Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Poderes otorgados por los curas del arciprestazgo de Amandi

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 29/03/1764

Ámbito geográfico: Arciprestazgo de Amandi

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: casa diezmera, tributos

Descripcion/sinopsis:

La mayor parte de los curas párrocos del arciprestazgo de Amandi se reúnen para otorgar poderes a don Manuel de Arrojo, cura párroco de de Santiago de Gundivós, para que reclame ante la justicia de su majestad, por los perjuicios que a los vecinos del arciprestazgo se le siguen en la exigencia de la mayor casa diezmera, como son el percibir los arrendatarios por cada iglesia su respectiva casa.

Transcripción:Versión PDFpdf

En las casas rectorales de la feligresía de Santa María de Proendos, arciprestado de Amandi, del obispado de Lugo y Reino de Galicia, a veinte y nueve días del mes de marzo del año de 1764, delante mí, escribano de su majestad y testigos, parecieron los curas párrocos de este arciprestado y feligresías que se expresarán, que lo son presentes don Ventura González, que lo es de la de San Vicente de Pinol y sus anejos San Jorge de Santiorjo y San Pedro de Bulso; don Alonso López Molina, de la de Santa María de Bolmente; don Joseph Benito de Prado, de la de San Esteban de Anllo; don Tomás Rodríguez Varela, de la de San Salvador de Figueiroá; don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, de la de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos; don Francisco Antonio Rodríguez Cabolugo, de la de San Juan de Barantes; don Francisco Fernández Reboiro, de la de San Pedro de Canabal y su anejo Santa María de Villaescura; don Álvaro Becerra y Losada, de la de San Nicolás de Millán; y don Martín Pillado, de la de San Martín de Liñarán, que confesaron ser la mayor parte de los curas párrocos de que se compone este arciprestazgo, que hacen por lo que les toca y en nombre de los demás ausentes e imposibilitados, por quienes siendo necesario se obligan y prestan la suficiente caución de rato grato en forma, y todos juntos los señalados, de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res devendit y la auténtica presente hoc ita de fide iorobus, división y excursión de bienes, y las más de la mancomunidad como en ella se contiene, dijeron que sabedores del paternal amor y cristiano celo con que su majestad (que Dios guarde) atiende a sus vasallos y especialmente a las iglesias y estado eclesiástico, y a fin de hacerle ver humildemente los perjuicios que a los individuos de este arciprestazgo que le componen se le siguen en la exigencia de la mayor casa diezmera, como son el percibir los arrendatarios por cada iglesia su respectiva casa, y aunque haya dos o tres bajo la administración y percepción de un mismo cura, sin que estos hubiesen tenido en tiempo alguno otro distinto, sino que antes bien, por no ser las principales capaces de mantenerle, se erigieron y se les agregaron las anejas, y asimismo hallarse por el mismo motivo otros diferentes incóngruos como también dichas iglesias hallarse sin los precisos reparos y adornos, pues las más de ellas se hallan con los ornamentos de lana, la cruz parroquial de metal y sin que tengan caudal para alumbrar con una humilde lámpara al santísimo sacramento, porque la renta que tienen dichas iglesias es solamente la primicia que pagan los feligreses con respecto a sus caudales, y esta en muchas de ellas aún no llega para decir misa en los días festivos con dos velas de cera, por lo que es preciso a dichos curas suplir de su tenue caudal para ayuda de ornatos y más adornos del altar, que con alguna decencia se pueda celebrar el santo sacrificio de la misa, y como ahora les falta la dicha casa no pueden hacerlo, pues a muchos aún no llega para su sustento lo que les queda, ni por esta razón pueden socorrer a sus pobres feligreses, que se hallan sumamente necesitados, sin tener otra parte a donde recurrir para su remedio, a que también se añade el pagar cada cura por entero el subsidio a su majestad, sin que de él por dicha casa se le rebaje cosa alguna, cuyas circunstancias por los limitados haberes con que se hallan dejaron de representarlas a la piedad de su majestad y acreditarlas judicialmente antes de ahora; y para que haya persona que lo haga en nombre de los otorgantes y más partes por quien hacen, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más firme y válido sea dan y otorgan todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros, a don Manuel de Arrojo, también cura párroco de la feligresía de Santiago de Gundivós de este dicho arciprestazgo, para que por lo que a él respecta y representando las personas de dichos otorgantes ocurra y parezca delante su majestad y más tribunales y justicias donde pueda y deba hacerlo, exponiendo todo lo que ha expresado y más que sea conducente, presente pedimentos, testigos, informaciones, probanzas y más papeles y documentos que convengan, tache, alegue, contradiga y redarguya, haga las debidas recusaciones, gane reales cédulas y despachos, oiga autos y sentencias, interlocutorias y definitivas, consienta lo favorable, apele y suplique de lo perjudicial y finalmente, así dicho don Manuel de Arrojo como sus sustitutos, hagan las más diligencias judiciales y extrajudiciales que dichos otorgantes hicieran presentes siendo, sin limitación alguna, que el poder que para todo lo que va motivado sea suficiente, se lo dan con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y debajo de dicha mancomunidad se obligaron, y a sus bienes muebles y raíces y más efectos que tienen y tuvieren, así espirituales como temporales, que en todo tiempo estarán y pasarán por este dicho poder y todo lo que en su virtud se hiciere y obrare, y lo mismo harán los más curas ausentes por quienes hacen, sin impugnarlo en manera alguna, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y además de ello pagarán dichos otorgantes todas las costas, gastos, daños y menoscabos que se siguieren y recrecieren; y para ejecución de todo lo susodicho asimismo dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan guardar y cumplir todo lo aquí contenido, como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella; y asimismo renunciaron el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, licencia mayor y menor de su prelado, y más que conforme a su estado puedan y deban renunciar. Así lo otorgaron y firmaron, de que fueron testigos don Jacinto Somoza, presbítero, vecino de esta dicha feligresía de Proendos; Juan Rodríguez, del lugar de Viladime de Arriba, de la feligresía de San Julián de Lobios; y Juan Cano, vecino del lugar de Villoriz de la expresada feligresía de Bolmente, y de todo ello y de que conozco a dichos otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Ventura Antonio González; Francisco Antonio Rodríguez Cabolugo; Alfonso López de Molina; Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Tomás Rodríguez Varela; Benito de Prado; Álvaro Losada y Becerra; Martín Pillado; Francisco Fernández Reboiro; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.