Poder otorgado por el Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 01/01/1744
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: tumbo, foros, libro de registros, monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil
Descripcion/sinopsis:
El abad y monjes del monasterio de San Esteban de Ribas del Sil otorgan poder al padre fray Isidoro Rubio, para que pueda renovar una serie de foros que han quedado vacos en diferentes feligresías del arciprestazgo de Amandi, según una real cédula que habían ganado, y que dependían del priorato de San Miguel de Rosende.
Transcripción:Versión PDF
Dentro del Real Monasterio de San Esteban de Ribas del Sil, a primero día del mes de enero del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, personalmente constituidos los muy reverendos padres predicadores fray Alonso García, prior mayor, fray Anselmo Rodríguez, maestro de artes, fray Mauro Ramos Basante, fray Melchor de Villarroel y los presentes fray Pedro Cedola, fray Anselmo Cid, fray Luis Camino, fray Benito Avellera, fray Luis Rodríguez, fray Luis Liria, fray Berimundo Sádaba, fray Plácido Giles, fray Andrés Fernández, fray Sebastián González, fray Juan del Monte, fray Ramiro Córdoba, fray Antonio Begue, fray Beda Ortega, fray Benito Gil, fray Mauro Lorenzo, fray Bruno Puerto, fray Joseph Fernández, fray Jerónimo Diéguez, fray Domingo Valdivieso, fray Alejandro Nogral, fray Beda Lerín, fray Esteban Romero, fray Joseph Loz, fray Joaquín Morales, fray Arsenio Caso y fray Benito Camba, que confesaron ser los monjes conventuales y colegiales que al presente son y residen en dicho real monasterio, juntos en su capítulo de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad con todas sus cláusulas como en ellas se contienen, llamados por son de campana tañida según acostumbran juntarse para tratar y conferir las cosas tocantes al de sus bienes y rentas por sí y en nombre de los más ausentes y sucesores, por quien prestan la suficiente caución y obligan los bienes, juros y rentas de dicho monasterio, que estarán y pasarán por lo que adelante irá expresado sin impugnarlo en tiempo alguno, y dijeron que por cuanto en virtud de real cédula de su majestad (Dios le guarde) con que se requirió a su merced el corregidor de la ciudad de Orense, ganada por parte de este dicho real monasterio en tierra de Lemos y partido del priorato de San Miguel de Rosende, se apearon y deslindaron los bienes de diferentes lugares y forales de su dominio, que por hallarse vacos y fenecidas sus voces se mandó reintegrar en la posesión de ellos a dicho real monasterio, por autos de que dio fe el presente escribano, que como tal actualmente prosigue dándola en el mismo partido en otras diligencias, para el reconocimiento y claridad de más bienes a él pertenecientes que se hallan oscurecidos y deteriorados, mediante lo cual y que muchos de los poseedores de los referidos bienes que se apearon por haber vacado los foros de ellos como dicho es, pidieron se les volviesen a aforar, y para que haya persona que en nombre de este dicho real monasterio lo pueda hacer, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho dan y otorgan todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario a su reverendísima el padre maestro fray Isidoro Rubio, maestro general de la sagrada religión de nuestro padre San Benito, abad de este dicho real monasterio y señor de sus cotos y jurisdicciones, que al presente se halla en dicho priorato de San Miguel de Rosende, el cual en virtud de este poder, por lo que le toca y representando las personas de los otorgantes, haga nuevos foros de dichos bienes que estuvieren vacos y todos los más pertenecientes a dicho monasterio que le pareciere conveniente aforarse, y los más que se apearen y aclarearen por de su dominio, así de dicho partido de Rosende como de los más prioratos de Cangas, Pombeiro, Luintra, Melías y Santa Cristina, en cualquiera manera que sea en la renta que se ajustare con las partes que los recibieren, con las cláusulas y condiciones que por bien tuviere y se acostumbran poner en semejantes foros, y asimismo le dan poder a su reverendísima dicho padre abad para que siendo necesario lo pueda sustituir a los colonos que recibieren dichos foros, para que puedan despojar a los mal intrusos en los bienes de ellos y demandarlos hasta ganar de ellos real carta ejecutoria y estar en su quieta posesión, haciendo en razón de ello todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes y las mismas que su reverendísima dicho padre abad pueda hacer por su persona si gustare, o sustituto que ha de poder nombrar para dicho fin, y el de hacer dichos foros de su satisfacción, que el poder que para todo ello se requiere y es necesario se lo dan con todas las incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración, relevación y cláusula de jurar y sustituir en forma; y se obligaron, y dichos bienes, juros y rentas de dicho monasterio, de que todo lo que en virtud de este dicho poder se hiciere y obrare lo habrán por firme y valedero, y que no lo repetirán ni irán contra ello por ningún caso ni causa, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y daños que se recrecieren; y para ejecución de lo referido dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio que les sean competentes, para que así se lo hagan guardar y haber por firme como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y asimismo renunciaron el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor que conforme a su estado puedan y deban renunciar, en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de poder y obligación en forma ante mí escribano de su majestad y testigos, que lo fueron presentes Pedro Gómez, vecino del lugar y feligresía de Santiago de Cerrada, y Amaro Álvarez, del lugar de Villar, también de ella, y Juan Benito Fernández, vecino de la villa de San Esteban; firmaron algunos de dichos monjes por sí y en nombre de los demás por excusar de prolijidad de firmas; y de todo ello y de que conozco a dichos otorgantes yo escribano doy fe. Firma: fray Anselmo Rodríguez; fray Mauro Ramos; fray Ramiro de Córdoba; fray Joseph Fernández; fray Melchor de Villar; fray Antonio Pérez; fray Arsenio Caso; fray Plácido Gilles; fray Pedro Códilas; fray Esteban Romero; fray Beda Lerín; fray Benito Camba; fray Beda Ortega; fray Benito Pilos; fray Alessandro Suárez Noguero; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
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Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (105)
Palabras clave:
Tumbo (16)
Foros (48)
Libro de registros (14)



