Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Presentación a la vacante del beneficio curado de Santa Cruz de Brosmos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Expedientes beneficiales

Fecha: 1754-1759

Parroquia: Santa Cruz de Brosmos

Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico

Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación

Descripcion/sinopsis:

Pleito entre D. Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, de la Casa de Villadime, en la feligresía de Lobios, y D. Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, de la Casa de Valiño, en la feligresía de Santiorxo, por la vacante del beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, a las que las dos casas tenían derecho de presentación.

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1754-02-02 Acta de defunción de D. Juan Carnero, cura de Brosmos:

Don Felipe Rodríguez, cura párroco de la feligresía de San Julián de Lobios, arciprestazgo de Amande, certifico en cuanto puedo y adonde convenga, cómo Dios nuestro Señor fue servido llevar de esta presente vida para sí a don Juan Carnero, abad de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, el día dos de febrero de este presente año, a las ocho de la mañana según el aspecto del sol; y para que conste, y ser así la verdad por haberle asistido a su fallecimiento, lo firmó en los dos de febrero de 1754. Firma: Don Felipe Rodríguez.

1754-02-13 Edicto del señor provisor de Lugo:

Nos, el doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, por su señoría ilustrísima, hacemos saber a los verdaderos patronos que se hallan en la cuasi posesión de presentar el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que al presente se haya vaco por óbito, fin y muerte de don Juan Carnero, cura que fue de dicho beneficio y último poseedor de él; por tanto, les mandamos lo hagan dentro del término del derecho en persona hábil y suficiente, que les sirva y administre el pasto espiritual a sus feligreses, y en quien lo hicieren parezca ante nos a hacer su oposición, calificar su persona y lo más necesario, que será oído y guardado justicia, teniéndola, y pasado dicho término no lo haciendo, pasaremos a su provisión como hallaremos por derecho, sin para ello les más citar, llamar, ni emplazar, que por el presente se les cita, llama y emplaza generalmente y en forma, y señalamos por auditorio los estrados de nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, en donde los autos que se hicieren y obraren por sus ausencias y rebeldías, les serán hechos y notificados y pararán el mismo perjuicio que si lo fueran en sus propias personas; y para que venga a noticia de todos, despachamos la presente carta de edicto, y una copia de él se fije en la puerta principal de la iglesia de dicho beneficio por cualquiera escribano o notario, poniendo certificación de su fijación. Dado en la ciudad de Lugo, a trece días del mes de febrero, año de 1754. Firma: Doctor Gómez; por mandado del señor provisor, Joseph Sanjurjo.

1754-02-24 Fijación en la puerta principal de la iglesia de Brosmos:

En la feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a veinte y cuatro días del mes de febrero, año de 1754, yo notario certifico y doy fe haber fijado una copia del edicto antecedente en la puerta principal de la iglesia parroquial del beneficio de ella, y para que conste lo firmo. Ante mí, Domingo López Baamonde.

1754-03-04 Pedimento de la parte de Don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de primera tonsura, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, de quien presento poder que acepto y juro, y por su virtud, ante vuestra merced, como más lugar haya, digo que el beneficio jurado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos se halla vaco por muerte de don Juan Carnero, su último cura y poseedor, por tanto, en dicha manera de vacante o en otra cualquiera que lo esté, me opongo a dicho beneficio en nombre de mi parte y pido y suplico a vuestra merced que, habiéndome por tal, se sirva conferírselo, mandándole despachar título, colación y canónica institución con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, en fuerza de la presentación en él hecha por don Vicente de Novoa y Cadórniga, patrono in solidum del dicho beneficio en esta vacante, cuya copia de presentación asimismo presento en dos hojas, signada y firmada de Domingo Antonio Casanova, notario, en razón de lo cual hago la oposición que sea más útil y necesaria, y por expreso el libelo más conducente y de justicia; costas. Firma; García.

1754-03-04 Auto:

Por opuesto, traslado al fiscal eclesiástico y más opositores, si los hubiere. En audiencia pública, lo mandó el señor provisor, en Lugo, a cuatro de marzo, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo, notario, notifiqué el decreto de traslado de arriba al fiscal eclesiástico. Hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-04-17 Poderes otorgados por D. Roque de Novoa y Cadórniga:

En la villa de Monforte de Lemos, a diecisiete días del mes de abril, año de mil setecientos cincuenta y cuatro, ante mí notario público y testigos, pareció presente don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, vecino de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, en este obispado de Lugo, y dijo que da y otorga todo su poder cumplido, el que por derecho se requiera y sea necesario, a Jose Antonio García, Domingo Antonio de Castro y Juan Andrés Palmer, procuradores de causas en las audiencias eclesiástica y seglares de la ciudad de Lugo, a cada uno y cualquiera de ellos in solidum, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, para que le defiendan en todos sus pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover, así en demandando como en defendiendo, y en especial para que en nombre del otorgante se opongan al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, incluso en este dicho obispado, que al presente se haya vaco por fin y muerte de don Juan Carnero, su último cura y poseedor, pidiendo que de él se le haga y despache título, colación y canónica institución, por mandamiento de posesión y recudimiento de sus frutos y rendimiento, en fuerza de la presentación que en el otorgante hicieron don Vicente de Novoa y don Joseph de Novoa y Cadórniga, sus hermanos, a quienes, y al otorgante in solidum, toca la presentación del referido beneficio por herencia de su padre, abuelo y otros justos y legítimos títulos y derechos, y para ello poder consignar presenten pedimentos, testimonios, compulsorios, ofrezcan y den informaciones y probanzas en principal y tachas, aleguen, contradigan y redarguyan, hagan recusaciones, júrenlas y se aparten de ellas y, finalmente, todas aquellas diligencias, agencias y solicitudes que convengan y sean necesarias, oigan autos y sentencias, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen, que el poder que para todo lo necesario ese mismo sin limitación de cosa alguna se lo da y otorga, con sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, obligación y relevación en forma, y con la que hace de su persona y bienes, muebles y raíces, para estar y pasar por lo que en virtud de este poder se hiciere y obrare, sin ir contra ello en manera alguna; y para que más bien lo cumplirá, dio el que tiene y se somete a las justicias de su majestad, de su fuero, jurisdicción y domicilio, para que le hagan estar y pasar por ello como si fuese por sentencia definitiva de juez competente contra el otorgante dada, consentida y no apelada, cerca de lo cual renunció todas las leyes, fueros y derechos de su favor, la general y el capítulo obduardus en forma. Así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos Joseph López Baamonde, Pedro de Castro y Juan de Rivas, vecinos de esta villa, y de ello y que conozco al otorgante, yo notario, doy fe. Firma: Roque de Novoa y Cadórniga; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1754-05-30 Presentación de Vicente Francisco Rodríguez y González:

En el lugar de Villadime de Arriba, feligresía de San Julián de Lobios, a treinta días del mes de mayo del año de 1754, delante de mí, notario apostólico y testigos, parecieron presentes don Diego Vázquez Pillado y doña Manuela Carnero y González, su mujer, vecinos de dicho lugar, y ambos juntos, y esta con licencia de dicho su marido, de cuya dación y aceptación yo notario doy fe, dijeron que por cuanto el curato de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos se haya vacante por muerte del licenciado don Juan Carnero, su último cura, y que la dicha doña Manuela es copatrona y presentera de dicho beneficio, como dueña y sucesora de la casa y mayorazgo de Villadime, de que es actual poseedora, y que es igualmente presentero don Vicente de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, y que ambos presentan alternativamente en fuerza de transacción otorgada mutuamente por sus causantes, y que como tal poseedora de dicha casa y mayorazgo hizo presentación en dicho don Juan Carnero, difunto, y en esta posesión se haya, y antes la tuvieron sus causantes desde tiempo inmemorial, y que, sin embargo de haberse diferido la presentación en la presente vacante a dicho don Vicente de Novoa y Cadórniga, en fuerza de la transacción predicha, y que, conforme a esta debía hacerlo entre los parientes de los copatronos en el que fuese hábil y capaz para la obtención de dicho beneficio con preferencia a los extraños, se hallan noticiosos haber presentado dicho beneficio en don Roque de Novoa y Cadórniga, su hermano, acumulando en extraños, y teniendo presente que estos no pueden competir la obtención con los parientes de los copatronos, en conformidad de lo capitulado en aquella, y que dicho don Roque de Novoa es totalmente incapaz por sus circunstancias e insuficiencia para obtenerlo y ejercer el oficio de párroco, y teniendo igualmente presente que don Vicente Francisco Rodríguez y González es primo carnal de la dicha doña Manuela Carnero y González, y que es persona virtuosa, literata, bien instruida y muy hábil para la obtención de dicho beneficio, y que por la exclusión de los extraños de dicho don Roque por su incapacidad y nulidad que esta confluye, la presentación hecha por su hermano se le ha devuelto a la sobredicha el derecho de presentar; por tanto, usando de sus facultades y del derecho que en tal caso le competa, por el tenor de la presente los sobredichos marido y mujer de mancomún eligen y hacen presentación del predicho beneficio en el referido don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, para que en sus virtudes y además del derecho relativo que tiene como pariente más cercano de la dicha doña Manuela pueda oponerse a dicho beneficio y solicitar título y colación de él delante su ilustrísima el señor obispo de Lugo y su discreto provisor, y en donde más le convenga, y la misma presentación hace en segundo lugar a favor de don Gregorio González, acumulativamente, por ser igualmente su pariente aunque en grado más remoto; y asimismo juraron que para hacer dicha presentación no ha intervenido fuerza, simonía ni pacto alguno, sino que la hacen de su libre y espontánea voluntad, en testimonio de lo cual otorgan la presente a presencia de mí notario apostólico y testigos, que lo fueron el licenciado don Agustín Martínez, presbítero, y vecino del lugar de Casar de Cima, Joseph y Agustín Rodríguez, hermanos y vecinos de dicho lugar de Villadime; firmolo dicho don Diego con uno de los testigos por no saber dicha doña Manuela, su mujer, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Diego Vázquez Pillado; como testigo y a ruego, Agustín Martínez; ante mí, Pascual Prieto.

Y yo, el dicho Pascual Prieto, notario público apostólico y vecino del lugar del Porto de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, doy fe presente fui al otorgamiento de esta presentación con las partes y testigos, y para que conste adonde convenga y por ser para el efecto que ella expresa, le doy el original, que signo y firmo de mi nombre y como acostumbró, estando en el dicho lugar de Villadime, el dicho día mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Pascual Prieto.

1754-06-16 Poderes otorgados por Vicente Ruiz Rodríguez y González:

En el lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, jurisdicción de Montederramo, del obispado de Orense, a diez y seis días del mes de junio de 1754 años, ante mí notario público y testigos abajo escritos, pareció presente don Vicente Ruiz Rodríguez y González, presbítero, y vecino de este dicho lugar, y dijo que desde luego da y otorga todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y sea necesario a Domingo Antonio de Castro, procurador del número y audiencias de la ciudad de Lugo, cuyo poder le da con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona pueda parecer y parezca ante su señoría ilustrísima, el señor obispo de dicha ciudad de Lugo, y su discreto provisor y más audiencias y tribunales que conveniente y necesario sea, y haga oposición y le defienda sobre que habiendo vacado el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, por muerte de don Juan Carnero, su último poseedor, y siendo dicho beneficio siempre que sucede vacar de patronato y presentación del dueño y poseedor de la casa y mayorazgo de Villadime, de cuya casa y mayorazgo es actualmente dueño y poseedora doña Manuela Carnero y González, quien como tal patrona hizo la presentación de dicho beneficio en el dicho don Juan Carnero, ahora difunto, en cuya posesión se halla ella y sus causantes desde tiempo inmemorial; y siendo también como patrono don Vicente de Novoa y Cadórniga, vecino de la Casa de Valiño, y tener el derecho de presentar alternativamente dicho beneficio en fuerza de escritura de transacción mutuamente otorgada por los causantes de dicha doña Manuela y dicho don Vicente, y habérsele en su virtud diferido a dicho don Vicente el derecho de presentarla en esta vacante. y debiendo hacerlo en persona hábil y capaz, para obtener dicho beneficio y que sea pariente de los copatronos, según lo estipulado en dicha transacción, hizo presentación en don Roque de Novoa y Cadórniga, su hermano, acumulando a otros que no son parientes de ninguno de los copatronos, y porque estos, por extraños, deben ser excluidos de la obtención de dicho beneficio, y el dicho don Roque, por sus circunstancias e insuficiencia, es inhábil e incapaz de obtenerle, de que son bastante argumentos los ejemplares de sus dos hermanos curas difuntos, que por su incapacidad no han podido desempeñar sus obligaciones, ni aún ejercer el oficio de párrocos, y teniendo presente la dicha doña Manuela, que atenta a la exclusión de los unos, y la incapacidad e inhabilidad del dicho don Roque, y que ésta influye nulidad en la presentación hecha por dicho don Vicente de Novoa, y que por esto se le había devuelto el derecho de presentar dicho beneficio, atendiendo a que el otorgante es primo hermano carnal de dicha doña Manuela, y persona literata, virtuosa, y bien instruida y hábil para ejercer el oficio de párroco y obtener dicho beneficio, hizo en él la presentación de él, para que en su virtud pueda oponerse a dicho beneficio y solicitar título y colación de él, en cuya oposición y defensa el dicho Domingo Antonio de Castro pueda presentar y presente los pedimentos y papeles que para ello sean necesarios, gane querellas de fuerza, y las dé y presente, haga recusaciones de jueces, letrados, escribanos, notarios y ministros, ofrezca informaciones y las dé y presente, oiga autos y sentencias, así interlocutorias como definitivas, consienta las en favor y de las en contrario apele y suplique y siga las apelaciones y suplicaciones, y dé poder a quien las siga, que el poder que para todo ello se requiere, ese mismo le da y otorga, y a sus sustitutos, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y relevación en forma; y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de estar y pasar por este dicho poder y lo que en su virtud se hiciere y otorgare, y de no ir contra él ahora ni en tiempo alguno, y si lo hiciere o intentare, consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y de pagar los daños y menoscabos que en razón de ello se hicieren, en cuyo testimonio así lo otorgó y firmó, y de ello fueron testigos don Benito Cid de Riva, cura de esta dicha feligresía, Gabriel González, vecino del lugar de Rabotesón, de dicha feligresía, y Jacinto González, vecino del lugar y feligresía de San Lorenzo. Y de todo ello, y de que conozco el otorgante, yo notario doy fe. Firma: Don Vicente Francisco Rodríguez y González; ante mí, Pascual Prieto.

Y yo, el dicho Pascual Prieto, notario público apostólico y vecino del lugar del Porto de dicha feligresía de San Martín de Sacar de Bois, doy fe presente fui al otorgamiento de este poder con la parte y testigos, y para que conste adonde convenga, y por ser para el efecto que él expresa, le doy original y signo y firmo de mi nombre, estando en el dicho lugar de Bouzas, el dicho día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Pascual Prieto.

1754-06-21 Escritura de presentación de Vicente Francisco Rodríguez:

En la ciudad de Lugo, a veinte y un días del mes de junio año de 1754, delante mí notario y testigos abajo escritos, pareció presente don Diego Vázquez Pillado, morador en el lugar de Villadime de Arriba, feligresía de San Julián de Lobios, por lo que le toca y como marido de doña Manuela Carnero González, y dijo que con dicha su conjunta, en los treinta de mayo próximo pasados, había presentado el curato de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, su último cura, cuyo patronato es del otorgante y de dicha su mujer, como dueños y poseedores de la casa y mayorazgo de Villadime, alternando con el llevador de la casa do Valiño y su llevador, que lo es don Vicente de Novoa y Cadórniga, presentados por concordia a presentar para cura que obtenga y pueda titularse a dicho beneficio en persona hábil de una u otra familia de las dos referidas casas, y por no haber cumplido en esta parte el expresado don Vicente de Novoa, los referidos don Diego y a doña Manuela, usando de su derecho y del pactado en la referida transacción, lo presentaron en don Vicente Francisco Rodríguez, clérigo presbítero, vecino de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, jurisdicción de Montederramo, obispado de Orense, pariente en grado próximo de la mencionada doña Manuela, acumulando en otros a su falta, por escritura de que ha dado fe Pascual Prieto, notario, quien por su descuido o diversa inteligencia la entregó original al presentado, para que con ella acudiese a este tribunal a hacer la debida oposición, y para que cese cualquier reparo u objeción que quiera oponérsele, aprobando como aprueba dicha presentación y acumulación, si fuese necesario la pase de nuevo, por los motivos y causas que señala la primera, en el referido don Vicente Francisco Rodríguez y su acumulado, suplica a su ilustrísima y su discreto y justificado provisor, que en caso de no atitularse a dicho beneficio el capitán Don Roque de Novoa, hermano del copatrono, por no hallarse en autoridad de poder hacerlo como más versado en las armas que en las letras y estudios, a que está denegado se sirva preferirle a todos sus acumulados como extraños de las dos familias de Villadime y Valiño, respecto dicho don Vicente es sacerdote habitual de buena vida y costumbres y benemérito para obtener dicho beneficio y otra cualquiera renta eclesiástica, juró a Dios y a una cruz que para hacer esta y la otra presentación que lleva aprobado no ha intervenido ni espera intervenga simonía, labe, especie de ella ni otro pacto en derecho reprobado. Así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos don Juan Rodríguez Guedella, Francisco González y Antonio Arias, vecinos de esta dicha ciudad, y de ello yo notario doy fe, y de que conozco al otorgante. Firma: Diego Vázquez Pillado; ante mí, Pedro Gregorio Fernández de Neira.

Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda, a que me refiero, y en fe de ello, como tal notario, uno de los receptores numerarios del tribunal eclesiástico en esta ciudad de Lugo, y vecino de ella, de pedimento de don Vicente Francisco Rodríguez, a cuyo favor fue otorgado, lo signo y firmo en este pliego de papel común, el día mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Pedro Gregorio Fernández de Neira.

1754-06-22 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez González:

Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Vicente Rodríguez González, presbítero, vecino de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, legítimamente presentado por don Diego Vázquez Pillado y doña Manuela Carnero González, su mujer, al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, último cura que de él ha sido, como verdaderos patronos que se hallan en la casi posesión de hacerlo por razón de la casa de Villadime, juntamente con la de Valiño, de que es poseedor don Vicente de Novoa y Cadórniga, usando de la alternativa, y siempre con la obligación de presentar parientes idóneos y hábiles de las familias correspondientes a una de las dos referidas casas, y haciendo en nombre de dicho don Vicente la oposición debida a dicho beneficio en virtud de su poder, que con las dos escrituras de presentación y aprobación, de que han dado fe Pascual Prieto y Pedro Gregorio Fernández de Neira, notarios, que presento en debida forma, a vuestra merced suplico se sirva haberme por opuesto, y cuando tenga estado la causa preferirle para su provisión, despachándole título, colación y canónica institución, por ser así de justicia, la que pido con costas, juro lo debido. Firma: Castro.

1754-06-22 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, traslado, siendo en tiempo, al fiscal y más opositores si los hubiere. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, junio veinte y dos de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, lo notifique al fiscal eclesiástico, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día, lo notifique a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-06-23 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez y González, vecino de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, reproduzco en debida forma la oposición que tengo hecha en nombre de mi parte al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, último cura, con el poder y presentaciones con ella presentados, suplico a vuestra merced que habiendo uno y otro por presentado, se sirva declarar a favor de mi parte como tengo pedido y en dicha oposición se contiene, con lo más que haya lugar, por ser de justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-06-23 Auto:

Por reproducido y traslado. Lo mandó su merced, el señor provisor y vicario general, en Lugo, a veinte y tres de junio, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

En Lugo, junio 23 de 1754, notifiqué el decreto de arriba, al fiscal eclesiástico, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día hice otra notificación a García, como la de arriba, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-06-21 Poderes otorgados por Pedro Rivera:

En el lugar da Devesa, feligresía de Santiago de Barbadelo, abadía de Samos, a veintiún días del mes de junio de este presente año de mil setecientos y cincuenta y cuatro, pareció presente don Pedro Rivera, presbítero y vecino del lugar y feligresía arriba dicha, por delante mí notario público apostólico y testigos infraescritos, y dijo que por cuanto don Vicente de Novoa, dueño de la casa de Valiño, arciprestado de Amandi, obispado de Lugo, hizo presentación del curato de San Miguel de Santa Cruz, vacante por muerte de don Juan Carnero, es a saber en don Roque de Novoa, su hermano, y en segundo lugar, en el expresado don Pedro Rivera, quien por el presente da y otorga todo su poder cumplido, cual por derecho se requiere, conviene a saber a Jose Antonio García y a Domingo Antonio de Castro, procuradores de la audiencia eclesiástica, para que en su nombre y representando su propia persona, pueda o puedan presentarse ante su merced el señor don Ángel de Anguiano, provisor y vicario general, y hagan oposición a dicho beneficio, y haciendo en este asunto todas las diligencias que conveniente fueren, para lo cual les da y otorga en debida forma todo el poder cumplido que por derecho se requiere y necesario sea, y se obliga con su persona, bienes espirituales y temporales, de haber y tener por firme y verdadero dicho poder en todo y por todo, de todo lo cual fueron testigos Pedro Vidal, vecino de Santa María de Amande, Francisco López y Fadrique Cortés, vecinos de la expresada feligresía de Santiago de Barbadelo; firmolo dicho otorgante con mí notario, de que doy fe. Firma: Pedro Rivera; pasó ante mí, Joseph Arias.

1754-06-23 Pedimento de la parte de Pedro Rivera:

Jose Antonio García en nombre de don Pedro Rivera, presbítero, vecino de la feligresía de Santiago de Barbadelo, abadía de Samos, de quien presento poder, que acepto y juro, y por su virtud, ante vuestra merced, como más lugar haya, digo que el beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos se halla vacante por muerte de don Juan Carnero, su último poseedor, por tanto, en dicha manera de vacante o en otra cualquiera que lo esté, me opongo a dicho beneficio en nombre de mi parte, y pido y suplico a vuestra merced que, habiéndome por tal, se sirva conferirlo a mi parte en el lugar y grado en que se haya presentado y acumulado por el verdadero patrono, en la presentación que ha hecho y tengo presentada en nombre de don Roque de Novoa, principal, que reproduzco en todo lo favorable, mandándole despachar el correspondiente título colación, con recudimiento de frutos en forma, en razón de lo cual hago la oposición que sea más útil y necesaria y de justicia; costas, juro lo debido. Firma: García.

1754-06-23 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, por opuesto, traslado al fiscal eclesiástico, y más opositores. Lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, junio veinte y tres de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Lugo, junio 28 de 1754, notifiqué el decreto de arriba al fiscal eclesiástico. Hago fe. Ante mí, Sanjurjo.

Otra notificación: Dicho día lo notifiqué a García. Hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-06-27 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores, si los hubiere, sobre la provisión de dicho beneficio, pido vista del edicto y más autos, para reconocer el estado y término en que se hallan. Suplico a vuestra merced se sirva mandármela dar, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-06-27 Auto:

Désele la vista que pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, junio veinte y siete de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-07-01 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores a dicho beneficio, sobre su provisión, digo que el término del auto que a él se despachó y fijó es pasado. Por tanto, concluyo a prueba y para ella acuso a las partes contrarias la primera rebeldía. Suplico a vuestra merced se sirva haberla por acusada y recibir dicha causa a ella, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-07-01 Auto:

Por acusada, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, julio uno de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García. Hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-07-04 Pedimento de la parte de Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, opositor legítimo al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más indebidamente opuestos, sobre su provisión, digo que el término del edicto es pasado. Por tanto, concluyo al auto de prueba y para él acuso la primera rebeldía. Suplico a vuestra merced la haya por acusada, por ser justicia, costas. Firma: García.

1754-07-04 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. En Lugo, a cuatro de julio de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-07-04 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico de este obispado y más asertos opositores a dicho beneficio sobre su provisión, acuso a las partes contrarias la segunda rebeldía para el auto de prueba a que tengo concluido, suplico a vuestra merced se sirva haberla por acusada y declarar a favor de mi parte como tengo pedido, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-07-04 Auto:

Por acusada, traslado. Presente García, que se apartó, y autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, julio cuatro de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-07-04 Decreto del señor provisor de Lugo:

Este pleito y causa se recibe a prueba con término de veinte días comunes a todas partes, dentro de los cuales, unas con citación de las otras, prueben y deduzcan lo que les convenga. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced el señor provisor. En Lugo, a cuatro días del mes de julio, año de 1754. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Sanjurjo.

Notificación: Lugo, julio cuatro de 1754, yo notario de asiento notifiqué el auto de prueba de arriba a Domingo Antonio de Castro, en su persona, doy fe. Firma: Sanjurjo.

Otra notificación: Dicho día de la notificación de arriba hice otra tal notificación como la antecedente a Jose Antonio García, como procurador de sus partes, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Notificación al fiscal: El mismo día, mes y año de las notificaciones antecedentes, hice saber el auto de prueba en esta causa dado al fiscal eclesiástico, en su persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día, hice la misma notificación en los estrados de la audiencia eclesiástica de esta ciudad y obispado por ausencia y rebeldía de las partes ausentes y no comparecientes, para que les pare el perjuicio que hubiere lugar, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1754-07-13 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores ha dicho beneficio, sobre provisión en que se ha dado auto de prueba, al cual y más de la causa necesito vista, suplico a vuestra merced se sirva mandármela dar, y que no estando en el oficio los ponga en él la persona que le hubiere recibido, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-07-13 Auto:

Désele la vista que pide y para ello los exhiba García. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador, en Lugo, a trece de julio año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación: Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-07-15 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores contrarios sobre su provisión, digo que en la última audiencia he pedido y se me ha dado dar vista de estos autos para alegar para la prueba a que se hayan recibidos, y no ha tenido efecto por haberlo sacado del oficio García, procurador contrario, suplico a vuestra merced se sirva mandarle los ponga en el oficio sin dilación alguna, imponiéndole para ello apremio de multas o censuras, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-07-15 Auto:

Como se pide. En audiencia pública, lo mandó el señor provisor gobernador, Lugo julio quince de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-07-23 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores a dicho beneficio sobre su provisión, digo que esta causa se haya recibida a prueba y para haber de alegar y articular para la de mi parte he pedido y se me han dado dar vista de los autos, y habiendo ocurrido al oficio para recibirlos, hallo los tenía recogidos en su poder García, procurador contrario, y aunque por algunos decretos se le mandaron volver hasta ahora no lo ha hecho, por que suplico a vuestra merced se sirva imponerle apremio de multa o censuras, para que lo haga sin más dilación, por ser justicia, que pido con costas.

Otrosí, digo que el término con que esta causa se recibió a prueba se va feneciendo; por tanto, a vuestra merced suplico se sirva prologarlo veinte días más; justicia según de suso. Firma: Castro.

1754-07-23 Auto:

Prorrógase el término que se pide, y García ponga los autos en el oficio. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo a veinte y tres días del mes de julio año de 1754. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Sanjurjo.

Notificación: dicho día notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe: Firma: Sanjurjo.

1754-07-27 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores sobre su provisión, digo que estos autos están mandados exhibir por duplicados decretos a García, procurador contrario, y hasta ahora no lo ha hecho, ocasionando muchas dilaciones y gastos, por que suplico a vuestra merced que, tomando providencia, se sirva mandarle compeler a que los vuelva sin más dilación, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-07-27 Auto:

Acuda al oficio. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, julio veinte y siete de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-08-08 Pedimento de la parte de Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos sobre su provisión y más que contienen los autos, que se hallan en prueba y el término prorrogado va feneciendo, suplico a vuestra merced se sirva prorrogar otros veinte días más, por ser justicia. Firma: García.

1754-08-08 Auto:

Prorrógase. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto ocho, de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-08-17 Pedimento de la parte de Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, de los cuales necesito vista, suplico a vuestra merced se sirva mandármela dar y para ello que Castro, procurador contrario, los ponga en el oficio, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1754-08-17 Auto:

Désele. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador, en Lugo, a diez y siete de agosto, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-08-22 Alegaciones de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, legítimamente opuesto al beneficio curado de Santa Cruz de Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa, capitán que fue de milicias, sobre su provisión y mejor derecho a él, que se halla recibido a prueba con cierto término, digo que vuestra merced se ha de servir hacer título y colación a mi parte de aquel con recudimiento de frutos, premiso el examen en concurso abierto, y procede con satisfacción de todas costas, facultando la libertad a la mía de entrar a él:

Lo uno, porque es cierto que dicho don Vicente Francisco es hijo legítimo de don Joseph Rodríguez Casanova y de Manuela González, vecinos de San Martín de Sacar de Bois, y esta hija legítima que ha quedado de Bernardo González y María da Pía, y dicha Manuela González, hermana entera y legítima de Escolástica González, viuda que ha quedado de Pascual Carnero y padres legítimos que fueron y son de doña Manuela Carnero, y son únicos patronos de dicho beneficio, la que presentó en la mía, quien se halla en segundo grado de consanguinidad con esta y tiene relación a su elección así por su idoneidad como por cualificado pariente dentro del grado legal contemplados con predilección por la escritura de concordia vigorada por la tabula apostólica, que se halla presentada en los autos acumulados.

Lo otro, porque el patronato de dicho beneficio es laical de las dos casas de Villadime y Valiño, y turnaría su presentación con el aditamento de la preferencia en persona idónea, teniendo llamamiento previsto por aquella y en cuya posesión se hallan de presente las dichas dos casas desde inmemorial tiempo a esta parte, siempre que acontece vacar a esta ciencia y consentimiento de (…) ordinarios de este obispado y sus fiscales generales sin la menor contradicción, y a los por ellos presentados en su turno se les ha hecho título y colación.

Lo otro, porque mi parte es sacerdote actual y de la línea y casa de Villadime, de buena vida y costumbres y confesor actual.

Lo otro, porque de estas cualidades no está asistido dicho don Roque, ni aún habilitado del ejercicio militar que obtuvo por más de cuarenta años, ni idóneo en la literatura que se necesita para el pasto espiritual de los feligreses, ni poder cumplir con la obligación de párroco [………por las causas públicas que se vocean en aquel país o por otro algún motivo superior que le (…) de dicha obligación y decir misa a excepción de tal o cual que dijese a puertas cerradas, y lo mismo hacía el cura antecesor a la puerta de San Salvador de Figueiroá, hermano también de dicho don Roque, y que según la ……… (texto ilegible, tachado y censurado en el original] en asunto de lo predicho no puede contravenir a dicha mi parte la preferencia en la colación, y cuando tuviera algún derecho la contraria era y es legal la admisión simultánea en el concurso, a que la mía se allana para la gratificación en la provisión; por que suplico a vuestra merced se sirva hacer como llevo concluido, por ser justicia, la que pido con costas; y se entienda con la prueba para que reproduzco lo alegado y más favorable de los autos y pido se me libre la receptoría para la prueba cometida a la persona de su mayor satisfacción, a tenor del interrogatorio de preguntas que protesto presentar. Firma: Licenciado D. Antonio de Losada; Castro.

1754-08-22 Auto:

Traslado, entiéndase con la prueba y se despache la receptoría que se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, agosto veinte y dos de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación: dicho día lo notifiqué al fiscal eclesiástico en persona, doy fe. Firma: Sanjurjo.

Otra notificación: dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-08-22 Pedimento de la parte de Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque Novoa, clérigo de prima, opositor legítimo al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asiertos opositores sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver a esta audiencia a Castro, procurador contrario, suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo se sirva imponerle los apremios necesarios para que lo haga sin dilación, por ser justicia. Firma: García.

1754-08-22 Auto:

Acuda al oficio. En audiencia pública, lo mandó su merced el señor provisor gobernador. Lugo, agosto veinte y dos de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-08-26 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, que se hallan en prueba y el término prorrogado va feneciendo, y por la contraria se alegó por la suya y despachó receptoría cometida al notario de la causa, suplico a vuestra merced se sirva prorrogar el que falta a cumplimiento del de la ley, mandando hacer comparto, y el que tocaré a mi parte que se suspenda hasta que se empiecen a recibir testigos, por ser justicia, costas. Firma: García.

1754-08-26 Auto:

Prorrógase el término de prueba que se haya por correr; hágase el comparto que se pide, y el término que tocaré a esta parte se suspenda hasta que principien a recibir testigos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, agosto veinte y seis de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-08-26 Comparto:

En la ciudad de Lugo, a veinte y seis días del mes de agosto, año de 1754, yo notario de asiento, hago el comparto de término de los ochenta días de la ley que se manda por el decreto antecedente, que con reconocimiento de los autos hallo estar corridos 53 días y que faltan por correr 27 de los cuales corresponde 13 y medio a la parte de Castro y a la de García otros 13 y medio, y en esta manera hago dicho comparto y lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-28 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores a dicho beneficio sobre su provisión, que se haya recibida a prueba, y la ofrecida por mi parte se cometió a don Joseph Fernández Sanjurjo, notario de asiento de este tribunal, y por la contraria se pidió y mandó hacer comparto del término que de dicha prueba falta por correr, y el que le tocase quedase suspenso hasta que se empezasen a recibir testigos, y mediante el compartido a mi parte es muy corto y ocuparse los más de los días en citar a la contraria, respecto García, a la que se le ha hecho con la receptoría, ha pedido se entendiese con ella, a vuestra merced suplico se sirva suspender igualmente el término compartido a mi parte hasta que se empiecen a recibir testigos para la probanza ofrecida y mandada recibir, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-08-28 Auto:

Por presentada, y el término compartido a esta parte se suspende igualmente hasta que se empiecen a recibir testigos para la probanza, que tiene ofrecida y le está mandada recibir. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general, en Lugo, a veinte y ocho días del mes de agosto, año de 1754. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-28 Pedimento de la parte de Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, cura electo al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez González, presbítero, sobre la provisión de aquel, el que se recibió a prueba con cierto término, y habiéndose articulado en contrario hechos inciertos y calumniosos, pretende dar la suya sin ser parte legítima, y digo que declarándole por tal con imposición de silencio se ha de servir vuestra merced mandar recoger dicho articulado, providenciando lo conveniente a la vendetta pública y honor de los ofendidos, suspendiendo en tanto el progreso de la causa y curso del término probatorio, porque no se niega de la legitimidad activa de la presentación hecha en mi parte por el verdadero patrono y su turno, solo se objeta la expresiva con injuria suya y de sus hermanos difuntos, abusando de sus indisposiciones, que no son trascendentes para influir injuria en todos, a que no debe haber lugar que hace legal la contracción y satisfacción de honor, con suspensión en lo principal y curso del término probatorio, sobre que formó artículo.

Lo otro, porque la contraria no proviene de los primitivos copatronos y se contempla extraño de su línea, y hace constar de la presentación de la que figura copatrona, ni los recaudos producidos lo acreditan ni menos aquella puede subsistir fuera del turno y afianzándola en el derecho de devolución, manifiesta la ilegitimidad de dicha presentación, cuando cierta que sólo la de la del ordinario pudiera fundar la insistencia de la mía por la individualidad que motiva el turno convencionado de la concordia celebrada por los copatronos que en ella suenan, y en que cada uno en su turno prefirió su propia parentela para la elección pasiva, sin hacerla recíproca entre las dos líneas en el propio turno de cada una, antes bien resultar la mutua exclusión por la división turnaria, lo que asegura la ilegitimidad de parte para controvertir la preferencia y gratificación, y se le debe excluir de tal con imposición de silencio y suspensión interina, sobre que formó igual artículo; y a vuestra merced suplico se sirva diferir previamente a uno y otro, por ser de justicia, que pido con costas y protesta de recursos, y que de este pedimento y su recibo se me dé testimonio por los derechos debidos, juro. Firma: Roque de Novoa y Cadórniga; García.

1754-08-27 Requerimiento:

En la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de agosto, año de 1754, Domingo Antonio de Castro, como procurador de don Vicente Francisco Rodríguez y González, requirió a mi notario de asiento con la receptoría antecedente, para que en su conformidad pase al recibir de la probanza que ella expresa, citando primero a Joseph Antonio García como procurador de su parte o partes, y al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, que por mi visto estoy pronto a practicar las diligencias necesarias, y de hechas pasar al recibir de dicha probanza; firmo doy fe. Firma: Castro; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-27 Citación a García:

En la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de agosto, año de 1754, yo notario de asiento, cité con la receptoría antecedente y para la probanza que por ella se manda recibir, a Joseph Antonio García como procurador de sus partes, para que queriendo hallarse presente al ver presentar, jurar y reconocer de los testigos que para ella se dieren y presentaren ante mí, notario de asiento, dar acompañado o practicar otra alguna diligencia que al derecho de sus partes convenga, lo haga, concurriendo para dicho efecto el día treinta y uno del corriente mes al atrio de la iglesia de San Julián de Lobios y hora de las ocho de él, para conformar en auditorio y acompañado y practicar lo más conducente, en razón de que le hice la citación y notificación que en derecho se requiere, en su persona, que dijo contradice la probanza para que se le cita por no ser parte formal la de Castro, cuyo defecto le opone, y de lo contrario protesta la nulidad; y sin perjuicio de ello, en caso que el presente notario de asiento infiera en su recepción le recusa con la jura de vida y pide haga diligencia personal con su parte, para que se halle presente al ver jurar y reconocer de los testigos de acompañado y haga las más diligencias correspondientes, y de lo contrario insiste en la misma nulidad. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: García; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-29 Citación al fiscal:

En la ciudad de Lugo, a dicho día mes y año de la citación antecedente, hice otra tal como esta al fiscal eclesiástico de este obispado, para que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer de los testigos que se dieren y presentaren y más correspondiente para la probanza para que se le cita, dar acompañado o practicar otra alguna diligencia, lo haga concurriendo por sí o persona en su nombre el día y parte que contiene dicha citación antecedente, en su persona, que dijo se da por citado y hará la diligencia que le convenga; respondió, firmó, doy fe. Firma: Licenciado Prado; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-29 Auto de partida de la ciudad de Lugo:

En la ciudad de Lugo, a veinte y nueve días del mes de agosto, año de 1754, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia salgo de esta ciudad para la feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde es vecino don Roque de Novoa y Cadórniga, para efecto de citarle para la probanza que la receptoría antecedente contiene y se me ha cometido, y para que conste lo pongo por fe y auto, que firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-30 Llegada a Villadime:

En el lugar de Villadime, feligresía de San Juan de Lobios, distancia doce leguas de la ciudad de Lugo, yo notario de asiento doy fe haber llegado a él hoy día treinta de agosto de 1754, y por ser casi noche suspendo el pasar al lugar de Valiño, en donde vive don Roque de Novoa, a hacerle la diligencia necesaria para que concurra a conformarse en auditorio, dar acompañado o apartarse de hacerlo, y para que conste lo pongo por fe y diligencia, que firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-30 Asistencia de los días 29 y 30:

Doy fe haberme ocupado en haber llegado a este lugar de Villadime desde la ciudad de Lugo, distancia de doce leguas, y lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1754-08-30 Poderes otorgados por Vicente Rodríguez y González:

En el lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, jurisdicción de Montederramo, a treinta días del mes de agosto del año de 1754, delante mí notario apostólico y testigos, pareció presente don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, y vecino de dicho lugar, y dijo que por cuanto estaba próximo para dar una información sobre la obtención del beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, y por sus ocupaciones no poder asistir a presentar los testigos ni señalamiento de auditorio, desde luego en la mejor forma que haya de derecho, da y otorga todo su poder cumplido, según se requiere, a don Joseph Rodríguez Casanova, vecino de dicho lugar de Bouzas, para que este en su nombre y representando su propia persona presente los testigos y señale auditorio y haga todo lo que hiciera dicho don Vicente si presente fuera, y se obliga a que estará y pasará por todo lo que hiciera dicho don Joseph y no irá contra ello en tiempo alguno. Así lo otorgó, a presencia de mi notario y testigos, que lo fueron Francisco y Mauro Álvarez, vecinos del mencionado lugar de Bouzas, y Jacinto González, vecino de San Lorenzo; firmolo dicho don Vicente con mí notario, que de ello doy fe, y de que conozco al otorgante. Firma: D. Vicente Francisco Rodríguez González; ante mí Martín Viéitez.

Y yo el dicho Martín Viéitez, notario apostólico público y vecino de la ciudad de Orense, certifico presente fui al otorgamiento de dicho poder, según que de mí va firmado y signado como acostumbro, y de pedimento de dicho don Vicente doy el presente originalmente, por ser para el efecto que se pide, y lo signo y firmo, estando en dicho lugar de Bouzas, a los dichos días, mes y año referidos. En testimonio de verdad, Martín Viéitez.

1754-08-31 Presentación de poderes de Vicente Rodríguez y González:

Don Joseph Rodríguez Casanova, padre y poderhabiente de don Vicente Francisco Rodríguez y González Casanova, presbítero, y opositor al beneficio curado y parroquial iglesia de Santa Cruz dos Rosmos, de este obispado de Lugo, ante vuestra merced, como notario de asiento a quien está cometido el recibir de la probanza ofrecida por dicho mi hijo, hago presentación del poder por él a mí dado, para presentar los testigos para dicha probanza, conformar en auditorio y más que sea necesario, suplico a vuestra merced se sirva, en virtud de dicho poder, haberme por parte formal para enjuiciar conmigo en todo lo que se ofrezca en dicha probanza, atento las ocupaciones con que se haya dicho mi hijo, y siendo necesario a mayor abundamiento del requerimiento hecho con la receptoría, en virtud de que vuestra merced obra, hecho por Domingo Antonio de Castro, procurador en su nombre, se lo hago de nuevo y pido pase a practicar las diligencias conducentes a la obligación de su comisión, y en todo obrar según derecho, es justicia. Firma: Joseph Rodríguez Casanova.

1754-08-31 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, que uno y otro protesto juntar a la receptoría y más autos en virtud de que obro, y en conformidad de ello pasar a lo más que hubiera lugar decretado por mí, don José Fernández Sanjurjo, notario de asiento del Tribunal Eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, estando en el lugar de Villadime, feligresía de San Julián de Lobios, a treinta y un días del mes de agosto, año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-08-31 Partida al lugar de Valiño:

En el lugar de Villadime, feligresía de San Julián de Lobios, a treinta y un días del mes de agosto, año de 1754, yo notario de asiento, para dar cumplimiento a la receptoría en virtud de que obro, protesto pasar al lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a citar a don Roque de Novoa y Cadórniga para la probanza que la receptoría en virtud de que obro contiene, y que conste lo firmo. Firma Sanjurjo.

1754-08-31 Llegada y diligencia:

En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a los dichos treinta y un días del mes de agosto, año de 1754, yo notario de asiento, habiendo llegado a este dicho lugar y casa en que habita don Roque de Novoa, para hacerle la citación para la probanza en que entiendo, y he hecho pregunta por él a doña Josefa Fernández, su cuñada, y doña Bernardina Rosa de Novoa, hermana del sobredicho; por una y otra se me respondió no estaba en casa hacía dos días, expliqueles el efecto para que le buscaba, a fin de que venido a casa se le dijesen, y a mayor abundamiento entregué a dicha doña Josefa el testimonio que su tenor es como se sigue:

Don Joseph Fernández Sanjurjo, familiar notario del Santo Oficio de Inquisición de este reino de Galicia y notario receptor de asiento, uno de los dos del Tribunal Eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, certifico en cómo habiendo vacado el beneficio curado y parroquial iglesia de Santa Cruz de los Brosmos de este obispado por muerte de don Juan Antonio Carnero, se opusieron a él don Roque de Novoa y Cadórniga y don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, presbítero, cuya causa se recibió a prueba; y por dicho don Vicente se alegó para ella y mandó despachar receptoría recibida a mí, notario de asiento, con la que he citado a don Joseph Antonio García, procurador de dicho don Roque, quien ha respondido se hiciese diligencia con su parte para que se conformase en auditorio, diese acompañado y practicase las más diligencias necesarias, y habiendo pasado a la casa en que vive dicho don Roque y lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y preguntado por él a doña Josefa Fernández, su cuñada, y a doña Bernardina Rosa de Novoa y Cadórniga, hermana de dicho don Roque, informándolas, se me ha respondido no hallarse en casa había dos días; expliqueles el efecto para que le buscaba, a fin de que se lo participase a donde estuviese, para lo cual he formado el presente, por el que hago saber al expresado don Roque que, queriendo dar acompañado para dicha probanza, conformar en auditorio, lo pueda hacer a las cuatro de la tarde de hoy día, concurriendo para dicho efecto a la iglesia de San Julián de Lobios, y en defecto de no hacerlo, pasaré a nombrar uno y otro de oficio y al recibir de la probanza que se diere por dicho don Vicente; y para que le pare el perjuicio que hubiere lugar, protesto entregar el presente a la dicha doña Josefa Fernández, y para ello lo signo y firmo en dicha casa y lugar de Valiño, a treinta y un días del mes de agosto año de 1754. En testimonio de verdad, Joseph Fernández Sanjurjo.

Cuyo testimonio he entregado en mano propia a la dicha doña Josefa Fernández, y que conste uno y otro lo pongo por diligencia, que firmo en dicho lugar y casa de Valiño, dicho día treinta y uno de agosto de 1754. Firma: José Fernández de Sanjurjo.

1754-08-31 Asistencia:

Doy fe haber estado en el atrio de la iglesia de la parroquial de San Julián de Lobios hasta cerca del anochecer, esperando a si venía don Roque de Novoa, para la conformación de auditorio y acompañado, sin que hubiese parecido ni persona en su nombre, y que conste y pare el perjuicio que hubiere lugar, lo pongo por fe y diligencia, y la misma de haberme ocupado hoy día en esta causa, doy fe. Firma, Sanjurjo.

1754-09-01 Auto:

En la feligresía de San Julián de Lobios, al primero día del mes de septiembre, año de 1754, yo, notario de asiento, en atención a haber estado en el atrio de la iglesia de ella, sitio señalado para conformar en auditorio y acompañado, el día de ayer, 31 de agosto, hasta la hora de cerca del anochecer, sin que concurriese para dicho efecto don Roque de Novoa y Cadórniga, ni persona en su nombre, protesto nuevamente pasar a la casa de su habitación, a fin de que, pudiendo ser habido, no obstante el testimonio que en el día de ayer se ha dejado a su cuñada, el que concurra en el de hoy a conformarse en dicho auditorio y acompañado y en defecto nombraré uno y otro de oficio y pasaré al recibir de la probanza en que entiendo y tuviere que dar don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, nombrando uno y otro conforme a derecho. Y por este mi auto así lo proveí y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1754-09-01 Diligencia con don Vicente de Novoa y Cadórniga:

En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a primero día del mes de septiembre, año de 1754, yo, notario de asiento, a mayor abundamiento de la diligencia hecha en el día de ayer en casa y busca de don Roque de Novoa y Cadórniga, y testimonio que entregado a doña Josefa Fernández, su cuñada, hice pregunta por el sobredicho a don Vicente de Novoa y Cadórniga, hermano del expresado don Roque, quien me ha respondido no se haya hallaba en casa, había unos tres días o cuatro, según se lo había expresado la dicha doña Josefa, mujer del que responde, como el que era ido en Pobra de Tribes, según se lo había explicado al tiempo de salir de dicha casa, hallándose ausente de ella el que responde, a la que se restituyó en la noche de ayer. Asó lo dijo el que responde lo que deja expresado; manifestele el efecto para que buscaba a dicho don Roque, su hermano, a fin de que se lo notificase y concurriese en el día de hoy, al sitio de la iglesia de San Julián de Lobios, para conformarse en auditorio y acompañado, y que de no hacerlo nombraría a uno y otro de oficio, y pasaría al recibir de la probanza en que entiendo, y para que conste y pare el perjuicio que hubiera a lugar a dicho don Roque, lo certifico y firmo como notario de asiento, de que doy fe. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-01 Auto del notario ejecutor:

En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo y casa en que habitan don Vicente de Novoa y Cadórniga y don Roque de Novoa y Cadórniga, yo, notario de asiento, la tarde del día, mes y año de la diligencia antecedente, hice nueva pregunta por el dicho don Roque al expresado don Vicente, su hermano, explicándole nuevamente el fin y efecto para que le buscaba, en su persona, que dijo se afirma en lo que tiene respondido en la mañana de hoy día, y que a mayor abundamiento tiene hecho propio a dicho don Roque, su hermano, para que siendo habido venga a hacer la diligencia o diligencias que le convenga; respondió, firmó, doy fe. Firma: Vicente de Novoa y Cadórniga; ante mí, Joseph Fernández Sanjujco.

1754-09-01 Diligencia en busca de D. Roque de Novoa:

En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, al primero día del mes de septiembre, año de 1754, yo, notario de asiento, en atención a lo respondido en las diligencias antecedentes por don Vicente de Novoa y Cadórniga, hermano de don Roque de Novoa y Cadórniga, y que este no ha podido hasta ahora ser habido, para con él hacer la citación necesaria para la probanza en que entiendo, y que el dicho don Vicente ha presentado el beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos en dicho su hermano, por el interés que se le puede seguir, teniendo poder de dicho su hermano, como tal patrono, queriendo dar acompañado a la probanza que se ha de recibir y conformar en auditorio, concurra en el día de mañana dos del corriente a practicar uno y otro a las diez del día y parte señalada en las diligencias antecedentes; y para que pare perjuicio a uno y otro y derecho que tengan proveí el presente, y que conste lo certifico y firmo. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-01 Notificación a don Vicente de Novoa y Cadórniga:

Incontinente, yo notario de asiento hice saber y notifiqué el auto antecedente por mí proveído a don Vicente de Novoa y Cadórniga, en su persona, que dijo que cuando se haya de ocurrir la probanza de que se hace expresión en ausencia de don Roque de Novoa, su hermano, y por lo que está noticioso de él, del indecoroso alegato que para ella se expuso por la contraria, hoy no hay tiempo a hacer la contradicción que se debía a él y tener propio en camino a hacer representación al señor provisor, para que no tan solamente excluía dicha petición por ser injuriosa tanto a la parte de su hermano como a la del que responde, y se sirva castigar semejantes modos de litigio, como excluir al pretendiente y su patrono en esta vacante por no tener ni poder representar en ello derecho alguno, recusando, como desde luego recusa con juramento, al presente notario de Poyo para el recibir de dicha probanza, y también todas las casas que comprenden los cotos de San Julián de Lobios y Santa María de Amande por motivos justos que tiene, le suplica y, hablando moderadamente, requiere se abstenga de proceder a ella hasta en tanto que dicho señor provisor providencie en orden a su pretensión lo que fuere de su mayor agrado, para lo cual, siendo necesario, le haga remisión de su comisión y autos con esta respuesta y en defecto se acompañe de asesor, y de lo contrario protesta el que responde el exceso, queja de agravio, real querella de fuerza y más recursos… (falta el final del escrito original)

1754-09-02 Pedimento de don Vicente de Novoa y Cadórniga:

Don Vicente de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, ante vuestra merced, en la forma que más lugar haya y como ejecutor a quien por el señor provisor de este obispado de Lugo se ha acometido el recibir de la probanza pedida por don Vicente Casanova, opositor al curato de Santa Cruz dos Brosmos, que yo como legítimo patrono tengo presentado en don Roque de Novoa, mi hermano, por ausencia de este y en fuerza de auto que la tarde del día de ayer proveyó y me hizo saber, citándome para dicha probanza, digo que vuestra merced se ha de servir abstenerse de proceder a su recibo. Lo uno, porque dicho opositor no es presentado por persona legítima en esta vacante, lo que así se confiesa en la llamada escritura de que se vale; lo otro, que la incivilidad articulada contra dicho mi hermano, ración de la contraria legislarla además de allanarse habilitado por su señoría ilustrísima; lo otro, que sobre esto y más relato injurioso de dicho articulado se ha hecho representación ante el señor provisor para que, además de despreciarle su injusta pretensa, se sirva tomar en el asunto las más condignas providencias para satisfacción debida a semejante audacia y voces denigrativas con que se habla en el escrito citado; lo otro, porque además de lo referido, estando como se halla ausente del paraje hace días dicho don Roque, a quien hice propio y hasta ahora no hubo la menor noticia de su paradero, debe vuestra merced suspender dicha probanza y, abundando sobre este punto, determinarlo con asesor conocido y sin sospecha, haciéndome saber en persona el que se elija, y en defecto lo recuso, con juramento, por ser justicia y de derecho dicha determinación, sobre todo lo cual formó artículo; y de salido de esto, pero no de otra manera, afirmándome en la respuesta ayer dada, recuso a vuestra merced con juramento, y cualquiera notario o escribano que se ponga de oficio para el recibir de dicha probanza, ofreciendo juntar mi escribano acompañado, concediéndoseme cuando llegue el caso término suficiente para buscarlo, y asimismo recuso por auditorio las feligresías y cotos de San Julián de Lobios y Santa María de Amandi, a donde viven los figurados patronos, sus coligados parientes y directores de la contraria, quien tiene su residencia en la casa de los citados patronos, suplico a vuestra merced se sirva proveer, según llevo pedido, y diferir al artículo introducido y, de lo contrario, que no espero, protesto la queja de (…) agravio nulidad, fuerza y más recursos favorables, por ser todo ello justicia, que pido con costas; juro. Firma: Vicente de Novoa y Cadórniga.

1754-09-02 Auto:

Por presentada, y sin embargo de lo que por esta parte se expone, en atención a haberse hecho en la casa y busca de don Roque de Novoa las tres diligencias que previene la receptoría en virtud de que obro, y dejado testimonio a la primera, y a mayor abundamiento por no haber parecido y pudiese en algún tiempo alegar el quedar indefenso y proveído auto para que don Vicente de Novoa y Cadórniga, su hermano, como uno de los patronos que alternativamente presentan el beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, por el derecho que le podía pertenecer, le cité asimismo para que queriendo dar acompañado y conformar en auditorio concurrido para ello, hoy día a las diez de la mañana de él, a cuya hora estuve en la parte señalada hasta muy cerca de las doce y desde las cuatro de la tarde, esperando por si venía a uno u otro, y presentándose este pedimento por el expresado don Vicente, sin embargo, de lo que deduce en él, protesto hacerle saber a don Joseph Rodríguez Casanova, poderhabiente de don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, su hijo, para que lo tenga entendido, y el que en el término de media hora se conforme en auditorio y acompañado, queriendo darlo dicho don Vicente de Novoa por la representación de su hermano y con poder suyo. Y por este auto por mí proveído, así lo decreté y firmé de que doy fe. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Notificación: incontinente, yo notario de asiento, notifiqué el auto antecedente por mi proveído a don Vicente de Novoa, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Otra notificación: incontinente, yo notario de asiento, hice otra tal notificación como la antecedente a don Joseph Rodríguez Casanova, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-09-02 Auto:

Respecto el término asignado para conformarse en auditorio es pasado, proveyó hacer saber a don Joseph Rodríguez Casanova, como apoderado de don Vicente, su hijo, y lo mismo a don Vicente de Novoa y Cadórniga, el que respecto no se han conformado en auditorio le nombro de oficio para el recibir esta probanza, la casa rectoral del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, y no estando esta decente para ello, la iglesia de dicha parroquia, para que queriendo el uno presentar testigos y el otro, teniendo poder de don Roque de Novoa, su hermano, presentar acompañado, lo haga, y en defecto, cumpliendo con la carta receptoría en virtud de que obro, le nombraré de oficio, y con el en quien lo hiciere, pasaré al recibir de dicha probanza desde las dos de la tarde del día de mañana, tres del corriente, hasta su fenecimiento. Así lo proveyó y firmó, estando en el pórtico de la capilla de Nuestra Señora de Los Ángeles, sita en el lugar y feligresía de San Julián de Lobios, inmediata a dicha iglesia, en donde por dicho don Vicente se me entregó la petición que se halla en estos autos, a dos días del mes de septiembre año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Notificación: incontinente, yo notario de asiento notifiqué el auto antecedente por mí proveído a don Vicente de Novoa y Cadórniga, para que teniendo poder de dicho su hermano use de él y presente acompañado en el auditorio nombrado de oficio, en su persona, que dijo se afirma en el pedimento que tenía presentado y que si le convenía hacer alguna diligencia, lo haría concurriendo al auditorio nombrado de oficio. Así lo dijo y respondió, doy fe. Firma: Sanjurjo.

Otra notificación: incontinente, notifiqué el auto antecedente por mí proveído a don Joseph Rodríguez Casanova, para que lo tenga entendido, en su persona, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1754-09-02 Asistencia del día 2:

Doy fe haberme ocupado hoy día en esta causa y lo firmo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-09-03 Alegaciones don Vicente de Novoa y Cadórniga:

Don Vicente de Novoa y Cadórniga, en el injusto litigio promovido por don Vicente Rodríguez Casanova sobre la presentación del curato de Santa Cruz dos Brosmos, ante vuestra merced, sin validar lo que fuere nulo y ratificando mis respuestas y petición ayer tarde presentada, digo que en fuerza de hallarse ausente del paraje don Roque de Novoa, mi hermano, contra quien se dirige la oposición, debe vuestra merced abstenerse de proceder a la probanza contraria hasta en tanto que se restituya a él y se le haga citación personal, difiriendo sobre este punto y más que tengo propuesto al artículo introducido en dicha petición; y como también, respecto vuestra merced me considero parte interesada en dicha probanza, citándome para ella, por el mismo derecho lo es don Joseph de Novoa, también mi hermano, vecino de la villa de Monforte, quien tiene presentado y en otro otorgante igualmente conmigo en la escritura que hicimos, como tales patronos, a favor de dicho don Roque, según consta del instrumento anunciado que está producido en los autos, en cuyos términos se hace indispensable el citar asimismo al dicho don Joseph para la tal probanza, sobre que también formo artículo, pidiendo su determinación con asesor inteligente que se me haga saber, y al que no recuso con juramento, pues de procederse en otra manera, hablando moderadamente, será atropellar los trámites judiciales, obrando a contemplación con el fin de dejar indefensos los interesados en la simulada oposición hecha por la contraria, que como denigrativa e injuriosa a nuestra calidad y circunstancias, es digna de la más severa providencia, sobre que no me aparto de conseguir el condigno castigo que ya está pedido, para lo cual no debe admitir vuestra merced a dicha parte, apoderado, ni testigo que no sea domiciliario de la jurisdicción del señor provisor de Lugo, sin que a lo menos afiance el juicio. Suplico a vuestra merced se sirva proveer en la conformidad que llevo pedido, difiriendo a los artículos introducidos, y de lo contrario, que no espero de su justificado proceder, protesto la nulidad de cuanto se obrare, exceso, agravio y más recursos para tribunal competente, a cuyo fin se me dé testimonio de esta petición y su decreto, por los derechos debidos, y ser todo ello así, justicia, pídola con satisfacción de costas. Juro lo necesario. Firma: Vicente de Novoa y Cadórniga.

1754-09-03 Auto:

Por presentada, y esta parte, teniendo poder de su hermano don Roque de Novoa, lo haga presentándolo y, de hecho, también lo haga de acompañado, que lo sea sin sospecha ni causal de recusación en el término de una hora, atendiendo a que se hallan las citaciones hechas en busca de don Roque de Novoa en dos días distintos, y pre mediaron cuatro hasta el de hoy, y cuanto a lo más que expone en su pedimento, acuda a donde toca. Así lo decreté y firmé, estando en la casa rectoral de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, auditorio nombrado de oficio para el recibir de esta probanza, en dicho auditorio y feligresía, a tres días del mes de septiembre, año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-03 Pedimento de don Joseph Rodríguez Casanova:

Don Joseph Rodríguez Casanova, poderhabiente de don Vicente Francisco Rodríguez y González Casanova, presbítero, mi hijo, ante vuestra merced, como notario de asiento que entiende en la probanza que el referido don Vicente tiene ofrecida en el pleito que litiga con don Roque de Novoa sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, digo que vuestra merced en fuerza de su comisión ha pasado, el día treinta y uno del mes de agosto próximo pasado de este año, a la casa en que habita dicho don Roque para hacerle la citación para dicha probanza, a fin de conformarse en auditorio y queriendo dar acompañado lo hiciese, que sin embargo de estar en dicha casa no ha querido parecer, y se le dejó testimonio con explicación del efecto para que se le buscaba, que se entregó a la mujer de don Vicente de Novoa, su hermano, y al siguiente día, primero del presente mes, se practicaron otras dos diligencias en casa y busca del sobredicho, explicando a dicho don Vicente el efecto para que se le buscaba, quien respondió no sabía del paradero de su hermano y lo más que se ha ofrecido exponer a fin de detener el curso de dicha probanza, queriendo ingerirse como patrono que dice ser y haber presentado dicho beneficio en el expresado su hermano, a que como tal y por ausencia del referido se le había de admitir acompañado y sustanciarse dicha probanza con él, y presentando a este efecto pedimento en la tarde del día de ayer, dos del corriente, el que vuestra merced no debió ni debe admitirle ninguno, en atención a que con él no se sustancia la causa ni se le niega el derecho que pueda tener a dicho beneficio; por tanto, y obviando cavilaciones, suplico a vuestra merced, y siendo necesario requiero, el que pase a recibir dicha probanza, nombrando acompañado de oficio, como se previene en la receptoría con que vuestra merced obra, pues el ánimo de dicho don Vicente de Novoa no es otro más de dar dilatorias para usar de recursos injustos, a que no debe haber lugar, y de no providenciar vuestra merced en ello como lo pido, y como apoderado de mi parte, protesto la nulidad de todo lo que se hiciere y obrare en contrario, que es justicia, que pido. Firma: Joseph Fernández Casanova.

Otrosí, digo que el expresado don Vicente de Novoa no es patrono formal de dicho beneficio, por serlo don Joseph de Novoa y Cadórniga, su hermano mayor y vecino de la villa de Monforte de Lemos, quien como tal presentó en don Roque de Novoa, su hermano, por lo que no es parte formal aún como patrono el dicho don Vicente de Novoa, su hermano, en virtud de lo estipulado en la concordia, y aunque se hubiese ingerido a presentar en esta vacante como lo hizo dicho hermano mayor ha sido por tolerancia de este, en atención a tener sucesión y no dicho don Joseph, en cuya virtud no tiene que representar el expresado don Vicente de Novoa en este litigio más de su mera cavilación; justicia. Firma: Casanova.

1754-09-03 Auto:

Por presentada, y en atención a que don Vicente de Novoa y Cadórniga no ha presentado poder de su hermano don Roque de Novoa, para en su nombre dar acompañado para la probanza en que entiendo y tiene ofrecida la parte por quien hace esta, y desde la primera citación hasta el día de hoy son pasados casi cuatro días sin haber concurrido don Roque de Novoa a practicar diligencia alguna, protesto pasar a recibir de la probanza en que entiendo y contiene la receptoría en virtud de que obro, nombrando acompañado de oficio y con él pasar al recibir de la probanza de testigos que quisiera dar y presentar don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, o su apoderado; y por este mi auto, así lo proveí y firmé, en el auditorio nombrado de oficio, a tres días del mes de septiembre año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-03 Pedimento de don Vicente de Novoa y Cadórniga:

Don Vicente de Novoa, en el pleito promovido por don Vicente Casanova sobre la presentación que tengo hecha del curato de Santa Cruz dos Brosmos en don Roque de Novoa, mi hermano, ante vuestra merced, sin validar lo que sea nulo y afirmándome en mis respuestas y pedimentos antes de ahora presentados, digo que sin embargo de lo justificado de mi pretensión y razones tan congruentes como expuse, parece lo ha menospreciado todo, resolviendo el pasar a dar principio a la probanza de la contraria, con acompañado de oficio; por lo cual, redimiendo la vejación que se me hace por el derecho que represento como tal patrono en poder presentar libremente a mi arbitrio, de que quiere privárseme, como a lo más articulado en que soy interesado, presento por mi acompañado a Benito de Laje, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, con cuya asistencia, en caso de pasarse al recibo de dicha probanza, lo ejecutará vuestra merced admitiéndole las preguntas y repreguntas que hiciere a los testigos; justicia, costas, juro. Firma: Vicente de Novoa y Cadórniga.

1754-09-03 Auto:

Por presentada, júntese a los autos y receptoría en virtud de que obro, y lo proveído a pedimento presentado en este auditorio por don Joseph Casanova, como apoderado de don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, su hijo. Así lo proveí y firmé, en el auditorio nombrado de oficio, a tres días del mes de septiembre año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-03 Pedimento de don Joseph Rodríguez Casanova:

Don Joseph Rodríguez Casanova, como apoderado de don Vicente Francisco Rodríguez González y Casanova, presbítero, mi hijo, opositor al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, su último poseedor, digo que habiéndose recibido esta causa a prueba, se cometió la ofrecida por dicho mi hijo a vuestra merced y en virtud de su carta receptoría pasó a la casa de habitación de don Roque de Novoa, también opositor, y en diferentes días hizo varias diligencias en su busca, dejándole el testimonio necesario, sin que de una suerte ni de otra quisiese parecer, con el ánimo de enredar y eternizar el curso de esta causa y probanza y ocasionar gastos y salarios excusados, y porque a mayor abundamiento de dichas diligencias y ser notorio que el sobredicho se halló al tiempo de ellas en el paraje y en su casa propia la mañana del día treinta y uno de agosto próximo pasado de este año, y a tiempo que vuestra merced le fue buscando en compañía de Jacinto González y Agustín Rodríguez, me conviene que a éstos y a los más que señalaré y puedan ser habidos, les reciba sus declaraciones, para que se excuse cualquiera circunstancia y discurso de la contraria, y en su vista pasar a la dicha probanza sin más detención, nombrando para ella y haciendo concurrir acompañado de oficio, pues de otra suerte se ha de experimentar lo mismo que hasta ahora. Suplico a vuestra merced, así lo provea, y mande, por ser justicia que pido, juro. Firma: Joseph Rodríguez Casanova.

1754-09-03 Auto:

Sin embargo de las diligencias hechas en casa y busca de don Roque de Novoa, expresado en este pedimento y en las que anteceden, presentando este poderhabiente las personas que señala y las más que le convenga, les protesto recibir sus declaraciones al asunto que motiva, y de hecho pasar a lo que hubiere lugar. Proveído por mí, don José Fernández Sanjurjo, notario de asiento, estando en la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, a tres días del mes de septiembre año de 1754. Por mí y ante mí, Josph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Declaración de Juan Antonio Rodríguez:

En el lugar de Villadime, feligresía de San Julián de Lobios, a cuatro días del mes de septiembre año de 1754, don Joseph Rodríguez, como poderhabiente de don Vicente Francisco Rodríguez, su hijo, presbítero, contenido en el pedimento que precede, para verificación de lo que motiva, presentó ante mí, notario de asiento, por testigo a Juan Rodríguez de Fuentemayor, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar del mismo nombre, de esta referida feligresía, del cual recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, de que doy fe, bajo el cual prometió decir verdad, y haciéndolo, declaró serla que conoce a dicho don Joseph Rodríguez, que le presentó, y lo mismo a don Roque de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, de la de San Jorge de Santiorjo, al cual ha visto el testigo desde la era de la de su habitación pasar de a caballo en compañía de un muchacho por el camino de dicho lugar de Fuentemayor, y por junto a las bodegas que allí hay a la parte de abajo, en el día treinta y uno del mes de agosto próximo pasado de este presente año, siendo después de las doce, a lo que le parece, no sabe para qué parte caminaba, pero sí que venía desde hacia de dicha su casa de Valiño, siendo lo que en razón de dicho pedimento puede decir; y por ser así cierto, en ello se afirmó y ratificó, no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales, y de ello, yo notario de asiento, doy fe. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Otra declaración:

En el mismo lugar y feligresía, a los dichos cuatro días del mes de septiembre, año referido, el dicho don Joseph Rodríguez, para información de lo expuesto en el pedimento precedente, presentó asimismo por testigo a Jacinto González, según dijo llamarse, y ser vecino del coto y feligresía de San Lorenzo de Barjado, del que recibí juramento, hízolo como se requiere, de que doy fe, y ofreciendo decir verdad, declarola es que conoce a la parte que le ha presentado, y a don Roque de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo; y dando razón a lo demás, que es cierto que por la mañana del día treinta y uno del mes de agosto próximo pasado de este año, con el motivo del que declara haber acompañado, y juntamente a Agustín Rodríguez, al presente notario, por no saber el camino para dicha casa de Valiño, llegaron a ella, y habiéndose entrado a la sala, hablando con la mujer de don Vicente de Novoa, quedó el testigo y dicho Agustín a la parte de afuera, y en el patio, con la caballería, desde el cual, y en este intermedio del tiempo, tuvieron y reconocieron que dicho don Roque se asomó y pasó por delante de la puerta ventana de un cuarto de la motivada casa, sin que después pareciese más para la diligencia que se le había de hacer, y al tiempo y cuando fue visto sería la hora de las nueve de dicha mañana del señalado día treinta y uno; y que por ser así la verdad, en ella se afirmó y ratificó, firmolo de su nombre, y que es de edad de treinta años poco más o menos, y no le tocan generales, y de ello doy fe. Firma: Jacinto González; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Otra declaración:

En el expresado lugar de Villadime, feligresía de San Julián de Lobios, a los dichos cuatro días del dicho mes de septiembre, año referido de 1754, dicho don Joseph Rodríguez, para mayor averiguación de lo que contiene su pedimento, presentó más por testigo a Agustín Rodríguez, que así dijo llamarse y ser vecino de este dicho lugar y feligresía, el que, habiendo jurado por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, prometiendo decir verdad, declaró que conoce al que le presentó y a don Roque de Novoa, vecino de la casa de Valiño, de San Jorge de Santiorjo, y es cierto que habiendo ido el testigo con Jacinto González, acompañando al presente notario por la mañana y a cosa de las nueve del día treinta y uno de agosto pasado de este dicho año, hasta la casa del enunciado don Roque de Novoa, como llegase a ella y hallase a la mujer de don Vicente de Novoa, hermano del sobredicho, entrándose a la sala principal de dicha casa a hablar, en este intermedio, así el testigo como dicho Jacinto, desde el patio y portal donde se hallaban con la caballería en que iba el presente notario, vieron y conocieron a dicho don Roque, que se asomó y pasó por delante la puerta ventana de un cuarto de la expresada casa, sin que después pareciese más, con lo que se volvieron; y es la razón que puede dar, y por ser cierto y verdadero, así lo declara, y que es de edad de veinticuatro años poco más o menos, y no le tocan generales; no lo firmó por decir no saber, y de ello yo, notario de asiento, doy fe. Ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Pedimento de don Vicente de Novoa y Cadórniga:

Don Vicente de Novoa, en el temerario pleito promovido por don Vicente Rodríguez Casanova sobre la presentación del curato de Santa Cruz que hice en don Roque de Novoa, mi hermano, ante vuestra merced, ratificándome en lo expuesto antes de ahora por mis peticiones y la nulidad a cuanto se obrare, digo que por la tarde del día primero del que corre, en virtud de auto por vuestra merced proveído, me hizo diligencia citándome para la probanza ofrecida por la contraria, con expresión, según lo preveía dicho auto, de que queriendo por el derecho que pudiese tener a esta citación como patrono del referido beneficio conformarme en auditorio, poner acompañado o hacer otra diligencia alguna, concurriese a efectuarlo al coto de San Julián de Lobios, a cuya citación di mi respuesta recusando dicho coto y el de Santa María de Amandi y representando la ausencia de dicho mi hermano, por cuyo motivo no podía procederse a la tal probanza, dejándosele indefenso, como resultará así de dicha diligencia y respuesta que firmé; y en virtud de ella, en la tarde del día dos siguiente, he concurrido al referido coto, en donde hallé a vuestra merced en compañía del padre de la contraria, hice presentación de un pedimento, esforzando más bien la citada respuesta, formando artículos sobre la suspensión de dicha probanza, lo que se menospreció, mandándonos conformásemos en auditorio y acompañado, protestando en defecto elegir uno y otro de oficio, y después de varias conferencias que hubo sobre ello, a presencia de Benito de Laje, escribano de su majestad, teniendo presente la recusación por mi hecha, pasó vuestra merced a elegir de oficio por tal auditorio la casa rectoral de dicho curato de Santa Cruz, a la cual se me mandó concurrir el día de ayer, tres del corriente, a las ocho de la mañana, con el acompañado que tenía ofrecido, y con efecto a dicha hora, y aun mucho antes de ella, por ocupación precisa que me ocurrió motivada de otro pleito en que actualmente me hallaba de probanza, según consta a vuestra merced, remití a dicho escribano Laje al auditorio señalado, y consiguientemente lo efectué yo también, y nos mantuvimos hasta hora de mediodía, en que hemos tenido recado de vuestra merced, que por indisposición que le había sobrevenido suspendía pasar a dicho auditorio, hasta la tarde de él, en la cual volví a concurrir allí, insistiendo por nuevo pedimento en el contenido del primero, con el añadido de otro artículo, que igualmente vuestra merced lo despreció todo, en cuya vista, y en fuerza de su auto de citación expresiva, que me había hecho, con el aditamento de que queriendo poner acompañado a la probanza se me admitiría, entré presentando por tal competición al referido Benito Laje, y a ella dio vuestra merced decreto, declarándome no parte para dicha presentación, a menos que hiciese constar de poder del referido mi hermano, de cuya novedad resulta que antes se me había motu propio buscado y citado como interesado y después se niega el serlo, y la dimisión de dicho acompañado, el cual se hallaba presente asimismo al tiempo en dicho auditorio, cuyos discursos verifican su ser a fin de dejarnos indefensos, mediante lo cual, suplico a vuestra merced, y siendo necesario le requiero, me admita dicho acompañado que tengo pronto y de pasar a recibir dicha probanza, en otra manera protesto, según tengo protestado antes de ahora, la nulidad a cuanto se obrare, como también la queja de exceso, agravio y más recursos que me convengan, para lo cual pido testimonio de esta petición y su decreto, por los derechos debidos, y ser así justicia, costas, juro. Firma: Vicente de Novoa y Cadórniga.

