Presentación al curato de Figueiroá del Casar de Argemil
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 14/04/1749
Parroquia: San Salvador de Figueiroá
Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico
Palabras clave: beneficio curado, presentación
Descripcion/sinopsis:
Tras la muerte de don Isidro de Novoa, el curato de San Salvador de Figueiroá quedó vaco y se inicia el procedimiento eclesiástico administrativo para la elección de su sucesor en el cargo, al ser un beneficio curado de presentación laica, en el que tienen representación una serie de casas del entorno.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Argemil, feligresía de San Martín de Anllo, jurisdicción del Coto Nuevo, a catorce días del mes de abril del año de 1749, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Ana Pérez, mujer de Benito Pérez, Antonio Pérez y Teresa Pérez, soltera, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y María Antonia Pérez, mujer de Antonio Álvarez, ausente de este reino sin saberse de su paradero, vecina del lugar de Nogueira, feligresía de San Esteban de Anllo, hermana de los dichos Antonio y Teresa Pérez, y la referida Ana con licencia que para otorgar lo que aquí se expresará pidió a dicho Benito Pérez, su marido, que también se halla presente, que se la dio y ella aceptó en debida forma, de que doy fe, juntamente con los nominados tres hermanos, sus cuñados, hijos legítimos que quedaron de Antonio Pérez, difunto, vecino que también fue de este dicho lugar y padre del citado Benito, unánimes y conformes, dijeron que por cuanto, como llevadores y poseedores del lugar y Casal do Onigo de Argemil, incluso en esta dicha feligresía, y por representación del mencionado Antonio Pérez, difunto, les toca y pertenece el derecho de patronato y poder presentar el beneficio curado de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, en este obispado de Lugo, e incluso en esta dicha jurisdicción, que se halla vaco por óbito, fin y muerte de don Isidro de Novoa y Cadórniga, su último cura, desde luego en la forma que más firme y válido sea, apresentaban y apresentaron el enunciado beneficio de Figueiroá, por esta vacante, en don Tomás Rodríguez Varela, presbítero, capellán de la capellanía de San Froilán do Cabarco, y vecino de dicha feligresía de San Esteban de Anllo, sujeto idóneo y benemérito, en quien concurren las circunstancias conducentes para obtenerlo, y por lo mismo, el referido Benito Pérez dice ratifica y aprueba, y revalida, como tal hijo que fincó de dicho Antonio Pérez el mayor, y llevador y poseedor del mismo lugar y Casar do Onigo de Argemil, la presentación que para el referido beneficio tiene hecho y otorgado a favor del expresado don Tomás, en los cinco o seis de diciembre del año próximo pasado de 1748, por fe de Alejandro Vázquez, escribano asimismo de su majestad y vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, y cada uno de los otorgantes juró según se requiere que para proceder a lo que queda especificado no ha intervenido ni espera intervenga simonía, fraude, dolo, ni otro pacto ilícito y reprobado por derecho, y en esta atención piden y suplican a su señoría, el ilustrísimo señor obispo de este dicho obispado, y su discreto provisor, se sirvan despacharle al apresentado título, colación y canónica institución de dicho beneficio en la forma regular, y la apresentación que de él hacen los dichos Antonio, María Antonia, Teresa y Ana Pérez, cuñada de éstos, en el precitado don Tomás, se entiende con cláusula expresa de que, siendo necesario, la pueda ceder y acumular en la persona que le pareciere y por bien tuviere; y todas partes, así lo otorgaron, y renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma; y las dichas Ana, María Antonia y Teresa Pérez, asimismo renunciaron el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y Partida, y las más que puedan y deban renunciar y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano las avisé, y sin embargo, enteradas de ella y su efecto, las renunciaron y apartaron de su favor, de que doy fe, y dichos otorgantes, a quienes yo escribano la doy de que conozco, porque dijeron no sabían firmar, lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Domingo Freire y Miguel Rodríguez, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y Felipe Rodríguez, del lugar de las Casas, de la de San Jorge de Santiorjo, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a sus ruegos, Felipe Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
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