Escudo del Conselho de Sober

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Poder otorgado por don Juan Antonio Somoza, de Parada

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 22/04/1744

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Don Juan Antonio Somoza, presbítero, vecino del lugar y feligresía de Santa Mariña de Parada, otorga poder a los procuradores de causas Alonso Guerra de Andrade y Juan Antonio Miramontes, para que se personen en el pleito que tiene entablado con unas vecinas de la feligresía de Proendos, para que desalojen una vivienda en el lugar de Mer, que es de su propiedad.

Transcripción:Versión PDFpdf

En las casas parroquiales de la feligresía de San Miguel de Rosende, de la jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y dos días del mes de abril del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Juan Antonio Somoza, presbítero, vecino del lugar y feligresía de Santa Mariña de Parada, y dijo que él había comprado a don Manuel Martínez, vecino de esta feligresía de Santa María de Proendos, una casa sita en el lugar de Mer de ella, la cual el vendedor había adquirido por compra que anteriormente hizo a Bárbara Rodríguez del lugar de Outeiro, de la misma feligresía de Proendos, de cuya casa el referido don Juan Antonio, con citación de ambos vendedores, pidió y se le mandó dar la posesión judicial, que tomó y en que actualmente se halla, y sin embargo de ello, Josefa, Mariana y Catalina Núñez, hermanas solteras, vecinas de dicha feligresía de Proendos, quienes antes llevaban en arriendo dicha casa de orden de la referida Bárbara, tienen en ella algunos bienes, muebles y alhajas que al otorgante le impiden su uso y habitación, y aunque varias veces les requirió los sacaran de ella y se la dejasen libre y desocupada no quieren hacerlo, esforzadas en el parentesco e intimidad que tienen con el juez de la jurisdicción de Sober, donde son domiciliarias las sobredichas, y aunque recurrió a Francisco Pérez de Doade, teniente de dicho juez, por no residir este en dicha jurisdicción, para que las apremiase a ello, se excusa con el motivo de estar casado con una prima hermana de dicho otorgante, y para que haya persona que en su nombre represente lo susodicho delante su señoría los señores del Real Tribunal de este reino, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho, da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a Alonso Guerra de Andrade y Juan Antonio Miramontes, procuradores de causas en dicho real tribunal, a ambos juntos y cada uno de ellos in solidum, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, y en virtud de dicho poder ganen el despacho o despachos de apremio que sean necesarios contra las expresadas Josefa o Mariana y Catalina Núñez, hermanas, a fin de que desocupen y dejen libre dicha casa al otorgante, en razón de lo cual presente todos los pedimentos, papeles y más recaudos que convengan, tachen, aleguen, contradigan y redarguyan, hagan las recusaciones que les parecieren legítimas y si fuere conveniente se aparten de ellas, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen y supliquen y finalmente hagan todas las más diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarias y dicho otorgante haría hallándose presente, hasta que tenga efecto lo que de derecho es, que el poder que para todo ello se requiere se lo da con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración y relevación en forma, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que siempre habrá por firme esta escritura de poder y todo lo que en su virtud fuere hecho y obrado, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él y pagar todas las costas y gastos, daños y menoscabos, que en razón de ello se siguiesen y recrecieren y para ejecución de lo referido asimismo dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio que le sean competentes y que de su persona y bienes puedan y deban conocer para que así se lo hagan guardar y haber por firme, como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y asimismo renunció el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, licencia mayor y menor de su prelado, y las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor. Así lo otorgó y firmó, siendo a todo ello presentes por testigos don Agustín Martínez, vecino de la casa de Casar de Cima, feligresía de San Vicente de Pinol, Juan Antonio Justo, vecino de la villa de Celanova, y Felipe Rodríguez del lugar das Casas de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y de todo ello y de que conozco a dicho otorgante yo escribano doy fe. Firma: Juan Antonio Somoza; paso ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.