1754-09-04 Auto:

Por presentada, y respecto por el articulado de la otra parte, se le confiesa a esta y su hermano el derecho de patronato turnario, y en la probanza que se entiende no ser más parte formal que la de don Roque de Novoa, su hermano, y este no haber querido aparecer para la citación necesaria, ni tampoco presentado ese poder suyo para dar acompañado y practicar las más diligencias que le conviniese, ser pasados cuatro días, protesto pasar a nombrar acompañado de oficio y con él, en quien lo hiciere, al recibir la probanza de testigos que por don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova o su apoderado se dieren y presentaren. Así lo proveí y firmé en la casa rectoral de Santa Cruz dos Brosmos, auditorio señalado, a cuatro días del mes de septiembre año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Alegaciones de don Roque de Novoa y Cadórniga:

Don Roque de Novoa y Cadorniga, en la injusta oposición que ha hecho al curato de Santa Cruz dos Brosmos don Vicente Rodríguez Casanova, ante vuestra merced, en la forma que más lugar haya, sin validar lo que sea nulo ni ser visto privarme de cualquiera recurso favorable, digo que habiendo llegado la noche antecedente de un viaje dilatado que hice con motivo de recibos que estoy disputando, se me dio noticia que vuestra merced me había buscado a fin de citarme para una probanza que pretende dar la contraria, la cual no debe recibirse ni aún admitírsele su oposición por no representar el menor derecho, ni tenerlo en esta vacante los llamados patronos de quien lo adquirió, según suena, si bien pertenece in solidum a la casa de Valiño y a don Vicente de Novoa, mi hermano, quien juntamente con don Joseph de Novoa lo han ejecutado en mi persona, de que se verifica que la pretensión contraria es un puro artificio y discurso para molestarme respecto a lo cual vuestra merced se ha de servir suspender el pasar a recibir dicha probanza, consultando este punto con el señor provisor de quien dimana su comisión, a donde tengo hecho recursos sobre ello, y en caso de no proveerlo así, bajo la misma protesta de nulidad, por lo que pueda perjudicarme, presento por mí acompañado a Benito de Laje, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte; suplico a vuestra merced se sirva admitirlo por tal y en defecto, recusando como desde luego recuso con juramento a vuestra merced y otro cualquiera que se nombre de oficio, protesto no me cause instancia y los recursos favorables en justicia, con costas. Firma: Roque de Novoa Cadórniga.

1754-09-04 Auto:

Por presentado este pedimento por mano de don Roque de Novoa y Cadórniga, el que protesto juntar a los autos, y queriendo presentar el acompañado que se motiva en la petición, lo haga en el término de media hora, para que acepte y haga la jura. Y por este mi auto, así lo proveí y firmé, estando en la casa rectoral de esta feligresía de Santa Cruz dos Brosmos y auditorio señalado, en ella, a cuatro días del mes de septiembre año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Notificación a don Roque de Novoa:

Incontinente, yo notario de asiento notifiqué a don Roque de Novoa, en su persona, que dijo que sin embargo de la notoria nulidad con que se procede, y no querer el presente notario de asiento ejecutor abstenerse de proceder en la probanza según le está pedido por la petición antecedente, y otras presentadas por don Vicente de Novoa, su hermano, según se haya noticioso igualmente lo tiene representado ante el señor provisor, pidiendo la reformación del auto de prueba dado y pidiendo igualmente la condigna providencia de su contenido, sobre que le tiene formado artículo para que así lo declare, protestándole como aquí protesta los recursos que le sean favorables en justicia, y porque tiene por petición formada suya presentado a don Benito de Laje, escribano de su majestad, por acompañado de dicha probanza, tiene por ocioso el auto y notificación que se le hace saber, y siendo necesario de nuevo le presenta. Así lo respondió, firmó, doy fe; y añade recusa con juramento el auditorio que se le hace saber por estar a la disposición, uso y dominio de los patronos, como herederos del difunto cura y primos en segundo grado de afinidad por línea transversal de don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, y asimismo los dos cotos de Santa María de Amandi y San Julián de Lobios, que visto por mí notario de asiento lo añadido en su respuesta, y que en la casa rectoral no hay persona que habite en ella, y que sin derecho no tiene causal de recusación alguna y que las partes practiquen las diligencias que les convenga con toda libertad, hice a saber ha dicho don Roque de Novoa presente el acompañado en ella, para que acepte y haga la jura, que dijo se afirma en lo que tiene respondido ut supra. Firma: Roque de Novoa; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Presentación y Jura del acompañado:

En la casa rectoral de la feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a cuatro días del mes de septiembre, año de 1754, don Roque de Novoa y Cadórniga presentó ante mí notario de asiento por acompañado, y que lo sea en esta probanza, a Benito de Laje, escribano de su majestad y vecino de la villa de Monforte de Lemos, presente don Joseph Rodríguez Casanova, apoderado de su hijo don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, que lo consintió, para que con su asistencia se reciban las deposiciones de los testigos que se presentaren por el dicho su hijo. Presente dicho Benito de Laje, que aceptó el oficio de tal acompañado y juró en forma de hacer bien y fielmente su oficio sin hacer preguntas y repreguntas impertinentes; firmaron con mí notario de asiento, que doy fe. Firma: Roque de Novoa, Joseph Rodríguez Casanova, Benito de Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Presentación y jura de testigo:

En la casa rectoral de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, auditorio en donde se recibe esta probanza, a cuatro días del mes de septiembre año de 1754, don Joseph Rodríguez Casanova presentó ante mí notario de asiento por testigo a Miguel Pérez, vecino del lugar de Obal, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, del cual recibí juramento con asistencia del acompañado, y bajo él ofreció decir verdad en todo lo que supiese y le fuese preguntado; y que conste dicha jura lo certifico y firmo. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-04 Suspensión y asistencia del día cuatro:

Doy fe haberme ocupado hoy día en esta probanza, y el acompañado, y suspendido la declaración del testigo de la jura de arriba en la repregunta de la segunda, hasta mañana que se prosiga en su declaración, y lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1754-09-05 Suspensión y asistencia día cinco:

En dicho auditorio, a cinco días del mes de septiembre, año de 1754, yo notario de asiento pongo por fe haberme ocupado hoy día, y el acompañado, en el recibir la declaración del testigo antecedente, la que por no haberse fenecido se suspende hasta el día de mañana, seis del corriente, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1754-09-06 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Don Joseph Rodríguez Casanova, apoderado de don Vicente Francisco Rodríguez González y Casanova, mi hijo, ante vuestra merced, como notario de asiento que entiende en la probanza que tiene ofrecida sobre la provisión del curato de Santa Cruz dos Brosmos, digo que habiéndose hecho tres diligencias en dos días distintos en casa y busca de parte, adonde concurriese a conformarse en auditorio y acompañado, no lo ha hecho, no obstante de hallarse en casa, como consta de lo obrado por vuestra merced a mi pedimento y ocultándose para la citación, y por haberse ingerido don Vicente de Novoa y Cadórniga, diciendo que como patrono se le había de haber por parte, para con su citación recibirse la probanza, que en esto y en varias peticiones que ha presentado al asunto se ocuparon otros dos días, debiendo vuestra merced haber pasado a nombrar después de las primeras diligencias, en virtud del testimonio, auditorio y acompañado de oficio. Lo hizo al cuarto día de dicho auditorio, en el día cuatro del corriente mes, pareció en él dicho don Roque, presentando pedimento y ofreciendo por su acompañado a Benito de Laje, escribano de su majestad, en el que he consentido por no detener el progreso de dicha probanza, el que, habiendo aceptado y hecho la jura en la tarde de dicho día, he presentado por testigo a Miguel Pérez, con quien se ocupó no sólo la referida tarde, sino el día de ayer, cinco del corriente, sin haberlo fenecido, a causa de las impertinencias del acompañado, y debiendo este, la mañana de hoy día, concurrir al auditorio a fenecer la declaración del testigo y proseguir en las demás a las horas competentes, no lo ha hecho, retirándose a la casa de su parte, según soy noticioso, sin haber concurrido al cumplimiento de su obligación, no obstante de ser la hora de más de las dos de la tarde de hoy día, no siendo el fin de dicho acompañado y su parte otro que el que se consuma el término probatorio que le está compartido a mi parte, sin que se pueda aprovechar de las deposiciones de los testigos que tengo que presentar en su nombre, y por él requiero a vuestra merced nombre acompañado de oficio, como lo quería ejecutar de Vicente Fernández Valledor, notario receptor del Tribunal Eclesiástico de la ciudad y este obispado de Lugo, que se hallaba en este paraje y en el auditorio para este fin, cuando dicho don Roque de Novoa trajo al dicho escribano acompañado, y con el que nombraré pasar a recibir dicha probanza, no pudiendo ser habido el expresado escribano acompañado en la casa de Juan Rodríguez da Tellada, en la que comieron y asistieron él y su parte el día de ayer, cinco del corriente, inmediata a este auditorio, para intimarle y hacerle saber concurra a él, y haciéndolo, el que se mantenga en dicho auditorio en compañía de vuestra merced y de los testigos conforme se fueren presentando, para por este medio obviar los inconvenientes, indefensa y gastos que se siguen a mi parte y más que se deja considerar, y de lo contrario protesto la indefensa contra quien hubiere lugar; y de esta petición y su proveído, pido se me dé testimonio para los efectos que convengan a mi parte, que es justicia, la que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Joseph Rodríguez Casanova.

1754-09-06 Auto:

Por presentada, y en atención a que la mañana de hoy día, desde las siete de ella hasta las once, he estado en este auditorio con el testigo, para fenecer su declaración, sin que hubiese concurrido a él, como era de su obligación, Benito de Laje, escribano acompañado, ni menos lo ha hecho a esta hora, que será la de las cuatro de la tarde, sin haber tampoco concurrido, proveí, en atención a ser cierto lo expuesto en el pedimento antecedente, pasar a la casa de posada de ayer día de él y su parte, que lo fue la de Juan Rodríguez da Tellada, para que siendo habido en ella, ocurriendo a este auditorio, hacerle saber no salga de él y se mantenga en mi compañía y de los testigos que fueran presentados en él, para por este medio precaver su ausencia y falta de cumplimiento de su obligación, y los perjuicios que se siguen a la parte a cuyo pedimento obro, y en defecto, y porque esta no quede indefensa, por no ser el ánimo de dicho acompañado y su parte otro el fin más de que se consuma el término probatorio sin darse la probanza en que se entiende, para que no carezca de ella, pasaré a nombrar acompañado de oficio, y con él, a concluir la declaración del testigo y a proseguir en ella. Y por este mi auto así lo proveí y firmé, estando en el auditorio nombrado de oficio, a seis días del mes de septiembre, año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-06 Diligencia practicada en casa de Juan Rodríguez de Tellada:

En el lugar de Tellada, inmediato a este auditorio, feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a seis días del mes de septiembre, año de 1754, yo notario de asiento, pasé a la casa de Juan Rodríguez da Tellada, y habiendo hallado en ella a su mujer Gertrudis Díaz, que así dijo llamarse, y hecho pregunta por don Roque de Novoa y Benito de Laje, escribano acompañado, por si estaban en dicha casa, que ha sido la de su mansión ayer, para hacerle saber a dicho escribano el auto antecedente, por no haber concurrido hasta ahora, que serán las de las cinco de la tarde, a dicho auditorio, y explicándole el efecto para qué buscaba dicho escribano, respondió el que dicho don Roque había salido de ella la misma tarde de ayer, y que dicho escribano de allí a un pedazo de tiempo pasara por la casa de la que responde desde la rectoral de esta feligresía, y caminara no sabe si para la casa de dicho don Roque o para otra parte. Así lo respondió, y de todo ello yo notario de asiento doy fe. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-06 Asistencia y más que contiene del día 6:

En la casa rectoral de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a los dichos seis días del mes de septiembre año de 1754, yo notario de asiento, en atención a que Benito de Laje, escribano acompañado, no ha concurrido a este auditorio al cumplimiento de su obligación, estando el testigo y yo notario de asiento en el auditorio hasta más de las seis de la tarde, atendiendo a que el término probatorio va corriendo y que el testigo que está deponiendo es persona de oficio, y que en no concurrir dicho acompañado al auditorio es con el fin de concluir dicho término, o la parte que le tiene presentado usar de recurso, protesto nombrarle de oficio, y con él en quien lo hiciere concluir la declaración de dicho testigo, y proseguir en las de los más ínterin que dicho acompañado no concurriere hacerlo. Así lo proveí y firmé, poniendo asimismo por diligencia la fe de asistencia de hoy día, estando en dicho auditorio, y lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-07 Notificación a Benito de Laje, escribano acompañado:

En la casa de auditorio, feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a siete días del mes de septiembre, año de 1754, yo, notario de asiento, hice saber el auto y decreto antecedente por mí proveído a petición de don Joseph Rodríguez Casanova, a Benito de Laje, escribano acompañado, para que en su conformidad se mantenga en mi compañía y de los testigos que fueren presentados, para por este medio precaver varios inconvenientes y que no haga la falta que hizo el día de ayer, en su persona, que dijo que cuanto a la asistencia en dicho auditorio, no sólo está pronto hacerlo el presente notario de Poyo y testigos, sino que don Roque de Novoa, su parte, es el principal interesado en esta probanza, y cuanto a la ausencia que ha hecho, consta muy bien a dicho ejecutor y a don Joseph Rodríguez, haber salido el día antecedente al de ayer de este dicho auditorio, acosado de una disentería que le traía maltratado había algunos días, y hallándose en cama dicho día de ayer se le hizo propio por tarde y mañana, avisando su indisposición, y habiéndose hallado la mañana del día de hoy mejor, vino a cumplir con su obligación a la hora competente. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-07 Jura de Testigos:

En la casa rectoral de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, auditorio en donde se recibe esta probanza, a siete días del mes de septiembre año de 1754, don Joseph Rodríguez Casanova presentó ante mí, notario de asiento, por testigo a Jerónimo Álvarez, vecino del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, del cual, con asistencia del acompañado, recibí juramento, que lo hizo según de derecho se requiere, y bajo él ofreció decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, y que conste lo certifico y firmo. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-07 Asistencia del día 7:

Doy fe haber asistido hoy día a esta probanza con asistencia del acompañado, y en el recibir de la deposición del testigo antecedente, la que se suspende hasta mañana, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1754-09-08 Pedimento de don Roque de Novoa:

Don Roque de Novoa, en la probanza que parece habérsele cometido por el señor provisor de Lugo, y está obedeciendo a instancia de don Vicente Rodríguez Casanova, sobre la injusta oposición que hizo al curato de Santa Cruz, sin consentir de ninguna manera en su recibo y prosecución ser visto validar lo que se anuló, ni privarme de los recursos favorables, ante vuestra merced, como más lugar haya, digo que, según soy noticioso, el apoderado de la contraria presentó petición pidiendo entre lo más que voluntariamente y sin ningún fundamento quiso exponer que vuestra merced, acompañado y testigos, asistiesen en el auditorio, lo que parece se mandó así, cuya providencia es muy justa, y en ella yo el mayor interesado, a vista de ser constante que dicha contraria y su apoderado salen a comer de mediodía, cenar y dormir a la posada donde tienen su alojamiento, llevando en su compañía los testigos, manteniéndolos a sus expensas, instruyéndoles y exhortándoles a cada paso por sus apuntaciones con sutil discurso a que declaren a su contemplación, cuyos inconvenientes, amparando muy antes de que presentase dicha petición, lo hubiera yo ejecutado, según consta a vuestra merced, a no habérseme procurado desviar de ello con la cautela de que no era comparable, habiendo concurrido a franquearles este beneficio; y respecto la novedad que ocurrió en pedir lo mismo de que debía abstraerse, suplico a vuestra merced que en cumplimiento de su decreto se sirva hacer saber a Jerónimo Álvarez, testigo que se haya declarando, y a los más que fueren presentados por tales, el que desde que entren en el auditorio hasta ser fenecida enteramente su declaración y entre otro en él al mismo fin, no salgan de dicho auditorio, traten ni consulten con dicha parte, su apoderado y factores, imponiéndoles para su mayor cumplimiento una grave pena, y de lo contrario protesto nuevamente la nulidad a cuanto se obrare, por ser justicia, que pido con costas y testimonio; juro. Firma: Roque de Novoa.

1754-09-08 Auto:

Por presentada, júntese a la receptoría y más autos en virtud de que obro, y lo proveído a petición presentada por don Joseph Rodríguez Casanova, proveído por mí notario de asiento, estando en la casa rectoral, a ocho días del mes de septiembre, año de 1754. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-03 Decreto dado por la Real Audiencia de la Coruña:

Don Leopoldo Adriano Joseph de Riflarte, conde de Itre, varón del Suero Romano Imperio, de Fongres y San Martín, señor de Samdesar, de Tibermo, de Leguen, de Gorgen, de Barche y Fonseca, teniente general de los ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general en este reino de Galicia, y nos, los del consejo de su majestad, regente y oidores de su Real Audiencia y alcaldes mayores en este dicho reino, a vos, el provisor de la ciudad de Lugo, vuestros notarios, escribanos y ministros, u otro juez eclesiástico que conozca o pretenda hacerlo de lo que abajo se hará mención, sabed que delante nos se presentó la petición siguiente:

Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, ante vuestra excelencia, como más haya lugar, querello de fuerza del provisor de la ciudad de Lugo, sus notarios y ministros, y digo que habiendo vacado el beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, en dicho obispado, y opuéstose a él mi parte con presentación de sus legítimos y verdaderos patronos, a quienes in solidum pertenece, y también se opuso don Vicente Francisco Rodríguez, presbítero, sin presentación de alguno que lo fuese verdadero, y recibido la causa a prueba con cierto término, por parte de dicho don Vicente se hizo su articulado, incluyendo en él hechos inciertos y calumniosos contra mi parte, ajenos a lo principal de la causa, que por ningún modo se le debía admitir; y habiéndose dado traslado de ello a mi parte, esta, por medio de su procurador, lo ha representado a dicho provisor, pidiéndole por repetidos pedimentos mandase filiar o repeler de los autos dicho articulado, como injurioso y ofensivo a mi parte, y a la otra no deberlo ser en el litigio, con lo más que en esta razón le expuso, a que no quiso diferir ni otorgarle las apelaciones que de lo contrario le ha interpuesto, en que ha hecho y cometido fuerza dicho provisor, a vuestra excelencia suplico se sirva declararlo así, mandándole que otorgue y reponga, alce las censuras y absuelva los descomulgados libremente y sin coste alguno, o en defecto, el notario de la causa o persona en cuyo poder se hallen los autos, los remita originalmente a esta Real Audiencia y oficio del escribano donde toque, para que, vistos por vuestra excelencia, se sirva declarar según llevo pedido, con lo más que sea de justicia; presento poder especial y lo juro. El conocimiento, por ser querella de fuerza contra dicho provisor, pertenece a vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar despachar su real provisión, ordinaria y eclesiástica, para el fin que llevo pedido, justicia. Firma: Licenciado Salazar; Santiago.

Y siendo visto por nos en sala, dimos el real auto siguiente:

Despáchese la ordinaria. Relaciones, los señores don Bartolomé Valledor y don Fernando de Castro. Coruña y septiembre tres de 1754. Está rubricado.

Y conforme a él, mandamos despachar la presente para vos, por la cual os mandamos que siendo notificada por parte de dicho don Roque de Novoa, siendo así que apeló de vos en tiempo y en forma de legítimos agravios, le otorgad las dichas apelaciones en el tiempo en que las pudo interponer, o dentro de tres días siguientes remitid delante nos a esta Real Audiencia de su majestad y oficio de Figueroa, de asiento de esta causa, el proceso original de ella, para que por nos vista, proveamos justicia.

Otrosí, mandamos al escribano notario por delante quien hayan pasado, o en cuyo poder estén dicho proceso y autos, dentro de tres días siguientes les muden delante nos a esta Real Audiencia de su majestad y oficio de asiento referido, originalmente, cerrados, sellados y por persona de recaudo, con fe de que en su poder no quedan otros a los susodichos tocantes, lo cual cumplan con apercibimiento que les hacemos de que no lo cumpliendo así, les mandaremos sacar cincuenta ducados para la cámara de su majestad, y estar a la parte detenidas a su costa, y se le mandará pagar lo que por nos fuere tasado. Y en el ínterin, tanto que por nos se vea y determine la dicha fuerza, os rogamos y encargamos que por tiempo y espacio de treinta días absolváis al dicho don Roque de Novoa, y más partes que por esta causa tuvierais descomulgadas, y les alcéis cualesquiera censuras que les hayáis puesto u ordenado. Para lo cual, mandamos a las personas a quien lo referido toque, que dentro de seis días siguientes vengan y parezcan delante nos a esta Real Audiencia de su majestad, por sí o procurador en su nombre con poder bastante, a hallarse presente a la vista de dicha fuerza, que les oiremos y guardaremos justicia, teniéndola. Y para que se os notifique, mandamos pena de 10.000 maravedís para la cámara de su majestad, al receptor o escribano que fuese requerido, haga las diligencias necesarias y conducentes y de fe de lo pedido. Dada en la ciudad de La Coruña, a tres días del mes de septiembre año de 1754. Firma: Don Joseph Manuel de Villena; Don Fernando Felipe de Castro y Jimeno; Don Francisco Manzano, por mandado de su excelencia el señor gobernador y oidores, Manuel Montenegro.

1754-09-08 Respuesta de Joseph Fernández Sanjurjo:

Obedece dicha real provisión con el respeto que debe y que la diligencia que se le hace es antepuesta respecto deberse notificar antes al señor provisor de la ciudad y este obispado de Lugo, en atención a que habiendo vacado el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, por muerte de don Juan Carnero, y fijádose edicto de vacante, opuéstose a él la parte a cuyo pedimento se ganó la real provisión y don Vicente Rodríguez González Casanova, en virtud de presentaciones en ellos hechas por los verdaderos patronos de dicho beneficio, y sus procuradores en sus nombres, sustanciándose por ellos la causa, la que por dicho señor provisor se recibió a prueba con término de veinte días y posteriormente se prorrogó a pedimento de dichos procuradores hasta en cumplimiento de los ochenta de la ley, y habiéndose alegado por dicho don Vicente para la suya, se le mandó despachar receptoría cometida a mí notario de asiento, suspendiose el término probatorio de unas y otras partes, y habiéndose regulado con ella y pasado a citar al expresado don Roque de Novoa en la casa de su habitación, el día treinta y uno de agosto pasado de este año, y respondídole en ella no se hallaba en casa, dejádole testimonio y practicado al siguiente día primero de septiembre dos diligencias en la misma casa y busca, sin haber querido parecer, se practicaron otras varias diligencias para principiar dicha probanza, hasta el día cuatro del presente mes, que pareció en la casa rectoral de dicho beneficio presentando su acompañado, con cuya asistencia se principió la tarde de dicho día a recibir las deposiciones de dos testigos, por lo que convino en dar dicha probanza, lo que representa el que responde a su excelencia los señores de dicho Real Tribunal, y en atención a que en el término que se le asigna para la remesa de los autos que paran en su oficio no pude ejecutarlo por la distancia que hay, de doce leguas a la ciudad de lugo y catorce a la de la Coruña desde dicha ciudad, y tener otras ocupaciones indispensables que hacer, pide y requiere al presente escribano haga diligencia con Manuel Esteban Pardo, excusador en su oficio de asiento, para que practique con él la diligencia necesaria, a fin de que remita los autos que la real provisión expresa, entregándosele las esportulas para el peón que los transportare, y en ínterin, y que no se haga saber dicha provisión a su merced dicho señor provisor, de donde dimana su comisión, protesta hacer las diligencias que le convengan; y por mi escribano vista su respuesta le hice saber nuevamente que, sin embargo de lo que en ella expone, cumpla al término asignado con la remesa de autos al oficio de asiento que dicha provisión expresa, con certificación de no quedar otros en su poder, respecto que dicha real provisión habla con él como tal notario de Poyo y ejecutor que se halla entendiendo actualmente en la dependencia de que se ha hecho razón, todo ello bajo la pena y apercibimiento que contiene dicha real provisión y más proveído, que no hay más providencias que arreglado a ella deban tomarse, en su persona, que volvió a decir se afirma en su respuesta y pide copia de dicha real provisión, con inserción de esta su respuesta; firmó, doy fe, y la misma que le entregué y él recibió dicha copia ut supra. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo; ante mí, Benito de Laje.

Es copia de la real provisión de que va hecha mención, respuestas dadas por el notario de Poyo a la diligencia que hoy día con él practiqué y su interposición, según uno y otro queda en mi poder, a que me remito, y en fe de ello, como tal escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, de pedimento de dicho ejecutor, doy la presente que signo y firmo según acostumbró, en esta hoja de sello cuarto, a falta del de tercero que no pudo ser habido, estando en la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, donde la practiqué, a ocho días del mes de septiembre año de mil setecientos cincuenta y cuatro. En testimonio de verdad, Benito Baltasar de Laje.

1754-09-08 Notificación de real provisión del tribunal de la Coruña:

En la feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a ocho días del mes de septiembre, año de 1754, y auditorio en donde se recibe esta probanza, yo, notario de asiento, pongo por fe en cómo habiéndose concluido la declaración de Jerónimo Álvarez, por Benito de Laje, escribano acompañado, se me hizo saber real provisión querella de fuerza de su excelencia los señores del Real Tribunal de este reino, cuya copia y la de mi respuesta, protesto juntar a los autos en virtud de que obro, para que juntos con los demás que se hallan en mi oficio, hacer remisión de ellos a dicho Real Tribunal, y para dicho efecto partirme mañana, nueve del corriente, a la ciudad de Lugo, y que conste, lo pongo por auto y diligencia, de que doy fe, y la misma de haberme ocupado hoy día, y el acompañado, en esta causa, y lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-08 Asistencia del día 8:

Doy fe a haberme ocupado dos días, desde la feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, distancia doce leguas de esta ciudad de Lugo, en restituirme a ella, y que conste, lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1754-09-12 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Don Roque de Novoa, en el injusto litigio promovido por don Vicente Rodríguez Casanova, Castro su procurador, sobre el curato de Santa Cruz dos Brosmos, que han presentado en mi persona don Vicente y don Joseph de Novoa, mis hermanos, como legítimos patronos de él en esta vacante, y en fuerza de la cual me ha habilitado su señoría ilustrísima; ante vuestra merced, en la forma que más lugar haya y sin prejuicio de otro recurso, digo que vuestra merced se ha de servir, según antes de ahora tengo representado por varias peticiones, en que me afirmo, oponer el auto por donde se mandó despachar receptoría para recibir la probanza contraria en virtud del denigratorio alegato formado para ella difiriendo el artículo introducido, con suspensión del progreso por las razones que en derecho están propuestas, y de no ejecutarse así desde luego apelo de todo lo hecho y obrado para el tribunal metropolitano, suplico a vuestra merced se sirva concederme dicho recurso en ambos efectos, y de lo contrario, que no espero, también protesto la queja de agravio, real auxilio de la fuerza y más recursos que me convengan, por ser justicia, que pido con satisfacción de costas, juro. Firma: Roque de Novoa y Cadórniga; García.

1754-09-12 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador, en Lugo, a doce de septiembre de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-09-12 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Gonzalez:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de la parroquial de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa, aserto opositor a él, sobre su provisión, colación e institución, ante vuestra merced, como más haya lugar, digo que habiéndose fenecido el término del cuatrimestre de la fijación del edicto que se despachó a dicho beneficio, se concluyó y recibió esta causa a prueba, y habiendo alegado para la de mi parte de que se ha dado traslado a la contraria se le despachó receptoría cometida al notario de Poyo, por ante quien y en cuyo oficio pasa dicha causa, que habiendo partido a su recepción después de varias diligencias que ha hecho en busca de la parte contraria, la que se ocultó maliciosamente ocasionando a la mía muchos gastos y molestias, y posteriormente habiéndose dado principio a dicha probanza y estando ya recibidos dos testigos con asistencia del escribano acompañado que ha nombrado la contraria de su parcialidad y devoción, y de quien se vale para todas las diligencias que se le ofrecen, se ha hecho saber a dicho notario de Poyo por el mismo escribano acompañado real provisión querella de fuerza de su excelencia los señores del Real Tribunal de este reino, en cuya virtud ha sobreseído y se retiró a esta ciudad, quedando pendiente y sin poderse fenecer la probanza de mi parte, discurriendo la contraria semejantes recursos y subterfugios para impedir se averigüe la verdad de lo alegado y articulado para dicha probanza y eternizar la causa y la provisión de dicho beneficio vacante sin propio cura que administre sus feligreses y les dé el pasto espiritual de que deben ser socorridos, sin que tampoco se le haya hecho saber a vuestra merced dicha real provisión, hallándose de esta manera suspensa la causa; y para remedio de semejantes vejaciones y molestias, a vuestra merced suplico se sirva mandar que dicho notario de Poyo en virtud de la copia que de dicha real provisión querella de fuerza se le ha dado, haga la remesa de los autos al Real Tribunal y oficio de asiento que previene, a costa de la parte querellante, para que en vista de ellos su excelencia los señores de dicho Real Tribunal se sirvan providenciar y determinar lo que fuere de su mayor agrado, por ser así de justicia, la que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Castro.

1754-09-20 Auto:

Por presentada, y mediante lo que se representa, el presente notario de asiento en conformidad de la real provisión que se le ha hecho a saber, y copia que de ella se le ha dado, haga remisión de los autos de esta cuestión, según práctica, al Real Tribunal y oficio que se previene por dicha real provisión, a costa de la parte que la obtuvo. Y por este auto, así lo mandó y firmó su merced el señor provisor. Lugo y septiembre veinte de mil setecientos cincuenta y cuatro. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-21 Remisión del expediente:

En cumplimiento de la copia de la real provisión que se me hizo saber a mí, notario de asiento, y decreto de arriba de su merced el señor provisor, hago la remesa de autos que por uno y otro se previene, los que van en sesenta y una hojas útiles y una en blanco, para entregar en el oficio de Figueroa, sin que en mi poder queden otros algunos, a excepción de las deposiciones de dos testigos y el interrogatorio, que por hallarse principiado la probanza en que se estaba entendiendo por mí notario de asiento, hasta hacerse publicación de ellas no se incluye. Lugo, septiembre veinte y uno de mil setecientos cincuenta y cuatro. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1754-09-21 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa y Cadórniga, aserto opositor a dicho beneficio sobre su provisión, digo que estos autos han ido por recurso de fuerza al real tribunal de este reino a instancia de dicho don Roque de Novoa, desde donde según soy noticioso se han devuelto a este tribunal y al oficio de Poyo; por tanto, a vuestra merced suplico se sirva mandar que de ellos se me dé vista, para deducir y alegar lo que a mi parte convenga en justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-09-03 Decreto del capitán general del Reino de Galicia:

Don Leopoldo Adriano Joseph de Riflarte, conde de Itre, varón del Sacro Romano Imperio, de Tongres y San Martín, señor de Sandesar, de Tuismonte, de León, de Gorgen, de Marche, Afonut, Tenel, teniente general de los ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general en este reino de Galicia, y nos los del consejo de su majestad, regente y oidores de su Real Audiencia y alcaldes mayores en este dicho reino, a vos, el provisor de la ciudad de Lugo, y más a quien toque cumplir con lo que abajo se hará mención, sabed que en los tres de septiembre pasado de este año se presentó ante nos la querella siguiente:

Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, vecino de la casa de Valiño, ante vuestra excelencia como más haya lugar, querella de fuerza del provisor de la ciudad de Lugo, sus secretarios y ministros, y digo que habiendo vacado el beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos en dicho obispado, y opuéstose a él mi parte con presentación de sus legítimos y verdaderos patronos, a quienes in solidum pertenece también, se opuso don Vicente Francisco Rodríguez, presbítero, sin presentación de alguno que lo fuese verdadero, y recibido la causa a prueba con cierto término, por parte de dicho don Vicente se hizo su articulado, incluyendo en él hechos inciertos y calumniosos contra mi parte, ajenos de lo principal de la causa, que por ningún modo se le debían admitir, y habiéndose dado traslado de ello a mi parte, esta por medio de su procurador lo ha representado a dicho provisor, pidiéndole por repetidos pedimentos mandase tildar o repeler de los autos dicho articulado como injurioso y ofensivo a mi parte, y de la otra no deberlo ser en el litigio, con lo más que en esta razón le expuso, a que no quiso diferir ni otorgarle las apelaciones que de lo contrario le ha interpuesto, en que ha hecho y cometido fuerza dicho provisor, a vuestra excelencia suplico se sirva declararlo así, mandándole que otorgue o reponga, alce las censuras y absuelva los descomulgados libremente y sin costa alguna, o en defecto que el notario de la causa o persona en cuyo poder se hallen los autos los remita originalmente a esta Real Audiencia y oficio de asiento donde toque, para que, vistos por vuestra excelencia, se sirva declarar según llevo pedido, con lo más que sea de justicia, presento poder especial. El conocimiento, por ser querella de fuerza contra dicho provisor, pertenece a vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar despachar su real provisión ordinaria, eclesiástica, para el fin que llevo pedido; justicia. Firma: Licenciado Salazar; Santiago.

Y siendo visto por nos en la sala, dimos el real auto siguiente:

Despáchese la ordinaria. Relaciones, los señores don Bartolomé Valledor y don Fernando de Castro. Coruña y septiembre tres de 1754. Está rubricado.

Y con su inserción mandamos librar, y se libró, nuestra real provisión para su cumplimiento, por cuyo recurso habéis remitido los autos que ella expresa, los cuales, habiéndose llevado a la sala y visto por nos en ella, hoy día de la fecha, dimos y pronunciamos el real auto de fuerza, rubricado con las rúbricas de nuestras firmas, y que su tenor es como se sigue:

1754-10-08 Auto del tribunal de la Real Audiencia:

Entre don Roque de Novoa y Cadórniga, Francisco Esteban de Santiago su procurador, de la una parte; don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero; y el provisor de la ciudad y obispado de Lugo en rebeldía, de la otra; visto el proceso y auto de él por su excelencia los señores gobernador, regente y alcaldes mayores de la Real Audiencia de su majestad de este reino de Galicia, en la ciudad de la Coruña, a ocho días del mes de octubre año de 1754, dijeron que dicho provisor, reponiendo el auto en esta causa dado, en fecha de cinco de septiembre próximo pasado, y todo en su virtud hecho y obrado, y oyendo a don Roque de Novoa en orden al artículo por este ante él introducido, sobre que se recoja el articulado presentado por don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, no hace fuerza, y no haciéndola, la hace; otorgue y reponga, alce las censuras y absuelva los excomulgados libremente y sin costa alguna. Así lo señalaron los señores don José Manuel de Villena, regente, don Alonso Montemayor y don Fernando Felipe de Castro. Y conforme a lo referido, mandamos despachar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que, siéndola notificada por parte de dicho don Roque de Novoa y Cadórniga, veáis lo que va hecho mención, real auto de fuerza inserto, el cual guardad, cumplid y ejecutad en todo y por todo, según y como en él se contiene, sin le contravenir en manera alguna.

1754-11-07 Auto:

Venga con los autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a siete de noviembre año de 1754. Ante mí, Pardo.

1754-11-16 Auto del señor provisor de Lugo:

En la ciudad de Lugo, a diez y seis días del mes de noviembre año de 1754, su merced el señor doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo, provisor y vicario general de la santa iglesia catedral de dicha ciudad y su obispado, dijo que en atención a que por parte de don Roque de Novoa y Cadórniga, opositor al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito que litiga con don Vicente Francisco Rodríguez González, sobre su provisión, que ha ido al real tribunal por recurso de fuerza a instancia de dicho don Roque de Novoa, se le notificó de resulta real despacho, a que ha dado su respuesta, y cumpliendo con el real auto en él inserto reponía y repuso todo lo que por él se previene, y mandaba y mandó se dé vista y traslado a las partes, para que expongan y deduzcan lo que les convenga, y oírles en lo que dedujesen y sea de derecho, y por este auto que se haga saber a sus procuradores. Así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Juan Esteban Pardo.

1754-11-19 Notificación a los procuradores:

Lugo, noviembre diez y nueve de 1754, yo notario hice saber y notifiqué el auto de arriba de fecha de diez y seis del corriente a Joseph Antonio García, para que lo tenga entendido, en su persona, hago fe. Firma: Pardo.

Otra notificación a Castro: dicho día, hice saber y notifiqué dicho auto a Domingo Antonio de Castro, en su persona, hago fe. Firma: Pardo.

Otra notificación al fiscal: dicho día hice saber y notifiqué dicho auto al fiscal eclesiástico, en su persona, hago fe. Firma: Pardo.

1754-11-28 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima tonsura, electo cura y legítimamente opuesto al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el atestado litigio que sobre él fulminó a mi parte don Vicente Rodríguez Casanova, digo que vuestra merced se ha de servir diferir a los artículos por mi parte introducidos, declarándolos a su favor, que así es de justicia y procede. Porque la contraria, por sus mismos documentos presentados en que declara la legitimidad de mi parte en el presente turno, evidencia su temeridad y ningún fundamento. Lo otro, porque todo lo que articula es tan supuesto como calumnioso a mi parte, indigno de la severa providencia que a vuestra merced tengo pedida, y de nuevo pido, por hacerse precisa en todo derecho, mandando recoger lo por la contraria articulado y más instrumentos por ésta presentados, excluyéndole de tal opositor y declarando a favor de mi parte, según tengo pedido y de nuevo pido, y a mayor abundamiento formo nuevo artículo, y de lo contrario apelo para ante el señor juez metropolitano, y a vuestra merced suplico se sirva otorgarme dicha apelación en ambos efectos, sobre que de la negativa protesto en primer lugar el real auxilio de la fuerza y más recursos que me competan en justicia, que pido con costas, juro. Firma: García.

1754-11-28 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo a veinte y ocho de noviembre de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castro en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-02 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova y el fiscal eclesiástico, sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos y más que contienen los autos, afirmándome en mi último escrito y artículo en él introducido, digo que vuestra merced se ha de servir declarar como en él tengo pedido, y que insisto, y a vuestra merced suplico así lo provea y mande, y de lo contrario, omiso o denegado, que no espero, hablando con la veneración debida, ratifico las apelaciones interpuestas y de nuevo las interpongo para con derecho pueda y deba, protesto el real auxilio de la fuerza y más recursos favorables y para ello que se me dé testimonio, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: García.

1754-12-02 Auto:

Responda Castro para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a dos de diciembre de 1754, ante mí Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castro en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-05 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, afirmándome en mis anteriores escritos y artículo últimamente introducido, insisto por esta tercera petición el que vuestra merced se sirva declarar en la conformidad que tengo pedido, y de lo contrario, omiso o denegado, que no espero, ratifico las apelaciones interpuestas y de nuevo las interpongo para ante su santidad, su ilustrísimo señor Nuncio, señor juez metropolitano de Santiago, y para allí y donde más con derecho pueda y deba protesto el real auxilio de la fuerza y más recursos favorables, y para ello que de esta petición y su proveído, y de las anteriores, se me dé testimonio, y a mayor abundamiento respecto se dio traslado a Castro, procurador contrario, y se le mandó responder, lo haga sin dilación, por ser justicia, juro lo debido. Firma: García.

1754-12-05 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a cino de diciembre de 1754. Ante mí, en Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castro en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-09 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez y González :

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Rodríguez y González, presbítero, legítimamente opuesto al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, su último poseedor, en el pleito con don Roque de Novoa sobre la real provisión, en respuesta al traslado de veinte y ocho de noviembre próximo pasado, digo que, desatendidos los más fundados artículos que ha introducido la contraria después de librada la receptoría, citado al procurador de la otra parte con ella, juntado escribano acompañado y recibida la declaración de alguno o algunos testigos, vuestra merced se ha de servir mandar se prosiga la probanza principiada sin alzar la mano hasta su fenecimiento, y que para ello parta sin dilación el notario de Poyo, por estarle cometida, procede con costas, por lo que se haya alegado que en lo favorable reproduzco más de derecho y siguiente. Porque no se niega ni puede la integridad y aptitud de mi parte para el desempeño de cualquier obligación nativa de la obtención de dicho beneficio, y es igualmente cierto el parentesco articulado con la copatrona, a quien favorece la cuasi posesión de presentar su turno alternativamente y el llamamiento pasivo capitulado en la concordia, de que se han preferido los parientes de cualquiera de los copatronos con preferencia a extraños, y verificándose la exclusiva del expresado don Roque de Novoa, es consiguiente la titulación, institución y posesión que de tal beneficio llevo pedido, y porque los reparos en que se funda la defensa de la parte por quien hago y de que se siente con delicadez la contraria, no pudieron ser causa del dolor que demuestra cuando falta el ánimo de invocarle aún levemente, y a las cenizas de sus dos difuntos hermanos de que se ha hecho mención, y del trabajo experimentado en su tiempo en la falta de serventía a parroquias y parroquianos, habiendo estos de sí, de las escuelas o estudios mayores, aceptado los beneficios, demostrando la experiencia no haber tolerado sus cargas, parece verosímil que después de cuarenta años que siguió las banderas de su majestad con actual ejercicio en la guerra y batallas que se han ofrecido en tan prolongado discurso, dicho don Roque de Novoa padezca el mismo trabajo, y siendo esta materia de hecho notorio y aval a la defensa de mi parte, expuesta con sinceridad no menos legal que cristiana, está desbancado el primer artículo, para que corra y se tenga presente el articulado e interrogatorio de su tenor. Y porque la graduación propuesta por mi parte es canonizada por la concordia y alternancia otorgada entre los llevadores de las dos casas de Villadime y Valiño, de que se hará evidencia en el progreso de la instancia, pues habiéndose hecho ordinaria son extensivas las facultades de partes a calificar derechos hasta la conclusión. Y porque con lo dicho concurre el propasamiento del procurador García en la formación de artículos, sin ser facultativo, obrando contra lo dispuesto por reales pragmáticas disposiciones legales y prevenido en las sinodales de este obispado, y por ello deben ser repelidas semejantes peticiones y advertido no presente otras de igual clase, y sobre que así se provea formo artículo; y reservando para cuando la causa tenga mejor estado esforzar otras razones que favorecen a mi parte, a vuestra merced suplico se sirva declarar en la conformidad que llevo y tengo pedido, y es de justicia, la que pido con costas, juro lo debido. Firma: Roca; Castro.

1754-12-09 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a nueve de diciembre, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación al fiscal: Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de traslado antecedente al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado. Hago fe, Sanjurjo.

Otra notificación: Dicho día, lo notifiqué a García, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-12 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, afirmándome en mis anteriores escritos, digo que vuestra merced se ha de servir declarar como en ellos tengo pedido, y de la denegación, tácita o expresa, ratificar las apelaciones interpuestas, y de nuevo las interpongo, y a mayor abundamiento, respecto se mandó por algunos decretos que Castro, procurador contrario, respondiese, mandarle lo haga sin dilación, por ser justicia, costas. Firma: García.

1754-12-12 Auto:

Lo proveído, y García responda al traslado que le está dado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a doce de diciembre, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a García: Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-14 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa, sobre su provisión y colación, digo que de lo dicho y alegado en nombre de mi parte, en audiencia de nueve del corriente, en que me afirmo, se ha dado traslado a la contraria y a García su procurador y, aunque el término en que debió responder y volver los autos es pasado, no lo ha hecho, por que suplico a vuestra merced se sirva imponerle apremio de multa o censuras, para que lo haga sin dilación, y hecho, proveer y declarar a favor de mi parte según tengo pedido, en que insisto, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-12-14 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a catorce de diciembre, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a García: Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-14 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, afirmándome en mis anteriores escritos, digo haberse mandado por cuatro decretos que Castro, procurador contrario, respondiese al traslado, y por el último que lo hiciese a esta audiencia. Suplico a vuestra merced que, no lo cumpliendo, se sirva imponerle los apremios necesarios, por ser justicia; costas. Firma: García.

1754-12-14 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a catorce de diciembre, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

1754-12-16 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez González:

Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa sobre su provisión, digo que por decreto de la última audiencia se mandó que García, procurador contrario, respondiese al traslado que se le ha dado de lo por mí últimamente alegado en nombre de mi parte, y volviese los autos que recibió y tiene en su poder, suplico a vuestra merced que, no lo haciendo, se sirva imponerle los apremios necesarios para que lo haga sin dilación, y hecho, declarar a favor de mi parte como tengo pedido, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1754-12-16 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y seis de diciembre, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a García: Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1754-12-16 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos y lo más que contienen los autos, digo que, de lo alegado en contrario, se me ha dado traslado, y para responder a él necesito ocho días de término. Suplico a vuestra merced se sirva concedérmelos, por ser justicia, costas. Firma: García.

1754-12-16 Auto:

Concédensele. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y seis de diciembre, año de 1754. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a Castro: Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castro, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1755-01-09 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, legítimamente opuesto y presentado al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa, aserto opositor a dicho beneficio sobre su provisión, digo que estos autos se mandaron exhibir por diversos decretos antes del tiempo del hioto a García, procurador contrario, y últimamente se le concedieron otros ocho días más de término, y aunque también son pasados con mucho más, no lo ha hecho, procurando eternizar la causa y la provisión de dicho beneficio con pretextos y excepciones y fábulas, por que suplico a vuestra merced que, proveyendo de remedio, se sirva mandarle compeler y apremiar a la vuelta de dichos autos, sin dar lugar a tantas dilaciones, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1755-01-09 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a nueve días del mes de enero, año de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a García: dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1755-01-11 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa y su acumulado, asertos opositores a dicho beneficio sobre su provisión, digo que estos autos hace más de un mes los recibió y tiene en su poder García, procurador contrario, y aunque por diferentes decretos se le mandaron volver, hasta ahora no tuvo efecto, procurando eternizar la causa y la provisión de dicho beneficio con pretextos e introducción de artículos frívolamente introducidos; por que suplico a vuestra merced que, no dando lugar a semejantes dilaciones y atendiendo a que mi parte se haya detenido en esta ciudad a la asistencia de este pleito, ocasionándosele molestia y gastos, se sirva mandar compeler y apremiar, por los apremios necesarios, ha dicho García, a que sin más dilación vuelva dichos autos, y hecho, declarar a favor de mi parte como tengo pedido, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1755-01-11 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a once días del mes de enero, año de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a García: dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1755-01-11 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos y más que contienen los autos, digo que para responder a lo alegado en contrario, los he remitido a mi parte, que vive a distancia de doce leguas, para hacerlo con abogado de aquel paraje, y hasta ahora no pudo despacharlos, ni puede hacerlo por ocho días, suplico a vuestra merced se sirva concedérmelos de término, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: García.

1755-01-11 Auto:

Concédensele ocho días con denegación de más término. En audiencia pública lo mandó el provisor, en Lugo, a once de enero año de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a Castro: dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castro, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1755-01-18 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

José Antonio García, por don Roque de Novoa y Cadorniga, clérigo de menores órdenes, provisto y legítimamente opuesto al beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito sobre su obtención con don Vicente Rodríguez Casanova, que contienen los autos, de que reproduzco solo lo favorable negando lo perjudicial, y en respuesta de lo por él voluntariamente pretextado, digo que vuestra merced, con su total desprecio, se ha de servir diferir previamente a los artículos por mi parte formados en sus pedimentos de cinco de septiembre y veinte y ocho de noviembre antecedentes; y de evacuados, a que se le despache receptoría y reciba su prueba, para que, precediendo su examen en la forma regular, se le haga colación y canónica institución de dicho curato, con declaración de lo más a ello conducente, que procede con arreglo a justicia y costas, por lo que fundado tiene, y renuevo con lo que de derecho le sufraga. Y subsiste a lo primero con no ser la contraria parte legítima, cuyo defecto le opongo e invalida lo por él obrado. Pues la primera representación que produjo fue original, no hace prueba en juicio, por lo que civilmente la redarguyo, y la segunda, dispuesta a subsanar la primera, que efectuó don Diego Vázquez Pillado como marido de doña Manuela Carnero, y sin poder de ésta, decae también por lo propio. Y porque con lo decidido por el Real Tribunal y lo practicado por vuestra merced en su virtud, se convence no sólo la nulidad de lo efectuado desde dicho día cinco de septiembre, por lo que no puede la contraria insistir en su estabilidad, sino también se demuestra y evidencia de muy justo lo a ello pedido por mi parte, y el que se recoja lo articulado en contrario. Y porque con superior motivo subsiste cuando por sí mismo se demuestra de quimérico, inútil, voluntario, injurioso, denigrativo, y lo es mucho que manteniendo mi parte la distinción de noble, con otras circunstancias que son bien notorias, se duela de que se le injurie su honor, en que debe dársele plena satisfacción, como la pide, con la protesta de procurar siempre la más condigna y debida. Y porque a ello coadyuva el que la contraria, con lo mismo que profiere y en que funda, pone patente su derecho y turno que pertenece a los dueños de la casa de Valiño en la presente vacante de dicho curato, que lo presentaron en la mía. Y porque en este indubitable y cierto presupuesto, confesado mutuamente con la posesión inmemorial de proveer dicho curato, y la alternativa otorgada con la de Villadime, que gozó del turno anterior, hallará la contraria en su propio hecho que, como tal, no puede impugnar su entera exclusión; y porque no remedia, antes bien agrava, esa y su pretensa de punible y temeraria con lo que quiere suponer de los hermanos de mi parte, afuera de no poder ser transmisible y de ningún modo perjudicial a la mía, que no es responsable a hechos ni omisiones ajenas, caso negado las hubiera, dimanadas de indisposiciones corporales a que todos están sujetos, y en todo acontecimiento, no hay reparó que oponer a mi parte ni a su buena vida y costumbres, que mantiene y hubo en el servicio de su majestad y sus reales Guardias de Corps y regimiento provincial, lo que le atribuye no pequeño honor para ser con mayor razón atendido. Y mas, no habiendo entrado ni tenido en ello choque ni batalla alguna que le imposibilite de lo que pretende y pueda precisarlo a otra habilitación, sobre no ser esto de cuenta de la contraria, ni poder por ello tampoco excepcionarlo, y porque manifiesta por lo propio de injusta y dolosa por todos motivos su pretensa, se asegura por corriente la de la mía, y en fuerza de ello, y ser la contraria de distinto obispado, el que afiance con seguro primero el juicio a la satisfacción de uno y otro, y a que así se mande y ejecute, forzoso siendo, formo también artículo. Y porque los que anteriormente tengo introducidos se hacen por todo muy legales, y aclaman por lo mismo su previa y favorable decisión, con desprecio del en contrario entrometido, como de lo más que sin fundamento abulta. Y porque concurriendo a lo predicho, el no ser tampoco la contraria pariente de la dueña de la casa de Villadime, por la línea y entronque de ella, como lo demuestra su propio relato, y ser mi parte hermano legítimo de los dueños de la de Valiño, que por la derivación de padre, abuelo y más causantes que tienen expresado en su presentación, que dicho curato hicieron en la mía, continuando la prolongada pacífica posesión que unos y otros mantuvieron, siempre en ello a vista, ciencia y consentimiento de los señores ordinarios y sus fiscales eclesiásticos. Y no pudiendo asimismo objetar a mi parte el reparo de sus acumulados, se hace por todo tan justo como legal lo que pretende, y a vuestra merced suplico se sirva ordenar en todo a su favor como va propuesto, excluyendo a la contraria de no parte, y de admitirla al concurso con lo más que le conduzca y sea de justicia, pídelo con costas y debida providencia, juro lo necesario; protesto a lo contrario los recursos competentes. Firma: Canseco; García.

1755-01-18 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y enero diez y ocho de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal eclesiástico en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castro en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1755-01-27 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con don Vicente Casanova y más asertos opositores al beneficio de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que de lo alegado últimamente en nombre de mi parte, se dio traslado a la contraria, y a Castro su procurador, y aunque pasó el término en que debió responder no lo ha hecho, suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo haga sin dilación, por ser justicia. Firma: García.

1755-01-27 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y siete de enero, año de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, le notifiqué a Castro en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1755-02-27 Alegaciones de la parte de don Vicente Rodríguez y González:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez y González, en el pleito con don Roque de Novoa y Cadorniga, García su procurador, sobre la obtención del beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, respondiendo al traslado de diez y ocho de enero próximo, digo que, no obstante lo que se replica, vuestra merced se ha de servir hacer según tengo concluido en mis escritos antecedentes, porque el defecto de parte legítima cesa con la presentación subsidiaria de los verdaderos copatronos, que recuperaron su turno por la ineficacia de la de don Vicente de Novoa, y en el fuero eclesiástico hace prueba la matriz sin que permita redargución, y basta que de cualquiera modo se acredite la voluntad del patrono, el que siendo necesario ratificará su propio hecho.

Lo otro, porque la escritura de Concordia, celebrada con aprobación pontificia, entre la casa de Villadime y la de Valiño, que se haya en autos controvertidos sobre la obtención del mismo beneficio, de que pido acumulación, contiene llamamiento pasivo a favor de los parientes de los copatronos, a falta de descendientes hábiles de su línea, y siendo incapaz dicho don Roque, por los reparos opuestos y más que se expondrán, y la mía hábil íntegramente y pariente en segundo grado de consanguinidad de la actual copatrona de Villadime, se hace precisa su admisión y exclusión de aquel, en conformidad de lo expresamente capitulado, que igualmente produce la exclusión de los acumulados por ser extraños, con que se evidencia la legitimidad de parte y se pondrá patente con la prueba.

Lo otro, no es ánimo de mi parte, como lo juró en su ánima, injuriar a la contraria con lo expuesto en sus pedimentos anteriores, sino acreditar los impedimentos canónicos que le inhabilitan para la obtención de oficio pastoral por medio de los hechos de sus hermanos difuntos, que aunque no son trascendentes, arguyen sospecha de su reiteración, por proceder de principio común, a que los atribuye la vulgaridad y voz pública, y siendo conveniente a la iglesia y servicio de Dios verificar si son o no ciertos, no puede pretenderse la exclusión de su articulado, a menos que ciegamente se quiera ocupar tan alto empleo sin conocimiento de la idoneidad de su administrador, y con la prueba se sabrá la verdad, y don Roque dejará estampado con mayor firmeza el lustre de su nobleza que, por ahora, no se le disputa ni es razón hacer las luces con que se registra la aptitud de unos y otros, y arguye sospecha la contradicción con que cesan los artículos introducidos, y no tiene fundamento el de fianza, no lo habiendo para el convencimiento que se pretexta, en definitiva, cuando en la prueba ya dada se haya bastante satisfacción para el silencio en este punto, y lo que se arguye del real auto de tercer género no tiene conexión con lo principal de la causa, ni el Real Tribunal facultades para ello, y solo termina a la expresa declaración sobre admitir o repeler dicho articulado en los términos del recurso, dejándolo en arbitrio del señor provisor, que no podía coartar conforme a derecho; y es verosímil que si el Real Tribunal tuviera presente la notificación del traslado que se hizo del mismo articulado a García, y silencio de este inductivo de consentimiento que pudo hacerlo como dueño de la instancia en virtud del poder, hubiese salido su real auto por distinta fórmula.

Lo otro, porque don Roque, todo el tiempo que había de dedicar a las letras y ejercicios espirituales lo dedicó a las armas y votos de muerte en Consejo de Guerra, porque está irregular y de que no está habilitado, a lo menos que se sepa, y no será fácil averiguar su libertad después de tan prolongada vagancia en países remotos y asistencia de la Corte, que él mismo vincula por blasón, que aunque para el ascenso militar pudiera servirle de auto positivo, le hace decaer en el eclesiástico, y cuanto más se abulte para aquel, tanto más se minora para este, por que a vuestra merced suplico difiera a lo predicho y progreso en la receptoría, por ser justicia, que pido con costas, y a que concluyo pesando novedades; juro. Firma: Pedro de Lorias; Castro.

1755-02-27 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y febrero veinte y siete de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

1755-03-17 Decreto del señor provisor de Lugo:

Vistos estos autos, por su merced el señor doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en esta ciudad de Lugo, en ella, a diecisiete días del mes de marzo, año de 1755, dijo que debía declarar y declaró no haber lugar a los artículos introducidos por la parte de García y, en su consecuencia, manda que corra el articulado por la de Castro en veinte y dos del mes de agosto del año próximo pasado de 1754, para lo cual se despache nueva receptoría, y se mantiene la suspensión del término probatorio que se compartió a cada una de las partes hasta que se principien a recibir testigos. Y por este auto, así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1755-04-09 Alegaciones de la parte de don Roque de Novoa:

García, por nombre de Roque de Novoa, clérigo de menores órdenes, opuesto al beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito que sobre él contiende con don Vicente Rodríguez Casanova, Castro su procurador, delante vuestra merced digo que, habiéndose alegado por mi parte a la prueba y repeler a ella lo articulado en contrario como calumnioso, denigrativo y por derecho inadmisible, formando a ello y a lo más que justamente dedujo algunos artículos que preparan por corriente su favorable decisión, parece se desestimó esta con el desprecio de aquellos por auto que a ello últimamente se dio y, oponiéndole con la moderación debida los defectos de credo, nulidad e injusticia notoria que padece, apelo de él su efecto para ante el señor juez metropolitano y más que me convenga; suplico a vuestra merced se sirva mandar otorgarme la oposición en ambos efectos y que de ello se me dé testimonio en debida forma y así lo demando por ser justicia, pídola con costas, y de lo contrario, omiso o denegado, protesto el real auxilio de la fuerza con los más recursos competentes, para que juro lo necesario, reproduciendo lo que tengo expuesto con lo más que a mi parte conduzca. Firma: Franseco; García.

1755-04-09 Auto:

Otórgansele sus apelaciones en ambos efectos y se dé el testimonio que pide. Lo mandó el señor provisor. Lugo, abril nueve de 1755. Firma: Doctor Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1755-05-02 Poderes otorgados por Vicente Rodríguez Casanova:

En el lugar de Celeiros, feligresía de San Martín de Piedrafita, obispado de Orense, a dos días del mes de mayo año de 1755, ante mí el presente notario apostólico, vecino de la villa de la Bañeza, obispado de Astorga, y residente al presente en dicho lugar de Celeiros, y testigos, pareció presente don Vicente Francisco Rodríguez Casanova y González, presbítero, vecino del lugar de Bouzas, y dijo estar litigando pleito con don Roque de Novoa y Cadórniga sobre el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, y para su defensa y más diligencias tener otorgado poder a Domingo Antonio de Castro, procurador en el Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Lugo, y mediante al referido fue Dios servido sacarle de esta a mejor vida, por tanto, usando de su derecho y en la mejor vía y forma que le haya, se le otorga de nuevo con las mismas cláusulas y firmezas y con aprobación y ratificación de todo lo obrado hasta su fallecimiento por el enunciado Domingo Antonio de Castro, a Francisco Castrelo de la Torre, procurador también de dicho Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Lugo, para que en nombre del otorgante parezca ante su ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de dicho Lugo, su discreto provisor y más señores jueces y justicia eclesiásticas y reales, donde por vía de fuerza u otros recursos deba de ir y vaya el mencionado pleito, y ante ellos le prosiga y defienda según y en la manera que lo hizo el predicho Domingo Antonio de Castro hasta su fallecimiento, pues en la misma conformidad que se le había dado y otorgado, se le da y otorga a este sin limitación ni revocación de cláusula alguna y con todas las que necesarias sean para su firmeza y validación, de suerte que aunque no vayan aquí explicadas no padezca nulidad cuanto obrase en virtud de este, y con la de su sustitución, revocación y creación de otros y con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y relevación en forma y con obligación que hace a su persona y bienes de haber por firme cuanto en su virtud hiciere y obrare su apoderado, otorgándolo por firme con juramento en la forma correspondiente a su estado. Ante mí, dicho notario y testigos, que lo fueron Juan Rodríguez, Domingo Domínguez y Joseph González, todos vecinos del lugar de Celeiros, de dicha feligresía, y el otorgante, a quien doy fe conozco lo firmó, y en fe de ello lo firmé. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; ante mí, Agustín Gutiérrez.

Y yo, Agustín Gutiérrez, notario apostólico y vecino de dicha villa de la Bañeza, obispado de Astorga y Reino de León, presente fui con los testigos arriba expresados a todo lo que de mí va hecho mención, y para que conste lo signo y firmo en dicho lugar de Celeiros, día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Agustín Gutiérrez.

1755-05-10 Presentación en la causa de Castrelo como procurador:

Francisco Castrelo de la Torre, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanovas y González, presbítero, y en virtud de su poder que acepto, presento y juro, salgo a la causa que en este tribunal sigue mi parte con don Roque de Novoa y Cadórniga, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, como legítimo opositor a él, en que se dio auto de prueba y por mi parte alegó para la suya, en cuyo discurso, por la adversa, procurando dilatar su recepción y eternizar la provisión de dicho beneficio, conociendo su sinrazón, se han interpuesto varios recursos y, últimamente, de la providencia que se ha tomado, interpuso apelación, teniendo con semejante motivo empantanada la instancia, por lo que, y a fin de que tenga el expediente que corresponde, a vuestra merced pido y suplico se sirva mandarle el que dentro de los términos ordinarios que se le señalen haga constar de la mejora de dicha apelación, y pasado sin hacerlo, haberle por decaído de ella y el auto por pasado en cosa juzgada, para que, y más correspondiente, se le cite y emplace en la forma ordinaria, por ser justicia, costas juro lo debido. Firma: Castrelo.

1755-05-10 Auto:

Líbrese el despacho que se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo diez de 1755. Ante mí, Varela.

1755-05-10 Auto:

Nos, el licenciado don Antonio de los Ríos, del Consejo de su majestad, en el de Inquisición de este Reino de Galicia, canónigo provisor, vicario general y juez metropolitano en la santa apostólica y metropolitana iglesia del Señor Santiago, su ciudad, arzobispado y de los obispados, provincias y distritos sufragáneos, por su señoría ilustrísima, al ordinario eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, sus notarios, ministros, ejecutores y más personas a quien toque lo abajo contenido y estas nuestras letras fueren notificadas, sepan que delante nos se presentó la apelación siguiente:

Manuel de Andrade en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, obispado de Lugo, ante vuestra señoría como más haya lugar, y en fuerza de su poder, que acepto, presento y juro, me quejo, agravio y siendo necesario apelo como más convenga, de los autos e injustos procedimientos que contra mi parte hace y pretende hacer el ordinario inferior de la diócesis de Lugo, a instancia de don Vicente Rodríguez Casanova, en lo de que haré mención. Y digo que habiendo vacado el beneficio curado de Santa Cruz dos Brosmos, sito en dicha diócesis de Lugo, por muerte de don Juan Carnero, su último cura y poseedor, mi parte se opuso a él con presentación de sus legítimos verdaderos patronos, y habiéndolo hecho también dicho don Vicente Rodríguez Casanova y recibídose la causa a prueba, por este se intentó probar algunas cosas muy calumniosas y ajenas de verdad contra la calidad y circunstancias de mi parte, por que le pidió mandarse recoger dicho articulado inadmisible, formando sobre ello artículo, y debiendo el inferior decidirlos en favor de mi parte, no lo hizo, si bien menospreció todo ello y pasó a proveer en su gravamen en perjuicio, porque de él y más perjudiciales pidió reposición, y de lo contrario apelando para este tribunal metropolitano, la que se le otorgó en fuerza de ambos efectos y mandó dar el testimonio que presento y juro; en cuya virtud, mejorando dicha apelación en este tribunal, suplico a vuestra señoría se sirva admitirme en este grado, mandando al inferior se inhiba del conocimiento de la causa y el notario de Poyo, ante quien pasan los autos, los remita originales para su mejor inspección, atento en ellos hay enmiendas y entrerrenglonaduras en partes sustanciales, además de no estar sentenciados definitivamente, y en su vista, y más que protesto deducir en ejercicio del derecho y razón de mi parte, retener el conocimiento en este tribunal y declarar en un todo a su favor, revocando y anulando los en su perjuicio dados por dicho inferior, contra quien, desde luego, digo de error y nulidad, con las más providencias favorables y del cumplimiento de justicia, que pido con costas, y se me libren las letras necesarias, y con asistencia atento para la citación la contraria no querrá parecer. Firma: Andrade.

En vista de la cual y del dicho testimonio presentado, dimos auto por que admitimos la apelación y libramos las presentes, por las cuales y su tenor mandamos al notario de Poio, su excusador, escribano o persona por delante quien hayan pasado, o en cuyo poder y oficio estén y paren, los autos de la causa y procedimientos que motiva la apelación aquí inserta, que dentro de tres días primeros siguientes, siendo cierto haber en los autos originales las enmiendas y chancelladuras en partes sustanciales… [falta el final del texto original].

1755-05-10 Decreto del señor provisor de Lugo:

Nos, el doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, por su señoría ilustrísima, hacemos saber a don Roque de Novoa y Cadórniga y más a quien toque, en cómo ante nos se presentó la petición siguiente:

Francisco Castrelo de la Torre, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanovas y González, presbítero, y en virtud de su poder que acepto, presento y juro, salgo a la causa que en este tribunal sigue mi parte con don Roque de Novoa y Cadórniga, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, como legítimo opositor a él, en que se dio auto de prueba y por mi parte alegó para la suya, en cuyo discurso, por la adversa, procurando dilatar su recepción y eternizar la provisión de dicho beneficio, conociendo su sinrazón, se han interpuesto varios recursos y, últimamente, de la providencia que se ha tomado, interpuso apelación, teniendo con semejante motivo empantanada la instancia, por lo que, y a fin de que tenga el expediente que corresponde, a vuestra merced pido y suplico se sirva mandarle el que dentro de los términos ordinarios que se le señalen haga constar de la mejora de dicha apelación, y pasado sin hacerlo, haberle por decaído de ella y el auto por pasado en cosa juzgada, para que, y más correspondiente, se le cite y emplace en la forma ordinaria, por ser justicia, costas juro lo debido. Firma: Castrelo.

En cuya vista dimos decreto de que libramos el presente, por el cual, y su tenor, mandamos a dicho don Roque de Novoa y Cadorniga, que dentro de quince días que se le conceden para el señor juez metropolitano de Santiago, cuarenta para el ilustrísimo señor nuncio en estos reinos de España y noventa para ante su santidad, haga constar la mejora de las apelaciones que tiene interpuesto, y Joseph Antonio García en su nombre, en razón de la causa que motiva, la petición inserta, con apercibimiento de que, pasados dichos términos sin hacerlo, se declarará la tal apelación por diseta y los autos dados por pasados en cosa juzgada, y se procederá a lo más que haya lugar, para todo lo cual se le cite y emplace generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de este tribunal, en donde por su ausencia y rebeldía los autos que en razón de ellos se hicieren y obraren le pararán tan entero perjuicio como si fuesen en su misma persona; y haciéndose tres diligencias en dos días distintos en su casa y busca, no pareciendo, constando estar en el paraje y dejándosele testimonio, se asista a su costa hasta que lo haga, para todo lo cual, siendo necesario auxilio, su merced la justicia ordinaria a quien toque lo dé e imparta, bajo censuras mayores de late sentencia, y para que se ejecute, lo cometemos a cualquiera notario o escribano requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a diez días del mes de mayo, año de 1755. Firma: Doctor Gómez; por mandado del señor provisor, Tomás Varela, por Sanjurjo.

1755-05-16 Requerimiento al notario:

En el lugar de Barracova, Coto de San Lorenzo, Encomienda de Quiroga, a diez y seis días del mes de mayo del año de 1755, don Vicente Francisco Rodríguez Casanova requirió a mí, don Felipe Antonio Vázquez de Páramo, con el despacho antecedente, a fin de que se le dé el debido cumplimiento; y para que conste, lo firmó dicho don Vicente con mí notario apostólico, que de ello doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova.

1755-05-19 Notificación a don Roque de Novoa:

En la casa de Valiño, a diez y nueve días del mes de mayo del año de 1755, yo notario requerido, teniendo a mi presencia a don Roque de Novoa y Cadórniga, vecino de esta dicha casa, le hice saber, leí y notifiqué el despacho que antecede, de manera que lo oyó y entendió, y a mayor abundamiento le cité y emplacé generalmente para los autos que en razón de lo que motiva dicho despacho se hicieren y obraren, y le pararán tan entero perjuicio como si le fuesen hechos y notificados en su propia persona, de manera que le hice citación y emplazamiento en forma, como en dicho despacho se precisa, todo ello en su persona, que dijo hará su diligencia y que esta se entienda con Jose Antonio García, su procurador en esta causa, vecino de la ciudad de Lugo, y en ínterin no le corra término ni pare perjuicio, sobre que protesta la nulidad en cuanto se obrare y recursos que le sean competentes. Esto dijo y respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Roque de Novoa y Cadórniga; ante mí, Felipe Antonio de Páramo.

1755-06-18 Auto:

Nos el licenciado don Antonio de los Ríos, del Consejo de su majestad, en el de Inquisición de este Reino de Galicia, canónigo provisor, vicario general y juez metropolitano en la santa apostólica y metropolitana iglesia del Señor Santiago, su ciudad, arzobispado y de los obispados provincias y distritos sufragáneos por su señoría ilustrísima, por el tenor de las presentes, mandamos a don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, vecino de la feligresía de Santiorjo, en la diócesis de Lugo, y a las más personas a quien toque lo abajo contenido o tocar pueda en cualquiera manera, que siéndole notificadas o con ellas requerido, por parte de don Vicente Francisco Rodríguez de Casanova, presbítero, dentro de seis días primeros siguientes, traiga, transporte y presente ante nos, a manos y poder del infrascrito secretario metropolitano, copia integral del pleito y causa que con él ha seguido y tratado ante el ordinario eclesiástico de dicha diócesis de Lugo, sobre la provisión y colación del beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de su último poseedor, y pasado dicho término, no lo haciendo, el notario de Poyo, su excusador, u otro cualquiera por delante quien hayan pasado, o en cuyo poder y oficio estén y paren los autos de la causa referida, dentro de otros tres días, den y entreguen una copia íntegra de todos ellos, a la parte del dicho don Vicente Francisco Rodríguez de Casanova, para que la traiga y presente ante nos, y en su vista proveamos justicia, la cual sea y se entienda a costa del dicho Roque de Novoa y Cadórniga, mediante la apelación que antes de ahora para este dicho tribunal metropolitano ha interpuesto y mejorado, y a la paga de los derechos que importare la referida copia de autos y su transporte, reservamos proceder contra el sobredicho y sus bienes, por toda agravación de censuras o compelo, hasta hacer entero y efectivo pago a dicho notario de Poyo; y así lo cumplan unos y otros en virtud de santa obediencia, pena de excomunión mayor, y con apercibimiento de mayor agravación de censuras, apremio a su costa o lo más que haya lugar; y para que se le notifique, mandamos, bajo las propias censuras y pena de veinte educados, al notario o escribano que fuere requerido dé fe de lo pedido, sin detenerlas. Dado en la ciudad de Santiago, a diez y ocho días del mes de junio, año de 1755. Firma: Licenciado Ríos; por mandado del señor juez metropolitano de Santiago, Bernardo Antonio Junsin.

1755-07-04 Respuesta dada por Joseph Fernández Sanjurjo:

[Falta el comienzo de este documento, continuando así:] …obedece como debe las letras que se le hacen a saber y está pronto a dar la copia de los autos que ella expresa, entregándosele por la parte que las gana los derechos para oficiales que la hayan de sacar con el papel necesario y más derechos que por dicha compulsa deba haber, en atención a que en los autos originales no se haya chancelladura, enmienda ni entrerrenglonaduras, como consta al presente notario que hace esta diligencia por habérsele manifestado los autos para que los reconociese, como, siendo necesario, el que responde pide lo certifique o ponga por diligencia; y para dar la copia de dichos autos y está su respuesta, asimismo pide copia de dichas letras, con inserción de su respuesta, e ínterin no proceda, protesta no le pare perjuicio, corra tiempo ni término. Así lo respondió y firmó, de que yo notario doy fe. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo; ante mí, Juan Francisco Noguerol.

Es copia de las letras ordinarias que anteceden, con inserción de la respuesta, y como notario público, vecino de esta ciudad de Lugo, doy la presente, que signo y firmo, en ella, a cuatro días del mes de julio, año de 1755. En testimonio de verdad, Juan Francisco Noguerol.

