Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Prorrateo del foral da Estrada en Villaodriz, parroquia de San Esteban de Refojo

Archivo: Guillermo Sotelo

Subarchivo: Foral da Estrada de Villaodriz

Fecha: 1780

Parroquia: Santo Estevo de Refoxo

Tipo de documento: Escritura de foro

Palabras clave: apeo, foro, repartija

Descripcion/sinopsis:

Prorrateo del foral da Estrada de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, del dominio del conde de Rivadavia y Amarante, por el que se paga de renta 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio, siendo su mayordomo don Pedro Rey y Mancebo, con comisión del tribunal en el año de 1780. Se concluyó el prorrateo en 1784. Pasó por el oficio de Fariña y su ejecutor fue Juan de Camba, continuado por José Antonio Vázquez, receptor de primer número.

Nota: Solo se reproducen las primeras 50 imágenes del documento, de un total de 291, estando disponible el resto para su consulta si fuese necesario.

Transcripción:Versión PDFpdf

Sober, legajo 20, número 28

Feligresía: San Esteban de Refojo, lugar da Estrada

Prorrateo: renta 25 ferrados de centeno y 50 reales y medio

Cabezalero: Alonso Pérez

Escribano: Juan de Camba

Bienes: casas; soto da Estrada; leira y viña das Navaregas; viña da Cortiña da Airas; viña, prado y dehesa do Ferradal; cortiña, huerta, lameiro, tojal y dehesa en Rigueiro; lameiro das Lamelas; viña das Lamelas; soto labradio y monte da Travesa; lameiro da Telleira; fonte dos Barreiros; dehesa Tabascal y pasto Aminairos; cuatro cavaduras de viña al sitio de Quintela; soto y leira do Bacelo, y por otro nombre do Vale; casas, viñas de sus Hortos; huerta y viña do Caballón; viña y leira das Carreiras; un ferrado en semiente de monte; medio ferrado de tautizo; soto do Monte do Espino; huerta da Fonte.

Prorrateo:

Josef Antonio Vázquez, escribano, receptor del primer número en la Real Audiencia de este reino de Galicia, que resido en la ciudad de La Coruña, donde soy vecino, certifico a donde convenga haberme cargado en mi turno de una real provisión, librada por su excelencia los señores presidente, regente y oidores de dicha Real Audiencia, a pedimento de su excelencia el señor Conde de Rivadavia y de Amarante, adelantado mayor en este reino, para continuar la ejecución de otras anteriores expedidas a instancia del sobredicho sobre prorrateo de las rentas, derechuras y más regalías anejas y pertenecientes a su palacio, estados de Sober y agregados, por muerte de Juan de Camba, receptor que entendiera en ellos, y entre otros de que lo hizo y evacué, ha sido el del foral da Estrada, cuyo tenor dice así:

Nos, los del Consejo de su majestad, regente, gobernador, oidores de su Real Audiencia y alcaldes mayores en este Reino de Galicia, a vos, los llevadores y poseedores de los bienes y forales de que en esta nuestra carta y real provisión se hará mención, sabed que delante nos se presentó hoy día de la fecha la petición siguiente:

Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, en nombre del marqués de Parga, de San Miguel das Penas, conde de Amarante, ante vuestra excelencia, digo que el foral de Iravedra, y muchos bienes de los de que se compone, por sentencias y ejecutorias en contradictorio juicio del colegio de San Benito se declararon por del dominio de mi parte, las cuales partidas con las más del compuesto de dicho foral, por él sus llevadores y poseedores le deben pagar la renta, y también son del referido su dominio otros diversos lugares y casares en aquel partido de Ferreira y Sober, por que se le paga y debe hacer la renta, derechuras, verbos y perjuicios; y siendo de la obligación de los llevadores y poseedores de cada lugar traerlos bienes reconocidos por del dominio de dicha mi parte, sin venderlos, trocarlos, ni enajenarlos, partirlos, ni dividirlos, y pagar anualmente la renta por entero, lo contrario ejecutan, propasándose a venderlos por libres, otros trocarlos, dotarlos a hijos y, por fallecimiento de ellos, partirlos entre sí por de la misma cualidad, uniéndolos a otros suyos y de distintos dominios, tomando otros nombres y demarcaciones, confundiéndolos y quedándose con la renta sobre limitadas porciones, y como no pueden sufrirla, la rezagan, siguiéndose a mi parte dos perjuicios manifiestos, como son confundirle sus propios bienes con los de otros dominios, originándole pleitos en lo presente y futuro y no pagarle su renta por entero; y no siendo uniéndolos a otros sitios y de distintos dominios, tomando otros nombres y demarcaciones confundiéndolos y quedándose con la renta sobre limitadas porciones y como no pueden sufrirla, la rezagan, siguiéndose a mi parte dos perjuicios, manifiesto como son confundirle sus propios bienes con los de otros dominios, originándole pleitos en lo presente y futuro y no pagarle su renta por entera y no siendo justo que uno, ni otro, se permita, para su remedio lo represento a vuestra excelencia y le suplico se sirva tomar providencia y mandar que los llevadores y poseedores del referido lugar de Iravedra y más del dominio de mi parte, juren si lo son tales y los bienes de que cada uno se compone con límites, sembradura y poseedores y si por ellos han pagado y deben hacerlo la renta y deben partida de esta, las rentas que ellos, sus padres y poseedores han hecho y los compradores que las han adquirido, en qué tiempo; qué cantidades, por delante qué escribano, o por cédulas simples y si las tienen y las copias en su poder, y a que lo hagan y resuelvan se les apremia; confesando se ajusten a cuentas con el mayordomo y factor de mi parte, no solo cuanto a la renta atrasada, sino a los laudemios de las rentas y enajenaciones para lo cual exhiban los recibos últimos y también las escrituras para que se tome la razón de los bienes vendidos y su precio y no teniendo las ventas, señalen los escribanos que hayan dado fe de ellas y estos las exhibían para tomar la razón correspondiente a dicho laudemio y páguenlo, en que por uno y otro respecto resultaren alcanzados a un limitado término que pido se les señale, y a uno y otro y cada cosa de por sí se les apremie, y a que hagan en cada foral y a su costa y con las formalidades debidas, prorrateo de renta, nombren cabezaleros en cada uno que perciba la renta por entero y los más le contribuyan con ella, para que dichos cabezaleros lo hagan a los factores de mi parte, sin retardación, a todo lo cual y cada cosa de por sí se les apremie, y negando que con su citación cualquiera escribano o receptor requerido, reciba información y compulsen los papeles que fueren señalados y libre la asistencia por ser todo de justicia que pido con costas y presento poder. El conocimiento por ser prorrateo de renta, juicio universal pertenece a vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar despachar su Real Provisión para el efecto que llevo pedido, justicia. Santiago. Y siendo visto por nos en sala dimos el real auto que su tenor y forma es en la manera que se despachase la Provisión que se pide en la forma ordinaria con la asistencia y negando se reciba información con citación por cualquiera receptor o escribano. Relaciones los señores D. Juan Luis Jiménez, don Tomás Ruíz Gómez Bustamante y don Francisco Javier González, Coruña, julio, veinte y uno de mis setecientos setenta y siete. Esta rubricado y conforme a él mandamos despachar esta nuestra carta y Real Provisión para vos, por la cual os mandamos que siéndoos notificada por parte del Marqués de Parga y San Miguel da Penas, Conde de Amarante, veáis lo que va hecho mención, real auto de sala inserto y en su cumplimiento por delante receptor o escribano que os la hiciere saber, jurad y declarar conforme a derecho a tenor del pedimento de prorrateo que va inserto según por el se pide, si es verdad todo su contenido y a que así lo hagáis con toda la mayor distinción y claridad, mandamos se os apremie a ello a vuestra costa por cualquiera de los que van expresados, receptor del número de esta dicha Real Audiencia, o escribano de su Majestad, que así fuere requerido con esta nuestra Real Provisión que para ello le damos y concedemos comisión y jurisdicción en forma y confesando dentro de tercero día que os concedemos, os ajustaréis con la motivada parte que pide, o persona que su derecho represente a cuentas en razón de lo que contra vos repite y le estuviere debiendo, no solo de la renta atrasada sino de los laudemios del importe de las enajenaciones, para lo cual exhibiréis los últimos recibos que tengáis, igualmente las escrituras de venta de ellos, y no las teniendo en vuestro poder, señalad los escribanos que habían dado fe de ellas, a quienes mandamos las exhiban inmediatamente al ejecutor requerido pagándoseles los derechos que les correspondan, a quien mandamos tome de ellas la razón precisa para la subsanación de lo que por nos va prevenido y mandado, y si fueren necesarias copias, las haga igualmente dar, estando en poder de escribanos y no lo estando y sí en poder de otras cualesquiera personas, hagan la expuesta exhibición, todo ello con apremio para el mismo sacarlas, de manera que haga fe, y hecho el alcance que contra cada uno y cualquiera de dos resultare, si fuere de menor cuantía se lo pagaréis dentro de seis días que os concedemos de término y pasados no lo haciendo, mandamos se os apremie a vuestra costa por cualquiera receptor o escribano, y lo que excediere y fuere de mayor se los pagaréis al mismo término con apercibimientos que os haremos, que no lo cumpliendo así proveeremos contra vos lo que haya lugar en derecho.

