Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Presentación de Juan Antonio Carnero al curato de Brosmos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Presentaciones a beneficios curados

Fecha: 25/02/1753

Parroquia: Santa Cruz de Brosmos

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: beneficio curado, presentación

Descripcion/sinopsis:

Por muerte de don Florencio Díaz de Novoa y Cadorniga, último cura de la parroquia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, le corresponde la presentación del nuevo titular de la parroquia a la casa de Viladime, que lo hace en la persona de don Juan Antonio Carnero, presbítero, vecino del coto y feligresía de San Julián de Lobios.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

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1724-03-22 Nombramiento de Florencio Díaz y Cadórniga, cura antecesor:

Don Manuel José de Santa María Salazar, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo y señor de la ciudad de Lugo y su obispado, del consejo de su majestad, hacemos saber a los feligreses, renteros, colonos y censuarios del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vaco por óbito fin y muerte del licenciado don Antonio de Pumar, su último cura y poseedor, que de él fue, en cómo para su provisión se despachó edicto con el término ordinario, dentro del cual se vino oponiendo el licenciado don Florencio Díaz y Cadórniga, Francisco Vázquez Teixeiro su procurador, don Agustín Rodríguez de Armesto, don Diego Losada Oria y Castro sus procuradores, y el fiscal eclesiástico, por el derecho ordinario, húboseles por opuesto, recibiose la causa a prueba, y en el término de esta dieron la que les convino, según lo que articularon, y habiéndolas presentado se dio traslado a unas y otras partes, en vista de que alegaron y dedujeron de su justicia, y por todas conclusa dicha causa a definitiva, por nuestro provisor se mandaron traer los autos, y de reconocidos, en ellos se dio y pronunció la sentencia del tenor siguiente:

En el pleito y causa beneficial que ante nos pende y se litiga, entre partes de la una, el licenciado don Florencio Díaz de Novoa y Cadorniga, Francisco Vázquez Rey Teixeiro su procurador, y de la otra don Agustín Rodríguez de Armesto, don Diego Losada Oria y Castro sus procuradores, y el fiscal eclesiástico, sobre la vacante y provisión del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vistos, fallamos, atentos los autos y méritos del proceso a que nos referimos, que por lo que de ellos consta y resulta, debemos declarar y declaramos que el dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos está al presente vaco por óbito, fin y muerte del licenciado don Antonio Pumar, su último cura y poseedor que de él fue, y es de patronato de legos, que está en la cuasi posesión de presentarlo siempre cada vez quede vaco, y tener y pertenecer a dicho patronato dicha familia de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, y a la casa de Villadime, alternativamente in solidum, una vacante a una y otra a la otra, en virtud de la escritura de concordia que otorgaron sus verdaderos patronos en el año pasado de 1648, y después se confirmó con autoridad apostólica, y según dicha concordia y alternativa, declaramos tocar y pertenecer este presente turno y vacante a don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, como hijo legítimo primogénito de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, y descendiente de este, que presentó en el licenciado don Florencio Díaz de Novoa y Cadórniga, presbítero, su hijo, y calificó a su persona de buena vida y costumbres y más que le convino, y damos por bien probada, en cuya consecuencia mandamos al dicho licenciado don Florencio Díaz de Novoa, que dentro de tres días, o antes si quisiere, parezca ante su señoría ilustrísima, o de nos en su nombre, y de los examinadores sancionados sinodales que fueren nombrados para que, siendo examinado y aprobado, se le despache título colación y canónica institución, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos de dicho beneficio de Santa Cruz dos Brosmos, a presentación de dicho don Mauro Díaz de Novoa, a quien toca en este turno y es de presentar, y el que viene tocará al primogénito llevador y poseedor de los bienes, casa y hacienda de Villadime, y excluimos de este concurso a dichos don Agustín y don Diego Losada, y por esta nuestra sentencia definitiva, definitivamente juzgando, así la pronunciamos en derecho y firmamos, con costas al atitulado según título, y revocamos la sentencia antes de ahora dada a favor de dicho don Agustín Rodríguez al licenciado don Esteban Llanes de Berberana; la cual dicha sentencia por nuestro provisor fue dada y pronunciada y notificada al licenciado don Florencio Díaz de Novoa, presvítero, el cual en su cumplimiento pareció ante nuestro provisor y de los tres examinadores sinodales que para ello fueron nombrados a ser examinado, habiéndolo sido y dado por hábil y suficiente para cura del beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos. Por tanto, en la mejor forma que podemos, debemos y haya lugar de derecho, de dicho beneficio le hacemos título, colación y canónica institución, dámosle la posesión y cuasi en ella, le investimos por imposición permanente que sobre su cabeza hemos puesto, estando delante nos, constituido de rodillas, recipiente y acaeciente y a mayor abundamiento mandamos que cualquiera clérigo de este nuestro obispado, por delante escribano o notario, se la dé judicial de dicho beneficio, sus frutos diezmos y rentas, y de dada en ella ninguna persona le inquiete ni perturbe en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sentencia y de cincuenta ducados aplicados para guerra contra infieles y apercibimiento, y debajo de dichas censuras y multa mandamos a dichos nuestros feligreses, comuneros, colonos y censuarios de dicho beneficio le tengan por cura de él a dicho don Florencio Díaz de Novoa, y acudan con todos dichos frutos diezmales, rentas y más eclesiásticas derechuras, por y de la manera que lo han hecho a los más curas sus antecesores; y este, atento ante nos, ha hecho el juramento y profesión de la fe en Cristo, en testimonio, mandamos despachar la presente carta de título en forma, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas y refrendada del infrascrito nuestro secretario de Cámara. Dado en esta ciudad de Lugo, a veinte y dos días del mes de marzo del año de 1724. Firma: Manuel, Obispo de Lugo; por mandado del señor obispo, don Juan de Villasante, secretario.

