Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz en el año 1801
Archivo: Guillermo Sotelo
Fecha: 06/05/1801
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta, censos
Descripcion/sinopsis:
Documento del prorrateo del Foral da Estrada, en el lugar de Villaodriz de San Esteban de Refojo, dominio directo del marqués de Camarasa, conde de Riela y Amarante, anejo a su palacio de Sober, por el que se le deben pagar de renta en cada un año 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio de vellón, por razón de lechón y otras derechuras.
Transcripción:Versión PDF
Testimonio integral del prorrateo del Foral da Estrada, sito en el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, dominio directo del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Riela y Amarante, anejo a su palacio de Sober, por el que se le pagan y deben pagar de renta en cada un año, 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio de vellón, por razón de lechón y otras derechuras que contiene, sacado a pedimento de don Luis Martínez, administrador de su excelencia en dicho palacio, y hecho a instancia de Gabriel Pérez, de dicho Villaodriz, por don Fernando Antonio Pardo, escribano de su majestad, receptor del primer número en la Real Audiencia de este reino, con provisión de su excelencia, los señores de ella, en el año de 1801. Compónese de 74 hojas. Salió por cabezalero Francisco Arias, vecino de Vilar de Neiras.
Fecha: 1801
Término: Sober
Legajo: 20, número 29
Feligresía: de San Esteban de Refojo
Lugar: Foral da Estrada
Prorrateo: Renta 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio
Cabezalero: Francisco Arias
Escribano: Fernando Antonio Pardo
Bienes: Casas; soto da Estrada; leira y viñas das Navaregas; viña da Cortiña da Aira; viña, prado y dehesa do Ferradal; cortiña, huerto, lameiro y tojal y dehesa en Rigueiro; lameiro das Lamelas; viñas das Lamelas; soto, labradio y monte da Travesa; lameiro y parte de viñas Fonte das Barreiros; dehesa, tabascal y pasto Almineiros; cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela; soto y leira do Bacelo do Vale; casas, viñas de sus Hortos; huerto y viñas do Caballón; viña y leira das Carreiras; cinco ferrados de semiente de monte; medio ferrado de tautizo; tojo do monte de Espino; huerto da Fontes.
1801-05-06 Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz
Fernando Antonio Pardo, escribano de su majestad y su receptor del primer número de la Real Audiencia de este reino, certifico que a instancia de Gabriel Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, se libró por su excelencia los señores de dicha Real Audiencia, la Real Provisión que dice así:
Don Galcerán Villalba de Meca, Llorac, Fiviller y Palao, señor jurisdiccional de los lugares de Solivella, Guspi, Varomas de Mongastre, Aira, Montearguil, Folquer, Castelania de Monterrey, caballero de justicia de la militar orden de San Juan de Jerusalén, teniente general de los reales ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general del Reino de Galicia y presidente de su Real Audiencia, y nos los del consejo de su majestad, regente y oidores y alcaldes mayores de ella en este dicho reino, a vos, los llevadores y poseedores de los bienes forales de que abajo se hará mención y más a quien toque cumplir con la presente nuestra carta y real provisión, sabed que delante de nos en la sala se presentó la petición del tenor siguiente:
Julián de Neiras y Romay, en nombre de Gabriel Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, ante vuestra excelencia, digo que el foral llamado da Estrada es propio y del directo dominio del señor conde de Rivadavia, por el cual se le pagan anualmente veinte y siete ferrados de centeno de renta y algunas derechuras, y lo están poseyendo Manuel González, Francisco Vallejo y otros, precisando a mi parte a que haga la paga por entero, siendo apenas llevador de bienes concernientes al dicho foral; y si los arriba expresados y más conforeros, quienes con motivo de partijas, ventas, foros y otras enajenaciones se hayan bastante oscurecidos, en cuya atención, y no ser justo que la mía reciba un perjuicio a que no está obligado, suplico a vuestra excelencia que se sirva mandar que todos los llevadores conforeros de dicho foral juren cada uno si lo son, y qué parte poseen, a que en caso preciso se les apremie, confesando, con el mismo lo sean a que entre sí y su costa hagan prorrateo de la renta con que contribuyen al dominio directo, y de verificado, elijan por cabezalero al mayor pagador, a fin de que lo haga por entero, ajustándose con mi parte a cuentas en razón de algún atraso; y negando, previa citación, se reciba información y compulsen los papeles que se señalaren, reservando para, de hecho, exponer lo más correspondiente a justicia, que pido, presento poder. El conocimiento, por ser prorrateo de renta de varios bienes, sitos en distintos parajes, pertenece a vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar librar su real provisión para el fin expuesto, cometida a cualquier escribano requerido, y dé la asistencia. Firma: Licenciado Martínez Bermúdez; Romay.
A la que dimos el Real Auto siguiente:
1801-05-06 Real Auto:
Despáchese la provisión de prorrateo, que ejecute el escribano que fuere requerido. Relaciones, los señores don Fernando de Castro y don Miguel Blanes, Coruña, mayo seis de 1801. Están rubricados.
Y, conforme a lo referido, mandamos despachar la presente para vos, por la cual os mandamos que, siendo notificada por parte de Gabriel Pérez, por delante el escribano que os la hiciere saber, jurad y declarad conforme a derecho a tenor de la petición inserta, según por ella se solicita, y a que así lo hagáis y resolváis con toda distinción y claridad, mandamos se os apremie a ello, confesando, a que hagáis entre vos prorrateo de la renta foral de que se hace expresión, nombrando cabezalero a quien concurrierais con la cuota que a cada uno os corresponda, para que él lo haga por entero al dueño del directo dominio, sin atraso ni descuento alguno, al tiempo de su vencimiento.
Otrosí, os mandamos el que dentro de tres días, que os concedemos de término, os ajustaréis con la parte que pide a cuentas en razón de los legítimos atrasos que le estuvierais debiendo, y el alcance que contra vos resulte lo pagaréis al de seis, siendo su importe de menor cuantía, y lo de mayor al mismo, con apercibimiento que os hacemos de que pasado no lo haciendo proveeremos contra vos lo que convenga, y negando, con citación del que lo hiciere, mandamos al escribano requerido reciba la parte que pide toda la información de testigos que delante él quisiere dar y presentar a tenor de la petición inserta, averiguando en orden a su contenido verdad lo mejor que pudiere, compeliéndoles a que parezcan delante sí de una jurisdicción a otra a dar sus declaraciones, no excediendo de una legua de sus casas de morada, a costa de la parte que pide.
Otrosí, mandamos al mismo escribano el que con la propia citación compulse a la parte que pide los documentos que le fueren señalados, y hecho uno y otro en pública forma de manera que haga fe, se la dé y entregue para que la traiga y presente delante nos a esta Real Audiencia de su majestad y escribanía de cámara de Gómez, de asiento de esta causa, que ejerce don José Vega, para que en su vista proveamos justicia, pagándole por lo referido sus legítimos derechos, con arreglo al nuevo real arancel de su majestad, que siente al pie del signo lo que percibiere, pena del cuatrotanto.
Otro sí, mandamos al escribano que fuere requerido el que haciendo con la presente y en su virtud tres diligencias en días distintos en casa y busca de las partes a quienes se haya de hacer saber, no pareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constándole hallarse en el paraje, asista a su costa de ellas hasta que parezcan, para que le damos comisión. Dado en la Coruña, a seis de mayo de 1801. Firma: Galcerán Villalba; don Miguel Antonio Blanes; don Marcos Antonio Sarralde. Yo, don José Vega, escribano de Cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por mandado de su excelencia dichos señores, con cuya real provisión he sido requerido por dicho Gabriel Pérez, en los treinta de mayo del referido año, para que le diese el debido cumplimiento, en obedecimiento de la cual, aceptando la jurisdicción que por ella se me concedería, protesté dárselos y enseguida por él mismo se me presentó el memorial de bienes y pedimento siguientes:
Memorial de bienes:
Memorial que doy yo, Gabriel Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, incluso en la feligresía de San Esteban de Refojo, de los bienes que comprende el lugar y foral llamado da Estrada, sito en esta dicha feligresía de Refojo, propios y del directo dominio del excelentísimo señor Marqués de Camarasa, conde de Rivadavia y Amarante, pertenecientes a su palacio de Sober, y cuyo lugar y foral estoy contribuyendo por mí y más llevadores y poseedores en dicho foral, con doce tegas y media de centeno, ocho de ellas por la medida nueva y las cuatro por la vieja, que hacen los veinticinco ferrados, y por razón de un lechón en canal, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena de por mitad, cincuenta reales y medio, a que se redujeron y se han reducido el lechón, carnero, leña, paja y servicio, en los mismos cincuenta reales y medio, todo en cada un año, cuyo lugar y foral se compone de las casas y bienes siguientes:
1º- Primeramente, las casas sitas en el lugar de Villaodriz, que se componen de alto, bajo, cocina, caballerizas y bodegas, que todas ellas hacen nueve, que las han poseído antes de ahora Julián González, Lucas da Estrada y otros. Demarcaban y demarcan al norte con la calle pública, que viene de Neiras para Refojo, al mediodía con la carrera que va del Campo da Estrada para Armenteiros, al levante con carrera que sube de la casa de Manuel González para Armenteiros y por el poniente con el callejón que sube junto a las casas del lugar dos Ferreiros y cruza la calle que atraviesa la cima del lugar; y dichas casas las poseen en el día Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Domingo Saenz, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López, vecinos de este dicho lugar, y Esteban Fernández de Sistín do Mato.
2º- Más el soto, huerta, viña, eras y casas que antes de ahora las poseyeron Julián González, Pedro Benito Rodríguez y otros, de dos tegas y media en semiente en la denominación da Estrada; demarcaba y demarca al levante con viña que posee don Domingo Castroseiros, del lugar de Ferrón, y con bodega de Antonia González y callejón que divide las casas del lugar dos Ferreiros, al norte con huertos da Fonte y más tierra de Manuel González y Gabriel Pérez de Villaodriz, que parte de ella es de este foral, y junto al crucero con tierra que posee Francisco González por su mujer, que es del dominio de la iglesia de Refojo, que a esta agregó Alonso Pérez, mi padre, y se le comprende cosa de medio ferrado y sube hasta enfrente al Calvario, y al mediodía con dicho crucero y soto anejo al foral de los González, y lo posee Justo López; y dicha partida la poseen en el día Salvador y Teresa da Lama, Juan Salgado, Silvestre López, Francisco González, Domingo Sainz y Pedro Vázquez, vecinos del lugar de Villaodriz.
3º- Asimismo, la leira y viña que llaman das Navaregas, y hará lo que es leira cuatro ferrados en semiente, y la viña quince cavaduras, dividido en cuatro porciones, de la que antes de ahora la poseyeron don Domingo Carnero, Julián González y otros; demarcaba y demarca al norte con prado de Benito Carnero do Vilar y con carrera que va de Quintela para Outeriño do Val, y dejando dicha carrera sube la demarcación hacia el mediodía, confinando con viña de Manuel González y consortes, pared en medio, y después entra dentro de la viña de las Navaregas y sigue la demarcación hacia el poniente hasta llegar a la carrera de Quintela, testando con ella al levante con viña do Cotallón, de este foral y muro en medio, y por esta misma parte con más viña que posee dicho Manuel González y Remigio da Lama, al mediodía con viña que posee dicho Casatoda de Guntín, mixto con lo de esta partida, y con viña de Manuel Rivas, y llegando a la cabecera del poniente, de la de este vuelve la demarcación hacia el norte, testando con otra suerte del mismo que es de otro dominio y vuelve la demarcación hasta el poniente, testando al mediodía con pasto y tojal que posee Domingo Sainz de Pedrosa, que hoy se halla de leira, y con una suerte de viña que posee Manuel González, del foral de San Salvador de Ferreira, y de dicha partida son sus poseedores don Pedro Estrada, presbítero, vecino del lugar da Vacariza, Manuel da Riba de San Juan de Barantes, Andrés González, Domingo Sainz, Manuel Fernández, Antonia González, ausente, por quien hace su sobrino Juan Fernández, vecinos del lugar de Villaodriz y Benito Carnero del lugar de Villar.
4º- También, la cortiña da Aira, que hoy se compone de viña y parral, de cuatro tegas en semiente, que la poseyeron antes de ahora Alonso Pérez, Domingo Vallejo y otros; demarcaba y demarca al poniente con la calle pública que baja del referido lugar de Villaodriz para el campo dos Bacelos, al mediodía con la aira que llaman de San Tomé, que es de la encomienda, pared en medio, y con curro o patios de Gabriel Pérez y Francisco Vallejo, y de la otra parte de dichos patios por el mismo lado de mediodía con casa terrena de Manuel González, al levante con parral y pasto de Andrés González, y más abajo con viña y parral que posee dicho Manuel González, y al norte con viña de Francisco Vallejo y Manuel Rodríguez Froján, de cuya partida en la actualidad la poseen Gabriel, Teresa e Isabel Pérez, hermanos, Francisco González por su mujer, Simón Vallejo, Manuel González, vecinos del lugar de Villaodriz, Manuel Hermida, vecino de San Pedro de Canaval, Francisco Fernández de Liñarán, Caetano Fernández de Vales, de la iglesia de Bolmente, Manuel da Riba de Barantes, Francisco Arias do Vilar y Pedro Rodríguez dos Guntís de la de Neiras.
5º- Más el lameiro y viña do Ferradal; la del prado tres ferrados en semiente y la viña de seis cavaduras, y dos ferrados de tierra labradía, que parte de ella se halla plantado de bacelo nuevo, dividido el prado de la viña, y lo poseyeron antes de ahora Josef López, Francisco Arias y otros; de marca por abajo con la carrera y riego que llaman do Ferradal, de un lado con prado de Francisco Fernández de Liñarán, y con otro de Juan Benito Méndez do Barrio; en cabeza con tabascales que posee Manuel Carnero de Sangillao, de otro lado con una porción de prado que posee mixtamente Gabriel da Vacariza alias Maulas, y alguno de ellos es del foral de Alfonselos, y por esta misma parte con más que allí posee Francisco Arias do Vilar, de cuya partida son poseedores en el día Francisco Arias, José López vecino do Vilar, Pedro Rodríguez dos Guntís de Neiras y Gabriel Maulas da Vacariza.
6º- Igualmente, la cortiña, huerto, lameiro, tojal y dehesa que llaman de Rigueiro, que se halla en dos porciones, de ocho ferrados semiente, que la poseyeron Alonso Pérez, Pedro González y otros; testa por abajo con tojal de Ángel Prieto, al mediodía con lameiro dos Pereiros, que al presente posee Josef Sancho Avelaira, por la cabecera con carrera que viene de Tilleiros para Pousada, al norte y desde la que va comprendida a Gabriel Pérez hasta la carrera, con la carrera del sobredicho muro, que le divide en medio, que son sus poseedores Gabriel Pérez de Villaodriz, Cayetano González de Pousada, Juan Rodríguez, Doro Rodríguez, Policarpo González, Mateo Estrada, Rosa Guitián, Josefa das Pereiras, vecinos de Tilleiros, y Manuel Hermida de San Pedro de Canaval.
7º- Asimismo, el lameiro das Lamelas, de dos tegas semiente, que lo poseyeron Manuel González, Benito Carnero y otros; demarca al mediodía, en parte, con la carrera das Lamelas, de esta partida, al poniente del medio arriba demarca con más prado que allí posee dicho Manuel González, mixto con lo de esta partida, del medio abajo con prado que poseen los herederos de Juan González Lemos, pared en medio, que también es de este foral, al norte confina con otra porción de viña de Lorenzo Sainz y más de Josef González do Vilar, y al levante con otras porciones de pasto y tierra de Lorenzo Sainz, y más arriba, por este mismo lado, con otra porción de prado que posee dicho Manuel González, y son sus poseedores Manuel González, Pedro Vázquez y Antonio González de Villaudrid.
8º- Con más la viña das Lamelas, de dos ferrados semiente, que la poseyeron José González y Juan González Lemos de Villaodriz, de esta al poniente con viña de Ignacio González, de Sistín do Mato, al mediodía con viña de Juan Cortés, y con más prado del citado Lemos, al levante y parte del norte con la partida antecedente, de cuya partida son sus actuales poseedores Andrés González de Villaodriz.