Otrosí, os mandamos haréis con las solemnidades debidas entre dos prorrateo de la renta que cada uno debáis pagar, nombraréis en cada respectivos forales iguales cabezaleros a quienes concurriréis cada uno con vuestra prorrata para que haga la paga por entero a dicha parte que pide, y a que así lo hagáis unos y otros, y os allanéis a ello, mandamos se os apremie a ello a vuestra costa por cualquiera receptor o escribano que fuere requerido para que le damos comisión y jurisdicción en forma.

Otrosí, mandamos a cualquiera de los expresados reciba información de vuestra negativa, si es que la hacéis averiguando verdad lo mejor que pueda compeliendo a los testigos a que parezcan ante sí de una jurisdicción a otra a dar sus declaraciones no excediendo de una legua de sus casas de morada, a costa de dicha parte que pide, a quien hecha como haga fe la de y entregue para que la presente delante nos, en esta Real Audiencia de su Majestad, y oficio de Fariña dé asiento de la causa para que en su vista proveamos justicia, pagándole sus derechos debidos, que siente al pie del signo pena del cuatro tanto.

Otrosí, mandamos a cualquiera de los que van expresados que con la presente sea requerido con la propia citación compulse a dicha parte que pide los papeles que por ella le fueren señalados y de hecho signada, firmada y en pública forma de manera que haga fe, la dé y entregue a la propia parte que pide, para que haga igual presentación en esta dicha Real Audiencia, y oficio de asiento referido, pagándole por uno y otro sus derechos debidos que siente al pie del signo, pena del cuatro tanto para que le damos comisión en forma.

Otrosí, mandamos al que así lo fuere con la presente que haciendo con ella y en su virtud tres de licencias en días distintos en casa y busca de las partes a quienes se haya de hacer saber, no pareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constando estas en el paraje, asista a costa de ellas con el salario que deba haber arreglado al Real arancel de su Majestad, hasta que parezcan, para que y más anejo y dependiente le damos y concedemos comisión y jurisdicción en forma, y para que se os notifique, mandamos pena de diez mil maravedís para la Cámara de su Majestad, bajo la cual mandamos a cualquiera de los referidos receptor o escribano que fuere requerido, haga las diligencias y de ello dé fe. Dada en la ciudad de la Coruña, a veinte y uno de julio, año de mil setecientos setenta y siete. Firma: Don Juan Luis Jiménez, Don Josef Esteban Somoza, Don Fernando Manuel de Castro, por mandado de su excelencia señor gobernador y señores Jacinto Vico Guerra de Seijás.

Otra Real Provisión:

Nos, los del Consejo de su majestad. regente, gobernador, oidores de mi Real Audiencia y alcaldes mayores en este Reino de Galicia, a vos las justicias en cuyos domicilios vivieren los menores de que en esta nuestra Real Provisión se hará mención, y más a quien toque cumplir con lo que irá contenido, sabed que delante nos se presentó la petición que dice así:

1777-08-18 Pedimento por parte del conde de Amarante:

Francisco Esteban de Santiago, en nombre del conde de Amarante, marqués de Parga y San Miguel da Penas, digo que mi parte, en julio próximo, pedí y se mandó librar provisión para hacer prorrateos de mis rentas en el partido de Sober, y más que contiene, la que remití al mayordomo de allí y se halla hay comprendidos menores y ausentes en los bienes de que se han de hacer los prorrateos, y para que estos se hagan con las formalidades debidas y sin vicio de nulidad, a vuestra excelencia suplico se sirva mandar que dicha Real Provisión se entienda para que las justicias de los domicilios donde hubiere menores o ausentes, les provean de tutores o curadores conforme a sus edades, y a los ausentes de defensor, con apremio y bajo pena, con los cuales se practiquen las correspondientes diligencias, que así es de justicia, y libre la asistencia. Firma: Santiago.

Y siendo visto por nos en sala, dimos el real auto que su tenor y forma es en la manera que se sigue:

1777-08-18 Auto:

La Real Provisión que se expresa, se entienda con las ordinarias de menores y ausentes y libre la asistencia. Relaciones, los señores don Josef de Zuazo Bustamante, regente; don Bartolomé Valledor y don Fernando de Castro. Coruña, agosto diez y ocho de setecientos setenta y siete. Está rubricado.

Y conforme a él, mandamos despachar esta nuestra carta y Real Provisión para vos, por la cual os mandamos que siéndoos con ella requerido por parte o notificada del expresado conde de Amarante, marqués de Parga y San Miguel da Penas, veáis lo que va hecho mención, real auto de sala, y más insertos, y en su cumplimiento vos, dichas justicias ordinarias en cuyos domicilios vivieren los menores que se refieren en dicha petición inserta, y con quienes se deba substanciar los prorrateos que aquella motiva, os mandamos el que les hagáis parecer ante vos, y hecho, les proveeréis de tutor o curador conforme a sus edades, y a los ausentes de un defensor, con quienes, de ejecutado, igualmente mandamos al ejecutor que sea requerido con la Real Provisión que se cita en la petición inserta, sustancie en la parte que toque a dichos menores con ellos las diligencias que fueren precisas y necesarias para ejecución y cumplimiento en todas sus partes de lo por nos en aquella prevenido y mandado, que además de la jurisdicción que por aquella le tenemos concedida, se la damos en bastante y cumplida forma nuevamente.

Otrosí, mandamos a cualquiera de los que van citados, receptor o escribano, que con esta nuestra Real Provisión, y la que va mencionada, fuere requerido, que haciendo con ellas y en su virtud tres diligencias en días distintos en casa y busca de las partes a quienes se haya de hacer saber, no pareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constando estar en el paraje, asista a costa de ellas, siendo receptor con el salario de setecientos maravedís al día, y si fuere escribano con el que deba haber, arreglado al nuevo y real arancel de su majestad, hasta que parezcan, para que le damos comisión y jurisdicción en forma; y para que se os notifique, mandamos, pena de diez mil maravedís para la Cámara de su majestad, al requerido dé fe. Dada en la ciudad de la Coruña a diez y ocho de agosto, año de mil setecientos setenta y siete. Firma: Don Josef de Zuazo; D. Fernando Manuel de Castro; D. Francisco Javier González; por mandado de su excelencia señor Gobernador y señores: Jacinto Vico y Guerra de Seijás.

1777-10-16 Requerimiento al escribano:

En el Palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de aquel nombre, a diez y seis días del mes de octubre, año de 1777, don Pedro Rey y Mancebo, vecino de esta feligresía, mayordomo del señor conde de Amarante, marqués de Parga y San Miguel en esta su casa y palacio, de las rentas a ella anejas, requirió a mí escribano receptor, en virtud del poder con que se haya de dicho señor, con las dos reales provisiones antecedentes a su pedimento libradas, para que pase a su ejecución en la forma que por ellas se previene, a cuyo fin exhibe dicho poder, para que sacando copia de ella se la devuelva; respondió y firmó; que por mí visto, obedeciéndolas y aceptándolas, protesto cumplir con lo que por ellas se previene, sacar copia de la que exhibe y devolvérsela; y de todo ello doy fe. Firma: Pedro Rey y Mancebo; ante mí, Juan de Camba.

1776-12-27 Poderes otorgados por el conde de Amarante:

