Privilegios concedidos por Alfonso XI al obispo de Lugo
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Archivo Histórico Nacional
Fecha: 15/02/1326
Tipo de documento: Documento legislativo
Palabras clave: privilegios, disposición real
Descripcion/sinopsis:
Confirmación de privilegios y respuesta a las peticiones dadas en las Cortes de Valladolid por el rey Afonso XI, las cuales expidió y mandó dar traslado de ellas a don Rodrigo, obispo de Lugo.
Nota: Documento en pergamino original, atado 5, est. 23, deteriorado, 600 x 620 mm. Transcrito a partir de CAÑIZARES: pp. 993-1000 y PIÑEIRO: Memorias, Tomo IV, folio 133 al folio 145.
Transcripción:Versión PDF
En el nombre de Dios, amen. Sepan cuantos esta carta vieren como yo don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, y señor de Molina, siendo conmigo ayuntados en estas Cortes que yo ahora hago en Valladolid, infanzones y ricohombres y arzobispos y obispos, abades benitos y priores y maestres de las órdenes, e infanzones y caballeros y procuradores de las ciudades, villas y lugares de los reinos de Castilla y de León, y de las Extremaduras, y del reino de Toledo, y de la Andalucía, procuradores de los prelados y clérigos, y monasterios, que fueron por sí y por los otros prelados que a estas Cortes no fueron, ni sus procuradores por ellos, y por todas las iglesias y órdenes y monasterios de todos los mis reinos, hiciéronme sus peticiones según que aquí se dirán. Y porque los otros reyes de donde yo vengo hubieron por bien siempre de aguardar la honra de las iglesias y de los monasterios, y de las órdenes de los reinos, y los sus derechos, y de hacer mucho bien y mucha merced, y mucha honra a los prelados de ellas. Y yo, por hacer bien y merced y honra a los prelados y a los abades y priores y monasterios, y a las órdenes de mis reinos tuve por bien de los responder a las peticiones que me hicieron en esta guisa que aquí será dicha:
1º- Primeramente, me pidieron por merced que tenga por bien de les confirmar sus privilegios y cartas y cuadernos, y buenos usos y buenas costumbres y libertades que tuvieren las iglesias y los prelados y las órdenes y los monasterios de los mis reinos de los reyes donde yo vengo, y los que quisieren confirmación de sus privilegios especiales que se los den. Y yo, por les hacer merced, téngolo por bien y confirmo los privilegios y las cartas y buenos usos y buenas costumbres que tienen las iglesias y los prelados y las órdenes y los monasterios de las órdenes de los reyes donde yo vengo, aquellas de que usaron, y mando que les valgan y les sean guardadas según mejor les fueron guardadas en tiempo de los reyes donde yo vengo, y cuanto es en razón de la mitad de los servicios que ellos han de dar de sus vasallos, tengo por bien de les hacer merced de ellos a los prelados que tienen privilegios del rey don Fernando, mi padre, que Dios perdone en esta razón, y de los otros reyes de donde yo vengo.
2º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que tenga por bien de mandar a los mis merinos y oficiales que defiendan las iglesias y los monasterios y las órdenes y los sus vasallos de muchos males y daños que reciben, y que les mande dar mis cartas sobre ello, y que no vengan contra sus privilegios y libertades y buenos usos y costumbres, y que haya enmienda y derecho de los males y daños y robos y quemas que recibieron hasta ahora. Téngolo por bien, y mándolos dar mis cartas, las que menester hubieren en esta razón, a los prelados que tienen privilegios del rey don Fernando mi padre, que Dios perdone en esta razón de los otros reyes.
3º- Otrosí, a lo que antes me pidieron por merced que los ricos y los caballeros toman yantares de los vasallos de las iglesias, y en los monasterios y en las órdenes, y en sus vasallos sin razón y sin derecho, y sobre esto los míos merinos deberán defender los lugares y hacer pesquisa de las malfechorías, y poner los malhechores en [bolos] y llevar el derecho para mí y lo al entregarlo a los que recibieron el daño según fuero y derecho, y de esto no se hace nada ni se hizo gran tiempo ha. Y algunas veces los merinos hicieron pesquisas y llevaron su derecho para sí, y a los querellosos no entregaron nada, por que me pidieron por merced que lo mande mejorar y guardar, téngolo por bien que se enmiende y mándolo así hacer y cumplir.
4º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que tenga por bien de mandar a los míos reinos que defiendan que los ricohombres y caballeros no envíen de mandar servicios a los vasallos de las iglesias, ni a los monasterios, ni a las órdenes, ni a sus vasallos, pues los ricos hombres y los caballeros han tomado [mandar] después que murieron los tutores acá que enviaron sus cartas a los monasterios y a las órdenes, y a los vasallos de las iglesias, en que les envían de mandar servicio bueno y granado, y si no se lo dan que luego les mandan robar y tomar cuantos les faltan, y si de esto querellan a los míos mis reinos no hallan derecho, ni obro ninguno. Tengo por bien que los [dichos] ricohombres ni caballeros no demanden servicios en ninguno de los sus vasallos, y mandarles he de dar mis cartas para los míos mis reinos, que lo guarden así salvo en el Reino de León, que aquellos que han encomiendas que los comenderos que les demanden aquel derecho que les han de dar por la encomienda.
5º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que mando me fuere otorgada moneda o servicios en la tierra, que los mande coger a mis cogedores que sean de las propias villas, y que sean abonados y hombres de buena fama, y estos que no pongan otros cogedores por sí de palacio, y si además pusieran a los caballeros en los vasallos de las iglesias y de las ordenes, que los tornen de mano de los míos cogedores y que no les den carta porque ellos los cobren, que de esto viene muy gran daño a los vasallos de las iglesias y de los monasterios y de las órdenes, y a los mis vasallos del realengo, y el cogedor que contra esto viniere, que peche cien maravedís de la buena moneda para mí y para el mi reino. Tengo por bien de los guardar así, y mando por ende dar mis cartas las que fueren menester.