9º- Igualmente, el soto y heredad que llaman da Travesa, de diez ferrados en semiente, compuesto de labradío, soto y tojal, que antes de ahora lo poseyeron Pedro Benito Rodríguez, Salvador y Teresa da Lama y otros; demarcaba y demarca al levante con el camino de carro que va de Villaodriz para el Monte de Espino, al norte con otra porción de soto y tierra del referido Juan González, al poniente con camino que va del citado lugar de Villaodriz para la Rigueira, y con castañales que posee Juan Cortés y otros, y al mediodía con leira de Silvestre López, de cuya partida en la actualidad la poseen Joaquín Rodríguez, Lorenzo Sanz, Salvador y Teresa da Lama, Pedro Vázquez de Villaodriz, Eusebio Estrada del lugar de Proendos, Sebastián Rodríguez de San Martín de Arrojo, Valerio Rodríguez de Villamayor y Remigio da Lama de Villaodriz.
10º- Más el lameiro da Telleira, sembradura cinco ferrados, que los poseyeron y poseen en el día Pedro Pérez da Devesa, de la feligresía de Neiras, y Juan Cortés de Villaodriz, que está al norte con más prado que allí posee dicho Pedro Pérez, al poniente con dehesa del mismo, que no es de este foral, al mediodía con prado que posee dicho Juan Cortés y consortes, que es del dominio de la encomienda, y en parte pared en medio, y esta demarcación va derecha a la leira de Benito Carnero do Vilar, y al levante con la citada leira y heredad del dicho Carnero.
11º- Ítem, la leira que llaman da Fonte de Barreiros, que hoy se compone de viña y lameiro, de dos tegas en sembradura, que la poseyó antes de ahora Agustín González do Vilar, demarca al mediodía y norte con más que allí le queda, que no es comprendido en este foral, a Juan González de Villaodriz, al levante con la lama y fuente de Barreiros y al poniente con viña de Francisco Fernández de Liñarán, muro en medio; y dicha partida en el día la posee Juan González alias Canela, de Villaodriz, al levante con la lama y fuente de Barreiros y al poniente con viña de Francisco Fernández de Liñarán, muro en medio, y dicha partida en el día la posee Juan González Canela de Villaodriz. 12º- Asimismo, la leira que hoy se halla de viña, a la nominación de Quintela, sembradura tres ferrados largos, que la poseyeron antes de ahora Julián González y Salvador da Lama y otros, confinaba y confina con la carrera que baja de Villaodriz para el campo dos Bacelos, al poniente con dehesa que posee Francisco Fernández de Liñarán, al norte con leira de Juan Cortés, muro en medio, y dicha partida al mediodía con viña de Teresa Pérez, de cuya pieza son poseedores Andrés González y Manuel Rivas, vecinos de Villaodriz.
13º- Más la dehesa y tabascal con sus amineiros que llaman do Rial, sembradura dos tegas, que antes de ahora la poseyeron Alonso Pérez y Manuel González, lindaba y linda al norte con tierra y ameiral que llaman do Rial, que posee Andrés González, fonda con el arroyo de Refojo que baja a la Lavandeira y del otro lado con prado y tierra que poseyó Gabriel Pérez, pared en medio, y encabeza con huerto del campo da Estrada de Villaodriz, que también es de este foral, y dicha partida la poseen Manuel González y yo, Gabriel Pérez.
14º- También la leira y viña que llaman do Val y hoy se halla de soto con algunos robles, de dos tegas largas en semiente, que antes de ahora la poseyeron Alonso Pérez, Froilán Fernández y Domingo Álvarez Picón, demarca al mediodía con toutizo de Benito Carnero y Manuel González, muro en medio, al poniente con tojal de Pedro Vázquez y Juan Cortés, al norte con labradillo de Manuel González y al levante con soto y monte del mismo, muro en medio, de cuya pieza somos poseedores yo, Gabriel Pérez, y Francisco González de Villaodriz.
15º- Con más cuatro cavaduras de viña que llaman Chao da Pena de Boutre, y por otro nombre de Quintela, que antes de ahora las poseyó Alonso Pérez, mi padre, y en el día lo hago yo, Gabriel, Teresa, Isabel Pérez, mis hermanos y Francisco González por su mujer, demarca en el mediodía con tierra que llaman Sacapeidos, que posee Benito Carnero, al norte y levante con más viña que poseen Isabel y Teresa Pérez, mixtamente con esta partida, que no es de este foral, y al poniente con viña que posee Domingo Sainz de Pedrosa y otros.
16º- Asimismo, el soto que llaman dos Bacelos, de dos tegas y media en semiente, que la han poseído antes de ahora Julián González, Salvador y Teresa da Lama y otros, demarca al poniente, en parte, con el camino que baja de Villaodríz para la fuente dos Mouros y Lama do Porto y por esta misma parte con soto y tojal que posee Manuel González, y al levante en parte con labradío que posee Luisa Álvarez y castañales de dicho Manuel González y al mediodía haciendo una punta con más de dicho Manuel González, y por esta parte al mediodía con leira de Francisco González, que no es de este foral, y otros, de cuya pieza en el día la poseen Francisco González, Teresa da Lama, Remigio da Lama, Manuel González de Villaodríz, Luisa Álvarez de Neiras y Benito Carnero do Vilar.
17º- Más las casas y bodega de junto a la que fue de Antonio Garrido, con su salido a la delantera, que se compone una de alto y bajo con su corredor al levante y otra bodega terrena, demarca en el mediodía con camino que sale del medio del lugar para la fuente, al poniente con la casa de Francisco González y al norte con la calle pública, de cuya partida en el día son poseedores Joaquín Rodríguez y Juan Cortés, vecinos de Villaodríz.
18º- Igualmente, la viña nombrada de sus Hortos, que hoy de presente se halla a monte, con un castañal y otros árboles, sembradura ferrado y medio, que antes de ahora la poseyeron Alonso Pérez, mi padre, y Domingo Vallejo, demarca por arriba con los huertos da Fonte, fonda con dehesa y tabascal de Manuel González, de un lado y en parte de la cabecera con más tabascal y viña que poseo yo, Gabriel Pérez, y Manuel Rodríguez Froján, de cuya pieza en la actualidad son poseedores Simón Vallejo y yo, Gabriel Pérez de Villaodríz.
19º- Ítem la huerta y viña nombrados de Cotayón, sembradura de dos tegas largas que le han poseído antes de ahora Julián González, don Domingo Carnero y otros, demarca al levante con viña que poseen Salvador y Teresa da Lama y otros, muro en medio, al norte con viña de Juan Cortés y otros, muro en medio, al poniente con prado de Benito Carnero do Vilar y en parte con más viña que ha sido de Josef González do Vilar y al mediodía con viña que posee Domingo da Lama, que no es de este foral, y son sus poseedores Salvador da Lama y Teresa da Lama, hermanos, Remigio da Lama, de Villaodríz, Manuel do Valado de San Juan de Barantes, Josef López, Francisco Arias do Vilar, Cayetano Fernández de Vales, de Bolmente, y Josef Díaz de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso.
20º- Asimismo, la viña das Barreiras, de dos tegas semiente, demarca al levante con tierras de Domingo Sainz, que parte de ella la comprende este foral, y consortes, al norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, muro en medio, al poniente con tierra labradía que poseo yo, Gabriel Pérez, también muro en medio, y al mediodía con viña de Mateo Estrada, de cuya partida son sus actuales poseedores Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Domingo Sainz, de Villaodríz, Benito González da Cruz de Liñarán, Cayetano Fernández de Vales, Pedro Rodríguez dos Guntís, de Neiras.
21º- También un ferrado semiente de monte con algunos castañales al sitio y junto a la lama do Vale, que la poseyeron y poseen en el día Manuel González de Villaodríz y Benito Carnero do Vilar, demarca al levante con tierra de Salvador da Lama, al mediodía con castañales y labradío de Luisa Álvarez de Neiras, al poniente con tojal de este foral que lleva Salvador da Lama y al norte con más tojal de Juan Cortés, que no es de este foral.
22º- Como asimismo, medio ferrado en semiente de tojal, sito a donde dicen a Villeira, que la poseyó antes de ahora Alonso da Pía y ahora lo hace Josef González do Vilar, demarca al poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, al mediodía con leira de Benito Carnero do Vilar y de las más partes con más tojal que allí posee mixtamente en esta partida el dicho Josef González, que no es de este foral.
23º- Más el soto que llaman do Monte de Espino, de siete tegas semiente, que antes de ahora lo poseyeron Pablo López, Domingo Vallejo y otros, demarca de una parte hacia Liñarán con soto y tierra que poseen los herederos de Juan Collón, vecinos de Gundivós, y con tierra de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, que posee don Joaquín Méndez do Barrio como capellán de ella, al poniente con el monte de Espino, al norte con soto de Manuel González y por el levante con el camino que va de Villaodriz para Liñarán y en el día la poseen María Vallejo, Salvador da Lama, Domingo Sáenz de Pedrosa, don Luis López, Silvestre López, vecinos de Villaodriz, Pablo López y Francisco Arias do Vilar.
24º- Asimismo, el huerto que llaman da Fonte, y parte de ello se halla a viña, de ferrado y medio semiente, que la poseyeron antes de ahora Lucas Estrada, Domingo Vallejo y otros, demarca por la cabecera con el camino público que va del citado lugar para la fuente, fonda con castañales que poseo yo, Gabriel Pérez, muro en medio, de un lado al norte con viña que posee Manuel Rodríguez de Froján, y del otro lado al poniente con huerto y viña de Juan Cortés, muro en medio, de cuya partida son poseedores Domingo Grila de Millán, yo, Gabriel Pérez, Francisco y María Vallejo de Villaodriz, Josef Vázquez de Canaval, Miguel Pérez, Andrés González y Juan Cortés de Villaodriz.
Cuyos bienes son los de que se compone dicho foral y doy por tales, sin perjuicio de adicionar los más que se verifiquen estar sujetos a él, y no lo firmo por no saber.
1801-05-30 Petición de Gabriel Pérez:
Gabriel Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, ante vuestra merced, como escribano receptor a quien tengo requerido con real provisión de prorrateo a mi instancia expedida por su excelencia los señores de la Real Audiencia de este reino, digo que el lugar y foral da Estrada, sito en términos de dicha feligresía, es propio y del directo dominio del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Rivadavia y Amarante y perteneciente a su palacio de Sober, cuyo lugar y foral se compone de los bienes que comprende el memorial que presento, de los cuales yo y los más que refiere somos llevadores y poseedores. Por los mismos estamos contribuyendo de renta en cada un año al dicho excelentísimo señor, con doce tegas y media de centeno, ocho de ellas por la medida nueva y las cuatro por la vieja, que hacen veinte y cinco ferrados, y por razón de un lechón en canal, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena, cincuenta reales y medio a que se redujeron dicho lechón, carnero, leña y paja y servicio, en cuya atención y en fuerza de lo prevenido por dicha real provisión, a vuestra merced lo represento y suplico se sirva mandar que los sobredichos juren y declaren con toda claridad, a que en caso necesario se les apremie, si es cierto son llevadores y poseedores de los referidos bienes que comprende el citado memorial, si tienen las mismas demarcaciones y mensura y si por ellos pagan y deben completar en cada un año al expresado excelentísimo señor la renta que va expresada, confesando que con verdad no pueden menos apremiarles asimismo a que de la indicada renta hagan entre sí y a su costa prorrateo, nombren cabezalero que la perciba por menor y haga la paga por entero anualmente al repetido excelentísimo señor, sin descuento ni omisión alguna, y de hecho, se ajusten conmigo a cuentas, exhibiendo para ello los últimos recibos, y lo en que resultaren alcanzados me lo paguen según se previene por la expresada real provisión; y negando, que con la correspondiente citación se me reciba información y compulsen los papeles que estoy pronto a señalar, que así es justicia que pido, juro lo debido. Firma: Licenciado Losada Becerra.
En vista de cuyo memorial y pedimento he proveído el auto que dice así:
1801-05-30 Auto:
Por presentada por mano de esta parte con el memorial de bienes que refiere, júntese a la Real Provisión de prorrateo que cita, y en atención a lo que por ella se previene, los contenidos expresados en dicha petición y memorial de bienes y más que resulten ser llevadores y poseedores de ellos, juren y declaren con toda distinción y claridad, a que en caso necesario se les apremie, si es cierto son llevadores y poseedores de los bienes que comprende el referido memorial, si tienen la misma mensura y demarcaciones que por ellos pagan y deben completar de renta en cada un año al excelentísimo señor conde de Rivadavia, los veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio que refiere la motivada petición y memorial; confesando, dentro de segundo día hagan entre sí prorrateo de la repetida renta, nombren cabezalero que la perciba por menor y haga la paga por entero anual al expuesto excelentísimo señor, sin descuento ni omisión alguna, y de hecho, se ajusten con esta parte a cuentas exhibiendo para ello los últimos recibos, y lo en que resultaren alcanzados se lo paguen según se previene por la referida Real Provisión; y negando, con la correspondiente citación se reciba la información que ofrece, y con la misma se concursen los papeles que expresamente señale; y para la ejecución de esta dependencia nombro por auditorio la casa de Pedro González Canela, que tiene en el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo. Y como ejecutor de esta dependencia, así lo proveo, mando y firmo, estando en la villa de Monforte, a treinta de mayo de 1801. Firma: Fernando Antonio Pardo.
