Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poderes otorgados por don Tomás Rodríguez Varela, cura de Figueiroá

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 15/06/1754

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Don Tomás Rodríguez Varela, cura de San Salvador de Figueiroá, da poderes a Manuel Pastoriza, procurador en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Santiago, para que le represente en un pleito que tiene con don Vicente de Novoa y Cadórniga, de la Casa de Valiño, en Santiorxo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la Casa de Casar de Cima, feligresía de San Vicente de Pinol, arciprestazgo de Amande, en el obispado de Lugo, a quince días del mes de junio del año de 1754, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, de este dicho arciprestazgo, y dijo que por cuanto tiene pleito pendiente en la audiencia eclesiástica de la ciudad de Lugo con don Vicente de Novoa y Cadorniga, vecino del lugar de Valiño, de la feligresía de San Vicente de Pinol, como heredero de don Isidro de Novoa y Cadórniga, su hermano, cura antecesor que fue del otorgante en el mismo curato, sobre los desperfectos ocasionados en las casas rectorales y bienes diestrales de él, en cuyo asunto el dicho don Vicente, por suspender el curso de la causa, con el fin de que no se proceda a la justificación y tasa de dichos desperfectos, usó de algunos recursos de fuerza, y habiéndose declarado por su excelencia los señores del Real Tribunal, al no hacerla dicho otorgante, según más por menor constará del complejo de autos a que se remite, se haya noticioso que el sobredicho apeló de lo obrado para ante su merced el señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago, y ganó despacho compulsorio para los autos, sin haber usado de él hasta ahora; y para que haya persona que en nombre de dicho otorgante represente lo referido delante de dicho señor metropolitano, obtenga el despacho u despachos necesarios para que, habiéndose ganado el de apelación, se remitan dichos autos a un breve término, o la copia de ellos, a costa de dicho don Vicente, de cuyos derechos se haga el pago con la asistencia en la forma ordinaria, y le difunda en lo más que ocurra en dicho pleito, da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a don Manuel de Pastoriza, procurador de causas en el tribunal eclesiástico de dicha ciudad de Santiago, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros, en razón de lo cual presente los pedimentos, testigos, informaciones, testimonios, probanzas y más papeles que sean conducentes, tache, alegue, contradiga, redarguya, haga las debidas recusaciones, júrelas y, si le pareciere, sea parte de ellas, oiga autos y sentencias interlocutoria y definitivamente, consienta lo favorable, apele y suplique de lo perjudicial y, finalmente, haga todas las más agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que dicho otorgante hiciera presente siendo, aunque aquí no se expresen, que el poder que para todo ello necesite se lo da a dicho procurador Pastoriza sin limitación alguna, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y se obligó, y a sus bienes espirituales y temporales, de estar y pasar por todo lo que en virtud de este dicho poder fuere hecho y obrado, sin impugnarlo ni contravenirlo en tiempo alguno, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él y, además de ello pagará todas las costas, gastos, daños y menoscabos que se recrecieren; y para ejecución de lo referido, asimismo dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio que conforme a derecho pueda y deba someterse, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella. Y asimismo renunció el capítulo obduardus suan de penis de absolucionibus y las más leyes, fueros y derechos de su estado eclesiástico. Así lo otorgaron y firmó, de que fueron testigos don Agustín Martínez, presbítero, don Juan Somoza y Gabriel Rodríguez, vecinos de esta referida casa y feligresía, y de todo ello, y de que conozco a dicho otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez. El día, mes y año del otorgamiento, di una copia a pedimento de la parte.