Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz en el año 1816
Archivo: Guillermo Sotelo
Fecha: 27/01/1816
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: apeo, foro, repartija
Descripcion/sinopsis:
Documento del prorrateo del Foral da Estrada, en el lugar de Villaodriz de San Esteban de Refojo, dominio directo del marqués de Camarasa, conde de Riela y Amarante, anejo a su palacio de Sober, por el que se le deben pagar de renta en cada un año 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio de vellón, por razón de lechón y otras derechuras.
Transcripción:Versión PDF
Testimonio del reconocimiento y prorrateo del lugar y foral nombrado da Estrada, del dominio del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, por que se le pagan anualmente veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio, puesto en su casa y palacio de Sober, de que es cabezalero Gabriel Pérez, del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, prorrateado en el año de 1816, de que dio fe Juan Josef Varela, receptor del Real Tribunal.
Fecha: 1816, Sober
Legajo: 20, número 32
Feligresía: de San Esteban de Refojo
Lugar: Foral da Estrada
Prorrateo: Renta 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio
Cabezalero: Gabriel Pérez
Escribano: Juan Josef Varela
Bienes: Casas, soto da Estrada; leira y viña das Navaregas; viña da cortiña da Aira; viña, prado y dehesa do Ferradal; cortiña, huerta y lameiro, tojal y dehesa en Regueiro; lameiro das Lamelas; viña das Lamelas; soto, labradío y monte da Traviesa; lameiro da Tilleira; lameiro y parte de viña Fonte dos Barreiros; dehesa, tabascal y pasto a Mineiros, llamada Salgueira do Real; cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela; soto y leira dos Bacelos, y por otro nombre do Vale; casa, viña de sus Hortos; huerta y viña do Caballón; viña y leira das Barreiras; un ferrado de semiente de monte; medio ferrado de toutizo en Tilleira; solo do Monte do Esquino; huerta da Fonte.
1815-07-21 Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz:
Juan José Varela y Noboa, escribano de su majestad y su receptor en propiedad de la Real Audiencia de este reino, vecino de la ciudad de la Coruña, certifico y doy fe en verdadero testimonio para que la haga a su excelencia los señores de ella y más donde convenga, habérseme requerido por parte del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, con real provisión librada a su instancia para hacer prorrateo de la renta que está percibiendo por el lugar y foral nombrado da Estrada, como de su directo dominio, y habiéndola aceptado se me presentaron algunos documentos que también anteriormente habían sido obradas sobre el mismo foral y el tenor de la nominada real provisión es el siguiente:
Don Felipe Augusto, caballero de Clement de Saint-Marc, teniente general de los reales ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general del ejército y Reino de Galicia y presidente de su Real Audiencia y nos, los del consejo de su majestad, regente, oidores y alcaldes mayores de ella en este dicho reino, a vos el escribano o notario que sea requerido con esta nuestra carta y real provisión y más personas a quienes toque cumplir con su tenor, sabed que delante nos se presentó la petición siguiente:
Julián de Veiras Romay, en nombre del marqués de Camarasa, conde de Ávila y Amarante, gentilhombre de cámara de su majestad, grande de España de primera clase, adelantado mayor de este reino, ante vuestra excelencia, como mejor lugar haya, digo que a la casa y palacio de Sober son correspondientes diferentes forales y rentas y entre ellos el lugar y foral nombrado de los Prados de Olmo, sito en San Martín de Siós, por que se pagan ochenta y ocho reales; el foral de la viña de Vales y Budín, que poseen Francisco Vázquez de San Julián de Lobios y consortes, por que pagan dos cañados y medio de vino; el foral llamado de Estrada, sito en San Salvador de Neiras, que ha poseído Francisco Arias y ahora lo hace su hijo menor y otros consortes, por que pagan 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio en dinero, y debiendo conservar dichos forales y bienes, pagar la renta y pensiones sin descuento ni ocasionar gastos ni perjuicios, no lo observan, experimentándose un atraso considerable y aún se propasan a enajenar los bienes, causando otros perjuicios que son dignos de remedio. Por tanto, ocurre en mi parte a vuestra excelencia y yo en su nombre suplico se digne mandar que los foreros, llevadores y poseedores de los bienes y rentas de los citados forales sujetos a la paga de la renta y dinero estipulado juren a tenor de lo expuesto, a que se les apremie confesando, que no pueden menos hagan entre sí prorrateo a su costa por medio de peritos, ajustándose a cuentas, paguen el alcance, nombren cabezadero que haga la paga por entero y de los atrasos, continuándolo a lo sucesivo; y de la negativa, se reciba información con citación y compulsen los papeles que fueren señalados, por ser conforme a justicia que pido. El conocimiento, por pedirse a nombre de mi parte las rentas de mayorazgo es de vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar librar la correspondiente real provisión para que el receptor que se halle en el paraje y fuere requerido verifique el prorrateo de las citadas rentas y pensiones, a cuyo fin se libre la correspondiente real provisión para el efecto que llevo pedido, con las ordinarias de menores y ausentes. Presento poder y lo juro con lo más necesario. Firma: Licenciado Bermúdez; Romay.
En cuya vista proveímos el real auto que dice así:
1815-07-21 Auto:
Despáchese en la forma ordinaria, que ejecute el escribano receptor que sea requerido. En relaciones, los señores don Miguel Blanes y don Josef Romí. Coruña veinte y uno de julio de 1815. Está rubricado.
Y conforme a lo referido, acordamos despachar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siendoos notificada o con ella requerido por parte del marqués de Camarasa, conde de Ricla y Amarante, gentilhombre de cámara de su majestad, grande de España de primera clase, veáis lo de que va hecho mención, real auto de sala inserto, y en su cumplimiento por delante el escribano que os la hiciere saber, jurar y declarar conforme a derecho a tenor de la petición inserta, y a que lo hagáis y resolváis con toda distinción y claridad, en caso de omisión, mandamos se os apremie a vuestra costa, confesando haréis por vos o por medio de perito que eligierais, haciéndolo el ejecutor por el que fuere motivo de oficio y tercero en caso de discordia, el prorrateo que se solicita de las rentas que debáis satisfacer a la parte que pide por los bienes correspondientes a los foros que expresamente se señalan en la petición inserta, nombrando cabezalero a quien concurriréis con la cuota que os corresponda, para que éste haga la paga por entero a dicha parte que pide, sin atraso ni descuento alguno, y el que así fuere nombrado mandamos lo acepte haga allanamiento formal de cumplir, y vos de aprontarle la prorrata que así os corresponda, ajustándoos a cuentas con dicha parte que pide en razón de lo que legítimamente le estuvierais debiendo y el alcance que contra vos resulte se lo pagaréis siendo de menor cuantía dentro del término de seis días, y pasados con apremio, y siendo de mayor al mismo término, con apercibimiento que os hacemos de que no lo cumpliendo así proveeremos contra vos lo que hubiere lugar en derecho, y en el caso de vuestra negativa mandamos al escribano que fuere requerido el que con la citación correspondiente reciba a dicha parte que pide toda la información de testigos que delante él quisiere presentar y dar a tenor de la petición inserta, procurando averiguar en razón de ello verdad lo mejor que pueda, y compeliendo a los testigos a que parezcan delante sí de una jurisdicción a otra a dar sus declaraciones no excediendo de sus casas de morada de una legua de distancia, y excediendo a costa de dicha parte que pide.
Otrosí, mandamos al dicho escribano o receptor que fuere requerido, el que con la propia citación compulse a las partes que pide los papeles que expresamente le fueren señalados, y hecho todo en pública forma, de manera que haga fe, lo entregue a las partes que pide, para que lo hagan delante nos, a fin de en su vista proveeremos justicia.
Otrosí, mandamos a las justicias ordinarias en cuyos domicilios vivieren los reconvenidos que fuereis menores, os hagan parecer delante sí, provean de tutor o curador conforme a vuestras edades, y a los ausentes de defensor, a quienes mandamos lo acepten, hagan la jura correspondiente y den la fianza en tal caso necesaria, y el que con los así nombrados se entiendan las diligencias que van prevenidas, y para que se os notifique, damos y concedemos comisión y jurisdicción en bastante amplia y cumplida forma al mencionado escribano o receptor de su majestad que con la presente nuestra carta y real provisión fuere requerido, y no hagáis lo contrario de lo que os va prevenido, bajo la pena de diez mil maravedís para la real cámara de su majestad. Dada en la ciudad de La Coruña, a veinte y uno de julio de 1815. Firma: D Josef Marín Zarzosa; D. Josef de Oromi; D. Josef Iriberry; D. Josef Vega, escribano de cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por mandado de su excelencia dichos señores, por el secretario Eeloba.
Es copia de la real provisión, a que remito, en testimonio de lo cual, como escribano de su majestad y receptor de su Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Coruña, para poner por cabeza del prorrateo del lugar y foral da Estrada, de pedimento de don Luis Martínez, apoderado del excelentísimo señor de Camarasa, doy la presente que signo y firmo como acostumbro, en este pliego de papel sello tercero, estando en San Martín de Arrojo, a veinte y un días del mes de octubre año de 1815. En testimonio de verdad, Juan José Varela y Novoa.
Posterior a lo cual por don Luis Martínez como administrador del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, se me presentó pedimento para que procediese al reconocimiento y prorrateo de dicho lugar y foral da Estrada, como del directo dominio del mismo señor marqués, a cuyo pedimento acompañó copia de otra real provisión que se ha expedido anteriormente, sobre hacer también reconocimiento del expuesto foral, como se hizo con nombramiento y aceptación de cabezalero, con lo más que por menor resulta de las diligencias en su virtud practicadas y el tenor de uno y otro es el siguiente:
Don Galcerán Villalba de Meca, Llorac, Fiviller y Palao, señor jurisdiccional de los lugares de Solivella, Guspi, Barñay de Otón, Magastre, Anamortargue y Folquer, y Castelania de Montornedo, caballero de justicia de la militar de San Juan de Jerusalén, teniente general de los reales ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general del Reino de Galicia y presidente de su Real Audiencia, y nos, los del consejo de su majestad, regente, oidores y alcaldes mayores de ella en este dicho reino, a vos, los llevadores y poseedores de los bienes correspondientes a los forales de que abajo se hará mención y más a quien toque cumplir con la presente nuestra carta y real provisión, sabed que delante nos se presentó la petición del tenor siguiente:
Julián de Veiras Romay, en nombre del marqués de Camarasa, de Parga y San Miguel de Penas, conde de Ritla y Amarante, grande de España de primera clase, gentilhombre de Cámara de su majestad, con ejercicio adelantado mayor de este reino, ante vuestra excelencia, como más haya lugar, digo que a la Casa Palacio de Sober, de que mi parte es dueño y poseedor y tiene a disposición de su mayordomo y apoderado don Luis Martínez, es anejo y correspondiente el foral de Pedro Lorenzo, por que se le pagan cuarenta ferrados de centeno, veinte y dos cañados y medio de vino, reducido cada uno a diez reales, un cerdo a treinta y tres reales y diez y siete y medio de derechuras; otro de la Estrada, por que se pagan 25 aferrados de centeno, un lechón en 33 reales y otras derechuras, que componen 50 y medio; el de Pedro Ferreiro, por que se pagan nueve ferrados de centeno, un tocino en once reales y dos cañados y medio de vino, reducido cada uno a once reales y medio; el de Francisco de Deus, por que se pagan 21 ferrados de centeno; el de Alfonselos, por que se pagan 24 aferrados y seis cuartillos de centeno, un lechón en 33 reales, un carnero a ocho reales, una gallina o dos reales, un carro de leña y un carro de paja u ocho reales y medio por ellos, un real de servicio y cinco cañados de vino, reducido a once reales; el foral de Cima de Vila, por que se pagan tres ferrados y medio de centeno, un lechón en 33 reales y otras derechuras, que hacen 50 y medio; el de Pedro Alonso, por que se pagan dos ferrados y dos cuartales de centeno, un lechón y otras derechuras, que hacen 39 reales y medio; el foral de Diego do Mato, porque se pagan nueve ferrados de centeno, lechón y más derechuras, que importan 39 reales y medio; el foral de Diego de Santomé, por que se pagan 26 ferrados y medio de trigo, siete cañados de vino reducido a once reales cada uno, un lechón en 33 reales y otras derechuras que hacen con el vino 126 reales y medio; el foral de Juan Pérez, por que se pagan catorce ferrados de centeno; el del foral do Campo de Villamayor, por que se pagan doce ferrados de centeno, tres cañados de vino, un carnero, un lechón y más derechuras que importan 39 reales y medio; el foral de Villafranca, por que se pagan nueve ferrados de centeno y cuatro reales de derechuras; el del foral de Cucarell, por que se pagan 24 ferrados de centeno, seis de trigo, un lechón en 33 reales y otras derechuras, que uno y otro importa 46 reales, como también quince cañados de vino; el del foral de los Gutiérrez, por que se pagan doce ferrados de centeno; el de los González, por que se pagan ocho ferrados y dos cuartales de centeno, 33 reales de un cerdo, once de un tocino, ocho reales o un carnero, nueve reales y medio por razón de leña, paja y servicio; el foral de la Cruz de Outeiro, por que se pagan nueve ferrados de centeno; el del Soto de San Esteban, por que se pagan cuatro ferrados de centeno; y el del foral de Trigas, por que se pagan 17 ferrados de centeno, seis de trigo, tres cañados de vino reducido a diez reales, un carnero y dos gallinas. Y debiendo los poseedores y llevadores de dichos forales tenerlos en ser lo hacen al contrario, partiéndolos y dividiéndolos entre unos y otros, troncándolos, enajenándolos y disponiendo de ellos como si fueran suyos propios, sin atender al perjuicio que ocasionan a la mía y sus sucesores en la paga y percepción de su renta, porque los bienes sujetos a ella enajenan por libres, y con el transcurso del tiempo se valen para no hacerla de que no llevan aquellos, y no siendo justo que por unos medios nada regulares se les perjudique a sus estados, a vuestra excelencia lo representa y yo en su nombre suplico se sirva mandar que los poseedores y llevadores de los indicados forales juren y declaren a tenor de las partidas que están disfrutando de dichos forales y la renta que por ellos pagaron y pagan a la mía sus antecesores, mayordomos y administradores, confesando, hagan entre sí a su costa prorrateo de ella por medio de peritos que al efecto elijan, y por el omiso lo haga el ejecutor de oficio nombrando cabezalero que anualmente la perciba y haga su paga por entero a la mía y sus mayordomos, en el sitio y por los meses acostumbrados, haciendo unos y otros formal allanamiento y obligación de continuarlo sucesivamente, ajustándose a cuentas en razón de los atrasados que estén adeudando, y el alcance lo paguen uno y otro con apremio, a su costa; negando, con la correspondiente citación y general para autos tocantes a este asunto se reciba a la mía la competente información y compulsen los documentos que fueron señalados, reservando en vista de todo pedir lo más que corresponda y sea de justicia, que pido en virtud del poder que presento. El conocimiento, por ser prorrateo de renta es de vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar librar la competente real provisión para el fin indicado, que ejecute el escribano que fuere requerido, mediante con ella se evitan muchos gastos y ser los poseedores unos pobres labradores que apenas tienen lo preciso para su manutención y la de su familia, por ser así de justicia que pido, y las ordinarias de menciones ausentes. Firma: Licenciado Boado Salazar; Romay.
A la que dimos el real auto siguiente:
1803-01-29 Auto:
Despáchese la provisión de prorrateo en la forma ordinaria, que ejecute el escribano requerido. Lo mandaron los señores don Fernando Manuel de Castro, don Miguel Blanes y don Marcos Sarralde, con quienes se ha visto. Coruña, enero 29 de 1803. Está rubricado.
Y conforme a él mandamos expedir la presente en nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siéndoos notificada por parte del marqués de Camarasa, de Parga y San Miguel de Penas, conde de Ricla y Amarante, grande de España de primera clase, por delante el escribano que os la hiciere saber, jurad y declarad conforme a derecho a tenor de la petición inserta, señalando con toda individualidad las partidas de que respectivamente os halláis poseedores correspondientes a los forales expresamente señalados en la referida petición, y la renta con que por ello habéis contribuido hasta ahora a dicho conde de Rivadavia y sus mayordomos administradores, y a que lo hagáis con toda distinción y claridad; mandamos se os apremie, confesando, a que hagáis entre vos, por medio de peritos que elijáis o en quien os conforméis, formal prorrateo de los expresados bienes, nombrando cabezalero o cabezaleros que perciban la renta de todos los contribuyentes según la prorrata que les corresponda y verifique la paga por entero al dueño de su directo dominio o persona que represente su derecho, a los tiempos y plazos señalados en los contratos del foro o de legítima costumbre, sin descuento ni omisión alguna.
Otrosí, os mandamos os ajustaréis a cuentas con dicho conde de Rivadavia o sus administradores o mayordomos en razón de la renta con que hayan debido contribuirle hasta ahora, y el alcance que contra vos resulte se lo satisfaréis al término de seis días con el propio apremio y las costas, siendo su importe de menor cuantía, y lo de mayor a igual término, con apercibimiento que os hacemos de que, no verificando lo pasado, proveeremos contra vos, en esta Real Audiencia de su majestad, lo que convenga y haya lugar en derecho; negando, mandamos al escribano que sea requerido, reciba a dicho conde de Rivadavia la información de testigos que delante él quisiere presentar y dar a tenor de la petición inserta y partidas de bienes que deban jugar en el prorrateo, procurando averiguar verdad sobre el contenido de uno y otro lo mejor que le sea posible, compeliendo a este efecto a los testigos a que concurran delante sí a declarar, no excediendo sus casas de morada de una legua de distancia, y excediendo a costa de dicho conde de Rivadavia.
Otrosí, mandamos al propio escribano compulse con la misma citación de los que de vos negaren los documentos que por aquel o sus apoderados le fueren señalados.
Otrosí, mandamos a la justicia de los respectivos domicilios de los que de vos fuereis menores, os hagan comparecer delante sí y provean de tutor o curador conforme a vuestras edades, y a los comprendidos en esta nuestra carta y real provisión que resulten ausentes de un defensor o defensores, y a los que respectivamente fueren electos para dichos encargos, mandamos así bien los acepten y haciendo la jura debida y dando, a mayor abundamiento, la fianza o fianzas en tal caso necesarias, desempeñarlos exactamente; las referidas justicias les harán discernimiento en forma y con los nombrados, previos estos requisitos, se entiendan y practiquen todas las diligencias que van prevenidas por esta nuestra carta y real provisión en la parte que les toque, y evacuado uno y otro en pública forma de manera que haga fe, se lo entregará dicho ejecutor al referido conde de Rivadavia, para que lo presente delante nos en esta dicha Real Audiencia de su majestad, por la escribanía de cámara originaria de esta causa, nombrada de Gómez, que ejerce don José Vega, a fin de que en su vista podamos proveer y administrar justicia a las partes interesadas, pagándole sus legítimos derechos con arreglo al nuevo real arancel de su majestad, pena de cuatro tanto. Dada en la ciudad de la Coruña, a cuatro de febrero de mil ochocientos y tres. Firma: D. Francisco Javier de Olea y Carrasco; D. Miguel Antonio Planes; D. Fernando Manuel de Castro. Yo, don Josef Vega, escribano de cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por mandado de su excelencia dichos señores.
Posterior a lo cual, por haber quedado retardada, se obtuvo por el actual excelentísimo señor conde el testimonio siguiente:
Testimonio:
Don Josef Vega, escribano de cámara del rey nuestro señor, uno de cuatro de lo Civil en la Real Audiencia de este reino de Galicia, certifico que ante su excelencia los señores de la sala se presentó la petición siguiente:
Julián de Veiras Romay en nombre del marqués de Camarasa, de Parga y San Miguel, conde de Ricla y Amarante, grande de España de primera clase, ante vuestra excelencia como más lugar haya, digo que el difunto padre de mi parte, en los 29 de enero de 1803, obtuvo del tribunal la real provisión ordinaria de prorrateos para hacerlo de los que señala, la que quedó retardada desde 18 de mayo de 1803 dimanado de que en este intermedio se ha fallecido el padre de la mía, por lo cual y que ésta recayó en todos sus vínculos y mayorazgos, como es público y notorio, a vuestra excelencia suplico se sirva mandar que la real provisión librada sea y se entienda a favor de mi parte y que se lleve a debido efecto por retardada, por ser así de justicia que pido, y dé testimonio. Firma: Romay.
A que se ha dado el real auto que dice así:
1805-04-03 Auto:
Llévese a debido efecto la real provisión que se presenta y entienda en favor de esta parte de ese testimonio. Relaciones, los señores don José Pagola, regente, don Fernando de Castro y don Francisco Díaz Bermudo. Coruña, tres de abril de 1805. Está rubricado.
Y para que conste, en virtud de lo mandado y de pedimento de Julián de Veiras Romay, como procurador de su parte, doy el presente que firmo. Coruña, a tres días del mes de abril de 1805. Firma: José Vega.
Enseguida se me hicieron los requerimientos siguientes:
En la ciudad de la Coruña, a 29 días del mes de abril año de 1805, don Julián de Veiras Romay, como procurador de su parte, requirió a mí escribano receptor con la real provisión antecedente, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí visto aceptó la jurisdicción que se me concede, la que desempeñaré en el modo posible, firma de que doy fe: Romay; ante mí, Juan Josef Varela.
1805-05-11 Otro:
Dentro del palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción del mismo nombre, a once días del mes de mayo año de 1805, yo escribano receptor, teniendo ante mí a don Luis Martínez, administrador del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante y más estados, le puse presente la real provisión y testimonio antecedentes y de requerimiento que con ella me hizo don Julián de Veiras Romay, procurador que la obtuvo, a fin de que queriéndola poner en ejecución lo exponga, en su persona, que dijo aprueba el requerimiento anteriormente hecho y de nuevo lo hace a nombre de dicho excelentísimo señor, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí escribano receptor visto acepto, como aceptado tengo la comisión antecedente, la que desempeñaré en el modo posible, firma de que doy fe. Firma: Luis Martínez; ante mí, Juan Josef Varela.
Es copia de la real provisión, testimonio y requerimientos, con que concuerda, a que me remito, en fe y testimonio de lo cual, para poner por cabeza del reconocimiento del lugar y foral de la Estrada saqué la presente, que signo y firmo según acostumbró, en estas cuatro hojas, la primera y esta papel sello tercero y las de medio común pliegos enteros, rubricados con la de mi firma, estando en la feligresía de San Martín de Arrojo y casa de Manuel Vázquez, auditorio señalado para esta dependencia, a 18 días del mes de febrero año de 1806. En testimonio de verdad, Juan Josef Varela y Noboa.
Memorial de los bienes de que se compone el lugar y foral nombrado da Estrada, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, propios y del dominio directo del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, perteneciente a su palacio de Sober, por que se le pagan y deben pagar en el mismo por los poseedores y llevadores de dichos bienes 25 ferrados de centeno y por razón de un lechón 33 reales, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena por mitad, por todas las citadas especies completan 50 reales y medio, son los siguientes:
1º- Primeramente, las casas de alto y bajo, cocinas, caballerizas y bodegas, que todas ellas hacen nueve, sitas en el lugar de Villaodriz, de San Esteban de Refojo, demarcaban y demarcan por el norte con la calle pública que viene de Neiras para la iglesia y otras partes, mediodía con camino que viene del Campo da Estrada para Armenteiros, levante con la calle que sube de las casas de Felipe González, y hermanos hijos de Manuel González, para Armenteiros, y por el poniente con el callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro, del mismo dominio; y las del presente las han llevado y poseído Julián González, Lucas Estrada y consortes, y en el día lo hacen Salvador da Lama, Domingos Sainz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López, Beatriz da Lama del lugar de Villaodriz.
2º- Con más ha sido y es del propio foral el soto nombrado da Estrada, sembradura seis ferrados, que se componía y compone de soto, huerto, dos eras, dos casas, los formales de otra y viña, demarca por el norte con los huertos da Fonte y más soto que ha poseído Manuel González, de distinto foral, que posee Felipe González, levante con una porción de viña que posee mixtamente con alguna de esta partida Pedro Vázquez y bodega de Antonia González, y de esta sigue haciendo vuelta, rodeando las casas del foral de Pedro Ferreiro, que posee Ana Cortés y Salvador da Lama, hasta el camino que sale del medio del lugar de Villaodriz para la iglesia y huertos da Fonte, y con soto amonte de Felipe González y hermanos, que parte de él es de este foral, y con leira y soto nuevo que posee con porción de esta partida Francisca González, vallado, que hace división, poniente con soto que también posee dicho Francisco del foral de Pedro Lorenzo, mediodía con castañales que posee Justo López del foral dos González y otra porción de Manuel González Lemos sobre la era da Estrada, que también es del foral de Pedro Ferreiro, hasta la viña de Pedro Vázquez, que no es comprendida la mayor parte, mojones que le dividen, la cual llevan y poseen Salvador da Lama, Miguel Pérez, Francisco González, Remigio da Lama, Pedro Vázquez, Silvestre López, Domingo Sainz y Juan Salgado de dicho lugar de Villaodriz.