1724-03-23 Toma de posesión del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos:

Dentro del atrio de la iglesia parroquial de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, a veinte y tres días del mes de marzo del año de mil setecientos y veinticuatro, por delante mí el presente notario y de los testigos abajo escritos, el licenciado don Florencio Díaz de Novoa y Cadórniga requirió con el título antecedente a su favor dado, (……) vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, para cumplimiento de la posesión judicial del beneficio de Santa Cruz dos Brosmos como por él se manda, que habiéndole visto y leído lo obedece con el respeto y veneración que debe. Luego tomó por la mano a dicho don Florencio de Novoa y le entró dentro de dicha iglesia parroquial. Después de darle agua bendita y hecho oración, le llevó al altar mayor de dicha iglesia y en él le llevó a una cruz. Hoja besado por no se haber hallado la llave de la custodia en que está cerrado el santísimo sacramento. Se lo hizo tocar con las manos. En parte grande, más un misal con su atril, las vinajeras, una panilla, llevándole de la mano a la sacristía de dicha iglesia, en donde le entregó cuatro ornatos enteros, dos cálices con sus patenas, tafetanes y bolsas corporales. Y de allí le llevó a la pila bautismal y le entregó la llave de ella, con que abrió y cerró. Y saliendo de la dicha iglesia le entregó las cadenas de las campanas, que ha tocado, con cuyas insignias y formas que el derecho dispone, le daba y dio la posesión real, actual, civil, bel cuasi de dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos. Y en virtud de dicho título mandó a los feligreses le habían y tengan por su propio cura y rector, y le acudan con todos los frutos diezmos y más proventos emolumentos y más eclesiásticas derechuras que le sean debidas, anejas y pertenecientes según y de la manera que lo han hecho y debieron hacer a los demás curas sus antecesores, sin descuento alguno, debajo de las censuras y penas que contiene el dicho título. Y el dicho don Florencio de Novoa aceptó la dicha posesión y de ella protesta usar tal como la tomaba quieta y pacíficamente y sin contradicción de persona alguna, y pidió a mi notario se lo dé por testimonio, y que los presentes de ello le sean testigos, que lo fueron Pedro González, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, Andrés Rodríguez de la de San Salvador de Figueiroá y Benito Rodríguez, de la dicha de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, con otros algunos vecinos y feligreses de dicho beneficio de Santa Cruz; firmó el dicho licenciado Juan Díaz con el dicho don Florencio de Novoa, y de ello yo notario doy fe. Firma: Juan Antonio Díaz; Florencio Díaz de Novoa y Cadórniga; ante mí, Bernardo Antonio Rodríguez.