6º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que cuando me son otorgados servicios en la tierra y pongo [dineros] a los caballeros en sus vasallos y encomiendas y los caballeros dicen que tienen algunos lugares en encomienda de las iglesias y de los monasterios, que no sean creídos si no mostraren cartas de los señores de los lugares de como los tienen en encomienda, que muchas veces apremian a los vasallos que les den cartas de encomienda en esta razón sin saberlo los señores y pésales después, y esto que lo mande guardar a los de mi casa que han de librar y poner los dineros a los caballeros mayormente que en Castilla no puede haber ninguna encomienda sino yo tan solamente, y las encomiendas que contra esto tienen que las revoque, y las dé por ningunas. Tengo por bien, y otórgolo salvo en el Reino de Leon, que tengo por bien que aquel y aquellos caballeros que algún lugar tienen en encomienda por derecho, y la hubieren ellos, y aquellos donde ellos vienen que le demanden por derecho.
7º- Otrosí, a los que me pidieron por merced que mande a los míos merinos y alcaldes que sepan y pesquisen de los lugares e iglesias que los caballeros y otros hombres tienen por fuerza de las iglesias y de los monasterios y de las ordenes y que se las hacen entregar y desembargar, y lo que es manifiesto que lo haga luego entregar, téngolo por bien y mándoles ende dar mis cartas.
8º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que mande a los míos adelantados y alcaldes dichos mayores y a mis justicias y oficiales que no consientan que los caballeros ni otros ningunos tomen por fuerza las tierras de las fábricas de las iglesias. Y, además, los que las toman son descomulgados y los lugares donde ellos están son entredichos mientras que ellos están, y esto que es grande servicio mío que lo que han tomado que lo hagan entregar.
9º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que los que están descomulgados adelante que mande a míos merinos y justicias y oficiales que los prendan y que mande dar mis cartas sobre ello según el ordenamiento que fue hecho por los reyes donde yo vengo, que la mitad debe ser mía y la otra mitad del prelado que puso la sentencia, y eso mismo de los que están descomulgados del adelante que debe sobre ellos crecer la pena y que se guarde el ordenamiento de la mi corte contra ellos. Tengo por bien que se pase como pasó en tiempo de los reyes donde yo vengo, y que se guarde el ordenamiento que es hecho en esta razón por la mi corte.
10º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que mandase a mis merinos y justicias y oficiales que no consientan a los alcaldes de la hermandad que prendan a los vasallos de las iglesias y de las ordenes y monasterios por sus soldadas, pues los prelados no quisieron ni quieren ser en su hermandad.
11º- Otrosí, que los abades y órdenes que entraron en ella que no se hallaron ende bien que quieran salir de ella que les valga, y que los sus vasallos no sean prendados por las soldadas sobredichas. Y porque esta hermandad es de mi servicio, que mande que no sea, tengo por bien y mando de aquí adelante que no haya hermandad ninguna, y mandaré dar mis cartas para los míos merinos, que no consientan que den soldadas ningunas a los alcaldes, ni que prendan por ellas.
12º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que mande a los míos merinos y justicias y oficiales que no consientan a los caballeros que prendan los cuerpos de los labradores ni les prendan las bestias ni los bueyes con que labran, por dineros que les sean puestos en ellos, que en algunos lugares cuando no les hallan prendas les prenden los cuerpos y no les dan de comer hasta que les paguen los dineros, y cualquiera que contra esto viniere que peche ciento maravedís de la buena moneda para mí, y los merinos que los hagan prendar por esta pena, tengo por bien que no prendan a ningunos los cuerpos por ningunos de los pechos que hayan de dar, so pena de ciento maravedís de la moneda nueva, y mando a los míos merinos que prendan por la dicha pena a cualquier que en ella cayere.
13º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced los prelados y ordenes y los abades de los monasterios, que los mis yantares que yo he en las mis iglesias y en los mis lugares y monasterios que no las dé a ninguno por cartas y que no las tomen sino cuando yo fuere, que por esta razón viene mucho daño a los lugares y a mi grande servicio, por que me piden los yantares antes de tiempo y yo no hallo yantares cuando acaezco, tengo por bien de las mis yantares de las no poner a caballero ni a otro ninguno, y que las no demandare más de vez en el año, y quiero que me las den do las ha de haber de derecho.
14º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que esto mismo mande guardar a mis adelantados y merinos, que no demanden yantares por cartas más que las tomen por sí do las han de haber. Y que no tomen por yantar más de ciento y cincuenta maravedís según que fue otorgado en las cortes de Burgos y ahora yo lo otorgué a los procuradores de los concejos, tengo por bien que las den, como las dieron en tiempo de los reyes donde yo vengo.
15º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que defienda que los ricos hombres ni los caballeros que no demanden yantares en los monasterios, de ellas no han ni las dé por carta a ninguno, y si contra mi defendimiento pasaren, que les pongáis pena y que mande a mis adelantados y merinos y oficiales que les prendan por ella, y la cojan para mí. Téngolo por bien y mándoles dar mis cartas para los merinos como que lo guarden así, y si lo no guardaren, que los merinos que les prendan por pena de ciento maravedís de la buena moneda.
16º- Y otrosí, a lo que me pidieron por merced, que defienda que caballeros y escuderos y otros hombres poderosos, y concejos no tomen ni ganen por ninguna manera heredades, ni vasallos, ni mayordomos ni amos en los señoríos de las iglesias y de las abadías y de las órdenes, ni de los monasterios, y si alguna cosa ya han ganado, que se lo mande entregar todo, que se sigue por ende gran daño, y no pueden ende haber derecho las iglesias y los otros sobredichos de los sus vasallos. Tengo por bien que se guarden según que se mejor guardar en tiempo de los reyes donde yo vengo.
17º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que si algunos ricos hombres o caballeros u otros algunos tomaren o robaren algunas cosas de los bienes de los prelados y de los abades y de los priores y de los monasterios y de los comendadores y de las ordenes y de los clérigos de los concejos o de los sus vasallos o de los sus términos, o tomaren yantares en los sus lugares, que luego la querella de aquel que recibió el daño, si fuere manifiesta la malfechoría, que sea entregado; y si manifiesta no fuere, que sea hecha pesquisa por los pesquisidores que fueren dados para ello; y la pesquisa hecha que sea traída a mi casa, y sea luego librada y dada mi carta para los de los lugares do algo hubiere que hiciere la malfechoría, por que sea luego entregado al querelloso; y si bienes y vasallos no hubiere, que dé mis cartas para aquel lugar do tuviere tierra de mí aquel a quien la pesquisa atañere, y que el merino y los alcaldes y los jueces y los otros oficiales de la tierra o de los lugares do esto acaeciere, que se tornen a él y a sus bienes hasta que lo entreguen al querelloso. Tengo por bien que aquellos que de esta guisa tomaron a mí bienes y no hubieren que me tornar por ello, ha los sus cuerpos.