3º- Asimismo, es de este foral y dominio la leira y viñas que llaman das Navarregas, sembradura lo que es leira tres ferrados y lo que es viña diez y ocho cavaduras, dividido en cuatro porciones, demarca por el norte con prado de María González, viuda de Benito Carnero, y viña de Francisco Fernández de Barantes, levante con viña do Cotallón, de este foral, muro en medio, y con viña de Felipe González, mediodía con viña de Baltasar González do Vilar y con más viña de Felipe González, poniente hasta llegar al prado que posee María González, viuda de Benito Carnero, le rodea y divide un muro; la cual están llevando y poseyendo Caetana Pérez, viuda de Andrés González, y Manuel González, su hijo, mixtamente, Juan Fernández, Domingo Sainz del mismo lugar de Villaodriz, María González, viuda de Benito Carnero do Vilar, de San Salvador de Neiras, Manuel da Estrada da Vacariza, de la misma feligresía, don Domingo de Puga, como tutor y curador de don Francisco y de doña María de Puga, aquel de la feligresía de San Vicente de Pinol y estos de la de San Salvador de Figueiroa, Manuel de Arriba, de la de San Juan de Barantes.
4º- Con más, es del propio foral la viña que llaman da Cortiña da Aira, sembradura diez ferrados, que se haya todo ella de viña y parral, demarca por el poniente con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, mediodía con leira de los herederos de Alonso Pérez, pared en medio, y más adelante con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo y Gabriel Pérez, y sigue por esta misma parte con casa terrena de Felipe González, y levante con casa y pasto de Manuel González, pared en medio, y más abajo con viña de dicho Felipe González, norte con otra viña de Ignacio González, de Sistín do Mato, y más adelante con más de Manuel Rodríguez de Froján y consortes, hasta llegar su derechura hasta la carrera que baja del expresado lugar para la Lama do Porto; cuya pieza poseyeron Domingo Vallejo, Alonso Pérez y consortes, y en el día lo hacen Teresa y Gabriel Pérez, Francisco González, Simón Vallejo, Felipe González, de Villaodriz, Antonio Martínez de Vilela, feligresía de San Martín de Arrojo, Francisco Fernández de la de Liñarán, Manuel Pérez de Arriba, de San Juan de Barantes, Lucas y Caetano Fernández, del lugar de Vales, de Santa María de Bolmente, Pedro Rodríguez dos Guntís, Francisco Arias do Vilar, Manuel Hermida de San Pedro de Canaval.
5º- Item, es del propio foral la viña, prado y dehesa, que llaman do Ferradal. El prado, sembradura tres ferrados, dividido de la viña con pared, la viña de siete cavaduras y dos ferrados en sembradura de dehesa. En la cabecera demarca por esta parte con tabascal que ha sido viña de Caetano Carnero, de San Gillao, levante con más del foral de San Esteban, vallado que les divide y hace sus vueltas, y por esta misma parte con otra porción de viña mixta con la de este foral, que posee Francisco Arias, norte con más del mismo, de distinto foral, y el prado también demarca por el poniente con arroyo que llaman do Ferradal, y más arriba con más de Francisco Fernández de Liñarán y dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio, y en dicho prado hacia el norte demarca con dos cuartales en sembradura del foral de Afonselos, de este dominio, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez, viuda de Francisco do Vilar, y Miguel Pérez de Villaodriz.
6º- De la misma forma, corresponde al propio foral la cortiña, huerto, lameiro y tojal y dehesa en la situación de Rigueiro, sembradura ocho ferrados, demarca por el poniente, con la carrera que baja de Pousada para Requeijo, mediodía con prado y dehesa de José Sancho Abelaira, levante con vallado y norte de los herederos de Andrés Prieto, norte desde la carrera de Requeijo, con pasto que posee Antonio Martínez de Vilela y Gabriel Pérez, y desde el huerto y pasto de Caetano González sigue derecha su demarcación hasta enfrente los pasos de Lavandeira, confinando con cortiña que posee con parte de esta partida Gabriel Pérez de Villaodríz, Caetano González de Pousada, Adriano Prieto, Juan Rodríguez, Policarpo González, Mateo Estrada, Doña Rosa Guitián y Sabina Fernández de Tilleiros.
7º- Con más de este foral y dominio el lameiro das Lamelas, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía en parte con la carrera das Lamelas, de esta partida, poniente del medio arriba demarca con más prado que posee Felipe González, mixto con la de esta partida, del foral de Pedro Lorenzo, en donde se halla un marco junto a una higuera y pegado a la pared de la carrera, y del medio abajo con prado que poseen los herederos de Julián González Lemos, pared en medio, que también es de este foral, naciente con una porción de viña de Lorenzo Sainz y más arriba con el foral de los González, y en la cabecera de esta partida hacia levante con dos cuartales en sembradura de prado que posee mixto con esta partida Felipe González, en donde se halla fijado un marco como cosa de veinte pasos más abajo de la carrera das Lamelas, cuya pieza está llevando dicho Felipe González, Pedro Vázquez y Juan Fernández.
8º- Por consiguiente, ha sido y es de dicho foral y dominio la viña das Lamelas, sembradura dos ferrados, que también se halla a pasto, dividido con una pared, demarca por el poniente con viña de Ignacio González López de Sistín do Mato, mediodía con viña de Lorenzo Sainz y más de Manuel González, levante y parte del norte con la partida antecedente, la cual llevan y poseen Manuel González, Juan Fernández en representación de Antonia González, y Pedro Vázquez de Villaodríz.
9º- Igualmente, ha sido y es de dicho foral y dominio el soto labradío y monte que llaman da Travesa, sembradura diez ferrados, demarca por el norte con soto de Pedro Vázquez y herederos de Francisco López, poniente con castañales de Francisco Cortés y más de Felipe González, levante con el camino de carro que va de Villaodríz para el Monte do Espino, y mediodía con labradío de Silvestre López, la cual están llevando y poseyendo Sebastián Rodríguez de San Martín, Joaquín Rodríguez, Salvador da Lama, Eusebio Estrada, Lorenzo Sainz, Pedro Vázquez, Valerio Rodríguez, Remigio da Lama y Juan Fernández.
10º- Asimismo es del propio foral el lameiro y dehesa en parte que llaman da Tilleira do Forno da Tella antiguo, sembradura cinco ferrados, demarca por el norte con prado de Ramón Pérez da Devesa, poniente con dehesa de Pedro Pérez, mediodía con prado de Manuela Conde, viuda de Juan Cortés, y en parte con tierra de María González, y levante con más tierra de dicha viuda, cuya pieza están llevando y poseyendo Antonio Rodríguez y Manuel González Lemos y su madre.
11º- Más es de dicho foral el lameiro y parte de viña que llaman da Fonte dos Barreiros, sembradura ocho ferrados, demarca por el medio con viña de Juan González, mixta con esta partida, levante con lama y fuente dos Barreiros, norte con prado que posee mixtamente el mismo, poniente con leira de Beatriz da Lama y Miguel Pérez de Villaodriz, cuya pieza está llevando y poseyendo Juan González.
12º- Ítem, es del mismo foral y dominio la viña de Quintela, de cuatro cavaduras, demarca por el levante con la carrera que baja de Villaodriz para Lama do Porto, norte con heredad de Juan Cortés, pared en medio, poniente con dehesa de Miguel Pérez, del foral de Francisco de Deus, y mediodía con más viña plantada de nuevo de los herederos de Alonso Pérez, cuya pieza posee Manuel Rivas y Manuel González.
13º- Igualmente, es de dicho foral y dominio la dehesa, tabascal y pasto con sus amineiros que llaman Salgueira do Rial, sembradura cinco ferrados, demarca por el fondo con el rigueiro o arroyo de San Esteban de Refojo, que baja a Lavandeira, poniente con prado y leira do Batán, y en parte se divide con pared, encabeza por el mediodía con huerto de Salvador da Lama, de este foral, y norte con amineiral de Manuel González, cuya pieza posee Felipe González y Gabriel Pérez.
14º- De la propia forma, corresponde a este foral y dominio el soto y monte, con algunos robles, en la situación do Vale, y por otro nombre das Legítimas, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía con monte de María González y Felipe González, poniente y naciente con soto y tojal de dicho Felipe, y norte con más de Francisco González, cuya pieza poseen Gabriel Pérez y Francisco González.
15º- Por consiguiente, ha sido y es del mismo foral y dominio cuatro cavaduras de viña, al sitio de Quintela, demarcan por el poniente con viña de Domingo Saenz y consortes, mediodía con labradío de María González, viuda de Benito Carnero, que llaman Sacapeídos, levante y norte con más viña de los herederos de Alonso Pérez de Villaodriz, mixta con esta partida, cuya pieza están llevando y poseyendo Antonio Martínez de Vilela, como marido de Isabel Pérez, Gabriel y Teresa Pérez y Francisco González de Villaodriz.
16º- Con más ha sido y es del propio foral y dominio el soto y leira que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, sembradura seis ferrados, demarca por el norte con tierra y monte de Manuela Conde, viuda de Juan Cortés, poniente en parte con soto de Felipe González y camino que baja de Villaodriz para Lama do Porto, y más atrás con castañales de Felipe González, y sube la demarcación haciendo vuelta al mediodía hacia el levante con más tierra de Salvador da Lama, y por esta misma parte con más tierra labradía de Manuel González de Neiras, mixta con esta partida, hasta llegar a un mojón que se ha puesto de nuevo junto al monte y castañales de Felipe González, de la partida veinte y una, cuya pieza están llevando y poseyendo Manuel González de Neiras, Salvador da Lama, Remigio da Lama y Francisco González de Villaodriz.
17º- Asimismo, es del propio foral y dominio las casas de bodega, y una de ellas con su alto y bajo y su corredor en la delantera, sita en dicho lugar de Villaodriz y nominación de Suas Adegas, demarcan por el levante, norte y mediodía con camino de la fuente que viene de Villaodriz y baja rodeando esta partida a la Lama do Porto y por el poniente con más casa de Francisco González, cuya partida posee Joaquín Rodríguez, Manuel González Lemos y su madre y Francisco Cortés.
18º- Ítem, es de dicho foral y dominio la viña que se nombra de sus Hortos da Fonte, que se halla de monte con sus matas de robles, con dos castañales bravos pequeños, sembradura ferrado y medio, demarca por el mediodía con los huertos da Fonte, que son de otra partida, norte con tabascal de Gabriel Pérez, poniente con más de Felipe González, pared en medio, levante con viña de Manuel Rodríguez de Froján, cuya pieza llevan y poseen Gabriel Pérez y Simón Vallejo de Villaodriz.
19º- También ha sido y es del mismo foral la huerta y viña do Cotallón, sembradura de tres ferrados, demarca por el levante con cortiña de Francisco Arias y consortes, pared en medio, norte con viña de Salvador da Lama y con el camino de a pie que rodea dicha partida, poniente con prado de María González, viuda, y mediodía con viña de Felipe González y Remigio da Lama, cuya pieza llevan y poseen Salvador da Lama, Remigio da Lama con su hermano Domingo, Manuel do Balado de Barantes, José Díaz de Pipín, Lucas y Caetano Fernández de Vales, Francisco Arias y Antonia Rodríguez, viuda de José López.
2º- Ítem, es del mismo foral y dominio la leira das Carreiras, de cuatro ferrados en sembradura, demarca por el norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, poniente con prado de Gabriel Pérez y mediodía con viña de Manuel Fernández y labradío de Domingo Sainz, que parte de él es de este foral, y lo mismo por el levante, cuya pieza llevan y poseen Domingo Sainz, Manuel González y su madre, Silvestre Pérez, Caetano Fernández, Salvador da Lama, Pedro Rodríguez, Froilán Fernández y Benito González de Líñaran.
21º- Con más es de este foral un ferrado largo en semiente de monte, con seis castañales, al sitio do Vale, pegado a la partida dieciséis, demarca por el poniente en parte con heredad de Luisa Álvarez y al mediodía con soto de Miguel González de Neiras, levante con heredad de Salvador da Lama, pared en medio, y norte con toutizo de Manuela Conde, viuda, y Juan Cortés, cuya pieza poseen Felipe González y María González.
22º- Asimismo, corresponde a dicho foral, medio ferrado en sembradura de toutizo al sitio da Tilleira, demarca por el poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, mediodía con leira de María González, levante y norte con tojal de Baltasar González, la cual llevan y poseen Baltasar González, do Vilar, de la propia de Neiras.
23º- Con más es de dicho foral el soto que llaman do Monte de Espino, sembradura diez y seis ferrados, demarca por el levante con camino que va de Villaodriz para Liñarán, poniente con Monte de Espino, norte con castañales de Francisco Arias y más de Julián González, y más de Felipe González, mediodía con tierra labradía de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y castañales de los herederos de Juan Collón, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez, don Luis López, Domingo Sáenz, Salvador da Lama, María Vallejo, Felipe González, Silvestre López y Pedro Carnero.
24º- Igualmente, es de dicho foral y dominio el huerto que llaman da Fonte, sembradura dos ferrados, que se halla parte de él a viña y parral, demarca por el mediodía con el camino que va del lugar de Villaodriz para la iglesia de Refojo, norte con viña de Manuel Rodríguez, poniente más arriba con viña de Francisco Cortés, Lorenzo Sáenz y consortes, cuya pieza también demarca por el levante con bodega de Gabriel Pérez y se halla en tres divisiones, con muro, poseyéndola Gabriel Pérez, Simón y Francisco Vallejo, María Vallejo, Manuel González y su madre, Juan Grila de Villaescura y José Vázquez de Canaval.
Cuyo memorial es cierto y verdadero, como siendo necesario lo juro a una cruz tal como esta +, sin ser visto perjudicar al excelentísimo señor conde de manera alguna en sus derechos y regalías, y lo firmo. Firma: Luis Martínez.
Pedimento:
Don Luis Martínez, en nombre como administrador y apoderado del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, ante vuestra merced, como escribano receptor que se haya entendiendo en reales provisiones de prorrateos, libradas a instancia de dicho excelentísimo señor por su excelencia los señores del Real Tribunal de este reino, con que le tengo requerido para hacer reconocimiento y prorrateo de los lugares y forales propios y del dominio directo de aquel, digo que en una de ellas es comprendido el nombrado da Estrada, por que le estuvieron pagando y deben pagar de renta y pensión anual por el mes de agosto de cada uno, en su palacio y fortaleza de Sober, por los enfiteutas de dicho foral, doce tegas de centeno, ocho por la medida vieja y las cuatro restantes por la nueva, que hacen veinticinco ferrados, un lechón de renta y tres reales y otras derechuras que componen en dinero la cantidad de cincuenta reales y medio, y los bienes de suso los están llevando y poseyendo Domingo Sáenz, Salvador da Lama y otros varios consortes que por menos comprende el memorial que presento y juro; en atención a lo cual, en cumplimiento de su comisión, a vuestra merced los represento y suplico se sirva mandar que dichos enfiteutas y poseedores y llevadores juren y declaren a tenor de este libelo y memorial las partidas de que respectivamente lo hacen, con su sembradura, límites y demarcaciones de cada partida de aquel, confesando constituyan formal allanamiento y obligación de la paga de la expresada renta, haciéndolo también Francisco Arias, uno de ellos, cabezalero electo por todos los más consortes en el prorrateo hecho con otra real provisión a instancia de Gabriel Pérez, en el año pasado de 1801, en que entendió don Fernando Antonio Pardo, también receptor del Real Tribunal, y hecho, darme de uno y otro el correspondiente testimonio para en guarda del derecho de dicho señor conde, por ser así de justicia, que pido y juro lo debido. Firma: Luis Martínez.
A la que se proveyó el auto del tenor y forma siguiente:
1806-02-16 Auto:
Por presentada con el memorial de bienes que refiere, júntese a la real provisión que motiva, de que protesto sacar y poner por cabeza de lo obrado copia, y hecho, los poseedores y llevadores de los bienes que expresa dicho memorial juren y declaren a su tenor; confesando, hagan formal allanamiento y obligación de continuar la paga de renta sucesivamente según se pide; protestando dar de uno y otro el competente testimonio a don Luis Martínez, sin ser visto por ello atribuirme con más jurisdicción de la que por derecho me competa, para todo lo cual, más anejo y dependiente, nombro y señalo por auditorio la casa de Manuel Vázquez, sita en esta feligresía de San Martín de Arrojo, estando en ella, a diez y seis días del mes de febrero año de 1806. Por mí y ante mí, Juan José Varela.
Enseguida de lo cual saqué lista de todos los comprendidos y entregué a José Vázquez Dourado, para que los juntase en el auditorio, a fin de recibirles sus declaraciones, y hecho o practicado he recibido la siguiente:
1806-02-20 Diligencia y reconocimiento de los llevadores:
En la feligresía de San Martín de Arrojo y casa de Manuel Vázquez, auditorio señalado, para esta dependencia, a veinte días del mes de febrero año de 1806, yo escribano receptor, habiendo convocado y teniendo ante mí los que expusieron ser y llamarse Salvador da Lama, Domingo Sainz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López, Miguel Pérez, Francisco González, Pedro Vázquez, Caetana Pérez, viuda de Andrés Lemos, Manuel González Lemos, su hijo, Juan Fernández, Gabriel Pérez, Teresa Pérez, Simón y Francisco Vallejo, Felipe González, Lorenzo Sainz, Joaquín Rodríguez, Juan Cortés, Juan González, Manuel Rivas, Beatriz da Lama, Domingo da Lama, don Luis López, María Vallejo, vecinos del lugar de Villaodríz, feligresía de San Esteban de Refojo, Domingo Estrada, del lugar de Vacariza, María González do Vilar, Francisco Arias do Vilar, Antonia Rodríguez Vega, del mismo lugar, Baltasar González, unos y otros de la feligresía de San Salvador de Neiras, don Domingo Puga, como tutor y curador de don Francisco y doña María de Puga, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol y aquellos de San Salvador de Figueiroá, Manuel Pérez da Riba, de la de San Juan de Barantes, Antonio Martínez, como marido de su mujer Isabel Pérez, del lugar de Vilela, feligresía de San Martín de Arrojo, Francisco Fernández, de la de Liñarán, Caetano y Lucas Fernández de Vales, de Santa María de Bolmente, Pedro Rodríguez dos Guntís, Manuel Hermida, de San Pedro de Canaval, Adriano Prieto, Sabina Fernández, Policarpo González, Caetano González de Pousada, feligresía de San Esteban de Refojo, Eusebio Estrada, de Santa María de Proendos, Sebastián Rodríguez de San Martín, Valerio Rodríguez de Villamayor, Antonio Pérez da Devesa, Josef Díaz de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso, Froilán Fernández de Villamayor, Benito González de Liñarán, Pedro Carnero do Noguedo, feligresía de Santiorjo, Juan Fernández Grila, de Santa María de Villaescura, José Vázquez, de la de San Pedro de Canaval, doña Rosa López Guitián, Doro Rodríguez, Juan Rodríguez, Mateo Estrada del lugar de Tilleiros, feligresía de San Esteban de Refojo, Baltasar González do Vilar, feligresía de Neiras, unos y otros poseedores y llevadores de los bienes del foral nombrado da Estrada, comprendidos en el pedimento y memorial presentado por don Luis Martínez, administrador del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, se lo hice saber con la real provisión librada a instancia de este, auto por mí proveído, a fin de que uno y otro lo tengan entendido, juren y declaren según se previene y manda, a que en caso de omisión protesto compelerles, en sus personas; que enterados, bajo juramento que han hecho a Dios nuestro Señor según forma judicial, de que doy fe, declaran lo siguiente:
1º- Primero, no hay duda han sido y son desde tiempo inmemorial a esta parte del lugar y foral da Estrada, propio y del directo dominio del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, las casas de alto y bajo, cocinas, caballerizas y bodegas, que se componen de nueve, sitas en dicho lugar de Villaodriz, que comprende la partida primera del memorial, demarcan por el norte con la calle pública que viene de Neiras para la iglesia y otras partes, mediodía con el camino que viene del Campo da Estrada para Armenteiros, levante con la calle que sube de las casas de Felipe González y hermanos, hijos de Manuel, para Armenteiros, y por el poniente con el callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro, del mismo dominio, y las del presente, las ha llevado y poseído Julián González, Lucas Estrada y consortes, y actualmente lo hacen Salvador da Lama, Domingo Sáenz de Pedrosa, Juan Salgado, Gregorio Fernández, Remigio da Lama, Silvestre López y Beatriz da Lama, declarantes.
2º- Tampoco la hay en que es del mismo foral y dominio el soto nombrado da Estrada, sembradura seis ferrados, que comprende la segunda partida del memorial, que también se halla a huerto, dos airas, dos casas, los formales de otra, y viña, demarca por el norte con los huertos da Fonte y soto que posee Felipe González, levante con una porción de viña que posee mixtamente con alguna de esta partida Pedro Vázquez y bodega de Antonia González, y de esta sigue haciendo vuelta, rodeando las casas del foral de Pedro Ferreiro, que posee Ana Cortés y Salvador da Lama, hasta el camino que sale del medio del lugar de Villaodríz para la iglesia y huertos da Fonte, y con soto y monte de Felipe González y hermanos, que parte de él es de este foral, y con leira y soto nuevo que posee con esta partida Francisco González, vallado, que hace división, poniente con soto que también posee el mismo González del foral de Pedro Lorenzo, mediodía con castañales que posee Justo López, del foral dos González, y otra porción de Manuel González Lemos, declarante, sobre la aira da Estrada del foral de Pedro Ferreiro, hasta la viña de Pedro Vázquez, que no es comprendida la mayor parte, mojones que le dividen, cuya pieza llevan y poseen dichos Salvador da Lama, Miguel Pérez, Francisco González, Remigio da Lama, Pedro Vázquez, Silvestre López, Domingo Sáenz y Juan Salgado, declarantes, sin que fijamente puedan hacerlo de la sembradura de que cada uno lo hace, y responden.
3º- Con más conocen y ha sido y es de este nominado dominio y foral la leira y viñas que llaman das Navaregas, que refiere la partida tercera del memorial, sembradura lo que es leira tres ferrados y la viña diez y ocho cavaduras, dividido en cuatro porciones, demarca por el norte con prado de María González, viuda, y viña de Francisco Fernández, levante con viña do Cotallón, de este mismo foral y dominio, muro en medio, y con viña de Felipe González, mediodía con viña de Baltasar González do Vilar, y con más viña de Felipe González, poniente hasta llegar al prado que posee María González, declarante, le rodea y divide un muro, la cual están llevando y poseyendo Caetana Pérez, Manuel González, su hijo, mixtamente, Juan Fernández, Domingo Sáenz, María González, Manuel Estrada, don Domingo de Puga, como tutor y curador de las personas y bienes de don Francisco y doña María de Puga, y Manuel da Riva, declarantes, sin que tampoco puedan hacerlo de la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
4º- Lo mismo ha sido y es desde tiempo inmemorial a esta parte, de este foral y dominio, la viña que llaman Cortiña da Aira, que comprende la partida cuarta del memorial, sembradura diez ferrados, que se halla toda ella de viña y parral, demarca por el poniente, con la carrera que baja de Villaodríz para la Lama do Porto, mediodía con la aira de los herederos de Alonso Pérez, pared en medio, y más adelante con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo, y más adelante con casa y patio de Domingo Vallejo y Gabriel Arias, y sigue por esta misma parte con casa terrena de Felipe González, y levante con casa y pasto de Manuel González, pared en medio, y más abajo con viña de dicho Felipe González, norte con viña de Ignacio González, de Sistín do Mato, y más adelante con más de Manuel Rodríguez de Froján, y consortes, hasta llegar su derechura a la carrera que baja del expresado lugar a la Lama do Porto, cuya pieza no hay duda que según noticias la poseyeron Domingo Vallejo, Alonso Pérez, y otros que no tienen presente, y actualmente lo hacen Teresa y Gabriel Pérez, Francisco González, Simón Vallejo, Felipe González, Antonio Martínez, Francisco Fernández, Manuel Pérez de Arriba, Lucas y Caetano Fernández, Pedro Rodríguez, Francisco Arias y Manuel Hermida, declarantes, sin que tampoco sepan la sembradura de la porción en que cada uno lo hace, y responden.
5º- Ítem, conocen como del nominado foral y dominio la viña, prado y dehesa que llaman do Ferradal; el prado llevará en sembradura tres ferrados, dividido de la viña con muro, la viña de siete cavaduras y dos ferrados en sembradura de dehesa. En la cabecera, según se comprende en la quinta partida del memorial, demarca por esta parte con tabascal, que ha sido viña de Caetano Carnero, levante con más del foral de San Esteban, vallado que le divide y hace sus vueltas, y por esta misma parte con una porción de viña, mixta con lo de este foral, norte con la que posee Francisco Arias, quien también lo hace de aquella, y el prado también demarca por el poniente con arroyo que llaman do Ferradal, y más arriba con más de Francisco Fernández y dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio, y dicho prado hacia el norte demarca con dos cuartales en sembradura del foral de Afonselos, de este dominio, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez y Miguel Pérez, declarantes, sin que puedan dar razón de la sembradura de la porción de cada uno.
