Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz en el año 1806
Archivo: Guillermo Sotelo
Fecha: 18/02/1806
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: apeo, foro, repartija
Descripcion/sinopsis:
Documento del prorrateo del Foral da Estrada, en el lugar de Villaodriz de San Esteban de Refojo, dominio directo del marqués de Camarasa, conde de Riela y Amarante, anejo a su palacio de Sober, por el que se le deben pagar de renta en cada un año 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio de vellón, por razón de lechón y otras derechuras.
Transcripción:Versión PDF
Testimonio del apeo y reconocimiento del lugar y foral nombrado da Estrada, propio y del dominio directo del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, por que se le pagan y deben pagar anualmente veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio, hecho en el año de 1806. Oficio: Gómez; Ejecutor: Juan José Varela.
Fecha: 1806
Legajo: 20, número 30
Feligresía: de San Esteban de Refojo
Lugar: da Estrada
Prorrateo: renta 25 ferrados de centeno y 50 reales y 17 maravedíes
Cabezalero: Francisco Arias
Escribano: Juan José Varela y Novoa
Bienes: Casas; soto da Estrada; leira y viña das Navaregas; viña da Cortiña da Aira; viña, prado y dehesa do Ferradal; cortiña, huerto, lameiro y tojal y dehesa en Rigueiro; lameiro das Lamelas; viña das Lamelas; soto, labradío y monte da Travesa; lameiro da Tilleira; lameiro y parte de viña Fonte dos Barreiros; dehesa, tabascal y pasto Amieiros; cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela; soto y leira dos Bacelos, por otro nombre do Vale; casas, viñas de sus Hortos; huerta y viña do Caballón; viña y leira das Carreiras; un ferrado en semiente de monte; medio ferrado de toutizo, soto do Monte do Espino; huerto da Fonte.
1803-01-23 Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz
Juan José Varela y Novoa, escribano del rey nuestro señor, notario de sus reinos señoríos y su receptor en la Real Audiencia de este reino de Galicia, vecino de la ciudad de la Coruña, certifico y doy fe en verdadero testimonio para que la haga a donde convenga y el presente vieren, hallarme entendiendo en ejecución de real provisión de prorrateo para hacerlo de los que señala, librada por su excelencia los señores de dicha Real Audiencia, a instancia del excelentísimo señor marqués de Camarasa, de Parga y San Miguel, de Penas, conde de Ricla, Castrojeriz, Rivadavia y Amarante, grande de España de primera clase, gentil hombre de Cámara de su majestad, con ejercicio de alcalde mayor de este dicho reino, cuyo contenido es como sigue:
Don Galcerán Villalba de Meca, Llorac, Fiviller y Palao, señor jurisdiccional de los lugares de Solivella, Guspi, Varomas de Mongastre, Aira, Montearguil, Folquer, Castelania de Monterrey, caballero de justicia de la militar orden de San Juan de Jerusalén, teniente general de los reales ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general del Reino de Galicia y presidente de su Real Audiencia, y nos los del consejo de su majestad, regente y oidores y alcaldes mayores de ella en este dicho reino, a vos los llevadores y poseedores de los bienes correspondientes a los forales de que abajo se hará mención y más a quien toque cumplir con la presente nuestra carta y real provisión, saber que delante nos se presentó la petición del tenor siguiente:
Julián de Veiras Romay, en nombre del marqués de Camarasa de Parga y San Miguel de Pena, conde de Ricla y Amarante, grande de España de primera clase, gentil hombre de cámara de su majestad con ejercicio, adelantado mayor de este reino, ante vuestra excelencia, como más haya lugar, digo que a la casa Palacio de Sober, de que mi parte es dueño y poseedor, y tiene a disposición de su mayordomo y apoderado, don Luis Martínez, es anejo y correspondiente el foral de Pedro Lorenzo, por que se le pagan cuarenta ferrados de centeno, veinte y dos cañados y medio de vino, reducido cada uno a diez reales, un cerdo a 33 reales y 17 y medio de derechuras; otro de la Estrada, por que se pagan 25 ferrados de centeno, un lechón en 33 reales y otras derechuras, que componen 50 y medio; el de Pedro Ferreiro, por que se pagan nueve ferrados de centeno, un tocino en once reales y dos cañados y medio de vino, reducido cada uno a once reales y medio; el de Francisco de Deus, por que se pagan 21 ferrados de centeno; el de Afonselos, por que se pagan 24 ferrados y seis cuartillos de centeno, un lechón en 33 reales, un carnero u ocho reales, una gallina o dos reales, un carro de leña y un carro de paja u ocho reales y medio por ellos, un real de servicio y cinco cañados de vino, reducido a once reales; el foral de Cimadevila, por que se pagan trece ferrados y medio de centeno, un lechón en 33 reales y otras derechuras que hacen 50 y medio; el de Pedro Alonso, por que se pagan dos ferrados y dos cuartales de centeno, un lechón y otras derechuras, que hacen 39 reales y medio; el foral de Diego do Mato, por que se pagan nueve ferrados de centeno, lechón y más derechuras, que importan 39 reales y medio; el foral de Diego de San Tomé, porque se pagan 26 ferrados y medio de trigo, siete cañados de vino, reducido a once reales cada uno, un lechón en 33 reales y otras derechuras, que hacen con el vino 126 reales y medio; el foral de Juan Pérez, por que se pagan catorce ferrados de centeno; el del foral de Campo de Villamayor, porque se pagan doce cerrados de centeno, tres cañados de vino, un carnero, un lechón y más derechuras, que importan 39 reales y medio; el foral de Villafranca, por que se pagan nueve ferrados de centeno y cuatro reales de derechuras; el del foral de Cucarell, por que se pagan 24 ferrados de centeno, seis de trigo, un lechón en 33 reales y otras derechuras que uno y otro importan 46 reales, como también quince cañados de vino; el del foral de los Gutiérrez, por que se pagan doce ferrados de centeno; el de los González, por que se pagan ocho ferrados y dos cuartales de centeno, 33 reales de un cerdo, once de un tocino, ocho reales o un carnero, nueve reales y medio por razón de leña, paja y servicio; el foral de la Cruz de Outeiro, por que se pagan nueve ferrados de centeno; el del Soto de San Esteban, por que se pagan cuatro ferrados de centeno; y el del foral Cal de Trigas, por que se pagan 17 ferrados de centeno, seis de trigo, tres cañados de vino, reducido a diez reales, un carnero y dos gallinas, y debiendo los poseedores y llevadores de dichos forales tenerlos en ser lo hacen al contrario, partiéndolos y dividiéndolos entre unos y otros, trocándolos, enajenándolos y disponiendo de ellos como si fueran suyos propios, sin atender al perjuicio que ocasionan a la mía y sus sucesores en la paga y percepción de su renta, porque los bienes sujetos a ella los enajenan por libres y con el transcurso del tiempo se valen para no satisfacerla, de que no llevan aquellos, y no siendo justo que por unos medios nada regulares se le perjudique a sus estados, a vuestra excelencia lo representa, y yo en su nombre, suplico se sirva mandar que los poseedores y llevadores de los indicados forales juren y declaren a tenor de las partidas que están disfrutando de dichos forales y la renta que por ellos pagaron y pagan a la mía sus antecesores, mayordomos y administradores; confesando, hagan entre sí a su costa prorrateo de ella por medio de perito que al efecto elijan, y por el omiso lo haga el ejecutor nombrando cabezalero que anualmente la perciba y haga su paga por entero a la mía y sus mayordomos, en el sitio y por los meses acostumbrados, haciendo unos y otros formal allanamiento y obligación de continuarlo sucesivamente, ajustándose a cuentas en razón de los atrasados que estén adeudando, y el alcance lo paguen uno y otro con apremio a su costa; negando, con la correspondiente citación y general para autos tocantes a este asunto se reciba a la mía la competente información y compulsen los documentos que hicieron que fueren señalados, reservando en vista de todo pedir lo más que corresponda y sea de justicia, que pido en virtud del poder que presento. El conocimiento, por ser prorrateo de renta, es de vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar librar la competente real provisión para el fin indicado, que ejecute el escribano que fuere requerido, mediante con ello se evitan muchos gastos y ser los poseedores unos pobres labradores que apenas tienen lo preciso para su manutención y la de su familia, por ser así de justicia que pido y las ordinarias de menores y ausentes. Firma: Licenciado Boado Salazar; Romay.