En seguida a todo lo cual practiqué con los comprendidos en dicho foral las diligencias siguientes:
1801-05-31 Declaración de foreros:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a treinta y un días del mes de mayo año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a los que dijeron ser y llamarse Salvador da Lama, Teresa da Lama, soltera, Domingo Sainz, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Francisco González, Juan Fernández por Antonia González, su tía, Pedro Vázquez, Miguel Pérez, Gabriel Pérez, Manuel González, Joaquín Rodríguez, María Vallejo, soltera, Juan González Canela, Juan Cortés, don Luis López, Teresa Pérez, Isabel Pérez, Lorenzo Sainz, Manuel Fernández, Andrés González, vecinos de este lugar de Villaodriz, Gabriel Pérez alias Maulas del lugar da Vacariza, Benito Rodríguez dos Guntís como padre de su hijo, Pedro Rodríguez, Benito Carnero, Francisco Arias, Pablo López del lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, Juan Rodríguez, Policarpo González, vecinos del lugar de Telleiros, Ángel Prieto por lo que le toca y a nombre de Adriano Prieto de dicho lugar de Telleiros, de esta dicha feligresía de Refojo, Manuel Hermida como marido de María Pérez, su mujer, vecinos de la feligresía de San Pedro de Canaval, Domingo Grila de la de Millán, Eusebio Estrada de Proendos, Sebastián Rodríguez de la de San Martín de Arrojo, Cayetano Fernández del lugar de Vales, feligresía de Santa María de Bolmente, don Domingo de Puga, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, como tutor y curador de los hijos menores que quedaron de don Nicolás de Puga, Manuel da Riba, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, Juan Carnero de la propia feligresía, Francisco Fernández de la feligresía de San Martín de Liñarán, Francisco Vallejo por lo que le toca y a nombre de Simón Vallejo, su hermano, vecino de este dicho lugar de Villaodriz, a todos los cuales les hice saber, leí y notifiqué la real provisión de prorrateo que antecede, pedimento, memorial de bienes por este producido en el día de ayer, y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tengan entendido y en su consecuencia juren y declaren con toda distinción y claridad según se previene por la citada real provisión y referido auto por mí proveído, a que en caso necesario les protesto apremiar hasta que lo ejecuten, y para la ejecución de esta dependencia les señalo por auditorio la casa de Pedro González Canela que tiene en este repetido lugar de Villaodriz, en sus personas, que enterados y bajo juramento que cada uno de ellos hizo de por sí según por derecho se requiere, de que doy fe, declaran, y lo mismo Josef González del lugar do Vilar, feligresía de Neiras, y Manuel Rivas de este dicho lugar de Villaodriz, a quienes hice igual diligencia como a los más comprendidos, que es cierto son llevadores y poseedores con otros algunos más sujetos de las veinticuatro partidas que comprende el citado memorial de bienes producido por el Gabriel Pérez, anejos y pertenecientes al lugar y foral nombrado da Estrada, sito en términos de esta dicha feligresía de San Esteban de Refojo, propio y del directo dominio del señor conde de Amarante y Rivadavia, a quien por ello, por los que deponen y más llevadores de los referidos bienes, están contribuyendo en cada un año y en su palacio que tiene en este partido de Sober con veinticinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio de vellón, cuya paga por entero la estaba haciendo hasta ahora el repetido Gabriel Pérez, vecino de este repetido lugar de Villaodriz, consienten el prorrateo por este pedido de la citada renta de que se trata para el que nombran por perito a Francisco González, vecino de este repetido lugar de Villaodriz, a quien por cualquiera de los comprendidos se presentará en el auditorio que va señalado para su aceptación y jura, y para la mayor prontitud y menos gastos le buscarán amanuense a fin de que se escriba todo lo necesario. Así lo declararon bajo el juramento que tienen hecho y que son mayores de los treinta años de edad. Firman los que expresaron saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Juan González, Andrés González, Francisco Arias, don Luis López-Guitián, Manuel Hermida, Francisco González, Domingo Fernández, Manuel González; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-05-31 Otra notificación:
En dicho lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a los mismos treinta y uno de mayo de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia al que dijo ser y llamarse Manuel González, hijo de Luisa Álvarez, vecino del lugar de Suiglesia, feligresía de San Salvador de Neiras, le hice saber, leí y notifiqué la real provisión de prorrateo que antecede, librada a pedimento de Gabriel Pérez, vecino de este repetido lugar, pedimento y memorial de bienes por este producido en el día de ayer y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tenga entendido y, en su consecuencia, jure y declare con toda distinción y claridad según se manda por la citada real provisión y referido auto por mí proveído, a que en caso necesario le protesto apremiar hasta que lo ejecute, y para la ejecución de esta dependencia le señalo por auditorio la casa de Pedro González Canela, vecino de este propio lugar, y la misma diligencia y notificación hice con Benito González da Cruz, vecino de la feligresía de Liñarán, y enterados de todo los dos sobredichos, y bajo juramento que cada uno de ellos hizo de por sí según por derecho se requiere, de que doy fe, declaran que es cierto que el citado Manuel González es llevador y poseedor en el soto que llaman dos Bacelos, que refiere la partida 16 del memorial citado, y el expresado Benito González da Cruz, que también es llevador y poseedor en la viña das Barreiras, que refiere la partida 20 del indicado memorial, unas y otras anejas y pertenecientes al lugar y foral nombrado da Estrada, propio y del directo dominio del señor conde de Amarante y Rivadavia, perteneciente a su Palacio de Sober, a quien por ello el Manuel está contribuyendo en cada un año con cuartal y medio de centeno y veinte y cuatro maravedís, y el referido Benito González, con algún centeno y dinero, sin poder asegurar lo que es, consienten el prorrateo de la renta del dicho foral, de que se trata, solicitado por el indicado Gabriel Pérez, para cuyo prorrateo nombran por perito a Francisco González, vecino de este repetido lugar de Vilaodriz, a quien se presentará por cualquiera de los más comprendidos en el auditorio señalado, para su aceptación y jura, y por consiguiente están prontos a pagar la renta que se les prorratee. Así lo declararon bajo el juramento que tienen hecho, y que son mayores de los cuarenta años de edad; no firman por expresar no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-01 Otra notificación:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a primer día del mes de junio, año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a los que dijeron ser y llamarse Cayetano González, vecino del lugar da Pousa, y Felipe Fernández, del de Tilleiros, feligresía de San Esteban de Refojo, les hice saber, leí y notifique la real provisión de prorrateo, librada a pedimento de Gabriel Pérez, vecino de Villaodríz, pedimento y memorial de bienes por este producido en los treinta de mayo último, y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tengan entendido, y en su consecuencia juren y declaren según se previene por dicha real provisión y referido auto por mí proveído, a que, en caso necesario, les protesto apremiar hasta que lo ejecuten, y les señalo por auditorio para la ejecución de esta dependencia la casa de Pedro González Canela, que tiene en dicho lugar de Villaodríz, en sus personas, que enterados, y bajo juramento que cada uno hizo según por derecho se requiere, de que doy fe, declaran que es cierto son llevadores y poseedores en la pieza do Rigueiro, que comprende la partida sexta del recordado memorial de bienes, anejos y pertenecientes al lugar y foral nombrado da Estrada, propio del directo dominio del señor Conde de Rivadavia y Amarante, a quien los que dicen por dicha razón contribuyen anualmente el Cayetano con un ferrado de centeno y doce maravedís, y el Felipe con medio cuartal de centeno, consiente en el prorrateo de que se trata, para el que nombran y se conforman por perito con en Francisco González, vecino de dicho lugar de Villaodríz. Así lo declararon bajo el juramento que tienen hecho y que son mayores de los cuarenta años de edad; firman de sus nombres, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Felipe Fernández; Cayetano González; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-01 Otra notificación:
En dicha feligresía de Santa María de Proendos, al mismo primero de junio de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia al que dijo ser y llamarse Valerio Rodríguez, vecino del lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refojo, leí y notifiqué la real provisión de prorrateo librada a pedimento de Gabriel Pérez, vecino del lugar de Villaodríz, pedimento y memorial de bienes por el sobredicho, presentado en el día treinta de mayo último y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tenga entendido, y en su consecuencia jure y declare en la propia conformidad que por dicha real provisión se manda y citado auto por mí proveído, a que, en caso necesario, le protesto apremiar hasta que lo ejecute, y para la ejecución de esta dependencia le señalo por auditorio la casa de Pedro González Canela, que tiene en el lugar de Villaodríz, en su persona, que enterado y bajo juramento que hizo según por derecho se requiere, de que doy fe, declara que es cierto es llevador y poseedor en la pieza que se denomina la Travesa, que refiere la partida novena del referido memorial de bienes, anejo y perteneciente al foral de Estrada, propio del directo dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, a quien por ello se está contribuyendo en cada un año con un cuartal de centeno de renta, consiente el prorrateo de la renta de dicho foral de que se trata, para el que nombra por perito a Francisco González, vecino del propio lugar de Villaodríz, y por consiguiente está pronto a pagar la renta que se le prorratee. Así lo declaró bajo el juramento que tiene hecho, que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y no firmó por expresar no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-01 Otra notificación:
En el lugar de Villaodríz, feligresía de San Esteban de Refojo, a primero de junio de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a los que dijeron ser y llamarse Silvestre López, vecino de este dicho lugar, Josef Vázquez de San Pedro de Canaval, y Josef López del lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, les hice saber, leí y notifiqué la real provisión de prorrateo que antecede librada a pedimento de Gabriel Pérez, vecino de este lugar de Villaodríz, el pedimento y memorial de bienes por este producido en los treinta de mayo último, y auto a ello por mí proveído, para que lo tengan entendido, y en su consecuencia juren y declaren con toda claridad, según se manda por la citada real provisión y referido auto por mí proveído, a que en caso necesario les protesto apremiar hasta que lo ejecuten, y para la ejecución de esta dependencia les señalo por auditorio la casa de Pedro González Canela, que tiene en este propio lugar, en sus personas, que enterados y bajo juramento que cada uno hizo de por sí, según por derecho se requiere, de que doy fe, declaran que es cierto son llevadores y poseedores de algunas porciones de bienes de los que comprende el referido memorial, anejos y pertenecientes al lugar y foral nombrado da Estrada, propio y del directo dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, a quien por ello están contribuyendo en cada un año con porción de centeno y dinero, sin poder asegurar la renta que es, y el expresado Silvestre también expone que de orden de Hipólito Estrada, su cuñado, ausente, lleva una suerte de viña en el campo da Estrada, contenida en la segunda partida del referido memorial y del propio dominio, y por lo mismo todos los que dicen consiente en el prorrateo de la renta del citado foral da Estrada de que se trata, para el que nombran por perito a Francisco González, vecino de este referido lugar, de Vilaodriz, y por consiguiente están prontos a pagar la renta que se les ratee, tanto a los que dicen, como el Silvestre la que corresponda al referido Hipólito, por quien hace. Así lo declararon bajo el juramento que tienen hecho, que son mayores de los treinta años de edad; no firman por expresar no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-01 Otra notificación:
En dicho lugar de Vilaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a primero de junio año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a don Pedro Estrada, presbítero, vecino del lugar da Vacariza, feligresía de San Salvador de Neiras, le hice saber, leí y notifiqué, la real provisión de prorrateo librada a pedimento de Gabriel Pérez, vecino de este dicho lugar, el pedimento y memorial de bienes por este producido en los treinta de mayo último, y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tenga entendido, y en su consecuencia jure y declare según se manda por dicha real provisión y citado auto por mí proveído, y para la ejecución de esta dependencia le señalo por auditorio la casa de Pedro González Canela, vecino de este dicho lugar de Vilaodriz, en su persona, que enterado y bajo juramento que hizo según a su estado eclesiástico se requiere, de que doy fe, declara que es cierto es llevador y poseedor, juntamente con Manuel, Domingo y Francisco Estrada, sus hermanos, de una porción de viña que se denomina das Navaregas, contenida en la partida tercera del referido memorial, aneja y perteneciente al foral da Estrada, propio del directo dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, a quien por ello está contribuyendo en cada un año, con un ferrado y cinco cuartales de centeno, dos reales y ocho maravedís, y por lo mismo, por sí y a nombre de dichos sus hermanos, por quien hace, consiente el prorrateo de dicho foral de que se trata, para el que nombra por perito, sin perjuicio de su derecho y recursos, a Francisco González, vecino de este dicho lugar. Así lo declaró bajo el juramento que tiene hecho, y que es mayor de los cincuenta años de edad; firma, y de todo ello, yo, escribano receptor doy fe. Firma: D. Pedro Estrada; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-01 Otra notificación:
En dicho lugar de Villaudriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a primero de junio año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a Pedro Pérez, vecino del lugar da Devesa, feligresía de San Salvador de Neiras, Josef Díaz del de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso, y Josefa das Pereiras del lugar de Telleidos, de esta dicha feligresía, les hice saber, leí y notifiqué la real provisión de prorrateo que antecede, librada a pedimento de Gabriel Pérez, el pedimento y memorial de bienes por éste producido en los treinta de mayo último y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tengan entendido y en su consecuencia juren y declaren con toda claridad según se manda por la citada real provisión y referido auto por mí proveído, a que en caso necesario les protesto apremiar hasta que lo ejecuten y les señalo por auditorio para la ejecución de esta dependencia la casa de Pedro González Canela, que tiene en este repetido lugar, en sus personas, que enterados, bajo juramento que cada uno hizo de por sí según por derecho se requiere, de que doy fe, declaran que es cierto son llevadores y poseedores de algunos bienes de los que comprende el referido memorial, anejos y pertenecientes al lugar y foral nombrado da Estrada, propio y del directo dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, a quien por ello están contribuyendo con alguna renta de centeno y dinero en cada un año, y por lo mismo consienten el prorrateo de la renta de dicho foral, para el que nombran por perito a Francisco González, vecino de este dicho lugar de Villaodriz. Así lo declararon bajo el juramento que tienen hecho y que son mayores de los cuarenta años de edad; firman los dos primeros y no la Josefa por expresar no saber, y de todo ello doy fe. Firma: Pedro Pérez; José Díaz; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-02 Otra notificación:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a dos días del mes de junio año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia al que dijo ser y llamarse Esteban Varela, vecino del lugar de Sistín do Mato, de esta feligresía, le hice saber, leí y notifiqué la real provisión de prorrateo que antecede, librada a pedimento de Gabriel Pérez, el pedimento y memorial de bienes por este producido en los treinta de mayo último y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tenga entendido y en su consecuencia jure y declare según se manda por dicha real provisión y citado auto por mí proveído, a que en caso necesario le protesto apremiar, en su persona, que enterado y bajo juramento que hizo según se requiere, de que doy fe, depone que lleva y posee por Francisco Pérez, su hijastro, una suerte de casa de las que refiere la primera partida de dicho memorial, aneja al foral nombrado da Estrada, propio y del directo dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, y por lo mismo consiente el prorrateo de que se trata, para el que por su parte nombra por perito a Francisco González, vecino de este dicho lugar. Así lo expuso bajo el juramento hecho, que es de edad de treinta y dos años poco más o menos, no firma por expresar no saber, y de todo ello doy fe. Ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-02 Otra notificación:
En dicho lugar de Villaudrid y casa de auditorio para esta dependencia, a los mismos dos de junio de 1801, yo escribano receptor hice saber a Gabriel Pérez, vecino de este propio lugar, parte a cuya instancia se procede el estado de este expediente y nombramiento de perito que hicieron los más comprendidos llevadores en el foral da Estrada de que se trata, para que todo lo tenga entendido y enterado, dijo que respecto dichos llevadores nombraron y se conformaron en dicho perito para el prorrateo de que se trata, desde luego el que dice por sí y a nombre de todos los más, lo nombra y presenta para el prorrateo de la renta de dicho foral, y hallándose presente el referido perito, llamado Francisco González, vecino de este repetido lugar, dijo acepta el encargo de tal perito para dicho reconocimiento y prorrateo y juró, según por derecho se requiere, de que doy fe, de hacer bien y fielmente su oficio según su saber, alcanzar y entender, que es de edad de treinta y ocho años poco más o menos; firma y no el Gabriel por expresar no saber, y de todo asimismo doy fe. Firma: Francisco González; ante mí Fernando Antonio Pardo.
1801-06-02 Declaración:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a tres días del mes de junio año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia al que dijo ser y llamarse Eusebio Conde, vecino de la feligresía de San Martín de Pantón, le hice saber, leí y notifique la real provisión de prorrateo que antecede, liberada a pedimento de Gabriel Pérez, el pedimento y memorial de bienes por este producido en los treinta de mayo último y auto a ello por mí proveído, para que todo lo tenga entendido y en su consecuencia jure y declare, según se previene por dicha real provisión y referido auto por mí proveído, a que en caso necesario le protesto apremiar hasta que lo ejecute, y le señalo por auditorio para la ejecución de esta dependencia la casa de Pedro González Canela, que tiene en este repetido lugar de Villaodriz, en su persona, que enterado y bajo juramento que hizo según por derecho se requiere, de que doy fe, declara que en la pieza nombrada do Rigueiro, comprendida en la partida sexta del repetido memorial, es llevador y poseedor el que depone de una corta porción de terreno, por que está contribuyendo en cada un año al señor conde de Amarante medio cuartal de centeno de renta en cada un año, como dueño del dominio directo del foral da Estrada, consiente el prorrateo de la renta de que se trata, solicitado por el indicado Gabriel Pérez para el que nombra, y se conforma por perito en Francisco González, vecino de este propio lugar de Villaodriz. Así lo declaró bajo el juramento que tiene hecho, que es de edad de treinta años poco más o menos; firma, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Eusebio Conde, ante mí, Fernando Antonio Pardo.
En atención a todo lo cual y en vista de las diligencias practicadas con los llevadores y poseedores de los bienes de dicho foral da Estrada, y de lo por estos contestado, procedió el perito en conformidad de la aceptación y jura que ha hecho, a dar la declaración y hacer el reconocimiento y prorrateo que dice así:
1801-06-12 Declaración del perito:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a doce días del mes de junio año de 1801, ante mí escribano receptor, pareció Francisco González, perito nombrado y presentado por Gabriel Pérez y más llevadores y poseedores en el lugar y el foral nombrado da Estrada, sito en términos de dicha feligresía de San Esteban de Refojo y dijo que a consecuencia de la aceptación y jura que tiene hecho, habiéndose instruido de la real provisión de prorrateo con que se procede, librada a pedimento de dicho Gabriel Pérez, vecino de este dicho lugar de Villaodriz, del pedimento y memorial de bienes por este producido y diligencias en su virtud practicadas con los comprendidos, y habiéndose asimismo informado del testimonio dado por don Josef Vázquez, receptor de la Real Audiencia de este reino, del prorrateo que en el año pasado de 1780 hizo don Juan de Camba, también receptor, a pedimento del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, que extrajudicialmente se le exhibió por dicho Gabriel Pérez, pasó el que declara con asistencia de los mismos comprendidos al reconocimiento e inspección de los bienes que comprende dicho memorial y citado testimonio, anejos y pertenecientes al repetido lugar da Estrada, el cual es propio y del directo dominio del expresado excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, a quien por dicha razón, por sus llevadores, se le paga y debe completar de renta en cada un año doce tegas de centeno, ocho por la medida vieja y las cuatro restantes por la nueva, que hacen veinte y cinco ferrados, y por razón del lechón un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena por mitad, cincuenta reales y medio vellón, y halló que dicho lugar y foral se compone de los bienes siguientes:
1º- Primeramente, ha visto, mirado y reconocido las casas que comprende la partida primera del prorrateo y memorial presentado, que se componen de alto, bajo, cocinas, caballerizas y bodegas y todas ellas hacen nueve que las han poseído antes de ahora Julián González, Lucas de Estrada y otros. Demarcaban y demarcan al norte con la calle pública que viene de Neiras para San Esteban de Refojo, al mediodía con camino que viene del campo de Estrada para Armenteiros, al levante con la calle que sube de las casas de Manuel González para dicho Armenteiros y por el poniente con el callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro del mismo dominio, de cuyas casas son en la actualidad llevadores y poseedores Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Domingo Sáinz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López, vecinos de Villaodriz, Manuel Pérez el menor, por quien hace Esteban de Sistín do Mato, su padrastro.