En la ciudad de la Coruña a veinte y siete días del mes de diciembre, año de 1776, ante mí escribano receptor y testigos abajo escritos, su señoría el señor don Domingo Francisco Gayoso Sarmiento de Mendoza, de los Cobos, Bolaño, Rivadeneira, López de Lemos, Noguerol, Arias, Ozores, Cadórniga, Sotomayor, Camba, Luna, Zúñiga y Portocarrero, conde de Amarante, marqués de la Puebla de Parga y de San Miguel das Penas, señor de Ferreira, Mota, San Esteban de Oca y de sus jurisdicciones, con sus casas solares, la de Sober, con la antiquísima de Teanes, de las villas del Caramiñal, Santiago, Esculqueira y de los doscientos nobles de Cancelada, regidor perpetuo de la ciudad de Santiago y alférez mayor por su majestad de la de Orense, vecino de esta, dijo que a la referida casa de Sober y cotos de Sindrán, Toldaos, Arribadas y más agregados en aquel partido, para la percepción y administración de las rentas y más efectos a ella debidos y pertenecientes, tiene por su mayordomo, factor y apoderado a don Pedro Rey y Mancebo, de aquella vecindad, a cuyo efecto el señor otorgante le tiene conferido los poderes necesarios con las facultades y limitaciones que comprenden, a que a mayor abundamiento se remite y los aprueba, confirma y ratifica y, ampliándolos de nuevo, por el tenor del presente, y en aquella forma y manera que más en derecho lugar haya, da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene, se requiera, más firme y válido sea, al propio don Pedro Rey y Mancebo, para que en nombre de dicho señor otorgante y representando su propia persona, acción y derecho, pueda parecer y parezca ante cualesquiera jueces, justicias y tribunales reales y eclesiásticos donde necesario sea, y sus ejecutores, ministros y delegados, y siga y prosiga los pleitos y acciones pendientes o no pendientes, y los que se le promovieren o deba él promover de nuevo sobre las rentas, servicios, regalías y más debido y perteneciente a la motivada casa y sus agregados en aquel partido, vínculos y mayorazgos, reteniendo y reservando en sí dicho señor otorgante la contestación a las causas que de nuevo se les susciten, sin que lo pueda ejecutar el referido su apoderado hasta que con particular orden se pueda mostrar parte, y no de otra manera, con cuya limitación le da y confiere este dicho poder al explicado don Pedro Rey y Mancebo, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir, cuanto a pleitos y no más, en los procuradores, agentes y personas que por bien tuviere y le pareciere, y uno y otro presenten todo género de pedimentos, libelos, acciones, demandas, querellas, testimonios, compulsorios, ofrezcan y den informaciones y probanzas, pidan embargos, desembargos, prisiones, solturas, cotejos, vistas oculares, liquidaciones, ajustes de cuentas, pagos de alcances, costas, salarios, reconocimientos de bienes, trances, remates, prorrateos, repartijas, ejecuciones, y todo lo más a la explicada casa y palacio de Sober y sus agregados debido y necesario a la conservación de todos sus bienes, rentas, servicios y su aumento, y reconocimiento de las partidas y piezas por que deban contribuirle al señor otorgante, y finalmente haga y practique todas las más agencias y diligencias que por sí hiciera siendo presente, lo cual desde ahora para entonces aprueba, confirma y ratifica y da por bueno, firme y valedero a todo tiempo, que el poder general y especial que para uno y otro se requiera y lo más anejo y dependiente, el mismo le da y otorga, amplio, general y en toda forma, con las cláusulas, vínculos, fuerzas y firmezas para su validación necesarias, y las de obligación, relevación, poderío y sumisión, con renunciación de todas leyes de su favor y la general que las prohíbe en forma. Y el señor otorgante así lo dijo y firmó, siendo testigos don Josef Miguel González, soldado y romero, don Alberto López Jordán y don Nicolás Santiago Caneda, vecinos y residentes en esta dicha ciudad, y de todo ello y de que conozco al referido señor otorgante, yo el escribano receptor doy fe. Firma: El Conde de Amarante; ante mí, Matías Gregorio de Cañas.

Es copia de su original que delante mí se otorgó y en mi poder queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento del señor otorgante, signo y firmo la presente en este pliego entero del sello tercero, como escribano del rey nuestro señor y su receptor del segundo número en la Real Audiencia de este reino, vecino de esta ciudad de la Coruña, en ella al día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Matías Gregorio de Cañas.

Es copia de la de poder inserta, a que me remito, que exhibió don Pedro Rey y Mancebo como apoderado de su parte, la misma que volvió a recoger a su poder, y en fe de ello y para juntar a la Real Provisión de prorrateos con que me hallo requerido, lo signo y firmo según acostumbro en este pliego de papel sello tercero, en la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y seis días del mes de octubre año de 1777. En testimonio de verdad, Juan de Camba.

1778-10-30 Testimonio:

Jacinto Vico Guerra de Seijas, escribano de asiento, que uso y ejerzo el oficio de Fariña, uno de cuatro en la Real Audiencia de este reino, certifico que hoy día de la fecha se presentó delante los señores de ella la petición siguiente:

1778-10-30 Pedimento de la parte del conde de Amarante:

Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, en nombre del conde de Rivadavia y de Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, digo que mi parte pidió y se mandó hacer prorrateo de sus rentas en el partido de Sober, Ferreira y agregados, para lo que se libraron Reales Provisiones en que entiende Juan de Camba, receptor, en que ocupó tiempo, y por precisiones que ocurrieron, ha suspendido en ellos en junio próximo pasado, y faltan algunos por hacer, y a mi parte le conviene el que se concluyan para que lo mandado tenga debido efecto, y de no hacerlo se le siguen perjuicios. Y respecto dicho receptor se halla en esta ciudad, a vuestra excelencia suplico se sirva mandar que parta inmediatamente y sin dar lugar a otra queja a proseguir y finalizar los prorrateos a que tiene dado principio, y para ello se me dé testimonio, que así es de justicia. Firma: Santiago.

A la que dieron el Real auto siguiente:

1778-10-30 Auto:

El receptor Francisco Camba parta inmediatamente a dar cumplimiento a los prorrateos que se refieren, y a que tiene dado principio. Dese testimonios. Relaciones, los señores don Joseph de Zuazo, regente, don Bartolomé Valledor, y don Tomás Ruiz Gómez. Coruña, treinta de octubre de 1778, está rubricado.

Y para que conste, de pedimento de Francisco Esteban de Santiago, como procurador de su parte, doy el presente que firmo. Coruña, y octubre treinta de 1778. Firma: Jacinto Vico Guerra de Seijas.

1780-06-21 Testimonio:

Josef Casal y Varela, escribano de su majestad y de asiento, uno de cuatro en la Real Audiencia de este reino, que uso y ejerzo el oficio de Figueroa, y en excusando a Jacinto Vico Guerra de Seijas, que también lo es del de Fariña, certifico que ante los señores de ella se presentó la petición siguiente:

1779-12-10 Pedimento de la parte del conde de Amarante:

Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, en nombre del conde de Rivadavia y de Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, ante vuestra excelencia, digo que en julio del año pasado de 1777 ha pedido prorrateo de renta de su estado de Amarante, en el partido de Sober, para lo que se libró Real Provisión con que se requirió a Juan de Camba, receptor, que la aceptó, entendió en ella tiempo y suspendió, y debiendo proseguir en su ejecución no lo hace y por ello la dependencia se halla sin finalizar, en perjuicio de mi parte, para cuyo remedio lo representó a vuestra excelencia y le suplico se sirva tomar en el asunto providencia y mandar que el referido receptor Juan de Camba, prosiga en dichos prorrateos y los finalice sin la menor omisión ni dar lugar a otra queja, y hasta tanto que les concluya no ejecute otra dependencia, bajo pena que se le imponga, para todo lo que se dé testimonio, que así es de justicia. Firma: Santiago.

A la que se dio el Real auto siguiente:

1779-12-10 Auto:

El receptor Juan de Camba continue en ejecución de la Real Provisión que se expresa, sin ocuparse en otra dependencia hasta tenerla evacuada y se dé testimonio. Relaciones, los señores don Josef Esteban Somoza, don Francisco Javier González y don Luis de los Ríos Velasco. Coruña, diez de diciembre de 1779. Está rubricado.

Y para que conste, de pedimento de Francisco Esteban de Santiago, como procurador de su parte, lo firmo, Coruña, diciembre diez de 1779. Firma: Joseph Casal y Varela.

Es copia de las provisiones y más inserto, a que me remito, signo y firmo según acostumbro, en estas doce hojas, la primera y esta última, papel del sello tercero y las de intermedio común pliegos enteros, en el Palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y un días del mes de junio, año de 1780. En testimonio de verdad, Juan de Camba.

Testimonio:

Josef Antonio Vázquez, escribano receptor del primer número en la Real Audiencia de este Reino, certifico a donde convenga, haberme encargado en mi turno de una Real Provisión librada por su excelencia los señores presidente, regente y oidores de dicha Real Audiencia, para continuar la ejecución de Reales Provisiones expedidas a su instancia sobre las rentas y derechuras de su partido, estado de Sober y agregados, proveniente de Juan de Camba, también receptor, y entre otros el da Estrada, en que entendiera el sobredicho, cuyo tenor de Real Provisión dice así:

Real Provisión:

Don Pedro Martín Cermeño García de Paredes, caballero de la orden de Alcántara, administrador de Villafames en la de Montesa, teniente general de los Reales Ejércitos, del Consejo de su majestad en el Supremo de Guerra, gobernador y comandante general del Reino de Galicia, y presidente de su Real Audiencia; y nos, los del Consejo de su majestad, regente, oidores y alcaldes mayores de ella en este dicho reino, a vos, el receptor que en vuestro turno os cargarías de la ejecución de lo que abajo se hará mención, sabed que delante nos se presentó la petición siguiente:

1781-07-05 Pedimento de la parte del conde de Amarante:

Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, en nombre del conde de Rivadavia y de Amarante, adelantado mayor en este reino, digo que en julio del año pasado de mil setecientos y setenta y siete ha pedido y se mandó hacer prorrateo de los bienes y rentas de Sober, y en agosto del mismo, librar la ordinaria de menores y ausentes, y en octubre de el año de setenta y ocho, se sirvió la sala mandar que el receptor, Juan de Camba, pasase a dar cumplimiento a dichos prorrateos, y en noviembre de setenta y nueve que los prosiguiese sin ocuparse en otra alguna dependencia hasta tenerlos evacuados, y estando entendiendo en ellos se falleció en siete de mayo próximo pasado, dejando algunos prorrateos por concluir, otros por autorizar, algunas diligencias sin haber dado los testimonios a los cabezaleros, ni a mi parte para en guarda de su derecho; y aunque sacó algunos están por firmar y autorizar, y a mi parte y a su estado le conviene la prosecución y finalización de dichos prorrateos, y que se den los testimonios correspondientes a unos y otros, lo que represento a vuestra excelencia y le suplico se sirva tomar providencia y mandar que otro cualquiera receptor que por mi parte fuere requerido, o el a quien toque por turno, pase a proseguir y concluir dichos prorrateos, tomándolos en el estado en que se hallan, autorizando y dando los testimonios correspondientes, por ser de justicia, que pido. Firma: Santiago.