6º- Con más, es de este motivado foral y dominio, la cortiña, huerto, lameiro, tojal y dehesa, en la situación de Rigueiro, sembradura ocho ferrados, comprendida en la sexta partida del memorial, demarca por el poniente con la carrera que baja de Pousada para Requeijo, mediodía con prado y dehesa de José Sancho Abelaira, levante con vallado y monte de los herederos de Andrés Prieto, norte desde la carrera de Requeijo con pasto que posee dicho Antonio Martínez y Gabriel Pérez, y desde el huerto y pasto de Caetano González sigue derecha su demarcación hasta frente los pasos de Lavandeira, confinando con cortiña que posee con parte de esta partida dicho Gabriel Pérez, cuya pieza llevan y poseen Gabriel Pérez, Caetano González, Adriano Prieto, Juan y Doro Rodríguez, Policarpo González, Mateo Estrada, doña Rosa Guitián y Sabina Fernández, deponentes, sin que pueden hacerlo de la sembradura de que cada uno lo hace, y responden.
7º- Ítem, conocen como del indicado foral y dominio el lameiro das Lamelas, sembradura cuatro ferrados, comprendido en la séptima partida del memorial, demarca por el mediodía en parte con la carrera das Lamelas, poniente del medio arriba también demarca con prado de Felipe González, mixto con esta partida, del foral de Pedro Ferreiro, en donde se haya un marco junto a una higuera y pegado a la pared de la carrera, y del medio abajo con prado de los herederos de Julián González Lemos, pared en medio, que también es de este foral, naciente con una porción de viña de Lorenzo Sáenz, y más arriba con el foral de los González, y en la cabecera de esta partida, hacia el levante, con dos cuartales en sembradura de prado que posee mixto con esta partida dicho Felipe González, en donde se haya fijado un marco como cosa de veinte pasos más abajo de la carrera das Lamelas, la cual llevan y poseen el mismo Felipe González, Pedro Vázquez y Juan Fernández, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de que cada uno lo hace, y responden.
8º- Asimismo, es del prenotado foral da Estrada la viña das Lamelas, sembradura dos ferrados, que comprende la octava partida del memorial, que también se haya a pasto, dividido con una pared, demarca por el poniente con viña de Ignacio González, mediodía con viña de Lorenzo Sáenz y Manuel González, levante y parte del norte con la partida antecedente, la cual llevan y poseen dichos Manuel González, Juan Fernández en representación de Antonia Fernández González, y Pedro Vázquez, deponentes, sin que lo puedan hacer de la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
9º- De la misma forma, conocen por el motivado foral y dominio el soto, labradío y monte que llaman da Travesa, sembradura diez ferrados, según se refiere en la nona partida del memorial, demarca por el norte con soto de Pedro Vázquez y herederos de Francisco López, poniente con castañales de Francisco Cortés y Felipe González, levante con el camino de carro que va de Villaodriz para el Monte do Espino, y mediodía con labradío de Silvestre López, la cual están llevando y poseyendo Sebastián Rodríguez, Joaquín Rodríguez, Salvador da Lama, Eusebio Estrada, Lorenzo Sáenz, Pedro Vázquez, Valerio Rodríguez, Remigio da Lama y Juan Fernández, deponentes, sin que lo hagan de la sembradura de cada uno, por no saberlo.
10º- Con más ha sido y es de este mencionado foral y dominio, el lameiro y dehesa en parte que llaman da Tilleira do Forno da Tella antiguo, sembradura cinco ferrados, que refiere la partida diez del memorial, demarca por el norte con prado de Ramón Pérez da Devesa, poniente con dehesa de Pedro Pérez, mediodía con prado de Manuela Conde, en parte con tierra de Manuel González y levante con más de dicha viuda, la cual llevan y poseen Antonio Pérez, Manuel González y su madre, declarantes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
11º- También es del propio foral y dominio el lameiro y parte de viña que llaman da Fonte dos Barreiros, sembradura ocho ferrados, que comprende la partida once del memorial, demarca por el mediodía con viña de Juan González, mixta con esta partida, levante con lama y fuente de Barreiros, norte con prado que posee mixtamente el mismo, poniente con leira de Beatriz da Lama y Miguel Pérez, cuya pieza posee Juan González, declarante.
12º- Con más es de este nominado foral y dominio la viña de Quintela, de cuatro cavaduras, que comprende la partida doce, demarca por el levante con la carrera que baja de Villaodriz para la Lama do Porto, norte con heredad de Juan Cortés, pared en medio, poniente con dehesa de Miguel Pérez, del foral de Francisco de Deus, y mediodía con viña plantada de nuevo, de los herederos de Alonso Pérez, cuya pieza posee Manuel Rivas y Manuel González, deponentes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
13º- También es de este motivado foral la dehesa, tabascal y pasto, con sus amineiros, que llaman Salgueira do Rial, que refiere la partida trece del memorial, sembradura cinco ferrados, demarca por el fondo con el rigueiro o arroyo de San Esteban de Refojo, que baja a la Lavandeira, poniente con prado y leira do Batán, y en parte se divide con pared, encabeza por el mediodía con huerto de Salvador da Lama, de este foral, y norte con amineiral de Manuel González, cuya pieza poseen Felipe González y Gabriel Pérez, declarantes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
14º- De la misma forma, corresponde a este dominio el soto y monte, con algunos robles, en la situación do Vale, y por otro nombre das Legítimas, que refiere la partida catorce del memorial, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía con Monte de María González y Felipe González, poniente y naciente con soto y tojal del mismo Felipe, y norte con más de Francisco González, la cual llevan y poseen Gabriel Pérez y Francisco González, declarantes, sin que puedan hacerlo de la sembradura de cada uno.
15º- Por consiguiente, conocen como del mismo foral y dominio, cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela, según se comprenden en la partida quince, por el poniente demarca con viña de Domingo Saenz y consortes, mediodía con labradío de María González, viuda de Benito Carnero, que llaman Sacapeídos, levante y norte con más viña de los herederos de Alonso Pérez, de Villaodriz, mixta con esta partida, cuya pieza llevan y poseen Antonio Martínez, Gabriel y Teresa Pérez y Francisco González, declarantes, sin que puedan expresar la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
16º- Más, ha sido y es del propio foral y dominio el soto y leira que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, sembradura seis ferrados, comprendida en la partida diez y seis del memorial, demarca por el norte con tierra y monte de Manuela Conde, poniente en parte con soto de Felipe González y camino que baja de Villaodríz para la Lama do Porto y más atrás con castañales de Felipe González y sube la demarcación haciendo vuelta al mediodía con más tierra de Salvador da Lama y por esta parte con tierra de Manuel González de Neiras, mixta con esta partida, hasta llegar a un mojón que se ha puesto de nuevo junto al monte y castañales de Felipe González, de la partida veinte y una, cuya pieza llevan y poseen dichos Manuel González de Neiras, Salvador y Remigio da Lama y Francisco González, deponentes, y no saben con certeza la sembradura de la porción de cada uno.
17º- Lo propio, ha sido y es del mismo dominio y foral las casas de bodega, y una de ellas con su alto y bajo, con su corredor en la delantera, que refiere la partida diez y siete del memorial, sitas donde llaman Suas Adegas en el lugar de Villaodriz, demarcan por el levante, norte y mediodía con camino que viene de la fonte de Villaodriz y baja rodeando esta partida de la Lama do Porto y poniente con más casas de Francisco González, la cual poseen Joaquín Rodríguez, Manuel González Lemos y su madre, Francisco Cortés, declarantes, sin que puedan hacerlo de la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
18º- Con más, conocen por el propio foral y dominio la viña que se nombra de sus Hortos da Fonte, que se halla a monte, con sus matas de robles, con dos castañales bravos pequeños, sembradura ferrado y medio, que comprende la partida diez y ocho del memorial, demarca por el mediodía con los huertos da Fonte, que son de otra partida, norte con tabascal de Gabriel Pérez, poniente con más de Felipe González, pared en medio, levante con viña de Manuel Rodríguez de Froján, la cual lleva y poseen Gabriel Pérez y Simón Vallejo, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
19º- Ítem, es y conocen por de este motivado foral y dominio la huerta y viña do Cotallón, sembradura tres ferrados, que motiva la partida diez y nueve del memorial, demarca por el levante con cortiña de Francisco Arias y consortes, pared en medio, norte con viña de Salvador da Lama y con el camino de a pie que rodea dicha partida, poniente con prado de María González, viuda, y mediodía con viña de Felipe González y Remigio da Lama, cuya pieza llevan y poseen Salvador y Remigio da Lama con su hermano Domingo, por quien hace este, Manuel Pérez, José Díaz, Lucas y Caetano Fernández, Francisco Arias, Antonia Rodríguez, declarantes, que no saben cuántas sembraduras llevan.
20º- De la propia forma, conocen como del motivado dominio, la viña y leira das Barreiras de cuatro ferrados en sembradura, comprendida en la partida veinte del memorial, demarca por el norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, poniente con prado de Gabriel Pérez y mediodía con viña de Manuel Fernández y labradío de Domingo Sáenz, que parte de él es de este foral, y lo mismo por el levante, cuya pieza llevan y poseen Domingo Sáenz, Manuel González y su madre, Silvestre Pérez, Caetano Fernández, Salvador da Lama, Pedro Rodríguez, Froilán Fernández y Benito González, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
21º- Asimismo, es de este foral y dominio un ferrado largo en sembradura con seis castañales al sitio do Vale, pegado a la partida diez y seis, que comprende la veinte y una del memorial, demarca por el poniente en parte con heredad de Luisa Álvarez, y mediodía con soto de Manuel González de Neiras, levante con heredad de Salvador da Lama, pared en medio, y norte con toutizo de Manuela Conde, viuda de Juan Cortés, cuya pieza poseen Felipe González y María González, declarantes, y no saben positivamente la sembradura de cada uno, y responden.
22º- Mas es del mismo dominio y foral medio ferrado en sembradura de toutizo, al sitio da Tilleira, que comprende la partida veinte y dos del memorial, demarca por el poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, mediodía con Leira de María González, levante y norte con tojal de Baltasar González, la cual lleva y posee Baltasar González, declarante.
23º- Asimismo, es de este foral y dominio el soto que llaman do Monte do Espino, sembradura diez y seis ferrados, que comprende la partida veinte y tres del memorial, demarca por el levante con camino que va de Villaodriz para Liñarán, poniente con Monte do Espino, norte con castañales de Francisco Arias y más de Julián y Felipe González, mediodía con tierra labradía de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y castañales de los herederos de Juan Collón, cuya pieza poseen Francisco Arias, Antonia Rodríguez, don Luis López, Domingo Sáenz, Salvador da Lama, María Vallejo, Felipe González, Silvestre López y Pedro Carnero, deponentes, sin que sepan la sembradura de cada uno, y responden.
24º- E igualmente, es del mismo dominio y foral el huerto que llaman da Fonte, que comprende la partida veinte y cuatro del memorial, sembradura dos ferrados, que se halla parte de él a viña y parral, demarca por el mediodía con el camino que va de Villaodriz para la iglesia de Refojo, norte con viña de Manuel Rodríguez, poniente más arriba con viña de Francisco Cortés, Lorenzo Sáez y consortes, levante con bodega de Gabriel Pérez y se halla en tres divisiones con muro, poseyéndola Gabriel Pérez, Simón y Francisco Vallejo, María Vallejo, Manuel González y su madre, Juan Grila y José Vázquez, declarantes, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y responden.
Cuyas partidas de bienes, según y en los términos que menudamente van expresados, con sus límites, demarcaciones, sembradura y poseedores, no hay la menor duda han sido y son de inmemorial tiempo a esta parte, propias y del dominio in solidum del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, anejas y correspondientes a su lugar y foral nombrado da Estrada y su palacio y fortaleza de Sober, y por tales estuvieron y están habidas, tenidas y comúnmente reputadas y sin contradicción de persona alguna, a vista, ciencia y consentimiento de los dueños y poseedores de los más bienes con quien van demarcados y deslindados, lo mismo que han visto los declarantes ser y pasar desde su acordanza, en la cual también vieron a sus mayores y más de quienes derivan, vieran y observaran lo propio, sin que en ello se les ofreciese la menor duda ni la tienen los exponentes, reconociendo asimismo como dueños con la propia especialidad a los causantes del actual excelentísimo señor marqués de Camarasa, pagando tanto a uno como a otros de renta y pensión anual en el nominado palacio y fortaleza de Sober, veinte y cinco ferrados de centeno, un lechón en treinta y tres reales y otras derechuras y servicio, que a dinero importan cincuenta reales y medio a voluntad del mismo excelentísimo señor, de que actualmente es cabezalero dicho Francisco Arias; en atención a lo cual, en cumplimiento de la comisión en que se entiende y pretensión últimamente entablada por don Luis Martínez, factor del mismo señor marqués, se obligan y allanan con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, por sí, sus hijos, herederos y sucesores, a continuar la paga de la expresada renta en el mes de agosto de cada año, tanto al mismo excelentísimo señor conde como a sus hijos, herederos y sucesores, mayordomos y administradores, que tiene y tuviere en su fortaleza de Sober, por medio del nominado Francisco Arias, cabezalero últimamente nombrado, quien también se constituye a ello sin que por lo mismo sea necesario prorrateo alguno, en razón de que constituyen unos y otros la obligación y allanamiento que en tal caso se requiere, con renunciación de las leyes que les favorezcan y sujeción a las justicias de su majestad, y especialmente donde dimana dicha real comisión. Así lo dijeron y declararon bajo el juramento hecho, en que se afirman y ratifican, son de edad Salvador da Lama de 40 años, Domingo Sainz de 60, Juan Salgado de 29, Gregorio Fernández de 40, Remigio da Lama de 40, Silvestre López de 40, Miguel Pérez de 36, Francisco González de 40, Pedro Vázquez de 50, Domingo Estrada de 49, don Domingo de Puga de 50, Manuel Pérez de 70, Manuel González de 20 y su madre Caetana Pérez de 50, Juan Fernández de 30, María González de 50, Gabriel Pérez de 30, Teresa Pérez de 28, Antonio Martínez de 30, Simón, María y Francisco Vallejo mayores de 40, Felipe González de 30, Francisco Fernández de 40, Caetano y Lucas Fernández mayores de 50, Pedro Rodríguez de 50, Francisco Arias de 30, Manuel Hermida, Antonia Rodríguez, Adriano Prieto, Sabina Fernández, Policarpo González, Caetano González, Lorenzo Sáenz, Joaquín Rodríguez, Eusebio Estrada, Sebastián y Valerio Rodríguez, Antonio Pérez y Francisco Cortés de 40, Juan González de 27, Manuel Rivas y Beatriz da Lama, Manuel González, José Díaz, Froilán Fernández, Benito y Baltasar González, don Luis López, Pedro Carnero, José Vázquez, doña Rosa Guitián, Doro Rodríguez, Juan Rodríguez y Mateo Estrada mayores de 40. Así lo dijeron y declararon, firman de sus nombres Juan González, Francisco González, Adriano Prieto, Manuel Hermida, Francisco Arias, Antonio Pérez, Caetano González, José Díaz, Pedro Carnero, Juan Salgado, don Luis López, Manuel Pérez, Antonio Martínez, Felipe González y Francisco Fernández. No lo hacen los más por expresar no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Adriano Prieto; Manuel Hermida; Francisco Arias; Juan González; Francisco González; Antonio Pérez; Caetano González; José Díaz; Pedro Carnero; Juan Salgado; D. Luis López Guitián; Manuel Pérez; Antonio Martínez; Felipe González; Francisco Fernández; Benito González; ante mí, Juan José Varela.
En seguida de lo cual, por dicho don Luis Martín, como tal apoderado, se me presentó el pedimento que con su decreto dicen así:
1815-10-21 Pedimento de la parte del Marqués de Camarasa:
Don Luis Martínez, en nombre y como apoderado del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, en su palacio de Sober, ante vuestra merced, como receptor del Real Tribunal, digo que dicho señor mi parte obtuvo de la Real Audiencia de este reino, real provisión de prorrateos cometida a receptor que se hallase en el paraje, para hacerlo entre otros del lugar y foral da Estrada, en la feligresía de San Salvador de Neiras, y otras, porque se pagan anualmente de dominio veinticinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio en la tulla que el señor mi parte tiene en dicho palacio, cuya paga verificaba en calidad de cabezalero Francisco Arias, de la misma de Neiras, que se ha fallecido, quedando por su hijo legítimo Manuel Arias, que no ha continuado con dicha paga, ni menos se la hicieron a él los más enfiteutas poseedores del referido foral, hallándose el señor marqués en descubierto desde el año de ochocientos nueve hasta el presente, inclusives, que con arreglo a valores suman tres mil ciento sesenta y cinco reales y medio, sin incluir la del corriente año, que debe verificarse en especie, cuyos valores en el referido de ochocientos nueve han sido a noventa y cuatro reales la fanega, el de diez a noventa y dos, el de once a noventa y ocho, el de doce a sesenta, el trece a cincuenta y cuatro, y el de catorce a sesenta, en la inteligencia de que en esta jurisdicción de Sober, por ser la medida mayor que otra alguna de las inmediaciones, va incluido medio real en ferrado de aumento, según la inmemorial posesión en que se halla el referido señor marqués de percibir sus rentas para verificar prorrateo del nominado foral. En veinte de febrero de ochocientos seis, a consecuencia de otra provisión en que vuestra merced entendió, se reunieron todos los enfiteutas y han declarado e identificado las veinticuatro partidas que al efecto he memorializado, más como por aquel entonces la paga estuviese corriente y dicho Francisco Arias, cabezalero, constituyese nueva obligación cuarentigia de continuar pagando y los más de concurrirle con sus respectivas porciones, dejó de verificarse el expuesto prorrateo, como resulta de los autos obrados que presento en catorce hojas. Los motivos de hacerse en el día son bien notorios; lo primero por el fallecimiento del cabezalero y atrasos que van demostrados, y lo segundo por haberse vendido y enajenado algunas partidas por los poseedores que entonces eran a otros distintos, que rehusan pagar lo que les corresponde, por lo cual y que también algunos confinantes se han fallecido, suplico a vuestra merced se sirva aceptar la comisión y jurisdicción por el Real Tribunal, haciendo convocar a algunos de los poseedores y llevadores del expuesto foral con quienes fueron contestados los autos producidos, y por los que se han fallecido lo hagan sus legítimos herederos y compradores, quienes juren y declaren a tenor de lo que llevo manifestado, y las respectivas porciones que están llevando y poseyendo en el mencionado foral, su sembradura y actuales demarcaciones; confesando, proceder por medio de perito en la forma ordinaria al prorrateo solicitado, constituyendo obligación y allanamiento en forma de la expuesta paga por medio de cabezalero abonado que al efecto elijan, apremiándoles a su costa hasta que me hagan efectiva la paga de los 3.165 reales y medio atrasados y la renta del corriente año en especie; negando, con citación del que lo hiciere y general para los estrados de la Real Audiencia, se me reciba la competente información y con la misma se compulsen los papeles que reservo señalar, por ser uno y otro conforme a justicia, que pido y juro lo que se requiera. Firma: Luis Martínez.
1815-10-21 Auto:
Por presentada con los documentos que menciona, júntese a la Real Provisión que menciona, de que se ponga por cabeza copia. Los poseedores y llevadores del foral da Estrada juren y declaren como se solicita. Confesando, hagan prorrateo en la forma ordinaria, con nombramiento de cabezalero, obligación y allanamiento de pagar anualmente los veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio en el Palacio de Sober, ajustándose a cuentas, y el alcance lo paguen con apremio. Negando, se reciba con citación información y compulso en los documentos que fueran señalados, para todo lo cual, más anejo y dependiente, nombro y señalo por auditorio la casa de Ramón González, en el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos. Y como receptor de la Real Audiencia de este reino, así lo proveí, mando y firmo en el nominado auditorio, a veinte y un días del mes de octubre de 1815. Por mí y ante mí, Juan Joseph Varela.
Posterior a lo cual, se practicaron con todos los llevadores y poseedores del referido foral las diligencias siguientes:
1815-10-22 Diligencia:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, a veinte y dos días del mes de octubre, año de 1815, yo escribano receptor, habiendo convocado y teniendo ante mí a los que se expresaron ser y llamarse Lorenzo Saenz, Juan Salgado, Teresa Salgado, soltera, Pedro Fernández, Juan da Lama, de quien es defensor Felipe González y este también por su derecho propio, Silvestre López, Antonio Estrada, Beatriz da Lama y su hijo Domingo González, Lucía Fernández y su hijo Domingo Pérez, Francisco González, Pedro Vázquez, Manuel González, Juan Fernández, Jacinto González, Gabriel Pérez, Simón Vallejo, Domingo López, Juan González, Manuel Rivas, Francisco Cortés, María Vallejo, Francisco Vallejo de la feligresía de San Esteban de Refojo y lugar de Villaodriz, y dicho Felipe González también como curador y defensor de Pedro Fernández, del mismo lugar, que también está presente, Isabel Arias dos Guntis, Manuel Arias, mayor de 22 años, de San Salvador de Neiras, casado, Pedro Benito González, Caetano y Pedro González, del lugar de Pousada, Francisco González, Ángel Prieto, Juan Rodríguez, Rosa Sampaio, Policarpo González, Mateo Estrada, del lugar de Tilleiros, Joaquín Rodríguez, Eusebio Estrada de Proendos, Silvestre Pérez, do Vilar de Neiras, Valerio Rodríguez, del lugar de Villamayor, unos y otros poseedores y llevadores del lugar y foral nombrado de Estrada. Les hice saber la real provisión con que obro, pedimento y documentos producidos para proceder al prorrateo de veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio que por el nominado foral se pagan al excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, en su casa y palacio de Sober, para que todo lo tengan entendido, juren y declaren según se manda, en sus personas, que enterados bajo juramento que han hecho a Dios nuestro señor, según forma judicial de que doy fe, declaran lo siguiente:
1º- Primeramente, conocen como del nominado foral y dominio las casas de alto y bajo, cocinas, caballerizas, bodegas que son nueve, sitas en el lugar de Villaodriz, en la conformidad que las comprende la primera partida de los documentos producidos, demarcan por el norte con la calle pública que viene de Neiras para la iglesia de Refojo y otras partes, mediodía con el camino que viene del campo de Estrada para Armenteiros, levante con la calle que sube de las casas de Felipe González y hermanos a Armenteiros, y poniente con el callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro, del dominio de su excelencia, cuyas casas y pieza la están llevando y poseyendo Lorenzo Sáenz, Juan y Teresa Salgado, Pedro Fernández, Juan da Lama, Silvestre López, Antonio Estrada, Domingo González, Lucía Fernández y su hijo Domingo Pérez, Diego Eusebio Estrada y Salvador da Lama, deponentes.
2º- Conocen como del mismo foral y dominio el soto nombrado de Estrada, sembradura seis ferrados poco más o menos, que refiere la segunda partida del memorial que asimismo se halla a huerta, dos airas, dos casas, los vestigios de otra y viña, demarca por el norte con los huertos da Fonte y soto de Felipe González, levante con viña de Pedro Vázquez y con una bodega de Antonia González, y de esta va haciendo vuelta rodeando las casas del foral de Pedro Ferreiro, de Ana Cortés y Salvador da Lama, hasta el camino que sale del medio del lugar de Villaodriz a la iglesia y huertos da Fonte, y con soto y monte de dichos Felipe González y hermanos, que parte de él es de este foral, y con leira y soto nuevo que posee con esta partida Francisco González, vallado que hace división, poniente con soto del mismo González, del foral de Pedro Lorenzo, mediodía con castañales de Justo López, del foral dos González, y otra porción de Manuel González Lemos, hasta llegar a la viña de Pedro Vázquez, de distinto foral, la mayor parte mojones que le dividen, la llevan dichos Lorenzo Sainz, Juan y Teresa Salgado, Juan da Lama, Silvestre López, Domingo Pérez, Francisco González, Pedro Vázquez, declarantes, juntamente con Salvador da Lama, y en cuanto a la sembradura de la porción de cada uno resultará de la medición y prorrateo que se haga.
3º- Más es de este mismo foral y dominio la viña y leiras que llaman das Navaregas, sembradura lo que es viña diez y ocho ferrados y la leira tres, que hacen veinte y uno, que comprende la partida veinte y tres del memorial, dividida en cuatro porciones, demarca por el norte con prado de María González y viña de Francisco Fernández, levante con viña do Cotallón, de este foral, muro en medio, y viña de Felipe González, mediodía viña de Baltasar González do Vilar y con más viña de Felipe González, poniente llega la demarcación al prado de María González, le rodea y divide un marco; la llevan y poseen dichos Lorenzo Sáenz, Juan y Teresa Salgado, Manuel González, Juan Fernández, declarantes, juntamente con Domingo Estrada de Neiras, Juan Carnero de Barantes; y en cuanto a la sembradura de cada uno, se remiten al prorrateo que se haga.
4º- Ítem, es del mismo dominio y foral la viña da Cortiña da Aira, que comprende la cuarta partida del memorial de viña y parral, demarca por el poniente con la carrera que va de Villaodriz a Lama do Porto, mediodía con aira de los herederos de Alonso Pérez, pared en medio, y más adelante con casa y patio de los herederos de Domingo Vallejo y Gabriel Arias, y sigue por esta misma parte con casa terrena de Felipe González y levante con casa y pasto de Manuel González, pared en medio, y más abajo con viña de dicho Felipe González, norte con otra viña de Ignacio González de Sistín do Mato, y más adelante con más de Manuel Rodríguez de Froján y consortes, hasta llegar su derechura a la carrera que baja de dicho lugar a la Lama do Porto; la poseen Francisco González, Juan Fernández, Jacinto González, Gabriel Pérez, Simón Vallejo, Felipe González, Isabel Arias, Manuel Arias, declarantes, juntamente con Antonio Martínez de Vilela, Francisco Fernández de Liñarán, Domingo Fernández de Bolmente, sin que sepan la sembradura de la porción de cada uno, y también es su consorte Juan Carnero, de San Juan de Barantes.