2º- Ítem, ha visto y reconocido el soto nombrado da Estrada, de seis ferrados semiente, y en el día se compone de soto, huerto, dos eras, dos casas y los formales de otra, y viña, que se fabricaron de nuevo en esta partida, que es lo que comprende la partida segunda del memorial; demarca al norte con los huertos da Fonte y más soto de Manuel González, anejos a otro foral, al mediodía con castañales de Blas López, ausente, anejos al foral de la Encomienda, al levante con viña de Pedro Vázquez, que parte de ella es de este foral y queda un mojón que divide la que es de esta partida, y por esta misma parte con bodega de Antonio González, y de esta baja la demarcación al camino que pasa por medio del expresado lugar y después da la vuelta hacia el poniente, demarcando por el norte con bodega de Gabriel Pérez, aneja a otro foral y camino que va a la fuente y hacia el poniente va esta demarcación por abajo del huerto de Salvador da Lama, y sigue por el balado hasta el crucero, de cuya partida en la actualidad son sus poseedores Teresa da Lama, Miguel Pérez, Domingo Sainz, Francisco González, Remigio da Lama, Juan Salgado, Pedro Vázquez, Silvestre López e Hipólito Estrada, por quien hace su cuñado Silvestre López.
3º- Igualmente, ha mirado y reconocido la leira y viñas que llaman das Navaregas, que contiene la partida tercera de dicho prorrateo y memorial, que hace lo que es leira tres ferrados en semiente, y lo de viña, diez y ocho cavaduras, dividido en cuatro porciones, testando al norte con prado que posee Benito Carnero do Vilar y con carrera que viene de Quintela para la Lama do Val, y llegando a una suerte de viña de Manuel González sube la demarcación dejando dicha carrera hacia el mediodía, dividiendo la que es leira con pared y después sigue la demarcación hacia el poniente hasta llegar a la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, demarcando por esta misma parte con la misma, y comprende a esta partida dos suertes de viña que harán tres cavaduras, que las poseyeron antes de ahora Juan González Lemos y Froilán González, y después vuelve la demarcación hacia el levante por junto a la viña que hoy posee Cayetano Fernández de Vales, que no es de este foral, y sigue por abajo de la viña que posee Benito Carnero y Simón Vallejo, anejas al foral de San Salvador de Ferreira, y más arriba sigue hasta llegar a una suerte de viña de Manuel Ribas, cuya suerte sirve de esta demarcación hasta llegar a otra suerte de viña de Manuel González de Villaodriz, por el poniente hasta llegar al prado de Benito Carnero, le rodea y divide un muro, y son sus poseedores don Pedro Estrada, presbítero, vecino del lugar da Vacariza, don Joseph Puga como tutor de los herederos de don Francisco Puga, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, Manuel Pérez da Riba, de la feligresía de San Juan de Barantes, Andrés González, Domingo Sáenz, Manuel Fernández, Antonia González, ausente por quien hace Juan Fernández, vecinos de Villaodriz, y Benito Carnero do Vilar.
4º- Asimismo, ha visto y reconocido la viña que llaman da Cortiña da Aira, de cinco tegas en semiente, y en el día se halla toda de viña y parral de lo que comprende la partida cuarta del memorial, demarcaba y demarca al poniente con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, al mediodía con la era de los herederos de Alonso Pérez, que no es de este foral, pared en medio, y más adelante con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo y Gabriel Pérez, y sigue por esta misma parte con casa terrena de Manuel González y al levante con patio y parral de Andrés González, pared en medio, y más abajo con viña del expresado Manuel González, y por el norte con más viña de Ignacio González de Sistín do Mato, y más adelante con más de Manuel Rodríguez de Froxán y otros, hasta llegar su derechura a la carrera que baja del expresado lugar para la Lama do Porto, cuya partida la poseyeron antes de ahora Domingo Vallejo, Alonso Pérez y otros y en el día lo hacen Gabriel, Teresa, Isabel Pérez, hermanos, Francisco González por su mujer, Simón Vallejo, Manuel González, vecinos de Villaodriz, Francisco Fernández de Liñarán, Manuel Pérez da Riba de San Juan de Barantes, Cayetano Fernández del lugar de Vales, de Santa María de Bolmente, Pedro Rodríguez dos Guntís, Francisco Arias do Vilar y Manuel Hermida por su mujer, de San Pedro de Canaval.
5º- Más ha visto y reconocido la viña, prado y dehesa que llaman do Ferradal, que comprende la partida quinta; el prado, de tres cortos ferrados, dividido de la viña con pared, la viña de siete cavaduras, y dos ferrados semiente de dehesa en la cabecera, que demarca por esta parte con tabascal, que fue viña de Cayetano Carnero, de Sangillao, al levante con más del foral llamado de la Cortiña de San Esteban, vallado, y pared que les divide y hace sus vueltas, y por esta misma parte con una porción de viña mixta con la de este foral que posee Francisco Arias, al norte con más del mismo, aneja también a otro foral y el prado también demarca por el poniente con arroyo que llaman do Ferradal y más arriba con más de Francisco Fernández de Liñarán y dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio, y en dicho prado hacia el norte se excluye de esta partida dos cuartales semiente que son del foral de Afonselos, del mismo dominio, de cuya partida son sus poseedores Gabriel Pérez da Vacariza, Francisco Arias y Josef López, del lugar do Vilar de Neiras.
6º- Con más ha visto y reconocido la cortiña, huerto, lameiro, tojal y dehesa en la situación de Rigueiro y partida sexta del repetido memorial, que hace ocho ferrados semiente. Demarca al poniente con la carrera que baja de Pousada para Requeijo, al mediodía con prado y dehesa de José Sancho de Abelaira, al levante con vallado y más monte de los herederos de Andrés Prieto, que no es de este foral, por el norte con heredad de Gabriel Pérez, que no es aneja a este foral, cuya partida se divide en tres porciones, cuyos poseedores son Gabriel Pérez y Francisco González de Villaodriz, que a estos le comprende como cosa de ferrado y medio en semiente, que es dividido hacia el poniente con un muro antiguo y de allí baja derecho a los pasales que llaman Lavandeira, sus poseedores Adriano Prieto, Sabina Fernández, Carpeto González, Josefa das Pereiras, Felipe Fernández, vecinos del lugar de Tilleiros, Manuel Hermida de Canaval, Eusebio Conde de Pantón y Cayetano González de Pousada.
7º- Asimismo, ha visto y reconocido el lameiro das Lamelas y partida séptima, de dos tegas semiente. Dmarca al mediodía en parte con la carrera das Lamelas de esta partida, al poniente del medio arriba demarca con más prado que allí posee Josef Manuel González, mixto con lo de esta partida y del foral de Pedro Lorenzo, en donde queda un marco y junto a una higuera y pegado a la pared de la carrera, y del medio abajo con prado que poseen los herederos de Julián González Lemos, pared en medio, que también es de este foral; al naciente confina con una porción de viña de Lorenzo Sainz y más arriba con el foral de los González, y en la cabecera de esta partida, hacia el Levante, con dos cuartales semiente de prado que posee mixtamente Manuel González para el dominio de San Salvador de Ferreira, en donde se ha fijado un marco, queda como cosa de veinte pasos más abajo de la carrera das Lamelas, de cuya pieza la posee en el día Manuel González de Villaodriz.
8º- Como asimismo ha visto, mirado y reconocido la viña das Lamelas, de dos ferrados semiente, que hoy se compone de viña y pasto dividido con una pared de piedra; demarcaba y demarca al poniente con viña de Ignacio González de Sistín do Mato, al mediodía con más viña de Juan Cortés y con más prado del citado Pedro Vázquez, al levante y parte del norte con la partida antecedente, de cuya pieza en el día son sus poseedores Andrés González, Antonia González, ausente, y Pedro Vázquez, vecinos del de Villaodriz.
9º- También ha visto y reconocido el soto y labradío y monte que llaman da Travesa, de diez ferrados semiente, partida nueve. Demarca al Norte con una porción de soto de Pedro Vázquez y foral de la Encomienda, al levante con el camino de carro que va de Villaodriz para el monte do Espino, al poniente con el camino que va para la Rigueira y castañales de Juan Cortés y Manuel González, y por el mediodía con labradío de Silvestre López, y por el mediodía con labradío de dicho Silvestre López, por su mujer, del foral de Pedro Lorenzo, y son sus poseedores Lorenzo Sainz, Teresa da Lama, Antonia González, por quien hace Juan González, su sobrino, Joaquín Rodríguez, vecinos de Villaodriz, Eusebio da Estrada de Proendos, Sebastián Rodríguez de San Martín y Valerio Rodríguez de Villamayor.
10º- Ítem, ha visto y reconocido el lameiro y dehesa en parte que llaman da Tilleira do Forno da Tella, antiguo, de cinco ferrados en sembradura, que es la partida diez del memorial. Demarca al norte y poniente con más prado y dehesa que posee Pedro Pérez da Devesa, mixto con la de esta partida y anejas lo que es al norte del foral de la Encomienda, y lo restante al poniente del foral de Pedro Lorenzo, y al mediodía con más prado de Juan Cortés, que en parte hacia el poniente le divide una pared y más adelante hacia el levante con más prado de dicho Juan Cortés, mixto con la de esta partida y anejo al foral de la Encomienda, y por el naciente con la heredad de Benito Carnero do Vilar, muro en medio, y en el día lo poseen dicho Pedro Pérez da Devesa y Juan Cortés, vecino de Villaodriz.
11º- Más ha visto, mirado y reconocido el lameiro y parte de viña que llaman Fonte dos Barreiros, que todo hace ocho ferrados semiente, y demarca al mediodía con más viña que posee Juan González, mixta con esta partida y aneja al foral de la Encomienda, al levante con lama y fuente de Barreiros, al norte con más prado que posee mixtamente, que se dice no ser de este foral, al poniente con más heredad de Francisco González Lemos y viña de Francisco Fernández de Liñarán, muro en medio, cuya partida la posee en el día Juan González de Villaodriz.
12º- Asimismo, ha visto y reconocido la viña de Quintela, que comprende la partida doce del memorial, de cuatro cavaduras de viña. Demarca al levante con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, por el norte con heredad de Juan Cortés, pared en medio, al poniente con dehesa de Francisco Fernández de Liñarán y por el mediodía con más viña plantada de nuevo de los herederos de Alonso Pérez, de cuya partida son poseedores Andrés González y Manuel Rivas, vecinos de Villaodriz.
13º- Igualmente, ha visto y reconocido la dehesa, tabascal y pasto, con sus ameiros, que llaman Salgueira do Rial, que hace cinco ferrados semiente. Demarca por el fondo con el rigueiro o arroyo de San Esteban de Refojo y baja para la Lavandeira, al poniente con prado y leira do Batán y en parte se divide con pared, encabeza al mediodía con huerto de Salvador da Lama, anejo a este foral, y por el norte con más pasto y ameiral de Andrés González y soto de Manuel González, también pared en medio, cuya pieza la poseen en la actualidad el presente perito y Gabriel Pérez y Manuel González, vecinos de Villaodriz.
14º- También, ha visto y reconocido el soto y monte con algunos robles en la situación do Vale, y por otro nombre las Legítimas, de dos tegas semiente, de lo que comprende la partida catorce del memorial. Demarca al mediodía con más monte de Benito Carnero do Vilar, al poniente, levante y norte con más soto y monte de Manuel González y Juan Cortés, que no son de este foral, cuya partida la poseen en el día Gabriel Pérez y el presente perito, vecinos de este dicho lugar de Villaodriz.
15º- Como asimismo ha mirado y reconocido las cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela y partida quince del predicho memorial. Demarca al poniente con viña de Domingo Sáinz y otros, al mediodía con labradío de Benito Carnero do Vilar, que llaman Sacapeídos, al levante y norte con más viña de los herederos de Alonso Pérez de Villaodriz, mixta con esta partida, que no es de este foral, cuya pieza en la actualidad la poseen Isabel, Teresa y Gabriel Pérez, hermanos, y Francisco González por su mujer, vecinos de este repetido lugar de Villaodriz.
16º- Asimismo, ha visto y reconocido el soto y leira que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, partida diez y seis del memorial, de tres tegas semiente. Demarca al norte con tierra y monte de Juan Cortés, al poniente en parte con el camino que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, y más atrás con castañales de Manuel González, y sube la demarcación haciendo vuelta al mediodía y hacia el levante con más tierra de Salvador da Lama y por esta misma parte con más tierra labradía de Manuel González de Neiras, mixta con la de esta partida, y hasta llegar a un mojón que se ha puesto de nuevo junto al monte y castañales de Manuel González de Villaodriz, que son de la partida veinte y una, de cuya pieza la poseen en el día Manuel González de Neiras, Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Remigio da Lama y Francisco González de Villaodriz.
17º- Más ha visto, mirado y reconocido las casas de bodega y una de ellas con su alto y bajo con su corredor en la delantera, sitas en dicho lugar de Villaodriz y nominación de Suas Adegas, y partida diez y siete de dicho memorial. Demarcan al levante, norte y mediodía con camino que viene de la fuente de Villaodriz y baja rodeando esta partida a la Lama do Porto, y por el poniente con más casa de Francisco González, que no es de este foral, cuyas casas las poseen en la actualidad Joaquín Rodríguez y Juan Cortés, vecino del lugar de Villaodriz.
18º- Asimismo, ha visto y reconocido la viña que ha sido y nombrada de sus Hortos da Fonte, que al presente se halla de monte con sus matas de robles, con dos castañales bravos pequeños, sembradura ferrado y medio en semiente; demarcaba y demarca al mediodía con los huertos da Fonte, que es de otra partida, al norte con tabascal de Gabriel Pérez, que no es de este foral, al poniente con más de Manuel González, pared en medio, y por el levante con viña de Manuel Rodríguez de Froxán, cuya partida la poseen en el día Gabriel Pérez y Simón Vallejo, vecinos de Villaodriz, y es la que comprende la partida diez y ocho del memorial.
19º- Como asimismo ha visto y reconocido la huerta y viña nombrada do Cotallón, sembradura tres tegas semiente, partida diez y nueve; demarca al levante con cortiña de Francisco Arias do Vilar y otros, pared en medio, por el norte con viña de Salvador da Lama y con el camino de a pie que rodea dicha partida, al poniente con prado de Benito Carnero do Vilar, por estas tres partes murada, y al mediodía con viña de Manuel González y Remigio da Lama, que antes de ahora la poseyeron Julián González y don Domingo Carnero y otros y ahora lo hacen Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Remigio da Lama, Domingo da Lama, ausente, Manuel do Balado de San Juan de Barantes, Josef Díaz de Pipín, Cayetano Fernández de Vales, Francisco Arias y Josef López do Vilar de Neiras.
20º- Asimismo, ha visto y reconocido la viña y leira das Barreiras, de dos tegas en sembradura, de lo que comprende la partida veinte; demarca al norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, al poniente con heredad de Gabriel Pérez y viña de Mateo Estrada, este por el mediodía y al levante con viña de Manuel Fernández y labradío de Domingo Sáenz, que parte de él es de este foral, y son sus poseedores el mencionado Domingo Sáenz, Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Cayetano Fernández de Vales, Pedro Rodríguez dos Guntís, Froilán Fernández de Villamayor y Benito González de Liñarán.
21º- Ítem, ha visto y reconocido un ferrado largo en semiente de monte con seis castañales, partida veinte y una del memorial, al sitio do Vale, pegado a la partida diez y seis; demarca al poniente y mediodía en parte con heredad de Luisa Álvarez, al levante con heredad de Salvador da Lama, pared en medio, y al norte con toutizo de Juan Cortés, y son sus poseedores Manuel González y Benito Carnero do Vilar.
22º- También ha visto y reconocido medio ferrado semiente de toutizo al sitio da Tilleira, de que la poseyó antes de ahora Alonso da Pía y ahora lo hace Josef González do Vilar; demarca al poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, y muro en medio, que no es de este foral, al mediodía con leira de Benito Carnero, también pared en medio, por el levante y norte con tojal del dicho Josef González, anejo al foral do Vilar.