A la que pedimos el real auto siguiente:
1803-01-23 Auto:
Despáchese la provisión de prorrateo en la forma ordinaria que ejecute el escribano requerido. Lo mandaron los señores don Fernando Manuel de Castro, don Miguel Blanes y don Marcos Serralde, con quienes se ha visto con uña enero 29 de 1803. Está rubricado.
Y conforme a él mandamos expedir la presente nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que, siendo notificada por parte del marqués de Camarasa, de Parga y San Miguel de Penas, conde de Ricla y Amarante, grande de España, de primera clase, por delante el escribano que os la hiciere saber, jurad y declarad conforme a derecho a tenor de la petición inserta, señalando con toda individualidad las partidas de que, respectivamente, os halláis poseedores correspondientes a los forales expresamente señalados en la referida petición y la renta con que, por ellos, habéis contribuido hasta ahora a dicho conde de Rivadavia y sus mayordomos administradores, y que lo hagáis con toda distinción y claridad, mandamos se os apremie, confesando, a que hagáis entre vos, por medio de peritos que elijáis, o en quien os conforméis, formal prorrateo de los expresados bienes, nombrando cabezalero o cabezaleros, que perciban la renta de todos los contribuyentes, según la prorrata que les corresponda, y verifique la paga por entero al dueño de su directo dominio o persona que represente su derecho, a los tiempos y plazos señalados en los contratos del foro o de legítima costumbre, sin descuento ni omisión alguna.
Otro sí, os mandamos os ajustaréis a cuentas con dicho conde de Rivadavia o sus administradores o mayordomos, en razón de la renta con que hayan debido contribuirle hasta ahora y el alcance que contra vos resulte, se lo satisfaréis de término de seis días, con el propio apremio y las costas, siendo su importe de menor cuantía, y lo de mayor a igual término, con apercibimiento que os hacemos de que, no verificado lo pasado, proveeremos contra vos, en esta real audiencia de su majestad, lo que convenga y haya al lugar en derecho; negando, mandamos al escribano que sea requerido reciba a dicho conde de Rivadavia la información de testigos que delante él quisiere presentar y dar a tenor de la petición inserta y partidas de bienes que deban jugar en el prorrateo, procurando averiguar verdad sobre el contenido de uno y otro lo mejor que le sea posible, compeliendo a este efecto a los testigos a que concurran delante sí a declarar, no excediendo sus casas de morada de una legua de distancia, y excediendo a costa de dicho conde de Rivadavia.
Otrosí, mandamos al propio escribano compulse con la misma citación, de los de que de vos renegaren, los documentos que por aquel o sus apoderados le fueren señalados.
Otrosí, mandamos a la justicia de los respectivos domicilios de los que de vos fueseis menores, os hagan comparecer delante sí y provean de tutor o curador conforme a vuestras edades; y a los comprendidos en esta nuestra carta y real provisión que resulten ausentes, de un defensor o defensores, y a los que respectivamente fueren electos para dichos encargos, mandamos así bien los acepten y habiendo la jura debida, y dando a mayor abundamiento la fianza o fianzas en tal caso necesarias, de desempeñarlos exactamente, las referidas justicias les harán discernimiento en forma; y con los nombrados, previos estos requisitos, se entiendan y practiquen todas las diligencias que van prevenidas por esta nuestra carta y real provisión en la parte que les toque, y evacuado uno y otro en pública forma de manera que haga fe, se lo entregará dicho ejecutor al referido conde de Rivadavia para que lo presente delante nos en esta dicha Real Audiencia de su majestad por la escribanía de Cámara originaria de esta causa, nombrada de Gómez, que ejerce don José Vega, a fin de que en su vista podamos proveer y administrar justicia a las partes interesadas, pagándole sus legítimos derechos con arreglo al nuevo real arancel de su majestad, pena el cuatro tanto. Dada en la ciudad de la Coruña, a cuatro de febrero de 1803. Firma: Don Francisco Javier de Olea y Carrasco; Don Miguel Antonio Blanes; Don Fernando Manuel de Castro; yo, don José Vega, escribano de cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por mandado de su excelencia dichos señores.
Posterior de lo cual, por haber quedado retardada, se obtuvo por el actual excelentísimo señor conde el testimonio siguiente:
Don José Vega, escribano de cámara del rey nuestro señor, uno de cuatro de lo civil en la Real Audiencia de este Reino de Galicia, certifico que ante su excelencia los señores de la sala se presentó la petición siguiente:
1805-04-03 Pedimento de la parte del Marqués de Camarasa:
Julián de Veiras Romay, en nombre del Marqués de Camarasa, de Parga y San Miguel, conde de Ricla y Amarante, grande de España de primera clase, ante vuestra excelencia como más haya lugar, digo que el difunto padre de mi parte, en los veinte y nueve de enero de 1803, obtuvo del tribunal la real provisión ordinaria de prorrateos, para hacerlo de los que señala, la que quedó retardada desde diez y ocho de mayo de 1803, dimanado de que en este intermedio se ha fallecido el padre de la mía; por lo cual, y que esta recayó en todos sus vínculos y mayorazgos, como es público y notorio, a vuestra excelencia suplico se sirva mandar que la real provisión librada sea y se entienda a favor de mi parte y que se lleve a debido efecto por retardada, por ser así de justicia que pido, y dé testimonio. Firma: Romay.
A que se ha dado el real auto que dice así:
1805-04-03 Auto de la Real Audiencia:
Llévese a efecto la real provisión que se presenta y entienda en favor de esta parte, dese testimonio. Relaciones, los señores don José Pagola, regente, don Fernando de Castro y don Francisco Díaz Bermudo. Coruña, tres de abril de 1805. Está rubricado. Y para que conste, en virtud de lo mandado y de pedimento de Julián de Veiras Romay, como procurador de su parte, doy el presente que firmo. Coruña, a tres días del mes de abril año de 1805. Firma: José Vega.
Enseguida se me hicieron los requerimientos siguientes:
1805-04-29 Requerimiento:
En la ciudad de la Coruña, a veinte y nueve días del mes de abril, año de 1805, don Julián de Veiras Romay, como procurador de su parte, requirió a mí escribano receptor con la real provisión antecedente, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí visto acepto la jurisdicción que se me concede, la que desempeñaré en el modo posible; firma, de que doy fe. Firma: Romay; ante mí, Juan José Varela.
1805-05-11 Otro requerimiento:
Dentro del palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción del mismo nombre, a once días del mes de mayo año de 1805, yo escribano receptor, teniendo ante mí a don Luis Martínez, administrador del excelentísimo señor Marqués de Camarasa, conde de Amarante y más estados, le puse presente la real provisión y testimonio antecedentes y requerimiento que con ella me hizo don Julián de Veiras Romay, procurador, que la obtuvo a fin de que queriéndola poner en ejecución lo exponga, en su persona, que dijo aprueba el requerimiento anteriormente hecho y de nuevo lo hace ante el dicho excelentísimo señor, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí escribano receptor visto, acepto, como aceptado tengo, la comisión antecedente, la que desempeñaré en el modo posible; firma, de que doy fe: Firma: Luis Martínez; ante mí, Juan José Varela.