1753-02-25 Presentación de Juan Antonio Carnero al curato de Brosmos:

En la casa de Viladime, feligresía y coto de San Julián de Lobios, a veinticinco días del mes de febrero, año de mil setecientos cincuenta y tres, ante mí notario y testigos parecieron presentes, don Diego Vázquez Pillado y doña Manuela González Carnero, marido y mujer, vecinos de esta dicha casa, y dijeron que a ellos, como tales poseedores y llevadores de ella, y como tales patronos en esta vacante in solidum del beneficio curato de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en virtud de concordia entre los verdaderos patronos de dicho beneficio y de alternativa entre esta casa y la familia de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, en el año pasado de mil seiscientos y cuarenta y ocho, posteriormente confirmada por pontificia y apostólica autoridad; y mediante dicho beneficio se halla al de presente vaco por fin y muerte de don Francisco de Novoa y Cadórniga, su último poseedor, apresentado por la referida familia de don Andrés Díaz Cadórniga, usando del derecho propio y que en esta vacante les toca, le apresentan en don Juan Antonio Carnero, presbítero, tío de la otorgante, vecino de esta dicha casa, y porque en esta presentación no intervino dolo, fraude, simonía, especie de ella, ni pacto otro alguno en derecho reprobado, que así lo juraron en forma y según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, piden y suplican a su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de este obispado de Lugo, y su discreto provisor, en atención de ser benemérito y de las cualidades que para párroco de hecho y de derecho se requieren, se sirva de hacerle título, colación y canónica institución de dicho beneficio, en virtud de este nombramiento y apresentación, que no revocarán por causa ni motivo que para ello tengan, aunque de derecho les sea permitido, y si de hecho lo hicieren o intentaren, quieren y consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él, y que por el mismo hecho quede suplido este nombramiento de cualquier defecto de cláusula o sustancia de que carezca y que se les condenaren en todas costas y daños, y a ello obligan sus personas y bienes, presentes y futuros, y se someten a las justicias de su fuero con el poder que se requiere, para que así se lo hagan cumplir y haber por firme como si fuera sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, y renunciaron a todas leyes de su favor, y la general del derecho. Otorgáronlo y firmó dicho don Diego, y a ruego de dicha doña Manuela, que dijo no sabía, un testigo, que lo fueron presentes don Domingo Pascual González, Agustín Rodríguez y don Agustín Somoza, todos vecinos de esta feligresía de San Julián de Lobios, y de ello, y de que conozco a los otorgantes, yo notario doy fe. Firma: Diego Vázquez Pillado; como testigo y a ruego, don Agustín Somoza; ante mí, Francisco López Carvajales.

Es copia de su original, y en fe de ello, como notario público cura párroco de Santa María de Amande, lo signo y firmo el día, mes y año del otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Antonio López Carvajales.

1753-02-25 Poderes otorgados por Juan Antonio Carnero:

En la casa de Viladime, feligresía de San Julián de Lobios, a veinte y cinco días del mes de febrero año de 1753, ante mí notario y testigos, pareció presente don Juan Antonio Carnero, vecino de esta dicha casa, y dijo que mediante se halla vaco el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz, a que el otorgante tiene derecho y pretende hacer oposición, desde luego en mejor forma que de derecho lugar haya, daba, dio y otorgó todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, para que en su nombre y representando su propia persona puedan parecer ante su señoría ilustrísima, el señor obispo de este obispado, su discreto provisor y más señores jueces donde convenga y sea necesario, haciendo la tal oposición y presentando ante ellos y cada uno los papeles, testigos, probanzas, alegaciones, redargüiciones, apelaciones, agravios y en todo hagan las mismas agencias y diligencias, que el poder que para todo lo anejo y más dependiente se requiera y sea necesario, ese mismo da y otorga a Domingo Antonio de Castro, Domingo Mariño y Domingo Antonio de Vela, procuradores en las audiencias eclesiásticas de la ciudad y obispado de Lugo y a cada uno y cualquiera in solidum, y con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, y con relevación en forma, y la expresa obligación de que estará y pasará a todo tiempo por lo que ellos y cada uno de ellos y sus sustitutos hicieren y obraren en fuerza de este poder. Y para lo mejor cumplir, dio otro tal y se sometió a las justicias de su fuero y jurisdicción para que e hagan cumplir lo aquí contenido como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció a todas leyes de su favor, el capítulo obuardo suan de penis, licencia mayor y menor de su prelado y las más correspondientes a su estado sacerdotal, con la general y derechos de ella en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Agustín Somoza, don Domingo Pascual González, presbítero, y don Diego Vázquez Pillado, vecinos de esta feligresía, y de ello y de que conozco al otorgante, yo notario doy fe. Firma: Juan Antonio Carnero; ante mí, Francisco López Carvajales.