23º- Igualmente ha visto y reconocido el soto que llaman do Monte do Espino, de ocho tegas en sembradura y partida veinte y tres; demarca al levante con camino que va de Villaodriz para Liñarán, al poniente con Monte de Espino, por el norte con más castañales de Francisco Arias do Vilar, y más de Julián González del Castro de Gundivós, y más de Manuel González de Villaodriz, y por el mediodía con más tierra de labradío de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y más castañales de los herederos de Juan Collón, y son sus poseedores Josef López y Francisco Arias, vecinos do Vilar, don Luis López, Domingo Sáinz, Teresa da Lama, María Vallejo, Manuel González, Silvestre López de Villaodriz, Pedro Carnero do Noguedo, de la feligresía de Santiorjo.
24º- Como asimismo ha visto y reconocido el huerto que llaman da Fonte, de dos ferrados semiente, que hoy se halla parte de él de viña y parral; demarca por el mediodía con el camino que va del lugar de Villaodriz para la iglesia de Refojo, al norte con viña de Manuel Rodríguez Froxán, y hacia el poniente con Tabascal de Gabriel Pérez, y más arriba con viña de Juan Cortés, y otros, por el levante con bodega de Gabriel Pérez, cuya partida se halla en tres divisiones con muro, y son sus poseedores Gabriel Pérez, Simón Vallejo, Francisco Vallejo, María Vallejo, hermanos, Juan Cortés, Andrés González, estos de Villaodriz, Domingo Grila, de Millán, y Josef Vázquez de Canaval.
Cuyos bienes son los mismos que refiere el citado memorial y referido testimonio de prorrateo, todos ellos anejos y pertenecientes al referido lugar y foral de la Estrada, propio y del directo dominio del expresado excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, a quien por ello por sus llevadores se le está contribuyendo en cada un año, y lo deben hacer a lo sucesivo, con doce tegas de centeno, ocho por la medida vieja y las cuatro restantes por la nueva, que hacen 25 ferrados y 50 reales y medio en dinero, de cuya renta, con arreglo a la porción que cada uno de los comprendidos lleva y posee, su calidad y mensura, y tasa que hizo de cada una de dichas porciones, ejecuta el prorrateo en la manera siguiente:
Prorrateo:
1º- Primeramente, a Domingos Sáinz, vecino de este lugar de Villaodriz, por una suerte de casa que comprende la partida primera del reconocimiento y memorial, demarca al mediodía con más casa de Remigio da Lama, que sirve de bodega, le tasó en 130 reales.
Al mismo, por tres cepas de parral con su terreno, junto a la casa de Gregorio Fernández hacia el levante, de las que contiene la partida primera del memorial y reconocimiento, demarcan al levante con la calle que sube por el medio del lugar de Villaodriz, le tasó en seis reales. A esta partida y a la de arriba le ratea un cuartal de centeno y diez maravedíes.
Al mismo, por una casa de corral con una cepa de parral junto a ella, contenido en la partida primera del prorrateo, memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con casa de Juan Salgado, le tasó en cien reales.
Al mismo, por un pie de castañal con su territorio al sitio do Campo da Estrada, junto al camino que va de Villaodriz para la iglesia y huerto de Salvador da Lama, con quien demarca al poniente, contenido en la partida segunda de dicho memorial y reconocimiento, le tasó en diez reales, y por esta y la antecedente le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por medio ferrado semiente de aira con un retazo de parral al sitio da Estrada, contenida en la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al norte con viña de Hipólito Estrada, le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por dos ferrados cortos semiente de labradío con algunas cepas en derredor, en la situación das Navaregas, de lo que contiene la partida tercera del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más tierra del mismo, que no es de este foral, y por el norte con más de Andrés González, le tasó en doscientos treinta y cuatro reales y le ratea dos cuartales de centeno y cuatro maravedís en dinero.
Al mismo, por dos cuartales semiente de leira, que antes fue viña, en la situación das Barreiras, contenida en la partida veinte del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más tierra del mismo, que no es de este foral, le tasó en veinte reales.
Al mismo, por ferrado y medio semiente de soto al sitio do Monte de Espino, de lo que comprende la partida veintitrés del memorial y reconocimiento; demarca al mediodía con más de Francisco Arias do Vilar, se tasó en 200 reales por esta partida y por la de arriba le ratea cuartal y medio de centeno y 22 maravedís.
Y en todo, por las ocho partidas que le van comprendidas ha dicho Domingo Sáinz, ajusta seis cuartales y medio de centeno, un real y dos maravedís vellón con que concurrirá en cada un año al cabezalero que se elija para que este haga la paga por entero a dicho dominio.
2º- A Remigio da Lama, vecino de Villaodriz, por una suerte de casa de bodega sita en dicho lugar de Villaodriz, contenida en la partida primera del reconocimiento y memorial, demarca al norte con más bodega de Domingo Sáinz, le tasó en 40 reales.
Al mismo, por medio cuartal semiente que ocupan los formales de la mitad de una casa en la situación do Campo da Estrada, y de lo que comprende la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al levante con otra mitad de Francisco González, le tasó en ocho reales, y por esta y la de arriba le ratea medio cuartal de centeno.
Al mismo, por una casa de cocina y otra de corral, con sus parrales, que se hallan juntas en el mismo lugar de Villaodriz y partida primera del expuesto memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con el camino que va del Campo da Estrada para Armenteiros, le tasó en 226 reales, le ratea dos cuartales de centeno de renta.
Al mismo, por medio cuartal semiente de huerto y hortaliza al sitio do Cotallón, contenido en la partida diez y nueve del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Teresa da Lama, le tasó en ochenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y diez maravedís.
Al mismo, por dos cuartales semiente de monte tojal, al sitio dos Bacelos y partida diez y seis del memorial y reconocimiento, demarca al levante y poniente con más de Teresa da Lama, le tasó en seis reales y le ratea cuatro maravedís vellón.
Y en todo, por las cinco partidas que le van comprendidas a dicho Remigio da Lama, por que ajusta tres cuartales de centeno y catorce maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
3º- A Domingo da Lama, ausente, por quien hace Remigio da Lama, su hermano, por media cavadura de viña larga al sitio do Cotallón, de lo que contiene la partida diez y nueve del memorial y reconocimiento, demarca al norte con camino que rodea esta partida, pared en medio, le tasó en ciento y veinte reales y le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
4º- A Gregorio Fernández, vecino de este repetido lugar de Villaodriz, por una casa terrena y pequeña, sita en dicho lugar, y partida primera del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Remigio da Lama, le tasó en cuarenta reales y le ratea dieciséis maravedís vellón, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
5º- A Juan Salgado, vecino de este propio lugar de Villaodriz, por una casa de cuarto, cocina, corral y bodega, con un corredor hacia el levante y cepas de parral junto a dicha casa, al sitio de este propio lugar, demarca al levante con la calle que sube de la casa de Manuel González para Armenteiros, le tasó en cuatrocientos y cincuenta reales y le ratea tres cuartales de centeno, un real y doce maravedís.
Al mismo, por un pie de castañal al sitio do Campo da Estrada, contenido en la partida segunda del reconocimiento y memorial, demarca al mediodía con el camino que sale del lugar para la iglesia, le tasó en veinte reales y le ratea ocho maravedís.
Al mismo, por dos cuartales semiente de toutizo al sitio da Travesa, de lo que comprende la partida nueve del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Teresa da Lama, le tasó en cinco reales y le ratea dos maravedís.
Y en todo, por las tres partidas que le van comprendidas, ajusta tres cuartales de centeno, un real y veintidós maravedís, con que contribuirá al cabezalero que se nombre en cada un año.
6º- Manuel Pérez, menor, por quien hace Esteban Fernández, vecino del lugar de Sistín do Mato, por una casa terrena que sirve de corral de lo que comprende la partida primera del memorial y reconocimiento, demarca al poniente y norte con la calle pública y al mediodía con más casa de Silvestre López. Le tasó en cuarenta reales y ratea dieciséis maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
7º- A Salvador da Lama, vecino de dicho lugar de Villaodriz, por una casa que sirve de corral con su barrela y dos cepas de parra en su delantera, de la que comprende la primera partida del memorial y reconocimiento, demarca al norte con la calle pública del medio del lugar y al mediodía con más de Juan Salgado. Le tasó en noventa reales y le ratea medio cuartal de centeno y catorce maravedís en dinero.
Al mismo, por una casa dividida en dos porciones, que se compone de cocina y corral, con sus cepas de parral en la delantera, también contenida en la primera partida, demarca al mediodía con más casa de Teresa da Lama. Le tasó en ciento sesenta y cinco reales y le ratea un cuartal y medio de centeno.
Al mismo, por ferrado y medio semiente de soto y huerto, al sitio do Campo da Estrada, contenido en la segunda partida del memorial y reconocimiento, demarca al norte con dehesa y castañales de Manuel González y al mediodía con castañales de Blas López, ausente, que no son de este foral. Le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por dos cuartales semiente de monte con sus cerezos, al sitio do Campo da Estrada, de lo que comprende la partida segunda del memorial y reconocimiento y cerrada sobre sí, demarca al mediodía con el camino que va del lugar de Villaodríz para el crucero. Le tasó en veintidós reales y le ratea diez maravedís.
Al mismo, por un pie de castañal sin territorio que tiene en la era de Domingo Sáinz, de lo que comprende la segunda partida del memorial, demarca al norte con viña de Hipólito Estrada, pared en medio. Le tasó en diez reales y le ratea cuatro maravedís en dinero.
Al mismo, por medio ferrado semiente de era, parral y patio, con una casa terrena que sirve de cocina que han fabricado los poseedores de nuevo al sitio do Campo da Estrada y partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía y poniente con camino que le rodea y al levante con más casas del foral de Pedro Ferreiro. Le tasó en ciento setenta y cinco reales y le ratea cuartal y medio de centeno.
Al mismo, por tres cuartales semiente de huerto al sitio do Cotallón, comprendido en la partida diecinueve del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Remigio y Teresa da Lama. Le tasó en ciento y sesenta y cinco reales y le ratea un cuartal y medio de centeno.
Al mismo, por una cavadura de viña al sitio das Barreiras, partida veinte que comprende el memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Teresa da Lama, su hermana. Le tasó en ciento y veinte reales y le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedíes en dinero.
Al mismo, por medio ferrado semiente de castañales al sitio do Monte do Espino, contenido en la partida veinte y tres del memorial y reconocimiento, demarca al poniente y mediodía con más de Domingo Sáinz. Le tasó en cincuenta y cinco reales y le ratea medio cuartal de centeno.
Y en todo por las nueve partidas que le van comprendidas a dicho Salvador da Lama ajustan siete cuartales de centeno y treinta y dos maravedís vellón, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
8º- A Teresa da Lama, soltera, vecina de Villaodríz, por una casa de bodega con su barrera al sitio de dicho lugar, y de las que comprende la partida primera del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más casa de Juan Salgado y al norte con más de Salvador, su hermano. Le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
A la misma, por una suerte de pasto y lameiro de un cuartal semiente al sitio do Campo da Estrada, contenido en la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al levante con huerto de Salvador da Lama, su hermano, mixto con el mismo. Le tasó en cuarenta reales y le ratea dieciséis maravedíes.
A la misma, por tres cuartales semiente de huerto y parral al sitio do Cotallón, de lo que comprende la partida doce del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más de Salvador da Lama y Remigio da Lama. Le tasó en doscientos y cuarenta reales y le ratea dos cuartales de centeno y ocho maravedíes.
A la misma, por dos cuartales semiente de tautizo al sitio dos Bacelos, de lo que comprende la partida dieciséis del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Remigio da Lama. Le tasó en seis reales.
A la misma, por un ferrado semiente de labradío y monte al sitio mismo dos Bacelos y partida dieciséis de dicho reconocimiento. Demarca al mediodía con castañales de Manuel González, anejos a otro foral. Le tasó en cien reales y le ratea a esta partida y a la de arriba un cuartal de centeno.
A la misma, por un ferrado semiente de castañales al sitio da Travesa, contenido en la partida nueve del memorial y reconocimiento. Demarca al norte con más castañales de Lorenzo Sáinz. Le tasó en sesenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y dos maravedíes.
A la misma, por dos ferrados semiente de tojal y castañales al mismo sitio da Travesa y partida nueve del memorial y reconocimiento. De marca en el levante con camino que va de Villaodríz para el monte do Espino. Le tasó en cincuenta y cinco reales y le ratea medio cuartal de centeno.
A la misma, por una cavadura de viña al sitio das Barreiras, de lo que comprende la partida veinte del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más de Salvador da Lama, su hermano, le tasó en 120 reales y le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís.
Y en todo, por las ocho partidas que le van comprendidas, ajustan seis cuartales de centeno y treinta maravedís, con que contribuirá al cabezalero en cada un año que se nombre.
9º- A Silvestre López, vecino de Villaodriz, por una casa terrena con sus barrelas y con tres divisiones, que son corrales y cocina, de las que comprende la primera partida del memorial y reconocimiento, y sitas en este propio lugar, demarcan al poniente con el callejón que divide las casas del foral dos Ferreiros, le tasó en 170 reales y le ratea cuartal y medio de centeno y dos maravedís.
Al mismo, por dos cuartales semiente de monte, con un castañal por injertar a la situación do Campo da Estrada, contenida en la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al levante con tierra de Salvador da Lama, muro en medio, le tasó en diez reales y le ratea cuatro maravedís.
Al mismo, por diez castañales pequeños y grandes con su territorio, al sitio da Estrada, contenidos en la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarcan al levante con el camino que va de Villaodriz para el Monte do Espino, le tasó en cincuenta y cinco reales y le ratea medio cuartal de centeno.
Al mismo, por un ferrado largo en semiente con algunos castañales, al sitio do Monte do Espino, contenido en la partida veinte y tres de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de don Luis López, le tasó en treinta reales y le ratea doce maravedís.
Y en todo, por las cuatro partidas que le van comprendidas, ajusta dos cuartales de centeno y dieciocho maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
10º- A Francisco González, perito de este prorrateo, vecino de este referido lugar de Villaodriz, por medio cuartal semiente de pasto en la situación de Rigueiro, contenido en la partida sexta del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con un vallado antiguo que divide esta partida y foral, y al levante con más de Gabriel Pérez; le tasó en cinco reales y le ratea dos maravedís de renta.
Al mismo, por un ferrado semiente de castañales, al sitio do Campo da Estrada, de la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de Eugenia Pérez, su mujer; le tasó en ciento y cinco reales y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por tres cuartales semiente, al sitio do Campo da Estrada, con un castañal pequeño, contenido en la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al norte con camino que sale de Villaodriz para la iglesia de Refojo; le tasó en veinticinco reales y le ratea diez maravedíes.
Al mismo, por medio cuartal semiente, dentro de los formales de la mitad de una casa, con un castañal, del sitio do Campo y de lo que comprende la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al norte con el camino que sale de Villaodriz para la fuente, y al poniente con la otra mitad de Remigio da Lama; le tasó en doce reales y le ratea cuatro maravedíes.
Al mismo, por una cuarta cavadura de parral al sitio da Cortiña da Aira, contenida en la partida cuarta del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con la era de San Tomé, pared por medio, que no es de este foral, le tasó en ciento y diez reales, y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por una tega semiente de soto con algunos robles al sitio do Vale, de lo que comprende la partida catorce del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Gabriel Pérez, le tasó en doscientos y cincuenta reales y le ratea cuartal y medio de centeno y un real en dinero.
Al mismo, por medio ferrado semiente de labradío al sitio dos Bacelos, contenido en la partida dieciséis del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con el camino que baja a la Lama do Porto, al norte y mediodía con más tierra que posee mixta con esta partida, y no ser de este foral; le tasó en sesenta reales y le ratea veinticuatro maravedís.
Al mismo, por cavadura y media en dos porciones de viña al sitio de Quintela, contenida en la partida quince del memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de Gabriel Pérez, y al mediodía con más de Isabel Pérez, cuyas dos partidas las divide otra suerte de Teresa Pérez; le tasó en doscientos y veinte reales y le ratea dos cuartales de centeno.
Y en todo, por las ocho partidas que le van comprendidas, ajusta cinco cuartales y medio de centeno, dos reales y seis maravedís, con que concurrirá al cabezalero que se nombre.
11º- A Pedro Vázquez, vecino del lugar de Villaodriz, por cuatro pies de castañales con su territorio junto a la fuente de dicho lugar, al sitio de Campo da Estrada, contenido en la partida segunda del memorial y reconocimiento, le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por otros cuatro pies de castañales al sitio de Campo, y más arriba de los que anteceden, contenidos en la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarcan al mediodía con el camino que sale de la cima del lugar para el crucero; le tasó en doce reales y le ratea seis maravedís.