5º- Con más conocen como del mismo foral y dominio la viña prado y dehesa que llaman do Ferradal, el prado llevará en sembradura tres ferrados dividido de la viña con muro, la viña siete cavaduras, y dos ferrados de dehesa en la cabecera, comprendido todo en la quinta partida de los documentos producidos, demarca por el levante con más del foral de San Esteban, vallado que le divide y hace sus vueltas, y por esta misma parte con una porción de viña mixta con más de este foral, norte con la de Manuel Arias, y el prado también confina por el poniente con arroyo que llaman do Ferradal, y más arriba con más de Francisco Fernández y dehesa de Juan Benito Méndez do Barrio, y dicho prado hacia el norte demarca con dos cuartales en sembradura del foral de Afonselos, de este dominio, cuya pieza poseen Domingo Pérez, Francisco González, por compra que hizo a Gabriel Pérez da Vacariza, aunque no han otorgado instrumento de ello, restándole también algún dinero para completarle su valor; Manuel Arias, Domingo López y Mateo Estrada, este en virtud de consigna a tasación de peritos que le hizo dicho Manuel Arias a consecuencia de testamento que otorgó su padre Francisco Arias, ahora difunto, en catorce de enero de 1810, ante don Domingo José Pérez, escribano, por el cual dejó declarado a Josefa Valcarce, mujer que entonces era del mismo Francisco y actualmente lo es del referido Mateo, quinientos reales que había traído de capital de la casa de sus padres, en cuya consigna y tasa incluyó el Manuel el valor de otros doscientos reales que la misma también satisfizo de los funerales de dicho su marido, y tuvieran que vender para ellos una casa también de su capital.
6º- Asimismo, es del propio foral la cortiña, huerto, lameiro, tojal y dehesa, en la situación de Rigueiro, sembradura ocho ferrados, comprendida en la sexta partida del memorial, demarca por el poniente con la carrera que baja de Pousada para Requeijo, mediodía con prado y dehesa de Antonio Abelairas, levante con vallado y monte de los herederos de Andrés Prieto, norte desde la carrera de Requeijo, con pasto que posee dicho Antonio Martínez y Gabriel Pérez, y desde el huerto y pasto de Caetano González sigue derecha su demarcación hasta frente los pasos de Lavandeira, confinando con cortiña que posee, con parte de esta partida, dicho Gabriel Pérez; la cual poseen los nominados Gabriel Pérez, Pedro Benito, Pedro y Caetano González, Francisco González, Ángel Prieto, Juan Rodríguez, Rosa Sampaio, Policarpo González, sin que puedan asentar la sembradura de la porción de cada uno, remítense al prorrateo que se haga.
7º- Con más es de este dominio y foral el lameiro das Lamelas, sembradura cuatro ferrados, comprendido en la carrera das Lamelas, poniente del medio arriba con prado de Felipe González, mixto con esta partida, del foral de Pedro Ferreiro, en donde se halla un marco junto a una higuera y pegado a la pared de la carrera, del medio abajo con prado de los herederos de Julián González Lemos, pared en medio, que también es de este foral, naciente con viña de Lorenzo Sáenz, y más arriba con el foral de los González, y en la cabecera de esta partida, hacia el levante, con dos cuartales en sembradura de prado, que posee mixto en esta partida Felipe González, en donde se halla fijado un marco como cosa de veinte pasos más abajo de la carrera das Lamelas; y la pieza la poseen Pedro Vázquez, Juan Fernández y Felipe González, declarantes, y en cuanto a la sembradura de la porción de cada uno, se remiten al prorrateo y medición que para ello se haga.
8º- Es de este nominado foral la viña das Lamelas, sembradura dos ferrados, que comprende la octava partida del memorial, que también se halla a pasto, dividido con una pared, demarca por el poniente con viña de Ignacio González, mediodía con la de Lorenzo Sáenz y Manuel González, levante y parte del norte con la partida antecedente; la poseen Pedro Vázquez, Manuel González y Juan Fernández, declarantes, y sobre la sembradura de la porción de cada uno, se remiten al prorrateo que se haga.
9º- Por consiguiente, conocen como de este foral y dominio, el soto, labradío y monte da Travesa, sembradura diez ferrados, que refiere la nona partida del memorial, demarca por el norte con soto de Pedro Vázquez y consortes, poniente Castañales de Francisco Cortés y Felipe González, poniente camino que va de Villaodriz al monte do Espino, y mediodía labradío de Silvestre López; la poseen Lorenzo Sáenz, Juan da Lama, Antonio Estrada, Pedro Vázquez, Juan Fernández, Joaquín Rodríguez, Eusebio Estrada, Valerio Rodríguez, juntamente con Salvador da Lama, y en cuanto a la sembradura de cada uno, se remiten al reconocimiento y prorrateo que se haga.
10º- Con más, conocen como de este mismo dominio que llaman da Tilleira do Forno da Tella Antiguo, sembradura cinco ferrados, comprendida en la partida diez del memorial, demarca por el norte con prado da Devesa, poniente con dehesa de Pedro Pérez, mediodía con prado de Manuela Conde, en parte con tierra de María González, y levante con más de la misma; la lleva Manuel González.
11º- Lo propio, conocen como de este dominio y foral el lameiro y parte de viña que llaman da Fonte dos Barreiros, sembradura ocho ferrados, comprendida en la partida once del memorial, demarca por el mediodía con viña de Juan González, levante con lama y fuente de Barreiros, norte prado del mismo González; la posee Juan González, declarante.
12º- Con más, conocen y es de este nominado foral la viña de Quintela, de cuatro cavaduras, comprendida en la partida doce del memorial, demarca por el levante con la carrera que baja de Villaodriz para Lama do Porto, norte heredad de Juan Cortés, poniente dehesa de Miguel Pérez, del foral de Francisco de Deus, y mediodía viña de los herederos de Alonso Pérez; la posee Manuel Rivas.
13º- Asimismo, es de este foral y dominio, la dehesa, tabascal y pasto, con sus ameneiros, que llaman Salgueiro do Rial, que comprende la partida trece del memorial, sembradura cinco ferrados, demarca por el fondo con el rigueiro o arroyo de San Esteban de Refojo, que baja a Lavandeira, poniente con prado y leira do Batán, y en parte se divide con pared, en cabeza al mediodía con huerto de Salvador da Lama, de este foral, y norte con ameneiral de Manuel González; la llevan y poseen dichos Felipe González, Gabriel Pérez, y este añade que aunque la está poseyendo habrá tres años, la vendió a Manuel Fernández Forjas, de la feligresía de Proendos, y responden.
14º- Lo propio, conocen como del motivado foral y dominio el souto y monte, con algunos robles, en la situación do Vale, y por otro nombre das Legítimas, comprendida en la partida catorce del memorial, sembradura cuatro ferrados, demarca por el mediodía con monte de Felipe González y lo mismo por el poniente y naciente, y norte con más de Francisco González; la poseen Francisco González, Gabriel Pérez, declarantes, y Antonio Martínez de Vilela; remítense en cuanto a la sembradura de la porción de cada uno al prorrateo que se haga.
15º- Más, conocen como del mismo foral da Estrada, cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela, comprendido en la partida quince, por el poniente demarca con viña de Lorenzo Sainz y consortes, mediodía labradío de María González, viuda de Benito Carnero, que llaman Sacapeídos, mediodía viña de los herederos de Alonso Pérez de Villaodriz, mixta con esta partida; la llevan y poseen Francisco González, Jacinto González, Gabriel Pérez, declarantes, y Antonio Martínez de Vilela. No saben la sembradura de porción de cada uno, resultará del prorrateo que se haga.
16º- Item, conocen y es de este nominado foral y dominio el soto y leira dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, que comprende la partida diez y seis del memorial, sembradura seis ferrados, demarca por el norte con tierra y monte de Manuela Conde, poniente en parte con soto de Felipe González y camino que baja de Villaodriz a Lama do Porto, y más atrás con castañales de Felipe González, y sube la demarcación haciendo vuelta al mediodía con más tierra de Salvador da Lama, y por esta parte con tierra de Manuel González de Neiras, mixta con esta partida, hasta llegar a un mojón que se ha puesto de nuevo junto al monte y castañales de Felipe González, de la partida veinte y una, cuya pieza poseen Juan da Lama, Francisco González, que declaran, juntamente con Salvador da Lama, Justo Rodríguez, sus consortes, y en cuanto a la sembradura de la porción de cada uno, resultará del prorrateo que se haga.
17º- Con más, conocen como de este mismo foral y dominio, las casas de bodega, y una de ellas con su alto y bajo, que comprende la partida diez y siete del memorial, sitas donde llaman Suas Adegas en Villaodriz, demarca por el levante norte y mediodía con camino que viene de la fuente de Villaodriz, y baja rodeando esta partida a la Lama do Porto, y poniente con más casa de Francisco González; la poseen Manuel González, Joaquín Rodríguez, Francisco Cortés, y en cuanto a la porción de cada uno, se remiten al prorrateo que se haga.
18º- Es de este mismo foral y dominio la viña de sus Hortos, que se halla a monte, con sus matas de robles, comprendida en la partida diez y ocho del memorial, sembradura ferrado y medio, demarca por el mediodía con los huertos da Fonte, que son de otra partida, norte con tabascal de Gabriel Pérez, poniente con más de Felipe González, pared en medio, levante viña de Manuel Rodríguez de Froján; la llevan y poseen Gabriel Pérez y Simón Vallejo.
19º- Por coincidente, es de este foral la huerta y viña do Cotallón, sembradura tres ferrados, comprendida en la partida diez y nueve del memorial, demarca por el levante con cortiña de Manuel Arias y consortes, pared en medio, norte viña de Salvador da Lama y camino de a pie que rodea dicha partida, poniente prado de María González y mediodía viña de Felipe González y Remigio da Lama; la poseen Juan da Lama y Manuel Arias, Domingo López, juntamente con Salvador da Lama de Villaodriz, Domingo Fernández de Bolmente, Juan Carnero del lugar de Arriba, de San Juan de Barantes, Tomás López y Domingo Díaz de Pipín.
20º- Más, es y conocen como del foral da Estrada, la viña y leira das Barreiras de cuatro ferrados, comprendida en la partida veinte del memorial, demarca por el norte con tojal de los herederos de Alonso Pérez, poniente prado de Gabriel Pérez, mediodía viña de Manuel Fernández y labradío de Lorenzo Sainz, que parte es de este foral, y lo por levante; la poseen Manuel González, Salvador da Lama, Lorenzo Sainz de Bolmente, Benito González, Domingo Fernández de Liñarán.
21º- Es de este foral un ferrado en sembradura, con seis castañales, al sitio do Vale, que comprende la partida veinte y una del memorial, pegado a la partida diez y seis, demarca por el poniente con heredad de Luisa Álvarez, mediodía soto de Manuel González de Neiras, levante heredad de Salvador da Lama, y norte toutizo de Manuel Conde; la posee Simón Vallejo.
22º- Ítem, conocen como de este nominado foral y dominio, medio ferrado en sembradura de toutizo, al sitio da Tilleira, que comprende la partida veinte y dos del memorial, demarca por el norte con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, mediodía leira de María González, levante y norte tojal de Baltasar González; la posee Joseph Rodríguez da Pía.
23º- Lo propio, conocen como de este dominio el soto que llaman do Monte do Espino, sembradura diez y seis ferrados, que comprende la partida veinte y tres del memorial, demarca por levante con camino que va de Villaodriz a Liñarán, poniente Monte do Espino, norte castañales de Manuel Arias, Julián y Felipe González, mediodía tierra labradía de la capilla de Nuestra Señora del Rosario; cuya pieza poseen Lorenzo Sainz, Silvestre López, Felipe González, Manuel Arias, Domingo López, María Vallejo, juntamente con Salvador da Lama y Pedro Carnero.
24º- Igualmente, conocen como del nominado foral da Estrada el huerto que llaman da Fonte, comprendido en la partida veinte y cuatro de los documentos producidos, sembradura dos ferrados, que se halla parte de viña y parral, demarca por el mediodía con camino que viene de Villaodriz a la iglesia de Refojo, norte viña de Manuel Rodríguez, poniente más arriba viña de Francisco Cortés y consortes, levante bodega de Gabriel Pérez y se halla en tres divisiones con muro; la están llevando y poseyendo Antonio Estrada, Manuel González, Gabriel Pérez, María y Francisco Vallejo.
Por manera que las veinte y cuatro partidas de bienes que por menor van señaladas con sus demarcaciones, sembradura y poseedores, han sido y son propias del dominio in solidum del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, correspondientes a su lugar y foral nombrado de la Estrada, y por tales estuvieron y están habidas, tenidas y comúnmente reputadas, sin que en jamás llegase a noticia de los declarantes cosa en contrario, en cuyo reconocimiento le estuvieron pagando y deben pagar anualmente con sus consortes, por agosto o septiembre de cada año, en su palacio de Sober, veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio, y se obligan con sus personas y bienes a continuarla sucesivamente con arreglo al prorrateo pedido y mandado a hacer, para el que desde luego nombran y señalan por perito a Pedro González, pintor, de Santa María de Villaescura, o a quien presenten ante el presente escribano receptor en el auditorio elegido, y en quien se conforman para este asunto dichos Felipe y Juan González, a quienes para ello les conceden las más amplias facultades que en tal caso se requieran, los cuales las aceptan y lo presentarán por sí y en nombre de los más consortes; y unos y otros, de concluido que sea el nominado prorrateo, se ajustarán a cuentas con don Luis Martínez, apoderado de su excelencia, y le pagarán los 3.165 reales y medio que se le adeudan de atrasado, pero de ellos les tiene perdonado el mismo señor marqués, 200 reales, mitad de la renta del año de 1813, viniendo a quedarse toda la deuda en 2.965 reales, además de la renta del correspondiente año, que la entregarán en especie, de cuya cantidad aún el Manuel Arias tiene que abonar más de la que a él le toque, por haber cobrado con su difunto padre, cabezalero que ha sido, algunas partidas de renta de que no dio cuenta a su excelencia.
Así lo declararon, son mayores de treinta años, excepto el Manuel Arias, Juan da Lama, Domingo González, Domingo Pérez, Domingo López, que son mayores de veinte y cinco. Así lo dijeron, firman de sus nombres dichos Caetano González, Juan Salgado, Juan González, Felipe González, Francisco González, Joseph Rodríguez, no lo hacen los más por asentar no saber, y de ello yo escribano receptor doy fe. En veinte y tres del nominado mes de octubre, año de 1815. Firma: Caetano González; Juan Salgado; Juan González; Felipe González; Francisco González; Josep Rodríguez; ante mí, Juan José Varela.
1815-10-25 Otra diligencia:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y cinco días del mes de octubre año de 1815, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Salvador da Lama, de esta vecindad, comprendido en los autos y comisión con que obro a instancia del excelentísimo señor marqués de Camarasa, para hacer prorrateo del lugar y foral nombrado da Estrada, se los hice saber, y partidas de bienes en que resulta ser comprendido, en su persona, que enterado, bajo juramento que hizo a Dios nuestro Señor según forma judicial, de que doy fe, declara no hay la menor duda está llevando y poseyendo parte de cuanto comprende la partida primera en el soto da Estrada, que se compone de casas, airas, huertos y viña que refiere la segunda, parte del soto labradío y monte da Travesa de la partida nueve, el soto y leira que llaman dos Bacelos, y por otro nombre do Vale, que comprende la dieciséis, parte de la huerta y viña do Cotallón, de la partida diecinueve, porción de la viña y leira das Barreiras, de la partida veinte, parte del soto do Monte do Espino, que comprende la veintitrés, cuyas partidas de bienes en la conformidad que por menor las abrazan los documentos producidos, no hay duda, son propias del dominio directo del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, y su foral nombrado da Estrada, en cuyo reconocimiento le paga el declarante y sus consortes, poseedores y llevadores de dichos bienes, veinticinco ferrados de centeno, y cincuenta reales y medio, con que está pronto continuar junto con ellos, arreglado al prorrateo que se haga, a que se obliga con su persona y bienes, para que se conforma por perito en el que presenten Felipe y Juan González. Así lo declaró y es de edad de setenta años, no firma por asentar no saber, de que doy fe. Ante mí, Juan José Varela.
1815-10-26 Otra diligencia:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veintiséis días del mes de octubre, año de mil ochocientos quince, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Domingo Fernández, de la feligresía de Bolmente, comprendido en la comisión con que obro, se la hice saber con las partidas en que es poseedor, como del foral nombrado de Estrada, en su persona, que bajo juramento que hizo a Dios nuestro Señor, según forma judicial, de que doy fe, declara es verdad está llevando y poseyendo como del motivado foral y dominio del señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, una porción de pieza de la Cortiña da Aira, que comprende la cuarta partida del memorial, otra porción de la viña do Cotallón, que refiere la diecinueve, e igualmente posee otra porción de la leira y viña de las Barreiras, que comprende la veinte de los documentos producidos, y unas y otras son propias del mismo señor marqués y su foral de Estrada, por que le paga porción de renta y se obliga con su persona y bienes a continuarla con arreglo al prorrateo que se haga, para el que se conforma por perito en el que nombraren y presenten los más consortes, y de concluido concurrirá a su aprobación a pagar los atrasos de que le toquen. Así lo declaró, es mayor de cuarenta y seis años, no firma por asentar no saber, de que doy fe. Ante mí, Juan José Varela.
1815-10-26 Otra diligencia de notificación:
En la misma feligresía de San Martín de Arrojo, a veintiséis días del mes de octubre, año de 1815, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Juan Carnero, del lugar de Arriba, feligresía de Santa María de Bolmente, comprendido en la comisión con que obro y autos producidos para el prorrateo del foral nombrado da Estrada, del dominio del excelentísimo señor Marqués de Camarasa, le hice saber uno y otro, y bajo juramento que hizo a Dios nuestro Señor según forma judicial, de que doy fe, declara estar llevando y poseyendo, como del motivado foral y dominio, una porción de la viña nombrada da Cortiña da Aira, que se halla a parral, y la comprende la partida cuarta del memorial y documentos producidos. Otra porción de la huerta y viña do Cotallón, que refiere la diecinueve, y aunque también lo hace de porción de la partida tercera, nombrada das Navaregas, y viñas del mismo nombre, esta la cedió el declarante en pago de mil reales a don Domingo Carnero, presbítero, capellán de la nombrada del Cabarco, de la feligresía de San Esteban de Anllo, su hermano, por escritura que al efecto otorgaron habrá seis años poco más o menos, y no hay duda que por unas y otras estuvo y está pagando junto con los más sus consortes al excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, en su palacio de Sober, anualmente veinticinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio, se obliga con su persona y bienes a continuarlo sucesivamente con arreglo al prorrateo que se haga, para el que nombra y se conforma con perito en el que tienen elegido los más sus consortes y presenten Felipe y Juan González, y de concluido concurrirá a aprobarlo, pagar los atrasados y a practicar las más diligencias que le convengan. Así lo declaró, es mayor de cincuenta años, no firma por asentar no saber, de que doy fe. Ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-26 Nueva diligencia de notificación:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veintisiete días del mes de octubre año de mil ochocientos quince, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Francisco Fernández, de la feligresía de San Martín de Liñarán, poseedor y llevador en el foral nombrado da Estrada, le hice saber la real provisión con que obro a instancia del excelentísimo señor marqués de Camarasa, para prorratear dicho foral, en su persona, que bajo juramento que hizo según forma judicial, de que doy fe, declara: es cierto está llevando una cavadura de viña larga al sitio de la viña da Cortiña da Aira, que comprende la cuarta partida del memorial, como del dominio del nominado señor marqués, a quien está pagando alguna renta, para completar la de todo el foral, y se obliga con su persona y bienes a continuar pagándola con arreglo al prorrateo que se haga por medio del perito que presenten los más consortes. Así lo declaró, es mayor de treinta años; firma, de que doy fe: Firma: Francisco Fernández; ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-26 Otra diligencia:
En la misma feligresía, dicho día, mes y año que antecede, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Justo Rodríguez, de San Salvador de Neiras, poseedor y llevador en el presente foral, le hice saber la real provisión con que obro y documentos producidos, en su persona, que bajo juramento que hizo según forma judicial, de que doy fe, declara es cierto está llevando y poseyendo una porción de leira y castañales donde llaman Bacelo, que comprende la partida diez y seis del memorial, como del foral da Estrada, del dominio del señor conde de Amarante, por que le paga porción de rentas, y se obliga con su persona y bienes a continuarla con arreglo al prorrateo que se haga por medio del perito que presenten los más consortes. Así lo declaró, es mayor de treinta años; firma, de que doy fe. Firma: Justo Rodríguez; ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-27 Otra diligencia:
En la misma feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y siete días del mes de octubre, año de 1815, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Antonio Martínez, de esta feligresía, poseedor y llevador de parte de los bienes del lugar y foral da Estrada, le hice saber la real provisión con que obro a instancia del excelentísimo señor marqués de Camarasa, documentos producidos y más que antecede, en su persona, que enterado bajo juramento que hizo a Dios nuestro señor según forma judicial, de que doy fe, declara está llevando y poseyendo como del dominio del mismo señor marqués, correspondiente a su foral da Estrada, dentro de las demarcaciones que abraza la cuarta partida de los nominados documentos, en la situación de la viña da Aira, una reducida porción de parra, y aunque también lo hacía dentro de las demarcaciones de la partida catorce de los nominados documentos en la situación do Vale y las Legítimas, hay algunos años dio lo que allí poseía a Gabriel Pérez de Villaodriz, en virtud de trueque que con él otorgó por otra tanta viña que está poseyendo en distinta situación; asimismo, dio en cambio a Jacinto González, del mismo lugar, otra porción de viña al sitio de Quintela, que comprende la partida quince del memorial, quienes deberán cargar con la renta que les toque; y el declarante se conforma por perito para el prorrateo que se solicita en el que presenten los más comprendidos; es mayor de cuarenta años; firma, de que doy fe. Firma: Antonio Martínez; ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-29 Otra diligencia:
En la misma feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y nueve días del mes de octubre año de 1815, yo escribano receptor, teniendo ante mí a don Juan González, presbítero, de la feligresía de San Martín de Liñarán, le hice saber la real provisión con que obro a instancia del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, documentos producidos para hacer prorrateo del foral nombrado da Estrada, como de su directo dominio, y más que antecede, en su persona, que enterado, bajo juramento que hizo según su estado en forma judicial, de que doy fe, declara está llevando y poseyendo como correspondiente al nominado foral da Estrada una porción de viña al sitio nombrado das Barreiras, que comprende la partida veinte de los mencionados documentos, por que estuvo contribuyendo su padre Benito González con alguna renta para completar la que se paga al mismo señor marqués, y se obliga con sus temporalidades a continuarla con arreglo al prorrateo que se haga, para el que se conforma por perito en el que presenten los más sus consortes. Así lo dijo, firma, es mayor de veinte y cinco años, de que doy fe. Firma: Juan González; ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-29 Otra diligencia:
En la nominada feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y nueve días del mes de octubre, año de 1815, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Domingo Estrada, del lugar da Vacariza, feligresía de San Salvador de Neiras, le hice saber la real provisión con que obro, pedimento y documentos producidos para hacer prorrateo del lugar y foral de Estrada, del dominio directo del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, en el cual es poseedor y llevador, en su persona, que enterado, bajo juramento que hizo a Dios nuestro señor, según forma judicial, de que doy fe, declara no hay duda que por sí y en representación de José Estrada, su sobrino, en cuya casa y compañía vive, está llevando y poseyendo, mixtamente con él, una porción de viña al sitio das Navaregas, que menciona la partida tercera del memorial, como correspondiente al nominado foral da Estrada, y en reconocimiento de dominio, contribuye al mismo señor conde con porción de renta, y se obliga con su persona y bienes a continuarla con arreglo al prorrateo que se haga, para el que nombra y se conforma con el perito que presenten Felipe y Juan González, sus consortes. Así lo declaró, es mayor de sesenta años, no firma, por asentar no saber, de que doy fe. Ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-29 Nueva diligencia:
En la misma feligresía, dicho día, mes y año que antecede, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Antonio Pérez, del lugar da Devesa, feligresía de San Salvador de Neiras, le hice saber la real provisión con que obro, y partidas por que es comprendido en el presente foral da Estrada, en su persona, que enterado, bajo juramento que hizo a Dios nuestro señor según forma judicial, de que doy fe, declara no hay duda está llevando y poseyendo como correspondiente al nominado lugar y foral da Estrada, del directo dominio del excelentísimo marqués de Camarasa, conde de Amarante, la sembradura de cuatro ferrados de monte, prado y dehesa en la Telleira y Forno da Tella, que comprende la partida diez, por que estuvo y está pagando al mismo excelentísimo señor conde, porción de rentas; se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a continuarlo sucesivamente con arreglo al prorrateo que se haga por Pedro González, perito nombrado por los más sus consortes, que consiente, y en que lo presenten por sí en nombre del declarante y más sus consortes Felipe González y Juan González, para su aceptación y jura, a quien instruirá de su partida; y de concluido, concurrirá a aceptar el prorrateo y practicar lo más que le convenga. Así lo declaró, es mayor de cuarenta años, firma, de que doy fe. Firma: Antonio Pérez; ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-10-29 Nueva diligencia:
En la misma feligresía, dicho día, mes y año que antecede, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Domingo López, de San Salvador de Neiras, Manuel Hermida de Canaval, les hice saber la real provisión con que obro y más que antecede, en sus personas, que bajo juramento que hicieron según forma judicial, de que doy fe, declaran el Manuel, en representación de su hermano Joseph Hermida, está llevando y poseyendo porción de la sexta partida que llaman Regidoiro, como del dominio del excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante; y el Domingo López, se afirma en lo que ya tiene declarado, y añade que aunque resulta no haber firmádola, ha sido por falta de inteligencia, hacelo ahora; y se conforman por perito para el prorrateo en Pedro González; firma también dicho Hermida, que es mayor de cuarenta años, de que doy fe. Firma: Manuel Hermida; Domingo López; ante mí, Juan Joseph Varela.