Yo, don Francisco López Carvajales, notario público en este obispado de Lugo, cura rector de Santa María de Amande, presente fui con los testigos y otorgante al otorgamiento del poder antecedente, que por ser para el único efecto que expresa es original, y en fe de ello lo signo y firmo en el mismo día, mes y año del otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Carvajales.

1753-03-05 Pedimento de la parte de don Juan Antonio Carnero:

Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Juan Antonio Carnero, presbítero, vecino del coto y feligresía de San Julián de Lobios, ante vuestra merced como más haya lugar y en virtud de su poder, que acepto, presento y juro, digo que a noticia de mi parte y mía en su nombre, es venido que el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, de este obispado, al presente se halla vaco por muerte de don Florencio de Novoa y Cadorniga, último cura y pacífico poseedor que de él fue, por tanto, en dicha manera de vacante o en otra cualquiera que sea, me salgo oponiendo al expresado beneficio en dicho nombre de mi parte y en virtud del poder que llevo presentado, y de la escritura de presentación y nominación a su favor, hecha y otorgada por don Diego Vázquez Pillado y doña Manuela González Carnero, su mujer, actuales poseedores y llevadores de la casa de Villadime, sita en la dicha feligresía de San Julián de Lobios, que como a tales les toca y pertenece en el presente turno y vacante, la presentación in solidum de dicho beneficio, en conformidad de la concordia y alternativa otorgada en el año pasado de 1648, entre los poseedores de dicha casa de Villadime y la familia de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, que estos ocuparon su turno y vacantes en la próxima pasada, en que a su presentación se proveyó dicho beneficio, en el dicho don Florencio de Novoa y Cadórniga, y el presente tocar a dicha casa de Villadime y sus poseedores, que unos y otros están y han estado en la cuasi posesión de presentar el predicho beneficio; y usando de ella, los dichos don Diego Vázquez y doña Manuela González Carnero lo han presentado en mi parte, tío de la sobredicha, según consta de la referida apresentación, que también presento con la misma jura, por testimonio de donde Francisco Antonio López Carvajales, notario y cura párroco de Santa María de Amande, ante quien pasó; y a vuestra merced suplico que, habiéndome por opuesto y habida la calificación necesaria que a su tiempo ofrezco, se sirva mandar llamar a mi parte a examen, y hallándole hábil que se le haga y despache título, colación y canónica institución del dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, con mandamiento de posesión y recudimiento de sus frutos, diezmos y más eclesiásticas derechuras en forma, por concurrir en él todas las calidades que se requieren para poder obtenerlo, y otra cualquiera renta eclesiástica y en virtud de la presentación susodicha, haciendo a favor de mi parte las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas, y si lo fuere otro pedimento y oposición más amplia y en forma, la he aquí por expresa, juro lo necesario. Firma: Castro.

