Escudo del Conselho de Sober

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Poder otorgado por doña Rosa Bernarda Arias Mantilla, de los Nabás, y sus hijos

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 14/04/1744

Parroquia: San Martiño de Anllo

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Doña Rosa Bernarda Arias Mantilla, viuda que quedó de don Joseph Antonio del Castillo y Losada, vecinos del lugar dos Nabás, en San Martín de Anllo, otorga poderes a don Joseph Bernardo del Castillo Arias y Losada, su hijo, para que sobre los bienes que poseen reúna en empréstitos o censos o en otra cualquiera forma, hasta en cantidad de cuatrocientos ducados de vellón en una o más partidas, con el fin de liquidar una deuda con que falleció su padre.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la casa de los Nabás, feligresía de San Martín de Anllo, a catorce días del mes de abril del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes doña Rosa Bernarda Arias Mantilla, viuda que quedó de don Joseph Antonio del Castillo y Losada, don Juan, doña Escolástica y doña Josefa Castillo Arias y Losada, sus hijos legítimos y que le quedaron de dicho don Joseph Antonio, su marido, vecino que fue y los sobredichos son de esta referida casa, las dichas doña Escolástica y doña Josefa, solteras y esta última mayor que confesó ser de veinte y dos años y menor de los veinte y cinco, y todos cuatro, madre e hijos, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron que para dar entero cumplimiento a los funerales del dicho don Joseph Antonio, quien en el testamento y última voluntad con que falleció, de que dio fe el presente escribano en mayo del año pasado de mil setecientos y cuarenta y dos, dejó por su albacea y cumplidora a la referida doña Rosa, como también para satisfacer al real monasterio de San Esteban de Ribas del Sil algunas partidas de renta que se habían adeudado y de que el sobredicho le había hecho obligación por escritura, de que también dio fe el presente escribano en los ocho de julio del año pasado de mil setecientos y cuarenta y uno, por cuya paga y la de otros créditos que quedó debiendo dicho difunto sus acreedores intentan reconvenir a los otorgantes, y a fin de excusar los crecidos gastos, costas y menoscabos que se podían ocasionar en la dilación de la paga y cumplimiento de todo ello, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho, dan y otorgan todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a don Joseph Bernardo del Castillo Arias y Losada, asimismo vecino de esta dicha casa e hijo legítimo de dicha doña Rosa y que le quedó de dicho su marido, para que por lo que a él toca y en nombre de dichos otorgantes busque y reciba en la villa de Monforte, sus cercanías y en las más partes que le pareciere hallarlos en empréstito o censo o en otra cualquiera forma que sea, siendo lícita y permitida hasta en cantidad de cuatrocientos ducados de vellón en una o más partidas, y lo que fuere en empréstito o que consista en deuda suelta les obligue a que lo pagarán a su costa y riesgo a las personas de quien lo reciben y lo hayan de haber y su derecho hubiere, a los plazos y en las partes que se asignaren, y lo que fuere por vía de censo que ha de ser a razón de tres por ciento según la nueva pragmática de su majestad (Dios le guarde) o como por bien tuviere, que también pagarán a quien se lo diere y su derecho representare en cada un año los réditos correspondientes al principal que recibiere, para siempre jamás en el ínterin que no fuere redimido a los plazos y en las partes que señalare; y para la paga y cumplimiento de todo lo que dicho es y de cualquiera parte de ello, no derogando la obligación general a la especial ni por el contrario la una a la otra, so la cláusula expresa de non alienando, hipoteque:

1º- la casa y granja que llaman el Malvarón, cerrada sobre sí, sita en la feligresía de Santa María de la Penela, que será de cien cavaduras poco más o menos, y demarca por la cabecera con viña de don Matías Quiroga, vecino de la villa de Monforte, y por el fondo con camino que va de ella para Canedo y otras partes, más la casa bodega con su alto y bajo, cubas y lagares, que tienen en el barrio y calle de la rúa dos Sederos de la misma villa, que demarca de un lado con casa de Tomás de las Heras, vecino de ella, y por otra parte con callejón que va de dicha calle para la de los Pelamios;

2º- Ítem, otra casa sita en la referida villa y calle que llaman de Siqueiros, con su alto y bajo, patio y caballeriza, según demarca por una parte con casa de doña Josefa Barbeito, residente en la villa de Celanova, y por otro lado con patio y casa que posee don Joseph Inorreta, vecino de la expresada villa, cuyos bienes, según quedan declarados y demarcados, confiesan ser suyos propios diezmo a Dios, libres de renta, censo, aniversario ni otra pensión alguna, y por tales actualmente los llevan y poseen;

Y además de dichos bienes pueda el referido don Joseph Bernardo hipotecar los más que le pareciere y fuere necesario, así de la fincabilidad del referido don Joseph Antonio, su padre difunto, como de los de la referida doña Rosa, su madre, que en cualquiera manera le toquen y pertenezcan, para que unos y otros siempre estén obligados y sujetos a todo cuanto el sobredicho hubiere en virtud de este poder, y no pareciendo ante escribano la entrega de lo que recibiere lo confiese y renuncie las leyes de la non numerata pecunia y las más del caso que pueda y deba renunciar, en razón de lo cual haga y otorgue las escrituras de obligaciones, censos y las más que sean conducentes con todas las cláusulas y condiciones generales y particulares, salarios, costas, poderíos de justicia, sumisiones a ellas y demás requisitos y circunstancias que convengan para su validación y le fueren pedidas, las cuales y cada una de ellas, desde ahora para entonces, aprueban y ratifican y han aquí por repetidas de verbo ad verbum, para que le perjudiquen como si ellos mismos las hicieran, que el poder que para todo ello se requiere se lo dan con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma; y debajo de dicha mancomún se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces que tienen y tuvieren que siempre habrán por firme este dicho poder y lo que en su virtud fuere hecho sin ir contra ello en tiempo alguno pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y pagar las costas y daños que se recrecieren, para cuya ejecución asimismo dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dichas doña Rosa y sus hijas asimismo renunciaron el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y partida y las más de su favor, de cuyos remedios fueron avisadas por mí escribano y sin embargo las renunciaron, de que doy fe, y de que dicha doña Josefa también renunció las leyes que por su menor edad le competan y de que según se requiere juró que por razón de ella ni otra causa no irá contra esta escritura, antes bien, porque confiesa se convierte en su utilidad, declara la otorga de su libre voluntad y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder y aunque de propio motu se le conceda de ella no usará, pena de perjura. Así lo otorgaron y firmaron los dichos don Juan y doña Rosa, y porque las dos hermanas dijeron no saber lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Juan Manuel Somoza, vecino del lugar y feligresía de San Miguel de Rosende, Domingo Pérez y Francisco Pérez de Vigil, de esta dicha feligresía, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: doña Rosa Bernarda Arias Mantilla; Juan del Castillo Arias y Losada; como testigo y a ruego, Juan Manuel Somoza; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.