1815-11-01 Nueva diligencia:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Ramón González, auditorio de esta dependencia, a primer día del mes de noviembre, año de 1815, Felipe González y Juan González, de San Esteban de Refojo, en cumplimiento de las facultades que les concedieron los más sus consortes, poseedores y llevadores del lugar y foral nombrado da Estrada, presentaron ante mí escribano receptor por perito para su prorrateo, a Pedro González de Santa María de Villaescura, quien presente, aceptó serlo y juró a Dios Nuestro Señor según forma judicial, de que doy fe, cumplirá como debe con su oficio, en la inteligencia de que le han de pagar a veinte y cuatro reales diarios; es mayor de cincuenta años, firman, de que doy fe. Firma: Pedro González; Juan González; Felipe González; ante mí, Juan Joseph Varela.
Posterior a lo cual, dicho perito hizo el reconocimiento y prorrateo siguiente:
1815-11-18 Prorrateo de los bienes del foral da Estrada:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y ocho días del mes de noviembre, año de 1815, ante mí escribano receptor, concurrió Pedro González, vecino de Santa María de Villaescura, perito nombrado por los llevadores y poseedores de los bienes de que se compone el lugar y foral de la Estrada, del directo dominio del excelentísimo señor marqués de Camarasa, para la efectuación del prorrateo de veinte y cinco ferrados de centeno y cincuenta reales y medio, que por dichos bienes se le deben pagar a dicho señor excelentísimo, sus factores mayordomos o apoderados, y dijo que para dar cumplimiento a la aceptación y jura que tiene hecho, habiéndose informado de la real provisión con qué opero, diligencias practicadas con dichos llevadores, sus confesiones y allanamientos con arreglo al memorial producido, pasará con asistencia del presente receptor y de la mayor y más sana parte de dichos poseedores a reconocer, medir, apear, deslindar y tasar los bienes comprendidos en dicho memorial en la manera siguiente:
1º- Primeramente, ha visto reconocido y tasado las casas que han poseído Lucas Estrada, Julián González, Juan Salgado y otros, sitas en el lugar de Villaodriz, con sus altos y bajos, corrales, bodegas y otras oficinas, con algunos parrales en sus fronteras, según todo ello demarca por el naciente y norte con calle pública que baja de Armenteiros al medio del lugar, y sigue haciendo vuelta por el camino de carro que va hacia la iglesia de Refojo, mediodía con otro camino que viene del mismo Armenteiros por la cima del lugar para dicha iglesia, y por el poniente con un callejón que divide las casas de esta partida de las del foral dos Ferreiros, del mismo dominio, que baja hasta el camino del medio del lugar, cuyas casas y parrales al presente las poseen Silvestre López, Antonio Estrada, Lorenzo Sainz, Gabriel Pérez, Jacinto González, Salvador da Lama, Beatriz da Lama, Pedro Vázquez, Teresa y María Salgado, Juan Salgado, Juan da Lama y Pedro Fernández, todos vecinos de dicho lugar, excepto la María Salgado, que lo es del lugar de Portabrosmo, feligresía de San Vicente de Pinol.
2º- Asimismo, pasó a reconocer, medir y tasar con la misma asistencia la viña, soto, huerta y campo de Estrada, con dos casas terrenas, con los formales de otra, que antes poseyeron los dichos Julián González, Lucas de Estrada, Pedro Benito Rodríguez y otros, cuya partida se halla con sus divisiones de caminos y paredes; por su centro principia a demarcar por el naciente con viña que posee con porción de esta partida Pedro Vázquez, y con bodega que posee Juan Fernández por orden de Antonia González, su tía, baja al camino que atraviesa por la cima del lugar y de este también baja por en medio de las casas que habitan Salvador da Lama y Domingo Pérez, y otra de corral con su delantera que posee Francisco González, callejón en medio, que la de este y un corral que posee dicho Salvador da Lama son del foral dos Ferreiros, de este dominio, bajando hasta el camino del medio del lugar que va a la iglesia, con el cual también confina por el norte, y con huertos da Fonte, correspondientes a dicho foral dos Ferreiros, y con pasto y castañales de Felipe González, del foral del monasterio de Ferreira, sigue por la cabecera de otra dehesa y tojal del mismo Felipe González, de la partida trece de este reconocimiento, y sigue por un vallado que divide este foral de otro que llaman la Cortiña do Batán, del dominio de la iglesia, haciendo vuelta hacia el camino, cogiendo para este unos castañales de Francisco González, volviendo por dicho camino y rodeando otro soto de dicho Francisco González, del foral de Pedro Lorenzo, otro de Justo López, del foral de los González, hasta un marco antiguo que está entre los caminos da Travesa y partiendo una viña de Lorenzo Sáenz, vallado, que hace la tierra por donde hubo una pared, quedando para el foral dos Ferreiros como cosa de cuartal y medio, hasta dar en la viña de dicho Pedro Vázquez, donde se principió la demarcación de esta partida; y de ella son poseedores Domingo Pérez, hijo de Lucía, Salvador da Lama, Francisco González, Lorenzo Sáenz, Juan da Lama, Pedro Vázquez, Silvestre López y Teresa Salgado.
3º- La viña y prado que llaman das Navaregas, que comprende el memorial y último estado en su partida tercera, que han poseído Josef González do Vilar, don Pedro Estrada, Andrés González, Julián González y otros, sembradura de quince ferrados y siete cuartales, demarca por el naciente con viña de Felipe González, del foral de Ferreira, y otra de Manuel Arias do Vilar, como de la partida diez y nueve de este reconocimiento, poniente con camino público que baja de Villaodriz para la Lama do Porto y otras partes, al norte con prado de María González do Vilar, viuda de Benito Carnero, sigue por esta parte con carrera que va de la Lama do Val a las Encrucilladas, hasta llegar a una viña que posee Francisco Fernández de Barantes, que fue de Manuel González, de dicho foral de Ferreira, con la que también demarca por la parte del norte, por el mediodía, haciendo sus vueltas, demarca con heredades que posee con parte de esta partida Juan Salgado, Lorenzo Sainz y otros de esta partida; son sus actuales poseedores Lorenzo Sainz, de Villaodriz, Juan Carnero, del lugar de Arriba, feligresía de Barantes, Domingo Estrada de la Vacariza, Manuel González Lemos, Lorenzo Sainz, Juan Fernández Recio y Pedro Vázquez, vecinos del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, y el Estrada de la de Neiras.
4º- Con la propia asistencia de los poseedores y presente receptor, ha visto y reconocido la Cortiña de Aira, que hoy se halla toda ella de viña y parral, de cuatro tegas en sembradura, que antes de ahora han poseído Alonso Pérez, Domingo Vallejo y otros. Demarcaba y demarca por el poniente con la carrera pública que llaman la Calle y baja de Villaodriz para Lama do Porto y Campo dos Facelos, mediodía con la aira de Simón Vallejo y consortes, que llaman de Santomé, que es del foral de la Encomienda, con una reducida porción de parral que está en la punta del pasto que fue aira, y junto a dicha calle que posee con parte de esta partida Gabriel Pérez, y por dicha parte del mediodía demarca con patio de la casa de Simón Vallejo, casas de Gabriel Pérez y Felipe González, por la parte del norte con viña de Felipe González, Manuel Rodríguez de Froján, Francisco y Simón Vallejo, muro en medio, del foral de Pedro Lorenzo, por el naciente con parral de Manuel González Lemos y Felipe González, de los forales de Pedro Lorenzo y el de los González, muro en medio, de cuya partida son poseedores Isabel Arias dos Guntís de Neiras, viuda de Pedro Rodríguez, Manuel Arias do Vilar, Domingo Fernández Escalera, vecino del lugar de Vales, de la feligresía de Santa María de Bolmente, Juan Carnero del lugar de Arriba, feligresía de San Juan de Barantes, Felipe González, Simón Vallejo, Juan Fernández Recio, Francisco González, Jacinto González, Gabriel Pérez, vecinos de Villaodriz, Antonio Martínez de Vilela y Francisco Fernández de Cima de Vila, feligresía de San Martín de Liñarán.
5º- El lameiro, viña y dehesa que llaman do Ferradal, sembradura trece ferrados y cuartal y medio, que se halla en dos porciones dividido lo que es prado con pared y lo que es viña y dehesa, hace sus codos y repuntas, y todo ello demarca por la cima con monte que fue viña de Cayetano Carnero de San Gillao y hoy llevan sus herederos; fonda al poniente con el arroyo que baja del Ferredal para el arroyo de San Esteban, con prado y dehesa de Jacobo Avelaira de Tilleiros y otro de Juan Benito Méndez de Villaestrille, muro en medio, correspondientes a los forales de los Pacios y Afonselos, de este dominio; y por el naciente y parte del norte, lo que es prado demarca con dos cuartales en sembradura, que posee con porción de esta partida Domingo Pérez Hidalgo, de dicho foral de Afonselos, y más arriba lo que es viña también demarca con otro que allí posee Manuel Arias do Vilar, haciendo media vuelta por debajo de un muro que dice a la parte del mediodía y va hasta la carrera por otro muro antiguo, partiendo con dehesa de dicho Domingo, de otro foral del mismo dominio, y por dicho naciente va confinando con viña de los herederos de Froilán y Bernardo Fernández, de Villamayor, muro en medio, y la de dicho Manuel Arias irá desde la pared que divide la viña de dichos herederos de Froilán Fernández, a un peñasco que se halla más abajo, frente a otro muro, y de este baja en derechura, línea recta, al prado que posee don Pedro Rivas, de dicho foral de Afonselos, y dentro de estas demarcaciones son sus poseedores Domingo López y Manuel Arias do Vilar, Francisco González y Domingo Pérez Hidalgo, de Villaodriz, y Mateo Estrada de Tilleiros.
6º- La cortiña, huerta, pasto y dehesa que llaman de Rigueiro, que han poseído Alonso Pérez, Andrés Prieto, Pedro González y otros, sembradura doce ferrados y cinco cuartales, según demarca por el naciente, que es su fondal, con un muro antiguo que divide este foral del de Afonselos, cima al poniente con la carrera que baja de Pousada para Tilleiros, y para los Pasos de Lavandeira, al mediodía con pasto y dehesa de Antonio Avelaira, de dicho foral de Afonselos, y por el norte con la cortiña do Rigueiro, que poseen Jacinto González, Francisco González y Gabriel Pérez, haciendo media vuelta, por un vallado antiguo, que se halla en pasto, de dicho Francisco González, del cual sigue en derechura, partiendo la heredad de Gabriel Pérez, hasta los pasales que llaman Lavandeira, y de esta partida son poseedores Francisco González, Gabriel Pérez de Villaodriz, Policarpo González, Ángel Prieto, Francisco González, herrero, y Juan Rodríguez Perrantán, vecinos de Tilleiros, Pedro Benito González, Pedro González y Cayetano González, vecinos de Pousada, y José Hermida, vecino de San Pedro de Canaval.
7º- El prado, pasto y tojal que llaman das Lamelas, de cinco ferrados en sembradura, que antes poseyó Manuel González, demarca por la cabecera, al mediodía, con la carrera de das Lamelas, fonda al norte y naciente con viña y heredad de Lorenzo Saenz, de los forales de Pedro Ferreiro y Pedro Lorenzo, de este mismo dominio, pared en medio, y por este mismo lado, del naciente, también demarca con una carrera angosta, que media una porción de prado Pedro Vázquez, Manuel González y consortes, del foral de los González, y en la cabecera de dicho prado también demarca con dos cuartales semiente de prado que posee mixto con esta partida Felipe González, del foral de Ferreira, y al poniente del medio arriba también confina con otro prado del foral de Pedro Lorenzo, que posee el mismo Felipe González, y del medio abajo hace media vuelta por debajo de algún prado de dicho Felipe González y otro de Pedro Vázquez, hasta llegar a otro de dicho Pedro Vázquez de la partida ocho de este reconocimiento, y más abajo con otra porción de pasto del mismo Felipe González, correspondiente al foral de Ferreira, cuya partida la posee enteramente el citado Felipe González.
8º- El pasto y viña das Lamelas, dividida en dos porciones contenidas en el memorial y último estado que poseyó Juan González y José González Lemos, sembradura un ferrado y siete cuartales, demarca al naciente con pasto de Felipe González de la partida antecedente, pared en medio, poniente con viña de Manuel López de Sistín do Mato, foral de Ferreira, mediodía con prado que poseen con parte de esta partida Pedro Vázquez y Juan Fernández, foral de San Pedro Lorenzo, también demarca por el mediodía con viña de los herederos de Juan Cortés, de dicho foral de Ferreira, y por el norte con pasto de dicho Felipe González, del mismo foral de Ferreira, y viña que posee Simón González de Neiras, de dicho foral de Pedro Lorenzo; y sus actuales poseedores, Pedro Vázquez, Juan Fernández Recio de Villaodriz y dicho Simón González del lugar de Suiglesia de Neiras.
9º- El soto, monte y tojal que llaman da Travesa, sembradura de catorce ferrados y seis cuartales, compuesto de soto, labradío y tojal que han poseído Pedro Benito Rodríguez, Salvador y Teresa da Lama y otros, contenido en la partida nueve de los citados documentos; demarca por el naciente con camino antiguo que sube al monte de Espino, poniente con tojal y castañales de Felipe González y los herederos de Juan Cortés y camino que va para la Rigueira, mediodía con toutizo, tojal y monte de dicho Felipe González y Antonio Estrada, del foral de Pedro Lorenzo, y fonda por el norte con más tojal que fue soto de los herederos de Manuel González, del foral de la Encomienda, y de esta partida son sus poseedores Eusebio Estrada, de Proendos, Joaquín Rodríguez, Valerio Rodríguez de Villamayor, Antonio Estrada, Pedro Vázquez, Salvador da Lama, Lorenzo Sáenz, Juan Salgado, Juan Fernández, Francisco Cortés, vecinos de Villaodriz.
10º- El lameiro y dehesa que llaman da Tilleira y el Forno da Tella, que el memorial y más documentos señalan en su partida diez, el que se haya en dos porciones y hace la sembradura de cinco ferrados y dos cuartales, que antes poseyeron Pedro Pérez da Devesa y Juan Cortés, según demarca por el naciente con heredad y pasto de María González, viuda de Benito Carnero do Vilar, del foral del mismo nombre, de este dominio, poniente con dehesa que posee Antonio Pérez da Devesa, con la mayor parte de esta partida perteneciente al foral de Pedro Lorenzo, mediodía con prado que poseen los herederos de Martín Cortés y por el Benito Fernández Ruan, y otra porción que también posee junto con parte de esta partida Manuel González Lemos, del foral de la Encomienda y por el norte con más prado y dehesa que también posee el dicho Antonio Pérez da Devesa, del mismo foral de la Encomienda, y esta partida la poseen el dicho Antonio Pérez da Devesa y Manuel González Lemos de Villaodriz.
11º- El lameiro y heredad que llaman da Fonte dos Barreiros, que la poseyó Agustín González do Vilar, de diez ferrados en sembradura, que demarca por el naciente con huertas que han sido lama y con prado que poseen Julián Vázquez do Queiroedo, Domingo Díaz Bispo y otros, y camino de la Fuente dos Barreiros; poniente con leira de los herederos de Francisco González Lemos, Lucía Fernández, viuda de Miguel Pérez, del foral de la Encomienda, norte con tojal de Manuel González Lemos, muro en medio, y mediodía encabeza con una porción de prado que fue alargado y heredad que fue viña del mismo foral de la Encomienda, que posee con la mayor parte de esta partida Juan González alias Canela, y esta partida la poseen el dicho Juan González y Domingo Pérez, como marido de Josefa González Lemos de Villaodriz y Simón González de Suiglesia de Neiras.
12º- Por el mismo orden, han visto y reconocido la viña de cuatro cavaduras que el memorial y último estado comprende en la partida doce al sitio que llaman Quintela, que antes de ahora poseyeron Juan González, Salvador da Lama y otros, y se demarca al naciente con la carrera que baja del lugar de Villaodriz para la Lama do Porto, poniente con dehesa de Lucía Fernández, viuda, correspondiente al foral de los Deuses, de este dominio, mediodía con viña de Jacinto González, como marido de Teresa Pérez, del foral de los González, y al norte con viña de Francisco Cortés, del mismo foral de Ferreira, cuya partida en el día la poseen Tomás Rivas, don Luis López Guitián, Manuel González Lemos, vecinos de Villaodriz.
13º- La dehesa, pasto y amineiral que llaman la Salgueira y por otro nombre do Rial, con sus castañales, de seis ferrados y medio en sembradura, que antes de ahora poseyeron Alonso Pérez y Manuel González, confina por la cabecera con huerto de Salvador da Lama, comprendido en la partida segunda de este reconocimiento, fonda con el rigueiro de Refojo, naciente con soto y pasto del foral de Ferreira, que poseen Felipe González y Manuel González Lemos, y por el poniente de abajo arriba con prado y soto nuevo de Gabriel Pérez y Francisco González, del foral del iglesiario, que llaman Cortiña do Batán, y de esta partida son sus actuales poseedores Felipe González y Gabriel Pérez, vecinos del ya referido lugar de Villaodriz.
14º- Asimismo ha reconocido, medido y tasado el soto y tojal, con sus robles, que antes fue viña, que poseyeron Alonso Pérez, Froilán Fernández y Domingo Álvarez Picón, al sitio que llaman do Vale, y por otro nombre das Legítimas, y hace la sembradura de cuatro ferrados y medio, que demarca al naciente con soto y dehesa de Felipe González y lo mismo por el poniente, que también confina con dehesa de dicho Felipe, Pedro Vázquez y herederos de Juan Cortés, del foral de Pedro Lorenzo; mediodía con tojal y robles de María González do Vilar y dicho Felipe González, del foral de Ferreira, muro en medio, y norte con castañales y tierra labradía que posee con parte de esta partida Francisco González, y esta partida la poseen el dicho Francisco González y Gabriel Pérez de Villaodriz.
15º- La viña que llaman de Quintela, de cuatro cavaduras, que poseyeron Gabriel de Santomé, Alonso Pérez y otros, demarca por el naciente con viña que poseen con toda esta partida Jacinto y Francisco González y Gabriel Pérez, como herederos de Alonso Pérez, que no se le comprende, fonda al poniente con viña de Lorenzo Sáenz y consortes, y tojal de María González, cuyo tojal es la demarcación del mediodía perteneciente al foral de Ferreira, que llaman el Tojal de Sacapeídos, y al norte con viña que con parte de esta partida posee Gabriel Pérez, del foral de la Encomienda, cuya partida la poseen los sobredichos Jacinto y Francisco González y Gabriel Pérez de Villaodriz.
16º- Del mismo modo, pasa a reconocer el soto que llaman dos Bacelos, que antes de ahora poseyó Julián González, el cual hoy se halla de heredad y soto y hace la sembradura de seis ferrados, que demarca por el naciente con más leira que con toda esta partida posee Justo Rodríguez de Neiras, marcos que le dividen en medio, y poniente con heredad y castañales que poseen Francisco y Felipe González, del foral de la Encomienda, mediodía con otra heredad de dicho Francisco González, del foral de los González, y por el norte con tojal de Salvador da Lama, de este mismo foral y partida veinte y una de este reconocimiento, y esta partida la posee enteramente Justo Rodríguez.
17º- En la misma conformidad y con asistencia del presente receptor e interesados, pasó a reconocer las casas de bodegas con su alto y bajo, corredor y salidos de sus fronteras, en los cuales se hayan plantados varios pies de cepas de parral, cuyas casas antes de ahora han poseído Pedro Benito Rodríguez, Juan Cortés y otros, demarca por el Poniente con otra casa y su delantera que posee Francisco González, del foral de Pedro Lorenzo, al mediodía y naciente y norte demarca con el camino de carro que viene de la fuente, y dando la vuelta por enfrente de la casa de Gabriel Pérez vuelve bajando por la carrera que llaman la Calle, que baja de Villaodríz para Quintela, hasta llegar a la fachada de las casas del foral de Pedro Lorenzo, y dentro de estas demarcaciones son poseedores Joaquín Rodríguez, don Luis López Guitián, Silvestre López y Simón Vallejo, Domingo Pérez, Francisco Cortés y Lorenzo Sainz.
18º- La dehesa y tojal que llaman de Sus Hortos, que la comprenden el memorial y último estado en la partida diez y ocho, que la han poseído Alonso Pérez y Domingo Vallejo, la cual hoy día se halla de dehesa y tojal y hace en sembradura ferrado y medio, según demarca por la cabecera al naciente con viña de Manuel Rodríguez de Froján, del foral de Pedro Lorenzo, mediodía con los huertos da Fonte de la partida veinte y cuatro de este reconocimiento, que poseen los herederos de Domingo Vallejo y Juan Pérez, fonda al poniente con dehesa de Felipe González, pared en medio, y al norte con otra dehesa y tojal del foral dos Ferreiros, que posee con la mayor parte de esta, Gabriel Pérez, y de esta partida son poseedores el dicho Gabriel Pérez y Simón Vallejo de Villaodriz.
19º- Ítem, pasó a reconocer, medir y tasar la viña, huerta y pasto que llaman do Cotallón, que poseyeron Julián González, don Domingo Carnero y otros, que hace cinco ferrados y cuartal y medio en sembradura, según demarca por el naciente y norte, con camino sendero que baja del agro para la lama do Vale, muro en medio, poniente con prado de María González, viuda de Benito Carnero, vecina del lugar do Vilar, muro en medio, del foral de Ferreira, al mediodía con viña de Felipe González y herederos de Pedro y Remigio da Lama, foral de los González, y dentro de estas demarcaciones son sus actuales poseedores Juan, Salvador y Beatriz da Lama, vecinos de Villaodriz, Domingo Fernández de Escaleira, del de Vales, Domingo Díaz de Pipín, Juan Carnero de Arriba, Domingo López y Manuel Arias, del dicho lugar do Vilar.
20º- Del mismo modo, ha visto reconocido y trazado la viña que señala el memorial y último estado, al sitio que llaman As Barreiras, en la partida veinte, la cual en el día se halla de viña y tojal, con una porción de majuelo nuevo, que todo ello hace en sembradura cinco ferrados y cinco cuartales, según todo ello demarca por el norte con tojal que posee Gabriel Pérez, cima al mediodía con viña de Mateo Estrada, de Silleiros, por el naciente con viña majuelo nuevo y tojal que poseen Juan Fernández Recio, Manuel González Lemos y Lorenzo Sáenz, estos dos con parte de esta partida, y por el poniente también, muro en medio, con leira de dicho Gabriel Pérez, y de todas ellas son poseedores don Juan González, presbítero, vecino de San Martín de Liñarán, Salvador da Lama, Manuel González Lemos y Lorenzo Sáenz de Villaodriz, Isabel Arias dos Guntís de Neiras y Domingo Fernández Escaleira del de Valles.
21º- La leira, tojal y soto que llaman dos Bacelos, y do Val, que poseyeron Manuel González, Salvador da Lama y otros, sembradura de cuatro ferrados y dos cuartales, que demarca por el fondo al naciente con leira de Salvador da Lama, muro en medio, poniente con la carrera que baja de Villaodriz para Lama do Porto, al mediodía con soto y heredad de la partida diez y seis, que posee Justo Rodríguez, y con más heredades y castañales que poseen Francisco y Felipe González, hermanos, como del foral de la encomienda, y al norte, con heredad y tojal que con parte de esta partida poseen Francisco González y herederos de Juan Cortés, como del foral de Ferreira, y sus poseedores son los siguientes: Francisco González, Juan Salgado, Salvador da Lama, Juan da Lama y Jacinto González, vecinos de Villaodriz.
22º- En la misma manera, ha visto y reconocido el tojal con algunas matas de robles que llaman da Tilleira, contenido en la partida veinte y dos del memorial, de medio ferrado en sembradura, que ha poseído Alonso da Pía y José González, demarca por el naciente y norte con tojal que posee Joseph Rodríguez da Pía, del lugar de Camporrairo, poniente con prado que posee Antonio Pérez da Devesa, correspondiente a este foral y al de la Encomienda, y al mediodía con leira y tojal de María González do Vilar, del foral del mismo nombre, de este dominio, y esta partida la posee enteramente el dicho Joseph Rodríguez da Pía, de Camporrairo.