Al mismo, por una cuarta cavadura de viña al sitio de Estrada, contenida en la partida segunda del reconocimiento, demarca al levante con más viña del mismo, que no es de este foral, y le divide un mojón que se ha puesto para su división en el acto del prorrateo. Le tasó en ciento y cinco reales y le ratea un cuartal de centeno de renta.
Al mismo, por seis cuartales semiente de pasto, en dos porciones, al sitio das Lamelas, contenido en la partida ocho del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con viña de Andrés González, pared en medio, y al levante con más pasto de Manuel González, cuyas dos porciones las divide una suerte de Antonia González. Le tasó en ochenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y diez maravedís.
Al mismo, por un cuartal semiente de toutizo al sitio da Travesa, con dos pies de castañales, contenido en la partida nueve del reconocimiento, demarca al norte con castañales de Teresa da Lama, le tasó en cinco reales y le ratea dos maravedís.
Y en todo, por las cinco partidas que le van comprendidas, ajustan dos cuartales y medio de centeno y dieciocho maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
12º- A Hipólito Estrada, ausente, vecino de este propio lugar de Villaodriz, por quien hace Silvestre López, su cuñado, por media cavadura larga de viña, sita al Campo da Estrada, contenida en la partida segunda del memorial y reconocimiento, y cerrada sobre sí, demarca al mediodía con era de Domingo Sainz. Le tasó en doscientos reales y le ratea cuartal y medio de centeno y catorce maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se elija.
13º- A Miguel Pérez, vecino de este referido lugar de Villaodriz, por una casa de bodega fabricada en esta partida, al sitio do Campo da Estrada, de lo que contiene la partida segunda del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con casa de Salvador da Lama y al norte con su delantera, le tasó en cincuenta y cinco reales y le ratea medio cuartal de centeno.
Al mismo, por un cuartal semiente de huerto con un cerezo al sitio da Fonte, de lo que contiene la partida veinticuatro del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más tarreo de María Vallejo; le tasó en noventa reales y le ratea medio cuartal de centeno y dieciséis maravedís.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan un cuartal de centeno y dieciséis maravedís, con que contribuirá al cabezalero que se nombre en cada un año.
14º- A Cayetano González, vecino del lugar de Pousada, por dos ferrados y medio semiente de huerto, cortiña y prado, en la situación de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con la carrera que baja de pousada para Rigueiro, cerrada sobre sí; le tasó en 855 reales y le ratea siete cuartales y medio de centeno y doce maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se elija.
15º- A Francisco Fernández, vecino de Liñarán, por una cavadura y media de viña en la situación da Cortiña da Aira, de lo que contiene la partida cuarta del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más viña de los herederos de Alonso Pérez; le tasó en 385 reales y le ratea tres cuartales y medio de centeno, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
16º- A Simón Vallejo, vecino de este expresado lugar de Villaodriz, por quien hace su hermano Francisco Vallejo, por dos ferrados en semiente de viña, parral, hortaliza y pasto, sita en la Cortiña da Aira, de lo que contiene la partida cuarta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo; le tasó en 900 reales y le ratea un ferrado de centeno y cuatro maravedís.
Al mismo, por medio ferrado semiente de monte y dehesa al sitio dos Hortos da Fonte, de lo que contiene la partida diez y ocho del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Gabriel Pérez; le tasó en 55 reales y le ratea medio cuartal de centeno.
Al mismo, por un cuartal semiente de huerto y tarreo, con algunas cepas de parral, sita a Fonte, contenido en la partida veinte y cuatro del memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de María, su hermana, le tasó en 80 reales y le ratea medio cuartal de centeno y diez maravedís.
Y en todo, por las tres partidas que le van comprendidas a dicho Simón Vallejo, ajusta un ferrado y un cuartal de centeno y 14 maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se elija.
17º- A Francisco Vallejo, del propio lugar de Villaodriz, por un cuartal semiente de huerto al sitio da Fonte, de lo que comprende la partida veinte y cuatro del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Antonia González, que no es de este foral, le tasó en 80 reales y le ratea medio cuartal de centeno y 16 maravedís en dinero, con que contribuirá, en cada un año, al cabezalero que se nombre.
18º- A Josef Vázquez, vecino de San Pedro de Canaval, por un cuartal semiente de lameiro y huerto en la situación da Fonte, de lo que contiene la partida veinte y cuatro de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Francisco Vallejo, le tasó en 80 reales y le ratea medio cuartal de centeno y 10 maravedís vellón, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
19º- A María Vallejo, vecina de este repetido lugar de Villaodriz, por un cuartal semiente de huerto, en la situación da Fonte, de lo que contiene la partida veinte y cuatro de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con dehesa y monte de Gabriel Pérez, pared en medio; le tasó en ochenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y diez maravedís vellón.
A la misma, por un ferrado semiente de soto al sitio do Monte do Espino, de lo que contiene la partida veinte y tres del memorial y reconocimiento, demarca al levante con camino que va do Vilar para Liñarán; le tasó en ochenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y dieciséis maravedís vellón.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan un cuartal de centeno y veintiséis maravedís con que concurrirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
20º- A Manuel Hermida, vecino de la feligresía de San Pedro de Canaval, por una cuarta cavadura de viña y parral en el sitio da Cortiña da Aira, de lo que comprende la partida cuarta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con más viña de Francisco Vallejo, que no es de este foral; le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por medio ferrado semiente de monte y dehesa, al sitio do Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de Policarpo González de Tilleiros; le tasó en ochenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y diez maravedís vellón.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan cuartal y medio de centeno y diez maravedís vellón, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
21º- A Joseph Díaz, del lugar de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso, por media cavadura larga de viña al sitio do Cotallón, de lo que comprende la partida diecinueve del memorial y reconocimiento, demarca al poniente y parte de mediodía con más viña de Manuel Pérez da Riba; le tasó en ciento y veinte reales y le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
22º- A Isabel Pérez, soltera, vecina de este propio lugar de Villaodriz, por una cuarta cavadura de viña parral al sitio da Cortiña da Aira, de lo que contiene la partida cuarta de dicho reconocimiento, demarca al levante con más viña de Simón Vallejo; le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
A la misma, por tres cuartas cavaduras de viña al sitio de Quintela, contenida en la partida quince del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con tierra de Benito Carnero d Vilar, que llaman de Sacapeídos; le tasó en ciento y veinte reales y le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan dos cuartales de centeno y cuatro maravedís con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
23º- A Teresa Pérez, soltera, vecina de Villaodriz, por media corta cavadura de viña al sitio que llaman da Cortiña da Aira, de lo que contiene la partida cuarta del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más de Francisco Fernández de Liñarán; le tasó en ciento y diez reales y le ratea un cuartal de centeno.
A la misma, por una cavadura menos cuarta de viña, al sitio de Quintela, de lo que comprende la partida dieciséis del memorial y reconocimiento, demarca al norte y mediodía con más de Francisco González; le tasó en ciento y veinte reales y le ratea un cuartal y cuatro maravedís.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan dos cuartales de centeno y cuatro maravedís con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
24º- A Gabriel Pérez, vecino de este motivado lugar de Villaodriz, por media cavadura corta de viña al sitio da Cortiña da Aira, de lo que comprende la partida cuarta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto; le tasó en ciento y treinta reales y le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís.
Al mismo, por un ferrado semiente de monte y dehesa al sitio de sus Hortos da Fonte, contenido en la partida dieciocho del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con dichos huertos y al norte con más de Simón Vallejo; le tasó en noventa reales y le ratea medio cuartal de centeno y catorce maravedís.
Al mismo, por media cavadura de parral, sita en el huerto da Fonte, contenida en la partida veinticuatro de dicho memorial y reconocimiento, demarca al levante con bodega del mismo, que no es de este foral; le tasó en ciento y cincuenta reales y le ratea un cuartal de centeno y dieciséis maravedís.
Al mismo, por una tega semiente de monte con algunos robles al sitio do Vale, de lo que comprende la partida catorce del memorial y reconocimiento, demarca al poniente y mediodía con más de Manuel González; le tasó en doscientos reales y le ratea cuartel y medio de centeno y catorce maravedís.
Al mismo, por tres ferrados largos en semiente de ameiral y monte con algunos castañales al sitio da Salgueira do Rial, de lo que contiene la partida trece de dicho memorial y reconocimiento, demarca por el fondo con el arroyo de Refojo, encabeza con más tabascal de Manuel González; le tasó en quinientos reales y le ratea cuatro cuartales de centeno y veinticuatro maravedís.
Al mismo, por una cavadura de viña al sitio de Quintela, de lo que contiene la partida quince de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte y poniente con el mismo, que no es de este foral, le tasó en ciento y cuarenta reales y le ratea un cuartal de centeno y doce maravedís.
Al mismo, por ferrado y medio semiente de dehesa y cadullo al sitio de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta del reconocimiento y memorial, demarca al mediodía con más de Policarpo González de Tilleiros, y al norte con heredad del mismo Gabriel, que no es de este foral, le tasó en ciento y cincuenta reales y le ratea un cuartal de centeno y dieciséis maravedís vellón.
Y en todo, por las siete partidas que le van comprendidas ajustan diez cuartales de centeno tres reales y dos maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
25º- A Francisco Arias, vecino del lugar de Vilar, por una cavadura de viña al sitio de Cortiña de Aira, de lo que contiene la partida cuarta del memorial y reconocimiento, demarca al norte con viña de Manuel Rodríguez de Froxán, que no es de este foral, le tasó en doscientos y cuarenta reales y le ratea dos cuartales de centeno y ocho maravedís.
Al mismo, por una cavadura de viña al sitio do Cotallón, de lo que comprende la partida diecinueve del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más viña de Manuel González y Remigio da Lama; le tasó en ciento y cuarenta reales y le ratea un cuartal y doce maravedís en dinero.
Al mismo, por cinco cavaduras de viña, que una de ellas fue leira y hoy se halla de viña, y medio ferrado de dehesa en semiente en la nominación do Ferradal, de lo que contiene la partida quinta del reconocimiento y memorial, demarca al poniente con más de Joseph López do Vilar, le tasó en mil y trescientos reales y le ratea un ferrado, tres cuartales y medio de centeno y dieciocho maravedís vellón.
Al mismo, por cuatro ferrados semiente de soto al sitio do Monte do Espino, de lo que comprende la partida veinte y tres del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con parral que divide esta partida al levante con camino que viene de Liñarán para Villaodríz; le tasó en doscientos y sesenta reales y le ratea dos cuartales de centeno y 16 maravedís vellón.
Y en todo, por las cuatro partidas que le van comprendidas ha dicho Francisco Arias, ajustan dos ferrados y medio cuartal de centeno, un real y 20 maravedís en dinero de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
26º- Pedro Rodríguez dos Guntís de Neiras, por una cavadura de viña al sitio de la Cortiña de Aira, de lo que comprende la partida cuarta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con viña de Ignacio González de Sistín do Mato, que no es de este foral, le tasó en 300 reales y le ratea dos cuartales de centeno y doce maravedís.
Al mismo por media cavadura de viña al sitio das Barreiras, de lo que contiene la partida veinte de dicho memorial, demarca al levante con labradío de Domingo Sainz; le tasó en 80 reales y le ratea medio cuartal de centeno y 10 maravedís vellón.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajusta dos cuartales y medio de centeno y 22 maravedís vellón, con que contribuirá al cabezalero que se nombre en cada un año.
27º- A Sabina Fernández, del lugar de Tilleiros, por un ferrado semiente de pasto y dehesa en la situación de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más prado y dehesa de Joseph Sancho Abelaira, y encabeza con la carrera de Rigueiro; le tasó en 200 reales y le ratea un cuartal y medio de centeno y 14 maravedís en dinero de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
28º- A Adriano Prieto, ausente, por quien hace Ángel Prieto, su hermano, vecinos del lugar de Tilleiros, por un ferrado semiente de dehesa y pasto al sitio de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Sabina Fernández, su cuñada, le tasó en 200 reales y le ratea un cuartal y medio de centeno y 14 maravedís en dinero.
Al mismo, por un ferrado semiente de dehesa y tabascal al sitio de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con otra suerte de Manuel Hermida de Canaval, le tasó en 140 reales y le ratea un cuartal y 12 maravedís vellón.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan dos cuartales y 26 maravedís vellón de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se elija.
29º- A Policarpo González, vecino del lugar de Tilleiros, por un ferrado semiente de dehesa en la situación de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta del memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de Gabriel Pérez, pared en medio; le tasó en 140 reales y le ratea un cuartal de centeno y 14 maravedís vellón de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
30º- A Josefa das Pereiras, de Tilleiros, por medio ferrado semiente de tabascal y dehesa al sitio de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Adriano Prieto, le tasó en 80 reales y le ratea medio cuartal de centeno y 10 maravedís de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
31º- A Eusebio Conde, vecino del lugar de Pantón, por medio ferrado corto de dehesa y tabascal al sitio de Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Felipe Fernández; le tasó en 40 reales y le ratea 20 maravedís vellón de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
32º- Felipe Fernández, vecino del lugar de Tilleiros, por tres cuartales semiente de tabascal y dehesa al sitio do Rigueiro, de lo que contiene la partida sexta del memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Juan Rodríguez Perrantán; le tasó en 40 reales y le ratea 20 maravedíes vellón de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
33º- A Juan Rodríguez, vecino de dicho lugar de Tilleiros, por tres cuartales semiente de tabascal y dehesa al sitio de Rigueiro de lo que contiene la partida sexta del memorial y reconocimiento de marca al mediodía con más de Josefa das Pereiras; le tasó en 40 reales y le ratea 20 maravedís vellón, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
34º- A Cayetano Fernández, vecino del lugar de Vales, de Santa María de Bolmente, por dos cavaduras de viña al sitio da Cortiña da Aira, de lo que comprende la partida cuarta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más viña de Manuel Pérez da Riba; le tasó en 480 reales y le ratea tres cuartales de centeno, un real y 26 maravedíes vellón.
Al mismo, por una cuarta cavadura larga de viña y parral al sitio de Cotallón, de lo que comprende la partida diez y nueve de dicho reconocimiento y memorial, demarca al levante con camino de a pie, pared en medio; le tasó en 140 reales y le ratea un cuartal de centeno y 12 maravedís vellón.
Al mismo, por una cavadura de viña al sitio das Barreiras, de lo que contiene la partida veinte del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más viña de Manuel Fernández, que no es de este foral; le tasó en 120 reales y le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedíes en dinero.
Y en todo, por las tres partidas que le van comprendidas, ajustan cinco cuartales de centeno, dos reales y ocho maravedís, vellón de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
35º- A Froilán Fernández, vecino de Villamayor, por media cavadura de viña al sitio das Barreiras, de lo que contiene la partida veinte de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Benito González de Liñarán, le tasó en 60 reales y le ratea medio cuartal de centeno y seis maravedís, con que contribuirá al cabezalero que se nombre en cada un año.
36º- A Manuel Pérez da Riba, de San Juan de Barantes, por una cavadura de viña al sitio da Cortiña da Aira, de lo que contiene la partida cuarta de dicho reconocimiento, demarca al mediodía con más de Manuel González, le tasó en 220 reales y le ratea dos cuartales de centeno.
Al mismo, por dos cavaduras de viña al sitio do Cotallón, partida diez y nueve de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con prado de Benito Carnero do Vilar; le tasó en 380 reales y le ratea tres cuartales de centeno y 20 maravedís vellón.
Al mismo, por cinco cavaduras cortas de viña al sitio das Navarregas, de lo que comprende la partida tercera de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con viña de Manuel Rivas, que no es de este foral, le tasó en 800 reales y le ratea seis cuartales y medio de centeno y 26 maravedís.
Y en todo, por las tres partidas que le van comprendidas, ajustan un ferrado y tres cuartales y medio de centeno, un real y doce maravedís vellón, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
37º- A don Josef Puga, vecino de Portabrosmo, como tutor de los herederos de don Nicolás de Puga, su hermano, vecino que ha sido del barrio de Figueiroá, por una cavadura y media de viña al sitio das Navarregas, de lo que comprende la partida tercera de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con prado de Benito Carnero, que no es de este foral; le tasó en 320 reales y le ratea tres cuartales de centeno, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se elija.
38º- A Manuel González, vecino del lugar de Villaodriz, por dos cavaduras cortas de viña y parral al sitio da Cortiña da Aira, de lo que comprende la partida cuarta de dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con casa del mismo, que no es de este foral; le tasó en 500 reales y le ratea tres cuartales de centeno, dos reales y dos maravedís vellón.
Al mismo, por dos tegas semiente de pasto y prado al sitio das Lamelas, todo lo que comprende la partida séptima del memorial y reconocimiento, demarca con las mismas demarcaciones que en dicho reconocimiento se le dan; le tasó en mil reales y le ratea un ferrado de centeno, un real y diez maravedís.
