Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poderes dados por Juan Carnero para la capilla del Rosario

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 26/05/1787

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: capellanía colativa, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

Juan Carnero Armesto y Losada, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, otorga poderes a los procuradores de la jurisdicción eclesiástica de Lugo para que le representen en la colación de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario y San Josef, inclusa en la iglesia de San Martín de Arrojo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a 26 días del mes de mayo, año de 1787, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció personalmente Juan Carnero Armesto y Losada, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, en este obispado de Lugo, y dijo que en atención a haberse presentado en el otorgante por Tomás Antonio Carnero, de la misma vecindad, como patrono in solidum a quien correspondía la capellanía de Nuestra Señora del Rosario y San Josef, en la iglesia de San Martín de Arrojo, y ser el pariente más inmediato, y mediante no puede por ahora concurrir a Lugo personalmente a defender este derecho, para que haya quien lo haga y parezca en juicio, pidiendo se despache en los edictos de su vacante que le hagan por opuesto y presentado, y que de precedida su asistencia y examen, se le dé la colación y posesión con recudimiento de frutos, y en caso de oposición, para que le defiendan en todas instancias, tanto en demanda cuanto en defensa, haciendo todas y cuantas diligencias el otorgante haría siendo presente, que el poder que para todo ello se requiere, ese mismo da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene de derecho, se requiere y sea menester, a don Carlos Díaz-Guitián, don Juan Andrés Palmer, y al señor Brandariz, a todos y cualesquiera de ellos, in solidum, con cláusula expresa, de que lo puedan jurar y sustituir en los casos que se ofrezca, haciendo al intento de su derecho las diligencias correspondientes, que el poder que para todo ello se requiere, ese mismo les da y otorga, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre, franca, general, administración y relevación en forma, y se obliga con sus bienes, que tiene o tuviere, de estar en todo tiempo, por lo que en su virtud se hiciere y obraré, y de pagar los gastos y salarios que en dicha razón se ocasionen, y con poderío, sumisión y renunciación de todas leyes, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos Benito Mosquera, Domingo González y Joseph de Castro, todos vecinos de este dicho lugar de Barrio, y de todo ello y de que conozco al otorgante, yo escribano doy fe: Firma: Juan Carnero; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.

Dice con su original, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de dicha feligresía de Figueiroá, de pedimento del otorgante doy la presente, que signo y firmo según acostumbro, el mismo día, mes y año de su confección. En testimonio de verdad, Joseph Benito de Castro.