Y siendo visto por nos en sala, dimos el real auto del tenor y forma que es en la manera del tenor siguiente:

1781-07-05 Auto:

El receptor a quien tocare por turno, continue las dependencias que se citan según está mandado, y asistencia. Relaciones, los señores don Fernando de Castro, don Manuel Romero, don Francisco González y don Francisco de Cardeña. Coruña, cinco de julio de 1781. Está rubricado.

Y conforme a él mandamos despachar esta nuestra carta y Real Provisión para vos, por la cual os mandamos que siéndoos con ella requerida por parte del conde de Amarante, adelantado mayor de este Reino de Galicia, veáis lo que va hecho mención, real auto de sala inserto, y en su cumplimiento os partáis a los parajes donde sean necesarios, a continuar las dependencias que cita la petición inserta, según por nos está mandado, y en cada uno de los días que en ello os ocupareis, habed y llevad a salario a razón de setecientos maravedís, incluso lo escrito, que cobraréis de las partes de quien legítimamente los debáis hacer, y sus bienes, para todo lo cual, y más anejo y dependiente, os damos comisión y jurisdicción en forma.

Otrosí, os mandamos a cualquiera de los receptor o escribano que fuere requerido con esta nuestra carta y Real Provisión, que haciendo con ella y en su virtud tres diligencias en días distintos en casa y busca de las partes, no pareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constando estar en el paraje, asistiréis a costa de ellas con el salario que os va señalado, para que os damos comisión en forma, y no hagáis lo contrario en manera alguna que sea pena de diez mil maravedís para la Cámara de su Majestad. Dada en la ciudad de la Coruña, a cinco días del mes de julio, año de 1781. Firma: D. Felipe Quijada y Ovejero; D. Francisco Javier González; D. Fernando Manuel de Castro; por mandado de su excelencia, señor gobernador y señores, Josef Casal y Varela.

A consecuencia de recurso hecho a la sala, en los once de noviembre próximo, por real auto se mandó que partiese inmediatamente a dar cumplimiento a dicha Real Provisión, con la que se me hicieron los requerimientos siguientes:

1783-11-14 Requerimiento al escribano receptor:

En la ciudad de la Coruña, a catorce días del mes de noviembre del año de 1783, don Andrés López de Couto, como sustituto de don Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, y éste procurador de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, requirió a mí, escribano receptor, con la Real Provisión y testimonio antecedentes, para que pase a darles cumplimiento; que por mí visto, acepto la jurisdicción que se me concede y protesto cumplir con la obligación de mi oficio. Firma, de que doy fe. Firma: López; ante mí Josef Antonio Vázquez.

1783-11-14 Otro requerimiento:

En la ciudad de la Coruña, a catorce días del mes de noviembre de 1783, el excelentísimo señor don Domingo Francisco Sarmiento de Mendoza, conde de Rivadavia y de Amarante, marqués de Parga y de San Miguel de Penas, adelantado mayor de este reino, a cuyo pedimento se ha dado el testimonio y libró la Real Provisión antecedente, requirió con uno y otro a mí, escribano receptor, para que pase a darles cumplimiento y a continuar y evacuar los prorrateos que se citan, substanciando las diligencias necesarias con don Pedro Rey y Mancebo, en la casa y partido de Sober y agregados, a quien tiene dado poder general y especial, que ratifica y nuevamente le concede sus facultades, como persona que entregará al asunto las anteriores provisiones y más obrado por Juan de Camba, ahora difunto, para perfeccionar y evacuar los que quedasen por concluir, y hecho, proseguir a lo más correspondiente al efectivo cumplimiento de lo mandado por el Real Tribunal. Firma su excelencia, de que doy fe. Firma: El Conde de Rivadavia, adelantado mayor; ante mí, Joseph Antonio Vázquez.

1783-11-29 Certificación del escribano receptor:

Que partido al paraje diligenciado en los veinte y dos de noviembre próximo a don Pedro Rey Mancebo, administrador y apoderado de su excelencia dicho conde, aceptando las facultades que nuevamente le ha concedido, me entregó las Reales Provisiones originales en que entendiera dicho Camba, y por consiguiente entre otras piezas la del prorrateo que se nombra da Estrada, y para poner por su principio, confrontada con dicha Real Provisión original y requerimientos, saqué la presente, que signo y firmo en este pliego de papel sello cuarto, que va rubricado con la de mi firma, estando en la feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y nueve días del mes de noviembre del año de 1783. En testimonio de verdad, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-29 Real Cédula de apeos:

Juan de Camba, escribano de su majestad y su receptor del primer número de la Real Audiencia de este Reino de Galicia, certifico y doy fe a donde convenga y los señores que el presente vieren, que como tal entiendo en ejecución de Reales Provisiones en ella libradas a pedimento del conde de Rivadavia y Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, dueño de este Palacio de Sober, casa de Ferreira y sus agregados, para el hacer de los prorrateos de las rentas a estas correspondientes en que se halla de su mayordomía mayor y apoderado, don Pedro Rey y Mancebo, vecino de esta feligresía de San Esteban de Refojo, en virtud de poderes que para ello le tiene conferidos, y para el que irá expresado, me exhibió la Real cédula de apeos, del tenor siguiente:

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Toledo, de Granada, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Jaén, señor de Vizcaya y de Molina, etc., a vos las justicias de las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos, en cuyos distritos y jurisdicciones estuvieren los bienes raíces que de yuso en esta nuestra carta se hará mención, y a cada una y cualquiera de vos en nuestra jurisdicción, salud y gracia; sepáis que Felipe de Tabera, en nombre del conde de Amarante, general de la artillería y gobernador de la plaza y castillos de la ciudad de la Coruña, nos hizo relación que el dicho conde, su parte, tenía y poseía por suyos propios y de sus estados y mayorazgos en el Reino de Galicia, diferentes bienes raíces y jurisdicciones, y en particular los de Sober y Ferreira, que confinaban con la jurisdicción de Moreda y otras del conde de Lemos, y con la de Millán, que era de don Diego de Losada, y asimismo, la jurisdicción de Toldaos y Sindrán, que partía también con otras del dicho conde de Lemos, y también la de Amarante, que confinaba con jurisdicción del conde de Monte Rey, y con el coto de Basadre, y con otra del arzobispo de la ciudad de Santiago, y asimismo la jurisdicción de Sian, que demarcaba con jurisdicción del dicho conde de Monte Rey y con otra de la encomienda de Puertomarín, y también el coto de Rivadavia, que partía con jurisdicción del dicho conde de Lemos, y dentro de ellas diferentes bienes raíces, como lugares, casares, heredades, viñas y sotos, dehesas, montes, prados, cortiñas, y otros territorios. Y asimismo tenía y poseía en diferentes partes del dicho nuestro Reino de Galicia otros diversos lugares y bienes raíces, que todos, como lleva referido, pertenecían y eran propios de los estados del dicho conde, su parte, los cuales con el transcurso del tiempo se habían oscurecido sus límites, linderos y demarcaciones, y de manera que estaba mucha parte de ellos ocultos, y no se sabía cuáles eran sus demarcaciones, en grave perjuicio del dicho su parte. Y para que se evitasen los inconvenientes que se podían ofrecer, y que cada uno supiese lo que era suyo, nos pidió y suplicó mandásemos despachar nuestra carta y provisión cometida a vos, las dichas justicias, en cuyos distritos y jurisdicciones estuvieren los dichos bienes raíces, para que los apeasen y deslindasen con todos los demás que poseía y le pertenecían en el nuestro Reino de Galicia, con citación de los interesados, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los de nuestro Consejo, fue acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos lo tuvimos por bien, por lo cual os mandamos que luego que con ella fuereis requerido, veáis lo susodicho, y llamadas y oídas las partes a quien toca, por ante escribano público apeéis y deslindéis las tierras y heredades de que de suso va hecho mención, por manera que estén conocidas y deslindadas de las otras tierras y heredades que con ellas confinan, y que cada uno sepa lo que es suyo, haciendo sobre todo cumplimiento de justicia a las partes por manera que la hayan y alcancen, y por defecto de ella no tengan causa ni razón de se nos venir, o enviar, a quejar sobre ello y no hagáis en deal, pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedís para la nuestra Cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquiera escribano requerido la notifique y de ello dé testimonio. Dada en Madrid, a diez y siete días del mes de marzo año de 1682. Firma: Juan, obispo de Ávila; Licenciado don García de Medina; Licenciado don Alonso Díaz de Tapia; Licenciado don Joseph de Salamanca y de Forcallos; Licenciado don Luis de Salcedo y Arvicios. Yo, Domingo Leal de Saavedra, escribano de Cámara de su majestad la hice escribir por mi mandado con acuerdo de los de mi Consejo. Registrada: don Joseph Vilez, teniente de canciller mayor; D. Joseph Vilez.

