Poderes otorgados por Manuel Rodríguez Salgado, presbítero
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 13/12/1757
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: poderes, pleito, procurador
Descripcion/sinopsis:
Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer, da poderes a un procurador de Lugo para que le represente ante la Real Audiencia, para defender una demanda puesta ante ese tribunal por Manuel Martínez, de la misma vecindad, porque pretendía regar su leira do Rego con el agua que pasa por ella y baja del arroyo que llaman de la Puente Ribeira, y el sobredicho intenta impedírselo, sin que tenga razón para ello.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a trece días del mes de diciembre del año de 1757, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer, de esta dicha feligresía, y dijo que ante su merced la justicia de esta dicha jurisdicción litigaba pleito con Manuel Martínez, de la misma vecindad, sobre que pretendía el otorgante regar la su leira que llaman do Rego con el agua que pasa por ella y baja del arroyo que llaman de la Puente Ribeira, que el sobredicho intenta embarazarle sin hacerle perjuicio alguno en ello; y considerando la poca razón que le asiste, y sólo con el fin de mantener su tesón, solicitó en el discurso de dicho pleito que algunas personas saliesen a la tercera, para cuyo progreso se han emplazado, que una de ellas lo es Miguel Rodríguez, del lugar de los Cancelos, feligresía de San Martín del Liñarán. Y sin embargo de ello, por parte de este se ocurrió al real tribunal de este reino y se despachó real querella de fuerza sobre el mismo asunto, con que tiene noticia se requirió a Domingo Antonio Santiso, receptor del mismo tribunal, estando la causa radicada delante dicha justicia; y para que haya quien represente lo referido delante su excelencia, los señores presidente y oidores de él, en nombre de dicho otorgante, y gane el despacho o despachos que sean necesarios, suplicándoles se sirvan mandar no se use de dicha querella de fuerza, remitiendo el conocimiento de dicha causa a la citada justicia, para que la prosiga hasta su fenecimiento; y en caso que lo retengan en sí, se le difunda en ella a dicho otorgante, desde luego da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y más pueda y deba valer en derecho, con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, a Antonio Vicente Suárez de Cernadas y Francisco Esteban de Santiago, procuradores de causas en dicho Real Tribunal, a ambos juntos y cada uno de ellos in solidum, a fin de que en razón de lo que va motivado, presenten los pedimentos, testigos, informaciones y más papeles y probanzas que convengan, tachen, aleguen, contradigan, redarguyan, hagan las debidas recusaciones y si les pareciere, se aparten de ellas, oigan autos y sentencias interlocutorios y definitivas, consientan lo favorable, apelen y supliquen de lo perjudicial y finalmente hagan todas las más agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que el otorgante hiciera presente siendo, sin limitación alguna, que el poder que para todo ello sea conducente se lo da a dichos procuradores con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma; y con las mismas cláusulas y circunstancias le da poder a los sobredichos para la defensa de dicho pleito en el caso que por el recurso de apelación o de otra cualquiera manera puedan y deban conocer de él su excelencia, dichos señores presidente y oidores. Y se obligó, y a sus bienes que tiene y tuviere, espirituales y temporales, que en todo tiempo habrá por firme este dicho poder y todo lo que en su virtud se hiciere y obrare, sin contravenirlo por ningún acontecimiento, y además de ello pagará las costas y daños que se recrecieren. Y para ejecución de lo referido asimismo dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y asimismo renunció el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus y más que deba renunciar conforme a su estado. Así lo otorgó y firmó, siendo de todo ello testigos don Tomás Somoza, cura propio de la feligresía de San Mamede de Mañente, don Joseph Rodríguez de Castro, presbítero, de dicho lugar de Mer, y Francisco Pérez del de Doade, ambos de esta referida feligresía de Proendos, y de todo ello y de que conozco a dicho otorgante yo escribano doy fe. Firma: Manuel Rodríguez Salgado; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (129)
Tipo de documento:
Escritura notarial (108)
Palabras clave:
Poderes (65)
Pleito (259)
Procurador (122)