18º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que si algunos ricos hombres o caballeros o escuderos u otros hombres poderosos o los concejos o algunos de los concejos hubiere querella de los prelados o abades o priores de los monasterios, de los clérigos o de los concejos o de hombres de órdenes o de sus hombres o de sus vasallos, que no los prendan ni les tomen ninguna cosa de lo suyo por su autoridad, más que los demande por derecho aquellos que los quisieren demandar. Tengo por bien que los que demandar quisieren alguna cosa, que demanden por do deben y como deben de derecho.
19º- Otrosí, a los que me pidieron por merced, que los ricos hombres e infanzones y caballeros y otros hombres poderosos no hagan fortalezas en los lugares, ni en las heredades, ni en los términos de los prelados, ni de las iglesias ni de las órdenes, ni de los concejos de las villas, y las que son hechas después que el rey don Sancho finó acá que las haga luego derribar, que esto es muy gran mío de servicio. Tengo por bien que no hagan fortalezas ningunas en las sus heredades de ellos, ni de las ordenes, ni de los sus vasallos, y las que son hechas mando a los míos merinos que las derriben.
20º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que no puedan los caballeros en los hospitales que fueron hechos para los pobres y para los enfermos, que cuando vienen a posar, echan a los pobres fuera y mueren en las calles porque no han do entrar. Tengo por bien y defiendo que esto no sea de aquí adelante.
21º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que los ricos hombres ni los caballeros ni los concejos ni otros hombres no hagan posturas contra las iglesias ni contra las órdenes y monasterios, ni contra sus libertades, y si algunas han hecho que las deshagan y no valgan. Tengo por bien que en esto usen como usaron en tiempo de los reyes donde yo vengo.
22º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que no se hagan pesquisas sobre clérigos ni sobre religiosos por legos, que algunas pesquisas son hechas hasta aquí, que no valga y que sean rotas y sacadas de los reinos. Tengo por bien y mando que se guarde por honra de la iglesia, pero que sepan los prelados que mis oficiales se me querellan de que algunos clérigos hacen muchas malfechorías, y digo que mandé hagan hacer escarmiento y justicia en aquellos que lo hicieren, y si no que me tornare a ellos por ello.
23º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que los prelados y abades y las órdenes que estén desapoderados y forzados de sus señoríos y de sus lugares y de sus derechos y de sus bienes, que sean apoderados y restituidos sin alongamiento. Tengo por bien que me muestren lo que tienen tomado y quién se lo tiene, y que les haré un cumplimiento de derecho.
24º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que en los sus lugares que son privilegiados, en que los míos merinos ni los míos oficiales no deben entrar ni merinar ni hacer entrega, que mande que no entren contra sus privilegios, ni contra sus buenos usos que hubieron. Tengo por bien que en aquellos logares que hay privilegios de los reyes donde yo vengo, en que defiendo que no entren ni merinos ni otros oficiales, y que los muestren a mí y a mis merinos que se los mando guardar.
25º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que no consienta que los ricos hombres y caballeros demanden ni tomen yantares ni servicios en las iglesias, ni en los monasterios, ni en las sus casas ni en los sus vasallos, así como lo demandan que no lo deben haber de fuero, ni de derecho. Tengo por bien de lo defender que lo no tomen, salvo en el reino de Leon, que aquellos que son comenderos por linaje que lo puedan tomar en el lugar de la encomienda según que lo tomaron aquellos de donde ellos vienen, de quien heredaron la encomienda.
26º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que por razón de los míos pechos, ni por otras deudas ni fiadurías, que los de un concejo de cualquier lugar deban y hagan que no sean prendados del concejo de otra aldea por ello, maguer que sean todos de un señorío. Tengo por bien que si es el su pecho y no han cabaza que cada lugar sea prendado por lo que debe, y si cabaza tuvieren todos en uno que puedan prendar en cualquier lugar, y si es deuda y el prelado no quiere hacer cumplimiento de derecho de sus vasallos, que el oficial que tuviere jurisdicción por mí en esa tierra que haga prendar en cualquier lugar de los sus vasallos.
27º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que defienda que las iglesias ni los monasterios ni los abadengos que tuvieren vasallos, que por demandas que hayan los hijodalgos contra los sus vasallos, que no sean prendados los bienes de sus iglesias ni de sus monasterios ni de sus granjas, mas la prenda que hubieren de hacer que la hagan en sus vasallos contra quien la demanda tuvieren, siendo antes demandados por derecho. Téngolo por bien y otórgoselo, salvo si es prelado, o el abad cuyos fueren los vasallos no quisiere cumplir al derecho al que demanda tuviere contra los sus vasallos.
28º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, porque los hijodalgos y caballeros de las villas y otros hombres compran casas y heredamientos en las aldeas y lugares que son de las iglesias catedrales y de los prelados y de los monasterios y de las órdenes, y por esta razón se les yerman los vasallos, que tenga por bien que lo han comprado en lo suyo y en lo de sus vasallos que los han de deshacer y entregar a las iglesias y a los prelados y a los monasterios y a las órdenes y a los sus vasallos cuyo es y debe ser. Téngolo por bien y mando les dar mis cartas que pasen todos según pasaron en tiempo de los reyes donde yo vengo.
29º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que tenga bien de les mandar cartas que todas aquellas cosas que los hijodalgos o los concejos me demandan en que les hiciese merced, y que les otorgue por cuadernos o por cartas que si alguna cosa hubiere que sea contra los privilegios y libertades de santa iglesia, o en daño de las iglesias o de los monasterios o de las órdenes o de los sus derechos, que les no empezca ni sea en su perjuicio. Tengo por bien que si en alguna cosa hice perjuicio a los prelados e iglesias y órdenes en las cosas que otorgué a los concejos, que no es mi voluntad que pase, revócolo.