1753-03-05 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, por opuesto, traslado al fiscal y más opositores, si los hubiere. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, marzo cinco de 1753. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifique al fiscal eclesiástico, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1753-03-08 Decreto del señor provisor de Lugo:

Nos el doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Lugo y su obispado por su señoría ilustrísima, hacemos saber a los verdaderos patronos que se hallan y están en la cuasi posesión de presentar el beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, que al presente se halla vaco por muerte de don Florencio de Novoa y Cadórniga, su último cura y poseedor que de él ha sido, lo hagan dentro del término que dispone el derecho en persona idónea que lo sirva y administre sus feligreses, y él en quien lo hicieren dentro de dicho término comparezca ante nos, por sí o procurador en su nombre, a ser examinado, calificar su persona y hacer lo más que le convenga, que le oiremos y guardaremos justicia, y en otra manera dicho término pasado sin para ello les más llamar ni emplazar, pues por el presente lo hacemos generalmente y en forma y señalamos por auditorio el de esta audiencia y tribunal eclesiástico, pasaremos a proveer en la causa, como halláremos por derecho, en donde por sus ausencias y rebeldías los autos y diligencias que se hicieren y obraren les pararán el mismo perjuicio que si hechos y notificados fueran en sus mismas personas. Y para que venga a sus noticias y no presenten la crónica mayor, despachar la presente carta de edicto y que una copia de él se fije en la puerta principal de la iglesia de dicha feligresía por cualquiera notario, poniendo a espaldas de este original firmado y fechado de su razón. Dado en la ciudad de Lugo, a ocho días del mes de marzo año de mil setecientos y cincuenta y tres. Firma: Ángel Gómez Anguiano; por mandado de su merced del señor provisor, Joseph Fernández Sanjurjo.

1753-03-26 Fijación del edicto en San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos:

A veintiséis días del mes de marzo, año de mil setecientos cincuenta y tres, yo notario receptor, habiendo llegado a esta dicha feligresía desde la ciudad de Lugo, donde soy vecino, y haber sacado copia asignada y firmada de mi nombre del edicto que antecede, y según acostumbro, le he fijado en la puerta principal de la iglesia de esta dicha feligresía, de manera que hace fe, y para que así conste lo pongo por diligencia y siendo necesario lo juro y certifico en debida forma. Y lo firmé estando en dicha feligresía el mismo día, mes y año de arriba referido, de que doy la misma fe. Ante mí, Fernando Méndez de Prado y Neira.

1753-10-23 Pedimento de la parte de don Juan Antonio Carnero:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Juan Antonio Carnero, presbítero, opositor al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Florencio de Novoa y Cadórniga, su último cura y poseedor, reproduzco en debida forma la oposición que tengo hecha a dicho beneficio en nombre y con poder de mi parte y escritura de presentación y nominación a su favor hecha por los verdaderos patronos, suplico a vuestra merced que habiendo todo ello por reproducido se sirva declarar según y en la conformidad que tengo pedido en la referida oposición, con lo más que sea de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Castro.

1753-10-23 Auto:

Traslado al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado con cuya citación se reciba a esta parte la información que ofrece al tenor de las preguntas de este pedimento, la cual se comete al notario de la causa o su excusador, con comisión en forma, y por este auto que sirva de ella. Así lo mandó y firmó su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, en ella, a veinte y tres días del mes de octubre año de 1753. Firma: Doctor Gómez; ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1753-10-23 Citación al fiscal:

En la ciudad de Lugo, a veinte y tres días del mes de octubre, año de 1753, yo notario de asiento cité con el decreto antecedente al fiscal eclesiástico de este obispado, para información que por él se manda recibir, para que queriendo dar acompañado a ella o practicar otra alguna diligencia lo haga hoy día a las tres de la tarde de él, en que le he de dar principio, y casa de mi habitación, todo ello en su persona, que dijo se da por citado y hará la diligencia que le convenga; firmó, doy fe. Ante mí, José Fernández Sanjurjo.

1753-10-23 Interrogatorio a don Pedro Diéguez López de la Peña:

En la ciudad de Lugo, a veinte y tres días del mes de octubre, año de 1753, don Juan Antonio Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, y presentado al beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, de este obispado, para información de lo contenido en el pedimento antecedente y preguntas en él insertas, presentó ante mí notario de asiento por testigo a don Pedro Diéguez López de la Peña, natural de San Esteban de Eiré y residente en esta ciudad de Lugo, del cual recibí juramento, que lo hizo según su estado y de derecho se requiere, y bajo él ofreció decir verdad; y examinado a tenor de dichas preguntas dice y depone lo siguiente:

A la primera, que conoce de todo conocimiento a dicho don Juan Antonio Carnero, presbítero, y lo mismo al fiscal eclesiástico de este obispado; tiene noticias ciertas de esta causa, vacante el beneficio y lo sobre que se litiga; que es de edad de veinte y cuatro años y no le tocan ningunas generales.