1755-07-11 Respuesta dada por Joseph Fernández Sanjurjo:

En la ciudad de Lugo, a 11 días del mes de julio año de 1755, yo notario receptor, de precedida la urbanidad debida, y requerimiento hecho a mí, notario, por Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de don Vicente Francisco Rodríguez de Casanova, presbítero, con las otras que anteceden, ganadas a pedimento del Tribunal Metropolitano contra Don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, sobre la provisión y colación del beneficio curado y parroquial Iglesia de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, teniendo delante mí a don José Fernández Sanjurjo, también notario, uno de los dos mayores de Poyo del tribunal eclesiástico de esta ciudad y obispado de Lugo, se las hice a saber y notifiqué, para que bajo las censuras que ellas expresan cumpla con lo que se le previene y mandan dichas letras, en su persona, que dijo obedece las letras visitativas que se le hacen a saber, y en virtud de ellas está pronto a entregar la compulsa de los autos que expresa a la parte de don Roque de Novoa, pagándose los derechos que por ella deba haber, decidiendo tener presente el señor juez metropolitano que de parte del que responde no ha habido la morosidad que supone dicho don Roque en su respuesta, pues no se le han hecho a saber las letras que aquel ganó hasta el día cuatro del presente mes de julio, según más bien de la copia que se le ha dado por Juan Francisco Noguerol, notario, consta, por lo que no ha habido hasta ahora retardación alguna. Así lo respondió y pide copia de las letras que se le hacen a saber, y esta su respuesta; firmó, de que doy fe. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo; ante mí, Juan Rodríguez Guedella.

Es copia de las letras y respuesta dada por dicho don Joseph Fernández Sanjurjo, las que por ahora quedan en mi poder para entregar a la parte, y que conste lo firmo el día, mes y año que consta de la diligencia aquí inserta. Firma: Juan Rodríguez Guedella.

1755-07-17 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez González:

Francisco Castrelo de la Torre en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa, sobre su provisión, presento el despacho de este tribunal librado, porque la adversa usase de las apelaciones que ha interpuesto y, respecto a su instancia, se están copiando los autos, a vuestra merced suplico se sirva mandar se junte a ellos, como también la diligencia en su virtud practicada para el mismo efecto, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1755-07-17 Auto:

Como se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y siete de julio año de 1755. Ante mí, Sanjurjo.

Decreto del señor juez metropolitano de Santiago:

Nos, el licenciado don Antonio de los Ríos, del Consejo de su majestad, en el de Inquisición de este Reino de Galicia, canónigo provisor vicario general y juez metropolitano, en la santa apostólica y metropolitana iglesia del Señor Santiago, su ciudad y arzobispado, y de los obispados, provincias y distritos sufragáneos, por su señoría ilustrísima, a Joseph Fernández Sanjurjo, notario de Poyo en la audiencia episcopal de la ciudad de Lugo, su excusador u otra cualquiera por delante quien hayan pasado o en cuyo poder y oficio estén y paren los autos de la causa de que se hace mención, y más personas a quien toque lo abajo contenido y de las presentes fueren notificadas, sepan que delante nos se presentó la petición siguiente:

Manuel de Andrade en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, en el pleito con don Francisco Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio de San Miguel y Santa Cruz dos Brosmos, en vista de la compulsa de los autos obrados ante el inferior del obispado de Lugo, que ha venido a este tribunal por apelación interpuesta por mi parte, digo que su señoría se ha de servir mandar que se traigan a este tribunal los autos originalmente, y para ello se libren las letras correspondientes, lo que es de hacer en justicia, porque la misma compulsa consta hallarse diminuta en una parte muy sustancial, como lo es haberse omitido la copia de la determinación que ha tenido esta causa en el real tribunal de este reino por recurso de fuerza, por cuya instancia se mandó que el inferior repusiese el auto dado en cinco de septiembre del año próximo pasado de cincuenta y cuatro, con lo en su virtud obrado, y es así que el inferior a la notificación que se le ha hecho en diez y seis de noviembre del mismo año, respondió cumplía con el real auto y reponía todo lo que por él se previene, y hallándose en la compulsa esta respuesta, sin que se sepa sobre qué recaiga, no hay por dónde conocer si el inferior cumplió, ni si procedió a lo arreglado como debía; y fuera de esto, es cierto que los autos originales se hallan con muchos vicios sustanciales que se metieron en la copia, sin que se deba contemplar la atestación del notario que practicó la diligencia como de lesiva y de ningún aprecio, mayormente cuando por la misma copia se descubre el error tan claro como llevo expuesto, y siendo la remesa de autos originales arreglada a derecho y a la práctica, por lo que a vuestra señoría suplico se sirva mandarlo así, y en vista de ello protesto decir lo que convenga al derecho de mi parte, con justicia, que pido. Firma: Don Luis Vicente Pereira; Andrade.

1755-09-19 Pedimento de don Roque de Novoa:

Don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, vecino de San Jorge de Santiorjo, ante vuestra merced, como más lugar haya, digo que, siendo como es hecho cierto y a vuestra merced le consta, que el día treinta y uno de agosto del año próximo pasado de 1754, estuve y me mantuve todo él en su casa de audiencia, motivado de novedad que ciertos eclesiásticos de la ciudad de Lugo, como ejecutores de un despacho expedido por los subdelegados del tribunal de la Santa Cruzada de ella, ejecutaban, para precisarle de la soltura de ciertos reos que vuestra merced tenía en la cárcel, soy noticioso que de dicho día suenan algunas declaraciones recibidas por ante un notario, en las que se adelanta que aquel mismo día se me vio en dicha feligresía de Santiorjo y casa de mi habitación; y respecto es ajeno de verdad por ser bien notorio haber estado todo el día en la de vuestra merced, sin hacer ausencia hasta de noche, lo que consta a varias personas, y entre ellas a Domingo Antonio Núñez, Andrés Suárez Quiroga y Juan Manuel Taboada, escribanos, suplico a vuestra merced se sirva mandarles comparecer en la audiencia, y que declaren lo que en orden a ellos supieren, y de hecho, entregarme originalmente sus deposiciones, para ocurrir con ellas donde me convenga, que así es justicia que pido, juro. Firma: Roque de Novoa y Cadorniga; Ruiz.

1755-09-09 Decreto del juez metropolitano de Santiago:

[Falta el comienzo del documento] …Vicente Rodríguez Casanova, y libramos las presentes por las cuales y su tenor, atento lo expuesto y excepcionado en la petición aquí inserta, para el fin de hacer el cotejo, mandamos al dicho notario de Poio, originario, su excusador u otro cualquiera por delante quien hayan pasado o en cuyo poder y oficio estén y paren los autos originales de la causa referida, que dentro de tres días siguientes a la notificación, a costa del dicho don Roque de Novoa y Cadórniga, les remitan todos ellos originalmente ante nos, a manos y poder del infrascrito escribano metropolitano, cerrados y sellados por persona de recaudo con él, y certificación de no quedar otros algunos a ello tocantes en su poder y oficio, que de hecho el cotejo referido se le mandarán devolver los mismos originales, o en su defecto copia que ha dado y se halla en este tribunal según resultare del dicho cotejo, y así lo cumplan en virtud de santa obediencia, bajo censuras mayores y con apercibimiento de apremio a su costa o lo más que haya lugar, de todo lo cual use la parte del dicho don Roque de Novoa al término de quince días, bajo el mismo apercibimiento; y para que se les notifique, mandamos bajo las propias censuras y pena de veinte educados al notario o escribano que fuere requerido dé fe de lo pedido, sin detenerlas. Dadas en la ciudad de Santiago, a nueve días del mes de septiembre año de 1755. Firma: Licenciado Ríos; por mandado del señor juez metropolitano de Santiago, Benito Antonio Guntín.

1755-09-16 Diligencia:

En la ciudad de Lugo a dieciséis días del mes de septiembre año de 1755, yo notario, habiendo hallado en su casa de morada a don Joseph Fernández Sanjurjo, notario de Poio de esta ciudad, en cuyo poder y oficio paran los autos del pleito que expresa el despacho precedente, se lo hice saber, leí y notifiqué, para que al término que se señala bajo las censuras y apremio que previene, cumpla con la remisión de los originales según se manda, para el efecto que se pide, en su persona, que enterado de ello, habiéndole visto, dijo que obedece el despacho que se le hace saber de su señoría el señor juez metropolitano con el respeto que debe; y cuanto a su cumplimiento, expone a su señoría haber dado copia íntegra de los autos que paran en su oficio; y el haber incluido en ella el despacho que se libró de la fuerza que en el tribunal real se ganó por Don Roque de Novoa, ha sido el no habérsela hecho saber al que responde, ni dádole la copia de ella para juntar a los autos, o o cuando menos haber presentado el procurador de dicho Novoa la real provisión que se libró con la diligencia que con ellas se hiciese al señor provisor, a fin de que constase uno y otro en ellos, y en este caso iría la copia íntegra. Pues no siendo de la obligación de ningún notario de asiento dar copia de despachos o papeles que no se presenten, por lo mismo no es de su obligación darla de lo que no hay en dichos autos, cuyo despacho, con la diligencia que se hubiere hecho a dicho señor procurador, parará en poder de Joseph Antonio García, procurador de dicho don Roque de Novoa, o en el del escribano que se la hizo saber. Y en cuanto a la remesa de los autos originales para hacerse el cotejo que dicho despacho expresa está pronto a hacer la remisión de ellos, entregándosele por la parte que pide veinte y dos reales de vellón para el peón que los haya de transportar, en atención a no hallarse ninguno que lo haga por menos, a excepción de que si dicha parte que pide, o su procurador, lo hallase por menos, siendo de la satisfacción del que responde, para dicho transporte de autos, se los entregará incontinente, dejando el seguro correspondiente en el oficio, para en tanto se devuelven a él, para cuya remisión pide copia del despacho que se le hace saber y esta su respuesta, y de querérsele obligar a lo contrario sin preceder uno y otro, apela de cualesquiera censuras y apremio para ante su santidad, su ilustrísimo señor nuncio y más donde le convenga protestar el real auxilio de la fuerza. Así lo respondió, que visto por mí notario su respuesta, sin embargo de ella, le interpelé e hice saber cumpla con la remisión de dichos autos originales al término según se previene, en su persona, que dijo se afirma en lo que lleva respondido, y para que no se le atribuya morosidad, requiere al presente notario el que hallando en esta ciudad peón de satisfacción del que responde, dándosele pagado y con el seguro del oficio, a cualquiera hará su entrega, y de lo contrario protesta lo que tiene protestado. Respondiolo y firmó, de que doy fe. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo; ante mí, Joseph Benito Feijoo.

Es copia del despacho y diligencia en su virtud hecha, de que va hecho mención, y que por ahora queda en mi poder para entregar a la parte que me requirió, con el cual concuerda, a que me remito, y en fe de ello, como notario apostólico, vecino de la villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, de pedimento del dicho don Joseph Fernández Sanjurjo, estando en la ciudad de Lugo, el mismo día, mes y año de la diligencia inserta. En testimonio de verdad, Joseph Benito Feijoo.

1755-09-19 Auto: Decreto del alcalde mayor de la villa de Monforte:

Por presentada, comparézcase en esta audiencia a los contenidos en este pedimento, para el efecto que se pide, y con vista de sus declaraciones se proveerá lo más que haya lugar. Lo mandó el señor don Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga, corregidor y alcalde mayor en la villa de Monforte y estados de Lemos, en ella, a diez y nueve días del mes de septiembre año de 1755. Ante mí, Joseph Benito Feijoo.

1755-09-19 Declaración de Domingo Antonio Núñez:

En la villa de Monforte y casa de audiencia del señor corregidor y alcalde mayor de la villa dicha, a los expresados diez y nueve días del mes de septiembre año de 1755, su merced hizo comparecer a su presencia a Domingo Antonio Núñez, escribano de número de esta su audiencia y vecino de esta referida villa, del cual a presencia de mí escribano, tomó y recibió juramento, hízolo en la forma que por derecho se requiere, de que doy fe, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado a tenor de la petición que antecede, declaró lo siguiente: que con motivo de haber sabido su merced el presente corregidor, que los subdelegados del tribunal de la Santa Cruzada de la ciudad de Lugo, habían expedido un despacho con varias conminaciones de censuras, multas y otros apremios para que diese soltura a dos notarios que de aquel juzgado tenía presos en la cárcel pública de esta villa, por haber hecho embargos en bienes de don Vicente y don Roque de Novoa, hermanos, vecinos de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, la noche del día treinta del mes de agosto del año pasado de 1754, dicho señor corregidor previno al que declara que al día siguiente de madrugada concurriese a esta su casa de audiencia para hallarme presente a la diligencia que se le quisiere hacer con dicho despacho y dar fe de lo que ocurriese; y con efecto la mañana del día treinta y uno de dicho mes a la hora de las seis de ella concurrí y vine a esta dicha casa de audiencia, donde me mantuve hasta la hora de las doce y después a la una de la tarde poco más o menos volví a esta misma casa donde me mantuve hasta después de las nueve de la noche y cuando llegué por la mañana a dicha hora de las seis ya estaba allí el dicho don Roque de Novoa, quien también en las horas citadas se mantuvo y estuvo en la referida casa de audiencia sin haber hecho ausencia alguna, y en ella misma otorgó por ante el que declara en el referido día treinta y uno un poder a procuradores de la real audiencia para cierta querella de fuerza, como más bien consta de su original que para en mi poder, a que me remito; y por ser así cierto y la verdad, en ello me afirmo y ratifico, y firmo con dicho señor corregidor, de que yo escribano hago fe. Firma: Don Francisco Antonio Valcarcel y Quiroga; Domingo Antonio Núñez; ante mí, Joseph Benito Feijoo.

1755-09-19 Declaración de Andrés Suárez, escribano:

En dicha villa de Monforte, a los dichos diecinueve días del mes de septiembre, año de 1755, el señor corregidor hizo comparecer ante sí a Andrés Suárez Quiroga, escribano de su majestad, vecino de esta villa, de quien a presencia de mí escribano recibió juramento, que hizo según forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad y siendo preguntado por el contenido de la preposición presentada, dijo que hallándose el testigo en su casa de habitación la mañana del día treinta y uno del mes de agosto del año pasado de 1754, entró en ella, y a cosa de las cinco de la mañana del citado día, don Roque de Novoa, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, pidiéndole le diese fe de un poder que quería otorgar para la real audiencia de este reino, a lo que el que declarase denegó, diciendo al referido don Roque que, mediante a los escribanos reales les estaba prevenido no diesen fe de instrumentos en las villas y lugares que tienen numerarios, y haberlos en ésta, fuese a la casa de Domingo Antonio Núñez, que como tal numerario daría fe del expresado poder, con cuya respuesta el referido don Roque se despidió del testigo, quien dentro de breve rato de tiempo pasó a la casa del señor corregidor que le examina, a varias diligencias de su oficio, en la que halló a dicho don Roque, con quien estuvo en conversación y con otras varias personas que allí se hallaban, hasta que el reloj dio la hora de doce, por cuyo motivo el testigo se despidió de dicho señor corregidor y citado don Roque, y caminó para su casa, a efecto de hacer mediodía, y siendo pasada como cosa de hora y media, volvió el que declara a pasar a la casa de dicho señor corregidor, en virtud del recado que de su orden se le dio, y en la misma volvió a ver al precitado don Roque, quien sin hacer ausencia se mantuvo en ella hasta las cinco de la tarde del referido día treinta y uno, a cuya hora el testigo se ausentó de la citada casa, a la que volvió después de anochecer, y habló con dicho don Roque, a quien el testigo instó fuese a dormir a su casa, lo que no aceptó, antes bien le respondió que estaba aguardando la caballería para partir de dicha villa, para cuyo fin le pidió le prestase una espada, como lo ejecutó, y al día siguiente oyó a Domingo Antonio Rodríguez, vecino de esta dicha villa, que en la noche antecedente había sido llamado por dicho don Roque de Novoa, para acompañarle hasta su casa de habitación, lo que había ejecutado; y que en orden a lo que se le preguntó, es lo que puede deponer, y la verdad en que se afirmó, ratificó, firmó con dicho señor corregidor y mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Don Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga; Andrés Suárez Quiroga.

1755-09-19 Declaración de Juan Manuel Taboada, escribano:

En dicha villa de Monforte y casa de audiencia del señor corregidor, dicho día diez y nueve de septiembre de 1755, dicho señor corregidor hizo comparecer delante sí a Juan Manuel Taboada, escribano de su majestad, vecino de esta villa, del cual su merced por ante mí escribano tomó y recibió juramento, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, y bajo de él, habiendo prometido decir verdad, siendo preguntado por lo contenido en el pedimento precedente, que se le manifestó y ha leído, enterado de todo lo que menciona, dijo que con la ocasión de haberse hallado y estado el que declara en la casa de audiencia de dicho señor corregidor, presente por la mañana y tarde del día treinta y uno de agosto del año pasado de 1754, a fin y efecto de proveer pedimentos y recibir declaraciones con dicho señor corregidor, a pedimento de diferentes personas, partes pidientes, por el oficio de escribano de su majestad que usa el que declara y en que al tiempo entendía, sabe y le consta como es notorio, que así en la mañana como en la tarde del dicho día treinta y uno de agosto del citado año y hasta la noche del dicho día, dicho don Roque de Novoa, parte que pide, se halló, ha estado y le ha visto el que declara en la casa de dicho señor corregidor, sin que hiciere ausencia de ella ni de esta villa, en dicho día citado, hasta ya de noche cerrada, que supo se había marchado a su casa de Valiño, lo que ha sabido la mañana del día siguiente con motivo de haber vuelto el que declara a dicha casa de audiencia de dicho señor corregidor; y que esto es la verdad, público y notorio, en que por serlo se afirma y ratifica. Firmolo con dicho señor corregidor y de ello yo escribano doy fe. Firma: Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga; D. Juan Manuel Taboada; ante mí Joseph Benito Feijoo.

1755-09-19 Auto:

En dicha villa de Monforte y casa de audiencia del señor corregidor, dicho día diez y nueve de septiembre de 1755, visto por su merced las declaraciones recibidas que preceden, dijo que mediante lo expuesto por la parte que pide en su pedimento, manda que el presente escribano le entregue todo ello originalmente, para que use de ello adonde y como le convenga, sin por ello incurrir en pena alguna; y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que yo el escribano doy fe. Firma: Don Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga; ante mí, Joseph Benito Feijoo.

1755-12-19 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Manuel de Andrade en nombre de don Roque Jacinto de Novoa Cadórniga, clérigo de menores, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que vino a este tribunal metropolitano por apelación de la diócesis del Lugo y después de varias alteraciones con vista de los autos se sirvió vuestra señoría dar uno por el que, entre otras cosas, por ahora devuelve el conocimiento de la causa al inferior, y para hacer constar esta decisión, suplico a vuestra señoría se sirva mandarme dar testimonio con su inserción y de lo más necesario, por los derechos debidos, que así es de justicia; costas. Firma: Andrade.

1755-12-19 Auto:

Désele el testimonio que pide, con inserción del auto dado y de lo más necesario. Lo mandó el señor juez metropolitano, en Santiago a diez y nueve días del mes de diciembre, año de 1755. Está rubricado. Ante mí, Guntín.

En cumplimiento del decreto aquí inserto, yo, el infrascrito notario mayor, secretario del tribunal metropolitano de esta ciudad de Santiago, certifico como, en el pleito que motiva la petición que va por principio, habiéndose concluido a definitiva y vistos los autos por el señor juez metropolitano, se proveyó en la causa uno del tenor siguiente:

1755-11-29 Auto del juez metropolitano de Santiago:

Vistos estos autos por el señor licenciado don Antonio de los Ríos, del Consejo de su majestad, en el de Inquisición de este Reino de Galicia, canónigo provisor vicario general y juez metropolitano en la santa apostólica y metropolitana iglesia del señor Santiago, su ciudad, arzobispado, de los obispados, provincias y distritos sufragáneos, por su señoría ilustrísima, según son por apelación de la diócesis de Lugo, entre don Roque de Novoa Cadórniga, clérigo de menores órdenes, Manuel de Andrade su procurador, de una parte; don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, Manuel de Pastoriza su procurador, de la otra; sobre la provisión y colación del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, que se halla vacante por muerte de don Juan Carnero, su último cura y poseedor, dijo su señoría que por lo que de ellos resulta debía de revocar y revocó el auto en esta causa dado y pronunciado por el ordinario eclesiástico de dicha diócesis de Lugo, en los diez y siete de marzo pasado de este año, por que declaró no haber lugar al artículo introducido por parte del dicho don Roque de Novoa y Cadórniga, y mandó que corriese el articulado del dicho don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presentado en los veinte y dos de agosto del año pasado de 1754, en la parte que toca a la vida y costumbres y modo de obrar de los hermanos del dicho don Roque de Novoa, cuyo articulado en esta parte debía de mandar y mandó se tildase y rayase en los autos originales y su copia, y en consecuencia de ello asimismo mandó que por ahora se devuelva esta causa y su conocimiento al dicho ordinario eclesiástico de Lugo, ante quien ha venido para que conforme a lo aquí determinado obre y proceda en ella, haciendo y administrando justicia a las partes conforme hallare por derecho, y otorgándoles sus legítimas apelaciones, para lo cual reformaba y reformó las letras sobre asesoría e inhibición por este tribunal metropolitano libradas y por este auto en grado de apelación. Así lo proveyó, mandó y firmó su señoría en la ciudad de Santiago, a veinte y nueve días del mes de noviembre año de 1755. Firma: Licenciado Ríos; ante mí, Benito Antonio Juntín.

1755-09-27 Certificación del notario de Poio:

Lugo, septiembre veinte y siete de 1755, yo, notario de asiento, pongo por fe y diligencia que, habiéndoseme hecho saber letras del señor metropolitano, para que se entregasen estos autos a Joseph Antonio García como procurador de don Roque de Novoa, lo hago en noventa y una hojas limpias y tersas, sin enmienda ni chancelladura alguna, a excepción de que al folio 48 se haya enmendado la palabra “septiembre”, y al 56 la que dice “de hoy”, y al folio 39, entre renglones, las palabras que dicen “teniendo poder de dicho su hermano”, que uno y otro se haya salvado en donde corresponde, y compulsado en la compulsa en el orden regular, según más bien lo reconoció dicho procurador, y para que conste así, lo certifico y firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1755-12-02 Notificación a los procuradores:

En la ciudad de Santiago, a dos días del mes de diciembre, año de 1755, yo notario notifiqué e hice saber el auto de arriba antecedente en esta causa dado a Manuel de Andrade, como procurador de su parte, en su persona, que dijo que dentro del término que le es permitido hará la diligencia que le convenga. Así lo respondió, de que doy fe. Ante mí, Guntín.

Otra notificación, en dicha ciudad, dicho día, mes y año, yo, notario, hice otra tal notificación como la de arriba, del auto en esta causa dado, a Manuel de Pastoriza, como procurador de su parte, en su persona, que dijo que dentro del término que está prevenido, según derecho y costumbre, hará la diligencia que a su parte competa; respondió, firmó, doy fe. Firma: Pastoriza, ante mí, Guntín.

Después de lo cual, por cada una de las partes y sus procuradores, se presentaron ante el señor juez metropolitano las peticiones que siguen:

1755-12-04 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Manuel de Andrade, en nombre de don Roque Jacinto de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima tonsura, en pleito por apelación de la diócesis de Lugo con don Vicente Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, en que con vista de los autos se sirvió vuestra señoría dar uno por el cual, no obstante la justa pretensión de mi parte, en orden a que se retuviese el conocimiento en este tribunal, se revocó el de que vino apelado, mandando tildar y rayar parte del articulado de la contraria, devolviendo el conocimiento al inferior, y sin perjuicio de poder usar mi parte de los recursos que le convengan, atento se hallan en este tribunal los autos originales y copia que de ellos se ha remitido, suplico a vuestra señoría se sirva mandar que el secretario metropolitano ejecute la tildadura y rayadura que se manda en uno y otro, poniéndolo en su lugar respectivo, por certificación de que se me dé testimonio, inserto el auto, se me entreguen los originales, con recibo para devolver al inferior, y también la real provisión del auto de fuerza, información que he presentado, y peticiones de prorrogación, suspensión y comparto de término presentadas a instancia de la contraria, por ser uno y otro, conducente a la prosecución de la causa y de justicia, que pido con costas. Firma: Andrade.

1755-12-04 Decreto:

A su tiempo se proveerá. Lo mandó el señor juez metropolitano, en Santiago, a cuatro de diciembre de 1755. Está rubricado. Ante mí, Guntín.

1755-12-09 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Manuel de Pastoriza en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez de Casanova, presbítero, en el pleito con don Roque de Novoa y Cadórniga, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la diócesis de Lugo, que pende en este tribunal por apelación interpuesta por la contraria de los autos dados por el ordinario de dicha diócesis, en orden a la admisión del articulado presentado por la mía para su probanza, hasta que le afianzase lo que se le denegó por dicho inferior, en el supuesto de no ser terminante a denigrar a la contraria ni sus hermanos, sino por lo que conduce a su justa defensa, y para que llegado el caso se le colacione dicho beneficio, y, sin embargo de esta justa defensa, con vista de los autos, se sirvió vuestra señoría dar uno por que declaró que, en cuanto a las palabras que hablan de la vida de los dos hermanos de la contraria, se tildasen y rayasen, y en esta conformidad se devuelve el conocimiento a dicho ordinario, y, sin embargo de ello, mediante la repugnancia de dicho articulado y artículo que sobre ello se ha formado, recayó sobre que mi parte le afianzase, para que se conozca su buena fe, desde luego está pronto a hacerlo, por que suplico a vuestra señoría se sirva mandar que dicho ordinario, o persona que dipute, le reciba la fianza o fianzas necesarias y que para el asunto se requieran, con que da satisfecho la duda o reparo puesto en contrario, que en ínterin se suspenda la tildadura o rayadura de dichas palabras, y que de precedida dicha fianza, que corra el referido articulado, y siendo necesario, que para este asunto nuevamente se traigan los autos, de que más bien resulta lo que llevo expuesto, por ser así de justicia, que pido con costas, juro y protesto lo necesario. Firma: Pastoriza.

1755-12-09 Decreto:

Guárdese lo proveído y se tilden y rayen las palabras del articulado que está prevenido. Lo mandó el señor juez metropolitano, en Santiago, a nueve de diciembre de 1755. Está rubricado. Ante mí, Guntín.

1755-12-15 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Manuel de Andrade, en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo tonsurado, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que vinieron los autos por apelación del ordinario de Lugo, sobre no haber diferido a algunos artículos introducidos por mi parte y más que contienen, y últimamente vistos en este tribunal por vuestra señoría, se sirvió dar su auto por que revocó los dados por el inferior en cuanto mandó correr el articulado presentado por la contraria, y que se borrasen y tildasen de él las palabras o capítulos por que se injuriaba a mi parte y más que contiene, cuyo auto se hizo saber a Pastoriza, que respondió haría su diligencia en el término que le era permitido, el cual es pasado sin haber apelado, por lo cual, afirmándome en petición que tengo presentado en los cuatro del corriente, suplico a vuestra señoría se sirva declarar en autoridad de cosa juzgada de dicho auto y en su conformidad mandar se tilde y borre dicho articulado en lo que y como ya está mandado, y hecho, se junten a los autos originales que se mandan devolver por ahora al referido inferior las peticiones de prorrogación, suspensión y comparto de término, y la real provisión de división de fuerza, para que uno y otro allí conste, y hecho, se me entreguen con recibo para transportarlos al procurador de mi parte en aquella audiencia, a fin de que este los ponga en el oficio y haga las más diligencias convenientes y de justicia. Firma: Andrade; Cernadas.

1755-12-15 Decreto del juez metropolitano:

Mediante no se apeló por ninguna de las partes dentro del término que debían hacerlo, el auto en esta causa dado por su señoría se declara por pasado en autoridad de cosa juzgada, y en su conformidad, y de los decretos anteriores, se tilden y rayen en el oficio las cláusulas del alegato y articulado de las de la otra parte, lo que se pondrá por certificación a continuación de los autos que quedan en este tribunal, y los originales con los más que se anuncian en esta petición se entreguen a este procurador, dejando recibo, y obligación de transportarlos a término de quince días. Así lo proveyó y mandó el señor licenciado Ríos, provisor y juez metropolitano, en Santiago, a quince de diciembre de 1755. Está rubricado; ante mí, Guntín.

1755-12-15 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Manuel de Pastoriza en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, en el pleito con don Roque de Novoa y Cadórniga, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, por apelación de Lugo interpuesta por la contraria, en que se dio auto de devolución al ordinario con diferentes declaraciones que se hizo saber a los excusadores de ambas partes, y respecto de que por ninguna de ellas se ha apelado para que la causa tenga expediente, a vuestra señoría suplico se sirva mandar que Manuel de Andrade, procurador contrario, transporte los autos a aquella audiencia, con testimonio de su decisión, y en defecto de ello, que parta ministro o peón a su costa a encaminarlos, por ser así de justicia; costas. Firma: Pastoriza.

1755-12-15 Decreto del juez metropolitano:

Andrade haga transportar los autos originales a poder del notario de Poyo del inferior, según está mandado. Lo mandó el señor juez metropolitano, en Santiago, a quince de diciembre de 1755; y se notificó, está rubricado, ante mí, Guntín.

1755-12-16 Certificación del secretario metropolitano:

En cumplimiento de los decretos antecedentes y auto en esta causa dado por el señor juez metropolitano, en los veinte y nueve de noviembre pasado de este año, yo, el infrascrito notario mayor, secretario del Tribunal Metropolitano de esta ciudad de Santiago, habiendo reconocido los autos originales de la presente vacante del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, que a este oficio se han remitido cerrados y sellados por don Joseph Fernández Sanjurjo, notario de Poyo de la diócesis de Lugo, que lo es originario de esta causa, hallé que al folio 27 se halla el alegato de “entiéndase” con la prueba presentado por la parte de don Vicente Francisco Rodríguez y González, en los veinte y dos de agosto del año pasado de 1754, según fenece a la vuelta del citado folio firmado del licenciado don Antonio de Losada, como abogado, y de Domingo Antonio de Castro como procurador del dicho don Vicente Francisco Rodríguez y González, de cuyo alegato, en conformidad del auto dado por el señor juez metropolitano y decretos que le siguen, hice se tildase y rayase, como de hecho se tildó y rayó, todo lo que conduce a la vida, costumbres y modo de obrar de los hermanos de don Roque de Novoa, parte que contiende este pleito, de suerte que lo que va rayado y tildado es un renglón y medio con que concluye la hoja del citado folio 27 y nueve renglones y medio a la vuelta de dicha hoja y alegato citado, desde la palabra que dice “ni poder cumplir con la obligación del párroco” hasta donde prosigue “y en asunto de lo predicho”, que es a la conclusión de dicho alegato, cuya rayadura y tildadura, a la manera que queda dicho, se hizo igualmente en la compulsa de los autos que han venido y quedan en este tribunal, entendiéndose de las propias palabras que van rayadas y tildadas en el alegato original, que queda citado; y para que conste a todo tiempo lo pongo por certificación, según se manda por el decreto antecedente, y lo firmo de mi nombre, Santiago y diciembre diez y seis de 1755. Firma: Benito Antonio Guntín.

1755-12-19 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Manuel de Andrade en nombre de don Roque Jacinto de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que vinieron por apelación de la diócesis de Lugo a este tribunal metropolitano, y con su vista se sirvió vuestra señoría devolver por ahora el conocimiento de la causa al inferior, y que se tildase y rayase las palabras denigrativas a la mía y sus hermanos, y calumniosas a su vida y costumbres, que contiene el articulado de la contraria ante dicho inferior, en cuya virtud se tildó en el alegato de entiéndase presentado en los originales y en la copia, como consta del testimonio que presento; y mediante debe preceder la misma tildadura en el articulado y receptoría original, que para en poder del notario de Poyo de dicho inferior, que entendía en la probanza y declaraciones que a su tenor se hayan recibido, suplico a vuestra señoría se sirva mandar que el referido notario haga la misma tildadura sin omisión, y que para ello se libre el despacho o testimonio que corresponde y es de justicia, pídola con costas. Firma: Andrade.

1755-12-19 Decreto:

Júntese a los autos la certificación que se presenta y el notario de Poyo originario de la diócesis de Lugo, en el articulado original y preguntas de la otra parte con que se ha quedado, ejecute la misma rayadura y tildadura a la manera que se ha hecho en los autos originales, luego de como sea requerido, para que se libre despacho o de testimonio. Lo mandó el señor juez metropolitano, en Santiago, a diez y nueve de diciembre de 1755. Está rubricado. Ante mí, Guntín.

Según que todo lo referido más largamente consta y parece de los autos obrados en este tribunal en el recurso de apelación, que por ahora quedan en este oficio metropolitano, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento de la parte de Manuel de Andrade, doy el presente que firmo de mi nombre en estas seis hojas de papel común, pliegos enteros, estando en la ciudad de Santiago, a veinte días del mes de diciembre, año de 1755. Firma: Benito Antonio Guntín.

1756-02-07 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brósmos, en el pleito con el fiscal eclesiástico sobre su provisión, y que salió como aserto opositor, sin serlo legítimo ni poderlo ser, don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, de la diócesis de Orense, con presentación de don Diego Pillado y su mujer, presentó testimonio de la decisión del señor metropolitano en el recurso introducido por mi parte contra el auto que vuestra merced se sirvió dar en los diez y siete de marzo del año presente, opuesto al real de fuerza y al que, en obedecimiento de este también, vuestra merced tenía dado, y reproduciendo lo por mi parte alegado, digo que vuestra merced se ha de servir en primer lugar haber por recusado al notario originario, en cuyo oficio estuvieron hasta ahora los autos, mandándolos pasar al del otro compañero, apremiándole a que dé cuenta de las vacantes correspondientes al referido beneficio, que debieron y deben parar en él, para de ellas compulsar mi parte lo que le convenga, y poder articular declarando por no legítima a la contraria, ni deber ser oída en esta vacante, sobre todo lo que formo artículo y concluyo a expresa determinación procede y es de hacer con costas por lo ya alegado y más favorable de derecho, que por expreso y siguiente. Y porque la informalidad y desafecto con que ha procedido el referido notario, dando motivo a que con razón pudiese notarse el recto proceder de vuestra merced, está manifiesto y visible en los autos, pues siendo de su precisa obligación juntar a ellos coordinadamente las peticiones preparatorias del juicio que lo formalizan, y su falta es perjudicial a las partes, no lo ha hecho, quedándose con ellos sin haber razón en los autos originales y copia que dio de ellos más que una enunciativa no suficiente, sin atender a que en la remisión hecha al tribunal real asentó hacerla íntegra de todos autos, sin quedar otros que el interrogatorio de la contraria y las deposiciones de dos testigos, hallándose de menos las tales peticiones de prorrogación y suspensión de término probatorio, no sólo en el recurso al tribunal real sino al señor metropolitano, causando muchos dispendios y dilaciones a las partes hasta hacerlas parecer, a cuyos gastos está obligado y se le debe precisar a su satisfacción, y hecho cargo de la receptoría contraria, citándome para la prueba, pasado al paraje donde no tenía más necesidad, que hecha diligencia en busca de mi parte, con expresión del para qué, cómo y en qué forma, dejándole testimonio en su casa, y hecho proceder a la probanza, oficiosamente recibió una artificiosa información de que mi parte se hallaba en dicho paraje al tiempo que pasara a diligenciarle, siendo la realidad lo contrario, y que estaba a distancia de más de dos lenguas, como lo evidencia la información que presento, y se tuvo presente por el señor metropolitano. Y porque no tiene duda que en dicho oficio pasaron las anteriores vacantes del referido beneficio, de que pido se tome la razón, y hecho, se le precise a manifestarlas, pues sin ellas no puede mi parte articular y exponer el derecho de su patrona. Y porque no admite duda y está confesado en contrario, y por su patrono, ser alternativa la presentación de las dos casas de Villadime, de que es dueño el que presentó en la contraria, y la de Valiño, de que es dueño el que presentó en la mía, y a la que en la presente vacante corresponde el turno y no a la de Villadime, por lo que se hace ilegítima la contraria y únicamente funda en una concordia enunciada y no manifestada como fundamento de su intento, aunque lo pidió, pero ni insistió en ello, antes se quitó, suponiendo estar precisados los patronos y cada uno en su turno a presentar en parientes de las dos casas, y al paso que conoce que mi parte es hermano legítimo del patrono que le nombró, y cuyo es el turno, solo por cavilar deslizó en un articulado denigrativo e infamatorio sobre que recayó el real auto de fuerza y mandó tildar y borrar el señor metropolitano, pues si mi parte por haber militado incurrió o no en irregularidad está habilitado, y de ello satisfecho y enterado el ilustrísimo señor obispo de este obispado, y vuestra merced también, y en lo respectivo a la actitud de mi parte no es la contraria formal ni está en tiempo de oponerla y hasta que llegue el caso del examen sinodal, y aun entonces, están de por medio los dos acumulados con la referida mi parte, a quienes compete, con que por todos respectos es legal el artículo introducido y a vuestra merced suplico se sirva diferir a él en el todo, y de lo contrario y de negarse en parte, hablando con la debida moderación, apelo para ante el mismo señor metropolitano y más adonde con derecho pueda y deba, y protesto el real auxilio de la fuerza, pido justicia, costas, juro:irma: Juan Ramírez de Castro; García.

1756-02-07 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, júntese a los autos y se traigan. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero siete de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-02-07 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, digo que hasta ahora no he tomado vista alguna de estos autos, y habiéndose presentado cierto testimonio con un alegato dilatado, se mandaron llevar por oficioso a vuestro notario, a que suplico se sirva mandar que en primer lugar se me dé vista de ellos, y hasta en tanto contradigo cualquiera determinación, por ser justicia, costas: Firma: Castrelo.

1756-05-06 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digo haber pedido y mandádoseme dar vista de estos autos, y para ello se buscasen los últimos estados que se han desarchivado, lo que hasta ahora no se ha hecho, por que suplico a vuestra merced se sirva mandar se ejecute sin omisión, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1756-05-06 Auto:

Como se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo mayo seis de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-05-20 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digo haber pedido y mandádose por varios decretos el que se me diese vista de los últimos estados desarchivados, lo que hasta ahora no tuvo efecto, por que suplico a vuestra merced se sirva mandar se me entreguen sin omisión, y que para ello, habiéndolo recibido García, se le apremie a su entrega, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1756-05-20 Auto:

Como se pide, en audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo veinte de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-05-22 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digo haber pedido por varios decretos a que se me diese vista de los últimos estados desarchivados, lo que se mandó así, y que para ello, habiéndolo recibido García, los entregase con apremio y no se ha hecho, por que suplico a vuestra merced se sirva tomar las providencias correspondientes a la entrega de dichos autos, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1756-05-22 Auto:

Como se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo veinte y dos de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-05-26 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa y Cadórniga, sobre su provisión, digo que al derecho de mi parte conviene compulsar algunas partidas de muertos, bautizados y casados de los causantes de la contraria, como también otros instrumentos y papeles, por que suplico a vuestra merced se sirva mandar se libre para ello el despacho necesario, mandando a los curas y personas en cuyo poder se hallen los tales papeles y partidas les exhiban, reservando para de hecho excepcionar lo más conducente en justicia, la que pido con costas, y que se entienda con requisitoria, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1756-05-26 Auto:

Líbrese el despacho que se pide para que, con citación contraria, se haga el compulsorio que se motiva. Lo mandó el señor provisor. Lugo y mayo veinte y seis de 1756. Está rubricado. Ante mí, Sanjurjo.

1756-05-29 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digo pasa de un año que no obstante duplicados decretos que han promediado, no pude conseguir vista de los últimos estados desarchivados y, aunque se expidieron algunos apremios para que el oficio me los entregase, no tuvieron efecto, con que semejantes perjuicios y dilaciones son dignas de providencia, por que suplico a vuestra merced se sirva tomar las que conduzcan a la entrega de dichos autos, por ser justicia, costas. Firma: Castrelo.

1756-05-29 Auto:

El oficio busque los autos que se piden. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo veinte y nueve de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-06-10 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, en la causa con el fiscal y don Roque de Novoa sobre su provisión, digo hallarme noticioso que por la contraria hubo otro tercero que acudió a su santidad y obtuvo sobre dicho beneficio cierta bula, por lo que y no poder menos que padecer varios vicios y defectos, con los de opresión y subrepsión, desde luego hago a ella la contradicción y oposición correspondiente, y a vuestra merced suplico que en caso se presente se sirva mandar se me dé ante todas cosas vista de ella, para exponer lo más conducente en justicia, la que pido con costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1756-06-10 Auto:

Júntese y a su tiempo se le dé la vista que pide. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, junio de diez de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-06-12 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que en fuerza del del señor metropolitano, vuestra merced fue servido dar uno por que mandó tildar y borrar del interrogatorio de preguntas de la contraria lo que previene dicho auto del señor metropolitano, y que se diese vista y traslado a las partes, y por haber faltado los últimos estados que se habían puesto en el archivo sin motivo, estuvo la causa mucho tiempo detenida y sin curso, y para que lo tenga respecto por mi parte ya está alegado, suplico a vuestra merced se sirva mandar que Castrelo, procurador contrario, use de la vista brevemente, y en defecto que se lleven los autos y en ellos declarar como tengo pedido y es de justicia, costas, juro lo debido. Firma: García.

1756-06-12 Auto:

Use Castrelo de la vista para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, junio doce de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-06-14 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo haberse mandado que Castrelo, procurador contrario, use de la vista a esta audiencia, suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo se sirva providenciar el que lo ejecute sin dilación, por ser justicia, costas.

Otrosí, digo que los últimos estados estuvieron mucho tiempo oscurecidos sin saberse de su paradero, y por este motivo la causa detenida, y últimamente han parecido en el archivo a donde los puso el notario de Poyo, que no pudo ser otro, y para que esto a todo tiempo conste, suplico a vuestra merced se sirva mandar que dicho notario de Poyo ponga por certificación lo que le constare en el asunto, por ser justicia, según de suso. Firma: García.

1756-06-14 Auto:

Para la primera, y el notario de Poyo certifique según se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo y junio catorce de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-06-14 Certificación del notario de Poyo:

En cumplimiento del decreto antecedente, certificó yo, don Joseph Fernández Sanjurjo, notario de asiento, uno de los dos del tribunal eclesiástico de esta ciudad y obispado de Lugo, de que con el motivo de haberse hecho concordato entre su santidad y su real majestad sobre la provisión de los curatos eclesiásticos, pedídose a su señoría ilustrísima razón de los de su obispado, tanto eclesiásticos como legos, por el archivero que entonces era, para haber de darse se recogieron al archivo diferentes pleitos, y entre ellos el que contiene el pedimento, con cuyo motivo, aunque se han hecho varias diligencias y agencias por los procuradores para hallar las vacantes antiguas del beneficio que se disputa, habiendo pasado al archivo así el procurador García como el presente notario, hallaron en él los pleitos que actualmente se hallan en dicho oficio, para entregar a las partes que los pidan y quieran usar de ellos; y que conste lo firmo en la ciudad de Lugo, a catorce de junio de 1756. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1756-06-19 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver por dos decretos a Castrelo, procurador contrario, y por el último que lo haga a esta audiencia; y respecto la detención que hubo en esta causa con la falta de los últimos estados, y mi parte hallarse detenido en esta ciudad, suplico a vuestra merced se sirva mandarle compeler y apremiar a que sin dilación los vuelva, por ser justicia.

Otrosí, digo soy noticioso se ha acudido a su santidad a solicitar cierta bula sobre dicho beneficio, que habiéndose expedido no pude menos que contener vicios de obrección y subrección, suplico a vuestra merced que en caso se presente se sirva mandar se me dé vista, por ser justicia según de suso. Firma: García.

1756-06-19 Auto:

Désele a su tiempo la vista. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y nueve de junio, año de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-06-21 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre provisión y más que contienen los autos, digo que éstos están mandados volver por tres decretos a Castrelo, procurador contrario, y por el último que lo haga a esta audiencia, suplico a vuestra merced que atendiendo a que mi parte se haya detenida en la ciudad y el pleito haber estado mucho tiempo oscurecido y detenida la causa, se sirva mandarle compeler y apremiar a que sin dilación los vuelva, por ser justicia, costas. Firma: García.

1756-06-21 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y junio veinte y uno de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, yo notario de asiento lo notifiqué a Castrelo, en persona, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1756-06-25 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digo que después de mucho tiempo que han parecido los autos, los ha recibido García y volvió al oficio el día doce del corriente pidiendo en el mismo que yo usase de la vista, y el día catorce pidió que el notario de Poyo pusiese cierta certificación de manera que hasta el día de ayer no pude recibirlos, y no obstante ello, por dicho García se me apura a su vuelta, sin hacerse cargo de lo referido y de que mi parte vive a muy larga distancia de la ciudad, y que alega con abogado de fuera de ella, por lo que suplico a vuestra merced se sirva concederme a lo menos un mes de término, suspendiendo ínterin cualquier apremio, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1756-06-25 Auto:

Concédesele cuatro días. En audiencia pública lo mandó el señor provisor y vicario general, en Lugo, a veinte y cinco de junio de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma Sanjurjo.

1756-06-28 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos se mandaron volver por duplicados decretos a Castrelo, procurador contrario, y por el último que lo hiciese con apercibimiento, y después se le han concedido cuatro días que son pasados y mucho más, por lo cual suplico a vuestra merced que atendiendo a que mi parte se haya detenido en la ciudad a la asistencia de este pleito, se sirva mandarle compeler y apremiar a que sin dilación lo vuelva, por ser justicia. Firma: García.

1756-06-28 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y ocho de junio año de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-06-28 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa, sobre su provisión, digo haber hace pocos días recibido estos autos, que por ello y andar la contraria solicitando a mi parte a componenda y además de ello alegar con abogado de afuera de la ciudad, no los pude volver ni puede hacer en quince días, por que suplico a vuestra merced se sirva concedérmelos de término, suspendiendo ínterin cualquier apremio, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1756-06-28 Auto:

Concédensele ocho días, con denegación de otros. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y ocho de junio año de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-07-08 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que los ocho días antes concedidos a Castrelo, para la vuelta de ellos, son pasados, por tanto, suplico a vuestra merced se sirva mandarle compeler a que los vuelva sin dilación, por ser justicia. Firma: García.

1756-07-08 Auto:

Atento los trae, se junte. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, julio ocho de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-07-08 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, y opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa y Cadórniga, García su procurador, sobre la provisión de dicho beneficio de Santa Cruz de Brosmos y mejor derecho a él, con reproducción de lo que tengo dicho y pleitos acumulados, digo que vuestra merced se ha de servir hacer según tengo concluido y por ahora mandar se proceda a la probanza a tenor de las preguntas que tengo presentadas delante el notario comisionado y más que se adicionaren, que es de derecho, con costas, y desprecio del artículo últimamente introducido, porque es cierta la afiliación articulada y ser mi parte descendiente de los patronos antiguos y ascendientes de doña Manuela Carnero y González, única patrona, y hallarse con esta en el grado de parentesco articulado, y hallarse dicha doña Manuela llevadora y poseedora de la casa de Villadime, y esta y sus llevadores en la posesión de presentar dicho beneficio a vista ciencia y consentimiento de los señores obispos de este obispado, y que a los presentados por ella se le haga título y colación, con posesión y recudimiento de frutos.

Lo otro, porque mi parte, además de tener el parentesco predicho, es persona idónea, literata, actual sacerdote y confesor de buena vida y costumbres, sin cosa en contrario.

Lo otro, porque el derecho de patronato de dicho beneficio, en fuerza de la concordia que se haya en los pleitos acumulados, se hizo real y anejo a las dos casas de Villadime y de la Lama, en la que no han sucedido ni son llevadores don Vicente y don Joseph de Novoa, por quienes suena hecha la presentación en don Roque, y es actual llevador de dicha casa da Lama por justos títulos don Bernardo Antonio Rodríguez, a quien tocaba el derecho de presentar en la presente vacante, y por no haberlo hecho se devolvió a la citada doña Manuela, quien presentó en la mía, con que se hizo legítimo opositor a dicho beneficio y excluye de parte a dicho don Roque, por no corresponder el patronato a sus hermanos ni ser estos partes legítimas para la presentación.

Lo otro, porque, negado lo fueran, dicho don Roque no es persona idónea, así por falta de literatura como por otros motivos que dirán los testigos, y haberse ocupado la mayor parte de su vida hasta la próxima vacante en el ejercicio militar, votando en causas criminales inflictivas de pena corporal en consejo de guerra, de cuya irregularidad no está habilitado ni podrá justificar su libertad e integridad debida por la vagancia en diferentes países, mediante lo cual no tiene fundamento el artículo introducido, además de ser reservable para definitiva por pender su decisión de los méritos de la causa principal, suplico a vuestra merced se sirva hacer según va presupuesto, por ser justicia, que pido con costas, juro. Firma: Licenciado Porras; Castrelo.

1756-07-08 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, julio ocho de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-07-12 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez, presbítero, legítimo opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, digo que de lo por mí expuesto se dio traslado a García, y aunque pasó el término en que debió responder no lo ha hecho, por que suplico a vuestra merced se sirva mandar se le compela a que lo haga, por ser justicia, costas. Firma: Castrelo.

1756-07-12 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, julio doce de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifique a García, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1756-07-17 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz de Brosmos y lo más que contienen los autos, digo que, en conformidad del dado por el señor juez metropolitano, mandó vuestra merced se tildase y borrase del interrogatorio de preguntas de la contraria lo prevenido por el superior, y hasta ahora no consta tuviese efecto, y antes de responder a lo excepcionado en contrario, suplico a vuestra merced se sirva mandar que el notario de Poyo tilde y borre lo señalado, y de haberlo hecho ponga razón en los autos, y respecto en el alegato contrario presentado en los veinte y siete de febrero del año pasado de 1755 aparece ahora una entrerrenglonadura que dice (porque está irregular) y se salvó con violencia y todo de distinta letra y tinta, demostrando ser reciente, también suplico a vuestra merced que para los efectos que haya lugar se sirva mandar que dicho notario de Poyo reconozca dicho alegato y ponga certificación del estado de dicha entrerrenglonadura, y si se ejecutó después que últimamente tomó vista la contraria, por ser justicia, costas. Firma: García.

1756-07-17 Auto:

El notario de Poyo ejecute lo mandado por el señor juez metropolitano y tome la razón que se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, julio diez y siete de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-07-17 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, digo que estos autos se están mandados volver a García, por que suplico a vuestra merced que no lo haciendo a esta audiencia, se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia, costas. Firma: Castrelo.

1756-07-17 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, julio diez y siete de 1756.

1756-07-20 Certificación del notario de Poyo:

En cumplimiento de lo mandado por el señor juez metropolitano y decreto de arriba, yo notario de asiento, certificó haber borrado y rascado la séptima pregunta del interrogatorio antes de ahora presentado por don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, y asimismo habiendo reconocido el alegato presentado por el sobredicho, y Castro procurador en su nombre, en los veinte y siete de febrero de 1755, es cierto que la entrerrenglonadura que se haya en el que dice (por que está irregular) y se haya salvada al último del alegato no puedo aseverar si cuando se sacó la copia para el tribunal del señor metropolitano tenía o no el expresado alegato dicha entrerrenglonadura, lo que constará de la copia que he dado para dicho tribunal metropolitano, siendo dicha entrerrenglonadura a su parecer de distinta mano y tinta que la de dicho alegato; y en esta manera hago dicho reconocimiento y lo firmo, en la ciudad de Lugo, a veinte de julio, año de 1756. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1756-08-09 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima tonsura, en el pleito que mi parte contiende en este tribunal con el fiscal eclesiástico y don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, como más en derecho sea favorable, digo que con total desprecio de lo que en contrario, sin fundamento, se ha de servir vuestra merced diferir al artículo por mi parte introducido en los siete de febrero de este año, declarando a favor de mi parte según tengo pedido, y de nuevo pido con lo protestado, y es de hacer por lo general de derecho y siguiente:

Porque confesado por la contraria en todos sus escritos ser mi parte presentado por verdadero patrono, vagando su discurso en mal fundados efugios, resucita ahora diciendo que el verdadero patrono es don Bernardo Rodríguez, como poseedor de la Casa da Lama (que antes habitaron los causantes de mi parte), sin atender aquel en el legado que cita al folio tres, se haya la presentación hecha por doña María Pascua Gracia, como poseedora de la citada Casa da Lama, que en la precedente vacante otorgó a don Agustín de Armesto, quien en fuerza de ella se opuso y contendió pleito en este tribunal y en el metropolitano con don Florencio de Novoa y Cadórniga, hermano de mi parte, cura que fue del citado beneficio de San Miguel de Santa Cruz, en quien había presentado don Mauro de Novoa y Cadórniga, vecino de la Casa de Valiño, cuya presentación se halla al folio 18 del legajo ya citado, y después de varios recursos y dilatado litigio, se dio la sentencia en que se presentó a don Juan Carnero, último cura que fue del citado beneficio, y Castro en su nombre, por cuya sentencia se declaró el derecho de presentar al citado don Mauro de Novoa y Cadórniga, como hijo y heredero de don Andrés de Novoa, y en consecuencia de esto se despachó título y colación del referido beneficio de San Miguel de Santa Cruz al citado don Florencio de Novoa, hermano de mi parte, y se excluyó del concurso al mencionado don Agustín de Armesto, de cuya sentencia no se apeló y pasó en cosa juzgada, y últimamente se halla por vuestra merced declarado este derecho en la última vacante y sentencia dada a favor de don Juan Carnero, último cura y poseedor que fue del dicho beneficio de Santa Cruz dos Brosmos.

Lo otro, porque cuando se quiere abultar a mi parte de defecto de irregularidad, se desvanece con el título de prima tonsura que presento, por el que está mi parte capaz para la obtención de cualquiera beneficio curado por el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, ante quien presentó mi parte buleto del ilustrísimo señor nuncio apostólico, de dispensación de cualquiera irregularidad en que mi parte pudiese haber incurrido en el ejercicio militar, y debe parar dicho buleto en la secretaría de su ilustrísima, para que pido se me libre compulsorio con todo lo en su virtud obrado por dicho señor obispo. Y porque la repetición de literatura, idoneidad y gran suficiencia de la contraria en todos sus escritos se hace muy reparable, se contente con la solicitud de tan corta renta, cuando la excelentísima señora condesa de Lemos, en público concurso, atiende a los más dignos a la provisión de cuanta su excelencia presenta, como igualmente acontece en todas las iglesias catedrales de este reino, sin que se sepa el que la contraria haya hecho la menor oposición, afianzado este blasón en que mi parte ha servido a su majestad, como ir en el ejercicio militar no hubiese sujetos capaces en todas ciencias, cuya inspección no es para el juicio que se disputa.

Y porque acreditados los extremos en que la contraria afianza su temerario litigio, es muy legal el artículo por mi parte introducido e inexcusable la exclusión de la contraria, por que a vuestra merced suplico se sirva diferir a él según tengo pedido, imponiéndole perpetuo silencio con condenación de todas costas, por ser justicia, que pido y juro. Firma: García.

1756-08-09 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto nueve de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, en persona, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1756-07-24 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de San Miguel y Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que para responder al traslado que se me ha dado de lo excepcionado en contrario, y zanjar cualquiera reparo opuesto, suplico a vuestra merced se sirva mandar que con la citación necesaria el secretario de cámara o su excusador dé testimonio de los autos de dispensación de cualquiera irregularidad que pudiese haber cometido mi parte en el ejercicio militar, de que conoció su señoría ilustrísima en virtud de breve del ilustrísimo señor nuncio, y hecho, se me entregue, por ser de justicia, juro lo debido. Firma: García.

1756-07-24 Auto:

Hágase el compulsorio que se pide, con citación contraria. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, julio veinte y cuatro de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-07-26 Citación al procurador Castrelo:

En la ciudad de Lugo, a veinte y seis días del mes de julio, año de 1756, yo, notario de asiento, hice saber el decreto antecedente a Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, para que queriendo hallarse presente al ver compulsar, cotejar y concertar los papeles que el pedimento antecedente expresa, concurra a la secretaría de cámara de su señoría ilustrísima desde las diez de la mañana del día veinte y siete de este mes en adelante, en el que se le dará principio, hasta fenecerlo, en su persona, que dijo contradice el compulsorio para que se le cita, por ser fuera de tiempo, pues la tal dispensación que se relaciona, cuando fuese legítima, se debió presentar al tiempo de la oposición que hizo la parte de García al beneficio que se dio no, que se disputa, pues si esta desde sus principios es inefectiva no se puede ahora subsanar por ser fuera de tiempo, y sobre todo hará la diligencia que le convenga. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Castrelo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Foto 475

En cumplimiento del decreto que antecede de su merced el señor provisor y vicario general de esta ciudad de Lugo y su obispado, yo, don Manuel de Arrojo, pro secretario de Cámara del ilustrísimo señor don Francisco Izquierdo, mi señor, obispo y señor de dicha ciudad y obispado, habiendo registrado los papeles que se hallan en esta secretaría de mi cargo, hallé entre ellos los del tenor siguiente:

Henricus Miseraomun Divina, S.R. Presbiter Cardinalis Henriquez SSmi Domini, Nostri Domini, Benedicti Divina providentia, LLXIV ac Santa Sedis Apostolica in his Hispaniarum Regnis cum postetate legati de latere Nuntius Juriumque R.C.A. Colector Generalis Discreto Viro Officiali Lucensis Salutem in Divino Exponi Nobis nuper fecit dilectus nobis in apostolis domine Roque Novoa, clericus, seu scolaris lucensis diocesis, quod ipse fervore devotionis accensus primo clericali caractere, si illo non dum insignitus existit insigniri, et ad omnes, et sacros, et presbiteratus ordines promoveri, et promotus in illis etiam in altaris ministerio ministrare, ac quam cumque et qualia cumque cum cura et sine cura benefitia ecclesia, capellanias, canonicatus, prebendas, dignitates, ac pensiones annuas obtinere et retinere posse summo pere desiderat, sed cuia, alias sedculari militia se adscripsit, ac forsam conflictibus interfuit desiderium suorumhac imparte adimpleri nequit absque nuestras seu sedis apostólica dispensatione, quo circa nobis humiliter supplicari fecit, cuaternus sibi in promissis opportune providere el indulgere de benignitate apostolica dignaremur nos igitur dictum exponentem gratioso favore prosequi volentem, et a quibusvis excomunicationis, suspensienis et interdicti alijisque eclesiasticis sententis censuris et penis a jure, vel ab homine, quauis accasione, vel causa latis, siguibus quomodolibet innodatus existit adefectur presentium tamen consequendum, harum serie absolventes et absolutum fore cententes huius modi supplicationibus inclinati, ac suficienti ad id facultate munitior discrectionitida de qua in his plenariam in domino fiduoiam obtinemus, per prasentes commitimus et mandamus quatenus consideratis per te diligenter circunstantis universis, quo circa promissa fierint attendenda, ac alias siita en domino expedire judicaveris superquo constientiam tuam oneramus, cum dereito exponente super qua cumque irregularitate per eum pronussorum ocassione quimodolibet contracta, ita ut illa non obstante dum modo nullum aliud canonicum sibi obstet impedimentum et ad id reperiatur idoneus vita, ac morum probitas et alia requisita sibi sufragentur primo clericali caractere, si illo non dum insignitus existi insigniri et ad omnes etiam sacros es presbiteratus ordines promoveri et promotus in illis etiam in altaris ministerio ministrare ac quo cumque et cualia cumque cum cura, et sine cura beneficia eclesiastica, cappellanias, canonicatus, probendas, dignitates, ac pensiones annuas si illa canonice tamen alias assegurtus fuerit et inter se imcompatibilia non sint aut plura in simul quamqua a S.C. T. permituntur obtinere et resinere illorumque fructus redditus et proventus percipere, exigere et levare, ac in suos usus et utilitatem convertere libere et licite possit et valeat in utroque foro aucthotitate apostolica dispenses ac omnem inhabilitatem contra eum de promissis insurgentem ab eo ponitus, et omnino tollas et aboleas aceum in pristinum in quo ante promissa erat statum restituas reponas ac plenarie reintegres contraris non obstantibus qui bus cumque datum Matriti Toletana diocesis anno domini MDCCLIV pridie Kal. Marti Pontificatus autem prodicti Ssmi domini nostr PP anno decimo quarto.

Texto traducido:

Henricus Miseraomun Divina S.R., Presbítero Cardenal Henriquez SSmi Domini, Nuestro Señor Benedicto por la Divina Providencia, LXIV de la Santa Sede Apostólica, en estos reinos de España, con posteridad, los enviados de parte del mensajero y del Colector General de la R.C.A. al Discreto Oficial de Lugo, saludos. En la divina exposición a Nos recientemente hecha por nuestro amado entre los apóstoles, el señor Roque de Novoa, clérigo y erudito de la diócesis de Lugo, porque él mismo estaba inflamado con el fervor de la devoción con el primer carácter clerical, si aún no se distingue por él, para distinguirse y ser promovido a todas las órdenes sagradas y presbiterianas, y habiendo sido promovido en ellas también para administrar en el ministerio del altar, y que desea mucho poder obtener y retener todo lo que sea que beneficie a la Iglesia, capellanías, canonjías, prebendas, dignidades y pensiones anuales, con cuidado y sin cuidado, para lo cual de otro modo se ha unido al servicio militar secular, y tal vez porque se ha visto envuelto en conflictos su deseo no puede ser cumplido sin nuestra dispensa, o la de la Sede Apostólica, por la cual él, humildemente, nos ha suplicado cuatro veces con sus promesas nos dignemos proveer para él de manera oportuna y complacernos en la bondad apostólica, por lo tanto nosotros, el susodicho expositor, deseando perseguir con favor misericordioso, y de quien sea la excomunión, suspensión e interdicto y otras censuras y penas eclesiásticas de sentencia por ley o por el hombre, por cualquier ocasión o causa, si de alguna manera es desatado, no obstante debe ser seguido y lo absolvemos de estas series, y él será absuelto estando inclinado a tales súplicas, y teniendo poder suficiente para tal fin lo encomendamos y le ordenamos, siempre que haya considerado diligentemente todos los asuntos circundantes, respecto de los cuales se han hecho promesas, y de otra manera, como pueda juzgar conveniente en el Señor, cargamos su conciencia con el derecho de explicar qué irregularidad se ha contraído por él en cualquier situación, para que, no obstante, siempre que no le impida ningún otro impedimento canónico y sea hallado idóneo para ello, le sean sufragadas por el primer carácter clerical la probidad de costumbres y demás requisitos, si no se ha distinguido por ello y ha sido ordenado para todos los presbiterios sagrados, para ser promovido a las órdenes y promovido en ellas, también para administrar el ministerio del altar, y por lo cual con cuidado y sin cuidado beneficios eclesiásticos, capellanías, canonjías, prebendas, dignidades y pensiones anuales, si aquellas canónicamente sin embargo han sido aseguradas de otra manera y no son mutuamente incompatibles, o más al mismo tiempo según lo permitido por S.C.T. para obtener y retener y recibir, exigir y recaudar sus frutos e ingresos y convertirlos en sus propios usos y utilidad libremente, y legalmente puede y es válido en ambos foros por autoridad apostólica dispensas y toda descalificación contra él que surja de las promesas hechas por él, y remover y abolir completamente el acceso al estado anterior en que fue previamente prometido, restaurar, reemplazar y reinstalar completamente, no obstante lo contrario, que fue dado en la diócesis de Madrid-Toledo, en el año de nuestro Señor 1754, en la víspera de las calendas de marzo, en el año décimo cuarto del pontificado predicho. Firma: Henricus Cardinalis Henriquez.

1754-04-04 Memorial presentado por don Roque de Novoa:

Don Roque de Novoa y Cadórniga, capitán de Granaderos que ha sido en el regimiento de milicias de esta provincia y antes guardia de corps, puesto a los pies de vuestra señoría ilustrísima, represento haber ganado el escrito y buleto de dispensación del ilustrísimo y reverendísimo señor nuncio en estos reinos de España, que presento, cometida la jurisdicción a vuestra señoría ilustrísima, a quien suplico se sirva aceptarla y en su cumplimiento dispensarme, según por dicho reescrito se previene, mandando se me despache el proclamo correspondiente para la primera tonsura, confiriéndomela para que pueda oponerme al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, como lo espero de la justificación de vuestra señoría. Firma: Don Roque de Novoa y Cadórniga.

1754-04-04 Auto:

Lugo, abril cuatro de 1754. Por presentada con el breve del ilustrísimo señor nuncio, cuya jurisdicción acepta su señoría ilustrísima, despáchese a esta parte el proclamo que pide y en vista de la información que en su virtud se recibiere, se reserva proveer lo más que haya lugar. Lo mandó su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor provisor Fray Francisco Izquierdo, obispo y señor de esta ciudad de Lugo y su obispado, de que hago fe. Firma: El obispo de Lugo; ante mí, Tejada.

1754-04-04 Proclamación:

Don Fray Francisco Izquierdo, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo y señor de Lugo, del consejo de su majestad, hacemos saber al cura o teniente de San Jorge de Santiorjo, que ante nos pareció don Roque de Novoa, domiciliario de dicha feligresía, y nos hizo relación diciendo que con la voluntad de Dios nuestro señor deseaba ordenarse de prima, y por cuanto para conseguirlo es necesario que preceda información de su edad, vida y costumbres, y demás requisitos que el Santo Concilio de Trento previene, nos pidió que admitiendo su buen deseo le despachásemos comisión en forma para justificar lo referido, y admitida por nos su petición y confiando de vuestra recta intención e inteligencia y sana conciencia, sobre que os la encargamos gravemente por la presente, os mandamos que, siendo requerido por dicha parte con esta nuestra comisión, la leas al tiempo del ofertorio de la misa conventual de un día festivo en la iglesia parroquial donde es domiciliario, y después de publicada, pasado un día natural y no antes, recibiréis por ante notario o escribano que de ello dé fe, información de cuatro o cinco testigos fidedignos de vuestra satisfacción y de oficio, y no de presentación de la parte, a quienes recibiréis juramento en forma de derecho, examinándoles al tenor de las preguntas siguientes:

1º- Primeramente, serán preguntados por las generales de la ley.

2º- Serán preguntados si conocen al dicho don Roque, en qué partes y lugares le han comunicado y si saben que es hijo legítimo y de legítimo matrimonio y que como tal le han criado, tratado y alimentado sus padres; si saben la edad que tiene, y en cuanto a esto se remitirán a la fe de bautismo que ha de venir legalizada en forma jurídica en la información.

3º- Si conocen o conocieron a los padres y abuelos paternos y maternos del dicho pretendiente, dónde son o fueron vecinos y originarios, con toda distinción y claridad.

4º- Ítem, si saben que así el dicho pretendiente como sus padres y abuelos paternos y maternos y demás ascendientes son y han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza, de judíos, moros o de otra secta reprobada. Y si saben que los referidos o algunos de ellos han sido penitenciados o castigados por la Santa Inquisición, o por otra justicia, con castigo que resulte infamia.

5º- Ítem, si saben que el pretendiente es casado, o ha dado palabra de casamiento, o si es irregular por delito o por defecto, o tiene algún impedimento, el cual le haga indigno del estado a que aspira.

6º- Ítem, si saben que es virtuoso, honesto y recogido de buena vida, fama y costumbres, y de natural quieto y apacible, y que frecuenta los santos sacramentos, y que no es turbador de la paz, ni pendenciero, y que no acostumbra a rondar y traer armas, y que no es tablajero, ni jugador, que no frecuenta tabernas, ni es ebrioso, y que no es concubinario, deshonesto, ni sensual, y no aficionado a danzas y bailes públicos, y si saben que es dado a tratos y negocios, y amigo de comprar y vender de manera que se conozca, que no tendrá aquel desinterés y quietud en que un eclesiástico debe vivir.

7º- Ítem, si saben que pretende el estado eclesiástico por motivos y fines honestos, y que no es por eximirse del fuero y jurisdicción secular, y por librarse de las contribuciones y cargas comunes de la república.

8º- Ítem, si saben que la renta título de la cual desea ordenarse es congrua sustentación y vale los cuarenta ducados de renta en cada un año, que previenen en las sinodales de este obispado, y si en la iglesia en donde posee la dicha renta hay falta o no de sacerdotes, y si su tenor de vida e inclinación a las cosas de la Iglesia es tal que prudentemente se pueda esperar de él que será idóneo ministro de la virtud.

Y concluidas las deposiciones de los testigos, pondréis al pie de la información vuestro parecer jurado y firmado, y hecho todo y ejecutado en la forma expresada lo remitiréis a manos de nuestro Secretario de Cámara, cerrado y sellado, en manera que haga fe, para en su vista proveer lo que fuese de justicia y más del servicio de Dios nuestro Señor. Dada en Lugo, abril cuatro de 1754. Firma: Fray Francisco, obispo de Lugo; por mandado de su excelencia el obispo mi señor, don Antonio Cosentino y Tejada, secretario.

1754-04-09 Aceptación por parte del escribano requerido:

En la feligresía de San Jorge de Santiorjo, del arciprestazgo de Amande, a nueve días del mes de abril del año de 1754, don Francisco Bernardo González, cura párroco de la feligresía de San Vicente de Pinol, de esta de San Jorge de Santiorjo y la de San Pedro de Bulso, sus anejos, por ante mí, notario, dijo que mediante por don Roque de Novoa, vecino de esta referida feligresía, se le ha requerido con la comisión y proclamo que antecede, de fecha de cuatro del corriente, expedida por su señoría ilustrísima, el señor obispo de este obispado de Lugo, el que se publicó según por él se previene, de que protesta poner certificación a continuación de lo obrado; y a fin de darle el debido cumplimiento y a lo más que contiene dicha comisión, mandó que yo, dicho notario, asista a darle fe de autos, como protesto hacerlo; y por este así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; ante mí, Francisco Antonio López Carvajal, escribano.

1754-04-09 Información de testigos:

En la feligresía referida de San Jorge de Santiorjo, a los mismos nueve días del mes de abril del año de mil setecientos y cincuenta y cuatro, don Francisco Bernardo González, contenido en el auto que precede, en virtud de la comisión con que se halla, cumpliendo con su tenor, hizo comparecer delante sí y mí notario a Joseph Carnero, vecino del lugar das Casas de esta dicha feligresía de Santiorjo, del cual dicho don Francisco tomó y recibió juramento, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha, bajo el cual ofreció decir verdad de lo que supiere y se le preguntare. Y siéndolo por dicha comisión y sus preguntas, a cada una de ellas declaró lo siguiente:

1º- A la primera, que es el mismo Joseph Carnero, vecino del referido lugar llamado de las Casas, sin otro oficio más que el de labrador. De edad de 79 años, poco más o menos, y que no le tocan otras algunas generales de la ley por que fue preguntado y responde.

2º- A la segunda, que conoce muy bien a don Roque de Novoa, pretendiente, de muchos años a esta parte, por haberle tratado y comunicado diferentes veces, así en el lugar de Valiño donde es vecino, cercano al citado de las Casas, como en otras partes de esta cercanía; y responde. Añadiendo sobre la misma pregunta que el sobredicho es cierto ha quedado por hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Mauro de Novoa y doña Catalina Quiroga, su mujer, difuntos, que por tal le han criado, tratado y alimentado, sin haber cosa en contrario. Y por lo que mira a la edad en que se halla el expresado son Roque, se remite a la partida correspondiente del libro de bautizados, donde constará, a que también responde.

3º- A la tercera pregunta, que asimismo ha conocido a los expresados padres de dicho don Roque, vecinos que fueron del mismo lugar de Valiño y tiene noticias bastantes que don Andrés de Novoa y doña Mariana Quiroga eran abuelos paternos del citado don Roque y vecinos de esta expresada feligresía de Santiorjo. Y los maternos, que se llamaban don Antonio de Quiroga y doña Isabel Balboa, lo habían sido del lugar de Pieros, tierra del Bierzo, Reino de León, y responde.

4º- A la cuarta, que es constante que tanto el mencionado don Roque, pretendiente, como los mencionados sus padres y abuelos paternos y maternos, y sus causantes y ascendientes, se hallaron y hallan en la reputación de buenos cristianos, sin la nota de que unos ni otros sean ni provengan de moros, judíos ni otra raíz infecta, sin que le conste ni tenga noticia que alguno de ellos incurriese en delito infamatorio, ni que fuesen castigados, penitenciados ni apercibidos por el santo tribunal de Inquisición ni otra alguna justicia; y responde.

5º- A la quinta, que tampoco le consta ni ha oído que dicho pretendiente hubiese cometido delito de irregularidad, ni dado palabra de casamiento, el cual no ha contraído hasta ahora matrimonio ni considera tenga el menor impedimento que le embarace ascender al estado eclesiástico a que se inclina, y responde.

6º- A la sexta, que sabe y es notorio que el referido don Roque es de buena vida y costumbres, virtuoso, sosegado y apacible, sin que tenga la nota de deshonesto, aficionado a danzas, tabernas ni tenga alguno de los más defectos que le impidan vivir como se requiere en el estado sacerdotal; y responde.