30º- Otrosí, si en alguna cosa hice perjuicio a los concejos en lo que otorgué a los prelados, tengo por bien que no pase, y otrosí revócolo, y a cada uno sea guardado su derecho.
31º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced que la gracia que hice y otorgué a los procuradores de los concejos en razón de las deudas de los judíos, que tenga por bien de lo hacer y otorgar a los vasallos de las iglesias y de los monasterios y de las órdenes. Téngolo por bien y otórgoselo.
32º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que fortalezas ni poblanzas que se no hagan en las heredades y señoríos de las iglesias, y de las órdenes, salvo cuando pluguiese a ellos de las hacer. Tengo por bien que en las heredades propias de los prelados, y de sus iglesias o de los monasterios, que ningunos no hagan fortalezas salvo si fuere su placer, y las hechas que se derriben luego.
33º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que los hijodalgos, ni los concejos que no son de su señorío que no compren las heredades pecheras y foreras de las iglesias, y de las órdenes, porque pierdo las monedas y los servicios, y las iglesias, y órdenes los fueros y los derechos que siempre de ellas hubieron, y de los sus vasallos que en ellas moraren. Tengo por bien que esto pase como pasó en tiempo de los reyes donde yo vengo.
34º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que tenga por bien demandar y defender que ni por mis cartas, ni por de infantes, ni por de ricos hombres, ni por otros ningunos, que no sean tomados ni embargados los bienes de las iglesias, ni de los monasterios, ni de las órdenes cuando vacan, mas que sean guardados para los prelados cuando hubieren de venir según que es derecho que aquellos que lo toman hácenlo en gran peligro de sus almas. Tengo por bien que los no tomen infantes, ni ricos hombres ni otros ningunos, y mándolo así guardar como se guardó en tiempo de los reyes donde yo vengo, don Sancho mi abuelo, y don Fernando mi padre, que Dios perdone.
35º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que por razón de las querellas que los legos dan de los clérigos a mí y a los míos alcaldes de fuerza, que dicen que les hacen y salen cartas de la mi chancillería en que los clérigos sean demandados aquí por la mi corte, y maguer piden que los envíen ante los sus jueces de la iglesia no se lo reciben diciendo que yo soy juez de las fuerzas y por este achaque de fuerza por muy pequeñas cosas sacan a la mi corte los clérigos de su fuero de la jurisdicción de la iglesia contra derecho. Tengo por bien que esto pase según que pasó en tiempo de los reyes donde yo vengo.
36º- Otrosí, a lo que me pidieron por merced, que los jueces seglares en la corte y de las villas no reciben ni guardan las sentencias y defensiones de santa iglesia que los clérigos dan por sí contra los legos, y esto en menosprecio de la libertad de la iglesia. Tengo por bien de mandar dar mis cartas aquellas que cumplieren por que lo guarden con derecho según que se guardó en tiempo del rey don Alfonso, mi bisabuelo, y del rey don Sancho mi abuelo.
Por ende, mando y defiendo firmemente que ninguno ni ningunos no sean osados de les ir ni de les pasar contra estas cosas que en esta carta dice, ni contra ninguna cosa de ellas por la menguar, ni por las quebrantar en ninguna manera que cualquier o cualesquier que lo hicieren o contra de ello les pasaren, pecharme y dar cinco mil maravedís de la moneda nueva, y a los dichos prelados e iglesias y abades y monasterios y clérigos y órdenes y a cualquiera de ellos y a sus vasallos o a quien su voz tuviese, todo el daño que por ello recibiesen, doblado. Y además, a los cuerpos y a cuanto hubiesen me tornaría por ello. Y sobre esto mando a todos los míos adelantados y merinos mayores de los reinos de Castilla y de Leon y de Galicia y los merinos, jueces, justicias, alguaciles, y a los otros aportillados, y a los míos oficiales de las villas y de los lugares de los míos reinos, y a cualquier o cualquiera de ellos a quien fuere mostrado por los prelados y por los abades, o por los priores o por cualquier de ellos, o por sus procuradores o de cualquier de ellos, que lo cumplan y lo hagan cumplir así como sobredicho es y en esta carta se contiene, y que no consientan a ninguno que pase contra ello ni contra parte de ello, y si alguno o algunos pasare contra esto que sobredicho es en esta carta se contiene, o contra alguna cosa de ella, que se lo no consientan y que lo prendan por la pena de los mil maravedís sobredichos, y los guarden para hacer de ellos lo que yo mandare, y que hagan hacer enmienda a los querellosos que por ende querellaren, o a cualquier de ellos, o a quien su voz tuviere, de todo el daño y el menoscabo que por ende recibiere, doblado, y no hagan ende por ninguna manera sino a los cuerpos y a cuanto hubiesen me tornaría por ello; y de cómo los dichos oficiales o cualquiera de ellos cumpliera esto que yo mando, y en cómo esto pasase, mando a cualquier o cualesquier escribanos públicos de cualquier villa o lugar a quien fuere demandado por los prelados y abades y priores, o por cualquier de ellos, o por los procuradores o procurador de cualquier de ellos, que de él den testimonio signado con su signo, por que yo sepa en cómo los unos y los otros cumplen mi mandado, y haga sobre ello lo que la mi merced fuera, y no hagan ende en contrario so pena de cien maravedís de la moneda nueva a cada uno de oficio de la escribanía. Y para que esto sea firme y estable, yo el sobredicho rey don Alfonso mando por ende dar esta carta sellada con mi sello de plomo a don Rodrigo obispo de Lugo y a su iglesia.
Dada en Valladolid, a quince días de febrero, era de mil y trescientos y sesenta y cuatro años. Pedro Rois de la Cámara la hizo escribir por mandado del rey. Díaz Gómez. Hms. Ms. Gº. Rsº. Bº.
Otrosí, a lo que me pidieron por merced que pasan cartas muchas y desaforadas de la mi chancillería a pedimento y a querella de los legos en que los clérigos sean desapoderados de los bienes que tienen de juro y de poder sin orden de derecho, tengo por bien que si tales cartas pasaren, que no hagan por ellas de aquí adelante y defiendo que no pasen tales cartas.