A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos es de patronato laical y de presentar turnariamente una vacante por la familia y derivados de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, que ocupó su turno en la antecedente vacante, y de doña Manuela González Carnero, mujer de don Diego Vázquez Pillado, como dueños llevadores y poseedores de la casa de Villadime, lugar y bienes a ella agregada, situada en la misma feligresía de San Julián de Lobios, quienes, y sus antecesores llevadores y poseedores de dicha casa, estuvieron y se hallan en la cuasi posesión de presentarle alternativamente con la expresada familia de los Novoa y Cadórniga; y por tocarle la nominación de cura en la presente vacante lo ha hecho en el expresado don Juan Antonio Carnero, refiérese a mayor abundamiento a dicha presentación, escritura de alternativa y últimos estados de dicho beneficio.

A la tercera, dice que el expresado don Juan Antonio Carnero es tal clérigo presbítero, virtuoso, de buena vida y costumbres, persona en quien concurren las cualidades y requisitos necesarios para obtener dicho beneficio y otra cualquier renta eclesiástica que se le confiera.

A la última dice que todo lo que deja dicho es la verdad y por serla en ella se afirma y ratifica; firmó y de todo ello yo notario de asiento doy fe. Firma: Pedro Diego López de la Peña; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1753-10-23 Interrogatorio a Manuel Rodríguez, de Santiorjo:

En la ciudad de Lugo, a los dichos veinte y tres días del mes de octubre, año de 1753, don Juan Antonio Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, y presentado al beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, de este obispado, información de lo contenido en el pedimento antecedente y preguntas en él insertas, presentó ante mí notario de asiento por testigo a Manuel Rodríguez, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, del cual recibió juramento, que lo hizo según su estado y de derecho se requiere, y bajo él ofreció decir verdad, y examinado a tenor de dichas preguntas dice y depone lo siguiente:

A la primera, que conoce de todo conocimiento a dicho don Juan Antonio Carnero, presbítero, y lo mismo al fiscal eclesiástico de este obispado; tiene noticias ciertas de esta causa vacante de beneficio y lo sobre que se litiga; que es de edad de veinte y ocho años y no le tocan ningunas generales.

A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos es de patronato laical y de presentar turnariamente una vacante por la familia derivados de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, que ocupó su turno en la antecedente vacante, y de doña Manuela González Carnero, mujer de don Diego Vázquez Pillado, como buenos llevadores y poseedores de la casa de Villadime, lugar y bienes a ella agregada, situada en la misma feligresía de San Julián de Lobios, quienes, y sus antecesores llevadores y poseedores de dicha casa, estuvieron y se hallan en la cuasi posesión de presentarle alternativamente con la expresada familia de los Novoa y Cadórniga, y por tocarle la nominación de cura en la presente vacante lo ha hecho en el expresado don Juan Antonio Carnero; refiérese a mayor abundamiento a dicha presentación, escritura de alternativa y últimos estados de dicho beneficio.

A la tercera, dice que el expresado don Juan Antonio Carnero está de clérigo presbítero, virtuoso, de buena vida y costumbres, persona en quien concurren todas las cualidades y requisitos necesarios para obtener dicho beneficio y otra cualquier renta eclesiástica que se le confiera.

A la última, dice que todo lo que deja dicho es la verdad y por serla en ella se afirma y ratifica; no firmó porque dijo no saber, y de todo ello yo notario de asiento doy fe. Ante mí, Josef Fernández Sanjurjo.

1753-10-23 Interrogatorio a Manuel Esteban Pardo:

En la ciudad de Lugo, a los dichos veinte y tres días del mes de octubre, año de 1753, don Juan Antonio Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, y presentado al beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, de este obispado, para información de lo contenido en el pedimento antecedente y preguntas en él insertas, presentó ante mí notario de asiento por testigo a Manuel Esteban Pardo, vecino de esta ciudad de Lugo, del cual recibí juramento, que lo hizo según su estado y de derecho se requiere, y bajo él ofreció decir verdad, y examinado a tenor de dichas preguntas, dice y depone lo siguiente:

A la primera, que conoce de todo conocimiento a dicho don Juan Antonio Carnero, presbítero, y lo mismo al fiscal eclesiástico de este obispado; tiene noticias ciertas de esta causa vacante de beneficio y lo sobre que se litiga; que es de edad de sesenta y ocho años poco más o menos, y no le tocan ningunas generales.