Cuya Real cédula se halla original en el libro intitulado “Apeos de los lugares de Sindrán”, cubierto con su pergamino de cuero, y en otro intitulado también de “Apeos de la casa de Sober”, de los años de 1684 y 85, que comprende las feligresías de Proendos, Refojo, Arrojo y Sistín do Mato, al folio tres y cuatro se hallan el requerimiento y poder del tenor siguiente:

1684-05-26 Requerimiento:

En el lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a veinte y seis días del mes de mayo de 1684 años, por delante mí, escribano, don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Victorio de Riberas de Miño, en virtud de poder que tiene del señor general de la artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, requirió a su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria de dicha jurisdicción, con la Real Provisión y cédula antecedente de su majestad, despachada por los señores presidente y oidores de su Real Consejo de Castilla, en los diez y siete días del mes de marzo del año pasado de 1682, refrendada de Domingo Leal de Saavedra, secretario de Cámara de dicho Real Consejo, de pedimento de dicho señor conde de Amarante y de Felipe de Tubera, su procurador en su nombre, para que cumpla con su tenor y ejecute lo que por ella se le manda; que vista por su merced dicho juez, la tomó en sus manos, puso sobre su cabeza, y dijo la obedecía con el respeto y veneración que debe, y está presto cumplir con lo que por ella se le manda, para cuyo efecto pide se le entregue dicha Real Provisión original o un traslado auténtico de ella, para poner por cabeza de lo que se obrare, y la parte haga las diligencias que le convengan y presente los testigos y pedimentos que le fueren necesarios, para que con vista de ello se provea justicia; y para todo ello acepta la jurisdicción que por dicha Real Provisión se le concede por los señores del dicho Real Consejo de Castilla. Y esto respondió y firmó, de que fueron testigos Juan Fernández, vecino de este lugar y jurisdicción, y Alonso Fernández, vecino del lugar de Piedra Jurada, jurisdicción de Teanes. Firma: D. Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-05-26 Poderes otorgados por el conde de Amarante:

Dentro de la casa y Palacio de Sober, a veinte y seis días del mes de marzo mayo de 1684 años, delante mí escribano y testigos, pareció el señor general de la artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, señor de la misma casa y su jurisdicción, y de la de Ozores, Lemos, Noguerol y Saavedra, y dijo que por cuanto ha ganado provisión y cédula de su majestad, de los señores presidente y oidores de su Real Consejo de Castilla para apear las jurisdicciones de sus estados, que le tocan y pertenecen como dueño de las casas arriba referidas, y lo mismo los bienes, territorios y propiedades que le pertenecen, y a dichas sus casas y mayorazgos dentro de las jurisdicciones de ellas, y en otras cualesquiera partes del Reino de Galicia, según dicha cédula fue despachada en la villa de Madrid a los diez y siete días del mes de marzo del año pasado de 1682 años, refrendada de Domingo Leal de Saavedra, secretario de Cámara de su Majestad, y hasta ahora, por los embargos, ocupaciones y ejercicio que ha tenido en el real servicio de su majestad no ha podido usar de dicha Real cédula, ni ahora por las mismas causas puede hallarse presente a dichos apeos, por tanto, en la mejor forma y manera que haya lugar de derecho, daba y dio todo su poder cumplido el que se requiere y es necesario a don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Victorio de Riberas del Miño, obispado de Lugo, y a don Francisco Ozores y Antelo, vecino y residente en esta jurisdicción de Sober, y Antonio Suárez de Moure, vecino de la feligresía de Santa Olalla de Piedrafita, jurisdicción de la Casa de Villar, y a cada uno y cualesquiera de ellos in solidum, con cláusula de poderle jurar y sustituir en quien le pareciere, para que en su nombre de dicho señor conde y representando su persona puedan parecer delante cualesquiera justicias donde convenga y sea necesario y le requieran con dicha Real Cédula, y en su ejecución obren como por ella se les manda, y delante de ellas presenten peticiones, testigos, papeles y cualesquiera instrumentos que sean concernientes para dicho apeo, y para el reconocimiento, claridad y división de los bienes, rentas y jurisdicciones que fueren pertenecientes a dicho señor conde y sus casas y mayorazgos, hagan probanzas, aleguen, recusen, consientan sentencias, apelen de ellas y hagan todas las demás diligencias que en razón de lo referido sean necesarias, y las mismas que dicho señor conde hiciera hallándose presente, que para todo ello y lo anejo y dependiente les da todo el poder y facultad que fuere necesario, sin limitación alguna, con todas incidencias y dependencias, libre y general administración, relevación y sumisión en forma, y se obligó de estar y pasar por todo lo hecho y obrado por las personas arriba dichas y cada una de ellas, y de haberlo por bueno y de no ir contra ello en tiempo alguno, pena que no le valga ni sea oído. Y así sí lo otorgó y firmó de su nombre, de que fueron testigos el licenciado Juan Rodríguez Franco, vecino de esta feligresía de Sober, don Juan Gran Mera, residente en este dicho lugar de Sober, y Alonso Fernández, vecino del lugar de Piedra Jurada, jurisdicción de Teanes, residente al presente en este dicho lugar y Palacio de Sober; y yo escribano doy fe conozco a dicho señor otorgante. Firma: El Conde de Amarante; ante mí, Manuel de Soto.

Es copia de su original que en mi poder y oficio queda por registro, con que concuerda, y a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en dicho palacio de Sober, al día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel de Soto.

Y al folio trescientos sesenta y cinco de un libro intitulado de “Apeos de la casa de Sober”, de los años de mil seiscientos ochenta y cuatro y ochenta y cinco”, que comprende las feligresías de Proendos, Refojo, Arrojo y Sistín do Mato, se me señaló por dicho don Pedro Rey para compulsar, y halla el apeo correspondiente al foral y lugar llamado da Estrada, del tenor siguiente:

Memorial:

Memorial de los bienes y propiedades de que se compone el lugar da Estrada de Villaodriz, sito en esta jurisdicción de Sober, que es propio del señor general de la artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, a quien en reconocimiento del dominio directo pagan sus poseedores doce tegas de pan, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, un lechón en canal, el de su el mejor o veinte y dos reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja, trigo y centeno por mitad, todo ello de renta en cada un año.

1º- Las casas en que al presente vive Domingo da Estrada y Domingo López, Antonia Rodríguez da Estrada, Antonio González, Bartolomé da Estrada, que son seis casas terrenas con sus corrales y están consecutivas las unas de las otras y están cubiertas de teja y paja.

2º- El soto da Estrada, de dos tegas y media en sembradura, que le posee Domingo da Estrada, Antonia da Estrada, Bartolomé da Estrada, Juan Carnero de Vilar y más consortes, y se desmarca de una parte con viña de Armenteiros, de Santiago da Devesa, y por otra parte con bodega y huerto de Antonio de San Tomé, y por otra con soto do Cabo de Juan González de Villaodriz.

3º- La leira y lameiro y viña das Navaregas, que la leira y lameiro son cuatro tegas en sembradura y la viña cinco cavaduras y la poseen Juan González do Vilar, Andrés da Estrada, Bartolomé da Estrada, Santiago Díaz y más consortes, y se demarca de una parte con carreira que va del lugar de Villaodriz para Outeriño do Vale, y con la carrera de Quintela, y de otro lado con heredad de Juan González do Vilar, y de otra parte con leira de Antonio de San Tomé.

4º- La viña da Cortiña, de cuatro tegas en sembradura, y en esta pieza entra la aira de Antonio de Santo Tomé, y la poseen Santiago da Devesa y Santiago do Vilar y Antonio de San Tomé y Domingo da Estrada y más consortes, y se demarca de una parte con carrera que va del lugar de Villaodriz para la Peña da Boutre, y de otra parte con viña do lugar de Pedro Lorenzo de Villaodriz y de otra con huerto de Juan González de abajo.

5º- El lameiro y viña do Ferradal, que el lameiro es tega y media en sembradura y la viña dos tegas y media, y la pose Santiago do Vilar y sus consortes, y se demarca por una parte con el riego do Ferradal, y por otra con lameiro do Ferradal de Antonio de San Tomé, y encabeza con viña de Miguel de San Gillao.

