Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poderes dados por los vecinos de Santa Cruz de Brosmos

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 26/12/1754

Parroquia: Santa Cruz de Brosmos

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: conde de Lemos, tributos, pleito

Descripcion/sinopsis:

El concejo de vecinos del Couto Novo da poderes a Martín Rodríguez y Pedro Carnero para que lleguen a un acuerdo con el representante de la condesa de Lemos sobre el pago de un tributo que llaman de fanegas, servicios de paja, leña y gallina, y al del importe de la talla que también se tributa en reconocimiento de vasallaje.

Transcripción:Versión PDFpdf

Junto de las casas parroquiales de la feligresía de San Miguel de Santa Cruz de los Brosmos, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y seis días del mes de diciembre del año de 1754, delante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes Pascual Rodríguez, Pedro Carnero, del lugar de Casaniño, Juan Vázquez, Joaquín Pérez del de Sanfiz, Juan Rodríguez, del lugar de la Tellada, Marcelo Rodríguez da Lama, Joseph Ruiz, Bartolomé Rodríguez, Ángel Abelaira, Inés Quiroga, viuda de Pedro Verao, y María Pérez, soltera, del lugar de Samil, María Rodríguez, viuda de Juan de Cabo, también de él, Martín Rodríguez del de Freigendo, Carlos Rodríguez, del de Pereiratorta, Ignacio Díaz, Bartolomé Álvarez, del lugar de Prado, Domingo Rodríguez alias Pión, y Francisco Rodríguez del de Cima de Vila y Benito Rodríguez da Vila, todos vecinos de esta referida feligresía, que confesaron ser la mayor parte de los de que se compone, y dijeron que ellos y los más de esta referida jurisdicción litigaron pleito con el excelentísimo señor don Ginés Fernando Ruiz de Castro, conde de Lemos, ahora difunto, y por su muerte le continuaron con la excelentísima señora doña Rosa María de Castro y Portugal, condesa de los mismos estados, en el Real Tribunal de La Coruña, Real Chancillería de Valladolid y Supremo Consejo de Castilla en la sala de 1500, y después de varios lances se dio sentencia absolutoria a favor de dicha excelentísima señora condesa, condenando a los otorgantes y más vecinos de esta dicha jurisdicción a la paga de los efectos que llaman de fanegas, servicios de paja, leña y gallina, y al del importe de la talla que también se tributa en reconocimiento de vasallaje, de cuya última real sentencia se expidió carta ejecutoria, cometiendo su ejecución a su excelencia el señor regente de la Real Audiencia de este reino, el que se sirvió señalar para ella a Manuel García Morado, escribano de su majestad y del Real Acuerdo de este reino, el que practicó diferentes diligencias así de apremios con asistencia de tropa sobre la entrega de la carta ejecutoria, librada a favor de dichos vecinos de esta jurisdicción en dicha Real Chancillería de Valladolid, como sobre el hacimiento de padrones para la regulación y liquidación de las cantidades que debieron pagar dichos otorgantes y más comprendidos a su excelencia de los años corridos lite pendiente desde el año de 1736 inclusive, además de otros rezagos de años anteriores; y conociendo dichos otorgantes haber precedido con engaño a influjo de algunas personas y ser justa la pretensión de dicha excelentísima señora condesa, recurrieron a su piedad para que se dignase, atendiendo a su miseria y pobreza, hacerles el perdón o equidad que fuese de su mayor agrado, y que para lo adelante se redujese la contribución de dichos efectos a cantidad cierta y determinada para cada feligresía, y la paga de su importe en tres plazos, los mismos en que su excelencia percibe el derecho de alcabala que le cedió su majestad (Dios le guarde); y respecto de que dichos otorgantes tienen noticia cierta de que su excelencia se sirvió oír sus súplicas y dio orden a sus apoderados para otorgar los contratos correspondientes a fin de que un beneficio tan considerable no se retarde y tenga pronto efecto, los nominados Pascual Rodríguez, Juan Vázquez, Joaquín Pérez, Juan Rodríguez, Marcelo Rodríguez, Joseph Pérez, Bartolomé Rodríguez, Ángel Abelaira, Inés Quiroga, María Pérez, María Rodríguez, Carlos Rodríguez, Ignacio Díaz, Bartolomé Álvarez, Domingo Rodríguez, Francisco Rodríguez y Benito Rodríguez, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res debendit y la auténtica presente de hita de fide iusoribus, división y excursión de bienes, y las más de la mancomunidad según y como en ella se contiene, por sí y en nombre de los más vecinos que son y fueren de esta expresada feligresía, sus hijos y herederos y sucesores, por