23º- El soto y tojal que llaman Monte de Espino, que comprenden los documentos en la partida veinte y tres, demarca por el fondo al naciente con camino de carro que sube do Vilar para Liñarán, al poniente con el Monte de Espino, al norte con castañales de los herederos de Julián González, de la iglesia del lugar do Castro, y otros de Manuel Arias do Vilar, y al mediodía con heredad y castañales de la capellanía del Rosario de Proendos, y de Juan Manuel Díaz do Castro, muro en medio, correspondiente esta demarcación al foral do Souto, de este dominio, y de esta partida son poseedores María Vallejo, don Luis López Guitián, Silvestre López, y Francisco Sainz, de Villaodriz, y Salvador da Lama, del mismo lugar, Domingo López, Manuel Arias, y Silvestre Pérez do Vilar, y Bernardo Álvarez, del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo.
24º- Y por último, han visto e inspeccionado el huerto y viña con su parral, que llaman da Fonte, y debajo el campo da Estrada, que han poseído Lucas de Estrada, Gabriel de Santomé, Domingo Vallejo y otros, que todo ello hace dos ferrados en sembradura, según demarca por la cabecera con el camino público que sale por el medio del lugar y va a la iglesia, fonda con dehesa de este foral, que va comprendida en la partida diez y ocho de este reconocimiento, que posee Gabriel Pérez, con la que también demarca por el naciente en parte, y sigue demarcando por dicho naciente con viña de Manuel Rodríguez de Froján, rodeando por su cabecera hasta la bodega de Gabriel Pérez y al poniente baja demarcando con huerto que posee Juan Fernández Recio por su tía Antonia González y más de los herederos de Pedro da Lama del foral de dos Ferreiros, y con tierra inculta que fue viña, que poseen los herederos de Francisco González Lemos y Águeda Carnero, del foral de la Encomienda, y esta partida la poseen Antonia Estrada, Francisco Cortés, Domingo Pérez, María, Simón y Francisco Vallejo, hermanos, y Gabriel Pérez, todos vecinos del lugar de Villaodriz.
Cuyos bienes contenidos en el antecedente reconocimiento son los mismos que comprende el memorial producido y último estado observado, los mismos que dicho perito declara con arreglo a dichos documentos y confesiones de sus poseedores ser del foral de Estrada, y como de él los reconoció con todo arreglo, sin fraude ni perjuicio al dominio, confinantes ni poseedores. Y enseguida a dicho reconocimiento, pasó al comparto de la renta cargándole a cada enfiteuta con arreglo a la mensura, calidad y actual valor y circunstancias de las porciones de que cada cual se haya poseedor, en la manera siguiente:
Reparto de renta del foral da Estrada:
1º- A Salvador da Lama, vecino del lugar de Villaodriz, como poseedor de una casa de corral y otra de bodega, con su alto y con su delantera al norte, y en ella dos pies de parral, demarca al poniente con otra de Jacinto González y al naciente con otra de Beatriz da Lama, una y las otras contenidas en la partida primera del reconocimiento y más documentos, tasada en 734 reales y le prorratea dos cuartales de centeno y un real en dinero.
Al mismo, por otra casa terrena dividida en dos porciones con un tablado de madera, y cinco cuartales semiente de tierra, compuesta de aira, parral y huerto, comprendida en la partida segunda del reconocimiento, que demarca al naciente con casa de bodega de Domingo Pérez, hijo de Lucía, norte y mediodía con camino público y por el mediodía, en parte, con patio que divide este foral del dos Ferreiros, de este mismo dominio, la tasó en 734 reales y le prorratea dos cuartales de centeno y un real en dinero.
Asimismo, por un ferrado y dos cuartales en sembradura de soto a campo y tierra labradía, con algunos árboles, que está cerrado sobre sí, en el campo da Estrada, comprendido en dicha partida segunda, que demarca por el mediodía con castañales de Justo López, foral de los González, mediodía con soto de Francisco González, foral de Pedro Lorenzo, uno y otro de este dominio, al norte con camino que pasa por sobre la fuente, tasado en 300 reales y le prorratea un cuartal de centeno y 16 maravedís.
Al mismo, por medio ferrado semiente de huerto con sus frutales, en la misma partida segunda, debajo del camino que viene de la iglesia, por en medio del lugar, cerrado sobre sí, con cuyo camino demarca por el lado del mediodía, norte con castañales y dehesa de Felipe González, de este mismo foral, tasole en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, por dos ferrados semiente de tierra, con ocho pies de castañales, sitos al nombramiento da Travesa, comprendidos en la partida nueve del reconocimiento, que demarcan al mediodía con otros de Pedro Vázquez y al norte con tojal de Juan Fernández Recio, tasados en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno en cada un año.
El mismo, por ferrado y medio en sembradura de soto, en la misma situación y partida nueve, demarcan al norte con otros de Lorenzo Sainz y al mediodía con tojal de Eusebio Estrada, tasados en cien reales y le prorratea medio cuartal de centeno.
El mismo, posee siete cuartales en sembradura de huerta y parral, al sitio que llaman do Cotallón, comprendidos en la partida diecinueve del reconocimiento, que demarca al naciente con viña de Domingo Fernández Escaleira, al poniente y mediodía con pasto y viña de Domingo Díaz de Pipín, tasola en setecientos treinta y cuatro reales y le prorratea tres cuartales de centeno y un real.
El mismo, por diez cuartales en sembradura de viña, que posee al nombramiento das Barreiras, comprendida en la partida veinte del reconocimiento, demarca al poniente con viña de don Juan González, presbítero, vecino de Cima de Vila, al naciente con otra de Isabel Arias dos Guntís, tasada en doscientos veinticinco reales y le prorratea un cuartal de centeno y doce maravedís.
El mismo, por un ferrado semiente de tojal, que posee al sitio dos Bacelos y do Val, en dos porciones, que las intermedia una porción de Juan da Lama, contenidas en la partida veintiuna del reconocimiento, demarca al poniente con leira de Juan Salgado y norte con otra de Jacinto González, tasole en ciento y veinte reales y le prorratea medio cuartal de centeno y dos maravedís.
El mismo, por ocho pies de castañales con su territorio, que posee al nombramiento de Monte do Espino, parte de lo que comprende la partida veintitrés de los documentos, demarcan al norte con otros de María Vallejo y al mediodía con otros de Silvestre Pérez do Vilar, tasados en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
Y en todo, por las diez partidas que se le comprendieron, debe pagar en cada un año un ferrado y cinco cuartales de centeno, tres reales y treinta maravedís en dinero por razón de derechuras.
2º- A Gabriel Pérez, vecino del mismo lugar de Villaodriz, por dos pies de cepas de parral que posee a la parte superior del camino público del medio del lugar y a la inferior de la casa de Silvestre López, comprendidas en la partida primera del reconocimiento, tasadas en veintidós reales, le ratea cuatro maravedís.
El mismo, por tres cuartales semiente de parral que posee en la Cortiña da Aira, comprendido en la partida cuarta de los documentos, que demarca al norte con otra de Jacinto González y al mediodía con más que allí le queda para el foral de la Encomienda, tasada en 300 reales y le prorratea un cuartal de centeno y dieciséis maravedís.
El mismo, por dos ferrados en sembradura de dehesa y tojal que posee al nombramiento de Rigueiro, parte de lo que comprende la partida sexta del reconocimiento, que demarca por el norte con leira que allí le queda, que no se le comprende, y al mediodía, muro en medio, con otra de Policarpio González, tasada en 400 reales y le prorratea dos cuartales de centeno.
El mismo, por cinco ferrados en sembradura de dehesa, pasto y amineiral y castañales, que posee al nombramiento da Salgueira, en la comprensión de la partida trece del reconocimiento, que cima en tabascal y robles de la misma partida que posee Felipe González, fonda en el arroyo, tasados en 1.334 reales y le prorratea cinco cuartales de centeno y un real en dinero.
El mismo, es poseedor de dos ferrados semiente de tojal, con muchos robles altos, al nombramiento de los Bacelos do Val, comprendidos en la partida catorce, demarcan por el naciente con soto de la misma partida, que posee Francisco González, y al poniente con otra dehesa de Felipe González, del foral de Pedro Lorenzo, lo tasó en trescientos reales y le prorrateó cuartal y medio de centeno.
El mismo, es poseedor de una larga cavadura de viña al sitio que llaman de Quintela, comprendida en la partida quince de los documentos, confina al norte con otra que allí le queda del foral de la Encomienda, mediodía con otra de esta misma partida, que posee Francisco González, la tasó en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, es poseedor de un ferrado semiente de dehesa y tojal, en la que llaman de Sus Hortos, de lo que abraza la partida dieciocho de los documentos, demarca al norte con más de la partida que posee Simón Vallejo, y por las más partes murado; tasole en doscientos treinta y cuatro reales, le prorratea un cuartal de centeno y veinticuatro maravedís.
El mismo, es poseedor de medio ferrado en sembradura de viña y parral, en el que llaman da Fonte y de Sua Bodega, comprendida en la partida veinticuatro de los citados documentos, demarca al naciente con bodega de este poseedor y viña de Manuel Rodríguez de Froján, del foral de Pedro Lorenzo, hállase cerrada sobre sí, y la tasó en trescientos reales, y le prorratea un cuartal de centeno y dieciséis maravedís.
Y en todo, por las ocho partidas que se le han comprendido, pagará en cada un año un ferrado y cuatro cuartales y medio, dos reales y veintidós maravedís para derechuras.
3º- Lorenzo Saenz, vecino del mismo lugar, por sí y en nombre de Francisco Saenz, su hermano, ausente, por quien hace, es poseedor de una casa de cocina, con sus cañizos, sita en el dicho lugar, comprendida en la partida primera de los documentos, demarca al norte con otra de Juan Salgado, y mediodía con otra de Juan da Lama, y poniente con el callejón, tasola en trescientos reales, le prorratea un cuartal de centeno y dieciocho maravedís.
El mismo, por dos pies de cepas de parral que posee sobre del camino público que pasa por el medio del lugar, y a la parte de abajo de la casa de Silvestre López, y por otras cuatro cepas de parral que posee arrimadas por la parte del naciente de la casa de Pedro Fernández Cojo, demarcando por dicho naciente con el camino que baja de Armenteiros para el medio del lugar, que unas y otras son de la anexión de la partida primera, las tasó en cuarenta reales y le prorratea treinta maravedís.
El mismo, por seis cuartales en sembradura de viña nueva y parral que posee sobre del campo da Estrada, comprendida en la partida segunda de los documentos, demarca al mediodía con una reducida porción de viña que allí lleva, correspondiente a otro foral, que dicha porción hace cuartal y medio, y lo de este lo tasó en seiscientos reales, y le prorratea tres cuartales de centeno.
El mismo, es poseedor de diez cuartales en sembradura de prado al nombramiento das Navaregas, comprendido en la partida tercera de los documentos, demarca al mediodía con más prado que allí posee, que no se le comprende, por las más partes murado, lo tasó en seiscientos reales, le prorratea tres cuartales de centeno.
El mismo, por un ferrado semiente de tierra con cinco pies de castañales, al nombramiento da Travesa, comprendido en la partida novena de los citados documentos, demarca al mediodía con otros de Salvador da Lama, norte con otros de Pedro Vázquez, tasole en ciento y veinte reales, y le prorratea medio cuartal de centeno y cuatro maravedís.
El mismo, por representación de Francisco Sáenz, su hermano, posee cinco pies de castañales al nombramiento do Monte de Espino, comprendidos en la partida veintitrés de los documentos, demarca al naciente, con los de Silvestre Pérez do Vilar, poniente con otros de Domingo López, de dicho lugar do Vilar, tasados en cien reales, y le prorratea medio cuartal de centeno.
El mismo, posee dos ferrados semiente de nabal y viña al dicho sitio das Navaregas, comprendido en la partida tercera del reconocimiento, que demarca por el norte con nabal de Manuel Lemos, y al mediodía en parte con más de este poseedor, del foral de Ferreira; tasole en seiscientos reales, le prorratea dos cuartales y medio de centeno y un real en dinero.
El mismo, posee dos cuartales semiente de tojal al nombramiento das Barreiras, comprendido en la partida veinte del reconocimiento, que demarca por el naciente en más que allí le queda, que no se le comprende, y al norte en tojal de Gabriel Pérez, que no es de este foral; tasole en cuarenta reales y le prorratea ocho maravedís.
El mismo, por un pie de castañal que posee a la parte de abajo de la fuente y junto al camino de la iglesia, y por otro que posee debajo del parral de Salvador da Lama, que ambos los tasó en treinta reales y le proratea seis maravedís.
El mismo, por tres cepas de parral que posee entre los dos caminos de carro del lugar de la comprensión de la partida diecisiete, demarcan al poniente con parral de Francisco Cortés, tasolas en setenta reales y le prorratea catorce maravedís.
Y en todo, por las diez partidas que se le comprendieron, pagará en cada un año un ferrado y dos cuartales y medio de centeno, tres reales y dos maravedís en dinero.
4º- Felipe González, vecino del mismo lugar, posee diez cuartales en sembradura de parral debajo de la casa de habitación, comprendido en la partida cuarta de los documentos, que demarca por el fondo al norte con viña de Juan Carnero de Arriba, cima al mediodía con casa de dicho Felipe, que no se le comprende, y de Gabriel Pérez; tasola en seiscientos sesenta y seis reales y le prorratea dos cuartales de centeno y un real en dinero para derechuras.
Al mismo, como poseedor in solidum del prado y pasto que señala el memorial y reconocimiento en la partida séptima, al sitio que llaman das Lamelas, con las mensuras y demarcaciones que dicho reconocimiento discreta, le tasó en un mil cuatrocientos reales, le prorratea seis cuartales de centeno y tres reales en dinero.
El mismo, por ferrado y medio en sembradura de dehesa y toutizo, que posee al sitio de Salgueira, en la cabecera de la partida trece del reconocimiento, que demarca por la cima al mediodía con huerto de Salvador da Lama, muro en medio, fonda con la restante de dicha partida, que posee Gabriel Pérez, la tasó en ciento y cuarenta reales y le prorratea 28 maravedís.
Y en todo, por las tres partidas de que se halla poseedor, debe pagar en cada un año un ferrado de centeno, 4 reales y 28 maravedís.
5º- Juan González alias Canela, vecino del mismo lugar, es poseedor de ocho ferrados en sembradura de prado y leira, que fue viña, al sitio que llaman A Fonte dos Barreiros, comprendido en la partida once de los documentos, que demarca por el mediodía con más leira que allí posee del foral de la Encomienda, y con un pedacito de prado que apropió del común, al norte con leira de Lucía Fernández y pasto de Domingo Pérez, que lo de dicho Domingo también es de esta partida, y lo de este poseedor lo tasó en 2.566 reales, le prorratea un ferrado y tres cuartales y medio de centeno, y dos reales en dinero.
6º- Manuel González Lemos, vecino del referido lugar de Villaodriz, es poseedor de dos ferrados y medio en sembradura de nabal y viña, al sitio que llaman As Navaregas, de lo que comprende la partida tercera del reconocimiento. Demarca al naciente con viña de Domingo Estrada da Vacariza, al poniente, muro en medio, con viña de Francisco Fernández, mediodía con nabal de esta partida, que posee Lorenzo Saenz, y viña que posee María González, que no es de este foral, tasole en 934 reales y le prorratea cuatro cuartales de centeno y un real en dinero.
El mismo, es poseedor de un cuartal en sembradura de majuelo nuevo, al sitio que llaman das Barreiras, comprendido en la partida veinte del reconocimiento, demarca al naciente con más que allí le queda, que no se le comprende, naciente con otra de Isabel Arias dos Guntís, que es de esta partida, esto es por el poniente, y lo de este poseedor lo tasó en 20 reales y le prorratea cuatro maravedís.
El mismo, es poseedor de diez cuartales en sembradura de prado al nombramiento da Tilleira, comprendido en la partida diez del reconocimiento. Demarca por el mediodía con más prado de este poseedor, que no se le comprende, del foral de la Encomienda, naciente con heredad de María González do Vilar, y por las más partes con prado de Antonio Pérez da Devesa, también de esta partida, y lo de este poseedor lo tasó en 600 reales y le prorratea dos cuartales de centeno y real y medio en dinero para derechuras.
El mismo, posee seis cuartales semiente de viña al sitio que llaman Quintela, demarca al mediodía con viña de Jacinto González, que no es de este foral, y al norte con la de don Luis López de Guitián, declarada en la partida doce del reconocimiento, y la de este poseedor la tasó en 300 reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
Y en todo, por las cuatro partidas que se le comprendieron, debe pagar en cada un año siete cuartales y medio de centeno, dos reales y veinte maravedís en dinero.
7º- Francisco González, vecino del prenotado lugar de Villaodriz, es poseedor de medio ferrado semiente de tierra, con siete pies de castañales, al sitio que llaman Debajo del Camino de la Iglesia y Campo da Estrada, comprendidos en la partida segunda del reconocimiento, demarcan al mediodía con dicho camino de la iglesia, por el norte y poniente con más que allí quedan a este poseedor, que no se le comprenden por ser de la cortiña do Batán, foral del iglesario; los tasó en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, es poseedor de un ferrado semiente de huerto, aira, labradío y toutizo en dos porciones, que lo que es toutizo se halla en abierto en medio de unos castañales de Pedro Vázquez y lo demás se halla cerrado, y los formales de la mitad de una casa sita en el mismo campo de todo ello, comprendido en la partida segunda del reconocimiento, que demarca por todas partes con caminos y Campo da Estrada. Lo tasó con inclusión de un pie de castañal, que está junto a los formales de dicha casa, en trescientos reales y le prorratea un cuartal de centeno y dieciséis maravedíes.
El mismo, por un cuartal en sembradura de parral que posee en la Cortiña da Aira, comprendida en la partida cuarta del reconocimiento, demarca al norte con otra de Antonio Martínez de Vilela, mediodía con aira de los herederos de la casa de los Vallejos, tasole en ciento y cincuenta reales, le prorratea medio cuartal de centeno y ocho maravedís.
El mismo, posee un ferrado y seis cuartales en sembradura de prado al sitio que llaman do Ferradal, comprendido en la partida quinta del reconocimiento, demarca al naciente con tres cuartales semiente de prado, que lleva de esta partida Lucía de Vilaodriz, y poniente con prado de Jacobo Avelaira, de los forales de Afonselos y dos Pacios, de este dominio, tasolo en seiscientos sesenta y seis reales, le prorratea dos cuartales y medio y un real.
El mismo, posee medio cuartal semiente de pasto al sitio que llaman do Rigueiro, en la punta del mediodía de una heredad que allí posee, que no es de este foral, con la que confina esta porción por el poniente y norte, muro viejo en medio, y por el naciente dehesa de la partida que posee Gabriel Pérez, su cuñado, que esta partida es de lo que abraza la sexta del reconocimiento, que la tasó en seis reales y le prorratea un maravedí.
El mismo, posee dos ferrados y medio de soto y algunos robles al sitio que llaman el soto dos Bacelos do Vale, comprendido en la partida catorce de los precitados documentos, demarca por el naciente con tojal y robles de esta partida, que posee Gabriel Pérez, y por el naciente con castañales de Felipe González, que no se le comprenden, y al norte con otros de este mismo poseedor, que no son de este foral. Los tasó en 366 reales, le ratea cuartal y medio de centeno y doce maravedís.
El mismo, posee dos suertes de viña al nombramiento de Quintela, de cuatro cuartales y medio en sembradura cada una de ellas, y las de intermedia una suerte igual a cada una de estas, que posee Jacinto González, y todas demarcan por el naciente en más viña que allí le queda, que no se le comprende, y al norte con otra del mismo foral que posee Gabriel Pérez, que unas y otras son de las que comprende la partida quince del reconocimiento, y ambas porciones como iguales y de dicha partida, las tasó en 250 reales y le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.
El mismo, posee medio ferrado en sembradura de heredad en la que llaman dos Bacelos do Vale, parte de lo que comprende la partida veinte y una del reconocimiento, que demarca por el norte y mediodía con más que allí posee, que no se la comprende, y al poniente con el camino que baja para la Lama do Porto; la tasó en 132 reales y le ratea medio cuartal y seis maravedís.
Y por todo lo que se le comprende, pagará en cada un año un ferrado de centeno, dos reales y 17 maravedís en dinero.
8º- Silvestre López, como marido de Clara de Estrada, vecino del precitado lugar de Vilaodriz, es poseedor de una casa dividida en dos porciones, que una de ellas es la mitad del corral de su entrada, sita en dicho lugar, que demarca al mediodía con otra casa de Antonio de Estrada, su cuñado, y al norte con otra casa de este poseedor, una y otra comprendida en la partida primera del reconocimiento. La tasó en 300 reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, posee otra casa donde hace lumbre, con su delantera al poniente, que demarca al mediodía con la antecedente y al norte con calle pública sujeta a la misma primera partida. La tasó en 200 reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, posee nueve pies de castañales con su territorio en el campo de Estrada, comprendidos en la partida segunda del reconocimiento; demarca al mediodía, con toutizo de este poseedor, del foral de los González, poniente con otros castañales de esta partida, de Salvador da Lama, norte con camino que va a la iglesia, los tasó en 200 reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, posee tres cuartales de semiente de toutizo en dicho campo, con un pie de castañal y una cerdeira, que se halla entre caminos que vienen de la iglesia para el lugar, lo tasó en 20 reales y le prorratea cuatro maravedís.
El mismo, posee un ferrado semiente de soto y tojal en el monte de Espino, comprendido en la partida veinte y tres del reconocimiento; demarca al norte con otros de don Luis López y mediodía con otros de Domingo López do Vilar, tasados en 40 reales y le prorratea ocho maravedís.
El mismo, por una casa de bodega, sita en las bodegas de Villaodriz, comprendida en la partida diez y siete, demarca con la de don Luis López, tasada en 300 reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
Y en todo, por las seis partidas, pagará cinco cuartales de centeno y doce maravedís.
9º- Antonio Estrada, vecino del mismo lugar, por una casa de cocina, antecocina y la mitad del corral de su entrada, con su horno y con su parte de delantera, sita en el mismo lugar y comprendida en la partida primera del reconocimiento, demarca al norte con otra de Silvestre López y al mediodía con la de Lorenzo Saenz, poniente con el callejón que divide esta partida de las casas del foral dos Ferreiros y la de este poseedor, la tasó en 300 reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, por tres ferrados semiente de tierra labradía, con quince pies de castañales, en el pasto da Travesa, de la partida nueve del reconocimiento, demarca al naciente con camino que sube de Villaodriz para Liñarán y al norte con toutizo de Pedro Vázquez, los tasó en 300 reales, le ratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, posee una larga cavadura de viña al sitio dos Hortos da Fonte, de la partida veinte y cuatro de los documentos, demarca al mediodía con camino que sale del medio del lugar para la iglesia, fonda en huerto de Francisco Vallejo, tasada en precio de 660 reales, le prorratea tres cuartales de centeno y doce maravedís. Y en todo pagará seis cuartales de centeno y doce maravedís.
10º- Jacinto González, vecino del predicho lugar de Villaodriz, posee una casa terrena que sirve de cocina, dividida en dos porciones, con un tablado de madera y con su delantera, y en ella cuatro pies de cepas que forman parral, demarca al norte con la calle pública del medio del lugar, demarcación de la partida primera a que es afecta esta casa, poniente con casa de Silvestre López y al naciente con otra casa de Salvador da Lama, y la de este poseedor la tasó en 334 reales, le prorratea un cuartal de centeno y un real en dinero para derechuras.
El mismo, posee tres cuartales en semiente de viña en la Cortiña da Aira, comprendida en la partida cuarta del reconocimiento, y demarca por el naciente con otra viña de Francisco Fernández de Cima de Vila de Liñarán, y por el poniente con la carrera que llaman la Calle, que baja de Villaodriz para la Lama do Porto y al mediodía con otra viña de Gabriel Pérez, su cuñado, la tasó en 200 reales y le prorratea un cuartal de centeno en cada un año.
El mismo, posee nueve cuartales semiente de viña al sitio que llaman Quintela, comprendida en la partida quince del reconocimiento, en dos porciones que las intermedia otra viña de la misma partida, que posee Francisco González, su hermano, y la de este poseedor demarca al naciente, con viña que allí le queda, que no se le comprende, y al mediodía con toutizo que posee María González do Vilar, que llaman de Sacapeídos, correspondiente al foral de Ferreira, y dichas dos porciones como iguales las tasó en 250 reales y le prorratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.
El mismo, por ferrado y medio en sembradura de tojal y castañales, que posee el sitio dos Bacelos do Vale, demarca al mediodía con leira de Justo Rodríguez de la partida diez y seis, fonda en la demarcación del apeo y lo tasó en 200 reales, y le prorratea un cuartal de centeno en cada un año.
Y en todo, por lo que se le ha comprendido, pagará cuatro cuartales de centeno y un real y ocho maravedís.
11º- Beatriz da Lama, viuda de Francisco González Lemos, vecina del prenotado lugar de Villaodriz, posee una casa terrena con los formales de albayana, con dos cepas de parral en su delantera, de hacia el norte, demarca al naciente con casa y parral de Pedro Vázquez y poniente con otra de Salvador da Lama, unas y otras comprendidas en la partida primera del reconocimiento; tasole en 200 reales y le ratea un cuartal de centeno y dos maravedís.
La misma, posee de tres partes dos de otra casa terrena en la cabecera de la partida primera, demarca al naciente con la otra tercera parte, que posee Juan da Lama, y por las más partes con caminos públicos; la tasó en 100 reales y le prorratea 20 maravedís.
