Poder otorgado por don Juan Manuel Somoza de Rosende
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 03/10/1744
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: poderes, pleito, procurador
Descripcion/sinopsis:
Don Juan Manuel Somoza, vecino de Rosende, otorga poderes a Roque Cardelle, vecino de la villa de Chantada, pida ejecución sobre los bienes de Jerónimo de Líncora, de la feligresía de Campo Ramiro en la jurisdicción de San Salvador de Asma, por impago de las rentas forales de una viña, correspondientes a los últimos cinco años.
Transcripción:Versión PDF
En el priorato y feligresía de San Miguel de Rosende, jurisdicción del Coto Nuevo a tres días del mes de octubre del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Juan Manuel Somoza, vecino del lugar de Rosende de esta dicha feligresía y jurisdicción, y dijo que Jerónimo de Líncora, que lo es de la feligresía de Campo Ramiro de la jurisdicción de San Salvador de Asma, le paga anualmente cinco cañados de vino de renta foral por la viña que llaman do Fontao, sita en la misma jurisdicción, y le está debiendo la correspondiente a los cinco años últimos hasta el próximo pasado de mil setecientos y cuarenta y tres inclusive, que son veinte y cinco cañados, sin poder conseguir la cobranza de ellos aunque se lo pidió por diferentes veces, y porque el otorgante no puede pasar a dicha jurisdicción de Asma por algunas ocupaciones con que se halla para reconvenir judicialmente al sobredicho por la paga de dicha renta de vino, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho da y otorga todo su poder cumplido a Roque Cardelle, vecino de la villa de Chantada, para que en su nombre y representando su propia persona parezca adelante la justicia ordinaria de dicha jurisdicción y más que sean competentes y pida ejecución por la referida renta conforme a los valores que tuvo en cada un año de los que se adeude, presentando para ello los pedimentos, testigos y más papeles que convengan y haga todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que el otorgante haría presente siendo, hasta dar los pregones a los bienes en que se trabare la tal ejecución y se cite de remate al ejecutado, que el poder que para ello se requiere se lo da sin limitación alguna con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir, reservando como reserva dicho otorgante en sí pedir lo que le convenga en justicia de dicha citación de remate, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces que tiene y tuviere, de estar y pasar por lo que en virtud de este poder se hiciere y obrare, y pagar las costas y daños que se recrecieren, y para ejecución de lo referido asimismo dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos don Juan Pérez Losada de Rivas, Francisco do Campo do Viñal y Cayetano Pérez Cortés, este último del lugar de Rigueiro, feligresía de San Esteban de Anllo, y los otros dos de esta referida de Rosende, y de todo ello y de que conozco a dicho otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Juan Manuel Somoza; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
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