Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poderes otorgados por el cura de Figueiroá

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 30/12/1750

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Don Tomás Rodríguez Varela, cura de Figueiroá, da poderes a un procurador de Lugo para que le represente ante el tribunal eclesiástico, para presentar una demanda por desperfectos en la casa rectoral contra Vicente de Novoa y Cadórniga, heredero de don Isidro de Novoa y Cadórniga, último titular del curato.

Transcripción:Versión PDFpdf

En las casas parroquiales de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a treinta días del mes de diciembre del año 1750, delante mí escribano y testigos pareció presente don Tomás Rodríguez Varela, cura propio de esta dicha feligresía, y dijo que por fin y muerte de don Isidro de Novoa y Cadórniga, su antecesor y cura que también fue de ella, sucedió en su herencia don Vicente de Novoa, su hermano, vecino del lugar de Valiño, de la de San Jorge de Santiorjo, contra el cual el otorgante ganó despacho en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, reconviniéndole como tal heredero de dicho don Isidro al importe de los desperfectos que se hallan y dejaron en estas dichas casas, y más bienes diestrales de esta dicha feligresía que debieron haber reedificado y reparado a su costa, con cuyo despacho se practicaron algunas diligencias en busca del dicho don Vicente, sin querer parecer a ninguna de ellas, no obstante de hallarse en el paraje, con el fin de ocasionarle a dicho otorgante crecidos gastos; y para que haya persona que en su nombre y representando su propia persona delante su merced el señor provisor de dicha ciudad de Lugo y más señores jueces y justicias eclesiásticas y seculares que sean competentes, gane nuevo despacho y los más que sean necesarios, para que se asista a costa del sobredicho hasta que parezca y cumpla con lo que está pedido y mandado por el primero (que uno y otro a mayor abundamiento aprueba con lo en su virtud obrado), hasta que se le precise a la entera satisfacción del coste que tuvieren los perfectos de dichas casas y bienes, a tasación de maestros del arte, da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a Domingo Antonio de Castro, procurador de causas en la audiencia de dicho tribunal eclesiástico y ciudad de Lugo, Francisco Ruiz, que lo es en las de la villa de Monforte, Francisco Esteban de Santiago y Martín Ramos Espiñeira, que lo son en la Real Audiencia de este reino, a todos cuatro juntos y cada uno de ellos in solidum, respectivamente, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros, en razón de lo cual presenten pedimentos, testigos, informaciones, probanzas y más papeles y recaudos que convengan, tachen, aleguen, contradigan y redarguyan, hagan recusaciones, pidan embargos, ventas y posesiones de bienes, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favorable, apelen y supliquen de lo perjudicial y, finalmente, hagan todo lo más que dicho otorgante hiciera presente siendo en orden a lo que lleva especificado, aunque aquí no se exprese, que el poder que para todo ello se requiera se lo da con la especialidad necesaria, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, aprobación y relevación en forma, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, que tiene y tuviere, asimismo espirituales como temporales, de que siempre habrá por firme este dicho poder y lo que en su virtud fuere hecho y obrado, pagando las costas, daños y menoscabos que se ocasionaren; y para ejecución de lo referido, asimismo dio poder en bastante forma a las justicias de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan guardar y haber por firme como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y asimismo renunció el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus y las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos que conforme a su estado pueda y deba renunciar. Así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos Joseph Rodríguez, Francisco Pérez de Castinande, vecinos de la feligresía de San Esteban de Anllo, y Felipe Rodríguez de las Casas, de la expresada de San Jorge de Santiorjo, y de todo ello y de que conozco a dicho otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.