Texto original:
Confirmación de privilexios e resposta ás peticións dadas nas Cortes de Valladolid polo rei Afonso XI, as cales expediu e mandou dar traslado delas ao bispo de Lugo, don Rodrigo.
LUGO, AC, CAÑIZARES: pp. 993-1000, do perg. orix., atado 5, est. 23, deteriorado, 600x620 mm.
PIÑEIRO: Memorias, t. IV, fol. 133 e fol. 145.
En el nombre de Dios amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, et sennor de Molina, seyendo commigo ayuntados en estas cortes que yo agora fis en Valladolit, ynffançones et ricos ommes et arçobispos, et obispos, abades benitos e priores et maestres de las ordenes, et ynffançones et cavalleros e procuradores de las cibdades, villas, e logares de los regnos de Castiella, e de Leon, e de las Estremaduras, e del regno de Toledo, e del Andalusia, procuradores de los perlados, e clerigos, e monesterios, que y fueron por si, e por los otros perlados que a estas cortes non fueron, nin sus procuradores por ellos, et por todas las eglesias, e ordenes, e monesterios de todos los mios regnos, fisieronme sus peticiones segunt que aqui diran. Et porque los otros reys onde yo vengo ovieron por bien siempre de aguardar la onrra de las eglesias, e de los monesterios, e de las ordenes de los regnos, e los sus derechos, e de façer mucho bien e mucha merçed, e mucha onrra a los prelados dellas. Et yo por faser bien e merçed e onrra a los perlados, e a los abades, e priores e monesterios, e a las ordenes de mios regnos tovo por bien de los responder a las peticiones que me fisieron en esta guisa que aqui sera dicha. Primeramiente me pidieron por merçed que tenga por bien de les confirmar sus privillegios, e cartas, e quadernos, e bonos hussos e bonas costumbres, e livertades, que hovieren las eglesias, e los perlados, e las ordenes, e los monesterios de los mis regnos de los reis onde yo vengo, e los que quisiere confirmacion de sus privilleios especiales que ge los den. Et yo por les fascer merced tengolo por bien e confirmo los privillegios e las cartas, e bonos husos, e bonas costumbres, que han las eglesias, e los perlados, e las ordenes, e los monesterios de las ordenes de los reys onde yo vengo, aquellas de que hussaro, e mando que les valan e les sean guardadas segunt meior les fueron guardadas en tiempo de los reyes onde yo vengo, et quanto es en rason de la meytad de los serviçios que ellso han de dar de sus vassalos, tengo por bien de les fazer merçed dellos a los perlados que an privillegios del rey don Fernando mio padre, que Dios perdone, en esta razon, e de los otros reyes onde yo vengo. Otrossi a lo que me pedieron por merçed, que tenga por bien de mandar a los mios merynos et ofiçiales que diffiendan las yglesias e los monesterios, e las ordenes, e los sus vassallos de muchos males, e damnos que reçiben e que les mande dar mis cartas sobrello, e que non vengan contra sus privillegios e libertades e bonos husos et costunbres, e que ayan emienda e derecho de los males e damos e robos e quemas que reçibieron fasta agora. Tengolo por bien, e mando los dar mis cartas las que mester ovieren en esta rason a los perlados que an privillegios del rey don Fernando mio padre, que Dios perdones, en esta raçon de los otros reyes.
Otrosi a lo que ante mi pidieron por merçed que los ricos e los cavalleros toman yantares en los vasallos de las eglesias, e en los monesterios et en las ordenes, e en sus vasallos sin razon e sin derecho, e sobresto los mios merynos deveren deffender los lugares et fazer pesquisa de las malffechorias, e poner los malffechores en [bolos] e levar el derecho para mi e lo al entregarlo a los que reçibieron el damno segunt fuero e derecho, e desto non se faze nada nin se fizo grant tempo a. Et algunas vezes los merynos fisieron pesquisas, e levaron su derecho para si e a los querellosos non entregaron nada. Porque me pidieron por merçed que lo mande meiorar et aguardar tengolo por bien que se emiende, e mando lo assi fazer, e conplir.
Otrosi a lo que me pedieron por merced que tenga por bien demandar a los mios reynos que deffiendan que los ricos ommes e cavalleros non enbien demandar serviçios a los vassallos de las eglesias, nin a los monesterios, nin a las ordenes, nin a sus vasallos, ca los ricos ommes, e los cavalleros an tomado [maniar] despues que murieron los tutores aca que enbiaron sus cartas a los monesterios e a las ordenes, e a los vassallos de la eglesias, en que les enbian demandar serviçio bono e granado e si gelo non dan que luego les mandan robar e tomar quantos les fallan, et si desto querellan a los mios merynos non fallan derecho, nin obro ninguno. Tengo por bien que los [dichos] ricos ommes, nin cavalleros non demanden serviçios en ninguno de los sus vassallos, e mandarles he dar mis cartas para los mios merynos, que lo guarden assi salvo e el regno de Leon, que aquellos que an encomiendas que los comenderos que les demanden aquel derecho que les an a dar por la encomienda.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que mando me fuere otorgada moneda o serviçios en la tierra, que los mande coger a mios cogedores, que sean de las propias villas, e que sean abonados en omme de bonna fama, e estos que non pongan otros cogedores por si de palaçio, et si demas pusieran a los cavalleros en los vasallos de las eglesias e de las ordenes que los tornen de mano de los mios cogedores e que non les den carta porque ellos los covren, que desto viene muy grant damno a los vassallos de las eglesias, e de los monesterios e de las ordenes, e a los mios vassallos del rengalengo, e el cogedor que contra esto viniere, que peche çient maravedis de la buena moneda para mi e paral mio mereyno. Tengo por bien de los guardar assi, e mando dar ende dar (sic) mis cartas las que fueren meester.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que cuando me son otorgados serviçios en la tierra e pongo [dineros] a los cavalleros en sus vassallos et encomiendas et los cavalleros dizen que tienen algunos logares en comienda de las eglesias, e de los monesterios que non sean creydos se non mostraren cartas de los sennores de los logares de commo los tienen en comienda que muchas vezes apremian a los vassallos que les den cartas de encomienda en esta razon sin saberlo los sennores e pesanles ende, et esto que lo mande guardar a los de mi cassa que an de librar, e poner los dineros a los cavalleros mayormente que en Castiella non puede aver ninguna encomienda si non yo tan solament, e las comiendas que contra esto tienen que las revoque, e las de por ningunas. Tiengo por bien et otorgogelo salvo en el regno de Leon que tiengo por bien que aquel e aquellos cavalleros que algun logar an en encomienda por derecho, e la ovieren ellos, e aquellos onde ellos vienen que le demanden por derecho.