Poder para procuradores de la Real Audiencia de Galicia
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 02/01/1735
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: pleito, partija, herencia
Descripcion/sinopsis:
Los herederos de don Pedro Boán y Temes y de su mujer doña María Taboada Ulloa y Teijeiro, dan poderes para pleitear en la Real Audiencia contra don Gonzalo Boán y Temes, cuñado de los otorgantes, por haberse intrusado en parte de los bienes heredados, sin querer acometer su partija.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a dos días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y cinco, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes don Domingo González de la Torre, vecino del lugar do Carballo, feligresía de San Andrés de Riberas del Miño, don Francisco Feijoo, de la de San Juan de Toldaos, y doña Ana Sánchez Somoza, vecina de este dicho lugar, y dijeron los dichos don Domingo González y don Francisco Feijoo, como maridos de doña María Rosa Taboada y doña Andrea Taboada, ahora difunta, y padres y legítimos administradores de sus hijos, hicieron relación delante los señores regente y oidores de la Real Audiencia de este reino, por Andrés de Amil, su procurador, en cómo don Pedro Boán y Temes, estando legítimamente casado con doña María Taboada Ulloa y Teijeiro, tuvieron por sus hijas legítimas a la dicha doña María Rosa, mujer de dicho Francisco Feijoo, y a la dicha doña Andrea, mujer del dicho don Domingo González de la Torre, como también tuvieron a don Fulgencio Boán y Temes, ahora difunto, marido de la dicha doña Ana Sánchez Somoza, y que de dichos petrucios a su fin y muerte habían quedado muchos bienes, muebles y raíces, como eran las casas de Rudil, bodega, capilla y el lugar anejo y perteneciente a ellas, la granja de San Román y la casa granja del Puerto Surdoneira, cuya herencia los sobredichos tienen aceptado y de nuevo aceptan a beneficio de inventario, como padres de sus hijos, en la cual se halla intruso y apoderado don Gonzalo Boán y Temes, vecino de dichas casas de Rudil, cuñado de los otorgantes, sin quererles dar partija en ellos, de que les conviene tomar y aprehender la posesión y que se haga la separación y partija adjudicando a cada coheredero lo que legítimamente le correspondiere, y en virtud de esta relación en el año pasado de mil setecientos y veinte y ocho ganaron despacho de dichos señores para que se les recibiere información al tenor de lo referido, citadas las partes interesadas, y habiéndose citado para ello algunas, sin embargo se suspendió la ejecución de dicho real despacho, y para que se gane otro en razón de lo referido por haberse fallecido el dicho Andrés de Amil, su procurador, desde luego por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que pueden y haya lugar de derecho, el dicho don Francisco Feijoo, como curador ad litem de don Diego Feijoo, su hijo, que se halla emancipado, y los dichos don Domingo de la Torre y doña Ana Sánchez Somoza, y como padres de sus hijos, dan y otorgan todo su poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario, todos tres juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad, a don Antonio Ponte y Andrada y a Alonso Vázquez, procuradores de causas en dicha Real Audiencia, y a cada uno de ellos in solidum, con cláusula de jurar y sustituir, para que en razón de lo que dicho es ganasen los reales despachos que sean necesarios, presentando los pedimentos y escritos que convengan, tachen, aleguen, contradigan, redarguyan, oigan autos y sentencias, así interlocutorias como definitivas, consientan las en su favor dadas y las en contrario apelen y supliquen de ellas, y sigan las tales apelaciones y suplicaciones adonde y ante quien vieren les convenga, de manera que por falta de poder no queden indefensos, que se lo dan especial para dicho efecto y general para todos los más pleitos y causas que tienen movidos y por mover, así en demandando como en defendiendo, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relevación en forma y obligación que hacen de sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de estar y pasar por todo lo aquí expresado, sin ir ni venir contra ello ahora ni en tiempo alguno, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y de pagar todas las costas, gastos, daños y menoscabos que en razón de ello se siguieren y recrecieren; y para ejecución y cumplimiento de lo que dicho es, asimismo dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas las leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la dicha doña Ana Sánchez Somoza renunció, asimismo, las leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y Partida, las segundas nupcias y las más que haya en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano la avisé y, sin embargo, las renunció, de que doy fe; y así lo otorgaron y firmaron de sus nombres excepto la sobredicha, por quien firmó un testigo a su ruego, que lo fueron presentes don Tomás Rodríguez Somoza, Juan Antonio del Castillo, vecinos de este dicho lugar, y Cayetano Vázquez del de San Xillao, todos de esta dicha feligresía y jurisdicción, y de todo ello y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Domingo González de la Torre; don Francisco Feijoo; como testigo y a ruego, Tomás Rodríguez Somoza; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (137)
Tipo de documento:
Escritura de poderes (12)
Palabras clave:
Pleito (285)
Partija (72)
Herencia (129)