quienes se obligan y prestan la suficiente caución de rato, dan y otorgan todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a los referidos Martín Rodríguez y Pedro Carnero, para que en nombre de los otorgantes y más por quien hacen, los dos juntos y no el uno sin el otro, puedan tratar y contratar con el apoderado o apoderados de dicha excelentísima señora, así cuanto a la terminación y fenecimiento de dicha real carta ejecutoria y lo que por ella se repite, como por lo que mira a reducir a cuota determinada el importe de dichos efectos de fanegas, servicios y más por que les comprende dicha última real sentencia, obligándose como se obligan en forma bajo dicha mancomunidad, con sus personas y bienes, muebles y raíces presentes y futuros, que ellos y los más vecinos ausentes de esta referida feligresía, que son y en lo futuro fueren, y dichos sus herederos y sucesores, en todo tiempo estarán y pasarán por los contratos que hicieren y otorgaren dichos Martín Rodríguez y Pedro Carnero, y que pagarán a su excelencia dicha señora condesa y quien su derecho representare todo lo que se pactare y contratare de lo pasado y sucesivo a los plazos, modo y tiempo en que se determinare, y no lo cumpliendo consienten todos y cada uno in solidum de ser apremiados a dicho cumplimiento y paga. Y el mismo poder le dan a los sobredichos para transigir y declarar la parte de costas que corresponda a dichos otorgantes, y para que se pueda y consiga de su majestad (Dios le guarde) la aprobación del contrato o contratos que se otorgaren, a fin de que tengan perpetua estabilidad y no puedan impugnarle por los sucesores en la casa de su excelencia ni por los vasallos y vecinos que hay y hubiere en esta repetida feligresía, para que unos ni otros tengan arbitrio de contravenir dichos contratos y nuevo establecimiento con pretexto de lesión ni por haber faltado a la presente junta y otorgamiento de este poder a que, como dejan referido, confiesan concurrió la mayor parte de los vecinos de esta dicha feligresía voluntariamente, sin miedo ni inducción alguna, solicitando no sólo el presente alivio sino el venidero, y eximirse de contribuir las expresadas especies cuyo valor al tiempo presente excede mucho a lo que se les exigió y han contribuido, que el poder que para todo ello sea conveniente se lo dan a los precitados Martín y Pedro con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, relevar los sustitutos y nombrar otros por lo que mira para el recurso a su majestad en cuanto a la aprobación del contrato y concordia que los sobredichos otorgaren, por lo que les toca y en nombre de dichos otorgantes, por excusar nueva junta y poderes para dicho efecto, cuyo poder se prefieren que en ningún tiempo variarán ni revocarán, y si lo hicieren o intentaren consienten que la tal revocación sea nula y de ningún valor y efecto, y sin embargo de ella que tenga toda fuerza y vigor lo que se pactare y contratare con pena de los daños, costas y gastos que se recrecieren. Y a mayor abundamiento, por ser este dicho poder para concordia, juraron solemnemente dichos otorgantes, de que doy fe, de estar y pasar por todo lo que precede y que del juramento o juramentos que llevan hecho no tienen pedido ni pedirán absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder, ni tienen hecho protestación alguna en contrario, y aunque de propio motu se les conceda, de ella no usarán pena de perjuros, y para ejecución de todo lo referido asimismo dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan guardar y haber por firme como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y las dichas Inés Quiroga, María Pérez y María Rodríguez asimismo renunciaron el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, Toro, Madrid y Partida y las más que puedan y deban renunciar y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano las avisé y sin embargo, enteradas de ellas y de su efecto, las renunciaron, de que doy fe. Presentes a todo dichos Martín Rodríguez y Pedro Carnero, que aceptaron este dicho poder para usar de él, y todas partes así lo otorgaron y no firmaron porque dijeron no sabían firmar, hízolo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Gregorio González, presbítero, vecino del lugar de Tabouzos, feligresía de San Julián de Lobios, Antonio Díaz, del lugar del Sobrado de la de San Vicente de Pinol, y Francisco Rodríguez, de la villa de Monforte, y de todo ello y de que conozco a todas dichas partes yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a su ruego, Francisco Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.