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed, que mande a los mios merynos e alcalles que sepan e pesquisen de los logares e eglesias que los cavalleros e otros ommes tienen por fuerza de las eglesias et de los monesterios e de las ordenes et que gelas façan entregar e desembargar et lo que es manifesto que lo faga luego entregar, tengolo por bien et mandoles ende dar mis cartas.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que mande a los mios adelantados e alcalles dichos mayores e a mis justiçias e ofiçiales que non consientan que los cavalleros ni otros ningunos tomen por fuerça las tierras dellas fabricas de las eglesias. Et demas lo que las toman son descomungados et los logares do eles estan son entredichos mientra que ellos y estan, e esto que es grant desserviçio mio que lo que han tomado que lo fagan entregar.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que los que estan descomulgados adelante que mande a mios merynos e justiçias e offiçiales que los prendan e que mande dar mis cartas sobrello [.....] segunt el ordenamiento que fue fecho por los reyes onde yo vengo, que la meytad deve ser mya e la otra meytad del prelado que puso la sentençia et esso mismo de los que estan descomulgados del adelante que deve sobrellos creçer la penna e que se guarde el ordenamiento de la mi corte contra ellos. Tengo por bien que se passe commo passo en tempo de los reys onde yo vengo e que se guarde el ordenamiento que es fecho en esta razon por la mi corte.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que mandase a mios merynos e justiçias e ofiçiales que non conssientan a los alcalles de la hermandat que peyndren a los vassallos de las iglesias e de las ordenes e monesterios por sus soldadas pues los prelados non quisieron nin quieren ser en su hermandat. Otrosi que los abades e ordenes que entraron en ella que non se fallaron ende bien que quieran salir della que les vala, e que los sus vassallos non sean peyndrados por las soldadas sobredichas. Et porque esta hermandad es mio desserviçio que mande que non sea. Tengo por bien e mando daqui adelante que non haya hemandat ninguna, e mandare dar mis cartas para los mios merynos, que non consientan que den soldadas ningunas a los alcalles, nin que prendan por ellas. Et otrosi a lo que me pidieron por merçed que mande a los mios merynos e justiçias e offiçiales que non conssientan a los cavalleros que prendan los cuerpos de los labradores nin les peyndren las bestias, nin los bueys con que labran por dineros que les sean puestos en ellos que en algunos lugares quando non lles fallan prenda que les prenden los cuerpos e non les dan de comer fasta que les paguen los dineros, et qualquier que contra esto viniere que peche ciento maravedis de la buena moneda para min. Et los merynos que los fagan peyndrar por esta pena. Tengo por bien que non prendan a ningunos los cuerpos por ningunos de los pechos que ayan a dar so penna de ciento maravedis de la moneda nueva, et mando a los mios merynos que peyndren por la dicha penna a qualquier que en ella cayere.
Otrosi a los que me pedieron por merçed los prelados e ordenes e los abades de los monesterios, que los mis yantares que yo he en las mis eglesias e en los mis logares e monesterios que non las de a ninguno por cartas e que las non tomen si non quando y yo fuere, que por esta rason viene mucho danno a los logares et a min grant deserviçio porque me piden los yantares antes de tiempo, e yo non fallo y yantares quando y acaesco. Tengo por bien de las mis yantares de las non poner a cavallero nin a otro ninguno, e que las non demandare mas de vez en el año, e quiero que me las den do las ha de aver de derecho.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que esto mismo mande guardar a mios adelantados, e merynos que non demanden yantares por cartas mas que las tomen por si do las an de aver. Et que non tomen por yantar mas de ciento e çinquenta maravedis segunt que fue otorgado en las cortes de Burgos e agora yo lo otorgue a los procuradores de los conçeios. Tengo por bien que las den como las dieron en tiempo de los reyes onde yo vengo.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que deffienda que los ricos omes nin os cavalleros que non demanden yantares en los monesterios de las non an nin las de por carta a ninguno, e si contra mio deffendimiento passaren que les pongades penna e que mande a mios adelantados, e merynos e offiçiales que es peyndren por ella, e la cojan para mi. Tengolo por bie e mandoles dar mis cartas para los merynos como gelo guarden assi e si gelo non guardaren que los merynos que les peyndren por pena de cient maravedis de la buena moneda.
Et otrosi a lo que me pidieron por merçed que deffieda que cavalleros e escuderos e otros homes poderosos, e conçeios non tomen nin ganen por ninguna manera heredades, nin vassallos, nin mayordomos nin amos en los sennorios de las eglesias e de las abadias e de las ordenes, nin de los monesterios, e si alguna cossa y an ganado que gelo mande entregar todo, que se sigue ende grant danno, e non pueden ende aver derecho las eglesias e los otros sobredichos de los sus vassallos. Tengo por bien que se guarden segunt que se mejor guardarn en tiempo de los reyes onde yo vengo.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que si algunos ricos omes o cavalleros o otros algunos tomaren o robaren algunas cossas de los bienes de los prelados e de los abades e de los priores, e de los monesterios, e de los comandadores, e de las ordenes, e de los clerigos, de los conçeios o de los sus vassallos o de los sus termios, o tomaren yantares en los sus logares que luego a querella de aquel que recivio el damno si fuere manifiesta la malffechoria que sea entregado e si manifiesta non fuer que sea fecha pesquisa por los pesquisidores que fueren dados para ello, e la pesquisa fecha que sea trayda a mi cassa, e sea luego librada, e dada mi carta para los de los logares do algo oviere que fisiere la malffechoria porque sea luego entregado al querellosso e si bienes e vassallos non oviere que de mis cartas para aquel logar do toviere tierra de min aquel a quien la pesquisa tanyere, e quel meryno e los alcalles, e los juezes e los otros offiçiales de la tierra, o de los logares do esto acaesçiere que se tornen a el e a sus bienes fasta que entreguen al querelloso. Tengo por bien que aquellos que desta guissa tomaron a mi bienes non ovieren que me tornare por elo a los sus cuerpos.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que si alguos ricos omes o cavalleros o escuderos, o otros omes poderossos o los conçeios o alguos de los conçeios oviere querella de los prelados, o abades, o priores de los monasterios de los clerigos o de los conçeios o de omes de ordenes o de sus omes o de sus vassallos que los non peyndren nin les tomen ninguna cossa de lo suyo por su abtoridat, mas que los demande por derecho aquellos que los quissieren demandar. Tengo por bien que los que demandar quisieren alguna cossa que demanden por o deven e como deben de derecho.
