Poderes dados por vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Brosmos
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 02/06/1754
Parroquia: Santa Cruz de Brosmos
Tipo de documento: Escritura de poderes
Palabras clave: capellanía, patronato, réditos
Descripcion/sinopsis:
Un grupo de vecinos de la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos pleitea ante el Real Tribunal de La Coruña con don Lucas Somoza, vecino de la casa y coto de Laiosa, como patrono de cierta capellanía que les reclama a los otorgantes la paga de partida de réditos que supone adeudados a la tal capellanía, sin que tenga fundamento para ello.
Transcripción:Versión PDF
En la Casa de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a dos días del mes de junio del año de 1754, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes don Marcos Antonio de Julio, vecino de la villa de Monforte, Pedro Carnero, Pascual Rodríguez, del lugar de Casaniño, Esteban Rodríguez, del de Outeiro, y Domingo Rodríguez, de Cimadevila, estos cuatro de la feligresía de San Miguel de Santa Cruz de los Brosmos, de esta jurisdicción del Coto Nuevo, Cayetano Rodríguez y Joseph Rodríguez, del lugar de Villadime de Abajo, de la feligresía y Coto de San Julián de Lobios, y todos juntos, de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron que por cuanto por parte de don Lucas Somoza, vecino de la casa y coto de Laiosa, se ocurrió al Real Tribunal de este reino y obtuvo despacho a su favor, como patrono que se intitula de cierta capellanía, comprendiendo a los otorgantes a la paga de partida de réditos que supone adeudados a la tal capellanía, sin que deban cobrárseles, ni en ningún tiempo los hubiesen contribuido, a cuyo fin se les diligenció se ajustasen a cuentas con apremio por Juan Alonso Hermida, escribano de su majestad, vecino de Rubián, en virtud del citado real despacho, y respecto este se ganó con siniestra relación por no haber caso de corte, y debió reconvenírsele delante del juez donde son domiciliarios en caso que el citado don Lucas tuviese derecho para hacerlo, por tanto, para que haya persona que en nombre de los sobredichos represente lo referido delante su excelencia los señores de dicho real tribunal, y gane el despacho o despachos que sean necesarios para que se sirvan remitir el conocimiento de la causa a la justicia o justicias que de ella puedan y deban conocer, y en caso que a ello no haya lugar, para que contradiga la injusta pretensa del referido don Lucas y haga la debida defensa en dicho real tribunal, dan y otorgan todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a Francisco Esteban de Santiago y Benito de Penas y Guerra, procuradores de causas en él, a ambos juntos y cada uno de ellos in solidum, con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros, sobre cuyo asunto presenten los pedimentos, testimonios, testigos, informaciones, probanzas y más papeles que convengan, tachen, aleguen, contradigan y redarguyan, hagan las suficientes recusaciones y si les pareciere se aparten de ellas, pidan y ganen despachos de querellas de fuerza y exceso, oigan autos y sentencias interlocutoria y definitivamente, consientan lo favorable, apelen y supliquen de lo perjudicial, y finalmente hagan todas las más agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que dichos otorgantes hicieran presentes siendo, aunque aquí no se expresen, que el poder que para todo se requiera se lo dan sin limitación alguna, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y debajo de dicha mancomunidad se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces presentes y futuros, de estar y pasar por todo lo que en virtud de este dicho poder se hiciere y obrare, sin contravenirlo en tiempo alguno, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y además de ello pagarán todas las costas, gastos, daños y menoscabos que se recrecieren; y para ejecución de lo referido asimismo dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella. Así lo otorgaron y firmaron los dichos Marcos Antonio y Cayetano Rodríguez, y porque los demás dijeron no saber lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Joseph Rodríguez, vecino del lugar de Cibrisqueiros de la feligresía de San Vicente de Pombeiro, Francisco Rodríguez, de dicha villa de Monforte, y don Joseph Velosillo, de esta referida casa y feligresía, y de todo ello y de que conozco a dichos otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Marcos Antonio de Julio; Cayetano Rodríguez; como testigo y a sus ruegos, Francisco Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
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Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de poderes (18)
Palabras clave:
Capellanía (70)
Patronato (39)
Réditos (59)