7º- A la séptima, que respecto las circunstancias que lleva dicho concurre en el dicho pretendiente, contempla el testigo no pretende el estado eclesiástico por exonerarse del foro y jurisdicción secular y de las contribuciones y cargas regulares de los legos, sino por fines lícitos y honestos y responde.

8º- A la octava y última pregunta, que tiene noticias el que declara que el referido don Roque intenta habilitarse para el efecto de conseguir renta eclesiástica, aunque no sabe la que es su cantidad y valor, ni dónde se haya existente, sí la tiene el que actualmente se halla bajo el curato de San Miguel de Santa Cruz de los Brosmos, incluso en este dicho arciprestazgo, que presenta su misma casa, y a cuyo título le parece pretende ordenarse, para cuyo fin obteniéndolo le considera hábil y que cumplirá con la obligación que incumbe a cualquier párroco, y tanto responde.

Y en todo lo que lleva dicho por ser así la verdad, público y notorio, so cargo de su juramento, se afirmó y ratificó y no firmó porque dijo no sabía, lo hizo el referido don Francisco Bernardo como juez de comisión de este negocio, y de ello yo notario doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; ante mí, Francisco Antonio López Carvajales.

1754-04-09 Declaración del segundo testigo:

En la citada feligresía de San Jorge de Santiorjo, dicho día, mes y año que precede, el mencionado don Francisco Bernardo González, para la presente información que le está cometida, hizo más comparecer presencialmente a Jacinto Díaz, vecino del lugar que llaman de las Casas, de esta feligresía, del cual por delante mí notario tomó y recibió juramento, que lo hizo en debida forma, de que doy fe, prometiendo decir verdad de lo que supiere y se le preguntaré, y siendo examinado por el proclamo que antecede y preguntas que incluye, a cada una de ellas dijo y declaró lo que se sigue:

1º- A la primera, que el testigo es y se llama Jacinto Díaz y es del expresado lugar de las Casas, vecino que ejerce el oficio de carpintero y es de edad de sesenta y ocho años poco más o menos, sin que le toquen otras algunas generales de la ley sobre que fue preguntado, y responde.

2º- A la segunda, que conoce a don Roque de Novoa, pretendiente, contenido en dicho proclamo, que es vecino del lugar de Valiño de esta expresada feligresía, inmediato a la vecindad del que declara, en cuyas partes y otras de este país le ha tratado y comunicado en repetidas ocasiones, el cual ha quedado por hijo de legítimo matrimonio de don Mauro de Novoa y de doña Catalina Quiroga, difuntos, que le criaron, trataron y alimentaron por tal su hijo, llamándole él a ellos también padres, y en cuanto a la edad que tiene dicho pretendiente constará de la fe de su bautismo, y responde.

3º- A la tercera, que el declarante asimismo ha conocido a los dichos sus padres, vecinos que fueron del referido lugar de Valiño de esta feligresía, de la cual tiene noticias lo han sido sus abuelos paternos, que se llamaban don Andrés de Novoa y doña Mariana Quiroga, y los maternos padres de dicha doña Catalina don Antonio de Quiroga y doña Isabel Balboa, y que estos lo fueron del lugar o villa de Pieiros, tierra del Bierzo, Reino de León, y responde.

4º- A la cuarta, que es notorio que el citado don Roque, pretendiente, y expresado sus padres y abuelos paternos y maternos son y han sido cristianos antiguos, habidos y conocidos por tales, sin que le conste ni tenga noticia hubiesen sido castigados ni penitenciados por el santo tribunal de la inquisición por delito de judaísmo, ni que sean de casta de moros, herejes, mulatos, ni de otra secta reprobada, ni menos que hayan cometido otro delito de infamia por donde pudieran y debieran serlo por dicho tribunal ni otro alguno, y responde.

5º- A la quinta, que no sabe ni tiene noticia que dicho pretendiente sea casado ni diese palabra de contraer matrimonio ni cometido delito alguno que le estorbe conseguir el estado sacerdotal, y responde.

6º- A la sexta, que el mencionado don Roque es honesto y recogido, de buena fama, vida y costumbres, inclinado a la virtud y no a pendencias, alborotos, juegos, cavernas ni otras cosas ilícitas de las que motiva la pregunta, y responde.

7º- A la séptima, que tiene para consigo el testigo que dicho pretendiente únicamente licita el estado eclesiástico para fines y cosas lícitas, no por libertarse de la jurisdicción y fuero secular de las contribuciones y cargos concejiles de la república, y responde.

8º- A la octava y última pregunta, que el testigo se halla noticioso que el precitado don Roque de Novoa solicita habilitarse con el fin de obtener renta eclesiástica, en medio de que no le consta con individualidad dónde esté existente ni la cantidad y valor a que se reduce, sí es cierto que al de presente está vacante el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de los Brosmos, uno de los de este arciprestazgo de Amande, por muerte de don Juan Carnero, el cual dicho beneficio se dice es de presentar de la casa de dicho don Roque, por este motivo y para que se provea en el sobredicho le parece pretende dicha habilitación y ordenarse a título de él, para cuyo efecto le contempla hábil, y tanto responde a dichas preguntas y más verbales que le fueron hechas, y en todo lo que deja depuesto por ser así la verdad bajo el juramento que tiene hecho se afirma y ratifica, no firmó por decir no saber, hízolo don Francisco Bernardo ante quien declara, de que yo notario doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; ante mí, Francisco Antonio López Carvajales.

1754-04-09 Declaración del tercer testigo:

En dicha feligresía de San Jorge de Santiorjo, el mismo día nueve de abril del año de 1754, el referido don Francisco Bernardo González, para la información en que se entiende, asimismo hizo comparecer a Pedro Carnero del lugar de Villar de esta dicha feligresía, del que por ante mí notario recibió juramento, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole leído el proclamo y comisión que está por principio de lo obrado, examinado a tenor de sus preguntas y cada una de por sí, dijo y declaró en la manera siguiente:

1º- A la primera, que el testigo es el mismo Pedro Carnero de la vecindad que dicho es, que se ocupa en cuidar y trabajar sus bienes sin ejercer otro algún oficio, de edad de cincuenta y nueve años poco más o menos y que no le tocan las más generales de la ley de que fue advertido, y responde.

2º- A la segunda, que conoce suficientemente a don Roque de Novoa contenido en dicho proclamo por haberle tratado y comunicado en el lugar de Valiño de esta feligresía donde es vecino, como en otras partes de ella y sus cercanías, el cual quedó y es sabido por hijo legítimo de don Mauro de Novoa y doña Catalina Quiroga, vecinos que fueron y él es de esta feligresía, y por tal su hijo dichos sus padres difuntos le han tenido llamado y alimentado, tratando también el pretendiente a ellos de padres mutuamente sin haber cosa en contrario, y por lo que respecta a la edad de dicho pretendiente se remite el testigo a la partida de su bautismo, donde constará, y responde.

3º- A la tercera, que como lleva dicho en la segunda pregunta, conoce y ha conocido a dicho pretendiente y a sus padres, y han sido de la vecindad que deja depuesto, y aunque no conoció a sus abuelos paternos y maternos, tiene noticias que estos se llamaban don Antonio de Quiroga y doña Isabel Balboa y que eran vecinos del lugar o villa de Pieiro, Tierra del Bierzo, Reino de León, y aquellos de esta referida feligresía de Santiorjo, y tenían por nombres y apellidos don Andrés de Novoa y doña Mariana de Quiroga, y responde.

4º- A la cuarta, que el dicho don Roque, pretendiente, y referidos sus padres y abuelos paternos y maternos y más ascendientes, son y fueron habidos y reputados por cristianos viejos, exentos de toda mala raza de moros, judíos y otra secta reprobada, sin que alguno de ellos haya sido penitenciado por delito alguno de infamia por el santo tribunal de Inquisición ni otra justicia, y responde.

5º- A la quinta, que aunque tiene noticia que dicho pretendiente militó algunos años en el servicio de su majestad (que Dios guarde), no la tiene de que hubiese incurrido en delito de irregularidad ni tenga otro defecto por donde no merezca ascender al estado eclesiástico, y responde.

6º- A la sexta, que por conocer y experimentar en dicho don Roque las calidades de virtuosidad, honestidad y recogimiento, le tiene por de buena vida y costumbres, sin que tenga noticia de que en su persona haya ninguno de los más vicios y defectos que contiene la pregunta, para evidenciarse en estado eclesiástico deje de vivir como debe, y responde.

7º- A la séptima, que el testigo tiene para consigo que el referido don Roque no pretende dicho estado eclesiástico por eximirse de las pagas y cargas con que contribuyen los legos, sino con el fin de lograr estado más perfecto, como es el de eclesiástico que pretende, y responde.

8º- A la octava y última pregunta, que aunque el testigo tiene noticias que dicho pretendiente intenta habilitarse, no sabe a título de qué renta ni en qué parte la tenga, solo sí es notorio se halla bajo el curato de Santa Cruz de Brosmos, que por ser presentación de su misma casa le parece que a título de él pretenderá ordenarse, y responde.

Y en todo lo que deja dicho, por ser así la realidad como es público y notorio, se afirmó y ratificó; firmolo con dicho don Francisco Bernardo, de que yo notario doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; Pedro Carnero; ante mí Francisco Antonio López Carvajales.

1754-04-09 Declaración del cuarto testigo:

En la misma feligresía y día que precede, don Francisco Bernardo González, para la información que se le cometió por el proclamo antecedente, por ante mí notario, siendo también comparecido don Antonio Díaz, del lugar de Villar de esta dicha feligresía de San Jorge de Santiorjo, de él recibió juramento, que lo hizo con la debida solemnidad, de que doy fe, y prometiendo so cargo de él decir en todo verdad, siéndole leídas las preguntas que contiene dicho proclamo, respondió a cada una de ellas en la forma que se sigue:

1º- A la primera, que el testigo no tiene oficio alguno más que el cuidado de beneficiar y cuidar de sus bienes y familia, y es de la vecindad que queda expresado y de edad de cincuenta y dos años poco más o menos, y otras generales de la ley de que fue preguntado, que no le tocan y responde.

2º- A la segunda, que conoce muy bien a don Roque de Novoa, contenido en dicho proclamo, por haberle tratado y comunicado muchas veces en esta dicha feligresía y otras partes, el que fue y es sabido y tenido por hijo legítimo de don Mauro de Novoa y doña Catalina Quiroga, difuntos, y que la edad que tiene el sobredicho constará del libro de bautizados, a que se remite, y responde.

3º- A la tercera, que también conoció a los citados padres de dicho don Roque, que han sido vecinos y lo es el sobredicho del lugar de Valiño, de esta dicha feligresía, y aunque no conoció a sus abuelos paternos, tiene noticias que así mismo lo fueron de ella, y se llamaban don Andrés de Novoa y doña Mariana Quiroga, y los maternos, don Antonio Quiroga y doña Isabel Balboa, vecinos que fueron del lugar o villa de Pieiros, tierra del Bierzo, Reino de León, y responde.

4º- A la cuarta, que es cierto que el dicho pretendiente, como dichos sus padres y abuelos, estuvieron y se hallan en la opinión de cristianos antiguos, limpios de toda mala raza que incluye la pregunta, sin que le conste al testigo ni tenga noticia incurriese en delito alguno de infamia, ni que por él ni otro alguno se le reconviniese ni castigase por ningún tribunal, y responde.

5º- A la quinta, que tampoco oyó ni sabe el que responde, ni el sobredicho pretendiente, sea casado ni haya pretendido serlo, ni hubiese cometido delito de irregularidad, ni tenga el menor defecto que le imposibilite ascender al estado sacerdotal, sin embargo de haberse ocupado algunos años en servicio de su majestad (que Dios guarde), y responde.

6º- A la sexta, que también es cierto que el precitado don Roque es habido y reputado por de buena vida y costumbres, y que en él concurren las circunstancias que se requieren para ser buen eclesiástico, y no las últimas que contiene la pregunta, y responde.

7º- A la séptima, que por las razones y circunstancias que lleva dicho concurren en dicho pretendiente, considera intenta ascender a dicho estado eclesiástico para medios y fines lícitos y no por evadirse de contribuir con las pensiones y cargos que tienen los legos, y responde.

8º- A la octava y última pregunta, que tiene noticias que dicho don Roque solicita el habilitarse con el fin de obtener renta eclesiástica, aunque no le consta su valor, cantidad y existencia, si bien las tiene que su casa presenta el curato de San Miguel de Santa Cruz de los Brosmos, y con el fin de que se provea en su persona le parece al que declara que dicha habilitación será para el mismo efecto, y tanto responde.

Y en todo lo que depuesto deja por ser así la verdad bajo el juramento que lleva hecho, se afirmó y ratificó, no firmó porque dijo no sabía, lo hizo el juez de comisión de este negocio, de que yo dicho notario doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; ante mí, Francisco Antonio López Carvajales.

1754-04-09 Declaración del quinto testigo:

En la precitada feligresía de Santiorjo, dicho día, mes y año de arriba, para más información de la que se está entendiendo, siendo asimismo comparecido Simón Rodríguez, del lugar de los Hortos, de esta dicha feligresía, del dicho don Francisco Bernardo González, por ante mí notario, recibió juramento, que lo hizo en forma de derecho, de que doy fe, ofreciendo decir verdad de lo que supiere y se le preguntare, y siéndolo por el contexto de las preguntas del interrogatorio que va por cabeza, dijo y declaró en esta manera:

1º y 2º- A la primera y segunda, que el testigo es el mismo Simón Rodríguez, de la vecindad que lleva referido, su oficio el de labrador, su edad cuarenta y ocho años poco más o menos, sin tocarle las más generales de la ley por que fue preguntado; que conoce muy bien a don Roque de Novoa por haberle hablado y tratado repetidas veces en esta dicha feligresía y otras partes, el cual quedó y es sabido por hijo legítimo de don Mauro de Novoa y doña Catalina Quiroga, difuntos, que por tal su hijo es notorio le trataban y él a ellos de padres, sin haber cosa en contrario, remitiéndose como se remite el testigo al libro de bautizados de esta dicha feligresía, donde constará la edad que tiene dicho pretendiente, y responde.

3º y 4º- A la tercera y cuarta, que igualmente conoció a los citados padres de dicho don Roque, vecinos que fueron y lo es el sobredicho del lugar de Valiño, de esta dicha feligresía, y aunque no conoció a los abuelos paternos y maternos del sobredicho, tiene noticias que los primeros se llamaban don Andrés de Novoa y doña Mariana Quiroga, que también fueron vecinos de esta dicha feligresía, y los maternos del lugar o villa de Pieroes, tierra del Bierzo, obispado de Astorga, Reino de León, que tenían por nombres y apellidos don Antonio Quiroga y doña Isabel Balboa; y que es cierto que así dicho pretendiente como los referidos sus padres y abuelos, se hallan en la opinión de cristianos viejos, limpios de toda mala raza que expresa la pregunta y de otra secta reprobada, sin que le conste ni tenga noticia que alguno de ellos, ni sus causantes, hubiesen sido castigados ni penitenciados por el Santo Tribunal de Inquisición, ni otra ninguna justicia, y responde.

5º y 6º- A la quinta y sexta, que no obstante de que el testigo tiene noticias de que dicho pretendiente se ejercitó algunos años en el servicio de su majestad (que Dios guarde), no las tiene de que tenga irregularidad alguna ni otro defecto de los que contienen las dos preguntas, antes bien es virtuoso, honesto, recogido de buena fama, vida y costumbres, benemérito para ascender al estado eclesiástico, y responde.

7º y 8º- A la séptima y última, que el declarante está en la inteligencia que el referido don Roque no pretende eximirse del fuero de jurisdicción secular por excusarse de las contribuciones y cargos de la república, sino por motivos honestos que se requieren para el estado eclesiástico, y con el fin de que se le confiera el curato vacante de Santa Cruz de los Brosmos, que se dice presenta su misma casa, que es la renta a título de que presume ordenarse y no otra, y tanto responde.

Y en todo ello, por ser así la verdad, se afirma y ratifica, no firmó porque dijo no sabía, hízolo dicho juez de comisión, de que doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; ante mí Francisco Antonio López Carvajales.

1754-04-09 Fin del interrogatorio de testigos:

En la expresada feligresía de Santiorjo, dicho día, mes y año que precede, el referido don Francisco Bernardo González, por ante mí notario, dijo que atendiendo a lo que consta de las deposiciones de testigos que anteceden, por ahora, y sin perjuicio de pasar a la más justificación que sea necesario, había y hubo por fenecida la hecha, a cuya continuación protesta compulsar un tanto de la partida de bautizados de don Roque de Novoa, pretendiente, y proceder a lo más a que se extiende su comisión, en virtud de lo cual, así lo proveyó y firmó de que doy fe. Firma: González; Carvajales.

1754-04-09 Certificación de partida de bautismo de don Roque de Novoa:

En las casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a los dichos nueve días del mes de abril, año de 1754, don Francisco Bernardo González, cura párroco de esta dicha feligresía y sus anejos, dando cumplimiento a lo que previene su comisión, por delante de mí notario, exhibió un libro encuadernado con su pergamino de cuero que se intitula “Libro de Bautizados de la Feligresía de San Pedro de Bulso”, en el cual, y al folio segundo de él, vuelta, entre otras partidas, se halla la del tenor siguiente:

En dos de septiembre del año de 1698 años, bauticé solemnemente a Roque Jacinto, hijo legítimo de don Mauro de Novoa y Valcarce y doña Catalina Isidro de Valcarce; abuelos paternos don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga y doña Mariana de Quiroga y Valcarce; abuelos maternos don Antonio de Quiroga y Armesto y doña Isabel de Balboa y Valcarce, vecinos del lugar de Pieiros, obispado de Astorga, Reino de León; fueron sus padrinos don Joseph Fort y Recuerda, abad de esta abadía, y doña María Josefa de Valcarce y Somoza, mujer del capitán don Gaspar de Puga; y lo firmo como vicario de esta abadía, dicho día, mes y año, ut supra. Firma: Florilán Pérez.

La cual, dicha partida concuerda con la original que se halla en el citado libro, que el referido don Francisco Bernardo volvió a recoger y llevar a su poder, a que dijo se remitía y remitió, y para que conste lo firmamos, de que doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; ante mí, Francisco Antonio López Carvajales.

1754-04-10 Informe:

Don Francisco Bernardo González, cura párroco de la feligresía de San Vicente de Pinol y sus anejos, San Jorge de Santiorjo y San Pedro de Bulso, como tal y en virtud de la comisión y proclamo que va por principio de estos autos, certifico a vuestra señoría ilustrísima, el señor obispo de la ciudad y obispado de Lugo, cómo el día domingo, que se contaron siete del corriente, al ofertorio de la misa conventual que se celebró en la parroquial de San Jorge de Santiorjo, donde es feligrés don Roque de Novoa, se ha publicado el proclamo referido, de que no resultó impedimento alguno contra el contenido en él, en cuya atención pasé al recibo de la información que antecede, con asistencia de don Francisco López Carvajales, notario público y cura de la feligresía de Santa María de Amandi, que dio fe de ella, cuyos testigos que para el mismo efecto comparecieron son sujetos que se les puede dar entera fe y crédito, sin que en razón de lo que llevan depuesto me conste cosa en contrario, por lo cual quisiera el expresado don Roque, de buena vida y costumbres y concurrir en él las demás circunstancias que previene dicho proclamo y que para ascender al estado sacerdotal a que aspira le contemplo hábil y benemérito, la que devuelvo a la secretaría de cámara de su señoría ilustrísima, firmada, cerrada y sellada, para que en su vista se sirva tomar la providencia que fuere de su agrado, y para que conste lo firmo en las casas rectorales de mi habitación y feligresía de San Vicente de Pinol, a diez días del mes de abril año de 1754. Firma: D. Francisco Bernardo González.

1754-04-13 Pedimento de don Roque de Novoa:

Ilustrísimo señor:

Don Roque de Novoa y Cadórniga, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, de este obispado, ante vuestra señoría ilustrísima, como más lugar haya, digo haber presentado el breve del ilustrísimo señor nuncio, por donde me dispensó en cualquiera irregularidad que pudiese haberme acaecido en el tiempo que fui militar y serví a su majestad (que Dios guarde), dando jurisdicción a vuestra señoría ilustrísima para que me dispensase, y en lo más que contiene, y se dignó mandarme despachar proclamo para prima tonsura, reservando proveer en vista de la información que a su tenor se recibiese, la que se halla en la secretaría de vuestra señoría ilustrísima, en cuya atención suplico a vuestra señoría ilustrísima se sirva dispensarme arreglado a dicho breve, como lo espero de la piedad de vuestra señoría ilustrísima. Firma: D. Roque de Novoa y Cadórniga.

1754-04-13 Decreto del provisor de Lugo:

Lugo, abril trece de 1754, por presentada, júntese a estos autos el proclamo e información recibida, y todo se traiga. Lo mandó su señoría ilustrísima y juez apostólico en esta causa, de que hago fe. Está rubricado; ante mí, Tejada.

1754-04-13 Auto:

En la ciudad de Lugo, a trece días del mes de abril, año de 1754, su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor don fray Francisco Izquierdo, obispo y señor de esta ciudad de Lugo y su obispado, otrosí, juez apostólico en esta causa, en virtud de breve de dispensación del ilustrísimo señor nuncio en estos reinos de España, expedido a favor de don Roque de Novoa y Cadórniga, cuya jurisdicción su señoría ilustrísima tiene aceptado y siendo necesario de nuevo acepta en vista de dicho breve, información que se ha recibido y más obrado, dijo que usando de la jurisdicción apostólica que se le da y concede, dispensaba y dispensó al dicho don Roque de Novoa y Cadórniga, en cualquiera irregularidad en que haya incurrido en el ejercicio militar, en todo el tiempo que se hubiese empleado en el servicio de su majestad (que Dios guarde), y asimismo le dispensa en todo lo más que se previene por dicho breve y para obtener cualesquiera beneficios y rentas eclesiásticas y absuelve de cualesquiera censuras arreglado a él. Y por este auto así lo mandó y firmó su señoría ilustrísima, de que yo, su secretario de cámara, hago fe. Firma: Fray Francisco Obispo de Lugo; ante mí, don Antonio Cosentino de Tejada, secretario.

Según todo lo referido, consta de los autos que se hallan en esta Secretaría de Cámara, a que me remito, y en fe de ello, como tal prosecretario de Cámara, doy el presente que firmo, en estas doce hojas de papel común, además de la del pedimento, decreto y citación, en la ciudad de Lugo, a diez y ocho días del mes de agosto, año de 1756. Firma: Manuel de Arrojo, prosecretario.

1756-09-06 Pedimento de la parte de Roque de Novoa:

Jose Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, presento con la jura debida el despacho librado con el compulsorio hecho en la Secretaría de Cámara con citación contraria, en cuya vista suplico a vuestra merced se sirva declarar como tengo pedido y es de justicia. Firma: García.

1756-09-06 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor Lugo, septiembre seis de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1756-09-06 Alegaciones de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa, García su procurador, sobre su obtención y mejor derecho, digo que no obstante lo últimamente replicado por este, vuestra merced se ha de servir mandar proceder a la prueba con desprecio del artículo contrario, según tengo pedido, que es de derecho con costas. Porque sobre no estar confesado el derecho de patronato al hermano de la contraria por la concordia y pleitos de Estado, se evidencia ser aquel real y anejo a la Casa de la Lama y sus poseedores, y no lo siendo don Vicente de Novoa y su hermano don Joseph fáltales el patronato, y no hay fundamento para la presentación hecha en la contraria, y es más legítima su exclusión y a ella adaptable su propio artículo. Y el que a lo presentado doña María Pascua Gracies en otra vacante como poseedora, y que no pueda hacerlo su hijo por defecto de esta cualidad, sin embargo de vivir en su compañía, en nada sufraga a la contraria, antes bien, en esta expresión confiesa virtualmente ser real el patronato e ilegítima la presentación de su hermano, pues este no es llevador en todo ni en parte de dicha Casa de la Lama, y las declaraciones hechas entre los presentados por los copatronos, sin emplazamiento de estos, no les causan perjuicio, fuera de que en algunas se haya declarado por real el derecho de patronato y a favor de los dueños de la Casa de la Lama, y aunque hubo alguna sentencia contraria, la apeló el presentado por ésta, y el no haber proseguido la apelación ha sido por salir reprobado en el examen, y la cosa juzgada entre los opuestos por sus respectivas presentaciones no tiene fuerza de tal respecto de los verdaderos patronos, cuyo derecho se haya preservado y en tiempo de disputarse ahora, y siendo su conocimiento concerniente a los méritos de la causa, y pendiendo de él la legitimidad de partes, no puede declararse sobre su exclusión antes de la definitiva, y la insistencia contraria arguye sospecha, con menos advertencia legal respecto que de la prueba pende su decisión, y aunque en la guerra haya tales guabos literatos, la contraria no goza de esta prerrogativa, no tanto por la incompatibilidad del ejercicio militar cuanto por la mayor aplicación a las armas que a las letras, de que quedará desengañado en el examen, y si no recelara de este, pudo haberse también opuesto a los beneficios de su escolástica, pues vive más cerca del lugar del concurso que mi parte, y es vasallo suyo, y por esta circunstancia en iguales méritos fuera preferido a la mía, fuera de que la idoneidad no solamente consiste en la literatura, sino también en las más circunstancias que previene el Concilio, y no se hace constar de la dispensación de la irregularidad en que ha incurrido por haber votado en diferentes causas capitales, de que no se habrá hecho expresión al ilustrísimo señor nuncio, y por lo mismo el buleto no dará facultades para ello, no obstante su generalidad y cualquier averiguación hecha en el asunto, como extrajudicial, no causa perjuicio a los litigantes y cesará la dispensa o se declarará su nulidad, haciéndose ver la falsedad del supuesto, y estante ésta, la tonsura no habilita, antes bien induce nuevo impedimento canónico para obtener los más órdenes y beneficio eclesiástico, lo que debe advertir la contraria para solicitar el patrocinio de facultativo y no afianzar de sus trazas la defensa; por que a vuestra merced suplico declare según tengo propuesto, con lo más que sea de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Pedro de Porras; Castrelo.

1756-09-06 Auto:

Lo proveído, en audiencia pública lo mandó el señor Provisor Lugo, septiembre seis de 1756. Ante mí, Macías Pardo.

1756-09-16 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que del compulsorio presentado se dio traslado a la contraria y aunque pasó el término en que debió responder no lo ha hecho, suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo haga sin dilación por ser justicia; costas. Firma: García.

1756-09-16 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, septiembre diez y seis de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, hago fé. Firma: Sanjurjo.

1756-09-23 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

En nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que de lo alegado en nombre de mi parte y papeles presentados, se dio traslado a la contraria y a Castrelo, su procurador, y aunque pasó el término en que debió responder no lo ha hecho, suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo haga sin dilación por ser justicia; costas. Firma: García.

1756-09-16 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y tres de septiembre, año de 1756. Ante mí, Pardo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castrelo, hago fé. Firma: Pardo.

1756-09-25 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver a esta audiencia a Castrelo, procurador contrario, suplico a vuestra merced que, no lo cumpliendo, se sirva imponerle los apremios necesarios para que sin dilación lo ejecute, por ser justicia; costas. Firma: García.

1756-09-25 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, septiembre veinte y cinco de 1756. Ante mí, Pardo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, en persona, hago fé. Firma: Pardo.

1756-09-27 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver por dos decretos a Castrelo, procurador contrario, y por el último que lo haga a esta audiencia, suplico a vuestra merced que, no lo cumpliendo, se sirva imponerle los apremios necesarios para que sin dilación lo ejecute, por ser justicia; costas. Firma: García.

1756-09-27 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, septiembre veinte y siete de 1756. Ante mí, Pardo.

Dicho día se lo notifiqué a Castrelo, en persona, hago fé. Firma: Pardo.

1756-09-27 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo haber recibido ahora de próximo estos autos y remitídolos a mi parte para alegar en ellos con el licenciado don Pedro Porras, que vive a larga distancia de esta ciudad y no los puede volver a lo menos en quince días, suplico a vuestro merced se sirva concedérmelos de término, suspendiendo ínterin cualquier apremio, por ser justicia, costas. Firma: Castrelo.

1756-09-27 Auto

Concédensele ocho. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, septiembre veinte y siete de 1756. Ante mí, Pardo.

1756-10-07 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver por tres decretos a Castrelo, procurador contrario, y por el último que lo haga a esta audiencia, suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo se sirva imponerle los apremios necesarios para que lo haga sin dilación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1756-10-07 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre siete de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, en su persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-10-16 Alegaciones de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, sobre su colación, con don Roque de Novoa, y García en su nombre, afirmándome en lo que tengo deducido, negando lo perjudicial, digo que no obstante los papeles últimamente presentados, vuestra merced se ha de servir declarar según tengo pedido, con imposición de silencio y todas costas a dicho don Roque. Porque, además de la ilegitimidad de la presentación activa por ser real y no personal el patronato, subsiste la pasiva por los motivos opuestos de que se hará constar en la prueba. Lo otro, porque dicho don Roque, en la relación que hace al ilustrísimo señor nuncio, se confiesa incapaz para obtener órdenes y renta eclesiástica por la irregularidad contraída en el ejercicio militar, de que pide se le habilite. Lo otro, porque el prescrito para la dispensación se comete a vuestra merced y no al ilustrísimo señor obispo, como se lee en el principio de la comisión, y no pudiendo usar de ésta otro que el mismo que suena delegado, hablando con la modestia de vida, dicho señor ilustrísimo no pudo en fuerza del reescrito dispensar con dicho don Roque por defecto de jurisdicción, no obstante la inteligencia con que se conoce haber procedido el citado don Roque en la extensión de las diligencias, en cuyos términos, y de que su ilustrísima no tiene la jurisdicción apostólica, de que suena haber usado, es notoriamente nula la dispensa y haber incurrido en nueva irregularidad por la obtención de órdenes y héchose indigno para la obtención de cualquier renta eclesiástica y presentación que suena, aun cuando fuera hecha por parte legítima, y sobre que así se declare formo artículo. Lo otro, porque prescindiendo de la nulidad de la dispensa por defecto de jurisdicción, que no se delega al ilustrísimo señor obispo sino a vuestra merced, el reescrito y su relación es limitado a la irregularidad de delito, sin que comprenda ni pueda la de defecto, por ser reservada a la silla apostólica, y aunque aquella pudiera subsanarse por el reescrito, no podía la de defecto, que contrajo votando en Consejo de Guerra en causas inflictivas de pena corporal, de modo que por todos medios se hace ver la ilegitimidad de su persona para controvertir la provisión de dicho beneficio, lo que asegura el silencio con las costas, que injustamente motiva. Suplico a vuestra merced se sirva hacer según tengo concluido, con previa declaración del artículo y más que sea de justicia, que pido con aquellas y vista de lo que se replicare; juro. Firma: Porras; Castrelo.

1756-10-16 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre diez y seis de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, en su persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-10-21 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que de lo por mí expuesto se dio traslado a García, y aunque pasó el término en que debió hacerlo, no lo ha hecho, por que suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo ejecute, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1756-10-21 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre veinte y uno de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-10-23 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digo que estos autos están mandados volver a García, suplico a vuestra merced que, no lo haciendo a esta audiencia, se sirva mandarle compeler a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1756-10-23 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre veinte y tres de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-10-25 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que de lo alegado en contrario se me ha dado traslado, y para responder a él, por hacerlo mi parte con abogado de fuera de la ciudad, suplico a vuestra merced, se sirva concederme un mes de término, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1756-10-25 Auto:

Concédensele quince días. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre veinte y cinco, de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal eclesiástico, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1756-10-25 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos están mandados volver a García por dos decretos. Suplico a vuestra merced que no lo haciendo a esta audiencia se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1756-10-25 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, octubre veinte y cinco de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

1756-11-18 Alegaciones de la parte de don Roque de Novoa:

José Antonio García por don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, provisto y opuesto al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en el pleito sobre su obtención con el fiscal eclesiástico y don Vicente de Casanova, Castrelo su procurador, digo que, desestimando vuestra señoría el intento contrario y por no parte a éste, se ha de servir diferir a favor de la mía como anteriormente tiene pedido, y a los artículos formados en la exclusión de la contraria y fianza que debe dar al seguro del juicio, que procede con costas por lo a ello fundado, que con aquellos también reitero y subsiste por lo que de derecho le sufraga. Y porque no se duda es la vacante de dicho beneficio, ni que en lo activo sea de patronato de legos, y que como tal se proveyó siempre y confirió desde inmemorial tiempo a vista, ciencia y consentimiento de los señores ordinarios en este obispado y sus fiscales eclesiásticos. Y porque tampoco puede dificultarse que dicho patronato es familiar y sumario alternativamente de los sucesores de don Andrés de Novoa y Cadórniga, como lo es don Vicente de Novoa y Cadórniga, su nieto, que presentó en mi parte su hermano, y de Julián González, cuyo derivado usó de su turno en la vacante antecedente según lo predicho, se verifica no sólo por confesión de la contraria y los co-patronos que presentaron, y a los folios 7, 9, 27 y 79 del presente litigio (cuyo hecho como propio no pueden impugnar ni retratar sin implicarse y convencerse en evidente dolo y temeridad, que les apropia con rigor por su merecido), sino también se acredita plenamente por el pleito acumulado y asertura de alternativa que contiene con la bula pontificia a su aprobación librada, y por las sentencias a ello, y en las sucesivas con las dadas; con que se disipa todo el embrollo que en contrario se quiso entrometer con la audacia insidiosa y falta de lisura y cristiandad que igualmente se reconoce y no en poco se haya declarado. Y porque a ello concurre el resultar asimismo de lo propio ser dicho patronato en lo pasivo perteneciente y afecto a los parientes troncales de dichos patronos, por proveniencia de dichos pactantes y otorgantes de la expresada escritura de concordia, de cuya clase y preferencia no puede disuadirse ni privarse a mi parte, y debe con su defecto, que por notorio atesa a la contraria y más a ello ocurrente excluirse de tal, con que se legaliza por muy justo el artículo a ello formado, en que insisto, y su decisión es previa y no reservable a la final decisión de la causa, por la deficiencia de méritos que puedan embarazarla, mayormente no pudiendo acreditarse lo opuesto, lo que también se induce de lo articulado por la dicha parte a dicho folio veinte y siete al parentesco que insinúa por distinta línea de la de los mencionados otorgantes, de quienes no proviene, ni por ello lo articula y menos podrá probarlo. Y porque en esta inalterable realidad, por tan irrepetidos medios y documentos vigorada y acreditada, se hace no sólo ruborosa, sino reprensible y bastante culpable la porfiada intentona contraria, sin otro motivo que la sostenga que la calumnia y denigración de mi parte, tan absurda y falsa como lo convence lo a ello determinado y practicado. Incluyéndose también de lo mismo la total sin razón contraria, viene con esto y con ser de distinto obispado, no menos justa la fianza pedida al progreso en que la mía interesa lo mucho que sin ella no podrá resarcir; y así repito el artículo a ello formado, protestando de lo contrario los daños que se le sigan contra quien haya lugar. Y porque como no pudiese alterar la naturaleza de dicho patronato que es familiar, y menos en perjuicio de la Iglesia, por ser la de menor servidumbre, en vano se suscita esta contienda promovida y despreciada como se haya en dicho pleito acumulado por sentencia que pasó en juzgado y de que no se apeló por la parte interesada, ni por otra se mejoró ni siguió, dejándola desierta y sin efecto, con que lo que da cuanto nuevamente quiere entrometerse a ello y allí, se haya sobradamente satisfecho por el derecho y pretensa de mi parte, a que lo reproduzco. Y porque afuera de esto se hacía igualmente inadmisible en la contienda que se sigue y contra dichas sentencias, incluimos esta que recaudan por corriente la favorable decisión que la mía intenta, y a que se debe tener presente, que dicho patronato por la referida concordia y su aprobación nunca fue real y anejo a la Casa de la Lama de que, posterior a aquella, se despojó a don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, padre de mi parte e hijo del expresado don Andrés, concediéndosele la abrasión en lo más de ella y en su capilla, y por lo propio se le mantuvo en la pertenencia de dicho patronato y cuasi posesión de presentar al contendido beneficio según va expresado. Y porque he sabido por frustráneo y meramente caviloso este reparo, tampoco se encuentra alguno en mi parte, ni en su actitud y persona. Pues a la primera servirá de prueba irrefragable el examen que se le hiciere, y a la segunda por su servicio militar, (que no le es de poco honor y hace más gravoso el abuso de su impía difamación), ocurre la dispensación que, sin necesidad, delito ni defecto que tuviese, como no lo motivó, quiso obtener a mayor seguridad y cautela suya del ilustrísimo y reverendísimo señor nuncio, que en él atesta sus facultades y autoridad apostólica a su expedición, cuyo expreso hace en ello suficiente prueba sin ser necesario otra. Y la comisión se entendía principalmente con el ilustrísimo señor obispo, como primer oficial ordinario en su diócesis, y que por ello le dio su debido cumplimiento, que mucho de lo que por aquella se preceptúa fuera inasequible a otro, lo que también demuestra en su ilustrísima el superior acierto con que procede en todo, y querer la contraria negárselo (ni aún dificultárselo) a ambos, en desdoro de sus altas prendas y dignidades, es propaso tan vilipendioso y punible como calificativo de los que con mi parte practicó y continúa a vencer con vacuidades y falsas imposturas (que deberá recoger con propia cosecha), lo que de otro modo no puede conseguir y le sirven solo a la condigna providencia que contra él pido. Y porque negando por incierto cuanto quiere la contraria en virtud de propia autoridad y antojo, como el que mi parte hubiese incurrido en irregularidad alguna, ni falta que por derecho ni concilios pueda incapacitarle a su designio, decae en el todo el de la contraria con el artículo que entromete a delatar lo que le es imposible alcanzar, ni su literatura puede atribuirle, por más que su desmedido empeño la abulte con propia alabanza y creencia única de su palabra; mediante lo cual, con lo más que a mi parte concluye y llevo reproducido, suplico a vuestra merced se sirva declarar en todo a su favor como va propuesto y pedido tiene, mandando que todo ello se entienda con la prueba a que se haya recibida la causa, y que de evacuados dichos artículos se les reciba la que en su nombre ofreció a tenor del interrogatorio que presentaré, para que despachara receptoría en forma, pido justicia con costas, y de lo contrario interpongo los recursos competentes, jurando lo debido. Firma: Canseco; García.

1756-11-18 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y noviembre diez y ocho de 1756. Ante mí, Abeledo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Abeledo.

1756-11-22 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que después de duplicados decretos, en veinte y cinco de octubre se concedieron quince días de término para la vuelta de estos autos a García y, aunque son pasados con los más que se reconocen, hasta ahora no los ha vuelto, por que suplico a vuestra merced se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1756-12-20 Alegaciones de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, en el pleito con don Roque de Novoa, García su procurador, negando y contradiciendo lo perjudicial, afirmándome en lo que tengo dicho y artículo introducido, y a vuestra merced suplico así lo declare, porque en la concordia expresamente se pacta que el derecho de patronato sea anejo a las dos casas de Villadime y de La Lama, y que en él suceda el sucesor del vínculo de cada una de ellas, lo cual verifica ser real y no personal este derecho, y confesando en contrario el despojo de la casa de La Lama, además de los derechos y acciones que a favor de ésta hizo el padre de la contraria, y sus hermanos juntamente con la madre, está patente el defecto de patronato activo con la ilegitimidad de presentación hecha por aquellos y error de cualquier confesión hecha, cuando la hubiera, y la presunción de los últimos estados cede a la verdad y de la sentencia dada contra este está apelado, fuera de que ninguna tiene fuerza de juzgado contra los co-patronos que no fueron emplazados. La incapacidad de la contraria se hace ver por dos medios respecto que de la prueba resultará la real por la voz y fama pública, con ejemplares que arguyen sospecha e inhabilitan conforme a la disposición del concilio y leyes reales. La accidental está confesada en el relato del Breve del ilustrísimo y reverendísimo señor nuncio: “in illis verbes desiderium suum hac in parte adimplere nequiz absque nostra, seu sedis apostolica dispensatione, iunctis gracedentibus” [en estas palabras, no pueden cumplir su deseo en esta parte sin nuestra dispensación o la de la Sede Apostólica, unida a las gracias que les han sido concedidas] y la cautela que pretexta, aun cuando fuera tal y no preciso medio para salir de su irregularidad, arguye duda, y mediante esta se tiene por irregular conforme a derecho, y en esta irregularidad se mantiene respecto la ejecución del reescrito, no se comete a su señoría ilustrísima sino a su discreto provisor, como claramente lo manifiestan aquellas palabras “Discreto viro officiali” [un funcionario discreto], cuyo significado es claro para el que entiende la lengua latina, y es implicatorio tratar de oficial al que ejerce jurisdicción ordinaria, cual es el señor obispo en su diócesis, y si hubiera reparado en la ejecución de la bula apostólica, confirmatoria de la concordia, pudiera tener entendido el significado de la voz que parece no halló en sus vocabularios, intentando otros de hipócritas con el calor acostumbrado de su antigua inmoderación. Y es de notar que estando despreciado el artículo de fianza al folio ochenta, y confirmado el auto por el señor metropolitano con fuerza de cosa juzgada, se propase incautamente a reiterar la insistencia, ocupando inútilmente papel con involucro de voces que no merecen respuesta, y solo dice con acierto que en el examen se conocerá su suficiencia; y da muestras de díscolo, suponiéndose injuria a la integridad de su señoría ilustrísima con negarle la comisión, pues bien entendido antes bien se le defiende su autoridad, no siendo de presumir quisiese abusar de ella por favorecer a quien no lo merece, en perjuicio de su mismo rebaño, que necesita de un buen eclesiástico que los instruya en la ley de Dios y no de un soldado menos hábil en las armas. Y siendo limitada la jurisdicción delegada del ilustrísimo señor nuncio a ciertas causas y casos, tampoco se le hace injuria en negársela en los excluidos de su comisión, y arguye ignorancia de sus facultades semejante cavilación. Pido justicia con costas, juro lo necesario. Firma: Porras; Castrelo.

1756-12-20 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y diciembre veinte de 1756. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-01-08 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que de lo por mí expuesto antes del punto se dio traslado a García. Suplico a vuestra merced que no los volviendo a esta audiencia se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-01-08 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero ocho de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-01-10 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos están mandados volver a García, suplico a vuestra merced que no lo haciendo a esta audiencia se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas: Firma: Castrelo.

1757-01-10 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero diez de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifique a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-01-13 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos están mandados volver a García por duplicados decretos y con apercibimiento, suplico a vuestra merced que no lo haciendo a esta audiencia se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-01-13 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero trece de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-01-13 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que de lo alegado en contrario se me ha dado traslado, y para responder a él remití los autos a mi parte, que vive a distancia de once leguas, a fin de hacerlo con el licenciado don Gabriel Canseco, abogado que le defiende, y por el rigor del temporal, que no se puede transitar, no se han despachado ni puede hacerse por quince días, suplico a vuestra merced se sirva concedérmelos de término, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1757-01-13 Auto:

Concédesele ocho días. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero trece de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-01-22 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que para la vuelta de ellos se me concedieron ocho días de término, que fenecieron en el día de ayer, y por alegar mi parte con el licenciado don Gabriel Canseco, que vive a distancia de diez leguas, y ser el tiempo tan riguroso de lluvia y el pleito de mucho volumen, es imposible el remitirlo, aunque lo tenga despachado, a menos que sea con riesgo de que se maltrate y destruya dicho pleito, por lo cual suplico a vuestra merced se sirva concederme a lo menos otros quince días de término, que si antes llegaren me allano a presentarlos, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-01-22 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero veinte y dos de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-01-22 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos, por duplicados decretos, están mandados volver a García y con apercibimiento, quien últimamente pidió término, que se le concedieron ocho días; mediante son pasados, suplico a vuestra merced se sirva mandar se le compela a su devolución, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-01-22 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero veinte y dos de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-01-24 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos se me entregaron en el oficio en el día ocho del corriente y los remití a mi parte, que vive a distancia de once leguas, para alegar con el licenciado don Gabriel Canseco, abogado que le defiende, en donde, según carta suya, se halla haciéndolo, por no haber sido posible hasta ahora por el mal temporal. Por lo cual, suplico a vuestra merced se sirva concederme, a lo menos, ocho días de término, que si antes llegaren me allano a presentarlos, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-01-24 Auto:

Concédensele. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero veinte y cuatro de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día, lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-01-24 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos, por muchos decretos y antes del punto, están mandados volver a García; suplico a vuestra merced, que no lo haciendo a esta audiencia, se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-01-24 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, enero veinte y cuatro de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-02-05 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, digo que García retiene en su poder los autos del beneficio de Brosmos y desde muy antes del punto, sin que no obstante los duplicados decretos que promediaron y términos que se le concedieron les hubiese vuelto, por que suplico a vuestra merced se sirva mandarle apremiar a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-02-05 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó a su merced el señor provisor. Lugo, febrero cinco de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-02-07 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos, antes del punto y por duplicados decretos, están mandados volver a García. Suplico a vuestra merced que no lo haciendo se sirva mandar se le apremie a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-02-07 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-02-12 Alegaciones de la parte de don Roque de Novoa:

García por don Roque de Novoa y Cadórniga, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, Castrelo su procurador, reproduciendo lo favorable y negando lo perjudicial, digo que vuestra merced, sin embargo de lo en contrario últimamente replicado, y con su menosprecio, se ha de servir diferir a lo pedido por mi parte como antes de ahora, y en los diez y ocho de noviembre antecedente, tiene propuesto, y a los artículos formados, que así procede con arreglo y costas por lo a ello fundado que reitero y subsiste sin satisfacción, que no se da ni hallará en contrario. Pues la cualidad familiar y turnaria del patronato no puede disceptarse, alterarse ni desfigurarse, por más que la contraria lo quiera porfiarlo contra su hecho propio al folio veinte y siete, y de sus patronos a los siete y nueve, como en otros pasajes de lo obrado que le convencen, y de que igualmente se verifica por ellos, confesada la pertenencia de mi parte en el todo y de su turno y patrono dueño de la casa de Valiño, y por la sucesión y derivación motivada que atesora la bula que se anuncia, y de la que no puede inducirse reparo, que no hay en contrario, afuera de que sería también gravoso a la Iglesia, además de hallarse estimado y declarado por de aquella clase en los anteriores estados por que se debe atender y regir el presente. Y cesando con ello la contienda, se quiere mantener por la otra parte, sin serlo legítima, ni la presentación que en él suena hecha, con defecto de turno y cualidad pasiva, y tampoco tiene, por no ser la parte de su patrono, por la línea y derivación que a esta le proviene, a que, como es bien notorio, por tal lo alego; y se induce asimismo de la serie que a ello motivó la contraria, y sin más recaudo legal que vocear a bulto con la audaz iniquidad que publican los borrones que soporta; y deben también, por lo pío, fijarse en su petición del folio 79, como en ello insisto, defectos a la mía que no tiene y debía la contraria señalar y discretar si los hubiese, cuya falta arguye también la de aquellos, y más a vista de lo acreditado por mi parte en fuerza de lo mandado por el ilustrísimo señor obispo, y vigorado con el informe de su cura, sujeto de entereza tan conocida y circunstanciada como lo verifican las continuas e importantes confianzas que se le fían por la más distinguida grandeza de esta monarquía; y en certeza de lo predicho sobre la presunción de derecho que también sufraga a mi parte, y la urgencia que ocurre a precaver y a atajar tan desnuda y potente quimera, se hace de todos modos tan justa como legal y precisa la previa declaración del artículo formado a la exclusión de la contraria, en que persisto, y sin su perjuicio a cualquiera progreso en el de la fianza, que por lo mismo y ser de distinta diócesis debe dar, sin que tenga excepción de cosa juzgada, ni otra que lo subleve, porque el señor metropolitano reformó absolutamente el auto de 17 de marzo, por que aquella se despreció, y quedando allí pendiente su decisión, que no se evacuó, está existente su contienda y el derecho de mi parte a promoverla, y más con los gravosos evidentes daños que de lo contrario se le siguen, y no siéndolo la contraria tampoco legítima por lo mismo a poder excepcionar contra el buleto de dispensación del ilustrísimo señor nuncio, que en su atesorado tiene prueba suficiente de sus facultades, como no debía ignorar la contraria; también debería saber la etimología de oficial y lo que es implicación para no ingerir con total despropósito la que quiso entrometer, y que la muy sabia y justificada conducta del ilustrísimo señor obispo tiene en sí misma y a la ejecución de dicho buleto la autoridad y apoyo, que es bastante, además de que la hallará en derecho canónico y con decisión sinodal del año de 1605 a una parroquial bracarense, pues afuera de componer un mismo tribunal con su muy benemérito y discreto señor provisor, la dignidad y potestad dada a éste depende y se origina de la jurisdicción de su ilustrísima, que por ello puede mandar ejecutar también lo cometido a aquel, y por esto con lo más decidido existe por muy válido lo obrado con su precepto; y la palabra nequit que se anota, tiene en lo jurídico entre sus acepciones la de concebirse dispositiva en el mencionado buleto, ganando a mayor seguridad de mi parte, además de que no podía tampoco dañarle cualquiera expresión, a que sin su poder se adelantase inadvertidamente el curial aserto, ni llegan los vocabularios de la contraria sino al mal latín y peor romance, en que se le cogió, tildó y graduó, de que debiera arrepentirse si su genial propensión, que no es poco pública, no le deslizara a la continuación de más dicterios y convicios por lograr mejor su merecido, que procurará mi parte cumplidamente, y en tanto suplico a vuestra merced que por lo aducido y anteriormente expuesto se sirva declarar a su favor, como lo pretende con justicia y costas, protestando a lo contrario los recursos competentes, y a ello juro lo debido. Firma: Canseco; García.

1757-02-12 Auto:

Autos, citadas las partes. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero doce de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, en persona, hago fe. Firma Sanjurjo.

1757-02-12 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos, desde muy antes del punto, están mandados volver a García por repetidos decretos, suplico a vuestra merced que no lo haciendo a esta audiencia, se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-02-12 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero doce de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-02-17 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, que se hallan conclusos para determinar, suplico a vuestra merced se sirva señalar día y hora para la vista y relación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-02-17 Auto:

Júntese. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero diez y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-02-17 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que después de algunos meses que retuvo García estos autos en su poder, salió alegando largamente, y se mandaron llevar los autos, y mediante es preciso concurra a mi parte, que vive a larga distancia, y buscar abogado en esta ciudad, para que le defienda a la vista, suplico a vuestra merced se sirva mandar se me entreguen dichos autos, para instruir al tal abogado, concediéndoseme término suficiente para ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-02-17 Auto:

Désele la vista que pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero diez y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-02-26 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos se mandaron llevar en la audiencia de doce del corriente para declarar sobre los artículos introducidos, y después de ello, en la de diez y siete, por Castrelo, procurador contrario, se pidió vista con el motivo de decir tenía su abogado fuera y necesitaba instruirse otro para la defensa, y se le mandó dar, y aunque hay ocho días precedió lo referido, no ha vuelto dichos autos, hallándose mi parte detenida en esta ciudad, siguiéndosele gastos, lo que represento a vuestra merced, a quien suplico se sirva mandar que dicho Castrelo vuelva los autos sin dilación, señalando día y hora para la vista y relación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-02-26 Auto:

Acudan el lunes y para ello Castrelo ponga los autos en el oficio. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero veinte y seis de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-02-26 Decreto del señor provisor:

Vistos los autos que anteceden, obrados sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, con lo deducido por las partes, por su merced el señor doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella, a veinte y ocho días del mes de febrero año de 1757, dijo que reservando declarar en orden a los artículos introducidos por las partes para la definitiva de la instancia, debía de mandar y manda se dé vista a sus procuradores para que deduzcan y prueben lo que les convenga, tomando para ello el término probatorio desde el comparto del hecho, por donde se verifica corresponder a cada una trece días y medio. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que doy fe. Firma: Dr. Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1757-03-02 Notificación a los procuradores:

Lugo, marzo dos de 1757, yo notario de asiento hice saber y notifiqué el auto que antecede a Joseph Antonio García como procurador de su parte, en su persona, que dijo hará la diligencia que le convenga; respondió y de ello doy fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día mes y año que precede, yo notario de asiento hice otra notificación como la antecedente a Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, en su persona, que dijo pide vista de todos autos para excepcionar lo que le convenga; respondió y de ello doy fe. Firma: Sanjurjo.

1757-03-10 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos los recibió del oficio hay algunos días Castrelo, procurador contrario; suplico a vuestra merced se sirva mandarle los vuelva sin dilación, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1757-03-10 Auto:

Véase para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y marzo diez de 1757. Ante mí Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-03-14 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver a esta audiencia a Castrelo, procurador contrario; suplico a vuestra merced que en no lo cumpliendo se sirva imponerle los apremios necesarios para que lo haga sin dilación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-03-14 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo catorce de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-03-17 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver por dos decretos a Castrelo, procurador contrario, y por el último, que lo haga a esta audiencia. Suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo, se sirva imponerle los apremios necesarios para que lo ejecute sin la menor dilación, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1757-03-17 Auto:

Atento los trae, se junte. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo diez y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-03-17 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, opositor legítimo al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, en el pleito con don Roque de Novoa, García su procurador, sobre su provisión, alegando para la prueba que se puso corriente con reproducción de lo alegado y favorable de autos, suplico a vuestra merced se sirva recibirme la que ofrezco a tenor del interrogatorio que presentare mi parte delante el ejecutor a quien se cometiere, suspendiendo el término aprobatorio hasta que se presenten testigos en el auditorio que fuere señalado, providenciando la inmoderación con que se habla con denigración y falta de respeto, y en defecto, testimonio para ocurrir a donde convenga. Pido justicia con costas. Juro lo necesario. Firma: Porras; Castrelo.

Otrosí. Digo que para la probanza que mi parte intentó dar antes de ahora, puso la contraria por acompañado a Benito de Lajes, escribano vecino de Monforte, quien con preguntas impertinentes, pasándose el tiempo en su respeto, detenía a los testigos a tres y a cuatro días, y cuando no podía discurrir con qué preocupar más tiempo, desamparaba el auditorio sin concurrir a él en más de medio día, motivando perjuicios e inquietudes, saliendo por ejecutor de resultas de real provisión querella de fuerza, y ahora, por desafecto que profesa a dicha mi parte y liga que hace con la contraria, anda jactándose a ser nuevamente acompañado, por lo que, y haber bastantes en Monforte y convenir en cualquiera de ellos, siendo bien constante lo expuesto por los autos y haber sucedido con el presente notario de asiento, le recuso con la jura debida para acompañado al nominado Lajes, y a vuestra merced suplico le haya por tal, mandando no se ingiera en ella, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-03-17 Auto:

Traslado, entiéndase con la prueba y se despache la receptoría que se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y marzo diez y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-03-24 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima tonsura, en el pleito que litiga y halla pendiente en este tribunal con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova y el fiscal eclesiástico, sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos y lo más que contienen los autos, de que solo y únicamente acepto y reproduzco lo favorable, y digo que los motivados autos hacen ver las colusiones, cautelas e imposturas de que ha usado el referido don Vicente desde el principio del motivado pleito y causa, y los lances que ha tenido, y todos motivados de la contraria, que por habérsele reconocido suma la fe y propasamientos en la superioridad, se mandaron tildar, borrar y chancillar muchos capítulos insertos en sus escritos y pedimentos, y sin embargo no hubo forma de que se enmendase ni contribuyese, prosiguiendo aunque con no tanto desenfreno y protervidad, a lo menos salpicando circunstancias muy fuera del asunto, supuestas y suplantadas, asomando ratificación de lo mal que había y tiene hablado como si no se le hubiera corregido, según todo pormenor se registra del obrado, y con mayor esfuerzo lo denota su último alegato de entiéndase con la prueba a que se halla recibida la motivada causa, omitiendo de todo punto manifestar, expresar ni aun dar a entender en él los capítulos y preguntas que pretende articular y probar, sino a bulto con referencia al progreso y reservar exponerlas en el interrogatorio que reserva entregar al receptor y ejecutor, luego que se dé principio a su probanza, y el repetido alegato de entiéndase lo califica y claramente pone evidenciado, cuya emisión y embozo arguye la más visible malicia y continuación de la anterior, ejecutado a fin de que no se pueda instruir mi parte para dar las advertencias conducentes a su acompañado, y otras ocultas circunstancias y diabólicos pensamientos que refluían y puedan refluir entre el juicio de mi parte y acaso constituir un atentado y nulidad notoria por el motivado defecto, contraviniendo a la inconcusa práctica, estilo y costumbre legal y arreglado a derecho que se practica en todos los tribunales y audiencias mayores, superiores y menores, que cuando no se manda dar vista y traslado a los interesados y colitigantes de lo articulado y motivado interrogatorio de preguntas originales, como se observa en muchas audiencias y tribunales, sean de evacuar en los referidos alegatos de entiéndase con la prueba lisa y claramente y sin ninguna confusión ni equivocación los capítulos y preguntas que quiere e intenta probar el que lo presenta; en cuya virtud, y que se proceda conforme a derecho y sin vicio de la tal nulidad, a vuestra merced suplico el que se sirva primero y ante todas cosas mandarme dar vista del referido interrogatorio que la contraria reserva presentar, y cuando a ello no haya lugar y no de otra manera, que forme el alegato y pedimento de entiéndase con individual manifestación, expresión y resolución de todos los capítulos y preguntas que intenta probar y calificar, y cada una de por sí, sin excepción ni exceptuación de ninguna, de modo que no quede ningún entripado ni premeditación que no salga a luz, ni se oculte a mi parte para la defensa y excepciones legítimas y verdaderas que le corresponden y competen, y que así se declare antes de dar principio a la ofrecida probanza contraria, ni despacharle la receptoría, y en caso que se haya cometido y despachado, que se retire y no se use de ella; concluyo y a mayor abundamiento formo artículo, de que pido previa determinación con los más pronunciamientos conforme a justicia, en que insisto y hago oposición a dicha receptoría en el ínterin que no subsanare la contraria semejante vicio y objeción; y por lo contrario, omiso, denegado y contravenido, desde luego interpongo las concernientes apelaciones para la superioridad, que reservo elegir de todo lo hecho y que se obrare e innovar, y de todos sus efectos, y que en orden a lo cual se me manden dar los testimonios debidos y necesarios; y en primer lugar, protesto el recurso de la real querella de fuerza eclesiástica y los más que a mi parte convengan, juro lo que se requiere. Firma: Salgado; García.

1757-03-24 Auto:

Admítese la contradicción en los términos que conduzcan, y traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo veinte y cuatro de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-04 -01 Permiso concedido por el señor provisor de Orense:

En la ciudad de Orense, a primero de abril de 1757, yo notario de Poio, manifesté el despacho de receptoría y requisitoria antecedente al señor licenciado don Antonio Manero San Mamed, arcediano de Orense y provisor de este obispado en ausencia del señor propietario, que visto por su merced, dijo que sin perjuicio de la jurisdicción eclesiástica que administra, da el uso y permiso que se necesita para que se practiquen las diligencias necesarias en este obispado, y lo firmó, de que doy fe. Firma: Don Antonio San Mamed; ante mí, Francisco Riguero, escribano.

1757-04-21 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, por don Vicente Francisco Rodríguez Casanova en el pleito con don Roque de Novoa, García su procurador, y el fiscal eclesiástico de este obispado, sobre la provisión del beneficio de Santa Cruz de Brosmos, haciéndome sabedor del traslado de lo que nuevamente deduce dicho don Roque, y negando lo perjudicial, digo que, no obstante lo que se expone, vuestra merced se ha de servir diferir al progreso en la prueba, despachando la receptoría según antes tengo pedido, que es de derecho, con costas. Porque la expresión de capítulos que se motiva, resulta hecha en los escritos anteriores, que puede leer la contraria, y convirtiéndose la referencia con el relato, fuera ociosidad repetir lo que está dicho contra derecho y práctica universal y estilo de los buenos oradores, que recomiendan la brevedad, y si el interrogatorio comprendiere preguntas que no resulten expresa o virtualmente de lo expuesto en la defensa, no le perjudicarán a la contraria, como es claro en derecho, con que no tiene fundamento la pretensa que nuevamente se introduce de específicas expresiones, y menos en razón de la vista del interrogatorio, prohibida por todos los derechos para precaver colusiones y sobornos, y el superior solo mandó tildar el manifiesto de particulares de sus hermanos, pero no los que conduzcan a manifestar los impedimentos canónicos, en cuya expresión no hay ánimo de ofender sino defender la libertad de la Iglesia de la opresión de los malos ministros, y el que se abanderiza con ellos se hace sospechoso contra la buena opinión de su honor, el cual no adelanta con el mal tratamiento de mi parte, que no conduce para la defensa sino para la ofensa de su integridad, sobre que se debe tomar severa providencia para remedio de la información y menos respeto al tribunal; por que suplico a vuestra merced, se sirva diferir a lo propuesto, con lo más que sea de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Porras; Castrelo.

1757-04-21 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, abril veinte y uno de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-04-28 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que de lo últimamente por mí expuesto, se dio traslado a García, y aunque pasó el término en que debió responder, no lo ha hecho; suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo haga, por ser justicia, costas. Firma: Castrelo.

1757-04-28 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y abril veinte y ocho de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-05-02 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos están mandados volver a García por algunos decretos. Suplico a vuestra merced que, atendiendo a los referidos, se sirva mandarle apremiar a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-05-02 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo dos de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-05-05 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos, por duplicados decretos, están mandados volver a García. Suplico a vuestra merced que no lo haciendo a esta audiencia, se sirva mandar se le compela a ello, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-05-05 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo cinco de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-05-07 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos están mandados volver a García por varios y duplicados decretos. Suplico a vuestra merced se sirva mandarle apremiar a ello por censuras y más correspondientes apremios, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-05-07 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-05-09 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos por varios y duplicados decretos, y algunos con apercibimiento, están mandados volver a García. Suplico a vuestra merced que atendiendo a que no responde la contraria, se sirva mandarle apremiar a ello por censuras; costas. Firma: Castrelo.

1757-05-09 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo nueve de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-05-09 Escrito de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova y el fiscal eclesiástico, sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, y lo más que contienen los autos, de que vuelvo a aceptar y reproducir lo favorable; y digo que hallándose recibidos a prueba, ha y tiene intentado el que se despache a la contraria receptoría para la suya, sin formar el alegato de entiéndase por capítulos expresivos y determinados, separados e inteligibles, de lo que quiere y pretende probar, los que son precisos e inexcusables para la defensa de mi parte, lo que tengo representado por menor en mi anterior escrito de veinte y cuatro de marzo de este presente año, cuyo tenor aquí renuevo y he por expreso, y a qué me remito. Y a su conclusión, a fin de obviar prolijidad en orden al controvertido y cuestionado punto de que se mandó dar traslado a la contraria, con admisión de la contradicción de mi parte, y lo que la referida contraria ha respondido en su último pedimento de veinte y uno de abril, hace y comprueba la más exacta evidencia de su malicia, colusión y cautela, pues además de hablar tan mal, tan imprudente y con el propasamiento como acostumbra y lo ha tomado por tema desde el principio del litigio, sin haber forma ni modo de que se contenga, se deja ver y advierte que expone y deduce clara y abiertamente que si el interrogatorio de que usare comprendiere preguntas que no resulten expresa o virtualmente de su defensa, no perjudicarán a mi parte, siendo de reparo muy notable la dicción “o virtualmente” que incluye en sí y su sentido acredita y califica la enunciada malicia, dolo, colusión y cautela, y acaso fraguar imposturas, suplantaciones y suposiciones para ratificación de lo que la contraria y sus directores ya se hallan convencidos y advertidos, según lo justifica y acredita todo el obrado. Y por eso, y que se proceda con la verdad y realidad que conduce, y la buena fe que deben practicar y profesar los litigantes en todos los contenciosos pleitos, y mayormente en un tribunal eclesiástico como en el que nos hallamos, y agregarse lo imposible o cuando menos lo dificultoso que se hace el quitar la sustancia de tan inmundos y propasados pedimentos introducidos y presentados por la contraria en este litigio, como lo decanta el proceso, ni es ni puede ser admisible ni en derecho ni en equidad que se haya de estar y pasar por semejantes discursos, y que con sus premeditados pretextos, se ha de andar buscando y adivinando lo que virtualmente tiene propuesto y excepcionado, y convencido de temerario atentado gravoso, incurioso y denigrativo bajo los términos de una mala conciencia, ocioso fuera del asunto, y sin otro motivo, todo lo cual vuelvo a representar a vuestra merced, a quien suplico el que se sirva diferir, proveer y declarar, según y en la conformidad que tengo pedido y concluido en el citado mi escrito de veinte y cuatro de marzo, a que voy referido y artículo en él inserto, por ser así legal y conforme a derecho, en que insisto, y por lo contrario, omiso o denegado (que no espero de la justificación de vuestra merced), hablando debidamente, asimismo me afirmo en las apelaciones allí interpuestas, real querella de fuerza, eclesiástica en primer lugar, y más recursos que a mi parte convengan, juro lo que se requiere. Firma: Salgado; García.

1757-05-09 Auto:

Autos, citadas las partes. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo nueve de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Incontinente, lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Incontinente, lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-05-12 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que estos autos se hallan conclusos para lo que haya lugar, suplico a vuestra merced se sirva pasar a su determinación señalando día y hora para su vista y relación, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-05-12 Auto:

Acudan mañana. En audiencia lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo doce de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.

El mismo día también lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-05-13 Decreto del señor provisor:

Vistos los autos antecedentes por su merced, el Sr. Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella, a trece días del mes de mayo, año de 1757, dijo debía de mandar y mandó que la parte de Castrelo exprese con toda claridad y distinción los motivos que tenga para la incapacidad real que propone en su pedimento de veinte de diciembre del año pasado de 1756 contra don Roque de Novoa, parte de García, y de la misma suerte las más circunstancias que se le ofrezcan contra la buena vida y costumbres de este o, en defecto, presente el interrogatorio de preguntas en que lo comprenda y de él se dé vista a dicho García, y así cumpla lo uno u otro a término de seis días, con apercibimiento de que se providenciará lo que haya lugar. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que hago fe. Firma: Dr. Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1757-07-33 Notificación a los procuradores:

Lugo, julio veinte y tres de 1757, yo notario de asiento, hice saber y notifiqué el auto de arriba a Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, para que lo tenga entendido y pare el perjuicio que hubiere lugar; y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

Dicho día veinte y tres de 1757, yo notario de asiento, hice otra tal notificación como la antecedente a Joseph Antonio García como procurador de su parte, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-07-23 Escrito de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, en los cuales se dio uno de prueba y por la contraria se alegó para la suya, expresando que mi parte padecía defectos que le inhabilitaban para el goce de dicho beneficio, sin decir los que eran, por lo cual he pedido que los expusiese con claridad, lo que por auto se mandó así y hasta ahora no lo ejecutó, manteniéndose suspenso su término probatorio que se le ha compartido, por lo cual suplico a vuestra merced que se sirva mandar corra dicho término que se le compartió, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-07-23 Auto:

Hágase a saber el auto. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, julio veinte y tres de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-07-28 Escrito de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, en que se ha dado uno para que la parte de Castrelo expresase los impedimentos canónicos que articuló inhabilitaban a la que defiendo para la obtención de dicho beneficio, y hasta ahora no lo ha ejecutado. Suplico a vuestra merced se sirva mandar lo haga sin dilación o, en defecto, corra el término que le está compartido a dicha contraria del de la prueba, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-07-28 Auto:

No ha lugar por ahora. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, julio veinte y ocho de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-08-13 Escrito de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que el término señalado a la parte de Castrelo para que presentase el articulado para la prueba con toda expresión y claridad es pasado sin haberlo hecho, por lo cual suplico a vuestra merced se sirva mandar corra el término que le está compartido, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1757-08-13 Auto:

Por ahora se le apremie a Castrelo a que vuelva los autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto trece de 1757. Ante mí, Palmer.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Palmer.

1757-08-27 Escrito de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo haberse mandado por algunos decretos que Palmer, procurador contrario, presentase el articulado con toda distinción y claridad, según lo previene el auto que al asunto se dio; suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo a esta audiencia se sirva mandar llevar los autos y proveer como tengo pedido y es justicia; costas. Firma: García.

1757-08-27 Auto:

Atento los trae, se junte. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto veinte y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-08-27 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre del licenciado don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, en el pleito con don Roque de Novoa, García su procurador, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos y mejor derecho a él, afirmándome en lo que antes tengo dicho, que reproduzco, y con inspección del auto de veinte y tres de julio, presento el interrogatorio de preguntas para que de él se dé traslado a García; y respecto por los mismos autos consta la inhabilidad de su parte y él incurso de irregularidad, no es justo se regule por opositor legítimo y colitigante en esta vacante, así por lo predicho como por no estar presentado por el primogénito poseedor de la Casa de la Lama, ni serlo don Joseph y don Vicente de Novoa en cosa alguna de la primogenitura de aquella, por que debe excluirse de tal coopositor y colitigante, sobre que formó artículo, y a él concluyo previamente con suspensión del progreso en lo principal y atento ser mi parte presentado por la casa de Villadime, como pariente suyo por las dos líneas paterna y materna, como hijo de don Joseph Rodríguez Casanova y este hijo de Domingo Rodríguez y este de otro Domingo, hijo de Felipe Rodríguez Casanova, y este de Andrés Rodríguez Casanova, marido de María González, comprendida y una de las partes que otorgaron la escritura de transacción y concordia, que como regla invariable y vigorada con la bula apostólica rige la colación de dicho beneficio, sin que por algún auto posterior se pudiese alterar su contexto contra los atributos de la cosa juzgada; suplico a vuestra merced se sirva mandar se libre compulsorio a la mía para las partidas de bautizados, casados y difuntos de aquellos, con exhortatorio y suplicatorio en forma, para que los curas o sus lugartenientes exhiban los libros para este efecto, bajo censuras mayores, y para otros cualesquiera papeles que sean conducentes al asunto, con término suficiente por hallarse en distintas iglesias y obispados, y ser justicia, la que pido con costas, juro. Firma: Licenciado Losada; Castrelo.

1757-08-27 Auto:

Por presentada con el interrogatorio, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto veinte y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-10-13 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que de lo por mí expuesto se dio traslado a García y pasa más de un mes retiene los autos en su poder sin responder a él, por que suplico a vuestra merced se sirva mandarle apremiar a su pronta devolución, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-10-13 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y octubre trece de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-10-15 Alegaciones por la parte de don Roque de Novoa:

Jose Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, y lo más que contienen e incluyen los autos al asunto obrados, que sólo en lo favorable reproduzco, y digo que apartándose la contraria de lo principal y perteneciente a la motivada provisión y que se efectuase lo más pronto en conformidad de las canónicas decisiones de los santos padres y santo concilio de Trento, para que el referido beneficio parroquial, iglesia y feligreses no careciesen de propio párroco pastor y defensor, fue y es así que toda su defensa desde el principio de la motivada causa se ha dirigido y únicamente terminado a suponer y suplantar óbices y defectos a mi parte, así generalmente y a bulto como en particular en orden a que han antecedido varios lances, recursos e instancias, saliendo en todas ellas convencida la contraria su arrojo, temeridad y mala fe según resulta del proceso, a que me remito, y por conclusión a fin de poner término en semejantes propasamientos y avilanteces ociosos, gravosos e injuriativos se ha tomado en ello la mano dado y pronunciado el auto de veinte y tres de julio de este presente año, comprensivo y explicativo de dos circunstancias: la primera, que la contraria expresase con toda claridad y distinción los motivos que tuviere para la incapacidad real que proponía en su pedimento de veinte de diciembre del año pasado de 56 contra mi parte, y de la misma suerte lo más que se le ofreciese en oposición de la buena vida y costumbres que le asistía; y secundariamente, que en defecto presentase el interrogatorio de preguntas en que lo comprendiese y de él se me diese vista, y que así cumpliese lo uno y otro al término que se le señalaba, con apercibimiento, cuyo auto ha surtido efecto y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y en su consecuencia la contraria y Castrelo, su procurador, usando de la última parte, entró presentando y tiene presentado dicho interrogatorio de preguntas las más de ellas impertinentes y muy fuera del motivado asunto, y con especialidad la séptima y todo su contexto, y mayormente aquellas últimas palabras ex felicet. Por lo cual, y otros motivos públicos, no se le contempla benemérito para el oficio de párroco y estado eclesiástico, sin exponer, declarar, individuar ni manifestar qué motivos públicos sean ni en qué consisten, según prevenía y previene el mencionado auto, en lo cual bien se deja ver su contravención usando de tales voces y palabras oscuras y entripadas, como ha acostumbrado y siempre acostumbra en perjuicio de mi parte, y procurando vulnerarle su buen crédito, nacimiento, honra, virtud y reputación, todo lo cual vuelvo a representar a vuestra merced, para que en conformidad de dicho auto definitivo, consentido y pasado en cosa juzgada, se sirva con su arreglo mandar borrar y tildar las referidas palabras llamosas e injuriativas o en defecto que se explique y exprese qué motivos públicos son los que constituyen a mi parte inbenemérito para tal oficio de párroco y estado eclesiástico, y tomar las más severas providencias, y para que en adelante se obvien, cesen y acaben de cesar por la contraria tales propasamientos, injurias, agravios y perjuicios, y que purgue el delito de la contravención con los más pronunciamientos necesarios, recargados de costas, multa y apercibimiento, y lo más conforme a justicia, en que insisto, juro lo que se requiere. Firma: Salgado; García.