Otrosi a los que me pedieron por merçed que los ricos omes e ynffaçones et cavalleros e otros omes poderossos fagan fortalezas en los logares, nin en las heredades, nin en los terminos de los prelados, nin de las eglesias nin de las ordenes, nin de los conçeios de las villas, e las que son fechas despues que el rey don Sancho finou aca que las faga luego derribar ca esto es muy grant mio deservicio. Tengo por bien que non fagan fortalezas ningunas en las sus heredades dellos, nin de las ordenes, nin de los sus vassallos, e las que son fechas mando a los mios merynos que las derriben.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que non puedan los cavalleros en los ospitales que fueron fechos para los pobres, e para los enfermos que quando y viene posar, echa los puebres fuera et morren en las cales porque non han do entrar. Tengo por bien e defiendo que esto non sea daqui adelante.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que los ricos omes nin los cavalleros nin los conçeios nin otros omes non fagan posturas contra las eglesias nin contra la ordenes, e monesterios, nin contra sus libertades, e si algunas an fecho que las desfagan e non valan. Tengo por bien que en esto que ussen commo hussaron en tiempo de los reyes onde yo vengo. Otrosi a lo que me pedieron por merçed que se non fagan pesquisas sobre clerigos nin sobre religiosos por legos que algunas pesquisas son fechas fasta aqui que non vala, e que sean rotas e sacadas de los regnos. Tengo por bien e mando que se guarde por onrra de la eglesia pero que sepan los prelados que mis ofiçiales que se me querellan que algunos clerigos que fasen muchas malfechorias e digo que manden que fagan faser escarmieto e justiçia en aquellos que lo fiçieren e si no que me tornare a ellos por ello.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que los perlados e abades e las ordenes que esten desapoderados e forçados de sus sennorios e de sus logares e de sus derechos e de sus bienes, que sean apoderados e restituydos sin alongamiento. Tengo por bien que me muestren lo que tienen tomado e quien gelo tiene e que les fare un cumplimiento de derecho.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que en los sus lugares que son privillegiados en que los mios merynos nin los mios offiçiales non deven entrar, nin merynar, nin façer entrega, que mande que non entren y contra sus privillegios, nin contra sus bonos husos que ovieron. Tengo por bien que en aquellos logares que han privillegios de los reyes onde yo vengo en que defiendo que non entren y merinos nin otros ofiçiales e que los muestren a min e a mis merynos que gelos mando guardar.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que non conssienta que los ricos omes e cavalleros demaden nin tomen yantares nin serviçios en las eglesias, nin en los monesterios nin en las sus cassa, nin en los sus vasallos assi commo lo demandan ca non lo deven aver de fuero, nin de derecho. Tengo por bien de lo deffender que lo non tomen, salvo en el regno de Leon, que aquellos que son comenderos por lynage que lo puedan tomar en el logr de la encomienda segunt que lo tomaron aquellos onde ellos vienen, de quien heredaron la encomienda.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que por razon de los mios pechos, nin por otras debdas nin fiadurias que los de un conçeio de qualquier logar devan e fagan que non sean peyndrados del conçeio de otra aldea por ello maguer que sean todos de un sennorio. Tengo por bien que si es el su pecho e non an cabaça que cada logar sea prendado por lo que deve e si cavaza tovieren todos en uno que puedan prendar en qualquier logar et si es debda e el prelado non quiere fazer conplimiento de derecho de sus vasallos que el ofiçial que oviere jurisdiçion por min en esa terra que faga peyndrar en qualquier logar de los su vassallos.
Otrosi a lo que me pidieron por merçed que defienda que las eglesias nin los monesterios nin los abadengos que ovieren vasallos que por demadas que ayan los fijosdalgo contra los sus vasallos que non sean prendados los bienes de sus eglesias nin de sus monesterios nin de sus granias, mas la peyndra que ovyeren a fazer que la fagan en sus vasallos contra quien la demanda ovieren seyendo antes demandos por derecho. Tengolo por bien e otorgogelo salvo si es perlado o el abbat cuyos fueren los vassallos non quissieren conplir ai derecho al que demanda ovyere contra los sus vassallos.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed porque los fijosdalgo e cavalleros de las villas e otros omes conpran cassas e heredamientos en las aldeas e logares que son de las eglesias catedrales e de los perlados e de los moesterios e de las ordenes e por esta razon se les yerman los vassallos, que tenga por bien que lo an conprado en lo suyo e en lo de sus vassallos que los an de desfazer e entregar a las eglesias e a los perlados e a los monesterios e a las ordenes e a los sus vassallos cuyo es e deve ser. Tengolo por bien e mando les dar mis cartas que passen todos segunt passaron en tienpo de los reyes onde yo vengo.