Es copia de la real provisión, testimonio y requerimiento, con que concuerda, a que me remito, en fe y testimonio de lo cual, para poner por cabeza del reconocimiento del lugar y foral de Estrada, saqué la presente, que signo y firmo según acostumbro, en estas cuatro hojas, la primera y esta papel del sello tercero y las de en medio común, pliegos enteros, rubricadas con la de mi firma, estando en la feligresía de San Martín de Arrojo y casa de Manuel Vázquez, auditorio señalado para esta dependencia, a diez y ocho días del mes de febrero año de 1806. En testimonio de verdad, Juan José Varela y Noboa.
Y para que se procediese al reconocimiento del lugar y foral nombrado da Estrada, por don Luis Martínez, como administrador del excelentísimo señor Marqués de Camarasa, conde de Amarante, adelantado mayor de este Reino de Galicia y más estados, se me presentó el memorial de bienes del compuesto de dicho lugar, y foral y pedimento, que el tenor de uno y otro es en la manera siguiente:
Memorial de bienes que comprende el foral da Estrada:
Memorial de los bienes de que se compone el lugar y foral nombrado da Estrada, sito en la feligresía de San Esteban de Refoxo, propio y del dominio directo del excelentísimo señor Marqués de Camarasa, conde de Amarante, perteneciente a su palacio de Sober, por que se le pagan y deben pagar en el mismo, por los poseedores y llevadores de dichos bienes, veinticinco ferrados de centeno, y por razón de un lechón, treinta y tres reales; un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena por mitad, que todas las citadas especies completan cincuenta reales y medio, y son los siguientes:
1º- Primeramente, las casas de alto y bajo, cocinas, caballerizas y bodega, que todas ellas hacen nueve, sitas en el lugar de Villaodriz, de San Esteban de Refoxo, demarcaban y demarcan por el norte con la calle pública que viene de Neiras para la iglesia y otras partes, mediodía con camino que viene del campo da Estrada para Armenteiros, levante con la calle que sube de las casas de Felipe González y hermanos, hijos de Manuel González, para Armenteiros, y por el poniente con el callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro, del mismo dominio, y las del presente las han llevado y poseído Julián González, Lucas Estrada y consortes, y en el día lo hacen Salvador da Lama, Domingo Sáenz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López, Beatriz da Lama del lugar de Villaudrid.
2º- Con más ha sido y es del propio foral el soto nombrado da Estrada, sembradura seis ferrados, que se componía y compone de soto, huerto, dos eras, dos casas, los formales de otra, demarca por el norte con los huertos de da Fonte, y más soto que ha poseído Manuel González, de distinto foral, que posee Felipe González, levante con una porción de viña que posee mixtamente con alguna de esta partida Pedro Vázquez, y bodega de Antonia González, y de esta sigue haciendo vuelta, rodeando las casas del foral de Pedro Ferreiro, que posee Ana Cortés y Salvador da Lama, hasta el camino que sale del medio del lugar de Villaodriz para la iglesia y huertos da Fonte, y con soto y monte de Felipe González y hermanos, que parte de él es de este foral, y con leira y soto nuevo que posee con porción de esta partida Francisco González, vallado, que hace división, poniente con soto que también posee dicho Francisco del foral de Pedro Lorenzo, mediodía con castañales que posee Justo López del foral dos González, y otra porción de Manuel González Lemos sobre la era da Estrada, que también es del foral de Pedro Ferreiro, hasta la viña de Pedro Vázquez, que no es comprendida la mayor parte, mojones que le dividen, la cual llevan y poseen Salvador da Lama, Miguel Pérez, Francisco González, Remigio da Lama, Pedro Vázquez, Silvestre López, Domingo Sainz y Juan Salgado, de dicho lugar de Villaodriz.
3º- Asimismo, es de este foral y dominio la leira y viñas que llaman das Navaregas, sembradura lo que es leira tres ferrados, y la que es viña diez y ocho cavaduras, dividido en cuatro porciones, demarca por el norte con prado de María González, viuda de Benito Carnero y viña de Francisco Fernández de Barantes, levante con viña do Cotallón, de este foral, muro en medio, y con viña de Felipe González, mediodía con viña de Baltasar González do Vilar y con más viña de Felipe González, poniente hasta llegar al prado que posee María González, viuda de Benito Carnero, le rodea y divide un muro, la cual están llevando y poseyendo Caetana Pérez, viuda de Andrés González, y Manuel González, su hijo, mixtamente, Juan Fernández, Domingo Sáenz, del mismo lugar de Villaodriz, María González, viuda de Benito Carnero do Vilar, de San Salvador de Neiras, Manuel de Estrada de la Vacariza, de la misma feligresía, don Domingo Puga, como tutor y curador de don Francisco y de doña María de Puga, aquel de la feligresía de San Vicente de Pinol y estos de la de San Salvador de Figueiroá, Manuel de Arriba, de la de San Juan de Barantes.
4º- Con más, es del propio foral la viña que llaman da Cortiña da Aira, sembradura diez ferrados, que se haya todo ella de viña y parral, demarca por el poniente con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, mediodía con leira de los herederos de Alonso Pérez, pared en medio, y más adelante con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo y Gabriel Pérez, y sigue por esta misma parte con casa terrena de Felipe González, y levante con casa y pasto de Manuel González, pared en medio, y más abajo con viña de dicho Felipe González, norte con otra viña de Ignacio González, de Sistín do Mato, y más adelante con más de Manuel Rodríguez de Froján y consortes, hasta llegar su derechura hasta la carrera que baja del expresado lugar para la Lama do Porto; cuya pieza poseyeron Domingo Vallejo, Alonso Pérez y consortes, y en el día lo hacen Teresa y Gabriel Pérez, Francisco González, Simón Vallejo, Felipe González, de Villaodriz, Antonio Martínez de Vilela, feligresía de San Martín de Arrojo, Francisco Fernández de la de Liñarán, Manuel Pérez de Arriba, de San Juan de Barantes, Lucas y Caetano Fernández, del lugar de Vales, de Santa María de Bolmente, Pedro Rodríguez dos Guntís, Francisco Arias do Vilar, Manuel Hermida de San Pedro de Canaval.
5º- Item, es del propio foral la viña, prado y dehesa, que llaman do Ferradal. El prado, sembradura tres ferrados, dividido de la viña con pared, la viña de siete cavaduras y dos ferrados en sembradura de dehesa. En la cabecera demarca por esta parte con tabascal que ha sido viña de Caetano Carnero, de San Gillao, levante con más del foral de San Esteban, vallado que les divide y hace sus vueltas, y por esta misma parte con otra porción de viña mixta con la de este foral, que posee Francisco Arias, norte con más del mismo, de distinto foral, y el prado también demarca por el poniente con arroyo que llaman do Ferradal, y más arriba con más de Francisco Fernández de Liñarán y dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio, y en dicho prado hacia el norte demarca con dos cuartales en sembradura del foral de Afonselos, de este dominio, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez, viuda de Francisco do Vilar, y Miguel Pérez de Villaodriz.
6º- De la misma forma, corresponde al propio foral la cortiña, huerto, lameiro y tojal y dehesa en la situación de Rigueiro, sembradura ocho ferrados, demarca por el poniente, con la carrera que baja de Pousada para Requeijo, mediodía con prado y dehesa de José Sancho Abelaira, levante con vallado y norte de los herederos de Andrés Prieto, norte desde la carrera de Requeijo, con pasto que posee Antonio Martínez de Vilela y Gabriel Pérez, y desde el huerto y pasto de Caetano González sigue derecha su demarcación hasta enfrente los pasos de Lavandeira, confinando con cortiña que posee con parte de esta partida Gabriel Pérez de Villaodríz, Caetano González de Pousada, Adriano Prieto, Juan Rodríguez, Policarpo González, Mateo Estrada, Doña Rosa Guitián y Sabina Fernández de Tilleiros.