6º- La cortiña, tojal y huertos y lameiro do Rigueiro, de tres tegas en sembradura, que la poseen Domingo de Pousada y Sebastián de Losada, y Ana da Fonte y más consortes, y se demarca por una parte con lameiro dos Pereiros de don Francisco Feijoo y por otra parte con carrera que viene del lugar de Telleiros para el de Pousada y por otra parte con soto de Rial de Bartolomé do Campo.

7º- El lameiro das Lamelas, de dos tegas en sembradura, que la posee Pedro González de Villaodriz y Juan do Vilar, y se demarca por una parte con cortiña da Pereira, de Pedro González, y por otra parte con lameiro das Lamelas de Lorenzo da Avelaira, y por otra parte con lameiro das Lamelas, de Magdalena Vázquez de Villaodriz.

8º- La viña das Lamelas, de cinco cavaduras, que la posee Santiago do Vilar y Domingo da Estrada y más consortes, y se demarca por una parte con leira das Navaregas de Antonio Garrido y de otra parte con viña das Lamelas de Magdalena Vázquez, y por otra parte con lameira das Lamelas de Pedro Lorenzo de Villaodriz.

9º- El soto da Travesa, de tres tegas en sembradura, que le posee Antonio da Estrada y sus consortes, y se demarca por una parte con camino de a pie que viene del monte do Espino para el lugar de Villaodriz, y por otra con el camino que viene del lugar de Villaodriz para el monte de Cabanellas, este camino es de carro, y por otra parte con soto y tabascal da Travesa, de Magdalena Vázquez.

10º- El lameiro da Telleira, de tega y media en sembradura, que le posee Santiago da Devesa y Domingo da Estrada, y se demarca por una parte con el lameiro da Telleira de Alonso da Pia de Neiras, y de otra parte con lameiro do Forno de Magdalena Vázquez, y por otra parte con más lameiro que allí queda al dicho Santiago da Devesa.

11º- La leira y lameiro da Fonte dos Barreiros, de dos tegas en sembradura, que le posee Juan do Vilar y se demarca por dos partes con más lameiro y leira que allí queda al sobredicho, y de otra parte con la lama y fonte de Barreiros.

12º- La leira de Quintela, de una tega en sembradura, que la posee Domingo da Estrada y Andrés da Estrada, y se demarca por una parte con la carreira dos Bacelos y de otra parte con leira de Quintela de Antonio de San Tomé, y de otra parte con tabascal de Quintela, de Magdalena Vázquez.

13º- La dehesa, y tabascal y salgueira do Rial, de dos tegas en sembradura, que la posee Pedro González y Antonio de San Tomé, y se demarca de una parte con la cortiña do Rial del dicho Pedro González y de las demás partes con el río de San Esteban y tabascal de dicho Antonio de San Tomé.

14º- La leira y viña do Vale, de dos tegas en sembradura, que la posee Antonio de San Tomé, y se demarca por una parte con viña dos Bacelos de Lorenzo da Avelaira y de las demás partes con soto y viña do Vale, de Pedro González de Villaodriz.

15º- El lameiro do Forno da Tella, de un ferrado en sembradura, que lo posee Magdalena Vázquez de Forjan y Juan González do Vilar, y se demarca por una parte con heredad da Lama del dicho Juan do Vilar y por el fondo con heredad do lameiro da Telleira.

16º- Cuatro cavaduras de viña en donde llaman o Chao da Pena da Broutre, que la posee Domingo López de Villaodriz, y se demarca de una parte con viña de Sacapeidos de Juan González do Vilar, y por otra con viña da Quintela, de Antonio Garrido, y por la cabecera con leira de nabos de Antonio de San Tomé.

17º- La leira de dar nabos en donde llaman las Navaregas, de tega y media en sembradura, que le posee Antonio de San Tomé y se demarca por una parte con heredad das Navaregas, de Juan González do Vilar, y por otra con heredad del mismo nombre, de Domingo López, y por otra con más heredad de dicho lugar que posee Bartolomé da Vacariza.

18º- El soto dos Bacelos, de dos tegas y media en sembradura, con cuarenta pies de castiñeiros dentro de él, que le posee Antonio González de Villaodriz, Ana da Fonte de Telleiros, y más consortes, y se demarca por una parte con carrera pública que va a la Fontela dos Mouros, y por la cabecera con el soto dos Bacelos de Pedro González y por la otra con el lugar de Pedro Lorenzo.

19º- La bodega de junto a la de Antonio Garrido, que la posee Lorenzo da Abelaira, y el sitio era un celemín de sembradura y se demarca por una parte con el Campo do Forno y por otra con el camino que va para la iglesia de San Esteban.

20º- La viña de Sus Ortos, de dos cavaduras, que se demarca por la cabecera con dichos huertos da Fonte y por otra parte con tabascal de Pedro González de Villaodriz, y de otra con viña de Antonio de San Tomé, y estas dos cavaduras las posee dicho Antonio de San Tomé.

21º- La leira do Cotallón, de dos tegas en sembradura, que le posee Antonio González y Domingo da Estrada y más consortes, y se demarca por una parte con lameiro do Vale de Juan González do Vilar, y por otra con tojal do Vale de Pedro Lorenzo, y por otra parte con viña de Pedro González.

22º- La leira das Barreiras, de dos tegas en sembradura, que le posee Santiago do Vilar, Domingo da Estrada y más consortes, y se demarca por una parte con el bacelo das Barreiras, de Lorenzo da Barreira, y por otra con viña do Agro de Juan González do Vilar, y por otra con tojal do Agro de Antonio da Estrada.

23º- Cuatro castiñeiros en donde llaman o Vale, que los posee Juan González do Vilar y Pedro González.

24º- Un pedazo de tojal que se dice da Telleira, de medio ferrado en sembradura, que le posee Alonso da Pía, de Neiras, y se demarca por una parte con prado de Santiago da Devesa, y por otra con tojal del mismo nombre del sobredicho, que es del lugar do Vilar.

25º- El soto do Monte do Espino, de cinco tegas de sembradura, que le posee Domingo da Estrada y Santiago do Vilar y sus hermanos, y Ana da Fonte de Telleiros y Antonio Garrido, y está cerrado sobre sí y todo lleno de castañales, y se demarca por una parte con el camino de carro que viene del lugar de Liñarán para Villaodriz y por otra con heredad do Monte do Espino de don Antonio de Valcárcel, abad de Proendos, y de otra con soto do Monte do Espino de Magdalena Vázquez de Villaodriz.

26ª El huerto da Fonte, de media tega en sembradura, que la posee Domingo da Estrada y María González do Barrio, y Antonio González y más consortes, y se demarca por una parte con huerto da Fonte de Antonio González de San Tomé, y por otra con heredad de Magdalena Vázquez, y de otra con viña de Antonio de San Tomé.

Firma: Felipe Suárez de Ulloa.

1684-07-06 Pedimento de la parte del conde de Lemos:

Don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Victorio de Riberas de Miño, en nombre del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, cuyo poder tengo presentado, que está por cabeza de los apeos en que Vmd. está entendiendo en virtud de la Real Provisión de los señores del Real Consejo con que a su pedimento ha sido requerido, digo que el lugar que se intitula da Estrada, sito en esta jurisdicción, que se compone de las propiedades y bienes mencionados en este memorial que presento y juro, es propio y del dominio directo de dicho señor conde, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y en su reconocimiento le pagan y deben pagar sus poseedores y llevadores de él doce tegas de centeno, las ocho por la medida nueva, y las cuatro por la vieja, un lechón en canal, el de su mejor o veinte y dos reales por él; un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja, trigo y centeno por mitad, todo ello de renta en cada un año, y para que las dichas propiedades estén conocidas y no se oculten, conviene al derecho de dicho señor conde apearlas y amojonarlas, para cuyo efecto a Vmd. suplico se sirva mandarme recibir información de lo referido, y de como todas ellas se dividen y parten por los términos y mojones que refiere dicho memorial y son de la sembradura que en cada una de él se mencionó, y en vista de ella declarar dicho lugar por propio del dicho señor conde y su mayorazgo, y tocarle y pertenecerle su dominio directo, citados para todo ello los llevadores y poseedores de dichos bienes y otros cualesquiera que a ellos pretendan derecho, los cuales asimismo sean citados para todos autos hasta la definitiva, con señalamiento de auditorio en la forma ordinaria, que es justicia que pido, y en caso de contradicción protesto costas, juro. Firma: Felipe Suárez de Ulloa.

