la Lama, todos de esta dicha feligresía, y de todo ello y de que conozco a dicho otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Fernandez Ojea; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.