7º- Con más de este foral y dominio el lameiro das Lamelas, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía en parte con la carrera das Lamelas, de esta partida, poniente del medio arriba demarca con más prado que posee Felipe González, mixto con la de esta partida, del foral de Pedro Lorenzo, en donde se halla un marco junto a una higuera y pegado a la pared de la carrera, y del medio abajo con prado que poseen los herederos de Julián González Lemos, pared en medio, que también es de este foral, naciente con una porción de viña de Lorenzo Sainz y más arriba con el foral de los González, y en la cabecera de esta partida hacia levante con dos cuartales en sembradura de prado que posee mixto con esta partida Felipe González, en donde se halla fijado un marco como cosa de veinte pasos más abajo de la carrera das Lamelas, cuya pieza está llevando dicho Felipe González, Pedro Vázquez y Juan Fernández.
8º- Por consiguiente, ha sido y es de dicho foral y dominio la viña das Lamelas, sembradura dos ferrados, que también se halla a pasto, dividido con una pared, demarca por el poniente con viña de Ignacio González López de Sistín do Mato, mediodía con viña de Lorenzo Sainz y más de Manuel González, levante y parte del norte con la partida antecedente, la cual llevan y poseen Manuel González, Juan Fernández en representación de Antonia González, y Pedro Vázquez de Villaodríz.
9º- Igualmente, ha sido y es de dicho foral y dominio el soto labradío y monte que llaman da Travesa, sembradura diez ferrados, demarca por el norte con soto de Pedro Vázquez y herederos de Francisco López, poniente con castañales de Francisco Cortés y más de Felipe González, levante con el camino de carro que va de Villaodríz para el Monte do Espino, y mediodía con labradío de Silvestre López, la cual están llevando y poseyendo Sebastián Rodríguez de San Martín, Joaquín Rodríguez, Salvador da Lama, Eusebio Estrada, Lorenzo Sainz, Pedro Vázquez, Valerio Rodríguez, Remigio da Lama y Juan Fernández.
10º- Asimismo es del propio foral el lameiro y dehesa en parte que llaman da Tilleira do Forno da Tella antiguo, sembradura cinco ferrados, demarca por el norte con prado de Ramón Pérez da Devesa, poniente con dehesa de Pedro Pérez, mediodía con prado de Manuela Conde, viuda de Juan Cortés, y en parte con tierra de María González, y levante con más tierra de dicha viuda, cuya pieza están llevando y poseyendo Antonio Rodríguez y Manuel González Lemos y su madre.
11º- Más es de dicho foral el lameiro y parte de viña que llaman da Fonte dos Barreiros, sembradura ocho ferrados, demarca por el medio con viña de Juan González, mixta con esta partida, levante con lama y fuente dos Barreiros, norte con prado que posee mixtamente el mismo, poniente con leira de Beatriz da Lama y Miguel Pérez de Villaodriz, cuya pieza está llevando y poseyendo Juan González.
12º- Ítem, es del mismo foral y dominio la viña de Quintela, de cuatro cavaduras, demarca por el levante con la carrera que baja de Villaodriz para Lama do Porto, norte con heredad de Juan Cortés, pared en medio, poniente con dehesa de Miguel Pérez, del foral de Francisco de Deus, y mediodía con más viña plantada de nuevo de los herederos de Alonso Pérez, cuya pieza posee Manuel Rivas y Manuel González.
13º- Igualmente, es de dicho foral y dominio la dehesa, tabascal y pasto con sus amineiros que llaman Salgueira do Rial, sembradura cinco ferrados, demarca por el fondo con el rigueiro o arroyo de San Esteban de Refojo, que baja a Lavandeira, poniente con prado y leira do Batán, y en parte se divide con pared, encabeza por el mediodía con huerto de Salvador da Lama, de este foral, y norte con amineiral de Manuel González, cuya pieza posee Felipe González y Gabriel Pérez.
14º- De la propia forma, corresponde a este foral y dominio el soto y monte, con algunos robles, en la situación do Vale, y por otro nombre das Legítimas, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía con monte de María González y Felipe González, poniente y naciente con soto y tojal de dicho Felipe, y norte con más de Francisco González, cuya pieza poseen Gabriel Pérez y Francisco González.
15º- Por consiguiente, ha sido y es del mismo foral y dominio cuatro cavaduras de viña, al sitio de Quintela, demarcan por el poniente con viña de Domingo Saenz y consortes, mediodía con labradío de María González, viuda de Benito Carnero, que llaman Sacapeídos, levante y norte con más viña de los herederos de Alonso Pérez de Villaodriz, mixta con esta partida, cuya pieza están llevando y poseyendo Antonio Martínez de Vilela, como marido de Isabel Pérez, Gabriel y Teresa Pérez y Francisco González de Villaodriz.
16º- Con más ha sido y es del propio foral y dominio el soto y leira que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, sembradura seis ferrados, demarca por el norte con tierra y monte de Manuela Conde, viuda de Juan Cortés, poniente en parte con soto de Felipe González y camino que baja de Villaodriz para Lama do Porto, y más atrás con castañales de Felipe González, y sube la demarcación haciendo vuelta al mediodía hacia el levante con más tierra de Salvador da Lama, y por esta misma parte con más tierra labradía de Manuel González de Neiras, mixta con esta partida, hasta llegar a un mojón que se ha puesto de nuevo junto al monte y castañales de Felipe González, de la partida veinte y una, cuya pieza están llevando y poseyendo Manuel González de Neiras, Salvador da Lama, Remigio da Lama y Francisco González de Villaodriz.
17º- Asimismo, es del propio foral y dominio las casas de bodega, y una de ellas con su alto y bajo y su corredor en la delantera, sita en dicho lugar de Villaodriz y nominación de Suas Adegas, demarcan por el levante, norte y mediodía con camino de la fuente que viene de Villaodriz y baja rodeando esta partida a la Lama do Porto y por el poniente con más casa de Francisco González, cuya partida posee Joaquín Rodríguez, Manuel González Lemos y su madre y Francisco Cortés.
18º- Ítem, es de dicho foral y dominio la viña que se nombra de sus Hortos da Fonte, que se halla de monte con sus matas de robles, con dos castañales bravos pequeños, sembradura ferrado y medio, demarca por el mediodía con los huertos da Fonte, que son de otra partida, norte con tabascal de Gabriel Pérez, poniente con más de Felipe González, pared en medio, levante con viña de Manuel Rodríguez de Froján, cuya pieza llevan y poseen Gabriel Pérez y Simón Vallejo de Villaodriz.
19º- También ha sido y es del mismo foral la huerta y viña do Cotallón, sembradura de tres ferrados, demarca por el levante con cortiña de Francisco Arias y consortes, pared en medio, norte con viña de Salvador da Lama y con el camino de a pie que rodea dicha partida, poniente con prado de María González, viuda, y mediodía con viña de Felipe González y Remigio da Lama, cuya pieza llevan y poseen Salvador da Lama, Remigio da Lama con su hermano Domingo, Manuel do Balado de Barantes, José Díaz de Pipín, Lucas y Caetano Fernández de Vales, Francisco Arias y Antonia Rodríguez, viuda de José López.