1757-10-15 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre quince de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-10-15 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Ebrosmos, digo que estos autos están mandados volver a García. Suplico, a vuestra merced, que no lo haciendo a esta audiencia, se sirva mandar, se le compela a ello, por ser justicia. Costas, firma Castrelo.

1757-10-15 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre quince de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-10-27 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que de lo alegado en nombre de mi parte se dio traslado a la contraria y a Castrelo, su procurador, y aunque pasó el término en que debía responder hasta ahora no lo ha hecho, suplico a vuestra merced se sirva obligarle a que lo haga sin dilación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-10-27 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre veinte y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

1757-10-27 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que estos están mandados volver a esta audiencia a Castrelo, procurador contrario, suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo se sirva imponerle los apremios necesarios, para que lo haga sin dilación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-10-27 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre veinte y siete de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castrelo, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-10-29 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo que para haber de responder al traslado que se me ha dado, por vivir mi parte a larga distancia y lo mismo el abogado que le defiende, necesito al menos un mes de término, suplico a vuestra merced se sirva concedérmelo, suspendiendo ínterin cualquier apremio por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1757-10-29 Auto:

Concédensele quince días. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y nueve de octubre, año de 1757. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castrelo, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

En este mismo día, yo notario notifiqué dicho decreto a García, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1757-11-17 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que el término últimamente concedido a Castrelo es pasado, por lo cual suplico a vuestra merced se sirva mandarle compeler y apremiar a la vuelta de los autos, por ser justicia; costas. Firma: García.

1757-11-17 Auto:

Atento los trae, se junten. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y siete de noviembre, año de 1757. Ante mí, Varela.

1757-11-17 Alegaciones de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

No obstante la ligereza de la pluma en asentar el vencimiento en todas instancias a favor de don Roque de Novoa, como procurador de mi parte niego y contradigo lo perjudicial, afírmome en lo que tengo dicho y a vuestra merced suplico así lo declare, mandando poner corriente el término probatorio, con desprecio de la insistencia opuesta, por que por el auto de veinte y nueve de noviembre de 1755, dado por su señoría el señor juez metropolitano, consta haber solo reformado y mandado tildar cuanto a la vida y costumbres y modo de obrar de los hermanos de dicho don Roque, de los autos originales y su copia, lo a ellos conducente y articulado, y en lo demás devuelve el conocimiento al ordinario de esta diócesis para que diga a todas partes, y en este supuesto ningún motivo hay para reformar y explicar lo articulado en la séptima pregunta del interrogatorio por mí presentado, ni para explicar los motivos que puedan tener los testigos para sus deposiciones en lo que supieren y fuere público según la opinión vulgar, ni en lo articulado en dicha pregunta se le amancilla crédito alguno, y la incapacidad real consta de los mismos autos y de la dispensación de que se ha valido con total inversión de lo correspondiente a su dirección y práctica, que no podrá negarse, y el hallarse canonizado todo, y con que se ha procurado engañar la justificada sinceridad del docto prelado, quedando por lo mismo comprendido en la irregularidad para que había pedido dicha dispensación, dirigida a su ejecución al oficial que entonces era de su ilustrísima, y en que esta no podía ingerirse; y porque por el auto de veinte y tres de julio, que se relaciona en oposito y expresivo de dos circunstancias, se haya cumplido íntegramente, porque habiendo presentado el dicho interrogatorio como dicción disyuntiva en dicha pregunta séptima no se amancilló el crédito de la contraria y los motivos públicos sobre que es la insistencia y pide su expresión son relativos a las deposiciones de dichos testigos, sin que se pueda adelantar otra cosa, y estos artificiosos subterfugios son meramente dilatorios, y que las ovejas y vecinos de San Miguel de Santa Cruz no tengan pastor propio que los rija y administre, porque se hace legal para todo el curso de la prueba y hacer ver la razón que a cada parte asiste, por que concluyo a lo predicho, apártome del traslado y lo firmo. Firma: Licenciado Losada.

1757-11-17 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y siete de noviembre de 1757. Ante mí, Varela.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de traslado de arriba a García, hago fe. Firma: Varela.

1758-01-09 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con don Vicente Rodríguez Casanova sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, y más que contienen los autos, afirmándome en mi escrito de quince de octubre, digo que sin embargo de lo alegado en contrario vuestra merced se ha de servir declarar como allí tengo pedido, mandándose cumpla en todo y por todo el auto de trece de mayo que se halla pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que no está dado cumplimiento, dándole la contraria torcida inteligencia como lo contiene el literal de dicho auto, y en esta atención suplico a vuestra merced provea según llevo y tengo pedido y es de justicia, y para ello me aparto del traslado y consiento se lleven los autos, juro lo debido. Firma: García.

1758-01-09 Auto:

Traslado presente Castrelo se apartó, autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero nueve de 1758. Ante mí, Sanjurjo.

1758-01-16 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, los que se hallan conclusos y en poder de vuestra merced para la determinación, suplico a vuestra merced se sirva pasar a ella con la brevedad posible, señalando día y hora para la vista y relación, por ser de justicia; costas. Firma: García.

1758-01-16 Auto:

Acudan esta tarde. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y enero diez y seis de 1758. Ante mí, Sanjurjo.

1758-01-16 Decreto del señor provisor de Lugo:

Vistos estos autos por su merced el señor licenciado don Sebastián Pérez Munilla, provisor y vicario general de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella, a diez y seis días del mes de enero año de 1758, dijo que sin embargo del artículo introducido por la parte de Castrelo, el que se reserva para la definitiva, se haga saber a la una o al otro que dentro de tercero día exponga con claridad lo que comprenden las palabras “de públicos motivos”, no contemplando benemérito para el oficio de párroco y estado eclesiástico a la parte de García, y en defecto, pasado que sea no lo haciendo, se tilden y borren y pongan el término de la prueba a corriente. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario de asiento doy fe. Firma: Licenciado Munilla; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-01-16 Notificación al procurador Castrelo:

En la ciudad de Lugo, a veinte días del mes de enero año de 1758, yo notario de asiento, teniendo presente delante mí a Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, le hice saber y notifiqué el auto antecedente, para que lo tenga entendido y cumpla con su tenor, en su persona, que dijo que cuando el articulado de su parte no se hallase bastante extensivo y debiese darle más explicación, sobre qué reproduce lo que al asunto tiene expedido, con ella se debía entender, por ser las partes quienes tienen presentes las expuestas y circunstancias que pueden articular y acreditar como interesadas en la instancia, fuera de que el término de los tres días que comprende dicho auto para poderlo participar a su parte, cuando esta vive fuera del obispado y a larga distancia, casi de veinte leguas, y el tiempo presente con abundancia de nieves y por ello los caminos intransitables, es muy limitado e imposible dentro de él poder dicha su parte dar razón alguna, ni en algunos más, debiéndosele conceder a lo menos quince días, de manera que los caminos se pongan transitables y los ríos que se puedan pasar, contradiciendo ínterin cualquiera operación, apelando como apela de cualquiera que le sea perjudicial, protestando los más recursos que le convengan. Así respondió y firmó. Firma: Castrelo. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-01-23 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, en que se dio auto para que yo explicase ciertas palabras sobre que reproduzco la respuesta al asunto dada, y mediante es preciso participarlo a la parte y esta hallarse fuera del obispado y a larga distancia, y el tiempo presente de muchas nieves y por ello los caminos intransitables, siendo el término concedido muy limitado para todo ello, por que suplico a vuestra merced se sirva concederme al menos el de quince días, sin ser visto por ello asentir en lo que no deba, protestando la indefensa y más correspondiente en justicia, la que pido con costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1758-01-23 Auto:

Guárdese lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y enero veinte y tres de 1758. Ante mí, Sanjurjo.

1758-02-09 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de San Pedro de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, en que vuestra merced fue servido dar uno por que mandó que la parte de Castrelo expresase en su interrogatorio con toda claridad los defectos que ponía mi parte y que relacionaba le imposibilitaban del oficio de párroco, y que lo cumpliese al término que se le señaló o, en defecto, se tildase y borrase del interrogatorio lo que comprende dicho auto y, aunque pasó el referido término y mucho más, no se ha cumplido con el tenor del expresado auto, que se halla pasado en cosa juzgada; en cuya atención, suplico a vuestra merced se sirva mandar que el notario de Poyo cumpla con tildar y borrar lo que está prevenido y mandado, por ser de justicia; costas, juro lo debido. Firma: García.

1758-02-09 Auto:

Ejecútese el auto. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero nueve de 1758. Ante mí, Varela.

1758-02-09 Certificación del notario de asiento:

En la ciudad de Lugo, a nueve días del mes de febrero, año de 1758, yo, notario de asiento, pongo por diligencia en cómo, en cumplimiento del decreto de arriba, que dice ejecútese el auto, habiendo reconocido el interrogatorio de preguntas que se mandó presentar a don Vicente Rodríguez González Casanova, y lo está en los autos, en la pregunta séptima de él, he borrado y tildado de manera que no se lee las palabras que decían “y otros motivos públicos” y para que conste lo pongo por tal diligencia y lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-02-16 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo haberse mandado ejecutar el auto por donde se previno se borrase y tildase del interrogatorio de preguntas de la parte de Castrelo lo que menciona dicho auto y hasta ahora no se ejecutó, suplico a vuestra merced se sirva mandar se haga sin dilación, por ser justicia. Firma: García.

1758-02-16 Auto:

Acuda al oficio. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero diez y seis de 1758. Ante mí, Sanjurjo.

1758-02-16 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, cuya instancia se halla en prueba y mi parte tiene alegado para la suya y pedido compulsorio para papeles, por lo que suplico a vuestra merced se sirva mandar se libre la receptoría necesaria para ello, y que el notario de Poio parta a su ejecución y al mismo tiempo libre despacho para el citado compulsorio, uno y otro con requisitoria, todo en la forma ordinaria, por ser justicia; costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1758-02-16 Auto:

Líbrese la receptoría y despacho que pide en la forma ordinaria. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero diez y seis de 1758. Ante mí, Sanjurjo.

1758-03-13 Alegaciones de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con don Vicente de Casanova y el fiscal eclesiástico sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, y lo más a que se terminan los autos, que se hallan recibidos aprueba, desde luego reproduzco para ella lo que por mi parte tengo alegado y deducido y excepcionado en los escritos de la presente vacante, cuyo tenor, capítulos y conclusiones de su compuesto aquí renuevo y repito, y asimismo reproduzco lo que resulta de los estados pertenecientes al mencionado beneficio y sus respectivas sentencias y declaraciones, de los que tienen usado las partes y todo lo más favorable que sufrague y pueda sufragar a mi parte y le tiene y tenga utilidad y conveniencia, que he por expreso en este pedimento, y añadir circunstancia la fe, crédito y estimación de los testigos que declaren en la probanza de mi parte y que siempre se les ha dado en juicio y fuera de él; y en consecuencia de ello, a vuestra merced suplico el que se sirva diferir según tengo pedido, y para proceder con el pleno conocimiento que corresponde, mandar que todo en general y particularmente se entienda con la expresada prueba, y libre a mi parte receptoría según la práctica y estilo de este tribunal, con requisitoria uno y otro en la forma ordinaria, y que se mantenga la suspensión del término probatorio hasta que se empiecen a recibir testigos, y los más pronunciamientos al cumplimiento de justicia; costas, juro lo debido. Firma: Licenciado Salgado; García.

1758-03-13 Auto:

Traslado, entiéndase con la prueba y se despache la receptoría que se pide, y se suspende el término probatorio hasta que se presente al recibir testigos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo trece de 1758. Ante mí, Pardo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, en persona, hago fe. Firma: Pardo.

El mismo día también lo notifiqué a Castrelo en persona, hago fe. Firma: Pardo.

1758-02-27 Requerimiento del obispo de Lugo al de Orense:

A su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de la ciudad y obispado de Orense, su discreto provisor y más señores jueces y justicias eclesiásticas, ante quienes el presente fuere exhibido y manifestado, salud en nuestro señor Jesucristo, que es la verdadera.

Nos, el licenciado don Sebastián Pérez Munilla, abogado de la Real Audiencia de este reino, provisor y vicario general de esta ciudad y obispado de Lugo por su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor don Fray Francisco Izquierdo, obispo y señor de esta ciudad y obispado, del Consejo de Su Majestad, hacemos saber al presente notario de Poio cómo ante nos y en este tribunal pleito beneficial pende y se litiga entre partes: de la una, don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, presbítero, vecino de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, jurisdicción de Montederramo, obispado de Orense, Francisco Castrelo de la Torre su actual procurador; y de la otra, don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima tonsura, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, don Pedro Rivera y don Bartolomé López, presbíteros, Jose Antonio García procurador de los dos primeros, y el fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, cuyo pleito se recibió a prueba en los cuatro de julio del año pasado de 1754, con término de veinte días comunes a las partes, los que habían principiado a correr al día siguiente y se prorrogaron a pedimento de ellas hasta el en cumplimiento de los ochenta de la ley; y en los veinte y seis de agosto de dicho año se mandó compartir el término que faltase por correr, que era el de 27 días, y el que tocase a cada parte se suspendiese hasta que se principiase a recibir testigos en la probanza que cada una diese, y habiendo tenido la causa varios recursos, posterior a ellos, en los veinte y ocho del mes de febrero del año próximo pasado de 1757, se dio auto por donde se mandó que dicho término probatorio se tomase desde el referido comparto, y que a las partes les correspondía a cada una trece días y medio, los cuales correrán en principiando a dar cada uno su prueba, y por la de dicho Castrelo se le hago para la suya, y dádose traslado a dicho fiscal y procurador García, quien como de su parte salió empantanando la precitada prueba, y que la de dicho Castrelo expresase con claridad en el alegato de entiéndase lo que intentaba probar, de que se dio traslado, y con lo deducido por ambas partes, en los trece de mayo de dicho año se dio nuevo auto para que expusiese los motivos que tenía para la incapacidad real la parte de Castrelo a dicho don Roque de Novoa; presentose el interrogatorio de preguntas por el motivado Castrelo y volviose a alegar sobre él; con su vista y más deducido últimamente dimos auto por donde hemos mandado que la referida parte de Castrelo, al término de tercero día, explicase y expusiese lo que contenían las palabras “de públicos motivos” y, en defecto, se borrasen y tildasen, con lo más que contiene, y como no lo hubiese hecho al término que queda dicho, ni después se han borrado y tildado, y presentó petición en los diez y seis del presente, pidiendo se despachase receptoría con lo más que contiene, lo que mandamos así, que es la presente, por la cual y su tenor mandamos a dicho notario de Poio que a tenor del mismo interrogatorio de preguntas para lo que le saque de los autos reciba al expresado don Vicente Rodríguez González Casanova toda la probanza de testigos que le fueren dados y presentados, procurando averiguar verdad, citando para ello a dicho procurador García y fiscal eclesiástico, y si le recusaren se acompañará con el notario o escribano acompañado que le dieren y juntaren, y si en este como en el auditorio que se nombrare las partes no fueren conformes, nombrará uno y otro de su oficio, procediendo en todo conforme a derecho y estilo de este nuestro tribunal, que para todo ello, más anejo y dependiente, le damos comisión y jurisdicción en forma al ya expresado infrascrito notario de Poio, y la misma para que los testigos que fueren señalados por dicho don Vicente Rodríguez, así eclesiásticos como legos, les haga saber concurran al auditorio a hacer sus deposiciones de lo que les constare, lo que cumplan bajo censuras mayores de late sentencia, asistiendo además de ello a su costa hasta que lo hagan y, siendo necesario para uno y otro auxilio, su merced la justicia ordinaria a quien toque lo dé e imparta bajo dichas censuras y multa de veinte educados y apercibimiento de lo más que haya lugar, y señalamos a dicho notario de Poio el salario de tal según costumbre; y para las diligencias que se hubieren de practicar en orden a lo referido fuera de esta diócesis, de parte de nuestra Santa Madre Iglesia y justicia que en su nombre administramos, exhortamos y requerimos, y de la nuestra pedimos y suplicamos, a vuestra señoría ilustrísima, o merced que siéndole el presente exhibido y manifestado por parte de la que pide, sin pedirle poder ni otro recaudo alguno, se sirvan admitirlo y dar su uso, permiso y licencia, para que en su diócesis se le dé el debido cumplimiento, que en mandarlo hacer así administrarán la justicia que acostumbran, y nos ofrecemos al tanto siempre y cuando que con semejantes cartas requisitorias y justos ruegos fuéramos requeridos ella mediante. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de febrero, año de 1758; y se entienda con la asistencia en la forma ordinaria ut supra. Firma: Licenciado Munilla; por mandado de su merced el señor provisor, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-02 Requerimiento al notario ejecutor:

En la ciudad de Lugo, a dos días del mes de marzo, año de 1758, Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de don Vicente Rodríguez González Casanova, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, requirió a mí notario de asiento con la receptoría antecedente, para que en su conformidad pase a dicho beneficio, al de San Julián de Lobios, y más partes a donde fuere necesario, y le reciba toda la probanza de testigos que por dicha su parte, o poderhabiente, ante mí fueren dados y presentados, que se le satisfarán sus salarios; y por mí visto, con la comisión que por dicha receptoría se me da y concede, le acepto y protesto cumplir con la obligación de mi oficio. Firmelo y de ello doy fe. Firma: Castrelo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-02 Citación a Joseph Antonio García:

En la ciudad de Lugo, a dos días del mes de marzo, año de 1758, yo notario de asiento cité con la carta receptoría antecedente a Joseph Antonio García, como procurador de don Roque de Novoa y Cadórniga, opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, para la probanza que por ella se manda recibir, para que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer de los testigos que para ello se dieren, y presentar y dar acompañado, conformar en auditorio o practicar otra alguna diligencia en defensa de su parte, lo pueda hacer el día cinco del corriente mes, a las dos de la tarde de él, concurriendo para dicho efecto al atrio de la iglesia de San Julián de Lobios, la que le señalo para dicha conformación, así de acompañado como de auditorio, cuya probanza ha de pasar por delante mí, notario de asiento, a la que pasado dicho día daré principio, nombrando así auditorio sin sospecha alguna, como acompañado, uno y otro de oficio, en razón de que le hice la citación y notificación que en derecho se requiere, en su persona, que dijo contradice en debida forma la probanza para que se le cita, hasta que se borre y tilde lo que está prevenido por el auto de su merced, el señor provisor, y de lo que en otra forma se hiciere y obrare protesta la nulidad y más que lugar haya, y para cuando llegue el caso de pasarse a la recepción de dicha probanza, recusa con la jura debida al presente notario de asiento y le pide y requiere haga diligencia principal con su parte, para que se halle presente al ver jurar y reconocer de los testigos, dé acompañado y haga las más diligencias correspondientes, y de lo contrario protesta la misma nulidad, y la misma no señalándose el día, hora y auditorio fijo en que se haya de recibir. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: García; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-02 Citación al fiscal eclesiástico:

En la ciudad de Lugo, a dos días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento hice otra tal citación y notificación como la antecedente al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, en persona, el que dijo se da por citado y hará la diligencia que le convenga. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: D. Rafael Pérez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-03 Partida de la ciudad:

En la ciudad de Lugo, a tres días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia me parto desde ella al lugar de Villadime, feligresía de San Julián de Lobios, doce leguas de distancia de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la receptoría antecedente, y que conste lo firmo. Ante mí, Sanjurjo.

1758-03-05 Llegada a Villadime:

En el lugar de Villadime, feligresía de San Julián de Lobios, a cinco días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia haber llegado a este dicho lugar y casa de don Diego Vázquez Pillado, marido de doña Manuela Carnero, patrona del beneficio que se disputa, y hecho pregunta por don Vicente Rodríguez González Casanova, si se hallaba en ella, para efecto de dar su probanza, que enterada la sobredicha, respondió no se hallaba en dicho lugar de Villadime, sí en la casa de su habitación y lugar de Sacar de Bois, obispado de Orense, a donde incontinente se le remitió aviso, para que concurriese a practicar las diligencias que le conviniesen, y que conste lo firmo. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-05 Asistencia de los días cuatro y cinco;

Doy fe haberme ocupado el día tres, cuatro y cinco del presente mes en venir desde la ciudad de Lugo a este lugar de Villadime, en el que me hallo, y por ser tarde suspendo el proseguir en este negocio en atención a no hallarse la parte de don Vicente Rodríguez Casanova en él, a cuyo pedimento obro, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-06 Nueva diligencia con don Vicente Rodríguez Casanova:

En el lugar de Villadime, a seis días del mes de marzo año de 1758, habiendo parecido ante mí, notario de asiento, don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, opositor legítimo al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, sin embargo del requerimiento hecho a mí notario por su procurador, Francisco Castrelo de la Torre, de la receptoría en virtud de que obro, lo hizo él por sí y que se constituye a pagarme la ocupación que en ello tuviere, que por mí dicho notario de asiento visto, no obstante la aceptación que tengo hecha, igualmente lo hago y protesto cumplir con la obligación de mi oficio. Firmolo y de ello doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-06 Auto del notario ejecutor:

En dicho lugar de Villadime, a los dichos seis días del mes de marzo, año de 1758, yo notario de asiento, en vista de lo respondido por Joseph Antonio García como procurador de don Roque de Novoa, y del nuevo requerimiento hecho por don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, protesto pasar a la casa del expresado don Roque a practicar con él la correspondiente diligencia y, no le hallando, pasar a las más que hubiere lugar y diere motivo; y que conste, lo pongo y proveí por auto, que firmo por mí y ante mí, Joseph Fernando Sanjurjo.

1758-03-06 Diligencia en casa de don Roque de Novoa:

En la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a seis días del mes de marzo, año de 1758, yo notario de asiento, habiendo llegado a ella para citar a don Roque de Novoa y Cadórniga, y opuesto al curato y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz de los Brosmos, para la probanza que está mandada recibir a don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, presbítero, y echo pregunta por el sobredicho para hacerle dicha citación y hacerle saber la respuesta dada por su procurador, a la que se le hizo con señalamiento de parte, a donde debe concurrir para conformarse en auditorio y dar acompañado, teniendo presente delante mí a don Vicente de Novoa y Cadórniga, su hermano, se lo hice notorio y advertí, quien respondió que dicho su hermano al presente no se hallaba en casa; sí era ido en la villa de Monforte, que le esperaba el día de hoy y en viniendo le participaría el fin para que se le buscaba; que por mí notario visto dicha respuesta, le hice expresión del efecto para que buscaba dicho su hermano, a fin de que se lo participase, y que pasados los dos días y tres diligencias que en su casa y busca con esta se hiciesen, se asiste a su costa, para lo que protesto formar testimonio y entregárselo; firmolo dicho don Vicente y de ello doy fe. Firma: Vicente de Novoa; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-06 Certificación y testimonio:

En el lugar y casa de Valiño, a los dichos seis días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia el haber formado testimonio del fin y efecto para que buscaba a don Roque de Novoa, y entregárolo a don Vicente de Novoa, su hermano, para que le pare el prejuicio que hubiere lugar; y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-06 Asistencia del día 6:

Doy fe asistí hoy día a este negocio sin haberme ocupado en otro más que en las diligencias que preceden, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-07 Diligencia y citación con don Roque de Novoa:

En la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a siete días del mes de marzo, año de 1758, yo notario de asiento, habiendo hallado en dicha casa a don Roque de Novoa, clérigo de menores, vecino de ella, opositor al beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en vista de la respuesta dada por su procurador, Joseph Antonio García, le cité con la carta receptoría en virtud de que obro, para que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer de los testigos que para ella se dieren y presentaren, dar acompañado, conformar en auditorio y practicar otra alguna diligencia, lo haga concurriendo para dicho efecto al atrio de la iglesia de San Julián de Lobios, sitio que le está señalado para dicha conformación al motivado su procurador, y ahora de nuevo se le hace la tarde de hoy día, y a las tres de ella, en atención a haberse diligenciado en el día de ayer, en su casa y busca, dejádole testimonio con expresión del fin y efecto para que se le buscaba, y de no concurrir a la hora señalada y parte de que se le hace expresión, para conformarse en el auditorio y acompañado, se asiste a su costa, todo ello en su persona, que dijo que respecto en el día de ayer se hallaba ausente de su casa, y por su hermano don Vicente de Novoa se le notició se le buscaba para practicar la diligencia que se le hace, se restituyó a su casa, desde donde en compañía del presente notario de asiento, protesta partirse a la parte y sitio que se le asigna para conformarse en auditorio, y en él presentar su acompañado, para lo cual necesita se le dé algún término. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Roque de Novoa y Cadórniga; ante mí, Joseph Fernández Sanjurco.

1758-03-07 Diligencia para conformación de auditorio:

En la iglesia y atrio de San Julián de Lobios, a siete días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento, teniendo presente delante mí a don Vicente Rodríguez González Casanova, presbítero, y a Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, les hice saber y notifiqué se conformen en casa de auditorio, en donde se haya de recibir la probanza que se diere por dicho don Vicente, con apercibimiento de que no conformándose en el término de una hora, le nombraré de oficio; presentes los sobredichos, a quienes lo notifiqué en sus personas, que por dicho don Roque de Novoa respondió que consiente se haga casa de auditorio en cualquiera feligresía de estas cercanías, a excepción de cualquiera que se nombre en la feligresía de Santa María de Amandi; presente dicho don Vicente, que vista dicha respuesta dice que en la feligresía de Amandi, por ser a la inmediación del camino que hay de su habitación a la de dicho don Roque, conviene en que el expresado auditorio se ponga en la casa de don Joseph Gómez, vecino de la motivada feligresía de Amandi. Así lo dijeron uno y otro, de que yo notario de asiento doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Roque de Novoa; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-07 Conformación del Auditorio:

En dicho atrio de la iglesia de San Julián de Lobios, a los motivados siete días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento, habiendo hecho saber a los expresados don Vicente Casanova y don Roque de Novoa, se conformen en casa de auditorio, y en defecto le nombraré de oficio, en persona de los sobredichos, que dijeron se conformaban y conformaron en que para auditorio de esta probanza lo sea la casa de Pedro Carnero, vecino del lugar de Casaniño, feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la que consienten se reciba. Firmáronlo uno y otro, de que doy fe. Firma: Casanova; Novoa; ante mí, Sanjurjo.

1758-03-07 Auto del notario ejecutor:

En dicho atrio e iglesia de San Julián de Lobios, a los motivados siete días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento, en vista de la conformación hecha de auditorio por don Vicente Rodríguez Casanova y don Roque de Novoa, protesto proveo hacerles saber al motivado don Roque el que, mediante la recusación que tiene hecha a mí, notario de asiento, para el recibir por mí a solas la probanza en que entiendo, presente su acompañado en el auditorio en que quedan conformados, mañana ocho del que corre, a las nueve de la mañana de él, y no lo haciendo le pondré de oficio; y al don Vicente, presente testigos a la misma hora. Proveído por mí, en el expresado atrio y lo firmo. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-07 Diligencia y notificación:

En dicho atrio de la iglesia de San Julián de Lobios, el mismo día, mes y año que antecede, yo notario de asiento hice saber y notifiqué el auto antecedente por mí proveído a don Roque de Novoa y Cadórniga, contenido en él, para que cumpla con su tenor en lo que le toca, en persona del sobredicho, que dijo está presto a darle cumplimiento y que concurrirá con su acompañado al auditorio y hora que le está señalado. Respondió y no firmó, doy fe: Firma: Sanjurjo.

1758-03-07 Otra notificación:

En dicho atrio, el mismo día, mes y año, yo notario de asiento hice saber y notifiqué el auto antecedente por mí proveído a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para que lo tenga entendido y cumpla con su tenor, en su persona, que dijo protesta cumplir con su expreso y de ello doy fe. Firma: Sanjurjo.

1758-03-07 Asistencia del día 7:

Doy fe haberme ocupado hoy todo el día en la ejecución de las diligencias que anteceden, sin que me hubiese ocupado en otro negocio, y lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-07 Presentación de acompañado, jura y consentimiento:

En el lugar de Casaniño, feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, auditorio en que se conformaron las partes, que lo es en la casa de Pedro Carnero, a ocho días del mes de marzo año de 1758, don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, presentó ante mí, notario de asiento, por acompañado para esta probanza a Joseph Benito Feijoo, escribano de su majestad y notario de Poio del juez eclesiástico de la villa de Monforte de Lemos. Presente don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, presbítero, que consintió fuese tal acompañado y que con su asistencia se reciba toda la probanza de testigos que tiene que dar y presentar. Y el expresado Joseph Benito Feijoo juró en forma (de hecho el aceptamiento) de ejercer el oficio de tal acompañado bien y fielmente, sin hacer preguntas ni repreguntas intempestivas; firmaron unos y otros y de ello doy fe. Firma: Roque de Novoa y Cadórniga; Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Joseph Benito Feijoo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-08 Pedimento de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova:

Don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, opositor legítimo al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, ante vuestra merced como notario de asiento que entiende en la probanza ofrecida por mí, digo que para ella tengo que presentar, como lo hago, por testigo a don Agustín Martínez, presbítero, y vecino del lugar de Casar de Cima, de la feligresía de San Vicente de Pinol, el cual por respetos de la parte contraria y otros, rehúsa concurrir al auditorio a hacer su deposición, por lo que suplico a vuestra merced que en atención a la comisión que se le da por la receptoría en virtud de que obra, se sirva pasar a su casa y hacerle saber el que, bajo las censuras y apremio que dicha receptoría comprende, concurra al auditorio en que nos hayamos conformados, a hacer su deposición de lo que le constare, por ser justicia que pido. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova.

1758-03-08 Auto:

Por presentada y atento a lo que por esta parte se expone, y en conformidad de la receptoría en virtud de que obro, protesto pasar a la casa de habitación de don Agustín Martínez, presbítero, y hallándole en ella, hacerle saber que incontinente se venga en mi compañía para con la asistencia del acompañado nombrado, y presente recibir su deposición en este auditorio, y no queriendo ejecutarlo, protesto asistir a su costa hasta que lo haga, y lo mismo el acompañado proveído por mí notario de asiento, en la casa de auditorio, a ocho días del mes de marzo año de 1758. Por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-08 Diligencia con don Agustín Martínez:

En la casa y lugar de Casar de Cima, feligresía de San Vicente de Pinol, a ocho días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento, habiendo hallado en dicha casa a don Agustín Martínez, presbítero, contenido en la petición antecedente y auto por mí proveído, le hice saber y notifiqué que, en conformidad a dicho auto y receptoría, en virtud de que obro, concurra en el día de mañana nueve del corriente y a las ocho de ella a la casa de auditorio en donde se ha de recibir esta probanza, en atención al señalamiento del sobredicho hecho, y de no hacerlo protesto asistir a su costa hasta que lo haga, y a lo más que hubiere lugar, en su persona, que dijo que sin embargo de las excepciones que le existen, así por su persona como por su estado, obedeciendo como debe el despacho y receptoría librada por su merced el señor provisor, y por redimirse de las censuras que contiene, está pronto a concurrir a dicho auditorio a hacer su deposición de lo que le constare; firmó y de ello doy fe. Firma: Agustín Martínez de Brandariz; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1758-03-08 Asistencia del día 8:

Doy fe haberme ocupado hoy día en este negocio sin haberme ocupado en otro ni deber ni devengado otro salario más del que por esta razón debo haber; y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-09 Razón del día 9:

En el lugar de Casaniño, feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, auditorio señalado para esta probanza, a nueve días del mes de marzo, año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia cómo siendo las ocho de la mañana de él don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, habiendo llegado a él en compañía de don Agustín Martínez, asimismo presbítero, testigo señalado para dicha probanza, a fin de presentarlo, lo ha hecho igualmente al mismo tiempo don Vicente de Novoa y Cadórniga, hermano de don Roque de Novoa y Cadórniga, expresando que Joseph Benito Feijoo, acompañado que tenía presentado dicho su hermano para la motivada probanza, aceptado y hecho la jura en el día de ayer, le había sobrevenido enfermedad, de que se hallaba con calentura que parecía asomo de costado, y que así no podía concurrir al auditorio y por lo mismo, el expresado su hermano, había partido muy de mañana a la villa de Monforte de Lemos a buscar nuevo acompañado; y cerciorado yo notario de asiento, y la parte por quien hago esto mismo, suspendo por hoy el proveer lo que hubiere lugar, y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-09 Don Roque de Novoa presenta nuevo acompañado:

En dicho lugar y auditorio señalado, a los dichos nueve días del mes de marzo, año de 1758, ante mí notario de asiento, pareció don Roque de Novoa, siendo las cinco de la tarde, poco más o menos según el aspecto del sol, y presentó por nuevo acompañado para esta probanza, en atención al lance acaecido con Joseph Benito Feijoo, a Benito de Laje, escribano de su majestad y vecino de la villa de Monforte de Lemos, quien aceptó el tal oficio y jura en forma de hacerlo bien y fielmente, sin hacer preguntas y repreguntas intempestivas a los testigos. Presente don Vicente Rodríguez González Casanova, presbítero, que consintió el que sea tal acompañado y que con él se reciba la probanza que tiene ofrecida; firmaron y de ello doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Roque de Novoa; Benito de Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-09 Asistencia del día 9:

Doy fe haberme ocupado hoy día en este negocio sin haberme ocupado en otro, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-10 Jura de testigo:

En la casa de auditorio en donde se recibe esta probanza, a diez días del mes de marzo año de 1758, don Vicente Rodríguez González Casanova, presbítero, presentó ante mí notario de asiento y del acompañado Benito de Laje, por primer testigo, a don Agustín Martínez de Brandariz, presbítero, vecino de la casa y lugar de Casar de Cima, de la feligresía de San Vicente de Pinol, del cual, a presencia del motivado acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hizo según derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le constare, sin omitirla; y que conste lo certifico y firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-10 Asistencia del día 10:

Doy fe haberme ocupado hoy día, y el acompañado, en el recibir de la deposición del testigo de la jura antecedente, sin que se hubiese finalizado, y por ser tarde lo suspendo hasta mañana, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-11 Jura de otro testigo:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a once días del mes de marzo, año de 1758, don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, presentó más por testigo para ella, ante mí notario de asiento, a don Domingo Pascual González, también presbítero, vecino del lugar de Villadime de Arriba, del cual a presencia del acompañado tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma según su estado y de derecho se requiere, de que doy fe, bajo el cual ofreció decir verdad y no omitirla en lo que la supiese, y que conste lo certifico y firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-11 Asistencia día 11:

Doy fe haberme ocupado hoy día, y el acompañado, en el finalizar la declaración de don Agustín Martínez, presbítero, y principiar la del testigo de la jura de arriba, y lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-12 Asistencia día 12:

Doy fe haberme ocupado hoy día doce de marzo de 1758, yo notario de asiento, y el acompañado, en el recibir y fenecer la deposición del testigo de la hoja antecedente; y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-13 Jura de un nuevo testigo:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a trece días del mes de marzo, año de 1758, don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para más prueba de su interrogatorio de preguntas, presentó más por testigo ante mí, notario de asiento, y del acompañado, a don Francisco Antonio López Carvajales, cura vicario de la vicaría perpetua de Santa María de Amandi, del cual, a presencia de dicho acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma según su estado y de derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiese y le constase, sin omitirla, y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-13 Asistencia día 13:

Doy fe, haberme ocupado yo, notario de asiento, y el acompañado, en el recibir de la deposición del testigo de la jura antecedente, sin haberme ocupado en otro negocio, y lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-14 Auto del señor provisor de Lugo:

A vos ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo y señor de la ciudad y obispado de Orense, su discreto provisor y más señores jueces eclesiásticos ante quienes el presente fuere exhibido y manifestado, a quienes nuestro señor guarde y conserve en su santo servicio; nos, el licenciado don Sebastián Pérez Munilla, abogado de la Real Audiencia de este reino, provisor y vicario general de esta ciudad de Lugo y su obispado por su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor don Fray Francisco Izquierdo, obispo y señor de dicha ciudad, del Consejo de su majestad, hacemos saber a don Joseph Fernández Sanjurjo, notario de Poio de este tribunal, cómo ante nos y en el pleito beneficial pende y se litiga dicha provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, entre parte don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, Joseph Antonio García su procurador de la una; don Vicente Francisco Rodríguez González, presbítero, vecino de la de San Martín de Sacar de Bois, diócesis de Orense, Francisco Castrelo de la Torre procurador en su nombre, de la otra; y el fiscal eclesiástico, por el derecho ordinario, cuyo pleito se recibió a prueba con término de veinte días y prorrogó hasta los ochenta de la ley, habiéndose hecho comparto y tocó a cada parte trece días y medio, y los correspondientes a la de dicho García se hallan suspensos hasta que se principien de recibir testigos, por quien se alegó para la prueba y mandamos despachar receptoría, que es la presente, por la cual y su tenor cometemos y mandamos a dicho notario de Poio que, siendo con ella requerido, le reciba toda la probanza de testigos que ante él diere y presentare, examinándoles a tenor del interrogatorio de preguntas que le fuere entregado, citando primero a dichos Castrello y fiscal, y si le recusaren, se acompañará con el acompañado que le dieren y juntaren, y sí en este como en el auditorio las partes no fueren conformes, nombrará uno y otro de oficio, que para ello y más anejo y dependiente le damos comisión y jurisdicción en forma. Y para las diligencias que se han de hacer fuera de nuestro obispado y en el de Orense, de parte de nuestra santa madre iglesia, a quien somos obligados, exhortamos y requerimos y de la nuestra pedimos y suplicamos a vuestra señoría ilustrísima, o merced, que siéndoles el presente exhibido, sin pedir poder ni otro recaudo alguno, se sirva en aceptarlo y en su cumplimiento dar permiso y licencia para que en su diócesis se hagan las diligencias correspondientes, que en mandarlo así vuestra señoría ilustrísima, o merced, practicarán la justicia que acostumbran en nos; y nos ofrecemos al tanto siempre que con semejantes cartas receptoría fuéramos requeridos, ella mediante. Dado en dicha ciudad de Lugo, a catorce días del mes de marzo, año de mil setecientos cincuenta y ocho. Firma: D. Sebastián Pérez Munilla; por mandado de su merced el señor provisor, Juan Esteban Pardo.

1758-03-14 Citación a Castrelo:

En la ciudad de Lugo, a catorce días del mes de marzo, año de mil setecientos cincuenta y ocho, yo notario, teniendo presente a Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, le hice saber el despacho y carta receptoría que antecede, y en su virtud le cité para la probanza que por ella se manda recibir, la que ha de pasar por ante don Joseph Fernández Sanjurjo, notario de Poio, a quien se comete su recepción, y le dará principio en el día siguiente en que se feneciere la en que se haya entendiendo por la otra parte, y le señalaré por auditorio el atrio de la iglesia de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, y para que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer los testigos del acompañado, o hacer otra diligencia, lo haga en razón de que le hice la que en tal caso por derecho se requiera, todo ello en su persona, que dijo recusa con la jura debida al notario comisionado para la probanza para que se le cita, por sí hácelas, y pide se haga diligencia personal con su parte para que dé acompañado y practique la más diligencia que le convenga, señalándose día y auditorio fijo con término competente, recusando igualmente al tal auditorio que no sea en dicha manera o comodidad y sin sospecha. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Castrelo; ante mí, Juan Esteban Pardo.

1758-03-14 Otra notificación al fiscal:

En la misma ciudad de Lugo, dicho día catorce de marzo, año de 1758, yo notario, teniendo presente a don Rafael Pérez, fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, le hice otra tal diligencia y citación como la antecedente con el despacho y receptoría así mismo que antecede hecha a Francisco Castrelo de la Torre como procurador de su parte, en su persona, que habiéndolo entendido, dijo a su tiempo hará la diligencia que convenga. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Pérez; ante mí, Pardo.

1758-03-14 Jura de un nuevo testigo:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a catorce días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento, habiendo parecido ante mí y del acompañado don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, presentó para ella más por testigo a Antonio Díaz, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar de Villadime de Abajo, del cual a presencia del citado acompañado tomé juramento, que lo hizo en forma según de derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él ofreció decir verdad en todo lo que le fuese preguntado, sin omitirla; y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-14 Asistencia del día 14:

Doy fe haberme ocupado hoy día, y el acompañado, en el recibir la deposición del testigo de la jura de arriba, sin haberla finalizado, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-15 Asistencia del día 15:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a quince días del mes de marzo año de 1758, yo notario de asiento, pongo por fe y diligencia haberme ocupado hoy día en el recibir la deposición del testigo de la hoja antecedente, y de finalizada no se presentó más testigo, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-16 Jura de otro testigo:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a diez y seis días del mes de marzo año de 1758, don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, presentó para ella más por testigo, ante mí notario de asiento, y del acompañado, a don Juan Antonio Pérez, presbítero, vecino del lugar de Vilachá, feligresía de San Martín de Doade, del cual, a presencia de dicho acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma según de derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él prometió decir verdad en todo lo que supiere y le constare, sin omitirla, y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-16 Asistencia día 16:

Doy fe haberme culpado hoy día yo, notario de asiento, y el acompañado, en el recibir la deposición del testigo antecedente, con su finalizamiento, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-17 Jura de otro testigo:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a diez y siete días del mes de marzo, año de 1758, don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para más prueba del contenido de las preguntas primera, tercera, sexta y última de su interrogatorio, presentó ante mí, notario de asiento, y del acompañado, por testigo a Martín Rodríguez, que así dijo llamarse y ser labrador y vecino de la casa y lugar de Freixedo, de esta feligresía, del cual a presencia de dicho acompañado ofreció decir verdad, y siendo examinado a tenor de dichas preguntas, prometió decirla en lo que le constare, sin omitirla, y que conste lo certifico y firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-17 Asistencia día 17:

Doy fe haberme ocupado hoy día, yo notario de asiento, y el acompañado, en el recibir la deposición de Martín Rodríguez, la que se feneció en el mediodía de hoy, sin que por la parte se presentase más testigos, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-18 Jura de otro testigo:

En la casa de auditorio donde se recibe, a diez y ocho días del mes de marzo, año de 1758, don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, presentó ante mí, notario de asiento, más por testigo para ella, a Juan Diéguez, vecino de Santa María de Amande, del cual, a presencia de dicho acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma según de derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él prometió decir verdad, sin omitirla, y que conste lo certifico y firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-18 Asistencia día 18:

Doy fe haberme ocupado hoy día, yo notario de asiento y el acompañado, en el recibir de la deposición del testigo de la jura antecedente, sin que se hubiere finalizado, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-19 Diligencia y razón:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a diez y nueve días del mes de marzo, año de 1758, yo notario de asiento, pongo por diligencia cómo después de mediodía de hoy se finalizó la declaración de Juan Diéguez y después apareció ante mí don Vicente Rodríguez Casanova y se apartó de dar más testigos, según lo contiene la apartación que puse a continuación de la probanza, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-19 Asistencia del día 19:

En el mismo auditorio, dicho día, mes y año, yo notario doy fe haberme ocupado hoy día en este negocio y el acompañado, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-03-21 Finalización de la probanza:

En el lugar de Casaniño y auditorio en donde se recibió esta probanza, a veinte y un días del mes de marzo, año de 1758, yo, notario de asiento, pongo por fe y diligencia el que, habiéndose apartado de dar por ahora más probanza don Vicente Rodríguez Casanova y haber este pasado al lugar de su habitación, distante de este más de una legua, río Sil en medio, y habiendo quedado de venir el día veinte a dar la satisfacción de los salarios que tenía devengados y devengase, no ha vuelto a este lugar hasta casi noche del día dicho veinte y uno, y en el veintidós salí para la ciudad de Lugo, distancia doce leguas, y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-02 Relación de preguntas para el interrogatorio:

Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinados los testigos que fueren presentados por la parte de Francisco Castrelo de la Torre en el pleito que controvierte con don Roque de Novoa, García su procurador, sobre la obtención y mejor derecho a la provisión y beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos y su admisión por mejor idoneidad.

1º- Primeramente, por el conocimiento de las partes, noticias de esta causa, su edad y más generales.

2º- Digan si saben que el referido beneficio se halla vacante por óbito del licenciado don Juan Carnero, su último cura y rector, y que es de patronato de legos, y su presentación turnariamente de las dos casas de Villadime y de La Lama, desde inmemorial tiempo a esta parte a vista, ciencia y consentimiento de los fiscales eclesiásticos generales de este obispado, y a los que por ellos han sido presentados, respectivamente, se las ha hecho título y colación con recudimiento de frutos en forma, digan si lo han visto ser y pasar cada uno en su tiempo y oídolo a sus mayores y ancianos que decían lo mismo, y haberlo oído en los sitios sin cosa en contrario.

3º- Si saben que don Vicente y don Joseph de Novoa, hermanos de dicho don Roque, no son actuales llevadores de la Casa de la Lama, ni lo eran al tiempo que hicieron la presentación en el citado don Roque, por haber sido despojados sus causantes, y lo es actual don Bernardo Rodríguez y su mujer, a cuyo favor cedieron sus derechos y acciones los causantes de dicho don Roque y sus hermanos; digan y se remitan a papeles.

4º- Si saben que en la obtención de dicho beneficio se hallan preferido los parientes más cercanos, dentro del cuarto grado de los verdaderos patronos, sobre que se refieran a la escritura de concordia, bula apostólica y más documentos que hubiere, de donde constará más bien la preferencia.

5º- Si saben que la parte de dicho Francisco Castrelo es hijo legítimo de don Joseph Rodríguez Casanova y de doña Manuela González, y esta hermana entera y legítima, de doña Escolástica González, ambas hijas de Bernardo González y María da Pía, su mujer, y dicha doña Escolástica, madre legítima de doña Manuela Carnero, dueña y poseedora de la casa de Villadime, y patrona de dicho beneficio por la derivación de Julián, otro Julián, y María González, sus sobrinos expresados en la escritura de concordia, que se leerá a los testigos, a que se remitan.

6º- Si saben que dicho don Vicente es un sacerdote ejemplar de buena vida y costumbres, apto y benemérito para la obtención de dicho beneficio, y dar el pasto espiritual a sus feligreses, como es notorio.

7º- Si saben que dicho don Roque de Novoa ha más de cuarenta años que es militar, sin que hasta ahora hubiere presentado delante persona legítima dispensación o habilitación para la obtención de dicho beneficio, ni recepción de órdenes, ni se haya instruido para el cumplimiento de las obligaciones de párroco, sobre que se refieran al examen, donde más bien constará, por lo cual [“de públicos motivos”, tachado en el original] no le contemplan benemérito para el oficio del párroco y estado eclesiástico.

8º- Si saben que todo lo dicho es público y notorio, pública voz y fama, y que los testigos que depusieren en esta causa son de fe y crédito, y siempre se ha dado a sus dichos. Firma: Pedro de Porras; Castrelo.

En la ciudad de Lugo, a dos días del mes de marzo de 1758, yo notario de asiento, pongo por diligencia cómo en cumplimiento de la receptoría con que me hallo comisionado y requerido, saqué este interrogatorio de preguntas de los autos principales, que por ahora quedan en mi oficio de asiento, y protesto por él examinar los testigos que ante mí fueren dados y presentados por el dicho don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, a cuyo pedimento se libró dicha receptoría, y juntarlo para ello a los autos de mi comisión; y para que conste lo pongo por tal diligencia, que firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

Probanza dada por don Vicente Rodríguez González Casanova:

Declaración del testigo don Agustín Martínez Brandariz, presbítero:

Testigo el dicho y deposición de don Agustín Martínez Brandariz, presbítero, vecino de la casa y lugar de Casar de Cima, feligresía de San Vicente de Pinol, dado y presentado por don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, también presbítero, para en prueba de lo expuesto en su interrogatorio de preguntas, y pleito que litiga con don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, sobre la vacante y provisión del beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que al presente se halla vaco por muerte del licenciado don Juan Carnero, su último poseedor, el cual testigo, después de haber jurado ante mí, notario de asiento, y presencia de Benito de Laje, escribano acompañado, según su estado y de derecho se requiere, y bajo él ofreció decir verdad, examinado a tenor de cada una de dichas preguntas, dice y responde lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice conoce de todo conocimiento a don Vicente Rodríguez Casanova, clérigo presbítero, vecino del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, tierra de Caldelas, obispado de Orense, y lo mismo conoce a don Roque de Novoa y Cadórniga, de quien tiene noticia se halla habilitado de prima tonsura; como igualmente a los procuradores que defienden en este pleito a uno y otro, tiene las mismas noticias de él y lo sobre que se controvierte.

A las generales de la ley, dice es de edad de cincuenta años poco más o menos, y que no le tocan ningunas con las partes por las que ha sido preguntado.

2º- A la segunda pregunta, dice que el referido beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, al presente se halla vaco por óbito, fin y muerte del licenciado don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido, refiérese a mayor abundamiento al edicto que de dicha vacante se halla despachado, el cual beneficio es de patronato de Legos y su presentación turnariamente de las dos casas de Villadime y de la Lama, desde la acordanza del testigo e inmemorial tiempo a esta parte, según es público en este país, a vista, ciencia y consentimiento de los fiscales eclesiásticos de este obispado, como persona con quien se presume se debe sustanciar, y es cierto acuerda por curas en el referido curato al expresado don Juan Carnero, presentado por la poseedora de la casa de Villadime, y anteriormente a don Florencio de Novoa y Cadorniga, en virtud de presentación en él hecha por don Mauro de Novoa y Cadorniga, su padre, vecino que fue de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y antes del sobredicho a don Antonio Pumar, comisario que fue del santo oficio de Inquisición de este reino, presentado según noticias por la casa de Villadime; y según las mismas, en virtud de concordia entre los poseedores de esta y los de la Lama han otorgado a la que el que depone se refiere, por haberla visto, haciéndoseles en virtud de dichas presentaciones título y colación a los expresados curas, refiérese a mayor abundamiento a ellos y sentencias que se hayan dado en el asunto, como a los autores de las vacantes anteriores, donde más bien constará el derecho de cada casa y su familia.

3º- A la tercera pregunta, dice tiene noticias ciertas y públicas que don Vicente y don Joseph de Novoa, hermanos de dicho don Roque, no son actuales llevadores de la Casa de la Lama, ni lo eran al tiempo que hicieron la presentación en esta vacante en el citado don Roque, por haber sido despojado de ella don Mauro de Novoa, padre de los tres, y lo es hoy actual poseedor don Bernardo Rodríguez y doña María Pascua Varela, su madre, a cuyo favor se hizo fuero por el Real Convento de Santa María de Meira, Orden de San Bernardo, en fuerza de demanda y despojo que hizo dicho monasterio al padre de los sobredichos, que en razón de él practicó algunas diligencias don Domingo Martínez de Brandariz, padre del que depone, familiar que ha sido del santo oficio y escribano de su majestad; refiérese a mayor abundamiento a los papeles y autos que en razón de todo ello hubiere, además de ser así público en este país.

4º- A la cuarta, dice que como ya deja expresado haber visto la concordia del beneficio que se trata en ella, se hallan preferidos los parientes más cercanos dentro del cuarto grado de los verdaderos patronos, y a falta de no haber en la casa que le toque su turno persona que se pueda oponer a dicho beneficio, que lo lleve si la hay en la otra, siendo pariente dentro de dicho grado, a cuya escritura de concordia, bula apostólica y más documentos que hubiere, el que depone se refiere donde más bien constará.

5º- A la quinta dice que el expresado don Vicente Rodríguez Casanova es hijo legítimo de don Joseph Rodríguez Casanova y de doña Manuela González, vecinos de la casa de Bouzas, y la doña Manuela, hermana entera y legítima de doña Escolástica González, a quienes muy bien conoce, y ambas, según noticias públicas, hijas legítimas de Bernardo González y María da Pía, su mujer, difuntos, y vecinos que han sido del ya expresado lugar de Bouzas, feligresía referida de Sacar de Bois, y dicha doña Escolástica madre legítima de doña Manuela Carnero, dueña y poseedora actual de la casa de Villadime, como hija de Pascual Carnero, patrona de dicho beneficio. Y según noticias públicas, por derivación de Julián González, y Julián y María González, sus sobrinos, quienes habían entrado en la escritura de concordia, a que nuevamente se refiere.

6º- A la sexta, dice que el expresado don Vicente Rodríguez Casanova, por quien depone, es un sacerdote de buena vida y costumbres, cristiano viejo descendiente de tales, apto y benemérito para la obtención de dicho beneficio y otra cualquiera renta eclesiástica que se le confiera; refiérese a mayor abundamiento a los títulos de sus órdenes y exámenes que hubiese hecho para la obtención de ellas.

7º- A la séptima pregunta, dice que en razón a su expreso, lo que puede deponer es que dicho don Roque de Novoa, habrá más de 35 años, poco más o menos, se entró militar y después fue guardia de Corps, de donde vino después de algunos años con el empleo de capitán de granaderos al regimiento de milicias de la provincia de Lugo y Mondoñedo; si ha obtenido o no posterior a ello dispensación o habilitación para haber obtenido el orden de prima que deja expresado, y para dicho beneficio, no lo sabe, ni menos el que se haya instruido para el cumplimiento de las obligaciones de párroco, refiérese al examen que se haga si se le confiriese dicho beneficio, donde más bien constará, como si le contemplan o no benemérito para el oficio de párroco y estado eclesiástico.

—Pregunta: Preguntado por el escribano acompañado, atento a dejar expuesto en solución de la segunda pregunta, que don Florencio de Novoa, penúltimo cura que ha sido de dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz, lo hizo de presentación de don Mauro de Novoa, su padre, cuyo tiempo y su entrada en él acuerda el testigo, diga si entonces dicho don Mauro vivía en la casa llamada de Valiño, en que actualmente lo hacen don Vicente y don Roque de Novoa, sus hijos, quién lo ejecutaba de la llamada da Lama, y si sabe o tiene noticias que la poseedora de esta en aquella vacante había hecho también presentación del mismo curato en don Agustín Rodríguez de Armesto, vecino del lugar da Sobreira, feligresía de Santiago de Gundivós, por cuya razón se disputó pleito entre este y el expresado don Florencio, cada uno por el derecho de su presentación y, sin embargo, se dio sentencia en favor del expresado don Florencio en virtud de la presentación en él hecha por el mencionado su padre y, en su consecuencia, entró y estuvo en quieta y pacífica posición de dicho curato hasta su muerte.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que tiene expuesto en el cuerpo de su declaración y que al tiempo que vacó el curato que se disputa por muerte de don Antonio Pumar, es cierto se han opuesto a él don Florencio en virtud de la presentación hecha en él por dicho su padre, no obstante de este no se hallar poseedor de la casa de la Lama, sí despojado de ella, como deja expresado, por el convento de Meira y vivir al tiempo en la de Valiño, donde lo hacen al presente don Vicente y don Roque de Novoa y Cadórniga, hermanos, y en la expresada de la Lama doña María Pascua Varela, viuda de don Benito Agustín Rodríguez, la cual como tal poseedora de dicha casa presentó en don Agustín Rodríguez de Armesto, vecino del ya expresado lugar de la Sobreira, y habiéndose dado sentencia por el señor ordinario que al tiempo era de esta diócesis a favor de don Florencio, entró poseedor de dicho curato hasta que murió. Si el expresado don Agustín se combinó con él o usó de algún recurso, el testigo no lo sabe, constará de dicha vacante y autos de ella, a que siendo necesario se refiere.

—Pregunta: Más preguntado si sabe es cierto y público, que dicho don Mauro de Novoa, padre de la parte del acompañado, en atención de habérsele despojado a instancia del monasterio de Santa María de Meira de la Casa de la Lama, en ejecución de la demanda de que el testigo lleva dado razón, demolió la mayor parte de ella por ser fabricada y ganancial o perfectos suyos y de sus causantes, conduciendo en carros los materiales y erigiendo y adelantando con ellos en distintos tiempos dichas casas de Valiño, en donde vivió el sobredicho y al presente lo hace con el enunciado don Roque, don Vicente de Novoa, su hermano, hijo de dicho don Mauro, y como tal llevador y poseedor de los bienes, rentas y pertenencias que quedaron fincables de dicho su padre.

—Respuesta: Dice tiene noticias que con el motivo de despojo que se hizo de la Casa de la Lama y bienes raíces de que se compone dicho lugar, el don Mauro de Novoa removió algunos materiales procedidos de perfectos para el sitio en donde él y hoy sus hijos viven, quienes están poseedores de dicha casa y bienes que a ella sean anejos.

—Pregunta: Fuele más preguntado respecto de lo que lleva expuesto en orden a las presentaciones que acuerda de dicho beneficio y última respuesta, en que funda el decir que la presentación es turnaria de las casas de Villadime y la de la Lama, y siendo así que por su explicación en una y otra no se saca claramente esta evidencia, antes bien que es personal y como tal se declaró a favor del don Florencio de Novoa en el pleito disputado con don Agustín Rodríguez de Armesto, y gozado aquel el curato en fuerza de la presentación de su padre, lo que no hubiera conseguido de otra manera, mediante vivir ya entonces y ser poseedor de la casa de Valiño.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho y escritura de concordia entre las dos casas y más que hubiesen concurrido a ella, y aprobación de ella hecha por su santidad, de donde constará la privativa cualidad de la provisión de dicho beneficio, como la anexidad de cada una de las dos casas en usar de su presentación y más papeles y documentos que en razón de ello hubiere.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle mediante parece tener el testigo bien presente la escritura de concordia, a que repetidamente va remetido, diga cuándo, en poder de qué persona y con qué motivo la vio y se informó de ella el que hubiese para otorgarse, y qué personas entraron en ella, y si está bien cerciorado de que el llamamiento sobre que tiene dado razón en orden a la presentación de dicho beneficio habla de los parientes de los patronos o lo hace solo de aquellos que lo fuesen de los fundadores, cuyas circunstancias, siendo distintas, deben averiguarse por lo que pueda importar al derecho de las partes.

—Respuesta: Dice que el motivo de haber visto copia de la concordia otorgada entre los poseedores de las dos casas ha sido el de habérsela leído y enseñado don Juan Carnero, cura que ha sido del curato que se disputa, con el motivo de ser amigos y casi vecinos al tiempo que pasó a oponerse a dicho curato, la cual a todo su acordar exponía que del referido beneficio una vacante la proveyese la casa de Villadime y su poseedor, y la otra el que lo fuese de la de la Lama, haciendo dichas nominaciones en parientes más cercanos suyos, y no los habiendo en la casa que le correspondiese por su turno dentro del cuarto grado, pasase a los de la otra hasta el mismo grado, y no habiéndolos en una y otra familia, en parientes más cercanos, y a falta de estos en hijos o nietos de algunos que hubiesen donado el derecho que tenían de presentar a las dichas casas; no tiene presente las personas que han otorgado dicha concordia, a excepción de las que ya deja depuesto por lo que mira a la casa de Villadime, y por lo que respecta a la casa motivada de la Lama, a todo su acordar le parece ha sido Andrés Díaz da Lama, abuelo o bisabuelo del don Roque, por los dos llamarse de un mismo nombre, a todo su parecer, refiérese a mayor abundamiento a dicha escritura de concordia.

—Pregunta: Más preguntado mediante lleva dicho en respuesta de la pregunta quinta, que doña Escolástica González, madre de doña Manuela Carnero, es oriunda de la casa y lugar de Bouzas, feligresía de Sacar de Bois, desde cuyo lugar ha venido para el de Villadime a casarse con Pascual Carnero, y que por este proviene el derecho de presentación del beneficio que se disputa, don Vicente Rodríguez Casanova no es pariente por consanguinidad de dicha patrona, ni de los que hicieron la concordia de que lleva dado razón, y fundadores mayormente, cuando para efectuarse el casamiento entre dicha doña Escolástica y Pascual Carnero, no hay la menor noticia precediese dispensación alguna, y lo testifica también la filiación articulada, cuando sea cierta.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y cuanto a la repregunta que se le hace, no puede dar razón de ella, constará de las partidas de bautismo y casados con que la parte por quien depone acreditar es ser pariente por la línea de su padre, y más de quien le convenga el ser tal pariente, de los que otorgaron la concordia.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle el acompañado respecto de que el derecho de presentar dicho beneficio, dice el testigo que según las noticias que ha tenido es de las dos casas que señala, diga también si el nombre de Villadime es comprensivo no solamente a la en que vive doña Manuela Carnero, si bien a otras en que lo hacen diversos vecinos de aquel mismo lugar, por cuya razón se viene en conocimiento que si la presentación siguiese la denominación de casas, la tendrían también las más restantes del compuesto de dicho lugar, cuya pregunta se le hace al testigo, con el fin sólo de evitar cualquiera confusión que se pretenda introducir y no con otro.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho y que la repregunta que se le hace es ociosa y sólo intrepidez y adelantamiento del acompañado, en atención a no poder negarse por una y otra parte que litigan no ignorar que los poseedores de la casa llamada de Villadime, en que habita doña Manuela Carnero González, y lo hizo su padre y más causantes por esta línea, son los que tienen derecho de presentar en el beneficio que se disputa y no los más vecinos de dicho lugar; y por mí notario principal reconocida la repregunta y respuesta, se le previene al acompañado haga las repreguntas que derechamente deba hacer, pues de lo contrario se tomarán las providencias que convengan.

—Pregunta: Mediante que la pregunta antecedente se dirigía únicamente a desvanecer el que la presentación de dicho curato disputable debiese ni deba seguir el orden de las dos casas a que quiere atribuirse el derecho de ella y que la de Villadime no es una sola, como quiere en respuesta de la pregunta quinta particularizarse, antes bien, dicha denominación ser extensiva a diversas que compone el lugar de aquel nombre, en el cual hay varios vecinos y moradores, y en atención de ello, y lo que en dicha respuesta el testigo deja aseverado, diga si el Julián González o sus sobrinos tuvieron hijos, cómo se llamaban y de cuál de estos deriva la doña Manuela Carnero, y en qué grado de parentesco se halla con los sobredichos otorgantes de la escritura de concordia, de que lleva dado razón.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que la filiación de la doña Manuela Carnero la deja expuesta en el cuerpo de su deposición a la quinta pregunta, sin que pueda dar otra razón, y el grado que corresponde a uno y otro se podrá ajustar cuando se haga árbol de ella; y cuanto a lo más que contiene la repregunta, se le vuelve a prevenir al presente acompañado no se infiera a hacer más repreguntas que no sean arregladas al interrogatorio y a lo que el testigo deponga.

—Pregunta: Fuele más preguntado, teniéndose presente lo que el testigo respondió a la pregunta séptima, si es cierto que al tiempo de entrarse don Roque de Novoa en las guardias de Corps, se hallaba había muchos años cursando los estudios de gramática y teología en la villa de Monforte, con buenos créditos y reputación de los maestros, y con discípulos en cuyo ministerio al tiempo se empleaba el declarante, si le consta que desde entonces se mantuviese a la continua en el ejercicio militar o pudo algún tiempo continuar dichos estudios en los parajes donde estuviese, si desde que se restituyó a su casa y a esta provincia, que ha sido por los años de 35 o 36, es cierto no se ausentó del reino y el testigo le trató como vecino cercano, y si por lo mismo le conoce y está habido por persona de buena vida y costumbres.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que es cierto que hallándose el que depone en la aula de primera estudiando en la villa de Monforte y colegio de la Compañía de ella, también lo hacía el don Roque en la de mayores, y que se tenía por mediano gramático; si se mantuvo desde entonces en el real servicio de estudio algún tiempo en otra parte no puede dar razón más de lo que deja expresado, ni si después que vino de dicho real servicio y entró en las milicias hizo ausencia o no de este reino a otro; y cuanto a lo más que contiene la pregunta en orden a buena vida y costumbres, por no corresponder a esta probanza, sí a la que diere dicho don Roque, no ha lugar a que el testigo deponga sobre el asunto.

—Pregunta: Mediante que la pregunta última hecha por el acompañado, en la parte que la desprecia el presente notario de Poio, es respectiva y en consecuencia de lo articulado en la sexta y aún en la séptima del interrogatorio, en cuya atención y de que el fin debe de dirigirse en la presente probanza al de averiguar verdad, igualmente por una y por otra parte, y respecto de que el testigo tiene respondido no tener noticia en contrario de la buena vida y costumbres del don Roque de Novoa, insiste el acompañado en que dicho notario le asiente la respuesta que en razón de la pregunta diere, bajo las protestas que de lo contrario deba hacer en nombre de su parte.

—Respuesta: Dice que como deja dicho conoció y trató al don Roque en los estudios en donde y tiempo que han andado en ellos, como después que vino del real servicio, siempre en este tiempo le ha conocido por persona de buena vida y costumbres.

—Pregunta: Más preguntado si el testigo es pariente de don Bernardo Rodríguez, vecino de la Casa da Lama, de quien deja hablado en el discurso de su declaración que se tratan de tales y así es público y notorio.

—Respuesta: Dice tiene noticia de que algún parentesco hay entre el declarante y don Bernardo Rodríguez, aunque no sabe en qué grado, siendo por demás la repregunta, atento este no litiga.

8º- A la última dice que todo lo que deja dicho es la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, y por serla en ella se afirmó y ratificó. Firmolo con el acompañado y de ello doy fe. Firma: Agustín Martínez de Brandariz; Benito de Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo don Domingo Pascual González, presbítero:

Testigo el dicho y deposición de don Domingo Pascual González, presbítero, vecino del lugar de Villadime de Arriba, feligresía de San Julián de Lobios, dado y presentado por don Vicente Rodríguez González Casanova, presbítero, para más prueba de lo contenido en su interrogatorio de preguntas, el cual testigo, habiendo jurado ante mí notario de asiento y presencia del acompañado, ofreció decir verdad, y siendo examinado a tenor de cada una de dichas preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce de todo conocimiento a don Vicente Rodríguez González Casanova, presbítero, por quien depone, y lo mismo a don Roque de Novoa y Cadórniga, y no a los procuradores que les defienden en este pleito, como ni tampoco al fiscal eclesiástico de este obispado, pero sabe le hay en él; tiene noticia de esta causa y sobre qué se trata. A las generales de la ley dice que es de edad de setenta y dos años poco más o menos, y que no le tocan ninguna con las partes por las que ha sido preguntado.

2º- A la segunda pregunta, dice que el beneficio y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, al presente se haya vaco por muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido, según más bien constará del edicto de su vacante, el cual es de patronato de legos y su presentación turnariamente de las dos casas de Villadime y de la de la Lama, desde inmemorial tiempo a esta parte y acordanza del testigo, a vista, ciencia y consentimiento de los señores ilustrísimos de este obispado y sus fiscales eclesiásticos, y a los que por ellos han sido presentados respectivamente, se les ha despachado título y colación del expresado beneficio, como han sido al don Juan Carnero, en virtud de la presentación en él hecha por su sobrina, doña Manuela Carnero, poseedora de dicha casa de Villadime, como hija de Pascual Carnero y éste hermano del don Juan; antes de este lo ha sido don Florencio de Novoa, en virtud de presentación en él hecha por don Mauro de Novoa, su padre, dueño y vecino que al tiempo era de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y que antes lo había sido de la de la Lama, en que actualmente vive doña María Pascua Varela y don Bernardo Rodríguez, su hijo, con su mujer, en virtud de foro que hizo el Real Monasterio de Santa María de Meira, habiendo antes este despojado de dicha casa y lugar da Lama al referido don Mauro, lo que dio motivo a fabricarse por este la ya motivada de Valiño, habiendo traído para su fábrica diferentes materiales de algunos perfectos que había hecho en la expresada de la Lama, lo cual, aunque no lo ha visto ejecutar el testigo, es público y notorio en este país y lo ha oído a sus padres y otras personas ancianas, que aseveraban y afirmaban lo mismo. Y asimismo, ha conocido por cura del curato que se disputa, antecesor del don Florencio, a don Antonio de Pumar, comisario del Santo Oficio, quien ha sido cura del precitado curato en virtud de presentación en él hecha por María González, dueña que al tiempo era de dicha casa de Villadime, y sobrina de dicho cura, a quienes muy conoció y trató, y según noticias públicas y ciertas, fue también cura del expresado curato, antecesor a dicho comisario, don Rodrigo Garza y Quiroga, en virtud de presentación en él hecha por el poseedor y llevador que entonces era de la citada Casa de la Lama, de cuyo nombre y apellido no puede dar razón, no obstante de que además de la que deja dado, lo ha sido como deja expresado, a dicho sus padres y otras personas ancianas, como han sido a Juan Rodríguez de Piantes y a Antonio Diéguez de Gandarela, difuntos, vecinos que han sido de la feligresía del que depone, que habrá murieron el uno habrá veinte y cuatro años y el otro veinte y dos, poco más o menos, y al tiempo pasaban de edad de sesenta, quienes expresaban lo mismo por haberlo visto y oído a otros sus mayores y ser público en el país, sin que hubiese el que depone oído lo contrario.

3º- A la tercera pregunta dice que don Joseph y don Vicente de Novoa, hermanos del expresado don Roque y del ya referido don Florencio, todos cuatro hijos de don Mauro, no son actuales llevadores ni poseedores del lugar y casa de la Lama, por las razones que deja expuesto en la pregunta antecedente, y serlo actuales los expresados doña María Pascua Varela y su hijo don Bernardo Rodríguez y la mujer de este; si aquellos han cedido o no sus derechos y acciones al expresado don Bernardo o su madre, en el caso de tener alguno, se refiere a los papeles e instrumentos que en razón de ello hubiere.

4º- A la cuarta pregunta, asimismo, depone tener noticias ciertas que para la obtención de dicho beneficio se hallan preferidos los parientes más cercanos dentro del cuarto grado de los verdaderos patronos de dicho beneficio, a lo cual, a mayor abundamiento, se refiere a la escritura de concordia que hayan sobre de ello, muy antes de ahora, otorgado los patronos, como asimismo a la bula apostólica que hubiesen ganado para ello, y más documentos en atención a que se lo ha oído a los expresados don Juan Carnero y Pascual Carnero, su hermano, había uno y otro documento los que se hallaban presentados en las vacantes antiguas a que el testigo se refiere.

5º- A la quinta, dice que el ya expresado don Vicente Rodríguez Casanova es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Joseph Rodríguez Casanova y doña Manuela González, su mujer, y la sobredicha hermana entera y legítima de doña Escolástica González, y ambas hijas de Bernardo González y María da Pía, su mujer, difuntos, a quienes muy bien conoció, vecinos que fueron del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, en donde hoy vive la referida doña Manuela y desde donde vino la doña Escolástica a casarse con dicho Pascual Carnero al lugar y casa de Villadime, de quienes quedó hija legítima doña Manuela Carnero, dueña y poseedora actual de la citada casa de Villadime y patrono de dicho beneficio por la derivación de Julián González, Julián y María González, sobrinos del primero, y según se le aseveraron diferentes personas, sin tener presente las que fueron, y que estos se hallaban expresados en la escritura de concordia a que el que depone va referido y nuevamente lo hace.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Vicente Rodríguez Casanova es un sacerdote de buena vida y costumbres, apto y benemérito para la obtención del beneficio que se disputa y otra cualquiera renta eclesiástica que se le confiera, y dar el pasto espiritual a sus feligreses como es notorio. Refiérese a mayor abundamiento a los títulos de sus órdenes y más exámenes que tenga hecho para ello.

7º- A la séptima pregunta, dice que el expresado don Roque de Novoa pasa de treinta años que es militar sin que hasta ahora llegase a noticia del testigo el que hubiese presentado delante de persona legítima dispensación o habilitación de dicho beneficio, ni sabe haya recibido órdenes ningunas, como ni tampoco el que se haya instruido para el cumplimiento de las obligaciones de párroco, en atención a haber servido a su majestad fuera de este reino algunos años, sin que sepa en qué regimientos. Solo sí que habiendo venido a él con la plaza de capitán de granaderos del regimiento de milicias de la provincia de Lugo y Mondoñedo, en su primer formación, cuyo empleo dejó para oponerse a este curato; si no obstante dichos empleos está apto o no para ser cura animarum el que depone no lo sabe, sin embargo de haber estudiado antes de dicho servicio la gramática en la villa de Monforte; si prosiguió en la ausencia que hizo en procurar no olvidarla o adelantarla no lo sabe, constará más bien del examen que haga para recibir las órdenes, si las hubiese de pretender; y si acaso estuviese habilitado, que no asevera, remítese a ella, de dónde constará.

—Pregunta: Preguntóle el acompañado, supuesto el conocimiento que dice tiene de don Vicente Rodríguez Casanova, y en atención de vivir este a distancia del testigo en distinto obispado, con ribera y el río Sil en medio, explique cómo y en qué partes le ha tratado y conocido, y si es cierto que hasta promoverse el presente litigio no ha usado el sobredicho el apellido de González, por no corresponderle, y solamente lo ha hecho de los de Rodríguez Casanova; y negándose el declarante a confesar esta verdad, para mayor verificación, señale en qué papeles lo viese, los tiempos de sus fechas o la forma en que le conste, a fin de manifestarse cualquiera inteligencia que en el asunto obre.