1684-07-06 Auto:

Por presentada esta petición con el memorial que refiere, recíbasele a esta parte la información que ofrece, citados los poseedores y más interesados, así para ello como para todos los más autos, hasta la definitiva, con señalamiento del auditorio del lugar de Martur, en donde se le haga saber que no pareciendo por sí o procurador en su nombre con poder bastante, dentro de tercero día, le serán hechos y notificados en su rebeldía, y les pararán tanto perjuicio como en persona, sin para ello les más citar ni llamar, haciéndoles notificación y citación en forma. Lo proveyó su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, en virtud de la Real Cédula de su majestad con que está requerido para hacer este apeo y otros. En dicha jurisdicción y auditorio de Martur, a seis días del mes de julio de 1684 año, y su merced lo firmó, de que hago fe. Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-06 Citación para la información que ofrece el conde de Amarante:

En el auditorio señalado y lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a seis días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano, de requerimiento de don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Victorio de Riberas de Miño, en nombre del señor general de Amarante, en virtud del poder que tiene que esta por cabeza de los autos de los apeos en que se está entendiendo, leí y notifiqué la petición antecedente con el memorial con ella presentado, y el auto a todo ello proveído por su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria de esta dicha jurisdicción, su fecha de hoy dicho día, en virtud de la Real Provisión de su majestad, y señores de su Real Consejo de Castilla con que está requerido por parte del señor conde de Amarante, a Domingo da Estrada, Pedro González, Antonio Garrido, Antonio González, Lorenzo da Avelaira, Domingo do Campo, Antonia de San Tomé, Ana Pérez da Fonte, Magdalena Vázquez, María González, Antonio de San Tomé, Sebastián de Losada y Domingo Fernández da Pousa, vecinos de la feligresía de San Esteban de Refojo, Catalina Vázquez, viuda, Santiago da Devesa, Pedro Carnero y Juan González, vecinos de San Salvador de Neiras, y a Andrés da Estrada, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo, y se lo declaré todo ello en sus personas de manera que lo pudieron entender, y les cité para la información que ofrece dicho don Felipe Suárez de Ulloa, en razón de los bienes que menciona su memorial, y les hice saber cómo ha de hacerse en este dicho lugar de Martur por delante de su merced don Pedro de Ulloa Taboada y de mí escribano, para que queriendo hallarse presentes, o teniendo alguna cosa que contradecir, puedan hacerlo, y asimismo les cité y emplacé para todos los más autos y diligencias que tuvieren de hacerse en razón del dicho apeo del lugar da Estrada y bienes referidos en el memorial presentado, hasta la definitiva, y les señalé el auditorio de esta audiencia del lugar de Martur, en donde les hice saber que no pareciendo por sí o procurador en su nombre dentro de tercero día, con poder bastante, que dichos autos les serán hechos y notificados en él por su rebeldía y les pararán tanto perjuicio como si se les hicieran en sus personas, sin más les citar ni llamar, y en razón de todo ello les hice citación y notificación en forma como se requiere, que dijeron que ellos son poseedores y llevadores de la mayor parte de los bienes mencionados en el memorial presentado que les ha sido leído, y confiesan y reconocen que ellos y los más poseedores pagan la renta en él referida por razón de ellos a dicho señor conde de Amarante y a su casa y mayorazgo de Sober, por cuya causa no tienen que contradecir a dicho apeo ni diligencia que hacer en contrario, que se dan por citados, y emplazados. Esto respondieron y firmaron los dichos Antonio de San Tomé y Sebastián de Losada, y los demás no porque dijeron no saber, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Sebastián de Losada; Antonio San Tome; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-06 Presentación de testigos para la información:

En dicho auditorio y lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a seis días del mes de julio de 1684 años, don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Victorio de Riberas de Miño, en nombre del señor conde de Amarante, para prueba y averiguación de lo contenido en su pedimento y memorial de bienes presentado, presentó por testigos a Domingo da Estrada, Pedro González, Antonio Garrido y Antonio González, vecinos de la feligresía de San Esteban de Refojo, de los cuales, y de cada uno de ellos, su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta dicha jurisdicción, en virtud de la que tiene aceptada y le está concedida por virtud de la Real Provisión de su majestad y señores de su Real Consejo de Castilla, con que está requerido por parte del señor conde de Amarante, por ante mí escribano tomó y recibió juramento, que lo hicieron como se requiere sobre una señal de cruz en forma, so cargo del cual prometieron decir verdad y se les encargó. Y su merced, dicho juez, lo firmó, de que yo el escribano doy fe. Firma: D. Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-06 Declaración de Domingo da Estrada y Pedro González:

Testigo el dicho y declaración de los dichos Domingo da Estrada y Pedro González, presentados por don Felipe Suárez de Ulloa en nombre del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, para averiguación y prueba de lo contenido en su pedimento y memorial de bienes con él presentado, los cuales después de haber jurado en forma y siendo examinados por su merced dicho juez al tenor de dicho pedimento y memorial de bienes, que les fue leído por mí escribano, cada partida de por sí, entrambos conformes y de un acuerdo dijeron y declararon que conocen muy bien el lugar que se dice da Estrada, sito en esta jurisdicción de Sober, y los bienes de que se compone, que son los mencionados en el memorial que les ha sido leído, los cuales les poseen las personas referidas en él y son de la sembradura y tienen las demarcaciones que en cada una de las partidas de él van expresadas, y saben que todos ellos, y el dicho lugar da Estrada a que son anejos, son propios diezmos a Dios y del dominio directo del dicho señor conde de Amarante y de su casa y mayorazgo de Sober, y por tales son y siempre han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados desde tiempo inmemorial, y como tales se pagan y deben pagar en su reconocimiento a dicho señor conde, y a dicha su casa y mayorazgo, y señores de ella, doce tegas de centeno de renta en cada un año, las ocho de ellas por la medida nueva y las cuatro por la vieja, un lechón en canal el segundo después del mejor, o veinte y dos reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, y dos docenas de paja, trigo y centeno por mitad, todo ello en cada un año, todo lo cual saben los declarantes porque son poseedores de parte de dicho lugar y consortes en él, y acuden a la paga de dicha renta y lo mismo hicieron sus padres y antecesores de dicho lugar, y porque además de haberlo así visto en el tiempo de sus acordanzas lo oyeron a otras personas viejas, sus antecesores, de mucha fe y crédito, que decían lo mismo. Y esto declararon y dijeron ser la verdad, en que se afirmaron y ratificaron, y no lo firmaron por no saber, y dijeron ser de edad el dicho Domingo da Estrada de cuarenta años y Pedro González de cincuenta poco más o menos, y que no les tocan las generales; y su merced dicho juez lo firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Don Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-06 Declaración de Antonio Garrido y Antonio González:

Testigo el dicho y declaración de los dichos Antonio Garrido y Antonio González, presentados por dicho don Felipe Suárez para más averiguación de lo contenido en su pedimento, los cuales habiendo jurado en forma y siendo examinados al tenor de él y del memorial de bienes con él presentado, que les fue leído por mí escribano partida por partida. a presencia de su merced dicho juez, dijeron y declararon unánimes y conformes lo siguiente:

Que saben que los bienes contenidos en el memorial, según se dividen y demarcan en cada una de las partidas de él, son anejos, agregados y pertenecientes al lugar que se dice da Estrada, incluso dentro de esta dicha jurisdicción, el cual saben que es propio y solariego cuanto a su dominio directo del dicho señor conde de Amarante, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y por tal es conocido, habido y tenido y comúnmente reputado. Y por serlo, se le pagan y deben pagar a dicho señor conde y señores de su casa un lechón en canal, el de su el mejor, o veinte y dos reales por él, y un real de servicio, un carro de leña, un carnero, y una docena de paja de trigo, y otra de centeno, y doce tegas de pan, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, todo ello de renta en cada un año. Y los declarantes la andan a pagar desde que entraron a poseerle como consortes en él, y como tales saben lo que llevan declarado, porque desde el tiempo de su acordanza la han visto, y demás de ello lo oyeron a otros sus mayores, que decían haber visto lo mismo en sus tiempos, sin que se haya visto, sabido, ni entendido cosa en contrario desde tiempo inmemorial, y esto declararon y dijeron ser la verdad, en que se afirmaron y ratificaron y no lo firmaron por no saber, y dijeron ser de edad el dicho Antonio Garrido de treinta y ocho años y el dicho Antonio González de cuarenta y nueve poco más o menos, y que no les tocan las generales de la ley por que fueron preguntados; y su merced dicho juez lo firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: don Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-10 Presentación de la información del conde de Amarante:

Don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Victorio de Riberas de Miño, en nombre de don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, como más haya lugar delante Vmd. con la jura necesaria, hago presentación de esta información y más autos hechos con citación de las partes interesadas en razón del apeo del lugar que se dice y nombra da Estrada, sito en esta jurisdicción, por donde consta que dicho lugar y los bienes de que se compone según se mencionan en el memorial por mí presentado, es propio cuanto al dominio directo del dicho señor conde, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, en cuya vista a Vmd. suplico se sirva declararlo así, y debérsele pagar en su reconocimiento y a dicha su casa y a los demás señores que en ella sucedieren, doce tegas de centeno, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, un lechón en canal, el segundo después del mejor o veinte y dos reales por él, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja trigo y centeno por mitad, y un real de servicio, todo ello de renta en cada un año, por constar asimismo de los dichos autos, y mandar que los llevadores de dichos bienes exhiban los títulos en cuya virtud les poseen, y que a ello sean compelidos para que a su costa se copien a continuación de este apeo y en todo tiempo conste del derecho de dicho señor conde, por ser justicia que pido, juro. Firma: Felipe Suárez de Ulloa.