2º- Ítem, es del mismo foral y dominio la leira das Carreiras, de cuatro ferrados en sembradura, demarca por el norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, poniente con prado de Gabriel Pérez y mediodía con viña de Manuel Fernández y labradío de Domingo Sainz, que parte de él es de este foral, y lo mismo por el levante, cuya pieza llevan y poseen Domingo Sainz, Manuel González y su madre, Silvestre Pérez, Caetano Fernández, Salvador da Lama, Pedro Rodríguez, Froilán Fernández y Benito González de Líñaran.
21º- Con más es de este foral un ferrado largo en semiente de monte, con seis castañales, al sitio do Vale, pegado a la partida dieciséis, demarca por el poniente en parte con heredad de Luisa Álvarez y al mediodía con soto de Miguel González de Neiras, levante con heredad de Salvador da Lama, pared en medio, y norte con toutizo de Manuela Conde, viuda, y Juan Cortés, cuya pieza poseen Felipe González y María González.
22º- Asimismo, corresponde a dicho foral, medio ferrado en sembradura de toutizo al sitio da Tilleira, demarca por el poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, mediodía con leira de María González, levante y norte con tojal de Baltasar González, la cual llevan y poseen Baltasar González, do Vilar, de la propia de Neiras.
23º- Con más es de dicho foral el soto que llaman do Monte de Espino, sembradura diez y seis ferrados, demarca por el levante con camino que va de Villaodriz para Liñarán, poniente con Monte de Espino, norte con castañales de Francisco Arias y más de Julián González, y más de Felipe González, mediodía con tierra labradía de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y castañales de los herederos de Juan Collón, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez, don Luis López, Domingo Sáenz, Salvador da Lama, María Vallejo, Felipe González, Silvestre López y Pedro Carnero.
24º- Igualmente, es de dicho foral y dominio el huerto que llaman da Fonte, sembradura dos ferrados, que se halla parte de él a viña y parral, demarca por el mediodía con el camino que va del lugar de Villaodriz para la iglesia de Refojo, norte con viña de Manuel Rodríguez, poniente más arriba con viña de Francisco Cortés, Lorenzo Sáenz y consortes, cuya pieza también demarca por el levante con bodega de Gabriel Pérez y se halla en tres divisiones, con muro, poseyéndola Gabriel Pérez, Simón y Francisco Vallejo, María Vallejo, Manuel González y su madre, Juan Grila de Villaescura y José Vázquez de Canaval.
Cuyo memorial es cierto y verdadero, como siendo necesario lo juro a una cruz tal como esta +, sin ser visto perjudicar al excelentísimo señor conde de manera alguna en sus derechos y regalías, y lo firmo. Firma: Luis Martínez.
Pedimento:
Don Luis Martínez, en nombre como administrador y apoderado del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, ante vuestra merced, como escribano receptor que se haya entendiendo en reales provisiones de prorrateos, libradas a instancia de dicho excelentísimo señor por su excelencia los señores del Real Tribunal de este reino, con que le tengo requerido para hacer reconocimiento y prorrateo de los lugares y forales propios y del dominio directo de aquel, digo que en una de ellas es comprendido el nombrado da Estrada, por que le estuvieron pagando y deben pagar de renta y pensión anual por el mes de agosto de cada uno, en su palacio y fortaleza de Sober, por los enfiteutas de dicho foral, doce tegas de centeno, ocho por la medida vieja y las cuatro restantes por la nueva, que hacen veinticinco ferrados, un lechón de renta y tres reales y otras derechuras que componen en dinero la cantidad de cincuenta reales y medio, y los bienes de suso los están llevando y poseyendo Domingo Sáenz, Salvador da Lama y otros varios consortes que por menos comprende el memorial que presento y juro; en atención a lo cual, en cumplimiento de su comisión, a vuestra merced los represento y suplico se sirva mandar que dichos enfiteutas y poseedores y llevadores juren y declaren a tenor de este libelo y memorial las partidas de que respectivamente lo hacen, con su sembradura, límites y demarcaciones de cada partida de aquel, confesando constituyan formal allanamiento y obligación de la paga de la expresada renta, haciéndolo también Francisco Arias, uno de ellos, cabezalero electo por todos los más consortes en el prorrateo hecho con otra real provisión a instancia de Gabriel Pérez, en el año pasado de 1801, en que entendió don Fernando Antonio Pardo, también receptor del Real Tribunal, y hecho, darme de uno y otro el correspondiente testimonio para en guarda del derecho de dicho señor conde, por ser así de justicia, que pido y juro lo debido. Firma: Luis Martínez.
A la que se proveyó el auto del tenor y forma siguiente:
1806-02-16 Auto:
Por presentada con el memorial de bienes que refiere, júntese a la real provisión que motiva, de que protesto sacar y poner por cabeza de lo obrado copia, y hecho, los poseedores y llevadores de los bienes que expresa dicho memorial juren y declaren a su tenor; confesando, hagan formal allanamiento y obligación de continuar la paga de renta sucesivamente según se pide; protestando dar de uno y otro el competente testimonio a don Luis Martínez, sin ser visto por ello atribuirme con más jurisdicción de la que por derecho me competa, para todo lo cual, más anejo y dependiente, nombro y señalo por auditorio la casa de Manuel Vázquez, sita en esta feligresía de San Martín de Arrojo, estando en ella, a diez y seis días del mes de febrero año de 1806. Por mí y ante mí, Juan José Varela.
Enseguida de lo cual saqué lista de todos los comprendidos y entregué a José Vázquez Dourado, para que los juntase en el auditorio, a fin de recibirles sus declaraciones, y hecho o practicado he recibido la siguiente:
1806-02-20 Diligencia y reconocimiento de los llevadores:
En la feligresía de San Martín de Arrojo y casa de Manuel Vázquez, auditorio señalado, para esta dependencia, a veinte días del mes de febrero año de 1806, yo escribano receptor, habiendo convocado y teniendo ante mí los que expusieron ser y llamarse Salvador da Lama, Domingo Sainz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López, Miguel Pérez, Francisco González, Pedro Vázquez, Caetana Pérez, viuda de Andrés Lemos, Manuel González Lemos, su hijo, Juan Fernández, Gabriel Pérez, Teresa Pérez, Simón y Francisco Vallejo, Felipe González, Lorenzo Sainz, Joaquín Rodríguez, Juan Cortés, Juan González, Manuel Rivas, Beatriz da Lama, Domingo da Lama, don Luis López, María Vallejo, vecinos del lugar de Villaodríz, feligresía de San Esteban de Refojo, Domingo Estrada, del lugar de Vacariza, María González do Vilar, Francisco Arias do Vilar, Antonia Rodríguez Vega, del mismo lugar, Baltasar González, unos y otros de la feligresía de San Salvador de Neiras, don Domingo Puga, como tutor y curador de don Francisco y doña María de Puga, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol y aquellos de San Salvador de Figueiroá, Manuel Pérez da Riba, de la de San Juan de Barantes, Antonio Martínez, como marido de su mujer Isabel Pérez, del lugar de Vilela, feligresía de San Martín de Arrojo, Francisco Fernández, de la de Liñarán, Caetano y Lucas Fernández de Vales, de Santa María de Bolmente, Pedro Rodríguez dos Guntís, Manuel Hermida, de San Pedro de Canaval, Adriano Prieto, Sabina Fernández, Policarpo González, Caetano González de Pousada, feligresía de San Esteban de Refojo, Eusebio Estrada, de Santa María de Proendos, Sebastián Rodríguez de San Martín, Valerio Rodríguez de Villamayor, Antonio Pérez da Devesa, Josef Díaz de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso, Froilán Fernández de Villamayor, Benito González de Liñarán, Pedro Carnero do Noguedo, feligresía de Santiorjo, Juan Fernández Grila, de Santa María de Villaescura, José Vázquez, de la de San Pedro de Canaval, doña Rosa López Guitián, Doro Rodríguez, Juan Rodríguez, Mateo Estrada del lugar de Tilleiros, feligresía de San Esteban de Refojo, Baltasar González do Vilar, feligresía de Neiras, unos y otros poseedores y llevadores de los bienes del foral nombrado da Estrada, comprendidos en el pedimento y memorial presentado por don Luis Martínez, administrador del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, se lo hice saber con la real provisión librada a instancia de este, auto por mí proveído, a fin de que uno y otro lo tengan entendido, juren y declaren según se previene y manda, a que en caso de omisión protesto compelerles, en sus personas; que enterados, bajo juramento que han hecho a Dios nuestro Señor según forma judicial, de que doy fe, declaran lo siguiente:
1º- Primero, no hay duda han sido y son desde tiempo inmemorial a esta parte del lugar y foral da Estrada, propio y del directo dominio del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, las casas de alto y bajo, cocinas, caballerizas y bodegas, que se componen de nueve, sitas en dicho lugar de Villaodriz, que comprende la partida primera del memorial, demarcan por el norte con la calle pública que viene de Neiras para la iglesia y otras partes, mediodía con el camino que viene del Campo da Estrada para Armenteiros, levante con la calle que sube de las casas de Felipe González y hermanos, hijos de Manuel, para Armenteiros, y por el poniente con el callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro, del mismo dominio, y las del presente, las ha llevado y poseído Julián González, Lucas Estrada y consortes, y actualmente lo hacen Salvador da Lama, Domingo Sáenz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López y Beatriz da Lama, declarantes.
