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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poderes dados por Alejandro Carnero a su hermano Tomás

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 03/05/1787

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: capellanía colativa, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

Fray Alejandro Carnero, de la orden del Císter, da a su hermano Tomás Carnero poderes para que le represente ante el obispo de Lugo en la postulación a cubrir la vacante de la capellanía de Nuestra señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Arrojo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1787-05-03 Poderes dados por Alejandro Carnero a su hermano Tomás

En el Colegio de Santa María la Real de Belmonte, del Orden de San Bernardo, sito en su misma jurisdicción, que es inclusa en el Consejo de Miranda del Principado de Asturias, diócesis de Oviedo, a tres días del mes de mayo de este año de 1787, ante mí, notario apostólico y testigos infrascritos, pareció presente el padre predicador Fray Alejandro Carnero, morador actualmente en dicho colegio, e hijo del monasterio de Huerta, y dijo que él era hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Tomás Antonio Carnero y Armesto, difunto, y de doña Tomasa Pérez, su mujer, vecinos del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, del obispado de Lugo, en el Reino de Galicia, y que como tal hijo del sobredicho don Tomás Antonio Carnero y Armesto, le toca y corresponde la capellanía de Nuestra Señora y San Josef, sita en la feligresía de San Martín de Refoxo, que vacó por acomodo de don Tomás Carnero, su hermano, que pasó a tomar estado de matrimonio, y atendiendo a dicha vacante, y que la presentación de dicha capellanía toca y corresponde al expresado su hermano, como heredero que es del sobredicho su padre, el mencionado su hermano, usando del derecho que le pertenecía, había hecho en tiempo competente presentación de la citada capellanía en el otorgante, y porque éste se haya imposibilitado por sus ocupaciones de poder ir a solicitar el título y colación de ella, dijo daba y dio en virtud de la licencia y facultad que para ello tenía de su santa comunidad, al ya mencionado don Tomás, su hermano, para que en su nombre y representando su propia persona, acción y derecho, pueda parecer y parezca ante su merced el discreto provisor de dicho obispado, de Lugo, y más tribunales que sean necesarios y competentes, en donde pida y haga todas las diligencias que conciernan y sean necesarias, hasta conseguir el que a dicho otorgante se le libre y despache el título y colación de la tal capellanía; y que obtenido que sea, pueda tomar y tome por sí o segunda persona en quien sustituya la posesión de ella y de los bienes a ella pertenecientes, que el poder que para todo ellos necesite, amplio y general, ese mismo le da y otorga, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre uso general, administración y relevación en forma, y con la cláusula expresa de que le pueda jurar y sustituir en la persona o personas que por bien tuviere revocar unas y crear otras, todo lo cual el otorgante habrá por firme y válido, con obligación que para ello hizo de su persona, y los bienes y rentas del expresado su monasterio, de quien tiene la sobredicha facultad sobre que renunció todas leyes de su favor con la general del derecho, y asimismo el capítulo de obduardus suan de penis deos solucionibus, beneficio de las expensas y más de su fuero. Otorgolo y firmolo, siendo testigos don Fernando Álvarez Puente, presbítero, don Josef Álvarez Corradas, juez noble de dicha jurisdicción, y Bartolomé García, vecino de ella, a quienes, y otorgante, conozco, y de ello doy fe. Firma: Fray Alejandro Carnero; ante mí, Antonio García Riveros, notario apostólico.

Yo, el sobredicho Antonio García Riveros, notario apostólico, vecino del lugar de Menes, de la parroquia de San Martín de Leiguarda, del concejo de Miranda, del obispado de Oviedo, principado de Asturias, en cuyo concejo se haya inclusa la sobredicha jurisdicción, presente fui con los testigos que de ella suenan, y otorgante que la otorgó, a la escritura de poder que antecede, la que pasó según y como en ella se hace mención, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en dicho colegio de Belmonte, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Antonio García Riveros, notario apostólico.

1787-05-05 Certificación notarial:

Los escribanos de número y de ayuntamiento del concejo de Miranda, en el principado de Asturias, diócesis de Oviedo, que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe cómo Antonio García Riveros, de quien va asignada y firmada la escritura de poder que antecede, es tal notario apostólico, según se intitula, fiel, legal y de toda confianza, a cuyos escritos se les ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera de él. Y para que así conste, a donde convenga, damos la presente que firmamos en dicho concejo de Miranda, a cinco días del mes de mayo, año de 1787. En testimonio de verdad, firma Juan Cuervo de Menes, Andrés Lorenzo Puente y Prada.