—Respuesta: Dice que la pregunta que se le hace por el acompañado es ociosa respecto ha más de veinte años que conoce a la parte por quien depone, la cual sus padres, por tener la habitación media legua de distancia de la casa del que depone, sabe de cierto que por su padre tiene los apellidos de Rodríguez Casanova, y por la madre, según deja expresado, el de González, y por tales son conocidos; si el referido don Vicente firma o no todos los apellidos, no lo sabe por no haber tenido carta suya ni haberse hallado testigo presencial a ningún instrumento que otorgase.

—Pregunta: Más preguntado, sin embargo, de llevar negado que le toquen generales con las partes, para el mismo fin a que se ha referido la antecedente y precaver cualquier inteligencia, exprese si tiene parentesco con doña Manuela Carnero, patrona que se atribuye turnaria del beneficio que se disputa, y a los causantes de esta los del testigo hicieron cesión de algún derecho de presentación que tuviesen a él, o lo permutaron por alguna cosa, explicando la conformidad en que fuese; y para apoyo de dicho parentesco, explique también por dónde le proviene al declarante el apellido de González. Si es cierto que la casa en que vive el declarante se halla pegada a la de dicha doña Manuela y muchos de los bienes que poseen ambos en igual conformidad, que representan haber sido de un mismo tronco, por cuyas razones se tratan con intimidad, y si por parte de aquella o su familia se le habló a fin de que viniese a declarar en la presente probanza, o quién lo ejecutó.

—Respuesta: Dice, niega el que sea pariente de doña Manuela Carnero, y si a sus causantes, los del testigo, le han hecho cesión de algún derecho que tuviesen de presentar en el curato que se disputa, no puede dar razón alguna por no saberlo, ni jamás oídolo a sus padres ni otra persona, y que las casas de una y otra habitación se hayan separadas con tránsito de camino en medio, y niega el que traiga bienes ningunos de dicha casa de Villadime, no obstante de que confina alguno de los de aquella con los que tiene el que depone y su casa, y menos le ha hablado ninguna persona para venir a hacer esta su deposición y la verdad, como la tiene ofrecido, sino el don Vicente, por quien depone; y el apellido de González le corresponde por su padre, Domingo González, que ha venido del lugar de Gandarela, términos de dicha feligresía de Lobios. Y si todas las personas que tienen un mismo apellido hubiesen de ser parientes unos de otros, no habría matrimonio alguno sin dispensación de su santidad.

—Pregunta: Más preguntado respecto en la antecedente confiesa que no todas las personas de un mismo apellido son parientes, diga si es cierto que por esta misma razón, por lo regular en todo el reino, además del nombre y apellido de las familias, se distinguen con los que tienen las casas en que viven, para el fin de no equivocarlas con otras de los mismos apellidos, diciendo, ya sea por escrito o de otra suerte, don Vicente o don Roque de Novoa de la casa de Valiño, don Fulano de la de la Lama, o de la de Villadime, sin que esta explicación a dichas casas le adjudiquen derechos correspondientes a las personas y moradores de ellas, los cuales siguen a aquellas siempre y cuando que muden de habitación.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que los apellidos de las familias no tienen conexión con los nombres de las casas en que habitan, y cuanto así el derecho que se disputa es anejo a las casas o a las personas o persona que las lleva, constará de la concordia que se pasó entre ellas y bula de su santidad, a que el que depone va referente, y más papeles que en razón de ello hubiere.

—Pregunta: Pregúntosele más si sabe o ha tenido noticias, como fue y es bien público, que habiendo el referido don Mauro de Novoa presentado dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz en el expresado don Florencio de Novoa, su hijo, al tiempo de que el testigo lleva dado razón, lo oyó también la doña María Pascua Varela, vecina que entonces era de la Casa de la Lama, en don Agustín Rodríguez de Armesto, del lugar da Sobreira, feligresía de Santiago de Gundivós, en virtud de las cuales hicieron sus correspondientes oposiciones, disputaron y siguieron pleito que duró algunos años, y últimamente se dio sentencia en favor del expresado don Florencio de Novoa en virtud de la presentación en él hecha por dicho su padre, en fuerza de la cual obtuvo posesión del referido beneficio y lo gozó quieta y pacíficamente más de treinta años, lo que el testigo no ignora mediante haber sido su capellán algunos de ellos, y no pudo menos de haber oído tratar en diferentes conversaciones y funciones de ello.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que al don Florencio se le confirió el curato en virtud de presentación del don Mauro, su padre, el que litigó con don Agustín Rodríguez de Armesto, presentado por doña María Pascua Varela, poseedora que era y es como ya deja expresado de la Casa de la Lama; si entre los dichos don Florencio y don Agustín ha habido alguna composición, el que depone no lo sabe. Sí que dicho don Florencio fue cura más de treinta años pacífico poseedor, y aunque ha sido vicario de dicho don Florencio algunos años, no hace memoria haber oído en ninguna función tratar del derecho de la presentación del ya citado curato que se disputa.

—Pregunta: Más preguntado mediante confesar en la antecedente haber sido vicario algunos años de don Florencio de Novoa, diga también si el don Roque, su hermano, desde que se restituyó al paraje con el empleo de capitán de granaderos, asistía por lo regular en su compañía y el testigo, con la ocasión de la vicaría, le trataba y conocía muy bien, y si es persona de buena vida y costumbres y por tal le tiene y se haya reputado, sin la menor cosa en contrario.

—Respuesta: Dice que habiendo estado algún tiempo por vicario de dicho don Florencio, el don Roque asistía en su compañía y el testigo le trataba y conocía muy bien, sin haberle visto operación mala alguna ni le consta cosa en contrario de lo que comprende la pregunta.

—Pregunta: Más preguntado respecto dice que don Rodrigo Garza y Quiroga ha sido cura en dicho beneficio, antecesor de don Antonio Pumar, por presentación del poseedor que era al tiempo de la Casa de la Lama, diga cómo se llamaba la persona que hizo dicha presentación y si el licenciado don Andrés Díaz de Novoa, padre de dicho don Mauro, vivió en la misma casa y dejó por su heredero en sus bienes y derechos al expresado su hijo, como igualmente de este lo quedaron los expresados don Vicente, don Joseph y don Roque, que como tales los están llevando y poseyendo, y el don Vicente la mayor parte de ellos por razón de mejora y vínculo electivo, viviendo en las casas principales de Valiño, según así es bien público y notorio.

—Respuesta: Se refiere a lo que deja dicho, y en atención a no haber alcanzado el tiempo del primer petrúcio que contiene la repregunta, no puede dar razón a ella ni a lo más que contiene, a excepción de haber conocido al don Mauro y sus hijos; si este o alguno otro petrúcio hizo mejora de sus bienes no lo sabe, ni ha oído hasta ahora, solo si es verdad que estos se habrán dividido entre sus hijos, y de ellos y casa de Valiño está el presente poseedor don Vicente de Novoa, y en su compañía el don Roque.

—Pregunta: Más preguntado si es cierto que la casa de Valiño, erigida por don Mauro de Novoa, está inmediata a la de la Lama, de que fue despojado por el monasterio de Meira, y si sabe o ha tenido noticias, como no puede ignorar, que los bienes que dice estar poseyendo don Vicente y don Roque de Novoa, como afectos a dicha casa de Valiño, se hallan situados a la redundez de ella e inmediación de ambas y, a excepción de algunos adelantamientos, quedaron ya fincables del padre de dicho don Mauro y otros causantes suyos.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y aunque las dos casas de la Lama y Valiño se hallan cercanas la una a la otra, no puede dar razón ni sabe de los bienes de que cada una se compone, más que de la casa, huerto, prado y un cercado que está debajo de dicha casa de Valiño, lo que no considera sea de la presente disputa de este litigio.

—Pregunta: Pregúntasele más, solo por el fin de que se vea la memoria que el testigo habla en el asunto sobre que declara, cómo le sabe y le consta que don Antonio Pumar fue cura de dicho beneficio por presentación de María González de Villadime, y cuántos años hay que lo presentó la sobredicha en él, como también cómo en los que obtuvo dicho don Antonio el referido beneficio.

—Respuesta: Dice que el don Antonio Pumar era tío de María González de Villadime, y que esta usando de su derecho y turno presentara en él, y en virtud de dicha presentación fue cura del curato que se disputa, que a uno y otro conoció y fue público y tenido noticias de ello; y respecto va referente en esta su deposición al estado por donde se le adjudicó y más documentos, de nuevo lo hace, por los que constará el año de su entrada en dicho curato del libramiento y edicto que por la del sobredicho se ha despachado.

—Pregunta: Más preguntado sin embargo de la respuesta que acaba de dar, mediante que con ella no da satisfacción a la pregunta con la claridad y lisura que se debe para evitar cualquiera confusión, y que se ponga de manifiesto el aprecio que merezca lo declarado por el testigo en asunto de ella, resuelva si se halló presente o no a la presentación que de dicho beneficio hiciese en el referido don Antonio Pumar la doña María González de Villadime, explicando en este caso ante qué escribano o notario y testigos, los años que habrá y tendría de edad el declarante, el tiempo en que tomó posesión del curato, si igualmente estuvo presencial a ella, y en defecto señale las personas de quienes tuviese noticia en orden a la referida presentación y posesión, como asimismo discretamente las ocasiones, sitios y motivos que hubiese para adquirirlas, de manera que se venga en conocimiento de la verdad.

—Respuesta: Dice no haberse hallado presencial a la presentación que haya hecho María González en don Antonio Pumar, su tío, por lo que no puede deponer el escribano o notario que haya dado fe de ella, ni menos los testigos, y respecto para obtener dicho curato la habrá presentado ante el señor ordinario; de aquella vacante y sus autos constarán uno y otro, y sí lo oyó de público a sus padres y otras más personas y vecinos, de que por ahora no está acordado.

—Pregunta: Más preguntado, si sabe cómo, según su estado de sacerdote, le constituya saber que cualquiera testigo en semejantes casos, como es el presente, está obligado bajo el juramento que hace, a declarar con distinción lo que sabe y le consta de vista y con ciencia cierta, y lo de noticias distinguirlo con este aditamento, y no lo ejecutando así, se puede inferir inteligencia con lo más que de ello, sin duda, puede conjeturarse; y en esta atención, resuelva cómo, en respuesta de la segunda pregunta del interrogatorio, afirma de positivo que don Antonio Pumar, comisario del santo oficio, antecesores del don Florencio, ha sido cura del precitado curato en virtud de presentación en él hecha por María González, dueña que al tiempo era de dicha casa de Villadime, siendo así que, en respuesta de la última pregunta del acompañado, confiesa no haber estado presente a dicha presentación, ni saber ante qué escribano, notario y testigos se ejecutara, ni menos se halló a la posesión que tomase de dicho beneficio, determinando el conocimiento de estos dos puntos a las meras noticias que presupone, resultando claramente por consecuencia que si no se le hubiera repreguntado en orden a ello, se sacaba diverso sentido de la primera explicación del testigo, y su ánimo mayormente cuando esto lo testifica la explicación que hace después de terminada aquella oración, y dice que según noticias don Rodrigo Garza también fue cura de dicho beneficio antecesor del expresado Antonio Pumar, lo que acredita la inteligencia en lo antecedente; y queriendo el testigo disculparla, diga también por qué en esta última parte lo explica con dicha voz de noticia y lo omite en la primera, afirmando que fue cura en virtud de la presentación referida.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que no obstante del presente acompañado introducirse a preguntar lo que no es de su profesión, sí de la del que depone como eclesiástico y confesor ha cuarenta años, no ignora la religión del juramento, y que así los eclesiásticos como seculares están obligados a decir verdad, y mayormente bajo juramento, como lo tiene hecho, y en virtud de él, expresado la verdad en todo lo que tiene depuesto; y respecto el presente acompañado se para en si tiene explicado o no a la segunda pregunta, como le consta que don Antonio Pumar ha sido cura en virtud de presentación en él hecha por María González, dueña que al tiempo era de la casa de Villadime y sobrina suya, respecto deja aseverado no haberse hallado presencial a ella, ni menos sido testigo ni sabido el escribano o notario ante quien pasó, y en el cuerpo de su declaración depuesto la serie de los curas que ha conocido y de que ha tenido noticia, como la de que por quienes fueron presentados tiene para consigo haber cumplido en tener dicho la verdad como tal eclesiástico, y por ociosa e impertinente la repregunta que se le hace por el presente acompañado.

—Pregunta: Preguntósele más si doña María Pascua Varela y su hijo don Bernardo Rodríguez, sabe o tiene noticias que sean descendientes o herederos de don Andrés Díaz de Novoa o de don Mauro de Novoa, su hijo, o de Julián González y sus sobrinos, otorgantes de la escritura de concordia que el testigo lleva enunciado, y para mayor claridad explique en dónde vivían los sobredichos madre e hijo, o sus causantes, antes de venir a hacerlo a dicha casa de la Lama, con motivo del despojo que de ella ha hecho el monasterio de Meira al don Mauro de Novoa, de que también lleva dado ya razón el testigo.

—Respuesta: Dice que doña María Pascua Varela no es parienta ni heredera de don Mauro de Novoa ni de Julián González y sus sobrinos, otorgantes de la escritura de concordia, a lo menos que haya llegado a noticia del testigo; sí la sobredicha sobrina de don Domingo Varela, cura que fue de San Julián de Lobios, a quien tiene las mismas que el fuero que deja dicho de la casa de la Lama lo hiciera el monasterio de Meira a dicho don Domingo Varela, no sabe en qué renta, sí que éste después hiciera donación de él a dicha su sobrina, que casada con don Benito Rodríguez, escribano, tuvieron por su hijo al don Bernardo Rodríguez, el que casó con doña Josefa de Novoa, hermana del don Vicente y don Roque. No sabe ni tiene noticia que el expresado don Bernardo sea pariente de unos ni otros de los que deja expresado. El padre de este vino de San Esteban de Rivas del Sil, distancia de la citada casa de la Lama legua y media poco más o menos, y la madre vivía con dicho don Domingo, su tío, cura de Lobios, distante a dicha casa en media legua corta, aunque no puede dar razón de su oriundez.

—Pregunta: Fuele más preguntado si sabe o ha tenido noticias que la presentación de dicho curato de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos antiguamente se hallaba dividida entre diversas personas, quienes hicieron cesión de los derechos que tenían a ella a los causantes de dichos don Vicente, don Joseph y don Roque de Novoa y a la casa de Villadime, en cuya virtud lo han presentado sus poseedores, respectiva y alternativamente, de que se infiere sin la menor duda ser el derecho de ella personal, pues en defecto no pudieran cederla o donarla. Y lo mismo que si correspondiese, como mal reflexionado quiere dar a entender, a la Casa de la Lama, usara de ella y presentara dicho beneficio el Real Monasterio de Meira como dueño de su directo, y celoso en las regalías que le corresponden, sin permitírselo al enfiteuta, de que no hay ni el testigo dará ejemplar que hiciese ni haga en este punto dicho monasterio ni otro.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que oyó vulgarmente que muchos años antes de la concordia se presentaba dicho curato por distintas personas, y que su derecho había recaído en los de las dos casas que ya deja expresado, por donación que de ellas hicieran a sus poseedores, quienes también tenían derecho por sí y ellas, lo que constará más bien de dichas donaciones y bula de su santidad, que ya deja expresado, y sin que pueda dar otra razón a la pregunta.

—Pregunta: Más preguntado, sin embargo de que no resolvió el antecedente con la claridad que debiera hacerlo en asunto de ella, diga también si tiene para consigo, según es constante, que siendo dicha casa y lugar da Lama propio y del directo dominio del Real Monasterio de Meira, la presentación del curato sobre que es esta disputa no es de presumirse que los causantes de don Vicente de Novoa y hermanos, ni los más que tuviesen derecho de presentarlo, lo agregasen a casa y bienes ajenos, ni el testigo lo haría si fuese interesado en las mismas presentaciones, por cuya razón se deja ver que el referido derecho de presentar dicho beneficio sería cedido derechamente a las personas habitadoras de aquel tiempo en la expresada casa, sus hijos, descendientes y familia, lo que no puede menos de confesar el testigo obrando sin pasión.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que si don Vicente de Novoa y hermanos y los más que tuviesen derecho de presentar lo agregaron o no a casa y bienes ajenos, el que depone no lo sabe, constará de dichas donaciones, pleitos y más documentos que en razón de ello hubiere.

—Pregunta: Más preguntado en qué funda el decir que la presentación es turnaria de dicha casa de la Lama y de la de Villadime, siendo así que confiesa que don Mauro de Novoa, hallándose ya poseedor y habitante en la de Valiño, presentó en su hijo y gozó en su virtud dicho curato.

—Respuesta: Dice que el fundamento que tiene para dejar expuesto que una vacante del curato que se disputa toca a la casa de la Lama y otra a la de Villadime alternativamente son las razones y fundamentos que deja expuesto en esta su deposición, sin que tenga otros motivos más del referirse a la escritura de concordia y bula apostólica, y haberse observado esto antes que don Mauro de Novoa se mudase a vivir a la casa de Valiño, en la conformidad que lo deja depuesto.

8º- A la octava y última pregunta dice que todo lo que lleva dicho es la verdad público y notorio, pública voz y fama y común opinión, y por serla, en ella se afirmó, ratificó, firmolo con el acompañado y de ello yo, notario de asiento, doy fe. Firma: Domingo Pascual González; Benito de Laje; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo don Francisco Antonio López Carvajales:

Testigo el dicho y deposición de don Francisco Antonio López Carvajales, cura, vicario perpetuo de Santa María de Amande, dado y presentado por don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para más prueba de lo contenido en su interrogatorio de preguntas, el cual testigo, habiendo jurado a presencia de mí, notario de asiento, y del acompañado, y ofrecido decir verdad, siendo examinado a tenor de cada una de dichas preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce muy bien a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, por quien depone, y a don Roque de Novoa y Cadórniga, y lo mismo al procurador que defiende a éste en este pleito en el tribunal eclesiástico de este obispado, y no al de dicho don Vicente ni al fiscal eclesiástico de este obispado, pero sabe le hay en él; tiene noticia de esta causa y lo sobre que se trata. A las generales de la ley dice es de edad de cuarenta y siete años, poco más o menos, y que no le tocan generales con las partes por las que ha sido preguntado.

2º- A la segunda pregunta, dice que el beneficio y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que al presente se haya vaco por muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido, lo que más bien constará del edicto de su vacante, es de patronato de legos y su presentación, según noticias ciertas, turnariamente de los llevadores de las dos casas de Villadime y de la Lama, desde tiempo inmemorial a esta parte, a vista, ciencia y consentimiento de los ilustrísimos señores obispos de este obispado y sus fiscales eclesiásticos; y a los que por ellos habían sido nombrados por dichos poseedores, se les había despachado título y colación por los señores obispos que al tiempo eran de este obispado; y ha conocido por curas en dicho beneficio al ya expresado don Juan Carnero, en virtud de presentación en él hecha por doña Manuela Carnero, dueña y poseedora de dicha casa de Villadime, de la cual ha dado fe el que depone, y dado copia de ella en virtud de que se atituló dicho don Juan, según más bien constará de los autos que en razón de ello se hubiesen hecho; como asimismo ha conocido por cura antecesor al expresado don Juan a don Francisco de Novoa, quien según las mismas noticias obtuvo dicho curato en virtud de presentación en él hecha por don Mauro de Novoa y Cadórniga, su padre, dueño y poseedor que al tiempo era de la casa de Valiño, y anteriormente lo había sido de la casa de la Lama, de la que se le había despojado en fuerza de demanda puesta por el Real Monasterio de Meira, por haber negado a este el directo dominio de dicha casa y bienes; y según las motivadas noticias las tuvo de que había sido cura del referido beneficio don Antonio Pumar, comisario del santo oficio de Inquisición de este reino, en virtud de presentación en él hecha por los llevadores y poseedores que igualmente eran al tiempo de la citada casa de Villadime, lo que más bien constará de los autos y últimos estados que se hubiesen hecho para su titulación, a los que a mayor abundamiento se refiere, sin que las tuviese o cuando que se las dijesen de los nombres de los expresados llevadores por ahora no se acuerda de ellos, con cuyos motivos, por no ser oriundo de este país, si del de la feligresía de San Esteban de Farnadeiros, distante de este nueve leguas, y en el discurso de veintiún años que se halla en dicha vicaría de Amande, siempre ha oído que entre dicha casa de Villadime y Andrés Díaz, poseedor que al tiempo era de la de la Lama, y según las mismas noticias abuelo del ya expresado don Roque de Novoa, se había otorgado escritura de concordia sobre la presentación alternativa de dicho curato, la que había aprobado su santidad, y que en fuerza de uno y otro habían llevado esta regla y observancia en el modo de presentar una y otra casa y familia; refiérese además de ello a dicha concordia, bula apostólica y más autos que hubiere de dicho beneficio, donde más bien constará uno y otro.

3º- A la tercera pregunta, dice que aunque don Vicente de Novoa y don Joseph de Novoa, hermanos de dicho don Roque, no son actuales llevadores y poseedores de la casa y lugar da Lama, por hallarse actualmente poseedores de ella doña María Pascua Varela y su hijo don Bernardo Rodríguez y su mujer, en virtud de fuero hecho, según noticias, por el convento de Meira, sin que pueda dar razón si ha sido hecho a estos o a algún causante suyo, sin que en orden a lo más que contiene la pregunta, excepto lo que deja de puesto, pueda dar otra razón.

4º- A la cuarta pregunta, dice que en la obtención de dicho beneficio, según siempre ha sido público en este país, se hallan preferidos los parientes más cercanos de dichas dos casas dentro del cuarto grado y que, no habiéndolo en la que le tocase el turno, se juntasen las dos y eligiesen por aquella vez pariente que fuese de la familia de la otra dentro del citado grado; refiérese a mayor abundamiento a dicha concordia y bula apostólica, a que ya va referente.

5º- A la quinta pregunta, dice que don Vicente Rodríguez Casanova es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Joseph Rodríguez Casanova y doña Manuela González, su mujer, vecinos del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, y la sobredicha hermana entera y legítima de doña Escolástica González, y ambas hijas, según noticias públicas, de Bernardo González y María da Pía, su mujer, a quien conoció y asistió a su entierro, y al presente se hallan los dos difuntos, y no a dicho su marido, los cuales fueron vecinos del expresado lugar de Bouzas, en cuyo lugar hoy vive la referida doña Manuela, y desde donde vino, según es público, la doña Escolástica, a casarse con Pascual Carnero, de la citada casa de Villadime, de quien es y quedó hija legítima la doña Manuela Carnero, dueña y poseedora actual, según deja expresado, de la referida casa de Villadime y patrona actual de dicho beneficio; y según las mismas noticias, por derivación de Julián González, Julián y María González, sus sobrinos, los que según las referidas noticias ciertas y públicas, otorgaron la escritura de concordia con Andrés Díaz, y en fuerza de ella se hizo aprobación, como deja expresado, a cuyos documentos nuevamente se refiere.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Vicente Rodríguez Casanova es un eclesiástico de buena vida y costumbres, cristiano viejo y en quienes concurren las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención del beneficio que se disputa y otra cualquier renta eclesiástica que se le confiera, remítese a mayor abundamiento a los títulos de sus órdenes, donde más bien constará.

7º- A la séptima pregunta, dice que el expresado don Roque de Novoa, es cierto sirvió diferentes años a su majestad, así en sus reales guardias como de capitán de granaderos en las milicias de la provincia de Lugo y Mondoñedo; si ha obtenido o no dispensación o habilitación para obtener el beneficio que se disputa, ni si se haya instruido para el ministerio de párroco al que depone, no le consta, sí lo hará al ilustrísimo señor obispo de este obispado, o su discreto provisor, excepto el que, habiendo solicitado habilitarle de la prima tonsura y obtenido para ella proclamo de su señoría ilustrísima, ha dado fe como notario el que depone de la información que se ha recibido, y tiene para consigo le han habilitado, refiérese al título que se le hubiese despachado, siendo lo que puede deponer a la pregunta.

—Pregunta: Preguntósele al testigo por el escribano acompañado respecto el abano que deja hecho de don Vicente Rodríguez Casanova, por lo que mira a su limpieza, buena vida, costumbres y suficiencia, diga, según no puede ignorar por lo mismo que lleva confesado y conocimiento que tiene de don Roque de Novoa, si es de iguales circunstancias al dicho don Vicente, afuera de su sacerdocio, por tal habido y reputado, sin cosa en contrario.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que cuanto a la suficiencia de don Roque de Novoa, deja depuesto en el cuerpo de su deposición lo que en el asunto puede exponer, y en orden a los más que contiene dicha repregunta, también deja dicho haber recluido la calificación de la persona de don Roque, de la que constará que habiéndole habilitado su señoría ilustrísima, acreditaría su buena vida y costumbres, de cuya cualidad le tiene el testigo.

—Pregunta: Más preguntado si sabe o tiene noticias, como es bien notorio, que dichos don Roque, don Vicente y don Joseph de Novoa son hermanos legítimos del don Florencio de Novoa, cura que ha sido del beneficio que se disputa, y por tales, hijos de dicho don Mauro de Novoa, habidos, tenidos y comúnmente reputados, y dicho don Vicente se haya casado y poseedor de la casa y lugar de Valiño, que quedó fincable de dicho don Mauro.

—Respuesta: Dice, confiesa la pregunta como ya lo deja expresado.

—Pregunta: Más preguntado, atento dice en respuesta de la segunda pregunta del interrogatorio que la presentación de dicho beneficio de Santa Cruz, según noticias ciertas que tuvo, es de presentación de las dos casas de Villadime y de la Lama y sus llevadores, explique con toda individualidad cuándo y en qué conformidad adquirió estas, y si con motivo de la información que deja enunciado haber recibido, para habilitarse el don Roque de Novoa ha oído, como es notorio, que el derecho de presentar el referido curato en una vacante alternativamente correspondía a los hijos de dicho don Mauro de Novoa, como nietos del Andrés Díaz de la casa de la Lama, en virtud de cuya presentación del don Mauro fue tal cura dicho don Florencio más de treinta años quieta y pacíficamente, habiendo primero disputado pleito con don Agustín de Armesto, vecino del lugar de la Sobreira, en quien hiciera presentación la poseedora que era entonces de dicha casa de la Lama.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que las noticias que se le preguntan han sido y son públicas en este país; y cuanto a que con el motivo de haber recibido la información para habilitarse don Roque de Novoa, no ha adquirido entonces nada de lo que contiene la pregunta, pues aquella no se dirigía a este fin, sí a las preguntas que contenía el proclamo, solo sí también es público que los hijos de dicho don Mauro tenían derecho de presentar el referido curato, pero que para ello habían de llevar y poseer la motivada casa de la Lama; y tiene noticias de que para entrar por cura el don Florencio litigó pleito con el don Agustín, si este para obtenerlo obtuvo sentencia o no a su favor, o si han convenido, no le consta, sí que uno y otro habían entrado a examen y que el don Agustín había sido el primero que por haberle reprobado se confiriera al don Florencio, lo que ha oído a uno y otro en conversación distinta una de otra, y hallándose a solas y a mayor abundamiento se refiere a la sentencia y más autos que en orden a ello hubiere.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle si es cierto que la doña María Pascua Varela y don Bernardo Rodríguez, su hijo, poseedores de la Casa da Lama, no son derivados, ni aún parientes de los referidos don Mauro de Novoa y don Andrés Díaz, su padre, ni menos de la doña Manuela Carnero, y otorgantes de la escritura de concordia que el testigo lleva enunciado.

—Respuesta: Dice confiesa la pregunta que se le hace por no haber llegado hasta ahora a su noticia tengan parentesco los que contiene la repregunta, los unos con los otros.

8º- A la última, dice que todo lo que lleva dicho es la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, y por serla en ella se afirmó, ratificó, firmó con dicho acompañado, de que yo notario de asiento doy fe. Firma: Francisco Antonio López; Benito de Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo Antonio Díaz, labrador:

Testigo el dicho y deposición de Antonio Díaz, que así dijo llamarse, ser labrador y vecino del lugar de Villadime de Abajo, feligresía de San Julián de Lobios, dado y presentado por don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para más prueba de lo contenido en su interrogatorio de preguntas, el cual testigo habiendo jurado ante mí notario de asiento, y presencia del acompañado, y ofrecido decir verdad, siendo examinado a tenor de cada una de dichas preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce muy bien a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, por quien depone, y a don Roque de Novoa y Cadórniga, pero no a los procuradores que les defienden en este pleito en el tribunal eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, ni menos al fiscal eclesiástico, pero tiene noticias leal en él. A las generales de la ley, dice es de edad de sesenta y ocho años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales con las partes que litigan, y aunque es pariente en cuarto o con quinto grado de doña Manuela González, actual dueña de la casa y bienes de Villadime, por haber salido de ella el bisabuelo del que depone, no por eso dirá más de la verdad.

2º- A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, al presente se halla vaco por óbito, fin y muerte de don Juan Carnero, último poseedor que de él ha sido, lo que más bien constará del edicto de su vacante, el cual es de patronato de legos, y su presentación turnariamente de las dos casas de Villadime y la de la Lama, desde inmemorial tiempo a esta parte y acordanza del testigo, a vista ciencia y consentimiento de los ilustrísimos señores obispos de este obispado, sus provisores y fiscales eclesiásticos; y a los que por ellos han sido presentados, respectivamente se les ha despachado título colación del expresado beneficio, como han sido al don Juan, en virtud de la presentación en él hecha por su sobrina doña Manuela González Carnero, como actual poseedora de dicha casa de Villadime, e hija mayor que ha fincado de don Pascual Carnero, hermano del don Juan; y antes de éste también ha sido cura en dicho beneficio don Florencio de Novoa, en virtud de presentación en él hecha, según noticias, por don Mauro de Novoa, su padre, dueño y vecino que al tiempo era de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y que antes lo había sido de la casa expresada de la Lama, en la que actualmente viven doña María Pascua Varela y don Bernardo Rodríguez, su hijo, con su mujer, la que es hermana de don Roque, de cuya casa y lugar de su compuesto, según es público y notorio en este país, despojó al don Mauro el Real Convento de Meira, quien según la misma publicidad, después hizo foro a un vicario que era al tiempo en la vicaría perpetua de San Julián de Lobios, que a todo su acordar se llamaba don Domingo Varela, tío de la doña María Pascua, que teniéndola en su compañía la casó con don Benito Rodríguez, padres del expresado don Bernardo, y le hizo cesión de dicho foro y más bienes de su herencia, con cuyo motivo se fueron a vivir y poseer dicha casa y lugar de la Lama, como hoy lo está madre e hijo; como asimismo conoció por cura de dicho beneficio a don Antonio Pumar, comisario del santo oficio y antecesor del don Florencio, en virtud de presentación en él hecha, según las mismas noticias, por María González, su sobrina, y dueña y poseedora que entonces era de la citada casa de Villadime, que es la razón que puede dar a dicha pregunta, excepto el haber oído a su padre Bartolomé Díaz, que habrá se ha muerto cuarenta años y al tiempo tenía sesenta y tres, y a su madre María González, que habrá murió veinte años y al tiempo tendría ochenta y cinco, y a otras personas que por el transcurso del tiempo no tiene presente, que estos aseveraban lo mismo, y que los poseedores de dichas dos casas presentaban el referido curato, desde que los poseedores de ellas habían otorgado la concordia a la que, y más papeles, se remite si parecieren.

3º- A la tercera pregunta, dice que don Vicente y don Joseph de Novoa son hermanos legítimos del expresado don Roque de Novoa, como lo ha sido así mismo el don Florencio, y todos los cuatro hijos de don Mauro, los cuales tres hermanos que hoy viven, según deja expresado, ninguno de ellos es llevador ni poseedor de dicha Casa da Lama, después que se hizo el despojo que deja expresado en la pregunta antecedente, sin que pueda dar razón de lo más que contiene la pregunta, refiérese a los papeles que en razón de ella hubiere y se presentaren.

4º- A la cuarta pregunta, dice tiene noticias ciertas que para la obtención de dicho beneficio se hallan preferidos los parientes más cercanos dentro del cuarto grado de los verdaderos patronos de él, refiérese a mayor abundamiento a la motivada escritura de concordia y bula de su santidad, que según oyó de público, se obtuvo para ella de donde más bien constará.

5º- A la quinta pregunta, dice que el expresado don Vicente Rodríguez Casanova es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Joseph Rodríguez Casanova y doña Manuela González, su mujer, y esta hermana entera y legítima de doña Escolástica González, a quienes muy bien conoce, y ambas quedaron hijas, según noticias ciertas, de Bernardo González y María da Pía, su mujer, difuntos vecinos que fueran del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, en donde hoy vive la referida doña Manuela, y desde donde la doña Escolástica vino a casar con el ya expresado don Pascual Carnero al lugar y casa de Villadime, de quien es y quedó hija legítima doña Manuela González Carnero, dueña y poseedora actual de dicha casa de Villadime, y patrona como deja dicho del beneficio que se disputa por la derivación de Julián González, Julián y María González, sobrinos del primero, personas que se hallan expresado en dicha escritura de concordia, según las noticias que deja depuesto haber adquirido de dichos sus padres y más personas, refiérese como ya queda referido a dicha escritura.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Vicente Rodríguez Casanova es un sacerdote de buena vida y costumbres, cristiano viejo, descendiente de tales, y en quien concurren las calidades y requisitos necesarios para la obtención del beneficio que se trata, y otra cualquiera renta eclesiástica que se le confiera.

7º- A la séptima, asimismo, depone que dicho don Roque de Novoa, hallándose en los estudios de la villa de Monforte de Lemos, se entró en el servicio de su majestad, en el que se mantuvo algunos años fuera de este reino, los que no puede saber cuántos han sido, ni el regimiento en que se ejerció; sí que pasado algunos, ha vuelto a él con la plaza de capitán de granaderos del regimiento de milicias de Lugo y Mondoñedo; y en cuanto a si se habilitó o no para obtener el curato que se disputa, o si está hábil o no para obtenerlo, el que depone no lo sabe, constará del examen o exámenes que de él se hagan, a que se refiere, sin que de dicha pregunta pueda deponer por ahora otra cosa.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el escribano acompañado, si dicho don Roque de Novoa hay muchos años le ha conocido y tratado, y está habido, tenido y reputado por persona de toda calidad, buena vida y costumbres, sin que haya en el asunto la menor cosa en contrario.

—Respuesta: Dice que a don Roque de Novoa le conoce desde que ha sido estudiante y se entró militar, y en el empleo de tal los años que lo ha sido no puede decir de su vida y costumbres, sí que desde que residió en este paraje no ha sabido ni tiene noticia de que hubiese hecho cosa indecente alguna.

—Pregunta: Más preguntado para mayor claridad de la pregunta que antecede y su respuesta, explique cuántos años ha que dicho don Roque se entró militar, los que se mantuvo fuera de este reino, en qué parajes lo hizo y cómo lo sabe. Y cuántos habrá que se restituyó al paraje, y si desde entonces tuvo noticia que saliese fuera de dicho reino.

—Respuesta: Dice que no sabe a punto fijo los años que ha se entró militar, ni los parajes a donde como tal pudo estar, ni tampoco los que fue capitán de granaderos, con cuyo motivo se retiró al reino, lo que constará de la patente que su majestad le haya librado, a que siendo necesario se refiere, sin que tenga noticia si desde entonces salió o no fuera del reino.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle, sin más ánimo que el de acreditar su modo de declarar, explique, respecto ignora los parajes y regimiento en donde militó dicho don Roque, cómo le consta que estuvo fuera del reino algunos años y qué fue motivo de restituirse de su empleo de capitán de granaderos.

—Respuesta: Dice que el haber estado fuera de este reino de Galicia y en servicio de su majestad es público en este país, sin cosa en contrario, como el de cuando se restituyó a él ha sido con el empleo de capitán de granaderos del regimiento de Lugo y Mondoñedo, como ha sido y es notorio.

—Pregunta: Más preguntado sin ser el ánimo del acompañado oponerse a la buena vida y costumbres de don Vicente Rodríguez Casanova, y sólo con el fin de contener cualquiera ligereza con que el testigo proceda en este punto, explique qué calidades y requisitos son los que se requieren para poder obtener el curato que se disputa u otra cualquiera renta eclesiástica que se hubiese de conferir a cualquiera sujeto, y si el testigo cursó estudios mayores o menores y entiende y sabe la lengua latina.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que no obstante de que la cuestión de que se trata no es del asunto sobre que se le debe hacer la repregunta antecedente, mayormente siendo un labrador que no sabe leer ni escribir, responde a ella que para obtener el don Vicente el curato que se disputa y otra cualquiera renta eclesiástica le basta el ser tal sacerdote y confesor, y ser capaz como lo es, según es público, para administrar dicho curato y obtener otra cualquiera renta eclesiástica que se le conceda.

—Pregunta: Fuele más preguntado en qué funda el decir que dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz, desde inmemorial tiempo se presentó turnariamente por los poseedores de la casa de Villadime y la de la Lama, mayormente cuando en oposición de esto confiesa que don Florencio de Novoa ha sido tal cura en él en virtud de presentación hecha por don Mauro de Novoa, su padre, poseedor y dueño que al tiempo era de la casa de Valiño, por lo cual se saca que dicha presentación no era ni podía ser agregada a la referida la Lama, sino a los causantes de dicho don Florencio que habían vivido en ella y sus descendientes, según el declarante debe de confesarlo reflexionándolo con mejor conocimiento.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que lo que puede exponer a la repregunta que se le hace es haber oído asimismo de público que cuando había vacado el beneficio que se disputa, por muerte del comisario don Antonio Pumar, se habían opuesto el don Florencio, con presentación de su padre don Mauro de Novoa, y don Agustín de Armesto, vecino del lugar da Sobreira, feligresía de Santiago de Gundivós, con presentación de doña María Pascua Varela, poseedora que al tiempo era y hoy es de dicha casa da Lama, y que contendido el pleito y llamado a examen a dicho don Agustín, este por falta de letras había salido reprobado y se le confiriera en esta atención al dicho don Florencio, según más bien constará de los autos que al asunto se hayan hecho, a los que el testigo se refiere, y si no obstante dicha presentación es por razón de la casa y predio da Lama, el que depone no lo puede aseverar ni tampoco le consta si esta es extensiva a la familia de ella, constará de la concordia y bula de su santidad a que ya va referida y siendo necesario de nuevo lo hace.

—Pregunta: Pregúntosele más en atención de que con tanta facilidad, para apoyo de su declaración, en repetidas partes de ella termina a noticias públicas, explique cómo entiende esta voz y a qué término debe extenderse para poder atribuirse que lo sea en cualquiera pueblo.

—Respuesta: Dice que lo que entiende por público es lo que en cualquiera pueblo o condición llega a noticia de todos, a lo menos la mayor parte.

—Pregunta: Repreguntósele más supuesto lo que acaba de responder para verificación de si ha sido o no público lo que presupone en la respuesta penúltima, exprese clara y distintamente las personas de quienes hubiese adquirido las noticias del pleito controvertido entre dicho don Florencio y don Agustín de Armesto, oposición y reprobación de este, por la sospecha que induce de que no se le admitiría a examen hasta que aquel se hallase sentenciado.

—Respuesta: Confiesa la pregunta en cuanto a que ninguno de los opositores pudo entrar a examen hasta después de haberse dado sentencia en la causa, y las oídas y noticias particulares que tiene las adquirió del mismo don Agustín con el motivo de haber sido después juez de la jurisdicción de Lobios, hallándose en la casa del que depone, y de otras más personas de que por ahora no hace memoria.

—Pregunta, más preguntado en atención a la explicación que hace de las oídas particulares, que en orden al contenido de la pregunta adquirió según dice de don Agustín de Armesto, exprese también al tiempo de ellas las más personas que estuviesen presenciales y el motivo que hubiese para suscitarlas, al fin de que por ellos se venga en conocimiento de la verdad.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho y que habrá unos doce o trece años poco más o menos, que el don Agustín le expresó lo que deja dicho, con el motivo de ser tal juez y hallarse en la casa del que depone y en la que también lo pudieron haber oído los familiares de ella, sin que haga memoria estuviesen otras personas presentes, sin que la haga de los motivos que tuvo para tratar de lo referido, más que el de mover en conversación sobre algunos pleitos y suscitar el don Agustín con dicho motivo le dé su curato, haciendo relación de algunos lances del que por ahora no tiene presentes.

—Pregunta: Preguntósele más en atención de que, sin embargo de abultar las noticias contenidas en los antecedentes, no señala otra persona alguna de quien las hubiere adquirido, más que del don Agustín de Armesto, que como interesado, cuando fuese cierto, debiera el testigo despreciarlas, se hace preciso para que se reconozca si las tuvo o no públicas, como quiere suponer, sobre el mismo coloquio, el que exprese clara y distintamente los sitios y parajes en donde tuvo las que atribuía por de dicha calidad de público y los sujetos que se las diesen por sus nombres y apellidos, a lo menos el número de personas de cuya suerte y no de otra puede acreditarse el ánimo y reflexión con que el testigo depone, atento tiene explicado como entiende dicha circunstancia y voz de público.

—Respuesta: Repélese por mí, notario principal, la repregunta que se hace al testigo por el acompañado, atento deja explicado lo que es la voz de público, pues para expresarlo, aunque todas las personas que había en aquel tiempo era necesario muchas manos de papel, y se le previene haga las preguntas que tuviera que hacer arregladas al asunto de lo principal individual del cuerpo de la declaración del testigo.

—Pregunta: Mediante que la repregunta antecedente se despreció por el presente notario principal, siendo, según puede reconocerse, arreglada y dirigida al fin de acreditar el adelantamiento del testigo en suponer por de público las noticias que refiere, y cuando ciertas serían únicamente particulares y limitadas, y respecto que por el mismo orden debiera el acompañado hacérselas por lo que mira a dicha explicación “de público” que repite el testigo en diversas partes del discurso de su declaración, atento no se le permite, y sin perjuicio del derecho de su parte, sobre que hace la debida protesta, la suspende y lo ejecuta al testigo para que diga cómo le consta si el don Juan Carnero fue cura en virtud de presentación de doña Manuela Carnero, su sobrina, o de otra persona de su familia y parientes o de otra casa distinta.

—Respuesta: Dice que aunque no ha visto la presentación que hizo doña Manuela González Carnero en su tío don Juan, es cierto y público que en fuerza de ella se proveyó en el curato, y respecto va referente a los estados de dicho beneficio de ellos constará dicha presentación y provisión.

—Pregunta: Preguntósele más, sin embargo de la remisión que lleva hecho a los estados de dicho beneficio y más papeles para crédito de su memoria, exprese el tiempo que se mantuvieron por curas, los que deja dicho conocer en él, y si don Florencio de Novoa en todo el tiempo que lo ha sido hasta su muerte estuvo en quieta y pacífica posesión, sin la menor controversia.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que don Juan Carnero solo fue cura tres meses y medio, poco más o menos, por haberse muerto; el don Florencio, a su parecer, veinte y cinco años poco más o menos, sin que le conste el que no estuviese en quieta y pacífica posesión, y el don Antonio lo ha sido cerca de treinta años poco más o menos, y respecto va referente a los autos de la atitulación de cada uno, de ellos constará más bien, a qué se refiere.

—Pregunta: Vuélvesele a preguntar si tuvo noticias que antes de haberse otorgado la escritura de concordia que lleva enunciado, tenían de apresentar también dicho beneficio otras diferentes personas, y que estas habían cedido en Andrés Díaz, dueño y vecino que entonces era de la Casa de la Lama, abuelo del don Roque de Novoa y hermanos, y en Julián González y sus sobrinos, Julián y María González.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que ha oído a su padre, Bartolomé Díaz, que antiguamente el beneficio era de presentar, antes de la concordia, de algunos más patronos que los poseedores de las expresadas dos casas, a quienes habían cedido el derecho que tenían, como igualmente le oía que el abuelo de don Roque de Novoa se llamaba Andrés Díaz, quien había sido poseedor de dicha Casa de la Lama; si entró o no otorgante en la escritura de concordia, de ella constará, a la cual va referente.

—Pregunta: Fuele más preguntado en qué tiempo, años y ocasiones fijas, a presencia de qué personas y con qué motivo adquirió el testigo de sus padres las noticias que refiere a la conclusión de la respuesta que dio a la segunda pregunta del interrogatorio.

—Respuesta: Dice que con el motivo de haber hablado de un pleito que había disputado su padre con la Real Audiencia, también se habló de la concordia y derecho de presentar el curato que se disputa, lo que pasó habrá cincuenta años poco más o menos, hallándose en su casa de habitación, no teniendo presente por el transcurso del tiempo las más personas que se hallaban presentes.

—Pregunta: Más preguntado en vista de las largas noticias que el testigo ha adquirido en orden a los derechos sobre que se disputa, diga si las tiene también y si es cierto que después de haberse promovido el presente litigio, muchas personas de inteligencia y buena conducta publican que es injusta la pretensión del don Vicente Rodríguez Casanova y que está obligado a restituirle los gastos que ocasiona al don Roque de Novoa, por corresponder el derecho de presentación a dicho beneficio alternativamente a sus hermanos e hijos de don Mauro.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que en orden a lo que contiene la repregunta jamás ha oído cosa alguna ni se presume que dicho don Vicente, no teniendo derecho, se pusiese a litigar y gastar infructíferamente.

—Pregunta: Pregúntosele más si por lo mismo que lleva confesado de haber tenido noticias que también eran presenteras del referido beneficio antes de la concordia otras personas, el testigo, como persona advertida en su esfera, se hace juicio según debe que el derecho de presentarlo era y es personal, pues en defecto no pudieran cederlo los tales presenteros.

—Respuesta, dice que aunque antes de la concordia fuesen las presentaciones de dicho curato de calidad personal hereditaria, habiendo estas recaído antes de la citada concordia en las dos casas de Villadime y la Lama y sus poseedores, estos pudieron en virtud de dicha concordia hacerlas reales anejas a los poseedores de dichas casas, y respecto va referente a la motivada concordia y bula apostólica, de uno y otro constará el modo de presentar, y cómo se refiere su presentación.

—Pregunta: Repregúntosele más si sabe o tiene noticias de dónde son oriundos los referidos doña María Pascua Varela y su marido don Benito Rodríguez, y si estos son descendientes por sangre de los referidos Andrés Díaz, Julián González y sus sobrinos, o parientes de la doña Manuela Carnero, don Roque de Novoa y hermanos, como también que en la presente vacante, o en otra alguna, marido y mujer, o don Bernardo su hijo, hubiesen presentado dicho beneficio, pues si tuvieron dicho derecho, no dejarán de hacerlo y valerse de ellos las partes que litigan para asegurar más bien sus pretensiones.

—Respuesta: Dice no sabe ni tiene noticias de la oriundez de doña María Pascua Varela, ni de su marido, ni menos sabe sean parientes de las familias que contiene la pregunta, como ni tampoco si la dicha doña Pascua o su hijo presentaron o no en la vacante que se disputa.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle si sabe o ha oído decir, por ser bien notorio, que al referido don Mauro de Novoa, en fuerza del despojo que lleva el testigo expresado haberle hecho el monasterio de Meira, se le precisó a demoler (como con efecto demolió) la casa de la Lama en que entonces vivía, por ser fabricada y perfectos suyos, de su padre y más causantes, cuyos materiales transportó y con ellos erigió de nuevo, allí contiguo, la casa de Valiño, en la cual, y bienes fincables de los mismos, se haya casado, vive y es poseedor don Vicente de Novoa, hermano de don Roque, que se mantiene con toda decencia como correspondiente a su persona y calidad.

—Respuesta: Dice que aunque no ha visto demoler la casa y oficinas que hubiesen añadido al principal del lugar da Lama, lo oyó a dicho su padre, y que los materiales de ella habían servido para erigir dicho don Mauro la de Valiño, cercana a la otra, en la que vive hoy don Vicente, su hijo, el que se haya casado y poseedor de los bienes pertenecientes a ella, a excepción de las legítimas que hubiesen llevado sus hermanos, el cual se mantiene con decencia.

—Pregunta: Igualmente se le pregunta, mediante que en respuesta de la cuarta del interrogatorio dice tiene noticias ciertas que para la obtención de dicho beneficio se hayan preferido los parientes más cercanos dentro del cuarto grado de los verdaderos patronos, por cualquiera inteligencia que en este asunto pueda intervenir, explique de quién, cuándo y en qué conformidad las tuvo, y si le expresaron que dicha preferencia se entendía de los parientes que fuesen por derecho de sangre o comprendía también los transversales.

—Respuesta: Dice que las noticias ciertas que tiene de que los parientes de los patronos dentro del cuarto grado deben ser preferidos lo oyó, además de otras personas, al expresado su padre, y como esto lo ha de poner más verídico la escritura de concordia, a que va referido y nuevamente refiere, era ociosa la reconvención del acompañado, sin que haga memoria dónde ha expresado eran los parientes por línea recta y sangre, y con ellos se comprendían también los transversales.

—Pregunta: Más preguntado, aunque la respuesta que acaba de dar no es con la lisura y claridad que se requiere, no obstante ello, diga si es verdad que la filiación articulada por don Vicente Rodríguez Casanova en la pregunta quinta del interrogatorio no es por parentesco y línea recta derivación de sangre de la doña Manuela Carnero, ni de los otorgantes de la escritura de concordia enunciada.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que el don Vicente y doña Manuela por parte materna, uno y otro como deja expresado, son primos hermanos, pero ni por la del padre de dicho don Vicente hay parentesco con alguno de los que contiene la concordia no pueda dar razón expresiva, refiérese a los papeles que en razón de ello presentare, donde más bien constará.

—Pregunta: Repreguntósele más para mayor claridad y evitar cualquier confusión que pueda resultar, cómo se expresa si a dicha doña Manuela le proviene el derecho de presentar de dicho beneficio por parte de don Pascual Carnero, su padre, o por la de su madre, y cómo lo sabe el testigo.

—Respuesta: Dice que el derecho de presentar por la expresada doña Manuela le proviene a esta, como lo deja depuesto, por don Pascual Carnero, su padre, y por la madre de este, llamada María González, mujer que ha sido de Vicente Carnero, abuelos de la doña Manuela, en quienes había recaído dicho derecho del Julián González y sus sobrinos, lo cual le consta por haber conocido a la referida María González, su marido y al Pascual, su hijo, y lo hace de su nieto.

—Pregunta: He vuelto a preguntarle si dicha María González ha tenido más hijos que el referido Pascual Carnero, los que hubiesen de ellos, y en qué parte; si la doña Manuela tiene más hermanos con la misma expresión, y si no, como no pueden negarse herederos de los derechos de su padre, respectivamente cada uno, sabe o tiene noticia que hayan presentado dicho beneficio la vacante presente.

—Respuesta. Dice se refiere a lo que deja dicho, y que Pascual Carnero es cierto eran hermanos suyos el don Juan Carnero, cura que fue de este beneficio, y por quien estaba yo, y lo mismo Froilán Carnero, que hoy vive en la casa y compañía de su sobrina doña Manuela, y con esta una hermana llamada doña Benita, los que, ni unos ni otros, ha oído ni tenido noticia hubiesen presentado en dicho beneficio, por estar según se dice dicha presentación aneja a la persona que lleve la casa y mejora de Villadime, lo mismo al que llevare la de la Lama.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle respecto a lo que acaba de responder. Diga, mediante tiene confesado que la casa y lugar de la Lama es del dominio del monasterio de Meira, si se hace juicio que el Andrés Díaz, [Falta el final de la declaración de este testigo]

Declaración del testigo Antonio Díaz, labrador:

Testigo el dicho y deposición de don Juan Antonio Pérez, presbítero, vecino del lugar de Vilachá, feligresía de San Martín de Doade, dado y presentado por don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para más prueba de lo contenido en su interrogatorio de preguntas, el cual testigo, habiendo jurado ante mí notario de asiento y presencia del acompañado, y ofrecido decir verdad, siendo examinado a tenor de cada una de dichas preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce muy bien a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, por quien depone, y a don Roque de Novoa; no conoce a los procuradores que les defienden en este pleito en el tribunal eclesiástico de este obispado, como ni tampoco al fiscal eclesiástico de él, pero tiene noticia, le hay. A las generales de la ley dice es de edad de cincuenta y dos años poco más o menos, y que no le tocan ningunas con las partes por las que ha sido preguntado.

2º- A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos al presente se haya vaco por muerte de don Juan Carnero, último poseedor que de él ha sido, según más bien constará del edicto de su vacante, el cual es de patronato de legos, y su presentación turnaria, según noticias públicas de las dos casas de Villadime y la de la Lama, desde el tiempo de la acordanza del testigo, a vista ciencia y consentimiento de los ilustrísimos señores obispos de este obispado, sus provisores y fiscales eclesiásticos; y a los que han sido presentado, se les había despachado título o colación del expresado beneficio, como han sido al don Juan, en virtud de presentación en él hecha por su sobrina doña Manuela González Carnero, hija de Pascual Carnero, el cual fue cura poco más de tres meses después de tomada la posesión, y antes de él también ha conocido por cura a don Florencio de Novoa, quien antes de llegar a serlo litigó pleito con don Agustín Rodríguez de Armesto, vecino de la Casa de la Sobreira, el cual había sido presentado para dicho curato, según noticias, por doña María Pascua Varela, dueña actual de la Casa de la Lama, y las mismas que había solicitado otras, si las ha conseguido o no no lo sabe, sí que el dicho don Florencio se opuso, según las motivadas noticias, con presentación de don Mauro de Novoa, su padre, dueño que era de la Casa de Valiño, y habiéndose dado sentencia en dicho pleito, de concluso este, se declarara el turno a la expresada Casa de la Lama y se mandara entrar a examen al don Agustín, quien por no hallarse hábil, se le reprobara, y en su conformidad se le confiriera al expresado don Florencio, el cual ha estado poseedor de dicho beneficio hasta su muerte más de veinticinco años, a todo su parecer, y anterior a éste conoció igualmente por cura a don Antonio Pumar, el cual fue presentado, según lo ha oído decir, por la casa de Villadime y su poseedor, cuyas noticias las adquirió en particular de sus padres, Froilán Pérez e Isabel Díaz, difuntos, y comúnmente de más gentes y vecinos del país, como el que dicho don Antonio Pumar litigara pleito antes de entrar en dicho beneficio. No puede dar razón con quién por no habérselo expresado, sí que sobre el turno de una y otra casa de Villadime y la Lama se había pasado escritura de concordia, la que se había aprobado por su santidad, refiérese el que depone a uno y otro documento y a los más papeles y últimos estados que en razón de ello hubiere, donde más bien constará todo lo referido.

3º- A la tercera pregunta, dice que conoce a don Vicente y a don Joseph de Novoa, hermanos del dicho don Roque de Novoa, hijos legítimos del referido don Mauro, los cuales ninguno de ellos es actual llevador de la casa de la Lama, ni lo eran al tiempo que han hecho presentación en el citado don Roque; sí lo es actual la doña María Pascua Varela y su hijo don Bernardo Rodríguez, en virtud de foro del Real Convento de Meira, por haber este despojado de dicha casa y lugar de la Lama al don Mauro, padre de los expresados don Roque y hermanos, refiérese a mayor abundamiento a dicho foro y más papeles que en razón de ello hubiere, de donde constará a quién se hizo, en qué tiempo y pensión.

4º- A la cuarta pregunta, dice que igualmente corre por público que para la obtención de dicho beneficio se hayan preferidos los parientes más cercanos dentro del cuarto grado de los verdaderos patronos, sobre cuyo asunto a mayor abundamiento se refiere a la escritura de concordia, bula apostólica y más documentos y papeles que en razón de ello hubiere, de donde constará más bien la preferencia, sin que le conste si en dicha preferencia entran o no las partes por afinidad.

5º- A la quinta pregunta, dice que el referido don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, por quien depone, es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Joseph Rodríguez Casanova y doña Manuela González, su mujer, y esta hermana entera y legítima de doña Escolástica González, a quienes muy bien conoce, y ambas quedaron hijas de Bernardo González y María da Pía, su mujer, difuntos, a quien conoció, y no ha dicho su marido, vecinos que fueron de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, en donde hoy vive la referida doña Manuela, y desde donde vino la doña Escolástica a casar con el ya expresado don Pascual Carnero al lugar y casa de Villadime, de quien es y quedó hija legítima la doña Manuela González Carnero, dueña y poseedora actual de dicha casa de Villadime, y patrona, como deja ha dicho, del beneficio que se disputa por la derivación de Julián González, Julián y María González, sus sobrinos, personas que se hayan expresadas en la escritura de concordia, según las noticias que deja depuesto haber adquirido, refiérese, como ya queda referido, a dicha escritura, partidas de bautismos y casados y más papeles que en razón de ello hubiere.

6º- A la sexta pregunta, dice sabe y le consta muy bien que dicho don Vicente es un sacerdote ejemplar de buena vida y costumbres, apto y benemérito para la obtención del beneficio que se disputa y para dar el pasto espiritual a sus feligreses, como igualmente para otra cualquiera renta eclesiástica que se le confiera.

7º- A la séptima pregunta, dice que en razón a su asunto lo que puede deponer es que habrá treinta y cinco años, poco más o menos, que hallándose el que depone en los estudios de gramática en la villa de Monforte, también lo estaba al tiempo don Roque de Novoa en la cátedra de mayores, y habiéndole dado la gana de seguir a su majestad, sentó plaza de soldado en recluta que había en dicha villa, y de hecho, habiendo pasado a los reinos de Castilla, según fue público en este país, entró en las guardias de Corps de su majestad, de donde vino a este reino de Galicia a ser capitán de granaderos del regimiento de milicias de Lugo y Mondoñedo, en el que no reside actualmente por haberse opuesto al beneficio que se disputa, para lo cual de habilitarse tiene noticia obtuvo dispensación, sí la presentó o no ante la persona a quien venía acometida o al señor obispo no lo sabe, solo sí haber oído se hallaba habilitado; y si está apto o no para obtener dicho curato, resultará del examen que para ello se hiciere, si se le confiriese.

—Pregunta: Preguntó el escribano acompañado, respecto dice que don Roque de Novoa se hallaba cursando los estudios en la villa de Monforte en el tiempo que el testigo lo hacía también, si después que se entró militar pudo emplearse algunos tiempos en adelantarlos en los parajes por donde anduviese, y si de venido al de su habitación se mantuvo muchos años en compañía de don Florencio de Novoa, su hermano; y en unos y otros tiempos en que el testigo le trató y conoció, si le tiene y está habido y reputado por persona de buena vida y costumbres, temeroso de Dios y de sus santos, sin que haya la menor cosa en contrario.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que si el don Roque en el tiempo del servicio de su majestad adelantó o no los estudios, no lo puede deponer, sí que desde que se opuso a dicho curato procuró estudiar; si de dicho estudio está o no capaz para obtener el beneficio, no es de hacer juicio del testigo, sí pertenece a los que fuesen examinadores, si se le confiere; y le conoce por persona de buena vida y costumbres, sin que a su noticia llegase cosa en contrario.

—Pregunta: Fuele más preguntado, mediante en respuesta de la segunda pregunta del interrogatorio dice que don Agustín Rodríguez de Armesto, de la Casa de la Sobreira, para oponerse a dicho curato en la vacante de don Antonio Pumar y disputar pleito sobre ello con don Florencio de Novoa, solicitó otras apresentaciones, aunque no sabe si las consiguió, exprese si oyó decir de qué personas las ha intentado y lo mismo si tuvo noticias que el derecho de apresentar el referido beneficio antes de la escritura de concordia que lleva enunciado se extendía y lo tenían otros muchos presenteros y familias, quienes lo cedieron a Julián y María González y a don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, vecino que fue de la expresada Casa de la Lama, padre del don Mauro de Novoa y otorgante también de dicha concordia, a que el testigo va remitido, de que se infiere sin género de duda que dicho derecho de presentación es personal, hereditario de los herederos y sucesores de los sobredichos y no anejo al fundo de sus casas.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que el don Agustín, habiendo obtenido la presentación de la poseedora que deja expresado era de la Casa de la Lama, pretendió según noticias algunas presentaciones de las familias que antiguamente, y antes de las donaciones hechas a dichas dos casas y concordias, tenían derecho a dicho beneficio. Si éstas lo han hecho de darle su presentación o él se valió solamente de la poseedora de la Casa de la Lama, no lo puede exponer, refiérese nuevamente al pleito que litigó con el don Florencio, adonde más bien constará el derecho que cada uno pretendía, como si antes de dicha concordia eran muchos o pocos los presenteros. Aunque es verdad que el testigo tuvo noticias, se componía de muchos presenteros y entre ellos la familia de su casa, sin que sepa a cuál de las dos donaron, constará de los motivados autos y pleitos antiguos, a que se refiere, como el de si siendo personales a los a quien donaron hicieron reales y anejas a los llevadores y poseedores de sus casas y mejoras.

—Pregunta: Más preguntado si tiene noticias, como ha sido bien público, que dicho don Mauro de Novoa, en fuerza del despojo de que el testigo lleva hecho enunciativa, en respuesta de la tercera pregunta del interrogatorio, se le precisó a demoler, como con efecto demolió, dicha Casa de la Lama, por ser perfectos suyos y de sus causantes, y con los materiales de ella erigió y construyó de nuevo allí inmediato la de Valiño, adonde se fue a vivir con su familia y hoy lo hacen dichos sus hijos, llevándola y poseyéndola juntamente con los más bienes, rentas y efectos fincables de dicho don Mauro, como hijo de Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, vecino que también ha sido de dicha Casa da Lama y otorgante de la escritura de concordia que el testigo lleva enunciada, del cual petrucio no dejaría de tener bastantes noticias, según las buenas y dilatadas que dice en su declaración.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que el que depone ha oído a su madre que habiéndose despojado por el monasterio de Meira al don Mauro de Novoa de la Casa de la Lama, este había fabricado la de Valiño para vivir en ella, como lo hizo, y hoy lo hacen el don Vicente y don Roque, sus hijos; si esta se fabricó o no, o alguna parte de ella, con materiales que hubiese traído de la Casa de la Lama, de perfectos hechos en ella, no se lo ha expresado, si le oyó que habiendo pedido el expresado don Mauro se los abonase dicho monasterio, y que no habiendo querido hacerlo, se hubiera precisado a demolerlos y removerlos; y tiene noticias que el Andrés Díaz había sido padre del don Mauro de Novoa y Cadórniga, poseedor que había sido de dicha casa de la lama y otorgante de dicha escritura de concordia.

—Pregunta: Repreguntósele, atento a la noticia que deja confesado haber tenido, de que en lo antiguo el derecho de la presentación del referido curato era de diversos presenteros, y los bienes de la Casa de la Lama de dominio del real convento de Meira, si se hace juicio, según justamente debe que los causantes de la parte del acompañado y hermanos no agregarían dicho derecho y regalía a bienes ajenos propensos a mudar de poseedor cada y cuando que vacase el fuero, ni el testigo lo haría hallándose en semejante acontecimiento.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que no puede dar a la re-pregunta otra razón más de lo que deja dicho en esta su deposición.

—Pregunta: Preguntósele más, respecto lleva dicho que el parentesco articulado entre don Vicente González y doña Manuela Carnero es por la madre de esta, exprese si el patronato que se le atribuye en dicho beneficio es por la misma línea o por la de su padre, de quién, cuándo y en qué conformidad adquirió las noticias expresadas en respuesta de la pregunta quinta, en orden a que le proviene por derivación de Julián González y Julián y María González, sus sobrinos; y si de dicho apellido de González en el mismo lugar en que vive la referida doña Manuela hay otras familias, y aquel se compone de muchas casas que tienen la misma denominación de Villadime, en las cuales viven otros vecinos.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que aunque el patronato es de doña Manuela González Carnero, a esta le proviene por su padre, Pascual Carnero, el cual, casado con doña Escolástica González y ésta hermana de doña Manuela González, casada asimismo con don Joseph Rodríguez Casanova, tiene entendido que por esta línea también hay parentesco entre las dos familias, lo que constará de documentos que por dicho don Vicente, su hijo, se presentaren. Y en cuanto a provenirle a la doña Manuela Carnero el derecho de presentar por las personas que deja nominadas en el cuerpo de su declaración, es público en el país y a mayor abundamiento nuevamente se refiere a la concordia y más autos que en razón de ello hubiere. Y en cuanto a si hay más apellido de González en el lugar de Villadime y casas comprensivas de él, es cierto las hay, pero no sabe que sean parientes ni descendientes de los mencionados en dicha concordia, pues si por el apellido habían de ser parientes todos una familia misma, sería tan extensiva como muchos de los hijos de Adán.

—Pregunta: Igualmente se le repregunta, en atención de que en la respuesta que acaba de dar dice tener entendido que por la línea de don Joseph Rodríguez Casanova hay parentesco con la familia de la doña Manuela Carnero, explique más bien lo que quiere dar a entender con esta voz, cómo lo sabe y si para casarse la doña Escolástica con él precedió alguna dispensación.

—Respuesta: Dice que para haber de casarse el don Joseph con su mujer, doña Manuela, oyó después que se movió este litigio se dudaba si eran parientes o no dentro del cuarto grado, y habiendo procurado averiguarse si era así o no, se había hallado estar fuera de él, sin que sepa que para casarse el Pascual Carnero con la doña Escolástica hubiese habido dispensación alguna.

8º- A la última, dice que todo lo que deja dicho es la verdad y por serla en ella se afirmó y ratificó, y dijo conoce muy bien a don Agustín Martínez, vecino del lugar y casa de Casar de Cima, a don Domingo Pascual González, vecino del lugar de Villadime, a don Francisco Antonio López Carvajales, presbíteros, y este cura de Santa María de Amande, y a Antonio Díaz, también vecino del lugar de Villadime, por personas de verdad y crédito, y a todos los dichos y deposiciones que han hecho siempre se les ha dado y dio en juicio y fuera de él sin que le conste cosa en contrario. Firmolo con el acompañado, de que yo, notario de asiento, doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez; Benito de Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo Martín Rodríguez, labrador:

Testigo el dicho y deposición de Martín Rodríguez, que así dijo llamarse, ser labrador y vecino de esta feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, dado y presentado por don Vicente Rodríguez Casanova, para más prueba de lo contenido en la primera, tercera, sexta y última preguntas de su interrogatorio, el cual testigo, habiendo jurado ante mí notario de asiento y presencia del acompañado, ofrecido decir verdad, siendo examinado a tenor de las preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce muy bien a la parte por quien depone y a la del acompañado y no a los procuradores que las defienden en este pleito ni al fiscal eclesiástico de este obispado, pero tiene noticia le hay en él. A las generales de la ley dice es de edad de sesenta años, poco más, y aunque la mujer que ha sido del que depone era prima de la madre del don Vicente por quien depone y haber servido de criado en algún tiempo a don Mauro de Novoa y sus hijos, y además de ello traer un tojal en arriendo que le hizo el expresado don Roque como arrendatario de los diestros del iglesiario del beneficio que se disputa, no por eso dirá más de la verdad como la tiene ofrecida, sin que le toquen otras algunas cuentas.

3º- A la tercera pregunta, dice que es cierto que don Vicente y don Joseph Novoa, hermanos de don Roque, no son actuales llevadores de la Casa de la Lama ni lo eran al tiempo que hicieron la presentación en el expresado don Roque, por haber sido despojado don Mauro de Novoa, padre de los sobredichos, según noticias que ha tenido, de ella y sus bienes, sin que sepa ni le consta si han cedido o no sus derechos y acciones a la citada casa, cuyo despojo ha sido, según noticias públicas, hecho por parte del Real Monasterio de Meira y que con este motivo habían hecho foro a los causantes de doña María Pascua Varela, quien actualmente la está viviendo y poseyendo con su hijo don Bernardo Rodríguez y la mujer de éste. Refiérese a mayor abundamiento a los papeles que en razón de ello hubiere, de donde más bien constará.

6º- A la sexta pregunta, dice que a don Vicente Rodríguez Casanova, aunque no le ha tratado, le conoce por sacerdote y que no le consta cosa alguna en contrario de su buena vida y costumbres, refiérese a mayor abundamiento a los títulos de sus órdenes.

—Pregunta: Preguntó el acompañado, atento a lo que se articula en la primera pregunta del interrogatorio, una de las para que el testigo ha sido señalado, diga si ha oído a sacerdotes de buena conducta, a parientes del mismo don Vicente Rodríguez Casanova y corre de público en este paraje, que la presente causa y litigio es injusta y la sigue dicho don Vicente con obligación de restituir todos los gastos que se le ocasionan a don Roque de Novoa, por corresponderle a este y a sus hermanos el derecho de apresentar el beneficio de Santa Cruz dos Brosmos turnariamente, como hijos legítimos del dicho don Mauro y nietos de Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, vecino y poseedor que fue de la expresada Casa da Lama.

—Respuesta: Dice que lo que puede decir a la pregunta que se le hace es que en un día después que se principió esta probanza, hallándose el testigo en el atrio de la iglesia, como también lo hacían el vicario de Amandi y el de San Julián de Lobios, les ha oído a los dos hablando del pleito que controvierte el don Vicente y don Roque, que fuera una tontería andar litigando este pleito, respecto estaban en la posesión pacífica de presentar alternativamente las dos casas de Villadime y Valiño, y que si no alteraran este pleito, en ella misma se quedaban.

—Pregunta: Más preguntado no obstante de lo que acaba de responder, exprese también si además de las oídas que refiere, tuvo noticias y ha sido y es bien público que dicha presentación turnaria del referido beneficio corresponde a dicha casa de Valiño y a los expresados don Vicente y don Joseph de Novoa, hermanos del don Roque, como hijos de don Mauro de Novoa y nietos de Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, los cuales y sus causantes se mantuvieron desde tiempo inmemorial en la posesión de dicha presentación y usaron de ella en los turnos que le ha correspondido, sin la menor noticia en contrario.

—Notario: Vista la pregunta antecedente, por mí notario de asiento, en atención a que el testigo no ha sido presentado para lo que ella comprende, se repele y el presente acompañado, teniendo otra alguna que hacer cuanto a lo que el testigo lleva declarado, las haga, con apercibimiento que pasando a otras que no lo sean se tomarán las providencias que convenga y se hallaren convenientes a justicia.

—Pregunta: Más preguntado mediante dice traer un tojal por arriendo que le hizo el don Roque como arrendatario de los diestros del iglesario de esta feligresía, por lo que pueda importar, explique si dicho don Roque es tal arrendatario sólo por un año, y en esta atención por cuánto tiempo y en qué conformidad lo lleva el testigo.

—Respuesta: Dice que el arrendatario no es dicho don Roque sino su hermano don Vicente, y al declarante no se le hizo arriendo alguno, más que díchole lo cerrase y apastase ínterin tanto no tuviese nueva orden, lo que hizo hasta ahora sin que se le llevase nada por él.

— Pregunta: Vuelto a preguntarle en atención a lo que tiene declarado en respuesta de la tercera pregunta del interrogatorio, y lo que en esta se comprende, si sabe o tiene noticias por ser bien notorio que dicho don Mauro de Novoa, antes de haberle despojado el convento de Meira de la referida Casa da Lama, vivió en ella y la poseyó como también antes de él Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, su padre, y con motivo de dicho despojo el referido don Mauro demolió dicha Casa da Lama y con los materiales de ella fabricaron de nuevo la de Valiño, en que vivieron dichos sus hijos administrando y poniendo los bienes y rentas que quedaron de los expresados su padre y abuelo, como herederos y sucesores suyos.

—Respuesta: Dice que tiene noticias que así Andrés Díaz, abuelo de don Roque y sus hermanos, había vivido dicha Casa da Lama como el don Mauro, su hijo, hasta el despojo y que este había mudado diferentes materiales al sitio de Valiño, en donde fabricó la casa en que viviesen sus hijos, quienes llevaban los bienes que quedaron de su padre y abuelo.

—Pregunta: Preguntósele más, mediante lo que resulta de su declaración, diga si dicho don Bernardo Rodríguez y su madre, poseedores actuales de la Casa da Lama, son herederos sucesores o parientes de dichos don Mauro de Novoa o del Andrés Díaz, su padre.

—Respuesta: Dice que cuanto a lo que se le pregunta no ha tenido noticia alguna.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle respecto dice conocer a don Roque de Novoa, parte del acompañado, diga si es persona de buena vida y costumbres temeroso de Dios y de sus santos, por tal habido y reputado en este país sin que haya la menor cosa en contrario.

—Respuesta: Dice confiesa la pregunta.