2º- Tampoco la hay en que es del mismo foral y dominio el soto nombrado da Estrada, sembradura seis ferrados, que comprende la segunda partida del memorial, que también se halla a huerto, dos airas, dos casas, los formales de otra, y viña, demarca por el norte con los huertos da Fonte y soto que posee Felipe González, levante con una porción de viña que posee mixtamente con alguna de esta partida Pedro Vázquez y bodega de Antonia González, y de esta sigue haciendo vuelta, rodeando las casas del foral de Pedro Ferreiro, que posee Ana Cortés y Salvador da Lama, hasta el camino que sale del medio del lugar de Villaodríz para la iglesia y huertos da Fonte, y con soto y monte de Felipe González y hermanos, que parte de él es de este foral, y con leira y soto nuevo que posee con esta partida Francisco González, vallado, que hace división, poniente con soto que también posee el mismo González del foral de Pedro Lorenzo, mediodía con castañales que posee Justo López, del foral dos González, y otra porción de Manuel González Lemos, declarante, sobre la aira da Estrada del foral de Pedro Ferreiro, hasta la viña de Pedro Vázquez, que no es comprendida la mayor parte, mojones que le dividen, cuya pieza llevan y poseen dichos Salvador da Lama, Miguel Pérez, Francisco González, Remigio da Lama, Pedro Vázquez, Silvestre López, Domingo Sáenz y Juan Salgado, declarantes, sin que fijamente puedan hacerlo de la sembradura de que cada uno lo hace, y responden.
3º- Con más conocen y ha sido y es de este nominado dominio y foral la leira y viñas que llaman das Navaregas, que refiere la partida tercera del memorial, sembradura lo que es leira tres ferrados y la viña diez y ocho cavaduras, dividido en cuatro porciones, demarca por el norte con prado de María González, viuda, y viña de Francisco Fernández, levante con viña do Cotallón, de este mismo foral y dominio, muro en medio, y con viña de Felipe González, mediodía con viña de Baltasar González do Vilar, y con más viña de Felipe González, poniente hasta llegar al prado que posee María González, declarante, le rodea y divide un muro, la cual están llevando y poseyendo Caetana Pérez, Manuel González, su hijo, mixtamente, Juan Fernández, Domingo Sáenz, María González, Manuel Estrada, don Domingo de Puga, como tutor y curador de las personas y bienes de don Francisco y doña María de Puga, y Manuel da Riva, declarantes, sin que tampoco puedan hacerlo de la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
4º- Lo mismo ha sido y es desde tiempo inmemorial a esta parte, de este foral y dominio, la viña que llaman Cortiña da Aira, que comprende la partida cuarta del memorial, sembradura diez ferrados, que se halla toda ella de viña y parral, demarca por el poniente, con la carrera que baja de Villaodríz para la Lama do Porto, mediodía con la aira de los herederos de Alonso Pérez, pared en medio, y más adelante con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo, y más adelante con casa y patio de Domingo Vallejo y Gabriel Arias, y sigue por esta misma parte con casa terrena de Felipe González, y levante con casa y pasto de Manuel González, pared en medio, y más abajo con viña de dicho Felipe González, norte con viña de Ignacio González, de Sistín do Mato, y más adelante con más de Manuel Rodríguez de Froján, y consortes, hasta llegar su derechura a la carrera que baja del expresado lugar a la Lama do Porto, cuya pieza no hay duda que según noticias la poseyeron Domingo Vallejo, Alonso Pérez, y otros que no tienen presente, y actualmente lo hacen Teresa y Gabriel Pérez, Francisco González, Simón Vallejo, Felipe González, Antonio Martínez, Francisco Fernández, Manuel Pérez de Arriba, Lucas y Caetano Fernández, Pedro Rodríguez, Francisco Arias y Manuel Hermida, declarantes, sin que tampoco sepan la sembradura de la porción en que cada uno lo hace, y responden.
5º- Ítem, conocen como del nominado foral y dominio la viña, prado y dehesa que llaman do Ferradal; el prado llevará en sembradura tres ferrados, dividido de la viña con muro, la viña de siete cavaduras y dos ferrados en sembradura de dehesa. En la cabecera, según se comprende en la quinta partida del memorial, demarca por esta parte con tabascal, que ha sido viña de Caetano Carnero, levante con más del foral de San Esteban, vallado que le divide y hace sus vueltas, y por esta misma parte con una porción de viña, mixta con lo de este foral, norte con la que posee Francisco Arias, quien también lo hace de aquella, y el prado también demarca por el poniente con arroyo que llaman do Ferradal, y más arriba con más de Francisco Fernández y dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio, y dicho prado hacia el norte demarca con dos cuartales en sembradura del foral de Afonselos, de este dominio, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez y Miguel Pérez, declarantes, sin que puedan dar razón de la sembradura de la porción de cada uno.
6º- Con más, es de este motivado foral y dominio, la cortiña, huerto, lameiro, tojal y dehesa, en la situación de Rigueiro, sembradura ocho ferrados, comprendida en la sexta partida del memorial, demarca por el poniente con la carrera que baja de Pousada para Requeijo, mediodía con prado y dehesa de José Sancho Abelaira, levante con vallado y monte de los herederos de Andrés Prieto, norte desde la carrera de Requeijo con pasto que posee dicho Antonio Martínez y Gabriel Pérez, y desde el huerto y pasto de Caetano González sigue derecha su demarcación hasta frente los pasos de Lavandeira, confinando con cortiña que posee con parte de esta partida dicho Gabriel Pérez, cuya pieza llevan y poseen Gabriel Pérez, Caetano González, Adriano Prieto, Juan y Doro Rodríguez, Policarpo González, Mateo Estrada, doña Rosa Guitián y Sabina Fernández, deponentes, sin que pueden hacerlo de la sembradura de que cada uno lo hace, y responden.