La misma, posee medio ferrado semiente de viña en el sitio que llaman do Cotallón, comprendida en la partida diez y nueve de los documentos, demarca por el mediodía con viña de Juan Carnero, del lugar de Arriba, al poniente con prado de María González do Vilar, muro en medio, la tasó en 150 reales, le prorratea medio cuartal de centeno y 12 maravedís.
Y por las tres partidas debe pagar en cada un año cuartal y medio de centeno y un real en dinero.
12º- Pedro Vázquez, vecino del repetido lugar de Villaodríz, posee una casa de corral con tres cepas de parral al norte, sita en dicho lugar, comprendida en la partida primera, demarca al poniente con otra de Beatriz da Lama, naciente y norte con camino público, demarcación de la partida, tasola en 250 reales, le prorratea un cuartal de centeno y doce maravedís.
El mismo, posee cavadura y media de viña y barandillas, dividida en dos porciones con una pared, al sitio de sobre el Campo da Estrada, comprendida en la partida segunda del reconocimiento, demarca por el naciente de las viñas que allí le queda, que no se le comprende, mediodía con otra de Lorenzo Saenz, muro en medio, naciente y poniente con caminos públicos y por el naciente también confina con bodega de Antonia González; y lo que es de este foral se divide desde un mojón que se halla al frente de la esquina de dicha bodega y mira en derechura a la esquina de la viña de Lorenzo Saenz, y de dicho marco vuelve a la esquina de dicha bodega, y la tasó en setecientos y treinta y cuatro reales, le ratea tres cuartales de centeno y un real en dinero.
El mismo, posee ocho pies de castañales con su territorio en el Campo da Estrada, divididos en dos porciones que las intermedia una porción de toutizo de Francisco González, confinan con dicho Francisco González y con otros de Silvestre López. Los tasó en trescientos reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, posee cuartal y medio semiente de viña al sitio das Navaregas, comprendida en la partida tercera del reconocimiento, demarca por el naciente con otra de Juan Fernández Recio y al poniente con la carrera que llaman la Lama do Porto. Tasado en cincuenta reales, le ratea doce maravedís en cada un año.
El mismo, es poseedor de nueve cuartales en sembradura de pasto al nombramiento das Lamelas, dividido en dos porciones, que las divide otros tres cuartales de pasto que posee Juan Fernández Recio, como de su tía Antonia González, y uno y otro comprendido en la partida octava del reconocimiento, demarca al mediodía con más de este poseedor, de otro foral, y al poniente con viña de Simón González de Neiras y al naciente con pasto de Felipe González. Una y otra porción la tasó en doscientos y cincuenta reales, le ratea un cuartal de centeno y doce maravedís en cada un año.
El mismo, posee otro ferrado en sembradura de toutizo y tierra labradía con cinco pies de castañales al sitio que llaman el Monte da Travesa, comprendido en la partida nueve de los documentos, también en dos porciones que las divide otra suerte de Salvador da Lama, demarca al mediodía con otro soto de Antonio Estrada y al norte con toutizo de los herederos de Manuel González. Lo tasó en ciento y cincuenta reales y le prorratea medio cuartal de centeno y diez maravedís. Y en todo, siete cuartales de centeno y dos reales.
13º- Teresa Salgado y hermanos posee una casa de alto y bajo con su corredor y una cepa de parral, demarca al naciente con camino público demarcación de la partida, poniente con una porción de casa de Teresa Salgado, su hermana, la tasó en 600 reales y le prorratea dos cuartales de centeno y real y medio en dinero.
14º- María Salgado, oriunda del lugar de Villaodríz y actualmente vecina del de Portobrosmo, feligresía del San Vicente de Pinol, posee una porción de casa de alto y bajo, sita en dicho lugar de Villaodríz, demarca al naciente con la de Teresa Salgado y al poniente con otra de Juan Salgado, sus hermanos, unas y otras contenidas en la partida primera del reconocimiento, por ello y por un pie de castañal que posee junto al camino de la fuente, en la comprensión de la partida segunda, ambas partidas las tasó en 200 reales y le prorratea un cuartal de centeno.
15º- Juan Salgado, vecino del mencionado lugar, es poseedor de otra casa terrena que sirve de cocina, dividida en dos porciones con un tablado, y en una su albayana, contenida en la partida primera del reconocimiento, demarca al naciente con la de María Salgado, su hermana, al poniente con la de Antonio Estrada, que ya va comprendida, la tasó en 400 reales y le prorratea un cuartal de centeno y real y medio en dinero.
El mismo, es poseedor de ferrado y medio en sembradura de labradío y viña, al nombramiento das Navaregas, de lo que comprende la partida tercera de los documentos, demarca por el norte con viña de Pedro Vázquez y Juan Recio, que también es de este foral y partida, mediodía con más que allí le queda, que no se le comprende, perteneciente al foral de Ferreira, y lo de este le tasó en 400 reales y le prorratea dos cuartales de centeno.
El mismo, posee dos cuartales semiente de tojal, al nombramiento da Travesa, contenido en la partida nueve con un pie de castañal, demarca al norte con Eusebio Estrada y al mediodía con Salvador da Lama, tasole en 20 reales, le prorratea dos maravedís.
El mismo, por un ferrado semiente de leira que posee al sitio dos Bacelos do Vale, comprendida en la partida veinte y una de los documentos, demarca al poniente con otra de Francisco González y naciente con tojal de Salvador da Lama, uno y otro de esta partida, tasole en 200 reales, le ratea un cuartal de centeno.
Y en todo, por las cuatro partidas que se le han comprendido, debe pagar cada un año cuatro cuartales de centeno y 18 maravedís.
16º- Juan da Lama, vecino del insinuado lugar, posee una porción de casa terrena, en donde tiene una tina, sita en dicho lugar, demarca al norte con casa de Lorenzo Saenz, mediodía y naciente con calle pública, tasada con inclusión de los formales de una casa en el Campo da Estrada, en ciento y sesenta reales, y le prorratea medio cuartal de centeno, y dieciocho maravedís.
El mismo, posee otra casa de alto y bajo, sita en el mismo lugar, demarca al naciente con otra de Pedro Fernández Cojo y al poniente con otra de este mismo poseedor, la tasó en 200 reales y le prorratea un cuartel de centeno.
El mismo, posee tres partes de dos de otra casa de corral, demarca al naciente con la otra porción que antecede y al poniente con la otra tercera parte que posee Beatriz da Lama, unas y otras comprendidas en la partida primera del reconocimiento, la tasó en 200 reales y le prorratea un cuartel de centeno.
El mismo, posee dos cuarteles semiente de tojal al sitio dos Bacelos do Val, demarca de uno y otro lado con otro tojal de Salvador da Lama, que uno y otro, lo comprendido en la partida veinte y uno del reconocimiento, lo tasó con inclusión de un cuartel de huerta en el sitio do Cotollón, partida diez y nueve, tasado en 120 reales, le prorratea medio cuartal de centeno y dos maravedís.
Y en todo, por las cuatro partidas que se le han comprendido, pagará en cada un año tres cuarteles de centeno y 20 maravedís.
17º- Pedro Fernández Cojo, vecino del mencionado lugar, es poseedor de una reducida porción de casa sita en la comprensión de la partida primera, demarca al naciente con parral de Lorenzo Saenz, mediodía con camino que viene de Armenteiros para el Campo, por cuya parte tiene un pie de cepa de parral, la tasó en 100 reales y le ratea 16 maravedís.
18º- Domingo Pérez, hijo de Lucía, posee una casa de bodega con dos pies de cepas de parral en su delantera, sita en el mismo lugar, junto a la casa en que habita Salvador da Lama, con la que demarca por la parte del poniente al naciente con camino público, la tasó en 300 reales y le ratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, es poseedor de cuartal y medio semiente de huerto con sus frutales al sitio que llaman los Huertos da Fonte, comprendido en la partida veinte y cuatro de los documentos, demarca al naciente con otro de María Vallejo, poniente con viña de los herederos de Francisco González Lemos, del foral de la Encomienda, al norte con dehesa de Gabriel Pérez, por la cima con otro de su mujer, lo tasó en 200 reales y le prorratea un cuartel de centeno en cada un año.
El mismo, como marido de su mujer, posee otro cuartal semiente de huerto en la misma situación y partida, y a la parte del mediodía del antecedente con el que demarca al mediodía, demarcando por este mismo aire con huerto de Juan Cortés, lo tasó en cien reales y le prorratea medio cuartal de centeno.
El mismo, por cinco pies de cepas de parral que posee en el campo de las bodegas, comprendidas en la partida diez y siete del reconocimiento, sobre la carrera de la calle que baja a la Lama do Porto, las tasó en ciento y treinta reales y le ratea veinte maravedís en cada año.
El mismo, como marido de su mujer, posee medio ferrado en semiente de pasto al sitio que llaman Fonte dos Barreiros, comprendido en la partida once del reconocimiento, que demarca por el mediodía con prado de Juan González Canela y norte con otro de Simón González Lemos, su cuñado, tasole en cien reales y le ratea medio cuartal de centeno.
El mismo, por seis cuartales semiente de pasto que posee en la misma situación y partida, demarca al mediodía y norte con el dicho Simón, su cuñado, tasado en otros cien reales y le ratea medio cuartal de centeno. Y por todo pagará el mismo Domingo Pérez Hidalgo, por tres cuartales y medio semiente de prado que lleva o Ferradal, de la partida sexta, demarca al norte con más que no se le comprende, y al mediodía con otro de Francisco González, lo tasó en 330 reales le ratea cuartal y medio de centeno y ocho maravedís. Y en todo, cinco cuartales y medio de centeno y 28 maravedís.
19º- Francisco Cortés, vecino del mismo lugar, posee un cuartillo en sembradura de huerto al sitio que llaman los Huertos da Fonte, comprendido en la partida veinte y cuatro, que demarca al naciente con otro de Francisco Vallejo y poniente con más de Domingo Pérez, lo tasó en 50 reales y le prorratea 10 maravedís.
El mismo, posee cinco pies de cepas en la delantera de la casa de su habitación y campo de las bodegas, comprendidas en la partida diez y siete del reconocimiento, que demarcan de uno y otro lado con caminos públicos, las tasó en 150 reales y le ratea un real en dinero.
Y por las dos partidas que se le han comprendido pagará en cada un año un real y diez maravedís.
20º- María Vallejo, vecina del mismo lugar, por el cuartal y medio semiente de huerto al sitio que llaman los Huertos da Fonte, comprendido en la partida veinte y cuatro de los documentos, que demarca por el norte con dehesa de Gabriel Pérez y mediodía con viña de Simón Vallejo, su hermano, lo tasó en 200 reales, le ratea un cuartal de centeno en cada un año.
La misma, posee dos ferrados semiente de soto y tojal al sitio que llaman el Monte de Espino, comprendido en la partida veinte y tres de los documentos, demarca al naciente con camino público que sube de Vilar para Liñarán, norte con soto de Manuel Arias do Vilar, que se le comprende, la tasó en 250 reales y le prorratea un cuartal de centeno y doce maravedís.
Y por las dos partidas que se le comprendieron, debe pagar en cada un año dos cuartales de centeno y doce maravedís.
21º- Simón Vallejo, vecino del referido lugar, es poseedor de dos ferrados semiente de parral con inclusión del fundo de una casa terrena que se fabricó en terreno de este foral al sitio que llaman a Cortiña da Aira, comprendida en la partida cuarta de los documentos, demarca al naciente con viña de Domingo Fernández Escaleira y otros, al poniente con más de Juan Fernández y consortes, de la misma partida, la tasó en 1.100 reales y le prorratea cuatro cuartales de centeno y dos reales y diez maravedís.
El mismo, por un pie de cepa de parral que posee en el campo de las bodegas enfrente de las casas que comprende la partida diez y siete de los documentos, la tasó en 50 reales y le prorratea doce maravedís en cada un año.
El mismo, posee medio ferrado semiente de dehesa al sitio que llaman de Sus Hortos, comprendida en la partida diez y ocho, demarca al mediodía con otra de la misma partida que posee Gabriel Pérez, y al norte con otra del mismo, que no es de este foral, tasada en 150 reales, la prorratea medio cuartal de centeno y doce maravedís en cada un año.
El mismo, por un cuartal semiente de huerto y viña en los Huertos da Fonte, comprendido en la partida veinte y cuatro de los documentos, demarca por el norte y mediodía con huertos de María y Francisco Vallejo, sus hermanos, tasado en 100 reales, le prorratea medio cuartal de centeno en cada un año.
Y en todo, por las cuatro partidas que se le comprendieron, pagará en cada un año cinco cuartales de centeno, dos reales y 22 maravedís.
22º- Francisco Vallejo, hermano y vecino de los sobredichos, por dos cuartales en sembradura de huerto y pasto en los Huertos da Fonte, comprendido en la partida veinte y cuatro de los documentos, de marca al naciente con viña de Antonio Estrada y poniente con otro huerto de Francisco Cortés, lo tasó en 225 reales y le prorratea un cuartal de centeno y seis maravedís.
23º- Juan Fernández Recio, vecino del prenotado lugar de Villaodriz, posee cuartal y medio semiente de viña al sitio que llaman as Navaregas, contenida en la partida tercera de los documentos, que demarca al poniente con otra de Pedro Vázquez y al naciente con otra de Lorenzo Saenz, una y otra de este foral y partida, tasada en 50 reales y le prorratea medio cuartal de centeno.
El mismo, posee cuartal y medio en sembradura de viña y parral al sitio que llaman la Cortiña da Aira, comprendida en la partida cuarta de los documentos, que demarca por el naciente con la de Simón Vallejo, poniente con otra de Francisco Fernández de Liñarán, tasada en 100 reales y le prorratea medio cuartal de centeno.
El mismo, en nombre de Antonia González, su tía, posee tres cuartales semiente de pasto al sitio que llaman As Lamelas, contenido en la partida ocho de los documentos, demarca de una y otra parte con otra de la misma partida que posee Pedro Vázquez, tasole en 100 reales y le prorratea medio cuartal de centeno.
El mismo, posee medio ferrado semiente de tojal con un castañal al nombramiento da Travesa, de la partida nueve, demarca al norte con otro de Eusebio Estrada y mediodía con otro de Salvador da Lama, tasole en 20 reales y le prorratea cuatro maravedís en cada año.
Y en todo, por lo que se le ha comprendido, pagará en cada un año cuartal y medio de centeno y cuatro maravedís, con lo que contribuirá en cada un año al cabezalero que fuere electo.
24º- Joaquín Rodríguez, vecino del insinuado lugar, posee una casa de alto y bajo con su corredor a la parte del naciente, demarca por el poniente con casa de don Luis López Guitián, y por las demás partes con caminos públicos, tasola en siete reales, le prorratea tres cuartales y medio de centeno.
El mismo, por medio ferrado semiente de toutizo, al nombramiento da Travesa, comprendido en la partida nueve de los documentos, demarca de uno y otro lado con toutizo de Eusebio Estrada, con tres pies de castañales, que todo ha tasado en veinticinco reales y le prorratea cuatro maravedís.
Y por las dos partidas debe pagar en cada un año tres cuartales y medio de centeno y cuatro maravedís, con que contribuirá al cabezalero que fuere electo.
25º- Don Luis López Guitián, vecino del recordado lugar de Villaodriz, es poseedor de una casa de bodega con tres cepas de parral, demarca por el naciente con la de Joaquín Rodríguez, poniente con otra de Silvestre López, todas ellas comprendidas en la partida diecisiete del reconocimiento y la tasó en trescientos reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, posee medio ferrado semiente de viña y algún tojal al sitio que llaman Quintela, comprendida en la partida doce de los documentos, demarca al norte con otra de Tomás Rivas, su cuñado, y al mediodía con otra de Manuel González Lemos, una y otra de este foral, tasada en 200 reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, posee un ferrado semiente de tabascal y castañales al sitio del Monte de Espino, comprendido en la partida veinte y tres de los documentos, demarca al norte con otros de Domingo López do Vilar y mediodía con otros de Silvestre López, tasados en 22 reales, le prorratea cuatro maravedís.
Y por las tres partidas que se le comprendieron, pagará en cada un año dos cuartales y medio de centeno y cuatro maravedís, con que contribuirá en cada un año.
26º- Tomás Rivas, vecino del precitado lugar, por dos ferrados semiente de viña que posee al nombramiento de Quintela, con algún tojal, comprendida en la partida doce del reconocimiento, que demarca al mediodía con don Luis López, por las más partes con las demarcaciones del apeo de la partida, la tasó en mil reales, le prorratea cuatro cuartales de centeno y real y medio en dinero.
27º- Caetano González, vecino del lugar de Pousada de la dicha feligresía de San Esteban de Refojo, es poseedor de dos ferrados en sembradura de prado, huerto y nabal al nombramiento do Rigueiro, comprendidos en la partida sexta del reconocimiento, que demarca por el poniente con otra de Pedro González, su hijo, y por las más partes murado, los tasó en mil reales y le prorratea cuatro cuartales de centeno.
28º- Pedro González, vecino del dicho lugar de Pousada, es poseedor de medio ferrado semiente de nabal y huerto al mismo sitio de Rigueiro, demarca por el naciente con lo de Caetano González, su padre, y al poniente con otro de Pedro Benito González, su tío, lo tasó en 300 reales, le prorratea cuartal y medio de centeno, con lo que contribuirá en cada un año al cabezalero que fuere electo.
29º- Pedro Benito González, vecino del referido lugar de Pousada, es poseedor de otro medio ferrado semiente de huerta y nabal en dicha situación y partida sexta, que demarca por el poniente con la carrera que baja de Pousada para Rigueiro y pasales da Lavandeira, y al naciente con la de Pedro González, su sobrino, tasó en 300 reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
30º- Juan Rodríguez, alias Perrantán, vecino del lugar de Tilleiros, poseedor de tres cuartales semiente de dehesa, al mismo nombramiento de Rigueiro, de la misma partida sexta del reconocimiento, que demarca por ambos lados con otra de Ángel Prieto, del mismo lugar, la tasó en 50 reales y le prorratea 14 maravedís.
31º- Francisco González, vecino del mismo lugar de Tilleiros, es poseedor de ferrado y medio semiente de pasto y dehesa, con sus álamos, al mismo nombramiento de Rigueiro y partida sexta del reconocimiento, que demarca por el mediodía con pasto y dehesa de Antonio Abelaira, del foral de Afonselos, y al norte con otra de Ángel Prieto, su tío, la tasó en cuatrocientos reales y le prorratea dos cuartales de centeno.
32º- Ángel Prieto, vecino del mismo lugar, posee un ferrado y seis cuartales semiente de dehesa y tojal en el dicho sitio de Rigueiro y partida sexta, que demarca por el norte con otra de Agustín Hermida, de San Pedro, y al mediodía con otra de Juan Rodríguez Perrantán, tasole en cuatrocientos y cincuenta reales, le prorratea dos cuartales de centeno y doce maravedís.
El mismo, posee dos ferrados y medio en sembradura de dehesa, al norte con la de dicho Juan Rodríguez Perrantán y al mediodía con la de Francisco González, su sobrino político, y la tasó en ochocientos reales y le prorratea tres cuartales de centeno, un real y veintidós maravedís.
33º- Mateo Estrada, vecino del mismo lugar, por ferrado y medio en sembradura de viña que posee en do Ferradal, de la partida quinta del reconocimiento, demarca por todas partes con más de la partida que posee Manuel Arias do Vilar, la tasó en seiscientos reales y le prorratea dos cuartales de centeno y real y medio en dinero.
34º- Valerio Rodríguez de Villamayor, posee medio ferrado semiente de toutizo al nombramiento da Travesa, de la partida nueve, demarca con otro de Joaquín Rodríguez de Villaodriz, tasole en dieciséis reales y le prorratea cuatro maravedís que pagará cada un año.
35º- Policarpo González, de dicho lugar de Tilleiros, posee un ferrado semiente de dehesa y tojal al nombramiento de Rigueiro, de la dicha partida sexta, demarca al norte con otra de Gabriel Pérez, muro en medio, al mediodía con otro de José Hermida, de San Pedro, tasada en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
36º- Josef Hermida, ausente, por quien nace Manuel Hermida, su hermano, vecino de San Pedro de Canaval, posee tres cuartales semiente de tojal y matas de robles al mismo nombramiento de Rigueiro, demarca al norte con otra de Policarpo González y mediodía con otra de Ángel Prieto, tasada en sesenta y seis reales y dieciséis maravedís pagará de renta.
37º- Josef Rodríguez Pía, vecino del lugar de Camporrairo, es poseedor in solidum de medio ferrado semiente de tojal con algunas matas de robles, que comprende la partida veintidós del reconocimiento, con las demarcaciones que en él se expresan, lo que tasó en sesenta reales y le prorratea catorce maravedís que pagará en cada un año. 38º- Domingo Estrada, vecino del lugar da Vacariza, es poseedor de siete cavaduras de viña al sitio que llaman das Navaregas, que demarcan por el mediodía con viña del mismo foral, que posee Juan Carnero, del lugar de Arriba, y al norte con prado de María González do Vilar, que es del foral de Ferreira, y con la carrera que llaman do Vale, de marcación de la partida tercera a que es afecta dicha viña, y la tasó en 2.232 reales y le ratea diez cuartales de centeno y un real en dinero.
39º- Justo Rodríguez, vecino del lugar de Suiglesia, de la feligresía de San Salvador de Neiras, es poseedor in solidum de los seis ferrados en sembradura de leira y castañales que comprende la partida diez y seis del reconocimiento, al sitio que llaman Os Bacelos do Vale, con las demarcaciones que expresa dicha partida, lo que tasó en mil reales y le prorratea cinco cuartales de centeno.
40º- Simón González Lemos, vecino del dicho lugar de Suiglesia, es poseedor de cuatro cuartales en sembradura de pasto al sitio da Fonte dos Barreiros, comprendida en la partida once de los documentos, demarca de uno y otro lado con otro de Domingo Pérez de Vilaodriz, su cuñado, le tasó en 100 reales y le prorratea medio cuartal de centeno en cada un año.
El mismo, posee tres cuartales semiente de pasto en la misma situación y partida once, que demarca al norte con tojal de Manuel Lemos, su hermano, y al mediodía con dicho Domingo Pérez, tasole en 66 reales y le prorratea 18 maravedís.
El mismo, posee seis cuartales semiente de viña al sitio que llaman das Lamelas, contenida en la partida ocho de los documentos, demarca al poniente con viña de Manuel López de Sistín do Mato, que no es de este foral, y al naciente con pasto de este foral y partida que posee Pedro Vázquez, muro en medio, la tasó en 200 reales y le ratea un cuartal de centeno. Y en todo debe pagar en cada un año cuartal y medio de centeno y 18 maravedís.
41º- Isabel Arias, viuda de Pedro Rodríguez, vecina del lugar dos Guntís, de dicha feligresía de Neiras, es poseedora de una cavadura de viña al sitio que llaman Cortiña da Aira, en la comprensión de la partida cuarta, demarca al poniente con otra de Manuel Arias do Vilar, mediodía con otra de Domingo Fernández Escaleira, del lugar de Vales, la tasó, con inclusión de dos cuartales semiente de viña en las Barreiras, partida veinte, todo se tasó en trescientos y cincuenta reales, le prorratea cuartal y medio de centeno y doce maravedís.
42º- Manuel Arias, vecino del lugar do Vilar, de la dicha feligresía de Neiras, poseedor de una corta cavadura de viña al sitio da Cortiña da Aira, en la compresión de la partida cuarta, demarca al naciente con la de Isabel Arias dos Guntís, y al mediodía con otra de Domingo Fernández Escaleira, la tasó en trescientos reales y le prorratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, por cinco ferrados semiente de viña y dehesa, al sitio que llaman o Ferradal, comprendido en la partida quinta de los documentos, demarca al naciente con más viña del foral de la cortiña de San Esteban, de este dominio, que posee este poseedor y los herederos de Bernardo Fernández de Villamayor, al poniente con viña y dehesa de esta misma partida, que posee Domingo López do Vilar, la tasó en mil novecientos treinta y dos reales y le ratea un ferrado de centeno y un real en dinero.
El mismo, es poseedor de una cavadura de viña inculta al nombramiento do Cotallón, comprendida en la partida diecinueve de los documentos, demarca al norte con otra de la misma partida, que posee Domingo López do Vilar, al mediodía con otra de Felipe González y los herederos de Dominga da Lama, tasada en ciento y cincuenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y doce maravedís.
El mismo, posee seis ferrados semientes de soto y tojal al sitio que llaman o Monte de Espino, comprendido en la partida veintitrés del reconocimiento, el cual hace su rechabe alrededor de la partida por la parte del naciente, y mediodía demarcación del de la partida, y al norte con otros de Silvestre Pérez do Vilar, lo tasó en quinientos reales, le ratea dos cuartales de centeno y veintidós maravedís.
Y por las cuatro partidas, debe pagar en cada un año un ferrado y cuatro cuartales de centeno y dos reales en dinero.
43º- Domingo López, vecino del mismo lugar do Vilar, es poseedor de cuatro ferrados y medio semiente de viña y dehesa al nombramiento do Ferradal, comprendida en la partida quinta del reconocimiento, que demarca al naciente con otra de Manuel Arias, su convecino, y al poniente con prado y dehesa de Jacobo Abelaira y Juan Benito Méndez de Villaestrille, que son de otros forales de este mismo dominio, tasada la de este poseedor en novecientos reales y le prorratea tres cuartales de centeno y doce maravedís.
