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Poderes otorgados por los vecinos del Coto Nuevo para la Real Chancillería de Valladolid

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 20/01/1738

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Varios representantes de los vecinos del Coto Novo otorgan poderes a don José Antonio García de la Peña y don Juan Antonio Bracho, procuradores en la Real Chancillería de Valladolid, para que se personen ante los señores presidente y oidores de ella, donde se litiga pleito sobre los votos pertenecientes a la mesa capitular de la Santa Iglesia del Apóstol Señor Santiago y regulación de la medida fija por donde deben cobrarlos el ilustrísimo señor Deán y Cabildo de ella, sus factores y arrendatarios.

Transcripción:Versión PDFpdf

1738-01-20 Poderes otorgados por vecinos del Coto Nuevo para Valladolid

En el lugar da Lama dos Campos, feligresía de San Miguel de Rosende, jurisdicción del Coto Nuevo, provincia de Lugo, reino de Galicia, a veinte días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y ocho, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes don Juan Manuel Somoza, del lugar de Rosende, Benito López, Joseph Álvarez y Francisco Antonio Fernández, vecinos del de Naze, de esta dicha feligresía; Joseph de Casares, Antonio Vázquez das Lumieras, Benito Álvarez, Joseph Rodríguez y Manuel Vázquez, vecinos de la de San Nicolás de Millán; Pedro Díaz y Pedro Vázquez, del lugar de San Martiño; don Joseph Sánchez, Miguel Díaz, Manuel Rodríguez, Domingo Álvarez, Benito González, Benito Rodríguez, Juan Vázquez, Gregorio González y Andrés Pérez, del referido lugar de Naze; Jacobo Álvarez do Barrial, Pedro Álvarez de San Paio, Miguel Pérez y Antonio Rodríguez da Fervenza, de la feligresía de San Martín de Anllo; don Andrés Pérez de Mogueira, Juan López Guitián de Cuñas, Bernardo Vázquez y Antonio González de Portizó, Antonio Álvarez de Anllo, Domingo Fernández de Hortás, Juan Freire y Domingo Martínez, de la de San Esteban de Anllo; Domingo Aren y Santiago Pérez, del lugar de Arrojo y Domingo Pérez del de la Burdalla, también de ella, y Pedro Fernández, del lugar da Boca, de la referida de San Martín de Anllo, ellos cuatro últimos del partido y Coto de Nogueira y los demás de esta dicha jurisdicción, aunque todos de esta expresada provincia de Lugo, los cuales dijeron que en la Real Chancillería de Valladolid y ante los señores presidente y oidores de ella, se litiga pleito sobre los votos pertenecientes a la mesa capitular de la Santa Iglesia del Apóstol Señor Santiago y regulación de la medida fija por donde deben cobrarlos el ilustrísimo señor Deán y Cabildo de ella, sus factores y arrendatarios, conforme al real privilegio de la comisión de dichos votos, para cuyo pleito algunos de los vecinos de esta referida parroquia o la mayor parte de ellos, en el año pasado de 1736, por ante Domingo Martínez, escribano de su majestad y vecino de la feligresía y coto de San Julián de Lobios, otorgaron y dieron poder a don José Antonio García de la Peña y don Juan Antonio Bracho, procuradores de dicha Real Chancillería, y a don Antonio Guerra de Andrade y don Antonio Martínez, que lo son en la Real Audiencia de este reino, para que les defendiesen cada uno en el suyo, y respecto de que ninguno de los vecinos arriba dichos de esta feligresía y de las de San Martín de Anllo, Millán y San Esteban de Allo, no han concurrido al otorgamiento de dicho poder, para que por falta de él no queden indefensos en dicho pleito y que se ofrece el reparto que sobre dicho se ofrece o puede ofrecerse en dicha Real Chancillería por parte de dicho cabildo y sus procuradores, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más haya lugar en derecho, los vecinos que quedan nominados de esta dicha jurisdicción, por sí y en nombre de los más de ellos de las dichas cuatro feligresías y los del referido partido y Coto de Nogueira, por los presentes y demás de él ausentes e impedidos, por quienes unos y otros respectivamente prestan la suficiente caución de rato grato en forma, que siempre habrán por firme todo lo aquí contenido, so expresa obligación que para ello hacen de sus personas y bienes, dan y otorgan todo su poder cumplido, tan bastante como se requiere y sea necesario, con cláusula de jurar y sustituir, revocar los sustitutos y crear otros de nuevo, a los dichos don Jose Antonio García de la Peña, don Juan Antonio Bracho, don Alonso Guerra de Andrade y don Antonio Miramontes, procuradores, como también a don Francisco López Losada de Rivas, de esta feligresía, Lorenzo Díaz del lugar y feligresía de Santa Lucía de Guntín, Pascual Rodríguez de Vilapedre y Juan Díaz da Pena de la de Santiago de Gundivós, a todos juntos y a cada uno de ellos in solidum, para que en el tribunal que quedase y deban, representando las personas de los otorgantes y más por quien hacen en razón de dicho pleito de votos, presenten los pedimentos, papeles, testigos y probanzas que convengan, tachen, aleguen, contradigan y redarguyan, recusen jueces, letrados y escribanos, oigan autos y sentencias, sientan lo favorable y de lo contrario apelen y supliquen y hagan todo lo más que ellos harían presente siendo aunque aquí no vaya expresado, que el poder que para todo ello se requiere, y seguir dichas apelaciones y suplicaciones, se lo dan con todas las incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración y relevación en forma, por todo lo cual se obligan de estar y pasar a todo tiempo sin ir ni venir contra ello en manera alguna con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y la misma obligación hacen de haber por firme todo lo que dichos procuradores o cualquiera de ellos hubiesen hecho y obrado en nombre de los otorgantes en el referido pleito, lo cual desde luego aprueban y ratifican como si para ello hubieran dádoles poder; y para ejecución de todo ello asimismo dan todo el que tienen y sea necesario a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan guardar y haber por firme como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmaron los que dijeron saber, y por los que no, lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Agustín Martínez, vecino de la casa de Casar de Cima, de dicha feligresía y coto de Lobios, Tomás de Otero, de la villa de San Esteban de Rivas del Sil, y Antonio González, del lugar de San Cristobo, de la feligresía de San Juan de A Coba, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: D. Juan Manuel Somoza; D. Joseph Sánchez; Andrés Pérez; Juan López de Guitián; Joseph Álvarez; Pedro Álvarez; Jacobo Álvarez; Miguel Pérez; Manuel Vázquez; Francisco Antonio Fernández; como testigo y a ruego, Agustín Martínez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.