Poderes dados por los vecinos de la parroquia de Proendos
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 25/11/1737
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: poderes, pleito, procurador
Descripcion/sinopsis:
La mayoría de los vecinos de la feligresía de Proendos otorgan poderes a tres de ellos, Pedro Méndez do Barrio, Tomás Carnero de Villaestrille y Cayetano Carnero de San Gillao, para que les representen ante la Real Chancillería de Valladolid por las pretensiones de don Gonzalo Somoza, de dicho lugar de Proendos, que en los padrones para conocer el estado de cada vecino declaró pertenecer a la nobleza, cuando en realidad lo era del estado llano.
Transcripción:Versión PDF
En el Campo da Torre, feligresía de San Esteban de Refoxo, jurisdicción de Sober, a veinticinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y siete, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Gregorio Martínez, Francisco Rodríguez, Pascual Carnero y Juan González, vecinos del lugar de Mer; Antonio Vázquez y Domingo González, de la Canceliña; Pedro Pérez de Buján y Bartolomé Pérez do Lago, Francisco Rodríguez, Juan Taboada, Amaro Vázquez, Fernando Blanco y Matías Rodríguez, vecinos del lugar de Froxán; Domingo Méndez, Francisco Rodríguez, Domingo Rodríguez, Francisco Fernández y Domingo do Souto, del de Proendos; Francisco Vázquez y Andrés Pérez, de San Gillao; Juan Cortés, Martín Rodríguez, Benito Fernández, Juan del Castillo, Manuel Fernández, Domingo González, Juan Fernández y Manuel Vázquez, vecinos del lugar de Francos; Francisco Trigo, de Villastrille; Pedro Rodríguez, Juan Rodríguez, Benito Fernández, Francisco González y Blas Felipo, vecinos del lugar dos Pacios; Pedro Carnero, José Fernández y Tomás de Ulloa, del das Lajes, Pedro Lemos, Bartolomé Rodríguez, Pedro Sampaio, Lázaro Vázquez, Francisco Álvarez, Domingo Rodríguez, Juan Rodríguez, Antonio Valcarce y Manuel Conde, del da Pena; Joseph González, vecino del lugar de Sober; y Bartolomé Fernández del do Barrio, y todos de esta dicha jurisdicción, que confesaron ser la mayor parte de los vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, que hacen por sí y en nombre de los más ausentes de ella, por quienes se obligan y prestan la suficiente caución de rato grato en forma, de que siempre habrán por firme lo que aquí irá declarado y no irán contra ello en manera alguna, so expresa obligación que para ello hacen de sus personas y bienes; y dijeron que con el motivo de haberse dispuesto y ordenado a hacer padrones generales en el distrito de la Real Chancillería de Valladolid, los empadronadores nombrados por los sobredichos y más vecinos y concejo de la referida feligresía, para el que se hizo en ella, por donde dieron a cada uno el estado que les correspondía, como fue a don Gonzalo Somoza, de dicho lugar de Proendos, que desde pocos años a esta parte vino a vivir a él, el de llano, como lo son los otorgantes, mediante no contaba pertenecerle el de noble, el cual en vista de ello ganó real provisión de su majestad (Dios le guarde) y señores alcaldes de su sala de hijodalgos de dicha Real Chancillería para acreditar serlo, y por que conste más bien si lo es o no, para que no se perjudique el real patrimonio ni a los sobredichos, y que haya persona que contradiga la pretensión de dicho don Gonzalo, y otro cualquiera que intente gozar del estado que no le toque en dicha feligresía, y sobre lo más a ello anejo y dependiente de que puedan y deban conocer dichos señores, desde luego dan y otorgan todo su poder cumplido, tan bastante como se requiere y sea necesario en derecho, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, a Pedro Méndez do Barrio, Tomás Carnero de Villaestrille y Cayetano Carnero de San Gillao, vecinos de la expresada feligresía de Proendos, y a Pedro Caballero Girón, Felipe Arenillas y Joseph Gracia de la Peña, procuradores de causas en dicha Real Chancillería, para que en nombre de los otorgantes y representando sus propias personas parezcan delante su majestad, referidos oidores, y más donde sea necesario, y presenten los pedimentos, papeles, escrituras y probanzas que convengan, tachen, aleguen, contradigan y redarguyan, ganen reales provisiones, y pidan que por parte de dicho don Gonzalo, y más interesados si los hubiere, presenten los instrumentos, fe de bautizados, información de filiación, y más justificaciones que se requieran, recusen jueces, letrados y escribanos, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favorable y de lo contrario apelen y supliquen y sigan uno y otro hasta su fenecimiento, y hagan todo lo más que dichos otorgantes y sus consortes harían hallándose presentes, que el poder que para todo ello se requiere y sea necesario se lo dan a los sobredichos juntos y a cada uno de ellos in solidum, con todas las cláusulas, vínculos y firmezas que para su validación se requieran aunque aquí no se expresen, y con las de libre y general administración y relevación en forma, de manera que por falta de poder no queden indefensos, porque se lo dan con la especialidad necesaria, y a los dichos Pedro Méndez, Tomás Carnero y Cayetano Carnero, general para todos los más pleitos que les estén movidos y por mover, a ellos y a dicho concejo, así en demandando como en defendiendo, por todo lo cual y más que hicieren y obraren, y sus sustitutos, se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, de estar y pasar sin contradecirlo en tiempo alguno, antes bien siempre lo aprobarán y ratificarán, y quieren tenga la misma fuerza y validación que si ellos lo hicieran y se hallaren presentes, y además de ello pagarán todas las costas, gastos, daños y menoscabos que en razón de ello se siguieran y recrecieren; y para ejecución de lo referido, asimismo dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmaron los que dijeron saber y poder hacerlo, y por los que no, un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes, Simón de la Hermida, Domingo de la Hermida, y Domingo da Velar, vecinos del lugar y feligresía de San Martín de Arrojo, de esta dicha jurisdicción, y de todo ello, y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Domingo González; Benito Fernández; Francisco Fernández; Francisco Trigo; Pascual Carnero; Joseph González; como testigo y a su ruego, Simón de la Hermida; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (123)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Poderes (52)
Pleito (237)
Procurador (107)