Al mismo, por un ferrado de monte con seis pies de castañales al sitio do Vale, de lo que comprende la partida veintiuna de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con toutizo de Juan Cortés, que no es de este foral, y al poniente con más de Remigio da Lama, le tasó en sesenta reales y le ratea veinticuatro maravedís.
Al mismo, por un ferrado semiente corto al sitio do Rial do Monte, con dos pies de castañales, de lo que comprende la partida trece de dicho memorial y reconocimiento, demarca por la cabecera con Huerto de Salvador da Lama, anejo a este foral, le tasó en sesenta reales.
Al mismo, por un pie de castañal al sitio do Monte do Espino, de lo que comprende la partida veintitrés de dicho memorial y reconocimiento, demarca con más de Josef López, le tasó en tres reales, y a esta partida y a la de arriba le ratea treinta y dos maravedís.
Y en todo, por las cinco partidas que le van comprendidas, ajustan un ferrado, tres cuartales de centeno y cinco reales en dinero de renta en cada un año, con que contribuirá al cabezalero que se nombre.
39º- A Antonia González, ausente, por quien hace Juan Fernández, vecino de Villaodríz, por dos cuartales semiente largos de pasto en la denominación das Lamelas, de lo que comprende la partida octava del memorial y reconocimiento, demarca al levante con más pasto de Pedro Vázquez, que es de este foral; le tasó en treinta reales y le ratea catorce maravedís vellón.
A la misma, por media cavadura corta de viña al sitio das Navaregas, de lo que comprende la partida tercera del reconocimiento, demarca al norte con más viña de Manuel González y otros; le tasó en cincuenta y cinco reales y le ratea medio cuartal de centeno.
A la misma, por medio ferrado semiente de monte, con algunos castañales, al sitio da Travesa, de lo que contiene la partida nueve de dicho memorial y reconocimiento, demarca al levante con más de Teresa da Lama; le tasó en 12 reales y le ratea 4 maravedís.
Y en todo, por las tres partidas que le van comprendidas, ajustan medio cuartal de centeno y 18 maravedís de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
40º- A Domingo Grila, vecino del lugar de Millán, por media cavadura de parral larga, en los huertos da Fonte, de lo que contiene la partida veinte y cuatro del reconocimiento y memorial, demarca al mediodía con camino que va del lugar de Villaodriz para la Fuente, y por el poniente con huerto de Antonia González; le tasó en 400 reales y le ratea 3 cuartales de centeno y 28 maravedís de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
41º- A Juan Cortés, vecino del repetido lugar de Villaodriz, por medio cuartal semiente de tarreo, con algunas cepas de parra, en los huertos da Fonte, de lo que contiene la partida veinte y cuatro de dicho reconocimiento, demarca al poniente con otra suerte de Andrés González; le tasó en 20 reales y le ratea 8 maravedís en dinero.
Al mismo, por una casa de bodega sita en dicho lugar de Villaodriz, de lo que contiene la partida diez y siete del memorial y reconocimiento, demarca al levante con casa de Joaquín Rodríguez y al poniente con otra de Francisco González, aneja a otro foral; le tasó en 300 reales y le ratea 2 cuartales de centeno y 32 maravedís.
Al mismo, por un ferrado semiente de prado al sitio da Tilleira, de lo que comprende la partida diez de dicho reconocimiento, demarca al mediodía con más prado que allí posee, mixto con la de esta partida, que no es de este foral; le tasó en 370 reales y le ratea tres cuartales de centeno y 16 maravedís.
Y en todo, por las tres partidas que le van comprendidas, ajustan 5 cuartales de centeno, un real y 22 maravedís, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
42º- A Andrés González, vecino de Villaodriz, por dos cavaduras de viña al sitio das Lamelas y partida octava de lo que comprende el memorial y reconocimiento, demarca al levante con pasto de Pedro Vázquez, pared en medio; le tasó en 300 reales y le ratea dos cuartales de centeno y un real en dinero.
Al mismo, por una suerte de bacelo nuevo, que hará medio cuartal semiente en los huertos da Fonte, partida veinte y cuatro de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Juan Cortés, que no es de este foral, le tasó en 20 reales y le ratea 12 maravedís vellón.
Al mismo, por una cavadura de viña al sitio de Quintela, de lo que contiene la partida doce del reconocimiento, demarca al mediodía con más viña de los herederos de Alonso Pérez, que no es de este foral; le tasó en 180 reales y lo ratea un cuartal y medio de centeno y seis maravedís en dinero.
Al mismo, por dos ferrados y medio de semiente de cortiña y viña al sitio das Navaregas, de lo que contiene la partida tercera de dicho reconocimiento y memorial, demarca al norte con la carrera do Vale; le tasó en 600 reales y le ratea cinco cuartales de centeno y 20 maravedís vellón.
Y en todo lo que lleva en dicho foral, ajusta un ferrado y medio cuartal de centeno, un real y 14 maravedís en dinero de renta en cada un año, con lo que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
43º- A Joaquín Rodríguez, vecino de dicho lugar de Villaodriz, por una casa con su alto y bajo, sita en el lugar de Villaodriz, contenida en la partida diez y siete de dicho memorial, demarca por el poniente con bodega de Juan Cortés, que también es de esta partida, y por el norte con la calle que baja para la Lama do Porto, y le tasó en 360 reales y le ratea dos cuartales y 32 maravedís.
Al mismo, por dos cuartales semiente de labradío al sitio da Travesa, de lo que contiene la partida nueve de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más de Eusebio da Estrada; le tasó en 10 reales y le ratea cuatro maravedís vellón.
Y en todo, por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan dos cuartales de centeno, un real y dos maravedís de renta, con que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
44º- A Joseph López, vecino del lugar do Vilar, por media cavadura de viña al sitio do Cotallón, partida diez y nueve del reconocimiento, demarca al mediodía con más de Francisco Arias; se tasó en 110 reales, le rateó un real y diez maravedís.
Al mismo, por dos cavaduras de viña y ferrado y medio de dehesa y tabascal al sitio que llaman do Ferradal, de lo que comprende la partida quinta del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio; le tasó en 550 reales, le ratea cuatro cuartales, un real y diez maravedís.
Al mismo, por dos ferrados semiente con veinte castañales de soto, al sitio do Monte de Espino, de lo que comprende la partida veinte y tres del memorial y reconocimiento, demarcan al norte con más de Silvestre López; le tasó en ciento y veinte reales y le ratea un cuartal de centeno.
Al mismo, por medio ferrado largo en semiente de soto, en el mismo sitio de Monte de Espino y partida arriba citada, demarca al norte con más de Julián de la Iglesia, do Castro de Gundivós; le tasó en cuarenta reales y le ratea dieciséis maravedís.
Y en todo, por las cuatro partidas que le van comprendidas, ajustan cinco cuartales de centeno, tres reales y dos maravedís, con que contribuirá al cabezalero que se elija en cada año.
45º- A Manuel Rivas, vecino de Villaodriz, por tres cavaduras de viña al sitio que se nomina de Quintela, contenida en la partida doce del reconocimiento, demarca al mediodía con más de Andrés González y le tasó en quinientos reales y le ratea cuatro cuartales de centeno, un real y doce maravedís, con los que contribuirá al cabezalero que se elija en cada año.
46º- A don Pedro Estrada, vecino del lugar da Vacariza, por siete cavaduras de viña y parral, al sitio de las Navaregas, contenida en la partida tercera del reconocimiento y memorial, demarca al norte con prado de Benito Carnero do Vilar y al poniente con más viña de Andrés González de Villaodriz y le tasó en mil y cuatrocientos reales y le ratea en cada año un ferrado y cuatro cuartales de centeno y un real, con lo que concurrirá al cabezalero que se elija.
47º- A Manuel Fernández, vecino de Villaodriz, por media cavadura corta al sitio de las Navaregas, contenida en la partida tercera de dicho reconocimiento, demarca al poniente con la carrera que baja de Villaodriz para Lama do Porto y al norte con más viña, que no es de este foral, y le tasó en cincuenta reales y le ratea veinte maravedís, con los que contribuirá en cada un año al cabezalero.
48º- A Benito Carnero do Vilar de Neiras, por dos cavaduras de viña al sitio de las Navaregas, en la partida tercera del reconocimiento y memorial, demarca al mediodía con más viña de Cayetano Fernández de Vales; le tasó en doscientos y cincuenta reales y le ratea en cada un año dos cuartales de centeno y doce maravedís, con los mismos que deberá contribuir al cabezalero que se nombre.
Al mismo, por un cuartal semiente de toutizo al sitio do Vale, contenido en la partida veintiuna de dicho reconocimiento, demarca al levante con heredad de Salvador da Lama, que no es de este foral, pared en medio, y le tasó en seis reales y le ratea dos maravedís en cada un año.
Y por las dos partidas que le van comprendidas, ajustan dos cuartales de centeno y catorce maravedís con que contribuirá al cabezalero que se elija.
49º- A Manuel González de Neiras, por cuatro ferrados semiente de labradío y soto, en la que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, contenido en la partida dieciséis de dicho reconocimiento, demarca al mediodía con labradío de Francisco González, que no es de este foral, y al levante con más que posee mixtamente; le tasó en quinientos cincuenta reales y le ratea cinco cuartales de centeno, con los que contribuirá en cada un año al cabezalero que se elija.
50º- A Gabriel Pérez, vecino da Vacariza, de San Salvador de Neiras, por tres ferrados cortos de prado semiente al sitio do Ferradal, de lo que comprende la partida quinta del memorial y reconocimiento, demarca al poniente con dehesa y pasto de Tomás Carnero dos Pacios, y por el norte también demarca con dos cuartales semiente, que posee mixto y anejo al foral de Afonselos, y le tasó en setecientos y veinticinco reales, le ratea cuatro cuartales de centeno, dos reales y veinticuatro maravedís de renta en cada un año, los mismos que deberá contribuir al cabezalero que se eligiere.
51º- A Pedro Pérez da Devesa, de San Salvador de Neiras, por cuatro ferrados cortos de prado y dehesa al sitio de Telleira, de lo que comprende la partida diez de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con más dehesa, que posee mixto con lo de esta partida, que es del foral de Pedro Lorenzo, y al norte con más prado y dehesa que también posee del foral de la Encomienda, le tasó en novecientos reales y le ratea seis cuartales y medio de centeno, un real y dieciocho maravedís, con que deberá concurrir en cada un año al cabezalero que se nombre.
52º- A Joseph González do Vilar, por medio ferrado en semiente de toutizo al sitio de Telleira, partida veintidós del reconocimiento memorial, demarca con las mismas demarcaciones que en el reconocimiento se hallan, le tasó en cincuenta y cinco reales y le ratea veinticuatro maravedís, con los que contribuirá en cada un año al cabezalero que se nombre.
53º- A Lorenzo Sainz de Villaodriz, por un ferrado semiente de castañales al sitio da Travesa y comprendida en la partida nueve del reconocimiento y memorial, demarca al norte con más de Pedro Vázquez, que son del foral de la Encomienda. Le tasó en 65 reales y le ratea medio cuartal de centeno y 10 maravedíes, con lo que contribuirá en cada un año.
54º- A Eusebio Estrada, del lugar de Proendos, por una suerte de dos cuartales semiente de monte en la situación da Travesa, contenido en la partida nueve de dicho memorial, demarca al norte con más de Teresa da Lama; le tasó en seis reales.
Al mismo, por un ferrado semiente de toutizo con dos castañales, al sitio da Travesa y partida nueve, demarca al levante con más de Joaquín Rodríguez; le tasó en 50 reales y le ratea en cada un año, a esta y la de arriba, medio cuartal de centeno y 10 maravedíes.
Al mismo, por otro ferrado semiente de monte al mismo sitio y partida nueve da Travesa, demarca al levante con más de Joaquín Rodríguez; le tasó en 16 reales y le ratea 14 maravedís.
Y en todo, por las tres partidas que le van rateadas, debe pagar en cada año medio cuartal de centeno y 14 maravedís, los mismos que deberá contribuir al cabezalero.
55º- A Sebastián Rodríguez, de San Martín de Arrojo, por dos ferrados semiente de labradío y castañales al sitio da Travesa, de lo que comprende la partida nueve del dicho memorial y reconocimiento, demarca al mediodía con más de Eusebio Estrada y Joaquín Rodríguez; le tasó en 110 reales y le ratea un cuartal de centeno, con lo que deberá contribuir al cabezalero que fuese.
56º- A Valerio Rodríguez de Villamayor, de San Esteban de Refojo, por dos cuartales semiente de tierra labradía al sitio da Travesa, y en la partida nueve del reconocimiento, demarca al poniente y levante con más de Eusebio Estrada; le tasó en doce reales y le ratea ocho maravedís, con los que deberá contribuir al cabezalero que se nombre.
57º- A Juan González, alias Canela, vecino de este dicho lugar de Villaodriz, por seis ferrados semiente largos de prado y cuatro cavaduras de viña al sitio da Fonte dos Barreiros, y por otro nombre da Tilleira, todo lo que comprende la partida once del dicho reconocimiento y memorial, demarca al levante con la fuente y lama de Barreiros y con las demás que se contienen en su reconocimiento. Le tasó en mil ochocientos y cincuenta reales y le ratea un ferrado y siete cuartales de centeno, un real y cuatro maravedíes en cada un año, los mismos que deberá contribuir al cabezalero que se elija.
58º- A Benito González de Liñarán, por tres cavaduras de viña al sitio das Barreiras en la partida veinte de dicho memorial y reconocimiento, demarca al poniente con heredad de Gabriel Pérez, que no es de este foral; le tasó en cuatrocientos y ochenta reales y le ratea tres cuartales de centeno, un real y veinte maravedíes, que deberá contribuir al cabezalero que se elija en cada un año.
59º- A Luis López, vecino de dicho lugar de Villaodriz, por medio ferrado semiente de monte con dos castañales al sitio de Monte de Espino, contenido en la partida veintitrés de dicho memorial y reconocimiento, demarca al norte con más de Julián de la Iglesia de Gundivós; le tasó en dieciocho reales y le ratea doce maravedís, con los que contribuirá al cabezalero que se elija en cada un año.
60º- A Pedro Carnero, vecino del lugar do Noguedo, por un ferrado semiente de soto al sitio do Monte de Espino, en la partida veintitrés de dicho reconocimiento, demarca al norte con más de Francisco Arias do Vilar; le tasó en cuarenta reales y le ratea veintidós maravedís, los mismos que contribuirá al cabezalero que fuese por cada un año.
Resumen por entero de lo que cada llevador y poseedor debe pagar en cada un año:
1º- Domingo Sáenz de Villaudriz, seis cuartales y medio de centeno, un real y dos maravedís vellón.
2º- Remigio da Lama, del mismo lugar, tres cuartales de centeno y catorce maravedís vellón.
3º- Domingo da Lama, ausente, por quien hace Remigio, su hermano, un cuartal de centeno y cuatro maravedís.
4º- Gregorio Fernández, dieciséis maravedís.
5º- Juan Salgado, también de Villaodriz, tres cuartales de centeno, un real y veintidós maravedís.
6º- Manuel Pérez, menor, de Sistín do Mato, por quien hace Esteban Fernández, dieciséis maravedís.
7º- Salvador da Lama, de Villaodriz, siete cuartales de centeno y treinta y dos maravedís.
8º- Teresa da Lama, de Villaodriz, seis cuartales de centeno y treinta maravedís.
9º- Silvestre López, de Villaudrid, dos cuartales de centeno y dieciocho maravedís.
10º- Francisco González, del mismo, cinco cuartales y medio de centeno, dos reales y seis maravedís.
11º- Pedro Vázquez, de dicho Villaodriz, doce cuartales y medio de centeno y dieciocho maravedís.
12º- Hipólito Estrada, ausente, por quien hace Silvestre López, cuartal y medio de centeno y catorce maravedís.
13º- Miguel Pérez, de Villaodriz, un cuartal de centeno y dieciséis maravedís.
14º- Cayetano González, de Pousada, siete cuartales y medio de centeno y doce maravedís.
15º- Francisco Fernández, de Liñarán, tres cuartales de centeno de renta en cada un año.
16º- Simón Vallejo, de Villaodriz, un cuartal de centeno y catorce maravedís.
17º- Francisco Vallejo, de Villaodriz, medio cuartal de centeno y dieciséis maravedís.
18º- Joseph Vázquez, de Canaval, medio cuartal de centeno y diez maravedís.
