Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poderes otorgados por Isabel Díaz de Gundivós

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 16/04/1850

Parroquia: San Martiño de Liñarán

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: partija, herencia, hijuela

Descripcion/sinopsis:

Isabel Díaz de Gundivós, vecina de la feligresía de Liñarán, tras el fallecimiento de su padre nombra ante testigos a don José Benito Bermar, cura párroco de dicha feligresía de Liñarán, como apoderado para que gestione la partija de los bienes de la herencia que aún se mantienen en pro indiviso.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y parroquia de San Martín de Arrojo, distrito de Sober, a diez y seis días del mes de abril, año de 1850, ante los testigos que se expresarán, pareció presente Isabel Díaz, vecina de la parroquia de Santiago de Gundivós y actualmente residente en la de San Martín de Liñarán, y dijo que por defunción de su padre, Felipe Deán, quedaron algunos bienes muebles, semovientes y raíces, que se conservan pro indiviso, y de que a la compareciente le conviene hacer partija y división, y para que a su nombre haya persona que las solicite y active, conoce, queda y otorga todo su poder cumplido, cuanto puede y en derecho se requiere, a don José Benito Bermar, cura párroco de dicha feligresía de Liñarán, para que, representándole en todo, efectúe dichas particiones, a cuyo efecto presente toda clase de memoriales, escrituras y recursos, presente peritos, otorgue escrituras de aprobación y homologación, y, finalmente, en el asunto sus incidencias y dependencias, haga y practique todo lo que la otorgante hiciera presente siendo, pues para todo le da y confiere el más cumplido y facultativo poder, con todas las cláusulas y firmezas para su validación precisas, que aunque aquí no vayan expresadas las ha por tales como si lo fueran a la letra, y con la de aprobación, obligación, relevación, poderío, sumisión y renunciación de todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma. Así lo dijo y otorgó, sin firmar por decir no sabía, verifícalo a su ruego un testigo de los presentes, que los fueron Luis Arias, vecino de esta feligresía, Juan Madorra y Juan Mínguez, aquel de Vilaescura y este de Santa María de Proendos, el día, mes y año que queda citado. Firma: a ruego, Luis Arias.