8º- A la última dice que conoce muy bien a don Agustín Martínez, vecino del lugar y casa de Casar de Cima, a don Domingo Pascual González, del de Villadime, a don Francisco Antonio López Carvajales, cura de Santa María de Amande, a Antonio Díaz, también vecino del lugar de Villadime, y a don Juan Antonio Pérez, vecino del lugar de Villachá, todos presbíteros excepto dicho Antonio Díaz, testigos que declararon en esta probanza, por personas de toda verdad y crédito, y tiene para consigo que no harían declaración alguna que no fuesen con verdad. En todo lo cual se afirmó y ratificó y no firmó por decir que aunque en algún tiempo lo hacía, ha algunos años que por sus indisposiciones no lo hace. Firmolo el acompañado con mí notario de asiento, que de todo ello doy fe. Firma: Benito de Laje; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo Juan Diéguez, labrador:

Testigo el dicho y deposición de Juan Diéguez, que así dijo llamarse, ser labrador y vecino de la feligresía de Santa María de Amande, dado y presentado por don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, para más prueba de lo contenido en su interrogatorio de preguntas, el cual testigo, habiendo jurado ante mí notario de asiento y presencia del acompañado, ofrecido decir verdad, siendo examinado a tenor de cada una de las dichas preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce muy bien a don Vicente Rodríguez Casanova, por quien depone, y a don Roque de Novoa, parte del acompañado, no conoce a los procuradores que les defienden en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, ni al fiscal eclesiástico de este obispado, pero tiene noticia le hay en él, y las mismas de este pleito y causa, y lo sobre que se trata. A las generales de la ley, dice es de edad de cincuenta y ocho años poco más o menos, y que no le tocan ningunas con las partes por las que ha sido preguntado.

2º- A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, al presente se haya vaco por óbito, fin y muerte de don Juan Carnero, su último cura y poseedor, refiérese a mayor abundamiento al edicto de su vacante, el cual según noticias públicas en este país es de patronato de legos, y su presentación turnariamente de las dos casas de Villadime y la de la Lama, desde inmemorial tiempo a esta parte y acordanza del testigo, a vista, ciencia y consentimiento de los ilustrísimos señores obispos de este obispado, sus provisores y fiscales eclesiásticos, y a los que por ellos han sido presentados respectivamente se les ha despachado título colación de dicho beneficio, como ha sido al don Juan Carnero en virtud de presentación en él hecha por doña Manuela González Carnero, su sobrina, y antes de él a don Florencio de Novoa y Cadórniga, en virtud de presentación en él hecha por don Mauro de Novoa, su padre, quien antes de serlo litigó pleito con don Agustín Rodríguez de Armesto, vecino de la Casa da Sobreira, por presentación en él hecha por la poseedora que al tiempo era de la Casa da Lama, que lo fue doña María Pascua Varela, que hoy la vive y posee, y oyó en conversación a dicho don Florencio, hallándose el que depone en la casa de este comiendo con el sobredicho, y con este motivo movídose la conversación del cómo había obtenido el curato, expresó el don Florencio que había entrado a ser examinado el don Agustín de Armesto, a quien habían reprobado, y como se le mandase entrar a él a examen, había salido aprobado y conferídosele dicho curato, refiérese a mayor abundamiento a la sentencia que en aquella vacante se hubiese dado, y más documentos que uno y otro hubiesen presentado para acreditar el derecho que cada una de las expresadas casas correspondía, cuya conversación ha pasado habrá unos veinte años poco más o menos, sin que a ello se hubiese hallado persona alguna presente; y antecedentemente de dicho don Florencio también ha sido cura de dicho beneficio don Antonio Pumar, a quien también conoció, el cual según las mismas noticias públicas había sido presentado por María González, a quien conoció, dueña y poseedora que ha sido de la casa de Villadime, refiérese a los estados que hubiere de esta atitulación y vacante, y además de dejar depuesto de público cuanto al modo de presentar y más que contiene esta pregunta, lo oyó en particular a su madre, Catalina Rodríguez, que habrá diez y seis años murió y al tiempo pasaba de ochenta, a Gregorio Rodríguez de San Pedro, vecino de la feligresía del testigo, que habrá diez y ocho años se ha muerto y tendría al tiempo sesenta poco más o menos, y a Diego Rodríguez de Freixendo, vecino que fue de esta feligresía, que también se ha muerto habrá treinta años y tendría cuando se falleció setenta a todo su parecer, quienes decían y aseveraban que dicha parroquial iglesia y curato que se disputa era de presentación turnaria entre las dos casas de Villadime y la Lama, en virtud de la concordia que tenían hechas los causantes de ellas, refiérese a mayor abundamiento a ella y más papeles que en su asunto hubiese.

3º- A la tercera pregunta, dice que conoce muy bien a don Vicente y don Joseph de Novoa, hermanos del don Roque, de quienes también lo fue el don Florencio, los cuales no son actuales llevadores ni poseedores de la Casa de la Lama, ni lo eran al tiempo de la vacante que se disputa por haber sido despojado don Mauro de Novoa, según es público, de la expresada casa de la Lama, y lo es poseedora actual de ella, la ya expresada doña María Pascua Varela y su hijo don Bernardo Rodríguez, con su mujer, la que es hermana del don Roque y más hermanos, y en cuanto a si han hecho o no algunas cesiones a la referida casa de la Lama, no lo sabe, refiérese a ellas si las hubiere y se presentaren.

4º- A la cuarta pregunta, asimismo dice que para obtener dicho beneficio se hallan preferido los parientes de los patronos más cercanos dentro del cuarto grado, lo que más bien constará de la escritura de concordia y aprobación de su santidad, a que nuevamente se refiere.

5º- A la quinta pregunta, dice que dicho don Vicente es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Joseph Rodríguez Casanova y de doña Manuela González, vecinos del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, y ésta, hermana entera y legítima de doña Escolástica González, ambas hijas de Bernardo González y María da Pía, su mujer, a quien conoció, y no ha dicho su marido, pero tuvo noticias de él; y dicha doña Escolástica, madre legítima de dicha doña Manuela Carnero, dueña y poseedora de la casa de Villadime y patrona de dicho beneficio, por la derivación, según noticias públicas, de Julián González y Julián y María González, sus sobrinos, expresados según más en la escritura motivada de concordia, a la que va referente y nuevamente lo hace.

6º- A la sexta pregunta, dice conoce muy bien a dicho don Vicente por un sacerdote de buena vida y costumbres, cristiano viejo, descendiente de tales, habido de dicho legítimo matrimonio, y en quien concurren las calidades necesarias para obtener el beneficio que se disputa y otra cualquiera renta eclesiástica que se le confiera, por ser bien público en este país dicha su buena vida y costumbres y que dará de pasto espiritual a sus feligreses.

7º- A la séptima pregunta, dice que lo que puede deponer en su asunto, que dicho don Roque, según voz pública, sirvió a su majestad en los reinos de Castilla y después en el regimiento de milicias de esta provincia y la de Mondoñedo, en uno y otro por espacio de treinta y seis años poco más o menos, haciéndolo de capitán de granaderos en el expresado regimiento de Lugo, y si ha presentado o no delante persona legítima dispensación o habilitación para obtener el curato que se disputa, el que depone no lo sabe, remítese a ella sin que en orden a la pregunta pueda deponer otra cosa.

—Pregunta: Preguntósele al testigo por el escribano acompañado, sólo con el fin de evidenciar el modo y forma con que depone, sin otro ánimo, explique qué quiere decir o cómo entiende la palabra patronato de legos y en qué la diferencia de otras presentaciones que no lo sean.

—Respuesta: Dice que lo que entiende por patronato de legos es todo aquel derecho que tiene de presentar el que lo es, y a todo su parecer lo distingue por los que son eclesiásticos.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle para el mismo fin a que se ha dirigido la antecedente, qué entiende por público y a qué término o distancia debe ser extensiva cualquiera noticia para considerarse por tal y merecer este nombre.

—Respuesta: Dice que lo que entiende por público es aquello que lo es y se sabe en la feligresía donde uno vive y otras del contorno y jurisdicción.

—Pregunta: Más preguntado no obstante lo que lleva dicho, para mayor claridad, si es cierto que muchas veces corren y se publican noticias que teniéndose por ciertas resultan después ser supuestas y así se ha observado y experimentado, observa y experimenta cada paso, según es constante y el testigo no ignorará.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, en que nuevamente se afirma y que la repregunta que se le hace es muy fuera de la cuestión de que se trata.

—Pregunta: Fuele más preguntado para que resolviendo la antecedente en primer lugar bajo la protesta de nulidad que de lo contrario se hace a su declaración, para verificación de si han sido o no públicas según lo supone las noticias que asigna por tales en ella, explique con toda claridad en qué parajes, sitios, tiempos, a qué personas o el número de ellas las adquirió, en orden a que la presentación de dicho curato de San Miguel de Santa Cruz era turnaria de las dos casas de Villadime y de la Lama y los motivos que hubiese, para suscitarlas de manera que se venga en conocimiento de la verdad.

—Respuesta, dice se refiere a lo que deja dicho, y que en atención a dejar depuesto que el curato que se disputa es público el que su presentación es de las dos casas de Villadime y la Lama y referidos a las sentencias y papeles que en razón de ello hubiere, tiene por demás la repregunta que se le hace para que explique que la generalidad que el que ella contiene y además de ello dejar explicado a quien lo ha oído en particular.

—Pregunta: Insiste el acompañado en que el testigo resuelva clara y distintamente, según debe, la pregunta antecedente para el fin que en ella se propone bajo la protesta hecha, que repite de nuevo, por no ser suficiente la satisfacción que da a ella para venirse en conocimiento del aprecio que puedan merecer las noticias supuestas o su verdad.

—Notario: Repélese la insistencia que se hace por el presente acompañado por dejar el testigo dado la suficiente razón a lo que se le ha preguntado.

—Pregunta: Vuelto a preguntarle respecto que no se le permite responder a la antecedente, siendo tan arreglada sólo porque al acompañado no se le atribuya falta en el cumplimiento de su obligación, atento las oídas y noticias que supone, exprese si por ellas hace juicio y quiso dar a entenderse que la presentación de dicho beneficio corresponderá a las personas que habían sido en tiempos pasados poseedoras, vecinos y moradores de la Casa de la Lama, sus hijos y descendientes, y si se atreviera a negar esta conjetura y verdad para contestación de ello mismo. Resuelva también si las casas, sus formales o materiales de por sí, hablan o pueden hacer la referida presentación.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, en donde deja dado razón de lo que sabe y ha sido sin que pueda adelantarla a otra cosa más de lo que tiene dicho y referencia a papeles, y extraña que el presente acompañado le diga si presentan y hablan los formales de las casas, cuando no ignora que sólo se trata de sus poseedores y de los bienes o predios que ellas contienen.

—Pregunta: Más preguntado en atención de las noticias que dice haber adquirido de don Florencio de Novoa, en el supuesto coloquio de que hace expresión, qué motivo y ocasión tuvo el declarante para concurrir entonces a la casa del sobredicho, y sin embargo de que dice se hallaban los dos solos, por lo que pueda conducir al aprecio que merece su deposición en este punto, explique qué criados tenía dicho don Florencio y cuál de ellos o qué persona ministro sirvió la comida a la mesa.

—Respuesta: Dice que el motivo que ha tenido para estar en la casa del don Florencio en la ocasión que deja expuesto ha sido con el de llevarle veinte y un ducados del importe de un buey del sobredicho, que había vendido el que depone de su orden, como lo hizo de otros en algunos años, y que al tiempo que comieron les sirvió a la mesa una criada llamada Leonor, natural del lugar de Fuente Mayor, feligresía de Lobios, la que está difunta, y aunque tenía otros criados no ha visto servir a la mesa a otra persona alguna.

—Pregunta: Vuelto a preguntar cuántos años ha sido cura en dicho beneficio cada uno de los que el testigo dice haber conocido.

—Respuesta: Dice que don Juan Carnero fue cura a su parecer unos diez meses y don Florencio veinte y siete años poco más o menos, y don Antonio Pumar no sabe los años que ha sido, sí conocídole por espacio de diez, refiérese a los edictos o sentencias y títulos de sus vacantes, donde más bien constará.

—Pregunta: Más preguntado si se halló presente el testigo al tiempo de hacer doña Manuela Carnero la presentación de dicho curato a favor del don Juan Carnero, su tío, expresando en este caso ante qué escribano, notario y testigos, o en defecto, cómo sabe que lo ha sido en virtud de presentación de la sobredicha y no de otra persona que pudieranlo ejecutar lo mismo algunas más.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que aunque no ha sido testigo ni halládose presente a la presentación que hizo doña Manuela Carnero, ni sabe la persona judicial por ante quien pasó, como ya dejó expresado es público el que lo hizo, lo que más bien constará de la titulación del don Juan Carnero, a que se refiere.

—Pregunta: Repreguntósele más sin embargo de que con sus supuestas noticias y publicidades quiere confundir el derecho de apresentar dicho curato en las alternativas que corresponden a la parte del acompañado y sus hermanos, como hijos legítimos del referido don Mauro de Novoa y nietos de Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, exprese si ha conocido o tuvo noticias de los sobredichos, si el explicado don Mauro al tiempo que hizo la presentación en su hijo don Florencio era vecino y poseedor de la de Valiño y el Andrés Díaz, su padre, lo había sido de la Casa da Lama, y si por consiguiente tuvo noticias que en las vacantes y turnos que atribuye a dicha Casa da Lama desde tiempo inmemorial fuese cura alguno en quien no presentase dicho don Mauro, el Andrés Díaz o sus antecesores.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que el don Mauro cuando hizo la presentación en su hijo no vivía en la casa de la Lama, sí en la de Valiño, el cual según noticias quedara hijo legítimo de Andrés Díaz, el cual había vivido en la casa de la Lama; y cuanto a lo más que contiene la repregunta, ya lleva dado razón en el cuerpo de su declaración, sin que pueda adelantarla.

—Pregunta: Mediante en respuesta de la segunda pregunta, para contestación de su dicho, refiere oídas particulares de su madre y otras personas, distinga con individualidad los años, meses, días, parajes y ocasiones en que se las hubiese dado cada una de ellas, y los motivos que hubiese para ejecutarlo, de suerte que por su modo de explicación se venga en conocimiento del aprecio que puedan merecer dichas noticias.

—Respuesta: Se refiere a lo que deja dicho, por ser la realidad de la verdad, y que por el transcurso de años que murió cada uno, según deja expresado, no tiene presentes las circunstancias que se le preguntan; sí que ha sido cierto lo que deja depuesto haberles oído, además de ser público, como lo deja dicho.

—Pregunta: Repreguntósele más, mediante a la conclusión de dicha respuesta de la segunda pregunta del interrogatorio, que las personas que señala en las noticias adquiridas, aseveraban que la presentación turnaria era en virtud de concordia que tenían hecha los causantes de dichas dos casas de Villadime y de la Lama, exprese si los sobredichos le explicaron cómo se llamaban los sujetos que la habían otorgado, o si en orden a esto mismo tuvo otras noticias, o lo sabe en alguna manera.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que hace memoria que le hicieron expresión las personas que deja citado el que la motivada concordia se había otorgado entre Andrés Díaz, poseedor de la Casa da Lama, y Julián González, sin que les oyese si habían entrado en ella más personas, excepto la publiridad de los sobrinos de dicho Julián, que ya deja depuesto.

—Pregunta: Rreguntósele más si es cierto y público que dichos don Vicente y don Joseph de Novoa, hermanos del don Roque y don Florencio, están llevadores y poseedores de la casa llamada de Valiño y bienes anejos a ella, que uno y otro quedó fincable y en la herencia de dichos don Mauro y don Andrés Díaz, su padre y abuelo, y el don Vicente posee la mayor porción por haberle tocado la mejora de tercio y quinto, la que el testigo no puede ignorar por lo que va expuesto al principio de la pregunta.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que es cierto que don Vicente y don Joseph de Novoa, hermanos del don Roque, se hallan poseedores de los bienes y casa de Valiño que quedaron de don Mauro de Novoa, su padre, si lo hiceron de algunos que les quedasen de Andrés Díaz, su abuelo, no lo sabe, sí que dicho don Vicente se haya poseedor de dicha casa de Valiño por haberle tocado la mayor parte y mejora de ella, según noticias públicas en este país.

—Pregunta: Más preguntado, atento lo que acaba de responder, si sabe o tiene noticias que el despojo que anuncia en respuesta a la tercera pregunta del interrogatorio, se hizo a instancia del Real Convento de Santa María de Meira, en demanda puesta contra dicho don Mauro, con cuyo motivo se le precisó a demoler dicha Casa da Lama, con cuyos materiales erigió de nuevo la de Valiño, en que deja confesado vivir el don Vicente.

—Respuesta: Dice que según noticias es cierto lo que contiene la repregunta, a excepción de no saber si hubiese demolido toda dicha casa, sí parte de ella, y después del referido despojo, según las mismas noticias, dicho monasterio hizo foro al cura vicario que entonces era en San Julián de Lobios, y que este había hecho cesión de él y otros bienes a la ya expresada doña María Pascua Varela, su sobrina, para casarse con don Benito Rodríguez, su marido, a quien conoció; no sabe ni oyó en qué renta se lo hicieron ni qué condiciones.

—Pregunta: Vuelto a preguntar al testigo si sabe de dónde eran oriundos los expresados cura vicario de San Julián de Lobios, su sobrina y marido, y que fuesen herederos, sucesores o parientes de los dichos don Mauro de Novoa, su padre y más causantes, o de doña Manuela Carnero, de la parte del acompañado, o de sus hermanos.

—Respuesta: Dice se remite a lo que tiene dicho, y que no sabe cosa alguna de la pregunta, más que haber oído que el cura vicario o su sobrina eran oriundos de tierra de los puertos, hacia la ciudad de Santiago.

—Pregunta: Preguntósele más qué fundamentos tiene para aseverar lo que respondido deja a la pregunta cuarta del interrogatorio.

—Respuesta: Dice ha oído de público que la presentación de dicho beneficio la hacen los patronos en los parientes más cercanos de ellos, dentro del cuarto grado, que es el motivo que tiene para aseverarlo a la cuarta pregunta; refiérese además de ello a dicha concordia, donde más bien constará, a la que ya queda referido.

—Pregunta: Más preguntado en vista de las largas noticias que asegura haber tenido en orden a la presentación de dicho beneficio y más que comprende su declaración, diga si las tuvo también que antes de otorgársela, con la concordia que lleva enunciado, eran presenteros de él muchas personas y familias, quienes cedieron el derecho que tenían en el referido Andrés Díaz de la Casa da Lama y en Julián González de Villadime, en los cuales recayó in solidum, y el turno tocante del referido Andrés en virtud de la concordia en sus herederos y sucesores, según justamente debe inferirse, y que el sobredicho no podía agregar ni agregaría semejante derecho ni regalía a la Casa da Lama, viviendo en ella como enfiteuta y siendo de dominio ajeno, lo que el testigo en semejante caso tampoco hiciera, lo que se le pide resuelva y verdad.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, en donde deja dado razón de lo que sabe, ha visto y oído, sin que pueda darla a lo que se le repregunta por no tener noticia de ello.

—Pregunta: Fuele más preguntado si el testigo ha tenido frecuencia y trato en el lugar y casa de Bouzas del don Vicente Rodríguez Casanova, en qué ocasiones conoció y comunicó a María da Pía, y cómo sabe y le consta la legitimación de las personas que expresa la pregunta quinta del interrogatorio.

—Respuesta: Dice que aunque no ha estado más de una vez, habrá diez y seis, años en la casa de la parte por quien depone, en ella vivió y trató a María da Pía, su abuela, como asimismo lo ha hecho en la feria del Castro de Caldelas, en la de Maceda y otras partes que por ahora no tiene presentes, con cuyos motivos la trató y comunicó, no obstante de no haber más que la distancia de media legua poco más o menos de la habitación del que depone a la que tenía la sobredicha, y hoy tiene la madre del don Vicente, cuya legitimidad es notoria en el país.

—Pregunta: Preguntósele más, mediante en respuesta de la sexta pregunta, depone de la suficiencia, buena vida y costumbres de don Vicente Rodríguez Casanova, diga si don Roque de Novoa, a quien el testigo confiesa conocer, es persona habida y tenida también por de iguales circunstancias a las de dicho don Vicente, fuera del sacerdocio de este, sin que en el asunto haya la menor cosa en contrario.

—Respuesta: Dice es cierto conocer al don Roque por de buena vida y costumbres, y cuanto a lo demás que contiene la repregunta no puede dar razón a ella.

—Pregunta: No obstante la respuesta de arriba, resuelva si ha tenido noticias que dicho don Roque muchos años se empleó en estudios y especialmente en el colegio de la Compañía de la villa de Monforte, como después en la casa y asistencia de dicho don Florencio de Novoa, su hermano, dimanado de procurar este que se hiciese sacerdote, para que agregase a su casa la legítima de bienes que le correspondía, como lo hizo dicho don Florencio.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho; y en cuanto a la pregunta que se le hace, lo que puede decir es que hallándose estudiando en la villa de Monforte de Lemos se entró en el real servicio de su majestad, y después de vuelta de él en el empleo de capitán de granaderos se estuvo en compañía de su hermano don Florencio, si estudió en ella o no, no lo sabe.

—Pregunta: Vuelto a repreguntarle respecto asienta que dicho don Roque sirvió a su majestad antes de hacerlo en el regimiento de milicias de esta provincia, diga si le consta en cuál lo hizo primero y en qué parajes del reino de Castilla lo estuvo, como en qué empleos se ejercitó.

—Respuesta: Dice que desde que salió de los estudios a servir a su majestad no sabe en qué regimientos lo hizo ni por qué parajes anduvo en el reino de Castilla, sólo sí que después vino, como lo deja expresado, al regimiento de milicias de esta provincia por capitán de granaderos, sin que tampoco le conste si salió de este a otra parte después de ser tal capitán.

—Pregunta: Preguntósele más, quién le llamó e instruyó para venir a dar esta su deposición, cuándo, en qué partes y conformidad, y si sobre uno y otro se le habló dando consejo alguna casa por eclesiástico o secular señalando, qué personas, si le manifestaron o leyeron algún papel.

—Respuesta: Dice que para venir a hacer esta su deposición no ha estado persona alguna con él, sólo la mañana de ayer día el don Vicente por quien es presentado, sin que este le hubiese dicho ni instruido en cosa alguna, más que estaba dando esta probanza y así que viniese a declarar lo que supiese, como lo hizo.

8º- A la última, dice que conoce muy bien a don Agustín Martínez, vecino del lugar de Casar de Cimas, a don Domingo Pascual González, del de Villadime, a don Francisco Antonio López Carvajales, vecino de la feligresía del que depone, a Antonio Díaz, vecino de dicho lugar de Villadime, a don Juan Antonio Pérez, del de Vilachá, y a Martín Rodríguez de Freixedo, todos presbíteros excepto este y dicho Antonio Díaz, testigos que declararon en esta probanza por personas, y sacerdotes aquellos, de buena vida y costumbres y de toda verdad y crédito, y que no harían declaración alguna que no fuese con verdad; y por serlo todo lo que el que depone deja dicho, en ella se afirmó y ratificó, no firmó porque dijo no saber, hízolo él acompañado con mí notario de asiento, que de todo ello doy fe. Firma: Benito de Laje; ante mí Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-03-19 Apartación:

En la casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a diez y nueve días del mes de marzo, año de 1758, ante mí notario de asiento, pareció presente don Vicente Francisco Rodríguez González Casanova, presbítero, a cuyo pedimento recibo esta probanza, y dijo que por ahora se aparta de dar más testigos para ella, sin perjuicio de hacerlo de los más que quisiese dentro del término probatorio que le está compartido y falta por correr. Presente Benito de Laje, escribano acompañado, que se lo hice saber. Firmolo dicho don Vicente y de ello doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1758-04-05 Sustitución del procurador Castrelo:

Sépase como yo, Francisco Castrelo de la Torre, procurador de causas en esta ciudad, por algunas ocupaciones con que me hallo, sustituyo los poderes de las partes que defiendo y más que ocurrieren en Juan Rodríguez Guedella, notario, relevándole según se requiere y con todas las más cláusulas necesarias, y así lo otorgo, por mí y ante mí, como notario, siendo testigos don Antonio Pallarés, don Ramón de Cruz y Jacobo Castrelo, estando en esta dicha ciudad de Lugo, a cinco de abril de 1758. Por mí y ante mí, Francisco Castrelo de la Torre.

1758-04-08 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Juan Rodríguez Guedella, sustituto de Castrelo, en nombre de don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa, sobre su provisión, que se hallan en prueba, digo que la contraria alegó para la suya, antes del punto, y se le despachó receptoría, con que se me citó, y por empantanar para tener suspenso el término, no procuró dar ninguna, por que suplico a vuestra merced se sirva alzar dicha suspensión y que se me dé vista de autos, por ser de justicia; costas, juro lo debido, y presento sustitución en forma. Firma: Guedella.

1758-04-08 Auto:

Júntese. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, abril ocho de 1758. Ante mí, Pardo.

1758-04-13 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

José Antonio García en nombre de don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, opositor legítimo al beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, que litiga con el fiscal eclesiástico y asertos opositores, ante vuestra merced, digo que por mi parte se alegó para la prueba y despacho receptoría cometida al notario de la causa, y en atención a no hallarse esta con asistencia y recelarme que, por la contraria, al tiempo que se le quiera citar para ella se ha de refugiar y no querer parecer, a vuestra merced suplico se sirva mandar se me despache en la forma ordinaria por ser justicia; juro. Firma: García.

1758-04-13 Auto:

Por presentada, y atento a lo que se representa, el notario de Poio a quien está cometida la receptoría que se motiva, haciendo tres diligencias en dos días distintos, en casa y busca de don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, como de otro cualquiera que resultare comprendido, no apareciendo, constando hallarse en el paraje, dejándoseles testimonio a la primera, asista a su costa hasta que lo hagan y proceda en lo más que haya lugar. Y por este auto, originalmente, así lo mandó y firmó su merced, el señor provisor, en Lugo, a trece de abril de 1758. Firma: Licenciado Munilla; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1758-04-16 Requerimiento:

En la ciudad de Lugo, a diez y seis días del mes de abril, año de 1758, Joseph Antonio García, como procurador de don Roque de Novoa, clérigo de menores, requirió a mi notario de asiento con la carta receptoría antecedente, para que en su conformidad parta al recibir de la probanza que expresa, citando primero nuevamente para ello al procurador Castrelo como de su parte; y por mí notario de asiento visto, le acepto y protesto cumplir con la obligación de mi oficio. Firmo y de ello doy fe. Firma: García; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-16 Citación a Francisco Castrelo:

En la ciudad de Lugo, a diez y seis días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento, habiendo sido requerido por Joseph Antonio García con la carta receptoría antecedente, teniendo presente delante mí a Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, sin embargo de la citación que con ella ya le está hecha, nuevamente le cite para la probanza que motiva, para que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer de los testigos que para ella se dieren y presentaren, dar acompañado y conformar en auditorio o practicar otra alguna diligencia, lo haga en el día diez y nueve del que corre, concurriendo para dicho efecto al atrio de la iglesia de San Julián de Lobios, sitio que le señalo para que concurra a él, por sí o su parte, para dicha conformación, en razón de que le hice la citación y notificación que en tal caso se requiere, en su persona, que dijo se afirma en lo que antes de ahora tiene respondido; firmó, doy fe. Firma: Castrelo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-16 Otra notificación al fiscal:

En la ciudad de Lugo, a diez y seis días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento, hice otra tal citación y notificación como la que antecede, nuevamente al fiscal eclesiástico de este obispado, en su persona, que dijo se da por citado y hará la diligencia que le convenga; y por ello, así lo respondió y firmó, de que doy fe: Firma: Pérez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-17 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, digo haber García alegado para la prueba antes del punto, y se quedó con los autos, suplico a vuestra merced se sirva mandar se le compela a su entrega, y de hecho, que se me dé vista, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1758-04-17 Auto:

Para la primera, y de hecho, se le dé vista. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, abril diez y siete de 1758. Ante mí, Pardo.

Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Pardo.

1758-04-17 Partida de la ciudad:

En la ciudad de Lugo, a diez y siete días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento, pongo por fe y diligencia me parto desde esta ciudad a dar cumplimiento a la receptoría con que me hallo, y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-18 Asistencia de dos días y llegada a Valiño:

En el lugar do Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorxo, a diez y ocho días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento, doy fe haber llegado a dicho lugar, distancia de la ciudad de Lugo doce leguas, y no ocuparme en otro negocio, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-04-19 Auto del notario de asiento:

En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorxo, a diez y nueve días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento, en atención a hallarse pasado el requisitorio a la receptoría con que obro, y con que he sido requerido por el señor ordinario de Orense, en cuyo distrito vive y reside don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, vecino de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, proveo partirme a dicha feligresía y habitación del sobredicho, a fin y efecto de citarle para la probanza que dicha receptoría contiene, y que conste lo pongo por auto que firmo. Proveído por mí y ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-19 Citación a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova:

En el lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, y casa de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, a diecinueve días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento, habiendo hallado personalmente a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, vecino de dicha feligresía, le hice saber y notifiqué la receptoría antecedente y respuesta dada por su procurador, Francisco Castrelo de la Torre, para que queriendo dar acompañado a la probanza que se hubiere de dar por don Roque de Novoa y Cadórniga, y conformar en auditorio, lo haga concurriendo para ello al lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorxo, y casa de Santiago do Rodicio, en el día de mañana veinte del corriente mes, y a la hora de las dos de la tarde de él, y pasado no lo haciendo, nombraré uno y otro de oficio, en razón de que le hice la diligencia y citación que en derecho se requiere, en su persona, que dijo recusa al presente notario de asiento para que por sí a solas pase al recibir de la probanza para que se le cita, ofrece su acompañado dándosele término para traerle y juntarle en el auditorio en donde se conformase, atento al que se le asigna es muy breve y en él no poder presentar el acompañado, por vivir a alguna distancia de más de tres leguas todos los escribanos o notarios de quienes se pueda valer para presentarlo, y de lo contrario protesta la nulidad de cuanto se hiciere y obrare; respondió, firmó, y de ello doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; ante mí, Joseph Fernández de Sanjurjo.

1758-04-19 Conformación de auditorio:

En el lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, a los dichos diecinueve días del mes de abril, año de 1758, ante mí, notario de asiento, parecieron don Roque de Novoa y Cadórniga y don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, y dijeron se hallaban conformes en que sea casa de auditorio para el recibir de la probanza, que se ha de dar por dicho don Roque, la de Santiago do Rodicio, a donde el don Vicente concurrirá con su acompañado. Así lo dijeron y firmaron de que yo notario de asiento doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Roque Díaz de Novoa; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1758-04-19 Asistencia:

Doy fe a haberme ocupado hoy día en haber venido desde el lugar de Valiño a esta feligresía de Bouzas y practicado las diligencias que anteceden, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-04-20 Partida:

En el lugar y feligresía de San Martín de Sacar de Bois, a veinte días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia me restituyo desde este dicho lugar al de Villar, donde, y casa de Santiago do Rodicio, se hayan conformadas las partes en que la sea de auditorio, para el recibir de esta probanza, y que conste lo firmo. Firma: José Fernández Sanjurjo.

1758-04-20 Asistencia y más que contiene:

En el lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorxo, a los dichos veinte días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia en cómo, no obstante de haber estado la tarde de hoy en la casa a donde se han conformado las partes para el recibir de esta probanza, no ha concurrido don Vicente Francisco Rodríguez Casanova con el acompañado que tiene ofrecido, y que conste y le pare a dicho don Vicente el perjuicio que hubiere lugar, lo pongo por declaración y diligencia, y la misma de no haber devengado hoy día otro salario. Firma: José Fernández Sanjurjo.

1758-04-21 Auto:

En la feligresía de San Jorge de Santiorxo, a veinte y un días del mes de abril, año de 1758, y casa de Santiago do Rodicio, yo notario de asiento, en atención a haber pasado más de veinte y cuatro horas del término señalado a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, para que concurriese con su acompañado y no lo ha hecho ni ejecutadom proveo en nombrarle de oficio y con él, en quien lo hiciere, teniendo presente lo respondido por el don Vicente, recibir la probanza que se haya de dar por don Roque de Novoa, atento el tiempo que ha pasado y atajando gastos y perjuicios de las partes, y que conste lo firmé. Firma: José Fernández Sanjurjo.

1758-04-21 Asistencia y más que contiene:

En el lugar de San Jorge de Santiorxo y casa de Santiago do Rodicio, a los dichos veinte y un días del mes de abril, año de 1758, yo notario de asiento pongo por fe y diligencia el haber concurrido a ella don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, con su acompañado, siendo la hora de las siete de la tarde poco más o menos, que por ser tarde se suspende su presentación y jura hasta el día de mañana, y que conste haberme hoy día ocupado en este negocio y no en otro, ni de vengado más salario, y que conste lo firmé.

1758-04-22 Relación de preguntas para el interrogatorio de la probanza:

Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinadas los testigos que fueran presentados por parte de don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, para el pleito que litiga sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos con don Vicente Francisco Casanova y el fiscal eclesiástico:

1º- Primeramente, por el conocimiento de la parte, su edad, noticia de este pleito y más generales de la ley.

2º- Si saben que el beneficio de San Miguel de Santa Cruz se halla vaco por muerte de don Juan Carnero, último cura, y que dicho beneficio es de patronato lego y de presentación de la familia derivada de don Andrés Díaz y Cadórniga y sus ascendientes y de la familia y descendientes de Julián González de Villadime, los cuales, por sus troncos y familias y por donaciones de otros, son los verdaderos patronos de dicho beneficio y lo presentaron siempre en las vacantes que se han ofrecido a vista de los señores ilustrísimos y sus fiscales, y a los por ellos presentados se les ha hecho título y colación con recudimiento de frutos, y así lo han visto ser y pasar los testigos desde el tiempo de su acordanza y lo oyeron a sus mayores y otras personas ancianas que en su tiempo decían había pasado lo mismo y así es público y notorio, pública voz y fama, sin que jamás se hubiere visto cosa en contrario.

3º- Si saben que entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, padre de don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, y Julián González y sus sobrinos Julián y María González, otorgaron escritura de concordia para que en las sucesivas vacantes alternativamente presentasen y proveyesen de cura la parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz, y que cada una de las familias de los otorgantes habían de presentar in solidum el turno y vacante que le correspondiere, y de ella el heredero mayor de sus bienes y mayorazgo, cuya escritura se haya aprobada por su santidad, digan lo que supieren, hayan oído y se refieran a dicha concordia y bula.

4º- Si saben que don Roque, clérigo de prima, don Florencio, cura que fue de la parroquial iglesia que se disputa, y don Joseph y don Vicente Díaz de Novoa, son hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Mauro Díaz de Novoa, que este lo era también de don Andrés Díaz, otorgante de la escritura de concordia, y el don Vicente, que presentó en el citado don Roque, es heredero en el vínculo y mayorazgo de su padre y abuelo, digan lo que supieren, hayan oído y se refieran a papeles, probanzas, instrumentos que sobre el asunto haya.

5º- Si saben que don Juan Carnero, último cura que fue de San Miguel de Santa Cruz, lo ha sido a presentación de doña Manuela Carnero como derivada de Julián González, y asimismo que el antecesor a éste lo fue también don Florencio Díaz de Novoa, presentado por su padre don Mauro Díaz de Novoa, vecino que al tiempo era de la casa de Valiño y despojado ya de la Lama, por ser el derecho de esta presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia, digan lo que supieren y se refieran a los estados, concordia y bula de aprobación.

6º- Si saben que don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga está ordenado de prima tonsura y es persona virtuosa de buena vida y costumbres, hijo y descendiente de cristianos viejos y de toda distinción, capaz y benemérito para el desempeño de la obligación de párroco y gozar cualquier renta eclesiástica.

7º- Ítem, de público y notorio pública voz y fama que los testigos que declararon en esta probanza son personas de toda verdad y crédito, por tales reputados en el país. Firma: Valcarce; Roque Díaz de Novoa y Cadórniga.

1758-04-22 Auto:

Por presentado el interrogatorio de preguntas, por el que protesto examinar los testigos que ante mí se dieren y presentaren por don Roque de Novoa y Cadórniga. Proveído por mí, notario de asiento, en la casa de Santiago de Rodicio, auditorio en donde se ha de recibir esta probanza, a veinte y dos días del mes de abril, año de 1758. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-22 Presentación y jura del acompañado:

En el lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorxo y casa de Santiago do Rodicio, a donde se hallan conformes las partes que la sea de auditorio para el recibir de la probanza que tiene que dar don Roque de Novoa y Cadórniga, a veinte y dos días del mes de abril, año de 1758, don Vicente Rodríguez Casanova presentó ante mí, notario de asiento, por acompañado a Jacob de Recimil y Neira, escribano de número de la villa y jurisdicción del Castro de Caldelas, el cual aceptó el serlo y juró en forma de cumplir con el oficio de tal. Presente dicho don Roque de Novoa, a quien se lo hice saber, que dijo consentía lo fuese y que con su asistencia se reciba la expresada probanza; firmáronlo, de que yo, el presente notario de asiento, doy fe. Firma: Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Roque Díaz de Novoa; Jacobo Recimil y Neira; ante mí, Josep Fernández Sanjurjo.

1758-04-22 Jura de testigo:

En la feligresía de San Jorge de Santiorxo y casa de Santiago do Rodicio, auditorio señalado para el recibir de la probanza en que entiendo, don Roque de Novoa y Cadórniga presentó ante mí notario de asiento por testigo a don Carlos Francisco Valcarce y Somoza, vecino de Santa María de Tuiriz, del cual recibí juramento según su estado, y bajo él ofreció decir verdad en todo lo que le fuese preguntado, sin omitirlo, y que conste lo firmo. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-22 Asistencia del día 22:

Doy fe haberme ocupado hoy día, y el acompañado, en el recibir la deposición de don Carlos Francisco Valcarce y Somoza, y lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-04-23 Jura de un nuevo testigo:

En la feligresía de San Jorge de Santiorxo y casa de Santiago de Rodicio, auditorio señalado para el recibir de la probanza en que entiendo, a veinte y tres días del mes de abril del, año de 1758, don Roque de Novoa y Cadórniga presentó más por testigo ante mí, notario de asiento, a don Tomás Francisco Martínez y Prado, vecino y residente en el Coto de Pol, feligresía de Santa María de Vaamorto, del cual recibí juramento, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, sin omitirlo, y que conste lo firmo. Firma: José Fernández Sanjurjo.

1758-04-23 Asistencia día 23:

Doy fe a haberme ocupado hoy día y el acompañado en el recibir la deposición de don Tomás Francisco Martínez y Prado, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-04-24 Jura de un nuevo testigo:

En la feligresía de San Jorge de Santiorxo y casa de Santiago de Rodicio, auditorio señalado para el recibir de la probanza en que entiendo, a veinte y cuatro días del mes de abril, año de 1758, don Roque de Novoa presentó más por testigo ante mí, notario de asiento, y del acompañado, a don Manuel Álvarez, presbítero, vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, del cual recibí juramento y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y que conste lo firmo.

1758-04-24 Asistencia del día 24:

Doy fe a haberme ocupado hoy día y el acompañado en el recibir la declaración de don Manuel Álvarez, presbítero, y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-04-25 Jura de otro testigo:

En la feligresía de San Jorge de Santiorxo y casa de Santiago de Rodicio, auditorio señalado para el recibir de la probanza en que yo notario de asiento entiendo, a veinte y cinco días del mes de abril año de 1758, don Roque de Novoa y Cadórniga presentó más por testigo ante mí, notario, a don Andrés Rodríguez Somoza, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, del cual recibí juramento según su estado sacerdotal, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y que conste lo firmo. Firma: Sanjurjo.

1758-04-25 Asistencia del día 25:

Doy fe haberme ocupado hoy día con el acompañado en este negocio y no en otro, ni devengado más salario, y que conste lo firmo.

1758-04-26 Jura de otro testigo:

En la feligresía de San Jorge de Santiorxo y casa de Auditorio de Santiago de Rodicio, para el recibir de la probanza en que entiendo, a veinte y seis días del mes de abril, año de 1750, don Roque de Novoa y Cadórniga presentó más por testigo ante mí notario y del acompañado a don Jacob de Novoa y Becerra, presbítero, vecino de San Julián de Parada de Labiote, obispado de Orense, del cual recibí juramento según su estado sacerdotal, y bajo él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y de todo ello yo, notario de asiento, doy fe.

1758-04-22 Relación de preguntas para el interrogatorio de la probanza:

Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinadas los testigos que fueran presentados por parte de don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, para el pleito que litiga sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos con don Vicente Francisco Casanova y el fiscal eclesiástico:

1º- Primeramente, por el conocimiento de la parte, su edad, noticia de este pleito y más generales de la ley.

2º- Si saben que el beneficio de San Miguel de Santa Cruz se halla vaco por muerte de don Juan Carnero, último cura, y que dicho beneficio es de patronato lego y de presentación de la familia derivada de don Andrés Díaz y Cadórniga y sus ascendientes y de la familia y descendientes de Julián González de Villadime, los cuales, por sus troncos y familias y por donaciones de otros, son los verdaderos patronos de dicho beneficio y lo presentaron siempre en las vacantes que se han ofrecido a vista de los señores ilustrísimos y sus fiscales, y a los por ellos presentados se les ha hecho título y colación con recudimiento de frutos, y así lo han visto ser y pasar los testigos desde el tiempo de su acordanza y lo oyeron a sus mayores y otras personas ancianas que en su tiempo decían había pasado lo mismo y así es público y notorio, pública voz y fama, sin que jamás se hubiere visto cosa en contrario.

3º- Si saben que entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, padre de don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, y Julián González y sus sobrinos Julián y María González, otorgaron escritura de concordia para que en las sucesivas vacantes alternativamente presentasen y proveyesen de cura la parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz, y que cada una de las familias de los otorgantes habían de presentar in solidum el turno y vacante que le correspondiere, y de ella el heredero mayor de sus bienes y mayorazgo, cuya escritura se haya aprobada por su santidad, digan lo que supieren, hayan oído y se refieran a dicha concordia y bula.

4º- Si saben que don Roque, clérigo de prima, don Florencio, cura que fue de la parroquial iglesia que se disputa, y don Joseph y don Vicente Díaz de Novoa, son hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Mauro Díaz de Novoa, que este lo era también de don Andrés Díaz, otorgante de la escritura de concordia, y el don Vicente, que presentó en el citado don Roque, es heredero en el vínculo y mayorazgo de su padre y abuelo, digan lo que supieren, hayan oído y se refieran a papeles, probanzas, instrumentos que sobre el asunto haya.

5º- Si saben que don Juan Carnero, último cura que fue de San Miguel de Santa Cruz, lo ha sido a presentación de doña Manuela Carnero como derivada de Julián González, y asimismo que el antecesor a éste lo fue también don Florencio Díaz de Novoa, presentado por su padre don Mauro Díaz de Novoa, vecino que al tiempo era de la casa de Valiño y despojado ya de la Lama, por ser el derecho de esta presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia, digan lo que supieren y se refieran a los estados, concordia y bula de aprobación.

6º- Si saben que don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga está ordenado de prima tonsura y es persona virtuosa de buena vida y costumbres, hijo y descendiente de cristianos viejos y de toda distinción, capaz y benemérito para el desempeño de la obligación de párroco y gozar cualquier renta eclesiástica.

7º- Ítem, de público y notorio pública voz y fama que los testigos que declararon en esta probanza son personas de toda verdad y crédito, por tales reputados en el país. Firma: Valcarce; Roque Díaz de Novoa y Cadórniga.

1758-04-22 Auto:

Por presentado el interrogatorio de preguntas, por el que protesto examinar los testigos que ante mí se dieren y presentaren por don Roque de Novoa y Cadórniga. Proveído por mí, notario de asiento, en la casa de Santiago de Rodicio, auditorio en donde se ha de recibir esta probanza, a veinte y dos días del mes de abril, año de 1758. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

Probanza dada por don Roque de Novoa y Cadórniga:

Declaración del testigo don Carlos Francisco Valcarce, presbítero:

Testigo el dicho y deposición de don Carlos Francisco Valcarce, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Tuiriz, y casa del Pacio Viejo, dado y presentado por don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, para en prueba de su interrogatorio de preguntas y pleito que litiga con don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel y Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, su último poseedor, el cual testigo, habiendo jurado según su estado, ante mí, notario de asiento, y presencia de Jacobo de Remisil y Neira, escribano acompañado, y ofrecido decir verdad, examinado a tenor de cada una de las preguntas del interrogatorio, dice y depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice conoce de entero conocimiento a don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, parte por quien es presentado, y lo mismo a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, como así mismo al fiscal eclesiástico actual de este obispado de Lugo; tiene noticias ciertas de este pleito y lo sobre que se controvierte. A las generales de la ley, que es de edad de cincuenta y dos años, poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales por las que ha sido preguntado, a lo menos de que tenga noticias.

2º- A la segunda pregunta, asimismo depone que el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos al presente se halla vaco, por muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que ha sido de dicho beneficio, el cual siempre ha oído y es público en este país, es de patronato lego y de presentación de la familia derivada de don Andrés Díaz y Cadórniga y sus ascendientes, y de la familia y descendientes de Julián González de Villadime, los que por sus troncos y familias y donaciones de otras son los verdaderos patronos de dicho beneficio, y lo presentaron siempre en las vacantes que se han ofrecido a vista de los señores ilustrísimos que han sido de este obispado, sus fiscales, y a los por ellos presentados, despachádosele título y colación, como han sido al precitado don Juan Carnero, en virtud de presentación en él hecha por la poseedora actual de la casa de Villadime, y antes de él así mismo conoció por cura de dicho beneficio a don Florencio de Novoa y Cadórniga, hermano del don Roque por quien depone, el cual ha sido cura en fuerza de presentación en él hecha por don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, vecino y dueño de la casa de Valiño, como hijo del ya expresado don Andrés Díaz, y así mismo conoció por cura en el mencionado curato a don Antonio Pumar, quien lo ha sido en virtud de presentación en él hecha por el poseedor o poseedora de la ya expresada casa de Villadime; lo cual ha visto ser y pasar en el tiempo de su acordanza, y conocido a los expresados tres curas, como así mismo oyó a su padre don Manuel Valcarce, a don Gaspar de Puga, vecino de la feligresía de Pinol, y a otras personas viejas y ancianas que aseveraban que el expresado beneficio se presentaba una vacante por una familia y la otra por la otra, en razón de que habían otorgado escritura de concordia, la que se había aprobado por su santidad, como más bien uno y otro constará de dichos documentos y sentencias, a que el que depone a mayor abundamiento se refiere.

3º- A la tercera pregunta, dice que con el motivo de haber tenido el don Florencio de Novoa y Cadórniga los pleitos antiguos, habiéndose hallado el que depone en la ciudad de Lugo a tiempo que también lo hacía el dicho don Florencio, a fin de atitularse de dicho curato, con este motivo ha visto y reconocido la escritura de concordia que se ha otorgado entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa, padre del don Mauro, y el licenciado Julián González, como curador de sus sobrinos Julián González y María González, dueños de la casa de Villadime, para que en lo sucesivo alternativamente presentasen dicha parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz, el turno y vacante que le correspondiese, haciéndolo el heredero mayor de los bienes y mayorazgo de una y otra casa, o quien de ellos llevase la mayor parte en cada una respective. Con cuyo motivo lo tuvo también de haber visto y leído la bula de su santidad, por que aprobó dicha concordia. No tiene por ahora presente el año que se otorgó el instrumento de concordia, ni se expidió, constará de uno y otro, que se hallará en los autos de dicho beneficio, refiriéndose a dicha concordia y bula, donde más bien constará.

4º- A la cuarta pregunta, dice que don Roque Díaz de Novoa y Cádorniga, clérigo de prima, don Florencio, cura que ha sido de la parroquial iglesia que se disputa, don Vicente y don Joseph Díaz de Novoa, son y quedaron hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Mauro Díaz de Novoa y Cádorniga, y según es público en este país, este lo era de don Andrés Díaz, otorgante de la escritura de concordia, y el don Vicente presentó en el citado don Roque, su hermano, como heredero en el vínculo y mayorazgo de su padre y abuelo; refiérese a mayor abundamiento a las probanzas anteriores que se hubiesen dado en las provisiones de dicho beneficio, papeles e instrumentos que sobre el asunto se hayan presentado.

5º- A la quinta pregunta, dice que como ya deja expresado, don Juan Carnero, último cura que ha sido del ya expresado beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, lo ha sido a presentación de doña Manuela Carnero como derivada de Julián González, sobrino del licenciado Julián González, y asimismo que el antecesor a este lo fue el don Florencio Díaz de Novoa en virtud de presentación en el hecha por don Mauro Díaz de Novoa, su padre, vecino que al tiempo era de la casa de Valiño y despojado ya de la de la Lama, por ser el derecho de esta presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia. Refírese a mayor abundamiento a los estados de dicho beneficio, concordia y bula de aprobación.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga se haya ordenado de prima tonsura, el cual es persona minuciosa, de buena vida y costumbres, hijo y descendiente de cristianos viejos y de toda distinción, capaz y benemérito para el desempeño de la obligación de párroco y gozar cualquiera renta eclesiástica que se le confiera.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el escribano acompañado, atento deja sentado en el cuerpo de su declaración y pregunta segunda de ella de haber visto el instrumento de concordia y bula expedida por su santidad, de que en ella se hace relación, diga si en dicho instrumento de concordia, atento dice haberlo visto, se haya en él transigido una cláusula de que el patrono que haya de presentar el beneficio que se está disputando en la presente vacante haya de ser poseedor y llevador de la casa, vínculo y bienes agregados a ella, que se dice da Lama, y la otra al poseedor y llevador de la casa y vínculo de Villadime. Y lo mismo si sabe que por el señor juez apostólico, a quien por su santidad se cometió la confirmación de dicha bula en virtud de la precitada escritura de concordia, por auto o sentencia que se ha dado en asunto de lo referido, declaró tocar la presentación del nominado beneficio a las dos casas de Villadime y de la Lama, a cada una en el turno que le correspondía, declarando por patronos a los primogénitos que fuesen llevadores y poseedores de los bienes correspondientes a las enunciadas casas y vínculos de que se componían, sin que se considere ser la representación del nominado beneficio que se disputa familiar, sino real. Encárgasele al que depone la verdad y que exprese la distancia que hay desde esta casa de auditorio a la donde dice es vecino.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y por el transcurso del tiempo que ha que vio la concordia y bula de su santidad en poder del don Florencio, con el motivo que deja expuesto en el cuerpo de su deposición, y si en ella se expresa la palabra del poseedor de la casa de la Lama, no lo tiene presente, sí que dicha concordia se celebró entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa, el que según noticias públicas al tiempo de la concordia hecha vivía en la expresada casa de la Lama, de la que fue despojado por el Real Monasterio de Meira, orden de San Bernardo, sin que jamás hubiese oído ni tenido noticia, que el derecho de presentar el curato que se disputa proviniese por dicha casa y lugar, sí por Andrés Díaz de Novoa y sus causantes y derechos que han adquirido de los que antiguamente eran patronos, como más bien constará de la escritura de concordia otorgada entre el sobredicho y el licenciado Julián González, como curador de sus menores y bula de su santidad, a que ya va referente y nuevamente lo hace, lo que no siendo no se hubiera declarado en la sentencia que obtuvo a su favor el don Florencio de Novoa, en fuerza de la presentación en él hecha por don Mauro de Novoa, su padre, viviendo ya al tiempo en la casa llamada de Valiño, donde actualmente lo hace don Vicente y don Roque, sus hijos. Y si la presentación de dicho beneficio es real o personal, no lo tiene presente, sí que actualmente se haya llevador y poseedor de los bienes y mejora de la casa de Valiño don Vicente de Novoa, hermano del don Roque, y de la de Villadime la poseedora actual de ella, y que presentó en don Juan Carnero, su tío, en la vacante antecedente. Y la distancia que hay de este auditorio a la casa en que vive el que depone, es la de tres leguas, pero con el motivo de venir muchas y varias veces a la casa de don Gaspar de Puga y su mujer, vecinos que han sido de la feligresía de San Vicente de Pinol, de la que es aneja esta de Santiorxo, ha tenido repetidas ocasiones y motivos de saber y tenido noticias, así por el dicho don Gaspar y su mujer como de otras personas viejas y ancianas, cuyos nombres y vecindades no tiene presentes, sí que aseveraban y decían esto mismo.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, supuesto lo que deja dicho a la pregunta antecedente, diga si sabe o tuvo noticia de los hijos que han quedado de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, y de dónde han ido a vivir y quiénes son sus descendientes, y el que actualmente vive en la casa que se nombra da Lama y vienes a ella anejos, diga verdad.

—Respuesta: Dice que de los hijos que hubiese tenido el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga no ha conocido a ninguno sino a don Mauro de Novoa, padre del don Roque de Novoa y más hermanos que deja expresado en esta su deposición, y que el poseedor de la casa de la Lama que al presente es, se llama don Bernardo, no tiene presente su apellido, sólo sí que es escribano de su majestad, sin que tenga derivación de las dos casas y familia de Villadime y Valiño, más de estar casado con una hermana del don Roque y don Vicente.

—Pregunta. Más preguntado al testigo, diga si sabe o tiene noticia de los sucesores y patronos que han quedado del licenciado Julián González, parte que se dice haber concurrido al otorgamiento de la escritura de transacción que en nombre de sus sobrinos se ha otorgado con el nominado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, expresando los únicos y legítimos herederos que han recaído en la presentación del enunciado beneficio que se disputa y vínculo anejo a la nominada casa de Villadime; responda.

—Respuesta, dice se refiere a lo que deja dicho y que no ha conocido al licenciado Julián González, sí, como deja expresado, tiene noticias de él y que como tutor de sus sobrinos Julián y María González, entró en la concordia que ya deja expuesto, sin que pueda en orden a esta familia dar más razón que lo que deja dicho en esta su deposición.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, diga si don Vicente de Novoa, hijo que ha quedado entre otros de don Mauro de Novoa, recayó en el vínculo y bienes que han fundado sus ascendientes y llevando el sobredicho a algunos de los bienes pertenecientes a dicho vínculo y casa da Lama, los exprese con sus límites y demarcaciones, y en qué feligresías se hallan situados, y si ha visto el instrumento de la fundación de dicho vínculo, responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho y que el don Vicente, como hijo del don Mauro, se halla llevador y poseedor de la casa y bienes do Valiño, y más que comprenda dicho vínculo y mejoras, cuyos bienes por menor no puede expresar, ni sus demarcaciones, por no haberlos administrado, constarán de los papeles que en razón de ello hubiere, no siendo del asunto que se disputa la expresión y especificación de bienes por menor, ni es del asunto la percepción de bienes, sí la calidad de presentar el beneficio que se disputa.

—Pregunta: Más preguntado, supuesto deja asentado haber visto la escritura de concordia y bula de él despachada por su santidad, en aprobación de ella, diga el día, mes y año que se ha otorgado dicho instrumento y ante qué escribano y qué cláusulas contenía.

—Respuesta: Dice que la escritura de concordia que ha visto a todo su acordar se otorgó en el año pasado de 1648 por ante un escribano llamado a todo su acordar Juan Álvarez. No tiene presente su vecindad.

—Pregunta: Más preguntado, diga si sabe o tiene noticia que doña Josefa de Noboa fue a casarse al lugar de Freixtuxe, y como tal a ella y más sus hermanos les podía corresponder alguna porción de la presentación del beneficio que se disputa.

—Respuesta: Dice no ha conocido a dicha doña Josefa de Noboa y Quiroga. Sí, de ella ha tenido noticia, pero no de que tuviese derecho de representar en el expresado beneficio.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, atento lo que deja depuesto de haber visto los autos del pleito que se disputó entre don Florencio de Noboa, hijo de don Mauro, con don Agustín Rodríguez de Armesto, presentado por el poseedor de la casa y vínculo de la Lama, en el cual se dio sentencia declarando en ella tocar la presentación del nominado beneficio que se disputa a favor de dicho don Agustín, presentado por aquella.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho y que no se hace creíble al que responde el que dicho don Agustín hubiese obtenido sentencia a su favor ni jamás ha oído tal cosa. Antes sí, el haberla obtenido a su favor el ya expresado don Florencio de Noboa y Cadórniga, en virtud de la presentación en él hecha por el expresado su padre, en fuerza del derecho que le pertenecía, de que se le ha despachado título y colación, en virtud del cual fue cura pacífico unos 24 o 25 años, poco más o menos, según más bien constará del estado y pleito que se controvirtió entre el don Florencio y don Agustín.

—Pregunta: Preguntado más, diga si conoce a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova por un sacerdote honesto, virtuoso, de buena vida y costumbre, es muy benemérito para poder obtener cualquiera beneficio y renta eclesiástica, y el sobre que se controvierte este pleito nunca se ha presentado por ningún patrono más de por los descendientes del vínculo de la casa de Villadime y de la referida de la Lama.

—Respuesta: Dice que aunque no ha conocido ni tratado jamás al don Vicente, le tiene según noticias y oídas de su proceder por eclesiástico de toda razón y que cumple con las obligaciones de su oficio, sin tener noticia de lo contrario.

8º- A la última pregunta, dice que todo lo que deja dicho es la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión sin cosa en contrario. Firmolo con el acompañado y de todo ello yo, notario de asiento, hago fe. Firma: Don Carlos Francisco Valcarce y Somoza; Jacob de Remisil y Neira; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo don Tomás Francisco Martínez:

Testigo el dicho y deposición de don Tomás Francisco Martínez, vecino y residente en el lugar y Coto de Pol, feligresía de Santa María de Baamorto, dado y presentado por don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, para más prueba de su interrogatorio de preguntas, el cual testigo, habiendo jurado ante mí notario de asiento y presencia del acompañado, de que doy fe, y ofrecido a decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor de cada una de las preguntas del interrogatorio, dice y depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice que conoce de entero conocimiento a don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, y vecino de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo; tiene noticia de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, y las mismas del fiscal eclesiástico de este obispado, de este pleito y causa y lo sobre que se controvierte. A las generales de la ley, dice es de edad de cuarenta y dos años y no le tocan ningunas con una y otra parte.

2º- A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos al presente se halla vaco por muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido, cuyo beneficio siempre ha sido que su calidad es de patronato lego y de presentación de la familia derivada de don Andrés Díaz de Cadórniga y sus ascendientes y de la familia y descendientes de Julián González de Villadime, los cuales por sus troncos y familias y por donaciones de otros son los verdaderos patronos de dicho beneficio, y que lo han presentado siempre en las vacantes que se han ofrecido a vista, ciencia y consentimiento de los señores ilustrísimos, sus fiscales eclesiásticos de este obispado, y a los por ellos presentados despachádosele título colación con recudimiento de frutos en forma, y así lo ha visto ser y pasar desde el tiempo de su acordanza; y además de ser todo ello público en este país, lo ha oído particularmente a don Martín Díaz, presbítero, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós, don Juan Antonio Pérez, también presbítero, vecino del lugar de Vilachá, feligresía de Doade, Martín Rodríguez de Freigendo, vecino del lugar y feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, y otras más personas ancianas, que expresaban y decían que el dicho curato de Santa Cruz, en las vacantes que se ofrecían de la de él, la una correspondía a la casa de Valiño y su familia y la otra a la de Villadime, habiendo sido cura por presentación de esta en don Juan Carnero, por cuya muerte se halla vaco, y antes de él don Florencio Díaz de Novoa y Cadórniga, como presentado su padre don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, lo que es público y notorio en todo este país y su contorno, sin que jamás hubiese visto ni oído lo contrario, prefiérese a mayor abundamiento a los autos y sentencia por donde se les ha adjudicado a cada uno de ellos dicho beneficio, donde más bien constará.

3º- A la tercera pregunta, dice que las mismas noticias públicas y particulares tiene que entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, padre que ha sido de don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, y el licenciado Julián González, y sus sobrinos Julián y María González, otorgaron escritura de concordia para que en las vacantes que se ofreciese presentarse en dicho beneficio de Santa Cruz y que cada una de las familias de los otorgantes habían de presentar in solidum el turno y vacante que le correspondiese, y de ella el heredero mayor de sus bienes y mayorazgo, cuya escritura se halla aprobada por su santidad, que uno y otro documento el que depone ha visto por el mes de septiembre del año próximo pasado de 1757, en la casa del don Roque de Novoa, con el motivo de hablar de este pleito, a cuyos instrumentos el que depone a mayor abundamiento se remite.

4º- A la cuarta pregunta, dice que don Roque Díaz de Novoa, por quien depone, y clérigo de prima tonsura, don Florencio, cura que fue del beneficio que se disputa, don Joseph y don Vicente Díaz de Novoa, a quienes muy bien conoce, y ha conocido al don Florencio, todos cuatro quedaron hijos legítimos y de legítimo matrimonio según es público de don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, y este que lo ha sido también de don Andrés Díaz, otorgante de la escritura de concordia, y el don Vicente, que presentó en el citado don Roque, es heredero en los bienes de vínculo o mejoras de su padre y abuelo, y como tal vive y habita en el lugar de Valiño usando de él y su compuesto, como asimismo de los más bienes que hayan quedado en mayorazgo los sobredichos, lo que más bien constará de papeles e instrumentos y probanzas antecedentes y más de que usaren, a los que el que depone a mayor abundamiento se refiere.

5º- A la quinta pregunta, dice que don Juan Carnero, último cura que ha sido de San Miguel de Santa Cruz, siempre ha oído lo ha sido en virtud de presentación en él hecha por doña Manuela Carnero como derivada de Julián González, y que como deja expresado antes de él también lo ha sido don Florencio Díaz de Novoa, en virtud de presentación en él hecha por su padre, don Mauro Díaz de Novoa, vecino que al tiempo era de la casa de Valiño, y despojado ya de la de la Lama por ser el derecho de esta presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia, sobre cuyo asunto el que depone se refiere a los estados que hubiere de dicho beneficio, concordia y aprobación hecha de ella por su santidad, donde más bien constará.

6º- A la sexta pregunta, dice que don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, que se halla ordenado de prima tonsura, es persona virtuosa, de buena vida y costumbres, hijo y descendiente de cristianos viejos y de toda distinción, capaz y benemérito para el desempeño de la obligación de párroco y gozar cualquiera renta eclesiástica, refiérese a mayor abundamiento al título de sus órdenes.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el escribano acompañado, atento lo que deja dicho en el cuerpo de su declaración y de que es vecino del lugar y feligresía de Santa María de Baamorto y Coto de Pol, y éste componerse de diferentes lugares, diga y exprese en cuál de ellos tiene su habitación y si en él tiene casa suya propia o vive en alguna de arriendo, y si a la continua reside en ella o hace algunas ausencias por razón de algún oficio que ejerza, expresando el tiempo y años que vive en dicho coto, como en otras cualesquiera partes donde haga las tales ausencias, y de dónde es oriundo, para que en todo se venga en conocimiento de la verdad y de lo que deja depuesto en el cuerpo de su declaración, encárgasele diga verdad.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que aunque el coto y lugar de Pol se compone de algunos vecinos, y estos vasallos del dueño de él, que lo es don Juan Alonso de Losada Gayoso y Prado, en cuyo distrito vive el que declara de quince años a esta parte. Son feligreses en lo espiritual de la parroquia de Santa María de Baamorto, Encomienda de Quiroga, y aunque ejerce el oficio de cirujano latino, y hace algunas ausencias de su casa de habitación, así por el valle de Ferreira como este partido de Amande y otros, sin embargo de no ser natural del país, sí de Santa María de Armentera, arzobispado de Santiago, con el motivo de ejercer su ministerio y haber frecuentado la entrada en varias casas de este país, ha oído a varios moradores de él lo que deja expuesto en el cuerpo de esta su declaración; y respecto va referente para mayor claridad a sentencias, autos y más papeles que hubiese del beneficio que se disputa, tiene dado satisfacción a la pregunta que se le hace por el presente acompañado.

—Pregunta: Más preguntado al testigo por dicho acompañado, supuesto lo que deja dicho a la pregunta antecedente, diga qué tiempo y años ha que salió al empleo de su oficio del lugar donde dice es oriundo, a los de que se compone la provincia de Lugo, y si, asimismo, asistió también por algún tiempo y ocasiones en los de la provincia de Orense y otras partes, expresando los años y tiempos en que ha residido en dichas provincias y lugares de que se componen y en qué ocasiones se halló en esta de San Vicente de Pinol, para decir y expresar las noticias que deja depuesto; responda a esta pregunta con protesta de hacerle las más que sean conducentes al caso.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que desde su niñez y pocos años salió de su país a diferentes partes de los reinos de Castilla, que aunque no viene al caso de lo que se disputa, se halló en la ciudad de Toledo algún tiempo, que sería el de ocho o nueve años, en donde principió a percibir la facultad que sigue, la que procuró perfeccionar en el Hospital General de la villa de Madrid, de donde se restituyó a este reino y en él residió algunos años en los hospitales de la ciudad de La Coruña, y últimamente se vino a residir y practicar su oficio a este país de Lemos, sin que desde él hubiese hecho habitación en el obispado de Orense, como se quiere suponer por la pregunta que se le hace, a excepción de haber estado en ella transeúnte en una ocasión con el motivo de pasar al valle de Monterrey.

—Pregunta: Insístese por el presente acompañado, el que permita el presente ejecutor el que el testigo dé razón individual de las ocasiones en que se halló en esta dicha feligresía de Pinol y sus anejos, y si en estas entró en la casa donde vive don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga y de su hermano don Vicente, y si en estas han tratado entre unos y otros del pleito del beneficio que se disputa, y si le han ministrado algunos papeles tocantes a él, y habiéndolo hecho, diga en qué día, mes y año y qué más personas se hallaban presentes; y atento dejar asentado haber visto y leído la escritura y bula de transacción que se ha otorgado entre don Andrés Díaz Cadórniga y el licenciado Julián González, como tutor de sus sobrinos menores, exprese el contexto de dicho instrumento, día, mes y año en que se ha otorgado y qué escribano o notario ha dado fe de ella, encárguesele la verdad.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que con el motivo de haber halládose enfermo el don Roque de Novoa de una enfermedad de un costado y el don Vicente su hermano de mal de piedra, y otras indisposiciones que se han ofrecido en la familia de la casa de los sobredichos, ha concurrido el que depone de su llamamiento a asistirles a su cura, y con este motivo ha tenido el de haber hecho diferentes conversaciones sobre el derecho del pleito que se disputa, lo que ha dado motivo a manifestarle la escritura de concordia, que a todo su acordar pasó por delante Juan Álvarez, escribano, en el año de 1648, y la aprobación por la silla apostólica no tiene presente si fue Inocencio décimo, de este nombre, sí que su expedición ha sido en el año siguiente de 49, sin que tenga los meses y días en que se expidieron; presentes de ellas constará, a que se remite, no haciendo memoria a que al tiempo hubiese estado ninguna persona presente más del don Roque y el que depone, en el mes que deja expresado.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, atento deja dicho en el cuerpo de su declaración, tener noticia de que entre don Andrés Díaz de Cadórniga, vecino que al tiempo era de la Casa de la Lama, y el enunciado Juan González, como tutor de sus sobrinos menores, han otorgado la escritura de concordia en asunto de la alternativa del beneficio que se disputa, con el llamamiento de que los patronos que habían de elegir curas en las vacantes que se ofreciesen habían de ser los a quien tocasen los vínculos y mejoras, así de la Casa de la Lama como de la de Villadime, en cuyo supuesto diga el testigo si ha visto algunos de dichos vínculos de las nominadas familias y si en alguno de ellos se hace relación de la presentación de dicho beneficio; y habiéndolo visto, exprese la persona o personas que lo han otorgado y ante qué escribano, día, mes y año en que ha sido, y si también las de que la casa principal de la Lama en que vivió dicho don Andrés Díaz subsiste aún al presente y la está viviendo don Bernardo Rodríguez y su mujer, doña Josefa de Novoa, hermana de los expresados don Roque y don Vicente.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que respecto va referente a los vínculos o mejoras de una y otra familia, atento no haberlos visto ni reconocido de ellos, constará si se han presentado o presentaren su calidad y llamamientos con las regalías y prelaciones que cada uno contenga, siendo cierto que la Casa de la Lama, por haber despojado de ella el Real Convento de Meira según noticias don Mauro, entró a poseerla los causantes de don Bernardo Rodríguez, el que se halla casado con una hermana de dicho don Roque Díaz de Novoa.

—Pregunta: Preguntado más por el acompañado, diga si la presentación del beneficio que se disputa es real o la tiene el testigo por personal, y siendo de esta cualidad, exprese los motivos en que lo funda y responda.

—Respuesta: Dice que la presentación del beneficio que se disputa la tiene por real y creditaria, aneja a los bienes y mejoras que hayan hecho don Andrés Díaz y don Mauro de Novoa, su hijo, como la que se hubiese hecho por Julián González, sobrino del don Julián González y sus causantes.

—Pregunta: Preguntado más, supuesto lo que deja dicho a la pregunta antecedente y más que deja depuesto en el cuerpo de su declaración, de que don Roque de Novoa sólo es presentado al nominado beneficio que se disputa por don Vicente de Novoa, su hermano, y este ser menor en edad de los demás hijos que han quedado de don Mauro de Novoa, y ninguno residir ni vivir en la casa antigua que se dice da Lama, a excepción de dicha doña Josefa de Novoa, su hermana, y mujer que es del anunciado don Bernardo Rodríguez, diga el motivo que ha tenido el expresado don Roque para no haber adquirido las presentaciones de los demás sus hermanos, y para obtener dicho beneficio y la de doña Josefa Marina de Novoa, su tía, quien también antes de ahora, como hermana que era de dicho don Mauro, ha dado su presentación del nominado beneficio a don Diego de Losada, su hijo, quien también disputó pleito en este asunto con don Florencio de Novoa y se declaró no tener derecho alguno a él, según todo lo uno y otro constará más bien de dicho pleito, a que el testigo se remita, responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho en el cuerpo de su declaración, sin que en lo más que contiene la repregunta la pueda dar más de que el don Bernardo vive actualmente con su mujer, hermana del don Roque, en la casa de la Lama y bienes a ella anejos.

—Pregunta: Más preguntado al testigo, su puesto deja dicho de que don Mauro de Novoa, padre que ha sido de dicho don Roque y más sus hermanos, ha sido despojado de la precitada casa de la Lama y bienes anejos a ella por los monjes del Real Monasterio de Meira, orden de San Bernardo, desde donde se pasó a vivir a otra casa que ha fabricado de nuevo do dicen Valiño, conduciendo a algunos de los perfectos que había hecho en la expresada casa de la Lama a la nominada do Valiño, quedándose aquella en pie y en el mismo estado que antes se hallaba, como aún lo hace al presente, encárgasele verdad y si sabe o tiene noticia del tiempo y años que dejó de vivir en la expresada casa de la Lama dicho don Mauro de Novoa y sus hijos, expresando la distancia que hay de una a otra casa, como también la que hay desde esta casa de auditorio al referido Coto de Pol, donde dice reside, y si dicho don Roque y sus hermanos son íntimos y parciales amigos del testigo, tratándose y comunicándose de ordinario y como tal a su contemplación concurrió voluntariamente a esta casa de auditorio a deponer a esta probanza; responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que respecto al tiempo que ha que don Mauro de Novoa removió la obra que había fabricado en la Casa de la Lama a la que hoy viven sus hijos don Roque y don Vicente, no vivía el que depone en este país. No puede dar más razón que desde que lo hace ha conocido al don Roque y don Vicente, quienes viven en la Casa do Valiño, y la distancia que hay de esta a la del que depone es la de dos leguas y media, y la misma del auditorio. Siendo supuesto el que tenga más estrechez y amistad con la parte que le presentó y su hermano, que el haberle hablado para que concurriese a este auditorio y expusiese la verdad en orden a lo que se le preguntase y supiese.

—Pregunta: Y a repregunta verbal del acompañado, dice que conoce de vista a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, el cual, según noticias, le tiene por un buen eclesiástico, de buena vida y costumbres, benemérito y para obtener cualquiera renta eclesiástica.

7º- A la séptima y última pregunta, dice conoce de todo conocimiento a don Carlos Francisco Valcarce, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Touriz, el cual es persona de toda verdad y crédito y por tal es reputado y a sus dichos y deposiciones siempre se les ha dado entera fe y crédito, sin que al que depone le conste lo contrario, y que todo lo que deja depuesto en esta su deposición es la verdad, público y notorio, pública voz y fama, y en ella se afirma y ratifica. Firmólo con el acompañado, de que yo, notario de asiento, doy fe. Firma: Don Tomás Francisco Martínez y Prado; Jacob de Remisil y Neira; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

Declaración de don Manuel Álvarez, presbítero:

Testigo el dicho y deposición de don Manuel Álvarez, presbítero, vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, dado y presentado por don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, para más prueba de su interrogatorio de preguntas, el cual, habiendo jurado ante mí, notario de asiento, y presencia del acompañado, y bajo él ofrecido decir verdad, examinado a tenor de cada una de las preguntas de dicho interrogatorio, dice y depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, conoce de entero conocimiento la parte por quien depone, y lo mismo a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero; no conoce al fiscal eclesiástico de este obispado, sí de él tiene noticias ciertas de este pleito y lo sobre que se litiga. A las generales de la ley, que es de edad de sesenta y tres años, y no le tocan ningunas con las partes en grado que sepa ni tenga noticias.