19º- María Vallejo, de Villaodriz, medio cuartal de centeno y diez maravedís vellón.
20º- Manuel Hermida, de Canaval, cuartal y medio de centeno y diez maravedís.
21º- Joseph Díaz, del lugar de Pipín, un cuartal de centeno y ocho maravedís.
22º- Isabel Pérez, de Villaodriz, dos cuartales de centeno y cuatro maravedís.
23º- Teresa Pérez, de Villaodriz, dos cuartales de centeno y dos maravedís.
24º- Gabriel Pérez, del mismo lugar de Villaodriz, diez cuartales de centeno, tres reales y dos maravedís vellón.
25º- Francisco Arias do Vilar, dos ferrados y medio cuartal de centeno, un real y veinte maravedís.
26º- Pedro Rodríguez dos Guntís, de Neiras, dos cuartales y medio de centeno y veintidós maravedís.
27º- Sabina Fernández, de Telleiros, cuartal y medio de centeno y catorce maravedís de renta en cada un año.
28º- Adriano Prieto, de Telleiros, dos cuartales de centeno y veintiséis maravedís.
29º- Policarpio González, de Telleiros, un cuartal de centeno y catorce maravedís.
30º- Josefa das Pereiras, medio cuartal de centeno y diez maravedís.
31º- Eusebio Conde, de Pantón, veinte maravedís.
32º- Felipe Fernández, de Telleiros, veinte maravedís.
33º- Juan Rodríguez Perrantán, veinte maravedís.
34º- Cayetano Fernández, de Vales, cinco cuartales de centeno, dos reales y ocho maravedís vellón.
35º- Froilán Fernández, de Villamayor, medio cuartal de centeno y seis maravedís.
36º- Manuel Pérez de Arriba, de Barantes, un ferrado y tres cuartales y medio de centeno, un real y doce maravedís.
37º- Don Joseph Puga, de Portobrosmo, tres cuartales de centeno.
38º- Manuel González, de Villaodriz, un ferrado y tres cuartales de centeno y cinco reales vellón.
39º- Antonia González, por quien hace Juan Fernández, medio cuartal de centeno y dieciocho maravedís.
40º- Domingo Fernández Grila, de Millán, tres cuartales de centeno y veintiocho maravedís vellón.
41º- Juan Cortés, de Villaodriz, cinco cuartales de centeno, un real y veintidós maravedís bellón.
42º- Andrés González, de Villaodriz, un ferrado y medio cuartal de centeno, un real y catorce maravedís vellón en cada un año.
43º- Joaquín Rodríguez, de Villaodriz, dos cuartales de centeno, un real y dos maravedís vellón de renta.
44º- Josep López de Vilar, cinco cuartales de centeno, tres reales y dos maravedís de renta en cada un año.
45º- Manuel Rivas, de Villaodriz, cuatro cuartales de centeno, un real y doce maravedís de renta en cada un año.
46º- Don Pedro Estrada, presbítero, vecino del lugar da Vacariza, un ferrado, cuatro cuartales de centeno, un real y doce maravedís vellón de renta en cada un año.
47º- Manuel Fernández, de Villaodriz, veinte maravedís.
48º- Benito Carnero do Vilar, dos cuartales de centeno y doce maravedís de renta en cada un año.
49º- Manuel González, cinco cuartales de centeno de renta.
50º- Gabriel Pérez, da Vacariza, cuatro cuartales de centeno, dos reales y veinticuatro maravedís de renta en cada un año.
51º- Pedro Pérez, da Devesa, de San Salvador de Neiras, seis cuartales y medio de centeno, un real y dieciocho maravedís.
52º- Josep González do Vilar, veinticuatro maravedís vellón.
53º- Lorenzo Sáenz, medio cuartal de centeno y diez maravedís.
54º- Eusebio Estrada, de Proendos, medio cuartal de centeno y 24 maravedís vellón de renta en cada un año.
55º- Sebastián Rodríguez de San Martín de Arrojo, un cuartal de centeno de renta en cada un año.
56º- Valerio Rodríguez de Villamayor, ocho maravedís en dinero.
57º- Juan González alias Canela, de Villaodriz, un ferrado y siete cuartales de centeno, un real y cuatro maravedís.
58º- Benito González de Liñarán, tres cuartales de centeno, un real y veinte maravedís de renta en cada un año.
59º- Luis López de Villaodriz, doce maravedís de renta.
60º- Pedro Carnero, vecino del lugar do Noguedo, veintidós maravedís.
Con cuyas partidas de renta que a cada uno van repartidas ajustan doce tegas de centeno, ocho por la medida vieja y las cuatro restantes por la medida nueva, que hacen veinticinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio, que anualmente deben pagar los llevadores y poseedores del referido lugar y foral da Estrada al expresado excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante y a su mayordomo y apoderado que tiene en su palacio de Sober, como dueño de su directo dominio, y dichos llevadores, que son y fueren, concurrirán cada uno con su prorrata que se les ha rateado al cabezalero que se elija, el día veintiocho de agosto de cada un año, de dicho centeno, y el dinero para el doce del mes de enero, también de cada un año, para que haga la paga por entero al repetido excelentísimo señor conde de Rivadavia, y a su mayordomo y apoderado en su nombre, y a uno y otro deberán ser compelidos por todo rigor de justicia; y aunque de dicha renta excede ferrado y medio de centeno, este exceso lo aplica en favor del cabezalero que lo sea, por razón de mermas y trabajo de recoger y hacer la paga por entero; y en esta conformidad da por concluida esta su declaración y prorrateo, que expone haber ejecutado bien y fielmente, sin fraude ni engaño a ninguno de los interesados, según su ver, alcanzar y entender, bajo el juramento que tiene hecho, y a mayor abundamiento de nuevo lo hace, y que es de edad de treinta y ocho años. Firma, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Francisco González; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
De cuyo reconocimiento de bienes, prorrateo y repartija de renta, he dado traslado a los interesados y comprendidos por el término ordinario, y se lo hice saber por medio de las diligencias siguientes:
1801-06-14 Diligencia para comunicar la resolución del prorrateo:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a catorce días del mes de junio, año de mil ochocientos y uno, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a Miguel Pérez, Francisco Vallejo, por lo que le toca y a nombre de Simón Vallejo, su hermano, María Vallejo, Juan Cortés, Lorenzo Saenz, Gabriel Pérez, Andrés González, Manuel Rivas, Domingo Saenz de Pedrosa, Manuel Fernández, Pedro Vázquez, Juan Salgado, Manuel González, Remigio da Lama, por sí, y a nombre de Domingo da Lama, Juan Fernández, por su tía Antonia González, Silvestre López, por sí y a nombre de Hipólito Estrada, su cuñado, Teresa da Lama, Francisco González, Salvador da Lama, Joaquín Rodríguez, Teresa Pérez e Isabel Pérez, Gregorio Fernández, vecinos de este dicho lugar de Villaodriz, Cayetano González, del lugar de Pousada, Valerio Rodríguez, de Villamayor, Policarpo González, del lugar de Tilleiros, de esta dicha feligresía de San Esteban de Refojo, Joseph Vázquez, Manuel Hermida, del lugar de Canaval, Eusebio Estrada, del lugar y feligresía de Santa María de Proendos, Domingo Fernández, de la de Millán, Cayetano Fernández, del lugar de Vales, feligresía de Santa María de Bolmente, don Domingo de Puga, de Portobrosmo, Pedro Carnero, del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, Joseph Díaz de Pipín, Francisco Fernández, Benito González da Cruz, de la feligresía de San Martín de Liñarán, Pedro Pérez da Devesa, Manuel González de Suiglesia, Gabriel Pérez, don Pedro Estrada, presbítero, del lugar da Vacariza, Francisco Arias, Joseph López, Benito Carnero, vecino del lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, Eusebio Conde de Pantón, vecino de la feligresía de San Martín de Pantón, a todos los cuales les hice saber, leí y notifiqué el reconocimiento y prorrateo antecedente hecho por el perito Francisco González y auto de traslado a ello por mi dado, para que todo lo tengan entendido, y enterados, dijeron todos de una conformidad, que consienten y aprueban en todo y por todo el citado conocimiento y prorrateo hecho por el referido Francisco González, sin que contra él tengan que deducir cosa alguna, y por lo mismo se apartan de dicho traslado, nombran por cabezalero del foral da Estrada de que se trata a Francisco Arias, vecino del lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, como mayor llevador a quien los que dicen, y lo mismo harán sus respectivos herederos y sucesores, concurrirán en cada un año y días señalados con la renta que se les ha rateado, a que en caso de omisión consienten ser compelidos y apremiados por todo rigor de justicia, sobre que hacen obligación y allanamiento en toda forma para que dicho cabezalero haga la paga por entero anualmente al excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, y a su apoderado que tiene en este partido de Sober. Y enterado el Francisco Arias, vecino del repetido lugar do Vilar de la feligresía de San Salvador de Neiras, del nombramiento de cabezalero en él hecho para el repetido foral da Estrada, dijo que desde luego consiente y acepta el encargo de tal cabezalero en él hecho del repetido foral da Estrada y se obliga con su persona y bienes presentes y futuros, por sí y a nombre de sus herederos y sucesores, de percibir por menor de cada uno de los comprendidos, y a sus sucesores, y hacer la paga por entero anualmente sin descuento ni omisión alguna ha dicho excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, y a su mayordomo y apoderado en su nombre que tiene en este partido y su palacio de Sober, a lo que en caso de omisión consiente ser compelido y apremiado por todo rigor de justicia. Así lo respondieron, firman los que expresaron y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Don Pedro Estrada; Pedro Pérez; Pedro Carnero; Manuel Hermida; Domingo Fernández; Andrés González; Joseph Díaz; Francisco Arias; Manuel Rodríguez; Francisco González; Eusebio Conde; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-14 Nueva diligencia de notificación:
En dicho lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a los mismos catorce de junio año de 1801, yo escribano receptor, teniendo en mi presencia a Esteban Varela, vecino del lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, Manuel Pérez de Arriba, de la de San Juan de Barantes, Joseph González do Vilar, feligresía de Neiras, Ángel Prieto, por Adriano Prieto, su hermano, y Sabina Fernández, su cuñada, Felipe Fernández, vecinos del lugar de Tilleiros, y don Luis López Guitián, de este dicho lugar de Villaodriz, les hice saber, leí y notifiqué el reconocimiento y prorrateo antecedente hecho por el perito Francisco González y auto de traslado a ello por mi dado, para que todo lo tengan entendido, como asimismo les enteré del nombramiento y aceptación de cabezalero, y enterados de todo, dijeron que desde luego aprueban y consienten en todo y por todo el citado reconocimiento y prorrateo hecho por el referido perito, sin que contra él tengan que deducir cosa alguna por estar arreglado, y por lo mismo se apartan del referido traslado que se les hace saber, y están prontos a concurrir en cada un año y días señalados en el expuesto prorrateo al cabezalero Francisco Arias con la respectiva renta que se les ha rateado, y lo mismo harán sus herederos y sucesores, sobre que hacen obligación y allanamiento en toda forma con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, para que dicho cabezalero pague por entero, en cada un año, al excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, como dueño del directo dominio del lugar y foral de Estrada que refiere este expediente. Así lo respondieron, firman los que expresaron saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Don Luis López Guitián; Felipe Fernández; Manuel Pérez; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-15 Otra notificación:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a quince días del mes de junio año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a Juan González alias Canela, vecino de este repetido lugar, le hice saber, leí y notifiqué el reconocimiento y prorrateo antecedente y auto de traslado a él por mí dado, para que todo lo tenga entendido, y enterado, dijo que consiente y aprueba el referido reconocimiento y prorrateo hecho por el perito Francisco González, sin que contra él tenga que exponer cosa alguna, y por lo mismo se aparta de dicho traslado y se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de concurrir en cada un año, en los días y meses señalados en el citado prorrateo, al cabezalero Francisco Arias, vecino del lugar do Vilar, con la renta que se le ha rateado, para que el sobredicho haga la paga por entero al sobredicho anualmente al excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, y a su administrador que tiene en su palacio en este partido de Sober, como dueño del directo dominio del foral da Estrada que refiere este expediente. Así lo respondió, ofreció firmar y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Juan González; ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-15 Otra notificación:
En dicho lugar de Villaodriz, a los mismos quince de junio de 1801, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Froilán Fernández, teniendo a mí presencia a Froilán Fernández, vecino del lugar de Villamayor, Josefa das Pereiras, del de Tilleiros, Sebastián Rodríguez, de la de San Martín de Arrojo, les hice saber, leí y notifiqué el reconocimiento y prorrateo antecedente hecho por el perito Francisco González y auto de traslado a ello por mí dado, para que todo lo tengan entendido, y enterados, dijeron que consienten y aprueban en todo y por todo el citado reconocimiento y prorrateo, sin que contra él tengan que exponer cosa alguna, y por lo mismo se apartan del referido traslado, y desde luego están prontos a concurrir en cada un año por los días y meses señalados en dicho prorrateo al cabezalero Francisco Arias, vecino del lugar do Vilar, con la renta que se les ha rateado, y lo mismo harán sus respectivos herederos, sobre que hacen obligación y allanamiento en toda forma, para que el referido cabezalero haga la paga por entero anualmente al señor conde de Rivadavia y Amarante, como dueño del directo dominio del foral da Estrada. Así lo respondieron, no firmaron por expresar no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Fernando Antonio Pardo.
1801-06-16 Otra notificación:
En el lugar dos Guntís, feligresía de San Salvador de Neiras, a diez y seis días del mes de junio, año de 1801, yo escribano receptor, teniendo a mi presencia a Pedro Rodríguez, vecino de este dicho lugar de Guntís, feligresía referida de San Salvador de Neiras, le hice saber, leí y notifiqué el reconocimiento y prorrateo antecedente hecho por el perito Francisco González, y auto de traslado a ello por mí dado, para que todo lo tenga entendido, como asimismo le enteré del nombramiento y aceptación de cabezalero, y enterado de todo, dijo que desde luego aprueba y consiente en todo y por todo el citado reconocimiento y prorrateo hecho por el referido perito, sin que contra él tenga que decir cosa alguna, por estar arreglado, y por lo mismo se aparta del motivado traslado que se le hace saber, y está pronto a concurrir en cada un año y día señalados en el expuesto prorrateo al cabezalero Francisco Arias, con la renta que se le ha rateado, y lo mismo harán sus herederos y sucesores, sobre que hace obligación y allanamiento en toda forma para que el referido cabezalero haga la paga por entero anualmente al excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, como dueño del directo dominio del foral de Estrada. Así lo respondió, no firma por expresar no saber, y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Fernando Antonio Pardo.
En seguida de lo cual, proveí el auto que dice así:
1801-06-16 Auto:
Mediante Miguel Pérez y los más diligenciados consintieron y aprobaron el prorrateo antecedente, nombrando cabezalero, que lo aceptó e hizo la correspondiente obligación de percibir por entero y hacer la paga por entero anualmente al excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, por lo mismo, aprobando como apruebo dicho prorrateo, a él interponía e interpongo toda la autoridad y decreto judicial, tanto cuanto pueda y haya lugar en derecho, con arreglo a lo prevenido por la real provisión que antecede, y protesto sacar testimonio con inserción del referido prorrateo, para entregar al motivado cabezalero; y como ejecutor de esta dependencia, así lo proveyó y firmó en el lugar de Villaodriz y casa de auditorio, a diez y seis de junio de 1801. Firma: Fernando Antonio Pardo.
Según todo lo referido, así resulta de la motivada real provisión de prorrateo y lo en su virtud obrado, que por ahora queda en mi poder, a que me remito, y para que conste, y de pedimento de don Luis Martínez, como mayordomo y administrador del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante en el partido de Sober, doy el presente, que signo y firmo en setenta y cuatro hojas, la primera y última del sello segundo y las de su intermedio común, pliegos enteros, rubricados de mi firma, estando en la villa de Monforte a veinte y dos días del mes de mayo año de 1802. En testimonio de verdad, Fernando Antonio Pardo.
Coincidencias
Archivo:
Guillermo Sotelo (10)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de foro (31)
Palabras clave:
Carta de fuero (34)
Foro (100)
Voz (140)
Cláusula (190)
Renta (286)
Censos (38)























































































































