Otrosi a lo que merçed que tenga bien de les mandar cartas que todas aquellas cossas que los fijosdalgo, o los conçeios me demandan en que les feziesse merçed, e que les yo otogue por quadernos, o por cartas, que si alguna cosa y ovyere que sea contra los privillegios, e libertades de santa eglesia, o en damno de las eglesias, o de los monesterios, o de las ordees, o de los sus derechos, que les non empeezca, nin sea en su perjuiçio. Tengo por bien que si en alguna cossa fize perjuiçio a los perlados, e iglesias, e ordenes en las cossas que otorgue a los conçeios que non es mi voluntad que passe revocolo. Otrosi si en alguna cosa fize perjuizio a los conçeios en lo que otorgue a los perlados, tengo por bien que non passe, e otrosi revocolo, e a cada uno sea guardado su derecho.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que la gracia que fize e otorgue a los procuradores de los conçeios en razon de las debdas de los judios, que tenga por bien de lo fazer et otorgar a los vasallos de las eglesias e de los monesterios e de las ordenes. Tengolo por bien e otorgogelo.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que fortalezas nin poblanças que se non fagan en las heredades e sennorio de las eglesias, e de las ordenes salvo quando ploguyere a elos de las fazer. Tengo por bien que e las heredades propias de los perlados, e de sus eglesias o de los monesterios que ningunos non fagan y fortalezas salvo si fuer su plazer, e las fechas que se derriben luego.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que los fijosdalgo, nin los conçeios que non son de su sennorio que non conpren las heredades pecheras e foreras de las eglesias, e de las ordenes, porque pierdo las monedas e los serviçios, e las eglesias, e ordenes los fueros, e los derechos, que siempre dellas ovieron, e de los sus vassallos que e ellas moraren. Tengo por bien que esto que passe como paso en tiempo de los reyes onde yo vengo.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que tenga por bien de mandar e defender que nin por mis cartas, nin por de ynffantes, nin por de ricos omes, nin por otros ningunos que non sean tomados, nin embargados los bienes de las eglesias, nin de los monesterios, nin de las ordenes, quando vagan mas que sean guardados para los prelados quando ovieren de venir segunt que es derecho ca aquellos que lo toman fasenlo en grant peligro a sus almas. Tengo por bien que los non tomen ynffantes, nin ricos homes nin otros ningunos, e mandolo assi guardar como se guardo en tiempo de los reyes onde yo vengo, don Sancho mio avuelo, et don Fernando mio padre, que Dios perdone.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed, que por razon de las querellas que los legos dan de los clerigos a min e a los mios alcalles de fuerza que dizen que les fazen et salen cartas de la mi chancellaria en que los clerigos sean demandados aqui por la mi corte e maguer piden que los embien ante los sus juizes de la eglesia non gelo reciven diziendo que yo so juez de las fuerças e por este achaque de fuerça por muy pequeñas cossas sacan a la mi corte los clerigos de su fuero de la jurisdiçion de la eglesia contra derecho. Tengo por bien que esto passe segunt que passo en tiempo de los reyes onde yo vengo.
Otrosi a lo que me pedieron por merçed que los juezes seglares a la corte et de las villas non reciben nin guardan las sentençias e deffensiones de santa eglesia que los clerigos an por si contra los legos, et esto en menospreçiamiento de la libertad de la eglesia. Tengo por bien de mandar dar mis cartas aquellas que complieren porque lo guarden con derecho segunt que se guardo en tiempo del rey don Alffonso mio visavuelo, e del rey don Sancho mio avuelo, ende mando et deffiendo firmimiente que ninguno ni ningunos non sean ossados de les yr, nin de les passar contra estas cossas que en esta carta dize, nin contra ninguna cossa dellas por la minguar, nin por las quebrantar en ninguna manera ca qualquier o qualesquier que lo ficieren o contra dello les papsaren, pecharme y an cinco mil maravedis de la moneda nueva, e a los dichos perlados e eglesias et abbades et monesterios et clerigos et ordenes e a qualquier dellos e a sus vasallos o a quien su voz toviesse todo el danno que por ello reçebiessen doblado. Et demas a los cuerpos, e a quanto oviessen me tornaria por ello. E sobre esto mando a todos los mios adelantados, e merynos mayores de los reynos de Castiella, e de Leon, e de Gallizia e los merynos, juezes, justiçias, alguaziles, e a los otros aportellados, e a los mios offiçiales de las villas, e de los logares de los mios regnos, e a qualquier o qualquiera dellos a quien fuere mostrado por los prelados, e por los abades, o por los priores o por qualquier de ellos, o por sus procuradores, o de qualquier dellos que lo cumplan e lo fagan cumplir assi como sobredicho es, e en esta carta se contiene, e que non consientan a ninguno que passe contra ello, nin contra parte dello, e si alguno o algunos pasare contra esto que sobredicho es en esta carta se contiene o contra alguna cossa della que gelo non conssientan e que lo prenden por la pena de los mill maravedis sobredichos, e los guarden para fazer dellos lo que yo mandare, e que fagan fazer enmienda a los querellossos, que por ende querellaren o a cualquier dellos, o a quien su vos tovyere de todo el damno e le menoscabo que por ende reçibiere doblado, e non fagan ende al por ninguna manera si non a los cuerpos, e a quanto ovyessen me tornario por ello, e de commo los dichos ofiçiales o qualquier dellos complieren esto que yo mando et en commo esto passase mando a qualquier o qualesquier escrivanos publicos de qualquier villa o logar, a quien fuere demandado por los prelados, e abades, e priores, o por qualquier dellos o por los procuradores o procurador de qualquier dellos que de ende testimonio signado con su signo, porque yo sepa en commo los unos e los otros cumplen mio mandado, e faga sobrello lo que la mi merçed fuera. Et non fagan ende al so pena de cient maravedis de la moneda nueva a cada uno e de ofiçio de la escrivania. Et para que esto sea firme e estable yo el sobredicho rey don Alffonso mando ende dar esta carta sellada con mio seello de plomo a don Rodrigo obispo de Lugo e a su eglesia.
Dada en Valladolit quinze dias de febrero, era de mill et treçientos et sessenta e cuatro años.
Pedro roys de la camara la fiz escrivir por mandado del rey. Dias gomes. Hms.Ms. Gº. Rsº. Bº.
Otrosi a lo que me pedieron pro merçed que passan cartas muchas et dessaforadas da la mi chancelleria a pedimiento e a querella de los legos en que los clerigos seam dessapoderados de los bienes que tienen de jur e de poder sin orden de derecho. Tengo por bien que si tales cartas passaren que non fagan por ellas daqui adelante e deffiendo que non passen tales cartas.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
De (18)
Palabras clave:
Privilegios (11)
Disposición real (3)