7º- Ítem, conocen como del indicado foral y dominio el lameiro das Lamelas, sembradura cuatro ferrados, comprendido en la séptima partida del memorial, demarca por el mediodía en parte con la carrera das Lamelas, poniente del medio arriba también demarca con prado de Felipe González, mixto con esta partida, del foral de Pedro Ferreiro, en donde se haya un marco junto a una higuera y pegado a la pared de la carrera, y del medio abajo con prado de los herederos de Julián González Lemos, pared en medio, que también es de este foral, naciente con una porción de viña de Lorenzo Sáenz, y más arriba con el foral de los González, y en la cabecera de esta partida, hacia el levante, con dos cuartales en sembradura de prado que posee mixto con esta partida dicho Felipe González, en donde se haya fijado un marco como cosa de veinte pasos más abajo de la carrera das Lamelas, la cual llevan y poseen el mismo Felipe González, Pedro Vázquez y Juan Fernández, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de que cada uno lo hace, y responden.
8º- Asimismo, es del prenotado foral da Estrada la viña das Lamelas, sembradura dos ferrados, que comprende la octava partida del memorial, que también se haya a pasto, dividido con una pared, demarca por el poniente con viña de Ignacio González, mediodía con viña de Lorenzo Sáenz y Manuel González, levante y parte del norte con la partida antecedente, la cual llevan y poseen dichos Manuel González, Juan Fernández en representación de Antonia Fernández González, y Pedro Vázquez, deponentes, sin que lo puedan hacer de la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
9º- De la misma forma, conocen por el motivado foral y dominio el soto, labradío y monte que llaman da Travesa, sembradura diez ferrados, según se refiere en la nona partida del memorial, demarca por el norte con soto de Pedro Vázquez y herederos de Francisco López, poniente con castañales de Francisco Cortés y Felipe González, levante con el camino de carro que va de Villaodriz para el Monte do Espino, y mediodía con labradío de Silvestre López, la cual están llevando y poseyendo Sebastián Rodríguez, Joaquín Rodríguez, Salvador da Lama, Eusebio Estrada, Lorenzo Sáenz, Pedro Vázquez, Valerio Rodríguez, Remigio da Lama y Juan Fernández, deponentes, sin que lo hagan de la sembradura de cada uno, por no saberlo.
10º- Con más ha sido y es de este mencionado foral y dominio, el lameiro y dehesa en parte que llaman da Tilleira do Forno da Tella antiguo, sembradura cinco ferrados, que refiere la partida diez del memorial, demarca por el norte con prado de Ramón Pérez da Devesa, poniente con dehesa de Pedro Pérez, mediodía con prado de Manuela Conde, en parte con tierra de Manuel González y levante con más de dicha viuda, la cual llevan y poseen Antonio Pérez, Manuel González y su madre, declarantes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
11º- También es del propio foral y dominio el lameiro y parte de viña que llaman da Fonte dos Barreiros, sembradura ocho ferrados, que comprende la partida once del memorial, demarca por el mediodía con viña de Juan González, mixta con esta partida, levante con lama y fuente de Barreiros, norte con prado que posee mixtamente el mismo, poniente con leira de Beatriz da Lama y Miguel Pérez, cuya pieza posee Juan González, declarante.
12º- Con más es de este nominado foral y dominio la viña de Quintela, de cuatro cavaduras, que comprende la partida doce, demarca por el levante con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, norte con heredad de Juan Cortés, pared en medio, poniente con dehesa de Miguel Pérez, del foral de Francisco de Deus, y mediodía con viña plantada de nuevo, de los herederos de Alonso Pérez, cuya pieza posee Manuel Rivas y Manuel González, deponentes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
13º- También es de este motivado foral la dehesa, tabascal y pasto, con sus amineiros, que llaman Salgueira do Rial, que refiere la partida trece del memorial, sembradura cinco ferrados, demarca por el fondo con el rigueiro o arroyo de San Esteban de Refojo, que baja a la Lavandeira, poniente con prado y leira do Batán, y en parte se divide con pared, encabeza por el mediodía con huerto de Salvador da Lama, de este foral, y norte con amineiral de Manuel González, cuya pieza poseen Felipe González y Gabriel Pérez, declarantes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
14º- De la misma forma, corresponde a este dominio el soto y monte, con algunos robles, en la situación do Vale, y por otro nombre das Legítimas, que refiere la partida catorce del memorial, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía con Monte de María González y Felipe González, poniente y naciente con soto y tojal del mismo Felipe, y norte con más de Francisco González, la cual llevan y poseen Gabriel Pérez y Francisco González, declarantes, sin que puedan hacerlo de la sembradura de cada uno.
15º- Por consiguiente, conocen como del mismo foral y dominio, cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela, según se comprenden en la partida quince, por el poniente demarca con viña de Domingo Saenz y consortes, mediodía con labradío de María González, viuda de Benito Carnero, que llaman Sacapeídos, levante y norte con más viña de los herederos de Alonso Pérez, de Villaodriz, mixta con esta partida, cuya pieza llevan y poseen Antonio Martínez, Gabriel y Teresa Pérez y Francisco González, declarantes, sin que puedan expresar la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
16º- Más, ha sido y es del propio foral y dominio el soto y leira que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, sembradura seis ferrados, comprendida en la partida diez y seis del memorial, demarca por el norte con tierra y monte de Manuela Conde, poniente en parte con soto de Felipe González y camino que baja de Villaodríz para la Lama do Porto y más atrás con castañales de Felipe González y sube la demarcación haciendo vuelta al mediodía con más tierra de Salvador da Lama y por esta parte con tierra de Manuel González de Neiras, mixta con esta partida, hasta llegar a un mojón que se ha puesto de nuevo junto al monte y castañales de Felipe González, de la partida veinte y una, cuya pieza llevan y poseen dichos Manuel González de Neiras, Salvador y Remigio da Lama y Francisco González, deponentes, y no saben con certeza la sembradura de la porción de cada uno.
17º- Lo propio, ha sido y es del mismo dominio y foral las casas de bodega, y una de ellas con su alto y bajo, con su corredor en la delantera, que refiere la partida diez y siete del memorial, sitas donde llaman Suas Adegas en el lugar de Villaodriz, demarcan por el levante, norte y mediodía con camino que viene de la fonte de Villaodriz y baja rodeando esta partida de la Lama do Porto y poniente con más casas de Francisco González, la cual poseen Joaquín Rodríguez, Manuel González Lemos y su madre, Francisco Cortés, declarantes, sin que puedan hacerlo de la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
18º- Con más, conocen por el propio foral y dominio la viña que se nombra de sus Hortos da Fonte, que se halla a monte, con sus matas de robles, con dos castañales bravos pequeños, sembradura ferrado y medio, que comprende la partida diez y ocho del memorial, demarca por el mediodía con los huertos da Fonte, que son de otra partida, norte con tabascal de Gabriel Pérez, poniente con más de Felipe González, pared en medio, levante con viña de Manuel Rodríguez de Froján, la cual lleva y poseen Gabriel Pérez y Simón Vallejo, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
19º- Ítem, es y conocen por de este motivado foral y dominio la huerta y viña do Cotallón, sembradura tres ferrados, que motiva la partida diez y nueve del memorial, demarca por el levante con cortiña de Francisco Arias y consortes, pared en medio, norte con viña de Salvador da Lama y con el camino de a pie que rodea dicha partida, poniente con prado de María González, viuda, y mediodía con viña de Felipe González y Remigio da Lama, cuya pieza llevan y poseen Salvador y Remigio da Lama con su hermano Domingo, por quien hace este, Manuel Pérez, José Díaz, Lucas y Caetano Fernández, Francisco Arias, Antonia Rodríguez, declarantes, que no saben cuántas sembraduras llevan.