2º- A la segunda pregunta, asimismo, depone que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, al presente se halla vaco por muerte de don Juan Carnero, su último poseedor, a quien muy bien conoció, y dicho beneficio es de patronato y presentación de la familia derivada del licenciado don Andrés Díaz y Cadórniga, y sus ascendientes, y de la familia y descendientes de Julián González de Villadime, los que por sus troncos y familias, como por donaciones que han adquirido de otros, es público son los verdaderos patronos de dicho beneficio y lo han presentado siempre en las vacantes que se han ofrecido, como han sido la de don Juan Carnero la expresada casa de Villadime, la de don Florencio de Novoa y Cadórniga, se provistó en el referido beneficio en fuerza de presentación en él hecha por don Mauro Díaz de Novoa, su padre, una y otra a vista, ciencia y consentimiento de los ilustrísimos señores obispos de este obispado, sus fiscales eclesiásticos, habiendo usado de su derecho, y a los por ellos presentados se les ha hecho título y colación, y así lo ha visto ser y pasar el que depone desde el tiempo de su acordanza, y oídolo a su padre Pedro Álvarez, y además de ello ser público y notorio en todo el país que el expresado curato es de presentar de las dos familias expresadas de Villadime y la del licenciado don Andrés Díaz Cadórniga, de quien es nieto el don Roque Díaz de Novoa, refiérese a mayor abundamiento a los estados de dicho beneficio y más papeles que en razón de ello hubiera.

3º- A la tercera pregunta dice que con el motivo de haber don Roque de Novoa, parte por quien depone, estado en la casa del testigo habrá un mes, y movídose la conversación del estado en que se hallaba el pleito que se disputa, le manifestó una copia de la escritura de concordia entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, padre de don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, y Julián González y sus sobrinos Julián y María González, para que en lo sucesivo y vacantes que se ofreciesen presentasen y proveyesen de cura la dicha parroquia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos la una familia vacante y la otra la que se le siguiese presentando, cada uno in solidum el turno y vacante que le correspondiese, y de ella el heredero mayor de sus bienes y mayorazgo, cuya escritura se halla aprobada por su santidad, por haberle así mismo manifestado dicha bula en su copia, refiérese a mayor abundamiento a dicha escritura de concordia y bula, donde más bien constará.

4º- A la cuarta pregunta, dice que don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, por quien depone, don Florencio, cura que fue del de la parroquial iglesia que se disputa, don Josep y don Vicente Díaz de Novoa, son hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Mauro Díaz de Novoa, vecino y dueño que ha sido de la casa do Valiño, a quienes muy bien trató y conoció, el cual según es público había quedado hijo del licenciado don Andrés Díaz y su mujer, el cual otorgó la escritura de concordia, y el don Vicente, que en la presente vacante presentó en el citado don Roque, su hermano, es heredero en el vínculo y mayorazgo de su padre y abuelo, y actualmente como tal vive y habita en la casa do Valiño y todo el compuesto de bienes y lugar anejo a ella y más que comprenderán dichas mejoras y vínculo, a los que siendo necesario se refiere, como asimismo a cualesquiera papeles, probanzas e instrumentos que sobre el asunto hubiere.

5º- A la quinta pregunta, dice que don Juan Carnero, último cura y poseedor que fue de dicho beneficio, lo ha sido a presentación de doña Manuela Carnero, como derivada de Julián González, y asimismo como ya deja expresado el antecesor a este lo fue también don Florencio, presentado por su padre don Mauro, viviendo este al tiempo en la casa do Valiño y despojado ya del de la Lama, por ser el derecho de la presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia, refiérese a mayor abundamiento a ella, la bula apostólica, y más papeles que en razón de ello hubiere.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga se halla ordenado de prima tonsura y es persona virtuosa de buena vida y costumbres y fue descendiente de cristianos viejos de toda distinción, capaz y benemérito para el desempeño de la obligación de párroco, obtener y gozar cualquier renta eclesiástica, refiérese a mayor abundamiento al título de sus órdenes.

—Pregunta: Fue preguntado al testigo por el presente acompañado, atento lo que deja expuesto en el cuerpo de su declaración y de que voluntariamente vino a hacerla a esta casa de auditorio como íntimo amigo y comensal que ha sido y es de don Roque de Novoa y de don Vicente, su hermano, y haber sido también antes de ahora capellán de don Isidro de Novoa, su hermano difunto y cura que fue de San Salvador de Figueiroá, diga y exprese el tiempo y años que le ha servido de tal capellán, y si en el discurso de ellos asistió en su compañía cobrando y percibiendo sus frutos, como también los que correspondían a la casa do Valiño, encárgasele verdad, y qué años hace falleció el expresado don Isidro.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que para venir a hacer esta su deposición a fin de exponer la verdad sólo ha sido llamado por don Roque de Novoa y buscándole para dicho fin, quien le presentó en este auditorio, no de la manera que contiene la repregunta, sí como eclesiástico; y aunque es cierto ha estado por capellán de don Isidro de Novoa desde el año de 1726 hasta el de 48 en que murió, siempre hizo habitación en su casa en donde nació y cuidado de la iglesia y su administración, sin ingerirse en la administración de frutos ni otros ejercicios de casa algunos, ni menos ha administrado los bienes de hacienda de la casa do Valiño, ni otra que tuviesen todos los hermanos del don Roque, con quien jamás ha tenido más familiaridad que practica con los más vecinos.

—Pregunta: Más preguntado, diga si don Andrés Díaz de Cadórniga, abuelo que dice haber sido de don Roque de Novoa, ha vivido siempre en la casa que se nombra da Lama, cuidando de la administración y cultura de los bienes anejos a ella, y por su muerte recayó también en dicha casa da Lama y bienes de que se componía don Mauro de Novoa, su hijo, diga y exprese el tiempo y años que dicho don Mauro se mantuvo y vivió en la enunciada Casa da Lama y el en que ha dejado de vivir en ella, y qué hijos han quedado del referido don Mauro además de los que ya deja depuesto, expresándolos por sus nombres y vecindades, como también los demás hermanos de aquel; responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que respecto deja expresado no haber alcanzado a conocer al licenciado don Andrés Díaz no puede dar razón si este vivió o no en la casa llamada da Lama, solo sí tiene noticias lo hiciera, y después también lo hiciera el don Mauro, su hijo, hasta que se le despojara, con cuyo motivo hizo la casa do Valiño, en la que vivió y murió y hoy lo hace su hijo don Vicente y expresado don Roque, sin que desde la acordanza del testigo les hubiese visto vivir ni residir en otra casa que la referida do Valiño; y es cierto tienen otras dos hermanas llamadas la una doña Josefa, mujer de don Bernardo Rodríguez, actual poseedor de la Casa da Lama, por derivación de causantes suyos, y la otra llamada doña Bernarda, que se haya en el estado libre, vive en el ya expresado lugar do Valiño y casa separada de la de su de sus hermanos, sin que pueda dar razón de los hermanos y hermanas que pudiese haber tenido el don Mauro, sólo sí haber oído que una hermana suya se había casado en la jurisdicción de la Puebla de Brollón.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el acompañado, diga si las mejoras o vínculos que deja depuesto y de que dice hallarse poseedor don Vicente de Novoa son electivos o con qué cláusulas se hallan; y si los ha visto, exprese las partes que los han fundado, en qué día, mes y año y qué escribano o escribanos han dado fe de ellos y de qué bienes se componen, lo que el testigo no lo puede ignorar siendo tan amigo y comensal de la parte a cuya instancia vino a deponer a esta probanza, y mayormente cuando deja referido haber recaído en uno y otro don Vicente de Novoa, patrono y descendiente que se supone ser del licenciado don Andrés Díaz Cadórniga, dando razón de cada una de dichas mejoras que constare estar agregadas e incorporadas al supuesto vínculo, y a cuál de ellas es aneja y perteneciente la presentación del beneficio que se disputa. Responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que no ha visto ni reconocido las mejoras que hubiesen hecho el licenciado don Andrés Díaz de Novoa ni don Mauro, su hijo, para saber con individualidad si son o no electivas. Sí le consta que el don Vicente, hermano de don Roque, se halla actualmente poseedor de los bienes y casa do Valiño y más agregado a ella y mejoras o vínculos de dicho su padre y abuelo, según es público, sin que pueda dar razón por menor de los bienes de que se componen. Refiérese a los instrumentos que en razón de ello hubiere, si se presentaren o hayan presentado en las vacantes anteriores, de donde constará si han hecho agregación de la provisión del beneficio que se disputa o quedó esta regalía como personal hereditaria.

—Pregunta: Preguntado más al testigo respecto lo que deja dicho a la pregunta antecedente y de que don Vicente de Novoa se haya poseedor de la casa do Valiño, vínculos y mejoras de sus causantes, diga si también en ella viven don Roque de Novoa, su hermano, a cuya instancia es presentado el testigo, y doña Bernarda de Novoa, su hermana, manteniéndose esta en el estado de soltera, aunque separada de la donde viven los referidos dos sus hermanos, a quien también pertenece la presentación del beneficio que se disputa. Y lo mismo a doña Josefa de Novoa, su hermana, mujer que es de don Bernardo Rodríguez, por hallarse ella y dicho su marido viviendo a la continua en la casa que se nombra da Lama, en la que vivió y quedó a la fin y muerte el enunciado don Andrés Díaz de Cadórniga, por ser anejo a dicha casa y patronato real de legos la presentación del nominado beneficio que se disputa. Responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que es cierto que don Roque de Novoa, parte por quien depone, vive y habita en la casa y compañía de don Vicente, su hermano, como también lo es de que doña Bernarda, su hermana, vive con un sobrino suyo en casa separada de la del don Vicente, aunque contigua a ella, siendo cierto, según ya deja expresado, que la doña Josefa vive con su marido en la Casa da Lama, y si tuvieran derecho de presentar uno y otro, no dejaran de hacerlo, como también la doña Bernarda, por no ignorar la vacante del curato que se disputa, respecto la inmediación tan próxima que de una habitación a otra y dicho curato es cortísima.

—Pregunta: Más preguntado si sabe o tuvo noticia que doña Josefa Marina de Novoa y Valcarce, hermana del enunciado don Mauro, hallándose vaco el beneficio que se disputa, hizo presentación de la porción que a ella le correspondía en don Diego de Losada, su hijo, y se le ha denegado, por lo que se evidencia y deja reconocer claramente no ser el patronato de él familiar, sino real, expresando si por él se ha pagado o paga alguna renta o pensión al precitado don Vicente de Novoa o sus causantes. Responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que en orden a la pregunta que se le hace, no puede dar más razón que la de haber oído que la doña Josefa, como hermana de don Mauro de Novoa, había presentado el curato que se disputa a la muerte de don Antonio Pumar, y el don Mauro en su hijo, don Florencio, y que la presentación de aquella se había despreciado y conferido el curato al don Florencio en virtud de la presentación en él hecha por don Mauro de Novoa, su padre.

—Pregunta: Más preguntado al testigo, atento deja sentado que doña Josefa de Novoa se halla casada con don Bernardo Rodríguez, viviendo los dos en la predicha Casa da Lama, a la que se haya agregado el vínculo y mejoras que se vocean, como también la presentación del beneficio que se disputa, diga si esta actualmente se haya en pie y solamente por su gusto y voluntad se quiso ausentar de ella el enunciado don Mauro de Novoa por muerte del expresado don Andrés Díaz, su padre, conduciendo los materiales de algunos perfectos que aquel y sus causantes habían hecho en su vida a la casa donde al presente vive dicho don Roque y sus hermanos; responda y exprese los años en que se ha hecho y fabricado la nominada casa do Valiño.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que jamás ha oído ni sabido que en ningún tiempo don Mauro de Novoa ni sus causantes tuviesen derecho de presentar en el beneficio que se disputa por el lugar y territorio de la Casa de la Lama, sí por derecho de sangre y donaciones hechas a su favor, como más bien constará de los pleitos y vacantes anteriores, escritura de concordia hecha entre los que ya van nominados en esta deposición. Y el motivo de haber el don Mauro, según es público en este país, dejado de vivir la Casa de la Lama ha sido por haber despojados de ella y los bienes pertenecientes por el real convento de Meira, orden de San Bernardo, y pasado a hacerlo dicho don Mauro a la do Valiño que fabricó de nuevo, por lo que el derecho de presentar en su familia no proviene porque hayan sido poseedores de dicha Casa de la Lama, sin que pueda exponer los años que ha se hizo la expresada casa do Valiño.

—Pregunta: Y a pregunta verbal del acompañado, dice que conoce a la parte por quien hace, el cual es presbítero de buena vida y costumbres, persona benemérita para obtener cualquier renta eclesiástica que se le confiera.

7º- A la séptima y última pregunta, dice que todo lo que deja dicho es la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, y que don Carlos Francisco Balcarce y Somoza, presbítero, don Tomás Francisco Martínez y Prado, testigos que han depuesto en su probanza, son personas de toda verdad y crédito y por tales reputados y a sus dichos y declaraciones siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, sin que le conste lo contrario. Firmolo con el acompañado y de todo ello yo notario de asiento doy fe. Firma: Manuel Álvarez; Jacob de Remisil y Neira; ante mí, Josep Fernández Sanjurjo.

Declaración del testigo don Andrés Somoza, presbítero:

Testigo el dicho y deposición del licenciado don Andrés Somoza, presbítero, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, dado y presentado por don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, para más prueba de su interrogatorio de preguntas, el cual testigo, habiendo jurado según su estado ante mí notario de asiento y presencia del acompañado, bajo el cual ofreció decir verdad, y examinado a tenor de cada una de las preguntas del interrogatorio, dice y depone lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice conoce de todo conocimiento a la parte por quien es presentado y no a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, más que el haberle visto hoy en este auditorio y tener noticias suyas, como del fiscal eclesiástico actual de este obispado, y las mismas de este pleito y lo sobre que se controvierte. A las generales de la ley, dice es de edad de sesenta y seis años poco más o menos, y que no le tocan ningunas en grado que sepa.

2º- A la segunda pregunta, dice que el curato y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos al presente se halla vaco por óbito, fin y muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido, y el referido beneficio siempre ha sido de público y particular que su patronato es lego y de presentación de la familia derivada de don Andrés Díaz de Cadórniga y sus ascendientes y de la de Julián González de Villadime y los suyos, los cuales por sus troncos y familias y por donaciones de otros se hallan ser los verdaderos patronos de dicho beneficio y lo presentaron siempre turnariamente en las vacantes que se han ofrecido, a vista, ciencia y consentimiento de los señores ilustrísimos obispos que han sido de este obispado y sus fiscales eclesiásticos; y los en quien lo han hecho, cada uno en el turno que le correspondía, despachádosele título colación y recudimiento de frutos en forma, como ha sido al don Juan Carnero, por haber sido presentado por la poseedora actual de la casa de Villadime, don Florencio de Novoa por su padre don Mauro Díaz de Novoa, hallándose poseedor y dueño de la casa do Valiño de esta feligresía de Santiorxo, y anteriormente también conoció por cura de dicho beneficio al licenciado don Antonio Pumar, comisario que ha sido del santo oficio de Inquisición de este reino, presentado así mismo por el poseedor de la ya expresada casa de Villadime, llevando una y otra esta formalidad en el modo de presentar desde que los poseedores de una y otra casa habían pasado escritura de concordia y alternativa, la que se había aprobado por su santidad, lo que es público y notorio en este país, pública voz y fama, y a mayor abundamiento el que depone se refiere a las sentencias que han obtenido los curas que deja dicho, haber conocido escritura de concordia y bula y más documentos que en razón de ello hubiere y se presentaren.

3º- A la tercera pregunta, dice tiene noticias ciertas y es público en todo este país que entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, a quien no ha conocido, sí de él tiene noticias ciertas y de que ha sido padre de don Mauro Díaz de Novoa, a quien ha muy bien conocido, y Julián González y sus sobrinos Julián y María González, otorgaron la escritura de concordia que deja expresado para que en las sucesivas vacantes que acaecen desde su otorgamiento alternativamente presentasen y proveyesen de cura dicha parroquial de San Miguel de Santa Cruz, y que cada una de las familias de los otorgantes habían de presentar in solidum en el turno y vacante que le correspondiese, y de ella el heredero mayor de sus bienes, mejora o mayorazgo, cuya escritura según noticias públicas y particulares que el que depone tiene se haya aprobada por su santidad, y presentados uno y otro instrumento de concordia y bula en los autos y vacantes anteriores a esta, a los que el que depone se refiere.

4º- A la cuarta pregunta dice que el expresado don Roque Díaz de Novoa, clérigo de prima, don Florencio, cura que fue de la parroquia que se disputa, don Joseph y don Vicente Díaz de Novoa, son hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Mauro Díaz de Novoa, y este, según las noticias que deja depuesto también, del ya expresado don Andrés Díaz, otorgante de la escritura de concordia, y el don Vicente, que presentó en el citado don Roque, su hermano, es actual heredero en el vínculo y mayorazgo de su padre y abuelo, refiérese a mayor abundamiento a los papeles, probanzas y más instrumentos que en razón de ello hubiere, de que más bien constará.

5º- A la quinta, dice que como ya deja expresado en el cuerpo de esta su declaración, el don Juan Carnero fue cura en virtud de presentación de doña Manuela Carnero, como derivada del Julián González, y el don Florencio presentado por su padre, don Mauro de Novoa, vecino y dueño que al tiempo era de la casa de Valiño, hallándose ya despojado de la de la Lama, por ser el derecho de esta presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia y bula de aprobación, a la que se refiere; y cuanto a las noticias que deja depuesto de las personas que no ha podido alcanzar a conocer, las tuvo y adquirió de su padre, don Pedro Rodríguez Somoza, que habrá más de treinta años murió y al tiempo tendría sesenta y cuatro, a don Juan Rodríguez, presbítero, tío del que depone, que habrá veinticinco y al tiempo era mayor de los noventa años, quienes, y otras más personas de aquella edad y tiempo, aseveraban y decían lo mismo, y que después de dicha concordia se había llevado la armonía entre las dos familias de presentar turnariamente dicho beneficio.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Roque de Novoa y Cadórniga es tal clérigo de prima tonsura, persona virtuosa de buena vida y costumbres, hijo legítimo y descendiente de cristianos viejos, de toda distinción, capaz y benemérito para la obtención del beneficio que se disputa y otra cualquier renta eclesiástica que se le confiera.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el escribano acompañado, supuesto lo que deja dicho en el cuerpo de su declaración, diga qué distancia hay de esta casa de auditorio al lugar y feligresía donde vive, donde dice ser vecino, responda.

—Respuesta: Dice que desde la feligresía de Proendos, donde es vecino, a esta del auditorio, solo hay distancia de tres cuartos de legua.

—Pregunta: Preguntado más por dicho acompañado, atento lo que se alarga al oír en su declaración de que don Andrés Díaz y Cadórniga, vecino que fue de la Casa de la Lama, ha otorgado la enunciada escritura de transacción que deja depuesto entre él y don Julián González, presbítero, como tutor de sus sobrinos menores y vecino que ha sido de la casa y lugar de Villadime, diga y exprese si ha visto o si se le ha manifestado dicho instrumento con la bula de aprobación que deja referido, y habiéndose manifestado y leído uno y otro, exprese por qué persona, día, mes y año en que se ha otorgado y de qué cláusulas y condiciones se compone y qué escribano o notario ha dado fe de ella, si se hallaba escrita en papel común o sellado, y qué partes se hallaron presentes a su otorgamiento. Pues, como vecino inmediato, íntimo, amigo y comensal de la parte por quien es presentado y más sus hermanos, no puede dejar de saberlo. Responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que aunque no ha visto ni reconocido la escritura de concordia, según lo que deja expresado haber oído, así de público como de particular, no obstante de haberle hecho relación de uno y otro, la parte por quien depone en el discurso de este litigio, atento va referente a dicha escritura de concordia y bula a que, siendo necesario, nuevamente lo hace, extraña el que el presente acompañado quiera figurar hacerle comensal del don Roque, cuando no ha entrado en su casa y hermano desde los funerales de don Mauro de Novoa, su padre, que han sido, a todo su acordar, del que depone, habrá unos treinta años.

—Pregunta: Más preguntado, atento lo que deja depuesto en la pregunta antecedente de que entre don Roque de Novoa y el testigo ha pasado el coloquio que deja expresado, diga el día, mes y año en que ha sido y qué motivo ha habido para ello, sitio y parte en que ha pasado y qué más personas a dicho tiempo se hallaban presentes. Responda.

—Respuesta: Dice que la conversación hecha entre el que depone y el don Roque ha sido en la casa de habitación del que depone, en primeros de abril de este año, preguntándole en qué estado tenía su pleito y él le ha respondido estaba para dar su prueba, y que de dicha escritura de concordia y aprobación constaba el derecho que tenía su casa a la presentación de proveer de cura en esta vacante la parroquia que se disputa, sin que al tiempo se hallase otra alguna presente.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, supuesto deja dicho que don Mauro de Novoa ha dejado por sus hijos a los que ya deja expresados, diga si además de ellos han quedado también doña Bernarda, que se haya actualmente en el estado de soltera, y a doña Josefa, que está se halla casada con don Bernardo Rodríguez, quienes asisten actualmente en la casa que se nombra da Lama y son poseedores de los bienes anejos a ella. Responda.

—Respuesta: Dice es cierto que la doña Bernarda vive en el lugar do Valiño y casa inmediata a la de sus hermanos don Vicente y don Roque, y la doña Josefa con el mencionado su marido en la referida Casa da Lama, la que proviene por la madre del don Bernardo en virtud de fuero hecho por el Real Monasterio de Meira, orden de San Bernardo, habiéndole despojado al don Mauro de Novoa de dicho lugar y casa, que es la razón que puede exponer a la repregunta que se le hace.

—Pregunta: Más preguntado atento deja dicho a la pregunta antecedente de que don Mauro de Novoa se le ha despojado de la Casa da Lama y bienes anejos a ella, diga qué tiempo ha precedido dicho despojo y si la casa antigua que allí había aún hoy se mantiene y la está poseyendo el nominado don Bernardo y su mujer, a vista ciencia y consentimiento del expresado don Mauro y sus hijos, encárgasele verdad, y si dicha Casa da Lama y bienes de que se compone eran anejos a algún vínculo y mayorazgo que se hubiese hecho por los causantes de dicho don Mauro, y se ha quedado dicha casa y más bienes a ella anejos a la fin y muerte de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, padre de aquel, y después de su muerte la entró también a poseer el precitado don Mauro, su hijo.

Respuesta: Dice que según noticias públicas ha vivido dicho don Andrés Díaz en la Casa da Lama en virtud de fuero de dicho convento de Meira y después lo hizo su hijo don Mauro, a quien despojaron, lo que dio motivo a que este sacase los materiales de la casa que había fabricado de nuevo contigua a la de dicho lugar y con dichos materiales fabricase la de Valiño, a donde se vino a vivir con su familia; no sabe ni puede aseverar si el don Andrés Díaz o sus causantes han hecho mejora en el referido lugar, constará de instrumentos si los hubiere, teniendo entendido que aunque se adjudicase el derecho de presentar a los poseedores de ella se debía entender siéndolo los de la línea y familia del expresado don Andrés y sus causantes y no transversal.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, atentos lo que se alarga a decir a la pregunta antecedente, diga si sabe o tiene noticia de algunos bienes o mejoras que sean anejos y pertenecientes al vínculo que se vocea haber recaído en don Vicente de Novoa, patrono que supone ser al patronato del beneficio que se disputa, y en caso de que dé alguna razón al asunto referido, exprese la persona o personas que las han fundado y de quiénes se componen el supuesto vínculo y mejoras y si a dicha Casa da Lama no solamente se halla aneja la presentación del beneficio que se disputa, sino también la del beneficio de San Salvador de Figueiroá, lo que uno y otro lo sabe y consta muy bien al testigo como vecino inmediato a los referidos beneficios. Responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que tiene dicho y papeles a que y papeles a que ya va referente cuanto al curato que se disputa; y por lo que mira al beneficio de Figueiroá, solo tiene oído que la Casa de la Lama tiene algún derecho de presentar en él, sin que pueda deponer el derecho y porción que para ello tenga.

—Pregunta: Más preguntado al testigo, diga si la porción de la presentación del curato que se disputa y pretende por el enunciado don Roque de Novoa es real o familiar, expresando la calidad de una y otra, y a qué se termina. Responda.

—Respuesta: Dice que si la presentación es real o personal de las dos casas de Villadime y familia de la de Valiño no puede asentarlo más de lo que deja depuesto y constare de la escritura de concordia y su aprobación, a que ya va referente.

—Pregunta: Más preguntado respecto lleva asentado el testigo haber conocido a don Mauro de Novoa, hijo que ha quedado de don Andrés Díaz de Novoa, diga si también de este ha quedado por su hija doña Josefa Marina de Valcarce, hermano del enunciado don Mauro, la cual usando de su derecho y presentación que le correspondía al beneficio sobre que es este pleito, y como presentera a él por derivación de dicho su padre y más causantes, pasó a proveerle en don Diego de Losada, su hijo, la que se le denegó, por lo que se hace claro y evidente no ser dicho beneficio y su presentación familiar sino real; y si sabe o tiene noticia el testigo de que entre los nominados dos hermanos hijos que han quedado del precitado don Andrés Díaz se ha pasado a hacer la separación y partija de todos los bienes, rentas y más efectos que habían quedado de los referidos sus padres, expresando a cuál de ellos ha tocado la presentación de dicho beneficio que se disputa. Responda.

—Respuesta: Dice que en razón a la repregunta que se le hace, no sabe cosa alguna más de lo que deja depuesto, a excepción de tener noticias de la doña Josefa Marina de Valcarce, la cual era hermana del don Mauro, y que había casado en la jurisdicción de la Puebla de Brollón.

—Pregunta: Y a repregunta verbal del acompañado, dice que aunque no conoce sino de vista a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, por noticias que tiene sabe es un eclesiástico virtuoso de buena vida y costumbres, benemérito de poder ascender a cualquier renta eclesiástica que se le confiera.

7º- A la séptima y última pregunta, dice conoce muy bien a don Carlos Francisco Valcarce, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Iris, don Tomás Francisco Martínez, del lugar y coto de Pol, don Manuel Álvarez, presbítero, vecino de San Salvador de Figueroá, testigos que han depuesto en esta probanza, los cuales son personas de toda verdad y crédito y se da a sus dichos y declaraciones entera fe y crédito en juicio y fuera de él, y portales son reputados sin cosa en contrario, y todo lo que deja depuesto, público y notorio, pública voz y fama; firmolo con el acompañado, de que yo notario de asiento doy fe. Firma: Andrés Rodríguez Somoza; Jacobo de Remisil y Neira; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Declaración de don Jacobo Antonio de Navia y Becerra, presbítero:

Testigo el dicho y deposición de don Jacobo Antonio de Navia y Becerra, cura de San Julián de Parada Labiote, obispado de Orense, dado y presentado por don Roque de Novoa y Cadórniga, para más prueba de su interrogatorio de preguntas, el cual habiendo jurado ante mí notario de asiento, a presencia del acompañado, según su estado y de derecho se requiere, y ofrecido decir verdad, examinado a cada una de ellas, depuso lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, dice conoce muy bien a la parte que le presenta y lo mismo a don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero. No conoce al fiscal eclesiástico de este obispado, sí de él tiene noticias de este pleito y causa, y lo sobre que se disputa. A las generales de la ley dice que es de edad de cuarenta y siete años y que no le tocan ningunas por las que ha sido preguntado.

2º- A la segunda, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, al presente se halla vaco por muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido; el referido beneficio siempre ha sido de público, era y es de presentación lega de la familia derivada de don Andrés Díaz de Cadórniga y sus ascendientes y de la de Julián González de Villadime y los suyos, los cuales por sus troncos y familias y donaciones de otros se hallan ser los verdaderos patronos de dicho beneficio, el que presentaron siempre turnariamente en las vacantes que se han ofrecido a vista, ciencia y consentimiento de los señores ilustrísimos obispos que han sido de este obispado y sus fiscales eclesiásticos; y los en quien lo han hecho, cada uno en el turno que le correspondía, despachándosele título, colación y canónica institución, como ha sido el don Juan Carnero por haber sido presentado por doña Manuela Carnero, su sobrina, actual poseedora de la casa de Villadime, don Florencio de Novoa por su padre don Mauro Díaz de Novoa, hallándose poseedor y dueño de la casa do Valiño de esta feligresía de Santiorxo, y tiene noticias que antes de ellos también lo ha sido don Antonio Pumar, comisario que había sido del santo oficio de Inquisición de este reino, en virtud de presentación en él hecha por el poseedor de la expresada casa de Villadime, guardando una y otra familia esta formalidad en el modo de presentar desde que los poseedores de una y otra casa habían otorgado escritura de concordia y alternativa, la que según dichas noticias públicas se había aprobado por su santidad, lo que es notorio en este país, pública voz y fama, y además de ello lo ha oído a su padre don Gonzalo de Navia y Becerra y a don Isidro de Novoa, cura que ha sido de San Salvador de Figueiroá, y lo mismo le ha expresado el don Juan Carnero en diferentes ocasiones; refiérese a mayor abundamiento a las sentencias que han obtenido los curas que deja dicho haber conocido y tenido noticia, escritura de concordia, bula y más documentos que en razón de ello hubiere, si se presentaren.

3º- A la tercera pregunta, asimismo, tiene noticias ciertas y es público en todo el país que entre el licenciado don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, a quien no ha conocido, sí de él tiene noticias ciertas que ha sido padre de don Mauro Díaz de Novoa, a quien muy bien conoció, y Julián González y sus sobrinos Julián y María González, otorgaron la escritura de concordia alternativa que deja expresado, para que en las sucesivas vacantes que acaeciesen desde su otorgamiento, alternativamente, presentasen y proveyesen de cura a dicha parroquial de San Miguel de Santa Cruz, y que cada una de las familias de los otorgantes habían de presentar in solidum el turno y vacante que le correspondiese, y de ella el heredero mayor de sus bienes y mejora de mayorazgo, cuya escritura, según noticias públicas y particulares, el que declara tiene se halla aprobada por su santidad, y presentado uno y otro instrumento de concordia y bula en los autos y vacantes anteriores a esta, a los que el que depone se refiere.

4º- A la cuarta pregunta, dice que el expresado don Roque Díaz de Novoa, clérigo de prima, don Florencio, cura que fue de la parroquia que se disputa, don Joseph y don Vicente Díaz de Novoa, son hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Mauro Díaz de Novoa, y este, según las noticias que deja depuesto, también del ya expresado don Andrés Díaz, otorgante de la escritura de concordia; y el don Vicente, que presentó en el citado don Roque, su hermano, es actual heredero en el vínculo y mayorazgo de su padre y abuelo, refiérese a mayor abundamiento a los papeles, probanzas y más instrumentos que en razón de ello hubiere, de que más bien constará.

5º- A la quinta pregunta, dice que como ya deja expresado en el cuerpo de ésta su deposición, el don Juan Carnero fue cura en virtud de presentación de doña Manuela Carnero, como derivada del Julián González, y el don Florencio presentado por su padre don Mauro de Novoa, vecino y dueño que al tiempo era de la Casa do Valiño, hallándose ya despojado de la de la Lama, por ser el derecho de esta presentación hereditaria de las dos familias derivadas de los otorgantes de la concordia y bula de aprobación, a la que se refiere. Y cuanto a las noticias que deja depuesto de las personas que no ha podido alcanzar a conocer, las tuvo y adquirió de su padre y más que deja expuesto, personas que se han muerto de crecida edad, quienes aseveraban y decían lo habían oído a sus mayores, que después de dicha concordia se había llevado la armonía entre las dos familias de presentar turnariamente el beneficio.

6º- A la sexta pregunta, dice que el expresado don Roque de Novoa y Cadórniga es tal clérigo de prima tonsura, persona virtuosa de buena vida y costumbres, hijo legítimo y descendiente de cristianos viejos, de toda distinción, capaz y benemérito para la obtención del beneficio que se disputa y otra cualquier renta eclesiástica que se le confiera.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el presente acompañado, supuesto lo que deja dicho en el cuerpo de su declaración, diga si es oriundo de este país, atento deja dicho tener su vecindad y residencia en el obispado y provincia de Orense, expresando la distancia que hay desde esta casa de auditorio al lugar donde dice vive, y el motivo que tuvo para concurrir a deponer en esta probanza, encárguesele la verdad.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que su oriundez es en la feligresía de Santiago de Cornias, de este obispado y jurisdicción de Doncos, desde donde vino de edad de siete años en compañía de sus padres a cuidar diferentes bienes raíces y rentas que habían quedado de don Pedro López de Neira, capellán que fue de la capellanía de San Pedro de Castrela, sita en la feligresía de San Miguel de Rosende, en donde vivió y residió hasta que obtuvo el curato que rige. Pero con el motivo de vivir aún su madre y haber obtenido así mismo la expresada capilla de San Pedro, viene varias y distintas veces al año a dicha su casa y capellanía, por lo que no ignora todo lo que deja depuesto en esta su deposición, atento la cercanía que hay desde dicha feligresía de Rosende a las habitaciones de los patronos del beneficio que se disputa; y la distancia que hay de dicha feligresía de Rosende al beneficio que el testigo tiene, es la de nueve leguas, en el cual es tal cura desde el año pasado de 1748.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, atento deja dicho haber conocido a don Juan Carnero, cura que ha sido del beneficio que se disputa, y presentado por los sucesores en los bienes de vínculo de la casa de Villadime, diga qué tiempo este vivió y residió dicho beneficio, y el tiempo y años que también lo ha residido don Florencio de Novoa, su antecesor; responda.

—Respuesta: Dice que don Juan Carnero vivió por cura del curato que se disputa poco más de tres meses, y el don Florencio, a todo acordar del testigo, más de veinticinco o veintiséis años, y respecto va referente, a la sentencia que cada uno obtuvo de ellas y edictos de vacante más bien constará.

—Pregunta: Preguntado más por dicho acompañado, supuesto deja dicho haber conocido a don Mauro de Novoa y que este en su vida ha sido patrono en las vacantes, así él como sus causantes, en el turno que le correspondía al beneficio que se disputa, arreglado a la escritura de convenio de que dice tuvo noticia haberse otorgado entre los causantes de aquel y los de la casa de Villadime, diga y exprese si ha visto y leído en alguna ocasión el enunciado instrumento, en poder de quien se hallaba y qué cláusulas contiene, y las partes que lo han otorgado, día, mes y año en que se hizo, y qué escribano o notario ha dado fe de él, y el motivo que ha habido para su manifestación. Responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho, y que como deja expresado, no ha visto la escritura de concordia, ni tampoco la bula de su santidad, y sólo ha oído a los que deja referido, y de público, que se había otorgado y tenido presente uno y otro documento para declararse el turno a una y otra familia, y atento va referente a unos y otros documentos, de ellos constará.

—Pregunta: Más preguntado al testigo, diga el tiempo y años que a la continua asistió en este paraje, descopiando los en que se ha ejercitado en los estudios, de ausencias de él. Responda.

—Respuesta: Dice que a este país, como ya deja expresado, vino de edad de siete años, y hasta que pasó a vivir a su curato, siempre ha permanecido en él, a la continua, a excepción de concurrir a la villa de Monforte, a una o dos leguas, a los estudios menores y mayores, sin haber hecho ausencia de quince días a parte alguna.

—Pregunta: Más preguntado, diga si en el discurso del corto tiempo que pudo haber asistido en este paraje, ha visto que don Mauro de Novoa, a quien deja dicho haber conocido, le ha visto vivir en las casas antiguas que se nombran da Lama, llevar y poseer los bienes raíces anejos a ella, después que se ha fallecido don Andrés Díaz de Novoa, su padre, quien ha recaído en ella por muerte de aquel, a la que se hallaba agregada la presentación del beneficio que se disputa, como también la parte que le correspondía del beneficio de San Salvador de Figueiroá, sin que una ni otra presentación de los predichos dos beneficios sean anejas ni pertenecientes a la nueva casa que se nombra do Valiño, por esta haberse hecho y reedificado de nuevo por el expresado don Mauro de Novoa y sus hijos, habrá como cosa de cincuenta años, desde cuyo tiempo han dejado de vivir en la referida da Lama, desertando dicha casa antigua y bienes de que se compone en la que al presente vive una hermana del enunciado don Roque y don Vicente de Novoa, su hermano, la que se halla casada con don Bernardo Rodríguez, quien al presente vive con dicha su mujer en la expresada casa y bienes anejos a ella, a quien toca y pertenece la presentación y patronato de los expresados beneficios. Responda.

—Respuesta: Dice que a don Mauro de Novoa no le ha visto vivir en el lugar da Lama, sí en el de Valiño, a donde según noticias ciertas mudara la casa nueva que había fabricado en la de la Lama al sitio donde hoy se halla el sitio de Valiño, con el motivo de habérsele despojado de la expresada de la Lama por el convento de Meira, orden de San Bernardo, siendo cierto que don Bernardo Rodríguez Varela se haya casado con una hermana de don Roque de Novoa, por quien no proviene dicho lugar da Lama, sí por la madre del don Bernardo, después que dicho monasterio hizo el despojo y fuero a un tío de ella, sin que sepa ni haya oído que tuviesen derecho a presentar en el curato que se disputa, y aunque ha tenido noticia que el poseedor de la Casa da Lama tiene derecho de presentar en el beneficio de Figueiroá, no puede decir si es por vivir dicha Casa da Lama o por derecho de sangre, constará de la provisión de dicho beneficio.

—Pregunta: Preguntado más por dicho acompañado, supuesto lo que se alarga a decir en su declaración, diga si la presentación del beneficio que se disputa la tiene por real, particular o familiar, expresando a cuál de las tres pertenece, responda.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que deja dicho en el cuerpo de su deposición y que la presentación que se disputa de dicho curato la tiene por de la cualidad que se haya declarada en las sentencias antecedentes, a que va referente.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, atento dejar referido que ha tenido noticias que la presentación del beneficio que se disputa se hallaba agregada al vínculo y mejoras de la casa de Valiño, y que esta presentación corresponde a la persona o patrono que se halla poseedor del precitado vínculo o mejoras, diga si ha visto el enunciado vínculo y referidas mejoras a que esté agregada dicha presentación, expresando la persona o personas que la han agregado, día, mes y año de su otorgamiento y qué escribano ha dado fe de ellas, y con qué motivo se le han exhibido y manifestado. Responda.

—Respuesta: Dice que no ha visto ni se le ha manifestado el vínculo y mejoras que la pregunta contiene, pero ha oído que uno y otro recayera a la muerte del don Mauro, como hijo mayor suyo, en don Isidro de Novoa, su hijo, y que este había sucedido en el don Vicente, su hermano, a quien había electo para dicha sucesión, como el expresado don Isidro se lo expresó al que depone en la casa de habitación del sobredicho, no hace memoria del día, mes y año, ni menos tiene presente qué escribano o escribanos han dado fe de dichas mejoras y vínculo, de ellas constará si se tienen presentado o presentaren.

—Pregunta: Preguntado más al testigo, atento lo que deja depuesto en su declaración y de haber conocido a don Mauro de Novoa, diga si también conoció a doña Josefa Marina de Valcarce, su hermana, hijos que han quedado los dos de don Andrés Díaz de Novoa, quienes después de la muerte de dicho su padre han hecho la separación y partija de los bienes muebles y raíces que han quedado por muerte de aquel y su madre, adjudicando a cada uno la porción que les correspondía, diga y exprese si sabe o tuvo noticia a cual de los dos hermanos se le ha adjudicado la presentación del beneficio que se disputa, y si en una de las vacantes que ha habido, la expresada doña Josefa de Valcarce, vecina que era del lugar de Freituje, jurisdicción de la Puebla de Brollón, ha hecho presentación de la parte que en él le correspondía en don Diego de Losada, su hijo, quien ha disputado pleito en asunto de dicha presentación, encárgasele al testigo la verdad y que en asunto del derecho que a ella y su hijo le podía corresponder se remita al pleito que se ha disputado en orden a dicha presentación.

—Respuesta: Dice no haber conocido a doña Josefa Valcarce, sí a su hijo don Diego de Losada, de quien tiene noticias y opuso al curato que se disputa, como a don Agustín Rodríguez de Armesto, los que disputaron pleito con don Florencio de Novoa, y habiéndosele menospreciado sus pretensiones, dicho curato se proveyó en el don Florencio con sólo la presentación de don Mauro de Novoa, su padre, hallándose dueño y poseedor de la casa do Valiño, y aunque no ha conocido la doña Josefa, tuvo noticia de ella y que había casado en el lugar de Freituje, jurisdicción de la Pobra de Brollón.

—Pregunta: Preguntado más por dicho acompañado, diga qué más hijos han quedado de don Mauro de Novoa y su mujer, además de los que ya deja referido, expresándolos por sus nombres y vecindades, con el nombre y apellido de dicha su madre, responda.

—Respuesta: Dice que además de los hijos que deja expresados del don Mauro y doña Catalina Quiroga y Valcarce, su mujer, también le quedó doña Bernarda de Novoa, soltera, que vive en el expresado lugar do Valiño, y en casa separada de los dichos sus hermanos.

7º- A la séptima y última pregunta, conoce muy bien a don Carlos Francisco Valcarce y Somoza, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Toiriz, don Tomás Francisco Martínez y Prado, del lugar y coto de Pol, don Manuel Álvarez, presbítero, de la de San Salvador de Figueiroá, don Andrés Rodríguez Somoza, presbítero, de la de Santa María de Proendos, testigos que han depuesto en esta probanza, los cuales son personas de toda verdad y crédito, el cual se da a sus dichos y declaraciones en juicio y fuera de él y portales son habidos sin cosa en contrario.

Y a repregunta verbal del acompañado, dice conoce a don Vicente Casanova, parte por quien hace, al cual tiene por persona capaz y benemérita para obtener cualquier renta eclesiástica que se le confiera, y que todo lo que deja depuesto es la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión. Firmolo con el acompañado, que de todo ello, yo notario de asiento, doy fe. Firma: Jacob Antonio de Navia Becerra; Jacob de Remisil y Neira; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-26 Apartación:

En el lugar y feligresía de San Jorge de Santiorjo y casa de auditorio donde se recibe esta probanza, a veinte y seis días del mes de abril, año de 1758, ante mí notario de asiento y acompañado, pareció don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, y dijo que por ahora, y reproduciendo la probanza dada por su hermano don Florencio de Novoa en la vacante a que se atituló del beneficio que se disputa, se ha apartado y apartó por ahora de dar más probanza, sin prejuicio de hacerlo dentro del término que le está compartido y falta por correr. Firmolo, doy fe. Firma: Roque Díaz de Novoa y Cadórniga; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1758-04-28 Escritura de concordia por el curato de Santa Cruz:

En el lugar y casa do Veliño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y ocho días del mes de abril, año de 1758, ante mí escribano de su majestad y testigos abajo escritos, parecieron presentes don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores, vecino de dicha casa do Veliño, y don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, y vecino del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, y dijeron que por cuanto se hallan litigando el beneficio y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, de este obispado de Lugo, que ha vacado por muerte de don Juan Carnero, su último cura y poseedor que de él ha sido, el dicho don Roque en virtud de presentación en él hecha por don Vicente de Novoa y Cadorniga, su hermano, como llevador y poseedor actual de la expresada casa do Veliño, sus bienes, mayorazgo y mejoras a ella pertenecientes, como hijo de don Mauro de Novoa y Cadórniga, y este haberlo sido de don Andrés Díaz de Novoa, y en el dicho don Vicente haber presentado doña Manuela González Carnero, mujer de don Diego Pillado, llevadora y poseedora asimismo de la casa y mejoras de Villadime, y sucesora en ellas y bienes que han fincado de Julián González de Villadime y María González, su hermana, quienes, y el expresado don Andrés Díaz de Novoa, han otorgado antes de ahora escritura de concordia sobre alternar una y otra familia en la provisión del referido curato, cuya escritura pasó por ante Juan Álvarez, escribano, en el año pasado de 1648, y se aprobó por su santidad en el siguiente año de 1649, según más bien constará de los autos y vacantes antiguas de dicho beneficio, en virtud de que desde entonces se proveyó dicho beneficio por los llevadores y poseedores de las casas y mejora de los patronos de cada uno, provistiendo el turno que le correspondía; y respecto de que el don Juan Carnero, último cura, había consumido el turno de la casa de Villadime y hoy en fuerza de dicha concordia tocarle y pertenecerle al expresado don Vicente Díaz de Novoa y Cadórniga, y hécholo en el dicho don Roque, su hermano, atajando el curso y seguimiento de dicho pleito y que una y otra familia lleven la misma armonía que tuvieron sus causantes, desde luego, confesando el don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, como confiesa, tocar y pertenecer el presente turno que se disputa al mencionado don Vicente Díaz de Novoa y Cadórniga, y el deberse adjudicar dicho beneficio al don Roque, su hermano, y sin perjudicar al derecho de este del patronato que representa en el turno que corresponda, por ser de su casa y familia, se convinieron y transigieron, no obstante lo articulado y propuesto por una y otra parte, de que si el don Roque se hallaba o no habilitado por el ilustrísimo señor nuncio de estos reinos, adonde acudió a dispensarse por haber servido a su majestad en sus reales guardias, en que dicha dispensación y su narrativa se habrá averiguado por su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de este obispado, o se debía ejecutar por su provisor, sin embargo de las objeciones que el don Vicente Rodríguez Casanova le había opuesto, confiesa estar el dicho don Roque habilitado conforme a derecho, y que respecto le proviene en fuerza de la concordia la presente vacante, y hallarse persona de crecida edad, y el dicho don Vicente Rodríguez Casanova de poder administrar dicho beneficio, se han convenido el que al expresado don Vicente, bajo la venia y dispensación de su santidad, le confiera dicho beneficio, con la obligación anual de pagar al expresado don Roque la pensión de cien ducados de vellón, pagos en el mes de julio de cada un año de los que fuere cura de dicho curato, y sus sucesores, ínterin viviere, principiando la primera paga en el año de 1759, con tal que siempre que por dicho don Vicente Casanova se quisiere alegar o formar, caber o no dicha pensión en el ingreso y útil de dicho beneficio, y formar recurso sobre de ello, ha de percibir dicho don Roque, por razón de dicha pensión, la tercera parte de los frutos, ciertos e inciertos, que produjese dicho curato, sin controversia ni pleito alguno, siendo condición de este instrumento que el expresado don Roque de Novoa ha de percibir los frutos vencidos y que se hallen en poder del ecónomo de este obispado desde la vacante del beneficio hasta fin de año de 1757, libres de toda pensión y controversia, a excepción de los que deba haber el vicario y pensiones que tenga dicho curato. Que el dicho don Vicente Rodríguez Casanova ha de costear las bulas de gracia y pensión del referido beneficio, y para su coste percibir los frutos enteros el presente año de 1758, y que el anunciado don Vicente Casanova no ha de repetir contra el don Vicente de Novoa, patrono, ni menos contra el don Roque de Novoa, otorgante, su hermano, de entreamdos desperfectos por haber sido herederos de Florencio de Novoa, su hermano, cura que ha sido de dicho beneficio y antecesor de don Juan Carnero, y caso se considerasen algunos en el tiempo que lo ha sido, han de ser de cuenta del dicho don Vicente Casanova, por haberse convenido y ajustado con esta carga y obligación. Y en esta conformidad se han convenido, ajustado y tranquilado dicho litigio y pleito que entre los dos traían sobre el referido beneficio, y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, espirituales y temporales, de estar y pasar por lo capitulado en este instrumento, contra el cual y su contexto no irán ni vendrán ahora ni en tiempo alguno, pena que si lo contrario hicieren o intentaren consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él y se les condene en las costas y daños que se causaren; y juraron según forma del derecho y sus estados, de que doy fe, no hacen ni otorgan esta escritura de convenio por temor de que no se les guardase justicia en él, sino por convenir así a uno y otro otorgante y conservar la paz y amistad entre los dos, y para ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligado, dieron el poder que se requiere y se sometieron a las justicias de su fuero, jurisdicción y domicilio que de ellos y de sus causas deban conocer, para que así se lo hagan haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con el capítulo obduardus suan de penis absolucionbus, licencia mayor y menor de sus prelados, curia romana y más que conforme a su estado deban renunciar. Así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, de que fueron testigos Andrés de Sitién y Neira, vecino de la ciudad de Lugo, Pedro Vidal, vecino de la feligresía de Santa María de Amande y al de presente residente en este dicho lugar y feligresía, y don Jacob de Remisil y Neira, escribano de número de la jurisdicción del Castro de Caldelas y vecino de ella, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Don Vicente Francisco Rodríguez Casanova; Don Roque Díaz de Novoa; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.

Es copia de la escritura original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello y como escribano del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, lo signo y firmo como acostumbro, en este pliego de papel de sello segundo, de pedimento de don Roque de Novoa y Cadórniga, uno de los otorgantes, estando en la casa de mi habitación, a tres días del mes de mayo, año de 1758. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.

1758-05-06 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, presento la probanza por mi parte dada, según se halla en poder del notario de Poio que la ha recibido, suplico a vuestra merced que, habiéndola por presentada, se sirva mandar se tenga en secreto hasta su publicación, para lo cual acuso la primera rebeldía, por ser justicia; costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1758-05-06 Auto:

Por presentada la probanza y por acusada la primera rebeldía. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo seis de 1758. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a García, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1758-05-11 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, presento la probanza de mi parte hecha en tiempo y forma, y con las citaciones necesarias, suplico a vuestra merced la haya por presentada, mandándose tenga en secreto hasta la publicación, por ser justicia; costas. Firma: García.

1758-05-11 Auto:

Por presentada, traslado. Presente Castrelo, que se apartó y autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, once de mayo de 1758. Ante mí, Carvallo.

1758-05-11 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, legítimo opositor al beneficio de Brosmos, acuso la segunda rebeldía para el auto de publicación de probanzas, suplico a vuestra merced la haya por tal, proveyendo según tengo pedido, por ser justicia; costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1758-05-11 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, once de mayo de 1758. Ante mí, Carvallo.

1758-05-18 Pedimento de la parte de don Vicente Rodríguez Casanova:

Castrelo en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico sobre su provisión, digo que por algunos se anda esparciendo la voz de que sobre dicho beneficio se ha obtenido dicha de obtener bula de su santidad, y mediante en caso de venir no puede menos que ser con falsa relación y padecer vicios de obrepción y subrepción, por lo cual a cualquiera que se presente hago la contradicción que más admisible sea, y a vuestra merced suplico se sirva mandar se anote en los oficios y secretaría de cámara, y que se me dé vista si sucediese su presentación, por ser justicia; costas. Firma: Castrelo.

1758-05-18 Auto:

Téngase presente y se anote en la forma ordinaria. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo diez y ocho de 1758. Ante mí, Barja.

1758-08-31 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García, en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en el pleito con el fiscal eclesiástico y más asertos opositores al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, sobre su provisión y más que contienen los autos, digo que por la contraria se ha ganado bula de su santidad en fuerza de instrumento de transacción y concordia que han otorgado y, para reconocer si se haya arreglada, suplico a vuestra merced se sirva mandar que cuando se presente se me dé vista, contradiciendo su ejecución hasta que preceda, y protestando la nulidad de lo que se obrare, por ser de justicia; costas, juro lo debido. Firma: García.

1758-08-31 Auto:

Désele la vista. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto treinta y uno de 1758. Ante mí, Brandariz.

1758-11-13 Publicación de probanzas:

Hácese publicación de probanzas en esta causa con término de seis días comunes a las partes, para que dentro de ellos, unas con citación de otras, aleguen y deduzcan lo que les convenga. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced el señor provisor. Lugo y noviembre trece de 1758. Firma: Doctor Piñeiro; ante mí, Ramón da Valiña.

Dicho día lo notifiqué al procurador García y de ello doy fe. Firma: Valiña

El mismo día nuevamente lo notifiqué a Castrelo y de ello doy fe. Firma: Valiña.

Dicho día, mes y año, yo scribano lo notifiqué al fiscal eclesiástico y de ello doy fe. Firma: Valiña.

1758-11-14 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, delante vuestra merced, digo que habiendo vacado por muerte de don Juan Carnero el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, se opuso a él en tiempo y forma mi parte, con presentación de doña Manuela Carnero y de don Diego Vázquez Pillado, su marido, como llevadores de la casa de Villadime, patronos de dicho beneficio, a lo menos en la mitad, y lo mismo ha hecho don Roque de Novoa y Cadórniga, presentado por don Vicente de Novoa, su hermano, copatrono del mismo beneficio, y habiéndose recibido a prueba y dado las correspondientes de parte a parte, después de varios pasajes se convinieron y ajustaron, bajo el beneplácito apostólico, diciendo dicho don Roque de Novoa y desistiendo de cualquier derecho que tuviese a favor de mi parte, con la reserva de treinta y tres ducados y un tercio de otro de oro de cámara, que componen cien ducados vellón, moneda usual de España, a pagar en julio de cada año, siendo el primero el del siguiente de 59, y con lo más clausulado en la escritura de que ha dado fe Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, cuya copia, con las dos bulas de gracia y pensión, también copiadas y expedidas en favor de ambas partes, presento en debida forma, y para su ejecución y calificación de la narrativa hecha a su santidad, conviene se me reciba información de ella al tenor de los capítulos siguientes:

1º- Por el conocimiento de las partes, noticias del pleito y vacante por muerte del expresado don Juan Carnero, último cura en dicho beneficio, sus edades y más generales de la ley, digan.

2º- Si saben que los verdaderos patronos de dicho beneficio son dicha doña Manuela Carnero y González, mujer legítima de don Diego Vázquez Pillado, como llevadora y poseedora de la casa de Villadime, y don Vicente de Novoa y Cadórniga, dueño de la casa de Valiño por derivación de sus mayores, quienes antes de ahora concordaron en hacer alternativa, turnando cada vacante la presentación, que, según el orden regular, la actual tocaba a dicho don Vicente de Novoa, que presentó en su hermano don Roque, y la siguiente toca al dueño de la referida casa de Villadime, según y se refieren a dicha concordia si pareciese, y más autos así de ésta como de las anteriores vacantes.

3º- Si saben que los frutos ciertos e inciertos del referido beneficio, a justa y común estimación por quinquenio, y sus frutos ciertos e inciertos, derechuras y emolumentos, vale bien cuatrocientos ducados un año con otro, para el cura que los sirviese y administrase, y por tal se haya comúnmente reputado, digan verdad.

4º- Si saben que el precitado don Vicente Francisco Rodríguez, presentado por el llevador de dicha casa de Villadime, no tiene otra renta eclesiástica que le impida la gracia que le dispensa su santidad, y el poder entrar y obtener dicho beneficio de Santa Cruz de Brosmos, digan verdad.

5º- Ítem, de público y notorio, pública voz y fama y común opinión, sin cosa en contrario.

A vuestra merced suplico el que aceptando la jurisdicción que se le concede por la silla apostólica, se sirva mandar se reciba a mi parte la información que lleva ofrecido, y en su vista, y de las copias de convenio y bulas presentadas, que se deben juntar a los autos principales de la instancia que está pendiente e indecisa entre los dos referidos co-opositores, se despache al que defiendo título, colación y canónica institución, con recudimiento de frutos y mandamiento de posesión, dando cumplimiento en todo y por todo a lo prevenido por dichas bulas, y más que sea de justicia, la que pido con costas; juro lo debido. Firma: Roca; Castrelo.

1758-11-14 Auto:

Presentada con la copia de escritura y bulas que refiere, cuya jurisdicción su merced acepta, traslado, y con la correspondiente citación se reciba a esta parte la información que ofrece. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, noviembre catorce de mil setecientos cincuenta y ocho. Firma: Doctor Piñeiro, juez apostólico; ante mí, Ramón da Valiña.

1759-05-04 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, en respuesta del traslado que se le ha dado de las bulas de gracia y pensión presentadas por parte de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova sobre el beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos y copia del instrumento de convenio, digo no embarazo la ejecución de dichas bulas con tal que en el auto que se diere se declare a mi parte el derecho de patronato, y no haber ocupado turno el patrono que presentó en él; por todo lo cual, suplico a vuestra merced declare en dicha conformidad, apartándome de dar acompañado para la información de narrativa, por ser de justicia; costas, juro lo debido. Firma: García.

1759-05-04 Auto:

Por presentada, y atentos lo que se expone, se reciba a la parte de Castrelo la información de narrativa que tiene ofrecido, con citación del fiscal eclesiástico. Lo mandó su merced el señor provisor don Antonio Cosentino de Tejada, por ausencia del propietario. Lugo, mayo cuatro de 1759. Está rubricado; ante mí, Brandariz.

1759-05-04 Citación al fiscal:

En la ciudad de Lugo, a cuatro días del mes de mayo año de 1759, yo notario cité con el decreto de arriba, para la información que por él se manda recibir, al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, para que queriendo practicar alguna diligencia en orden a ello lo haga, en su persona, que dijo se da por citado y hará la diligencia que le convenga. Respondió y firmó, de que doy fe. Ante mí, Antonio de Brandariz.

1759-05-04 Información dada por Ramón da Valiña, notario:

En la ciudad de Lugo, a cuatro días del mes de mayo, año de 1759, Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, para información de lo contenido en su pedimento y preguntas en él insertas, presentó en catorce de noviembre del año próximo pasado de 1758, lo hizo ante mí notario por testigo a Ramón da Valiña, asimismo notario, vecino de esta dicha ciudad, del cual tomé y recibí juramento, que lo hizo conforme según por derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado a tenor de dichas preguntas, depone lo siguiente:

1º- A la primera, depone conoce muy bien a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, vecino del lugar de Bouzas, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, obispado de Orense, y lo mismo conoce a don Roque de Novoa y Cadórniga, clérigo de prima, vecino del lugar do Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, como también a los procuradores que le defiende y al fiscal eclesiástico de este obispado; tiene noticias de esta causa y lo sobre que se cuestiona; es de edad el que declara de veinte y cinco años poco más o menos, sin que le toquen generales algunas.

2º- A la segunda, dice que los verdaderos patronos del beneficio de San Miguel dos Brosmos son doña Manuela González, mujer legítima de don Diego Vázquez Pillado, como llevadora y poseedora de la casa de Villadime, y don Vicente de Novoa y Cadórniga, por derivación de sus mayores, según lo oyó el testigo, y que antes de ahora concordaron en hacer alternativa turnando cada vacante la presentación, que según el orden regular la actual tocaba a dicho don Vicente de Novoa, que presentó en dicho don Roque, su hermano, y la siguiente al dueño de la referida casa de Villadime; refiérese a mayor abundamiento a dicha concordia y más autos que en razón de ello hubiere.

3º- A a la tercera, dice que los frutos ciertos e inciertos del referido beneficio ajustan y común es a mayor razón, porque por quinquenio y sus frutos ciertos e inciertos, derechuras y emolumentos valen bien cuatrocientos ducados un año con otro, para el cura que le sirviera y administrase, y por tal se halla comúnmente reputado, lo que más bien le consta al testigo por haber asistido diferentes veces en aquellas circunferencias diferentes veces.

4º- A la cuarta, dice que dicho don Vicente Francisco Casanova, presentado por la llevadora de dicha casa de Villadime, no tiene otra renta eclesiástica que le impida la gracia que le dispensa su santidad y el poder entrar y obtener dicho beneficio de Santa Cruz de Brosmos, a lo menos que le conste al que declara.

5º- A la última, dice que todo lo que lleva dicho es la verdad, en que se afirmó y ratificó. Firmolo de su nombre y de ello doy fe. Firma: Ramón da Valiña; ante mí, Antonio de Brandariz.

1759-05-04 Declaración de otro testigo:

En dicha ciudad de Lugo, a dicho día, mes y año, yo notario, de presentación de Francisco Castrelo de la Torre, teniendo presente delante mí a Andrés de Sistian y Neira, notario y vecino de esta ciudad, señalado para testigo de la información ofrecida por dicho Castrelo, le tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma y según por derecho se requiere, de que doy fe, bajo el cual, examinado a tenor de los capítulos insertos en el pedimento presentado por el referido Castrelo, declaró lo siguiente:

1º- A la primera, dice conoce a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, parte por quien declara, como también a don Vicente de Novoa y a don Roque de Novoa, hermanos, y a los procuradores que les defiende, y al fiscal eclesiástico de esta ciudad. Tiene noticias de esta causa y lo sobre que se cuestiona; es de edad el que declara de veinte y cinco años poco más o menos, sin que le toquen generales algunas.

2º- A la segunda pregunta, dice que los verdaderos patronos del beneficio de San Miguel dos Brosmos son doña Manuela González, mujer legítima de don Diego Vázquez Pillado, como llevadora y poseedora de la casa de Villadime, y don Vicente de Novoa y Cadórniga, por derivación de sus mayores, según lo oyó el testigo, y que antes de ahora concordaron en hacer alternativa, turnando cada vacante la presentación, que según el orden regular actual tocaba ha dicho don Vicente de Novoa, que presentó en dicho don Roque su hermano, y la siguiente al dueño de la referida casa de Villadime; refiérense a mayor abundamiento a dicha concordia y más autos que en razón de ello hubiere.

3º- A la tercera, dice que los frutos ciertos e inciertos del referido beneficio a justa y común estimación por quinquenio y sus frutos ciertos e inciertos, derechuras y emolumentos, valen bien cuatrocientos ducados un año con otro, para el cura que le sirviera y administraré, y por tal se haya comúnmente reputado, lo que más bien le consta al testigo por haber asistido diferentes veces en aquella circunferencia diferentes veces.

4º- A la cuarta, dice que dicho don Vicente Francisco Casanova por llevador de dicha casa de Villadime no tiene otra renta eclesiástica que le impida la gracia que le dispensa su santidad, y el poder entrar y obtener dicho beneficio de Santa Cruz de Brosmos, a lo menos que le conste al que declara.

5º- A la última, dice que todo lo que lleva dicho es la verdad, en que se afirmó y ratificó; firmolo de su nombre, y de ello doy fe. Firma: Andrés de Quintián Sietiero y Neira. Ante mí, Antonio de Brandariz.

1759-05-04 Declaración de otro testigo:

En la ciudad de Lugo, dicho día, mes y año que antecede, Francisco Castrelo de la Torre, como procurador de su parte, para información de lo contenido y su pedimento y preguntas en él insertas, presentado en catorce de octubre del año próximo pasado de 1758, lo hizo ante mí notario por testigo a Pedro Vidal, vecino de Santa María de Amande, de quien tomé y recibí juramento, que lo hizo según se requiere, que doy fe, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado a tenor de las referidas preguntas, a cada una de ellas dijo y declaró lo siguiente:

1º- A la primera, dice conoce muy bien a don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, parte por quien declara, como también a don Vicente de Novoa y a don Roque de Novoa, hermanos, y a los procuradores que les defiende. Tiene noticias del fiscal eclesiástico y las mismas de este pleito y causa; que es de edad de veinte y cinco años poco más o menos, sin que le toquen generales algunas con dichas partes en grado que sepa y responde.

2º- A la segunda, dice que los verdaderos patronos del beneficio de San Miguel dos Brosmos son doña Manuela González mujer legítima de don Diego Vázquez, como llevadora y poseedora de la casa de Villadime, y don Vicente de Novoa y Cadórniga, por derivación de sus mayores, según lo oyó el testigo, y que antes de ahora concordaron de hacer alternativa turnando cada vacante la presentación, que según el orden regular la actual tocaba a don Vicente de Novoa, que presentó en dicho don Roque su hermano, y la siguiente al dueño de la referida casa de Villadime, refiérese a mayor abundamiento a dicha concordia y más autos que en razón de ello hubiere.

3º- A la tercera pregunta, dice que los frutos ciertos e inciertos del referido beneficio a justa y común estimación por quinquenio y sus frutos ciertos e inciertos, derechuras y emolumentos, valen bien cuatrocientos ducados un año con otro, para el cura que lo sirviere y administrare, y por tal se halla comúnmente reputado, lo que más bien le consta al testigo por haber asistido diferentes veces en aquella circunferencia, y responde.

4º- A la cuarta pregunta, dice que dicho don Francisco Vicente Casanova por llevador de dicha casa de Villadime no tiene otra renta eclesiástica que le impida la gracia que le dispensa su santidad y el poder entrar y obtener dicho beneficio de Santa Cruz de Brosmos, a lo menos que le conste al que declara.

5º- A la quinta y última, dice que todo lo que lleva dicho es la verdad, en que se afirmó y ratificó; no lo firmó porque dijo no saber, y de ello yo notario doy fe. Ante mí, Antonio de Brandari.

1759-05-05 Pedimento de la parte de Vicente Rodríguez Casanova:

Francisco Castrelo de la Torre, en nombre de don Vicente Francisco Rodríguez Casanova, presbítero, legítimo opositor al beneficio de Santa Cruz de Brosmos, en la causa con don Roque de Novoa sobre su provisión y más que contienen los autos, en que se hizo publicación y probanzas, hice presentación de las bulas expedidas por su santidad, y se mandó recibir información de su narrativa, la que he dado y presento con la jura debida, de que se evidencia todo lo que tengo expuesto, en cuya vista y más obrado, y atendiendo a la apartación hecha por Joseph Antonio García, procurador contrario, en que consiente la determinación, suplico a vuestra merced se sirva pasar a ella con la brevedad posible, despachando a favor de mi parte título, colación y canónica institución con recudimiento de frutos y mandamiento de posesión en forma, en virtud de los documentos expuestos y más que resultan de los autos principales, que reproduzco, mandando traer unos y otros, por ser justicia, costas, juro lo debido. Firma: Castrelo.

1759-05-05 Auto:

Por presentada con la información que refiere, y mediante la convención de partes, autos. Lo mandó el señor provisor interino, por ausencia del señor propietario, juez apostólico, en esta causa. Lugo, y mayo cinco de 1759. Está rubricado; ante mí, Brandariz.

1759-05-06 Sentencia definitiva dada por el tribunal eclesiástico:

En la ciudad de Lugo, a seis días del mes de mayo, año de 1759, el señor doctor don Antonio Cosentino de Tejada, dignidad de Arcediano de Neira, y canónico en la santa iglesia catedral de esta ciudad, provisor y vicario general interino en ella y su obispado por ausencia del señor propietario, teniendo presentes los autos beneficiales obrados entre don Vicente Rodríguez Casanova, presbítero, y don Roque Díaz de Novoa y Cadórniga, clérigo de menores órdenes, Castrelo y García, sus procuradores, y el fiscal eclesiástico, por el derecho ordinario sobre la provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, vacante por muerte de don Juan Carnero, último cura y poseedor que de él ha sido, con lo calificado y excepcionado por las partes, escritura de convenio que han otorgado por ante Alejandro Vázquez, escribano, en los veinte y ocho de abril del año próximo pasado de 1758, bulas apostólicas de gracia y pensión, expedidas por la santidad del sumo pontífice reinante en los trece de septiembre de dicho año de 58 años cometidas, cuya jurisdicción tenemos aceptado, y juntamente la información de su narrativa que ha dado el expresado don Vicente con citación de su coopositor, y más que resulta del proceso y autos acumulados de las anteriores vacantes, de donde consta la cualidad de patronato laical y de presentar de las dos casas de Villadime y Valiño alternativamente, y haber ocupado su turno aquella en la provisión de dicho don Juan Carnero, usando de las facultades y referida jurisdicción apostólica que se nos concede, en fuerza del convenio y apartación de dicho don Roque de Novoa, con la reserva de treinta y tres ducados de oro de cámara y un tercio de otro que hacen cien ducados moneda de España, debemos de declarar y declaramos que, sin perjuicio del turno correspondiente a dicha casa do Valiño para la siguiente vacante, y su llevador podrá usar como viere y le convenga, de conferir, como por la presente conferimos, al mencionado don Vicente Francisco Rodríguez Casanova el referido beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, con la obligación de contribuir anualmente y al plazo señalado al precitado don Roque de Novoa, durante su vida, la pensión especificada en las referidas bulas apostólicas, a quien se haga a saber que al término de tercero día, o antes si le pareciese, concurra delante nos y de los examinadores sinodales que para este efecto serán nombrados, y hallándole hábil, le despacharemos título, colación y canónica institución, con recudimiento de frutos y mandamiento de posesión, y en caso de reprobación, reservamos la provisión de dicho beneficio, según derecho. Y por este auto, dado con veces de definitivo, así lo mandamos y firmamos, con costas del oficio al atitulado, según costumbre. Firma: Doctor don Antonio Cosentino de Tejada; ante mí, Antonio de Brandariz.

1759-05-12 Pedimento de la parte de don Roque de Novoa:

Joseph Antonio García en nombre de don Roque de Novoa, clérigo de prima, ante vuestra merced como más lugar haya, digo que mi parte litigó pleito en este tribunal con don Vicente Francisco Casanova sobre la provisión del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, en que ha presentado el título de prima y, últimamente, por haberse transigido con pensión de cien ducados, también se presentaron las bulas de gracia y pensión, y respecto esta corresponde a mi parte, y hallarse copia en los autos, suplico a vuestra merced, se sirva mandar se le entregue la bula original, como también dicho título de prima, retenida copia, y que se libre despacho con inserción del auto, a fin de hacerlo saber a los interesados, por ser justicia. Firma: García.

1759-05-12 Auto:

Como se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, por ausencia del propietario. Lugo, mayo doce de 1759. Ante mi Valiña.

Derechos ordinarios en este pleito: se deben 161 reales y 8 maravedís.

Recibí la bula de pensión original, que motiva el pedimento que antecede, y lo firmo. Lugo y mayo doce de 1759. Firma: Roque de Novoa.

1759-05-12 Copia del título de clérigo de prima:

En cumplimiento del decreto de arriba, yo notario, habiendo registrado los autos del beneficio que se motiva en ellos, al folio 137 hay presentado el título que su tenor es como sigue:

D.D. Fr. Francisco Izquierdo, por la gracia de Dios y la sede apostólica, obispo y señor de Lugo, del Consejo de S.M., hacemos saber a todos las presentes cartas de inspección que nosotros, en el año del nacimiento del Señor mil setecientos cincuenta y cuatro, a catorce días del mes de abril, día de la resurrección del Señor, en nuestra capilla de nuestro particular palacio episcopal menor, los celebrantes de las órdenes, amados por nos en Cristo, D. Roque Novoa, hijo confirmado y legítimo de D. Mauro de Novoa y Dª Catalina de Quiroga, vecinos de la parroquia de San Jorge de Santiorxo, de nuestra diócesis, en la precisa moral y vida natural (…) doctrina según el Sagrado Concilio de Trento y el S.S. D. Papa Inocencio XIII, los guardianes de la Casa de Israel, (…) la última constitución del S.S. D. Papa Inocencio XIII, en la bula que inicia el ministerio apostólico por el S.S. D. Papa Benedicto XIII, examinado, hallado capaz y apto en todos los requisitos para la primera tonsura clerical solo para beneficio del cura. Hemos dirigido la promoción, y hemos promovido debida y canónicamente en cuya fe las presentes cartas, firmadas por nuestra mano y selladas con nuestro sello, y remitidas a la cámara por el secretario abajo firmante, hemos ordenado que se entreguen. En el día y año arriba indicados. Fr. Francisco, obispo de Lugo; por orden del ilustrísimo señor, mi obispo, D. Antonio Cosentino de Tejada, notario.

Texto original:

D.D. Fr. Franciscus Izquierdo, Dei et aposttolice sedis gratia episcopus ac dominus lucensis, regius que consiliarius, universis ac singulis presenttes litteras inspecturis notum facimus quod nos anno a nativitate domini millesimo septingentesimo quinquagesimo quarto die decimaquartta mensis aprilis dominici resurrectionis domini in sacello nostro episcopalis palatis particulares minores. Ordines celebrantes dilecttum nobis in Christo D. Rochum Novoa confirmatum filium que lexitimum D. Mauro de Novoa et D. Catalina de Quiroga, coiugincol parrochie Santi Georgios de Santiorxis, de nostra diocesis. In detatte moribus et vitta natturalis (…) doctrina secundum Sac. Conc. Trid. et S.S. D. N. Innocentii Papa XIII, speculatores domus Israel, (…) novissimam constitutionem S.S. D. N. Innocentii Papa XIII, in bulla incipiente apostolici ministerii a S.S. D. N. Benedictto Papa XIII conformattam et innovattam, examinatum habilem et idoneum in omnibus requisitis repertum ad primam clericalem tonsuram tantum pro obientu beneficii curati. Duximus promo bendum: et ritte ac canonice promovimus in quorum fidem presentes litteras manu nostra subscriptas et sigillo nostro munitas, ac per infrascriptum nostre secrettarium camere referendatas daci iusimus. Die et anno ut supra. Fr. Franciscus episcopus lucensis, de mandato Ittmi. Dni. meu episcopi, D. Antonio Cosentino de Tejada, scribanus.

Corresponde con su original en el idioma en que se halla, en virtud del decreto que le antecede, y lo firmo. Lugo y mayo doce de 1759. Firma: Antonio de Brandariz.