El mismo, es poseedor de un ferrado semiente de soto con nueve pies de castañales al sitio que llaman o Monte de Espino, comprendido en la partida veinte y tres del reconocimiento, que demarca al norte con otros de los herederos de Rafael González do Castro que no son de este foro. Los tasó en ciento y cincuenta reales y le ratea medio cuartal de centeno y doce maravedís.
El mismo, posee otro soto de dos ferrados semiente en la misma situación y partida, demarcan al norte con otros de Silvestre Pérez y al mediodía con otros de Bernardo Álvarez do Noguedo. Los tasó, con inclusión de media cavadura de viña o Cotallón, de la partida diecinueve, tasado todo en trescientos reales, le ratea cuartal y medio de centeno.
El mismo, posee otros tres pies de castañales, con su territorio de medio ferrado semiente en la misma partida, que demarcan al norte con los de Bernardo Álvarez y al mediodía con los de Manuel Arias. Los tasó en cien reales, le ratea medio cuartal de centeno.
Y por las cuatro porciones que se le han comprendido, debe pagar en cada un año cinco cuartales y medio de centeno y doce maravedís en casa del cabezalero que sea elegido.
44º- Silvestre Pérez, del mismo lugar, es poseedor de medio ferrado semiente de soto con cinco pies de castañales al sitio que llaman el Monte de Espino, comprendido en la partida veintitrés del reconocimiento. Demarcan al naciente con Camino Público que sube de Villaodriz para Liñarán y poniente con otros de Salvador da Lama, tasole en cien reales y le ratea medio cuartal de centeno.
El mismo, posee otros cinco pies de castañales en la misma situación y partida, demarcan al poniente con don Luis López y al naciente con los de Salvador da Lama, tasados en cien reales y le ratea medio cuartal de centeno, y en todo un cuartal de centeno.
45º- Antonio Pérez, dueño y vecino de la Casa da Devesa, de la misma iglesia de Neiras, es poseedor de cuatro ferrados semiente de prado y dehesa al sitio da Tilleira y Forno da Tella, comprendido en la partida diez del reconocimiento, que demarca por el norte con más prado y dehesa que allí le queda del foral de la Encomienda, al poniente con otra porción de dehesa del mismo, del foral de Pedro Lorenzo, y por las más partes murado, lo tasó en mil ochocientos sesenta y seis reales, y le prorratea un ferrado de centeno y un real en dinero.
46º- Juan Carnero, vecino del lugar de Arriba, de la iglesia de San Juan de Barantes, es poseedor de cuatro cavaduras de viña al nombramiento das Navaregas, comprendida en la partida tercera de los documentos, demarca por el norte con viña de Domingo Estrada da Vacariza, de la misma partida, y al mediodía con viña de don Luis López, del foral de Pedro Lorenzo, la tasó en mil reales y le ratea cinco cuartales de centeno.
El mismo, es poseedor de medio ferrado semiente de viña al sitio que llaman la Cortiña da Aira, de la comprensión de la partida cuarta de los documentos, demarca por el norte con viña de Domingo Fernández Escaleira, mediodía con otra de Felipe González, tasada en 300 reales, y le ratea un cuartal de centeno y 18 maravedís.
El mismo, posee dos cavaduras de viña al nombramiento do Cotallón, contenida en la partida diez y nueve de los documentos, que demarca por el poniente con prado de María González do Vilar, que no es de este foral, norte con viña de Beatriz da Lama y pasto de Domingo Díaz de Pipín, tasada en 600 reales, le ratea tres cuartales de centeno, y por las tres partidas pagará cada un año un ferrado y un cuartal de centeno y 18 maravedís.
47º- Bernardo Álvarez do Noguedo, es poseedor de un ferrado semiente de tabascal con cinco pies de castañales al sitio do Monte de Espino, de la partida veinte y tres. Demarca de uno y otro lado con otro de Domingo López do Vilar, tasada en 100 reales, le ratea medio cuartal de centeno.
48º- Francisco Fernández de Cima de Vila, de la feligresía de Liñarán, es poseedor de seis cuartales semiente de viña y parral en la Cortiña da Aira, de la comprensión de la partida cuarta del reconocimiento, demarca por el naciente con la de Antonio Martínez de Vilela y consortes, poniente con otra de Jacinto González y Gabriel Pérez, tasada en 450 reales, y le ratea dos cuartales de centeno y 12 maravedís.
49º- Don Juan González, presbítero, vecino del lugar de Cima de Vila, de dicha feligresía de Liñarán, posee tres ferrados semiente de viña al nombramiento Las Barreiras, comprendida en la partida veinte de los documentos, demarca por el naciente con viña de Salvador da Lama, poniente con leira de Gabriel Pérez, muro en medio, que no es de este foral, la tasó en mil reales y le prorratea cuatro cuartales de centeno y real y medio en dinero.
50º- Domingo Díaz, vecino del lugar de Pipín, es poseedor de seis cuartales semiente de pasto, que fue viña, al sitio que llaman O Cotallón, comprendido en la partida diez y nueve de los documentos, demarca por el naciente con viña y huerta de Salvador da Lama, poniente con viña de Juan Carnero de Arriba, tasole en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
51º- Domingo Fernández Escaleira, vecino del lugar de Vales, feligresía de Santa María de Bolmente, posee nueve cuartales en sembradura de viña y parral al sitio que llaman la Cortiña da Aira, de la comprensión de la partida cuarta, demarca al norte con viña de Isabel Arias y Manuel Arias, mediodía con otra de Juan Carnero de Arriba, tasola en seiscientos reales, le ratea dos cuartales de centeno y real y medio en dinero.
El mismo, posee cinco cuartales semiente de viña al sitio das Barreiras de la partida veinte de los documentos, demarca al naciente con viña de Juan Fernández Recio, que no es de este foral, y al poniente con la de Salvador da Lama, de este foral y partida, la tasó en doscientos reales y le prorratea un cuartal de centeno.
El mismo, posee media cavadura de viña parral y barandillas, al sitio que llaman do Cotallón, comprendida en la partida diez y nueve de los documentos, demarca por el norte y poniente con huerto y viña de Salvador da Lama, la tasó en doscientos reales, le ratea un cuartal de centeno.
Y por las tres porciones pagará cuatro cuartales de centeno y real y medio en dinero, con lo que contribuirá en cada un año al cabezalero que fuere electo.
52º- Eusebio Estrada, vecino del lugar y feligresía de Santa María de Proendos, es poseedor de un ferrado semiente tojal al sitio que llaman A Travesa, de la comprensión de la partida nueve, demarca al norte con castañales de Salvador da Lama, mediodía con otros de Juan Salgado y Juan Recio, tasole en cincuenta reales, prorratea doce maravedís.
El mismo, posee dos ferrados semiente de monte en la misma situación y partida, demarca al naciente con camino antiguo, fonda al poniente con otro de Joaquín y Valerio Rodríguez, tasole en cincuenta reales, le prorratea doce maravedís.
El mismo, por ferrado y medio semiente de tabascal, con un castañal, en la misma partida, confina al naciente con otro de dicho Joaquín Rodríguez, fonda en otro de Felipe González, que no es de este foral, tasole en cuarenta y cinco reales, le prorratea diez maravedís.
Y por las tres partidas pagará en cada un año un real en dinero, con lo que contribuirá al cabezalero.
53º- Antonio Martínez, vecino del lugar de Vilela, feligresía de San Martín de Arrojo, posee cuartal y medio semiente de viña parral en la Cortiña da Aira, de lo que comprende la partida cuarta, demarca al norte con otra de Juan Fernández Recio, y mediodía con otra de Francisco González. La tasó en cien reales, y le prorratea medio cuartal de centeno.
Resumen de la renta de cada enfiteuta:
Resumen por entero de lo que cada uno de los poseedores debe pagar por los bienes que se le han comprendido:
1º- Salvador da Lama, un ferrado y cinco cuartales de centeno, tres reales y treinta maravedís.
2º- Gabriel Pérez, un ferrado y cuatro cuartales y medio de centeno, dos reales y veintidós maravedís.
3º- Felipe González, un ferrado de centeno, cuatro reales y veintiocho maravedís.
4º- Lorenzo Sáenz, un ferrado y dos cuartales y medio de centeno, tres reales y dos maravedís.
5º- Juan González Canela, un ferrado y tres cuartales y medio de centeno y dos reales en dinero.
6º- Manuel González Lemos, siete cuartales y medio de centeno, dos reales y veinte maravedís.
7º- Francisco González, un ferrado de centeno, dos reales y diecisiete maravedís.
8º- Silvestre López, cinco cuartales de centeno y doce maravedís.
9º- Antonio Estrada, seis cuartales de centeno y doce maravedís.
10º- Jacinto González, cuatro cuartales de centeno, un real y ocho maravedís.
11º- Beatriz da Lama, cuartal y medio de centeno y un real.
12º- Pedro Vázquez, siete cuartales de centeno y dos reales.
13º- Teresa Salgado, dos cuartales de centeno, dos reales y dieciocho maravedís.
14º- María Salgado, un cuartal de centeno.
15º- Juan Salgado, cuatro cuartales de centeno y dieciocho maravedís.
16º- Juan da Lama, tres cuartales de centeno y veinte maravedís.
17º- Pedro Fernández Cojo, dieciséis maravedís.
18º- Domingo Pérez Hidalgo, hijo de Lucía, cinco cuartales y medio de centeno y veintiocho maravedís.
19º- Francisco Cortés, un real y diez maravedís en dinero.
20º- María Vallejo, dos cuartales de centeno y doce maravedís.
21º- Simón Vallejo, cinco cuartales de centeno, dos reales y veintidós maravedís.
22º- Francisco Vallejo, un cuartal de centeno y seis maravedís.
23º- Juan Fernández Recio, cuartal y medio de centeno y cuatro maravedís.
24º- Joaquín Rodríguez, tres cuartales y medio y cuatro maravedís.
25º- Don Luis López Guitián, dos cuartales y medio de centeno y cuatro maravedís.
26º- Tomás Rivas, cuatro cuartales de centeno, un real y dieciocho maravedís.
27º- Caetano González, cuatro cuartales de centeno.
28º- Pedro González, su hijo, cuartal y medio de centeno.
29º- Pedro Benito González, cuartal y medio de centeno.
30º- Juan Rodríguez Perrantán, catorce maravedís.
31º- Francisco González Herrero, dos cuartales de centeno.
32º- Ángel Prieto, cinco cuartales de centeno y dos reales.
33º- Mateo Estrada, dos cuartales de centeno, un real y dieciocho maravedís.
34º- Valerio Rodríguez, cuatro maravedís.
35º- Policarpo González, un cuartal de centeno.
36º- Josep Hermida, dieciséis maravedís.
37º- Josep Rodríguez da Pía, catorce maravedís.
38º- Domingo Estrada, un ferrado y dos cuartales y un real.
39º- Justo Rodríguez da Pía, cinco cuartales de centeno.
40º- Simón González Lemos, cuartal y medio de centeno y dieciocho maravedís.
41º- Isabel Arias, cuartal y medio de centeno y doce maravedís.
42º- Manuel Arias, un ferrado y cuatro cuartales de centeno y dos reales en dinero.
43º- Domingo López, cinco cuartales y medio de centeno y doce maravedís.
44º- Silvestre Pérez, un cuartal de centeno.
45º- Antonio Pérez, un ferrado de centeno y un real.
46º- Juan Carnero, un ferrado y un cuartal de centeno y dieciocho maravedís.
47º- Bernardo Álvarez, medio cuartal de centeno.
48º- Domingo Díaz, un cuartal de centeno.
49º- Francisco Fernández, dos cuartales de centeno y doce maravedís.
50º- Don Juan González, presbítero, cuatro cuartales de centeno, un real y dieciocho maravedís.
51º- Domingo Fernández, escalera, cuatro cuartales de centeno, un real y dieciocho maravedís.
52º- Eusebio Estrada, un real en dinero.
53º- Antonio Martínez, medio cuartal de centeno.
Con cuyas partidas de renta que a cada enfiteuta le va cargada y prorrateada se ajustan doscientos doce cuartales y medio de centeno, cincuenta y un reales y veintinueve maravedís, y siendo la del dominio veinticinco ferrados de centeno, que abrazan de a ocho cuartales el ferrado según práctica del país, hacen doscientos cuartales, y en dinero cincuenta reales y medio. Háyase de exceso doce cuartales y medio de centeno, un real y doce maravedís, lo que dicho perito aplica en favor del cabezalero que fuere elegido por razón de percepción, medidas manferidas, costales, mermas y conducción a la tulla que su excelencia tiene en el Palacio de Sober, cuyo reconocimiento de bienes y prorrateo de la renta que antecede asienta a dicho perito haberse hecho bien y fielmente a todo su saber y alcanzar, sin hacer agravio al dominio ni a los poseedores en grado que sepa, bajo el juramento que hecho tiene, y siendo necesario reitera, cuya operación escrita y firmada de su puño y letra en estas veintitrés hojas de papel del sello cuarto el mayor, limpias y tersas, sin más enmiendas ni testaduras que las que irá salvadas de una misma mano y tinta ante mí, escribano receptor, y para proveer lo más que corresponda a mi real comisión, todo ello bajo la protesta que si resultase algún equivoco o yerro de pluma confiesa ser involuntario, y por lo mismo protesta deshacerlo aunque sea de su cuenta, en todo lo cual se ocupó quince días enteros, de los que pide el reintegro de sus legítimas dietas en la inteligencia de que se mantuvo de su cuenta, y para que todo ello conste lo firma, estando en el auditorio señalado, a veinte y un días del mes de noviembre de 1815; y añade que antes de concurrir a aceptar el encargo de tal perito por quien ha sido presentado, se le ofreció abonar al respecto de 24 reales por día, incluso manutención, con advertencia que también ha trabajado mucha parte de sus noches, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Pedro González; ante mí, Juan Joseph Varela.
De cuyo prorrateo y más obrado se comunicó traslado a los interesados y habiéndolo notificado lo consintieron, aprobaron y ratificaron, nombrando cabezalero como resulta de las diligencias siguientes:
1816-01-27 Nombramiento de cabezalero:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, a 27 días del mes de enero año de 1816, yo escribano receptor, en fuerza de aviso comunicado, teniendo ante mí a los que expusieron llamarse Gabriel Pérez, Salvador da Lama, Lorenzo Saenz, Felipe González, Juan González Canela, Manuel González Lemos, Francisco González, por lo que le toca y como apoderado de María Salgado Juan Salgado, Juan da Lama, Pedro Fernández, Domingo Pérez, hijo de Lucía, Francisco Cortés, María Vallejo, Simón y Francisco Vallejo, Juan Fernández Recio, Joaquín Rodríguez, don Luis López, Tomás Rivas, Domingo Estrada, Justo Rodríguez, Antonio Pérez, vecinos del lugar de Villaodríz, de San Esteban de Refojo y San Salvador de Neiras, Manuel Arias de la misma de Neiras y Mateo Estrada de Tilleiros, de la misma de Refojo, por sí y como tutor curador ad litem del nominado Manuel, su hijastro, Caetano y Pedro González y Pedro Benito González de Pousada, de la nominada de Refojo, Juan Rodríguez Perrantán, Francisco González, herrero, Ángel Prieto, Policarpo González del lugar de Tilleiros, Valerio Rodríguez del lugar de Villamayor, Joseph Hermida de San Pedro de Canaval, Joseph Rodríguez Pía del lugar de Camporrairo, Simón González, Isabel Arias de la nominada de Neiras, Domingo López, Silvestre Pérez, Juan Carnero de la Arribada, Bernardo Álvarez do Noguedo, Francisco Fernández de Cima de Vila, Domingo Fernández Escaleira de Vales, Eusebio Estrada de Santa María de Proendos, Antonio Martínez de Vilela, de San Martín de Arrojo, comprendidos en el prorrateo antecedente, se lo notifiqué, leí e hice saber con el auto de traslado que de él les está dado, y más que antecede, para que uno y otro lo tengan entendido y expongan lo que les convenga, en sus personas, que dijeron consienten, aprueban, confirman y ratifican el nominado prorrateo y lo han por fenecido, aprobado y homologado en forma, y se obligan con sus personas y bienes a pagar anualmente la nominada renta que por él les está cargado y prorrateado, de los veinticinco ferrados de centeno y cincuenta reales en dinero, al excelentísimo señor marqués de Camarasa, conde de Amarante, en su palacio de Sober, por medio del referido Gabriel Pérez, a quien desde luego nombran y señalan por cabezalero, por cuyo trabajo y mejoras le quedan los cuartales que resultaron sobrantes en el prorrateo, para lo que pondrán respectivamente sus partidas en su misma casa, manos y poder, o en el campo del palacio de dicho señor marqués, el día veinte y seis de cada mes de septiembre, anualmente, para que junto con la suya verifique la expuesta paga por entero a su excelencia el día veinte y siete del mismo mes de cada año, bajo la pena de ejecución y costas, en razón de que constituyen la obligación que en tal caso se requiera. Presente el nominado Gabriel, que dijo que por ahora aún no acepta el encargo de tal cabezalero, a lo menos debe ayudarle a avisar los contribuyentes cuando sea necesario el Salvador da Lama, que por mí escribano receptor visto lo expuesto, le volví a hacer saber se ajusten a cuentas con don Luis Martínez, apoderado de su excelencia, y el alcance lo paguen con apremio, en sus personas, que dijeron el Manuel Arias, que a razón de valores resta en el día hasta el año de 1814, inclusive, un mil y cien reales; Juan González Canela, 194 reales y 20 maravedís; Salvador da Lama, 40 reales; Juan Salgado, 66 reales; la María Salgado, 15 reales y 4 maravedís; Juan da Lama, 28 reales; Joaquín Rodríguez, 57 reales y 12 maravedís; Caetano y Pedro González deben 46 reales; Domingo López, 69 reales, y todos los más consortes que van mencionados tienen aprontado a prorrata conforme es debido sus partidas, que por mí escribano receptor visto, nuevamente hice saber a los sobredichos, apronten las partidas de que se confiesan deudores, inmediatamente, y en comprobación de su certeza, de ellos recibí juramento en forma judicial, de que doy fe, y bajo él nuevamente se afirman y ratifican en lo que llevan confesado, en la inteligencia que no aprontando inmediatamente respecto la tenuidad de las partidas, pasaré al embargo y venta de bienes para el pago, para el que posesión y recobración les cito y emplazo general y perentoriamente en forma, en sus mismas personas, que dijeron el Juan González Canela, que se da por citado para cuantos autos se practiquen hasta efectuarse el pago, renuncia y se aparta de los edictos y sus términos, y conscientes se adjudiquen pago de principal y costas los bienes que sean precisos, y los más sobredichos protestan aprontar sus partidas sin que sea necesario ocasionarles salarios a algunos. Así lo dijeron, firman de sus nombres dichos Justo Rodríguez, Felipe González, Francisco Fernández, Juan González, Antonio Pérez, Juan Salgado, don Luis López Guitián, Tomás Rivas, Domingo López, Manuel Hermida, Juan Carnero, Antonio Martínez, José Rodríguez, Juan Fernández, Francisco González. No lo hacen los más por expresar no saber, estando en la nominada feligresía y mes referido, a veinte y ocho días del año de 1816, de que doy fe. Firma: Felipe González; Francisco Fernández; Justo Rodríguez; Juan González; Antonio Pérez; Juan Salgado; Don Luis López Guitián; Tomás Rivas; Domingo López; Manuel Hermida; Juan Carnero; Antonio Martínez; José Rodríguez; Juan Fernández; Francisco González; ante mí, Juan José Varela.
1816-02-12 Otra notificación:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, a doce días del mes de febrero, año de 1816, yo escribano receptor, teniendo ante mí a Domingo Díaz de San Pedro de Bulso, comprendido en el prorrateo del foral da Estrada, del dominio del señor conde de Amarante, se lo hice saber y dijo, consiente dicho prorrateo y se obliga con su persona y bienes a pagar lo que por él está cargado y prorrateado a dicho señor conde, y en cuanto a los atrasos, que sólo adeuda los de dos años, por que apronta para ellos y costas ocho reales; firma, de que doy fe. Firma: Domingo Díaz; ante mí, Juan José Varela.
1816-02-12 Otra notificación:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, el mismo día y año que antecede, yo escribano receptor, teniendo ante mí a don Juan González, presbítero, vecino de la feligresía de San Martín de Liñarán, comprendido en el prorrateo antecedente, se lo hice saber, con lo que le está cargado de renta anual y lo más que antecede, en su persona, que dijo aprueba, confirma y ratifica el nominado prorrateo, y se obliga con sus temporalidades a pagar la porción de renta que le está prorrateado al excelentísimo señor conde de Amarante y sus sucesores, anualmente, para lo que la pondrá en poder del cabezalero, para que junto con la suya haga la paga por entero, según costumbre, en el Palacio de Sober. Así lo respondió, firma de que doy fe. Firma: Juan González; ante mí, Juan Joseph Varela.
Enseguida de lo cual, por dicho Gabriel Pérez, se presentó pedimento, pidiendo vista de la comisión y obrado, para esforzar la oposición al cargo de cabezalero, que se le concedió, de la que se apartó posteriormente, y aceptó dicho cargo de cabezalero, con lo más que resulta de la diligencia siguiente:
1816-04-26 Diligencia de aceptación de Gabriel Pérez como cabezalero:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y seis días del mes de abril, año de 1816, yo escribano receptor pongo por diligencia haber concurrido ante mí Gabriel Pérez, de esta vecindad, cabezalero nombrado por los más consortes, poseedores y llevadores del foral da Estrada, para hacer la paga por entero al excelentísimo señor conde de Amarante, y también concurrió Salvador da Lama, de la misma vecindad, y dijeron el Gabriel que desde luego se aparta de usar de la vista de autos que tiene solicitado por el pedimento antecedente para defenderse sobre constituir la obligación que se requiere de cabezalero, y se obliga con su persona y bienes a cobrar y percibir de cada uno de sus consortes en el nominado foral sus partidas, y junta con la suya verificará la paga por entero al señor conde y sucesores, mayordomos y factores que para ello tenga en su palacio de Sober, anualmente, y el Salvador también se obliga con su persona y bienes a avisar por sí o por medio de su hijo José, u otra cualquiera persona de casa, a cualquiera consorte que sea omiso en concurrir con sus partidas al tiempo señalado en el prorrateo, para verificar la mencionada paga por entero al referido señor conde, sobre que constituyen la obligación y allanamiento que en tal caso se requiera. Así lo dijeron, no firman por asentar no saber, hacelo a su ruego un testigo de los presentes, que lo son don Manuel José de Prado, escribano de su majestad, vecino de San Nicolás de Millán, Juan Feijoo de Santa María de Proendos, y Felipe González de esta feligresía, de que doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Manuel José de Prado; ante mí, Juan José Varela.
Y últimamente proveí el auto siguiente:
1816-04-29 Auto:
Visto por mí, Juan José Varela, receptor de la Real Audiencia de este reino, la comisión en que entiendo, declaraciones de los poseedores del foral da Estrada, prorrateo hecho de la renta que por él se paga al excelentísimo señor conde de Amarante, aprobación que de él hicieron, nombramiento y aceptación de cabezalero, con todo lo más obrado en él a su tiempo, atendiendo a todo ello y a haberse concluido el término del traslado con mucho más, como se reconoce desde luego, en uso de mi comisión, también hube y he por aprobado el mencionado prorrateo y más obrado, interponiéndole como le interpongo, y a los testimonios que diere, mi autoridad y decreto judicial en forma, y como tal ejecutor así lo proveí, estando en el lugar dos Pacios, feligracia de Santa María de Proendos y casa de Ramón González, auditorio de esta dependencia, a veinte y nueve días del mes de abril, año de 1816. Por mí y ante mí, Juan José Varela.
Según que lo inserto concuerda y lo he anotado resulta de mi comisión y obrado, a que me remito, y en fe y testimonio de lo cual, de pedimento de don Luis Martínez, administrador de dicho excelentísimo señor marqués de Camarasa, doy el presente que signo y firmo como acostumbro, en estas cuarenta y tres hojas, la primera y esta papel sello segundo y las de intermedio del cuarto mayor, útiles, a que me remito, estando en la feligresía de San Martín de Arrojo, a quince días del mes de julio, año de mil ochocientos diecisiete. En testimonio de verdad, Juan Josef Varela Noboa.
Nota en un papel suelto:
Quedan en mi poder del foral de Estrada la carta foral del año mil cuatrocientos cuarenta y siete en pergamino.
Copia de la carta foral en el año de veintiuno de noviembre de mil setecientos cuarenta y tres.
Prorrateo en mil setecientos cuarenta y nueve y el de mil setecientos ochenta.
Testimonio íntegro del prorrateo en mil ochocientos uno y testimonio del apeo en mil ochocientos seis.
Coincidencias
Archivo:
Guillermo Sotelo (10)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de foro (31)
Palabras clave:
Apeo (28)
Foro (100)
Repartija (22)


























































