20º- De la propia forma, conocen como del motivado dominio, la viña y leira das Barreiras de cuatro ferrados en sembradura, comprendida en la partida veinte del memorial, demarca por el norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, poniente con prado de Gabriel Pérez y mediodía con viña de Manuel Fernández y labradío de Domingo Sáenz, que parte de él es de este foral, y lo mismo por el levante, cuya pieza llevan y poseen Domingo Sáenz, Manuel González y su madre, Silvestre Pérez, Caetano Fernández, Salvador da Lama, Pedro Rodríguez, Froilán Fernández y Benito González, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
21º- Asimismo, es de este foral y dominio un ferrado largo en sembradura con seis castañales al sitio do Vale, pegado a la partida diez y seis, que comprende la veinte y una del memorial, demarca por el poniente en parte con heredad de Luisa Álvarez, y mediodía con soto de Manuel González de Neiras, levante con heredad de Salvador da Lama, pared en medio, y norte con toutizo de Manuela Conde, viuda de Juan Cortés, cuya pieza poseen Felipe González y María González, declarantes, y no saben positivamente la sembradura de cada uno, y responden.
22º- Mas es del mismo dominio y foral medio ferrado en sembradura de toutizo, al sitio da Tilleira, que comprende la partida veinte y dos del memorial, demarca por el poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, mediodía con Leira de María González, levante y norte con tojal de Baltasar González, la cual lleva y posee Baltasar González, declarante.
23º- Asimismo, es de este foral y dominio el soto que llaman do Monte do Espino, sembradura diez y seis ferrados, que comprende la partida veinte y tres del memorial, demarca por el levante con camino que va de Villaodriz para Liñarán, poniente con Monte do Espino, norte con castañales de Francisco Arias y más de Julián y Felipe González, mediodía con tierra labradía de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y castañales de los herederos de Juan Collón, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez, don Luis López, Domingo Sáenz, Salvador da Lama, María Vallejo, Felipe González, Silvestre López y Pedro Carnero, deponentes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
24º- E igualmente, es del mismo dominio y foral el huerto que llaman da Fonte, que comprende la partida veinte y cuatro del memorial, sembradura dos ferrados, que se halla parte de él a viña y parral, demarca por el mediodía con el camino que va de Villaodriz para la iglesia de Refojo, norte con viña de Manuel Rodríguez, poniente más arriba con viña de Francisco Cortés, Lorenzo Sáez y consortes, levante con bodega de Gabriel Pérez y se halla en tres divisiones con muro, poseyéndola Gabriel Pérez, Simón y Francisco Vallejo, María Vallejo, Manuel González y su madre, Juan Grila y José Vázquez, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
Cuyas partidas de bienes, según y en los términos que menudamente van expresados, con sus límites, demarcaciones, sembradura y poseedores, no hay la menor duda han sido y son de inmemorial tiempo a esta parte, propias y del dominio in solidum del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, anejas y correspondientes a su lugar y foral nombrado da Estrada y su palacio y fortaleza de Sober, y por tales estuvieron y están habidas, tenidas y comúnmente reputadas y sin contradicción de persona alguna, a vista, ciencia y consentimiento de los dueños y poseedores de los más bienes con quien van demarcados y deslindados, lo mismo que han visto los declarantes ser y pasar desde su acordanza, en la cual también vieron a sus mayores y más de quienes derivan, vieran y observaran lo propio, sin que en ello se les ofreciese la menor duda ni la tienen los exponentes, reconociendo asimismo como dueños con la propia especialidad a los causantes del actual excelentísimo señor marqués de Camarasa, pagando tanto a uno como a otros de renta y pensión anual en el nominado palacio y fortaleza de Sober, veinte y cinco ferrados de centeno, un lechón en treinta y tres reales y otras derechuras y servicio, que a dinero importan cincuenta reales y medio a voluntad del mismo excelentísimo señor, de que actualmente es cabezalero dicho Francisco Arias; en atención a lo cual, en cumplimiento de la comisión en que se entiende y pretensión últimamente entablada por don Luis Martínez, factor del mismo señor marqués, se obligan y allanan con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, por sí, sus hijos, herederos y sucesores, a continuar la paga de la expresada renta en el mes de agosto de cada año, tanto al mismo excelentísimo señor conde como a sus hijos, herederos y sucesores, mayordomos y administradores, que tiene y tuviere en su fortaleza de Sober, por medio del nominado Francisco Arias, cabezalero últimamente nombrado, quien también se constituye a ello sin que por lo mismo sea necesario prorrateo alguno, en razón de que constituyen unos y otros la obligación y allanamiento que en tal caso se requiere, con renunciación de las leyes que les favorezcan y sujeción a las justicias de su majestad, y especialmente donde dimana dicha real comisión. Así lo dijeron y declararon bajo el juramento hecho, en que se afirman y ratifican, son de edad Salvador da Lama de 40 años, Domingo Sainz de 60, Juan Salgado de 29, Gregorio Fernández de 40, Remigio da Lama de 40, Silvestre López de 40, Miguel Pérez de 36, Francisco González de 40, Pedro Vázquez de 50, Domingo Estrada de 49, don Domingo de Puga de 50, Manuel Pérez de 70, Manuel González de 20 y su madre Caetana Pérez de 50, Juan Fernández de 30, María González de 50, Gabriel Pérez de 30, Teresa Pérez de 28, Antonio Martínez de 30, Simón, María y Francisco Vallejo mayores de 40, Felipe González de 30, Francisco Fernández de 40, Caetano y Lucas Fernández mayores de 50, Pedro Rodríguez de 50, Francisco Arias de 30, Manuel Hermida, Antonia Rodríguez, Adriano Prieto, Sabina Fernández, Policarpo González, Caetano González, Lorenzo Sáenz, Joaquín Rodríguez, Eusebio Estrada, Sebastián y Valerio Rodríguez, Antonio Pérez y Francisco Cortés de 40, Juan González de 27, Manuel Rivas y Beatriz da Lama, Manuel González, José Díaz, Froilán Fernández, Benito y Baltasar González, don Luis López, Pedro Carnero, José Vázquez, doña Rosa Guitián, Doro Rodríguez, Juan Rodríguez y Mateo Estrada mayores de 40. Así lo dijeron y declararon, firman de sus nombres Juan González, Francisco González, Adriano Prieto, Manuel Hermida, Francisco Arias, Antonio Pérez, Caetano González, José Díaz, Pedro Carnero, Juan Salgado, don Luis López, Manuel Pérez, Antonio Martínez, Felipe González y Francisco Fernández. No lo hacen los más por expresar no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Adriano Prieto; Manuel Hermida; Francisco Arias; Juan González; Francisco González; Antonio Pérez; Caetano González; José Díaz; Pedro Carnero; Juan Salgado; D. Luis López Guitián; Manuel Pérez; Antonio Martínez; Felipe González; Francisco Fernández; Benito González; ante mí, Juan José Varela.
Según lo relacionado resulta y lo que va a la letra concuerda con la real provisión y lo en su virtud obrado, que por ahora queda en mi poder, a que me remito. En fe y testimonio de lo cual, de pedimento de don Luis Martínez como administrador del excelentísimo señor marqués de Camarasa, en este su palacio de Sober, doy el presente que signo y firmo según acostumbro, en estas treinta y ocho hojas de papel, la primera y esta sello segundo y las del medio común, pliegos enteros, rubricados con la de mi firma, estando en la feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, a cinco días del mes de marzo año de 1806. En testimonio de verdad, Juan José Varela y Noboa.
Coincidencias
Archivo:
Guillermo Sotelo (10)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de foro (31)
Palabras clave:
Apeo (28)
Foro (100)
Repartija (22)
















































