A la segunda pregunta, dice que el beneficio curado y parroquial iglesia de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos es de patronato laical y de presentar turnariamente una vacante por la familia y derivados de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, que ocupó su turno en la antecedente vacante, y de doña Manuela González Carnero, mujer de don Diego Vázquez Pillado, como dueños llevadores y poseedores de la casa de Villadime, lugar y bienes a ella agregada, situada en la misma feligresía de San Julián de Lobios, quienes, y sus antecesores llevadores y poseedores de dicha casa, estuvieron y se hallan en la cuasi posesión de presentarle alternativamente con la expresada familia de los Novoa y Cadórniga, y por tocarle la nominación de cura en la presente vacante lo ha hecho en el expresado don Juan Antonio Carnero; refiérese a mayor abundamiento a dicha presentación, escritura de alternativa y últimos estados de dicho beneficio.

A la tercera, dice que el expresado don Juan Antonio Carnero es tal clérigo presbítero, virtuoso, de buena vida y costumbres, persona en quien concurren las cualidades y requisitos necesarios para obtener dicho beneficio y otra cualquier renta eclesiástica que se le confiara.

A la última, dice que todo lo que deja dicho es la verdad y por serla en ella se afirma y ratifica; firmó y de todo ello yo notario de asiento doy fe. Firma: Manuel Esteban Pardo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1753-10-24 Pedimento de la parte de don Juan Antonio Carnero:

Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Juan Antonio Carnero, presbítero, opositor legítimo al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, en la causa con el fiscal eclesiástico de este obispado, sobre su provisión y colación, presento y juro la justificación dada por mi parte con el título y último estado de dicho beneficio, y en su vista y más autos digo que vuestra merced se ha de servir, conferir a mi parte el referido beneficio y prever el examen que se requiere, mandar que de él se le haga y despache título colación y canónica institución, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, por ser como es cierto su vacante por muerte de don Florencio de Novoa y Cadórniga, último cura poseedor que de él fue, y para que también es cierto que el precitado beneficio es de patronato laical y de presentar turnariamente una vacante por la familia y derivados de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga y la otra a los llevadores y poseedores de la casa de Villadime, lugar y bienes a ella agregados, sita en la feligresía de San Julián de Lobios, que se hayan en la cuasi posesión de presentarlo desde tiempo inmemorial a esta parte, en conformidad de la concordia otorgada entre los patronos antecesores en el año pasado de 1648, según consta de dicho último estado; y porque por el mismo resulta que la vacante pasada se proveyó dicho beneficio en el precitado don Florencio de Novoa y Cadórniga, a presentación de don Mauro Díaz de Novoa y Cadórniga, como su sucesor de dicho don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, declarando tocar como toca el presente al llevador y poseedor de dicha casa de Villadime, que lo son doña Manuela González Carnero y don Diego Vázquez Pillado, su marido, quienes como tales presentaron a mi parte según consta de dicha presentación y justificación dada, y porque mi parte es tal clérigo presbítero virtuoso, de buena vida y costumbres, cristiano viejo descendiente de tales, en quien concurren las calidades necesarias para la obtención de dicho beneficio y para cualquier renta eclesiástica, como asimismo se haya acreditado; por tanto a vuestra merced suplico se sirva declarar a su favor en conformidad que llevo y tengo pedido, y que para ello se traigan los autos con los que, cesante novedad, concluyo a definitiva, por ser justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Castro.

1753-10-24 Auto:

Por presentada con la información y último estado que refiere, traslado al fiscal eclesiástico de este obispado. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo octubre veinte y cuatro de 1753. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal eclesiástico de este obispado en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1753-10-24 Respuesta del fiscal eclesiástico:

El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, respondiendo al traslado que se le ha dado de la información y papeles presentados por parte de don Juan Antonio Carnero, opositor y presentado al beneficio curado de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vacante por muerte de don Florencio de Novoa y Cadórniga, su último cura y poseedor, dice que vuestra merced, en vista de los autos, se ha de servir declarar lo que hallare por derecho, para que dicho beneficio sea proveído con la brevedad que se requiere de propio cura que administre a sus feligreses y les dé el pasto espiritual de que deben ser socorridos, para lo cual se aparta de dicho traslado y consiente se traigan los autos por ser justicia, la que pido con costas. Firma: Molina.

1753-10-24 Auto:

Autos, citadas las partes, para la sentencia que haya lugar. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor. Lugo y octubre veinte y cuatro de 1753. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, yo notario cité con el auto de arriba al fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, hago fe. Firma: Sanjurjo.

Dicho día, yo notario hice otra tal citación como la que antecede a Domingo Antonio de Castro, en su persona, y de ella doy fe. Firma: Sanjurjo.

1753-10-24 Sentencia definitiva:

En el pleito y causa beneficial que ante nos pende y se litiga sobre la provisión del beneficio curado de la parroquial de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, de este obispado, que es único opositor don Juan Antonio Carnero, presbítero, Domingo Antonio de Castro su procurador, de una parte, y de la otra el fiscal eclesiástico de dicho obispado, por el derecho ordinario, vistos, fallamos atento los autos y méritos del proceso, a que nos referimos, y por lo que de ellos y último estado acumulado resulta, debemos declarar y declaramos el dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos hallarse al presente vaco por muerte de don Florencio de Novoa y Cadórniga, último cura y poseedor que de él fue, y que es de patronato de legos, que están en la cuasi posesión de presentarle siempre y cuando sucede vacar, y ahora por pertenecer dicho patronato alternativamente una vacante a los llevadores y poseedores de la casa de Villadime, sita en la feligresía de San Julián de Lobios, y la otra a la familia de don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, en conformidad de la concordia otorgada entre los patronos antecesores de dicho beneficio, en el año pasado de 1648, confirmada por autoridad apostólica, y conforme al último estado presentado en estos autos, asimismo declaramos tocar y pertenecer este presente turno y vacante al poseedor de dicha casa de Villadime, que al presente llevan y poseen don Diego Vázquez Pillado y doña Manuela González Carnero, su mujer, que presentaron con el dicho don Juan Antonio Carnero, por haber consumido el suyo don Mauro Díaz Cadórniga y Novoa, hijo y derivado del dicho don Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, con la presentación que hizo en la vacante pasada en el dicho don Florencio de Novoa y Cadórniga, en cuya consecuencia, y que el dicho don Juan Antonio Carnero ha hecho su oposición en tiempo y en forma, calificado su persona y lo más que justificar le conviene para ser legítimo opositor, que por tal le declaramos, y mandamos se le notifique que dentro de tercero día, antes si quisiere, comparezca ante su señoría ilustrísima o de nos en su nombre a ser examinado con asistencia de los tres examinadores sinodales que serán nombrados, para que, siéndolo y dado por hábil y suficiente, se le haga y despache título, colación y canónica institución de dicho beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, en virtud de la presentación a su favor hecha por el dicho don Diego Vázquez Pillado y doña Manuela González Carnero, su mujer, como tales llevadores y poseedores de dicha casa de Villadime, a quien tocó este presente turno, y para en adelante deberse guardar entre dichos patronos la forma de dicha concordia; y saliendo reprobado el dicho don Juan Antonio Carnero, reservamos en su señoría ilustrísima, o en nos en su nombre, la provisión de dicho beneficio como sea de derecho. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, con costas al atitulado según costumbre. Firma: D. Ángel Gómez de Anguiano.

1753-10-24 Pronunciación de la sentencia:

En la ciudad de Lugo, a veinte y cuatro días del mes de octubre año de 1753, su merced el señor provisor y vicario general de esta ciudad y obispado dio y pronunció la sentencia antecedente según en ella firmó de su nombre, y así dijo la daba y pronunciaba, de que fueron testigos Manuel Esteban Pardo, Juan Palmer y Ramón da Valiña, vecinos de esta ciudad, y de todo ello yo notario de asiento doy fe. Ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.