1684-07-10 Auto:

Traslado a las partes para que a tercero día digan lo que les , y pasado se proveerá justicia. Lo mandó su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober, en este auditorio del lugar de Martur, a diez días del mes de julio de 1684 años, donde los presentó dicho don Felipe Suárez de Ulloa en nombre del señor conde de Amarante. Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-10 Notificación:

Incontinenti, lugar día, mes y año de arriba dicho, yo escribano, por ausencia y rebeldía de las partes, hice saber el auto de arriba en este auditorio señalado del lugar de Martur, y para que conste lo pongo por diligencia, de que hago fe. Ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-14 Pedimento de la parte del conde de Amarante:

Don Felipe Suárez de Ulloa, en nombre del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, digo que yo he presentado delante Vmd. la información y autos hechos en razón del apeo del lugar que se dice da Estrada, por donde consta que es propio de dicho señor conde y que en reconocimiento de su dominio directo se le debe pagar, y a los señores de su casa, la renta mencionada en mi primer pedimento, y aunque he pedido se declarase así, Vmd. ha mandado que sin embargo se les diese traslado a las partes con término de tres días, el cual les fue notificado y no han contradicho cosa alguna, ni pueden, por ser dicho lugar constantemente de dicho señor conde, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo, en cuya atención a Vmd. suplico se sirva declararlo así y mandar que sus poseedores le acudan a lo adelante con dicha renta, y exhiban los títulos en cuya virtud le poseen, y a ello sean compelidos, para cuyo efecto les acuso la rebeldía, pido justicia, juro. Firma: Felipe Suárez de Ulloa.

1684-07-14 Decreto:

Por presentada y acusada la rebeldía, tráiganse los autos para proveer justicia. Lo mandó su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, y en el auditorio señalado del lugar de Martur, a catorce días del mes de julio de 1684 años, donde la presentó don Felipe Suárez de Ulloa, en nombre de su parte. Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-14 Auto:

Vista la información y autos antecedentes por su merced, don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, en ella y en el auditorio del lugar de Martur, el día catorce de julio del año de 1684, usando de la jurisdicción que tiene aceptada y le esta concedida por virtud de la Real Providencia de su majestad, y señores de su Real Consejo de Castilla, con que está requerido por parte del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, dijo que en atención de dicha información y más que de lo actuado resulta, debía de declarar y declaró que el lugar que se dice da Estrada, sito en esta dicha jurisdicción y los bienes de que se compone según van especificados en el memorial de veinte y seis partidas presentado por don Felipe Suárez de Ulloa, en nombre de dicho señor conde, en los seis de este presente mes, es propio cuanto al dominio directo de dicho señor conde de Amarante, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y debérsele pagar y a los más señores que le sucedieren en dicha casa y mayorazgo, en reconocimiento de dicho dominio, doce tegas de centeno, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, un lechón en canal, el segundo después del mejor o veinte y dos reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, y dos docenas de paja trigo y centeno por mitad, todo ello de renta en cada un año, en consecuencia de lo cual mandó se notifique a los poseedores de dicho lugar que a lo adelante le acudan a dicho señor conde y a los sucesores en su casa con dicha renta y en la paga de ello no le pongan impedimento alguno, y que dentro de tercero día exhiban delante su merced los títulos en cuya virtud poseen dicho lugar, para que a su costa se copien, o tome razón de ello a continuación de este auto, por el cual así lo mandó y firmó, de que yo el escribano hago fe. Firma: Don Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-14 Notificación:

El mismo día de arriba, yo escribano, de mandado de su merced dicho juez, notifiqué el auto antecedente en el auditorio de este lugar de Martur, por ausencia y rebeldía de las partes, de que doy fe. Ante mí, Soto.

1684-07-14 Otra notificación:

En el dicho lugar y auditorio señalado de Martur, jurisdicción de Sober, a veinte días del mes de julio de seiscientos y ochenta y cuatro años, yo el escribano, de mandado de su merced dicho juez, y de requerimiento de don Felipe Suárez de Ulloa, como poderhabiente del señor Conde de Amarante, notifiqué e hice saber el auto antecedente que precede a Domingo da Estrada, Pedro González, Antonio Garrido, Antonio González, Lorenzo da Avelaira, Domingo do Campo, Antonia de San Tomé, Ana Pérez da Fonte, Antonio de San Tomé, Sebastián de Losada y Domingo Fernández, vecinos de la feligresía de San Esteban de Refojo; Santiago da Devesa, Pedro Carnero y Juan González de Vilar, vecinos de San Salvador de Neiras, y a todos ellos se lo declaré en sus personas de manera que lo pudieron entender, como llevadores de la mayor parte del lugar da Estrada, que dijeron le consienten y están prestos cumplir con el tenor de dicho auto según y como por él se les manda, y que no tienen fuero de dicho lugar ni saben en cuyo poder para. Esto respondieron y lo firmaron los dichos Antonio de San Tomé y Sebastián de Losada, y los demás no porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Sebastián de Losada; Antonio de San Tomé; ante mí, Manuel de Soto.

1684-07-14 Otra notificación:

En dicho auditorio, al día, mes y año de arriba dicho, yo escribano hice otra notificación como las de arriba a Catalina Vázquez, viuda, y a Andrés González de Arrojo, Magdalena Vázquez, y María González de Refojo, en sus personas, de que doy fe. Ante mí, Soto.

Según todo lo referido, resulta de los papeles de que va hecho mención y a que me remito, los que volvió a recoger a su poder el expresado don Pedro Rey, y en fe de ello, de su pedimento, doy el presente que signo y firmo según acostumbro en estas diez y ocho hojas, la primera y última papel del sello tercero y las de intermedio común pliegos enteros, en el palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, a catorce días del mes de abril, año de 1780. En testimonio de verdad, Juan de Camba.

1780-04-15 Memorial de los bienes que componen el foral da Estrada:

Memorial de los bienes y propiedades de que se compone el lugar y foral llamado da Estrada, sito en el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, de esta jurisdicción de Sober, y algunas de sus partidas en la feligresía de Neiras, del Coto Nuevo, por cuyo foral se paga cada año de renta al excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, como anejo a su palacio de Sober, doce tegas y media de centeno, que hacen veinte y cinco ferrados, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, un lechón en canal, el de su el mejor o veinte y dos reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja trigo y centeno por mitad, puesto todo ello en el citado su palacio de Sober, y los bienes de que el foral se compone son los siguientes:

1º- Primeramente las casas en que antes vivieron Domingo da Estrada, Domingo López, Antonio Rodríguez da Estrada, las que constan de seis casas, de que al presente se hallan subsistentes, con sus altos y bajos y salidas a sus fronteras comprendidas en la primera partida, y de ellas son actuales poseedores Julián González, Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Juan Salgado, Lucas Estrada, Pedro González por su mujer María Saner de Pedrosa, Pedro da Lama, Melchor Pérez, vecinos del mismo lugar de Villaodriz, y Bartolomé Avelaira, vecino de Telleiros, como marido de su mujer, cuyas casas se hallan juntas y contiguas unas de las otras, testan al norte con la calle pública, camino que viene de Neiras para la iglesia de Refojo, al mediodía con la calle que va del campo da Estrada para Armenteiros y lugar do Vilar, al levante con otra carrera que sube del medio del lugar de una calle a la otra, al poniente con el callejón que también divide las referidas casas de las del foral de Pedro Ferreiro, del mismo dominio del señor conde.

2º- Más el soto que se dice da Estrada, de dos tegas y media en sembradura, comprendido en la segunda partida del apeo, que antes le poseyó Domingo da Estrada, Ana da Estrada, Bartolomé da Estrada y más consortes, y al presente lo hacen Julián González, Juan Salgado, Lucas Estrada, Pedro Benito Rodríguez, Alonso Pérez, Domingo Saner de Pedrosa, Salvador y Teresa da Lama, Juan Pérez alias Hidalgo, Manuela da Estrada y Pedro González, vecinos del citado lugar de Villaodriz, cuya partida al presente se halla de soto, huerto, dos eras de majar fruto, y dos casas que se fabricaron en esta partida a la salida del lugar viniendo para la dicha iglesia de Refojo, y esta partida se halla dividida en cuatro porciones, con pared que hicieron los poseedores para mejor su beneficio, demarca al levante con viña, pared en medio, que posee Lucas da Estrada, y con una bodega que posee Juan González Lemos, por de su hija Antonia, que no son de este foral, y por el mismo lado con otro callejón que también divide las expresadas casas del foral de Pedro Ferreiro, al norte con la fuente, huertos del mismo nombre, que poseen Alonso Pérez, Domingo Vallejo y Castro, del foral referido dos Ferreiros, bacelo de este foral del citado Lucas Estrada, con tierra de Manuel González, y con más tierra que posee dicho Alonso Pérez, la de este aneja al dominio de la iglesia de Refojo, que se halla mixta con alguna de esta partida, que acogió a la partida de la iglesia, y junto al calvario, como cosa de medio ferrado de tierra, con sus castañales, y al mediodía con soto del foral que se nombra dos González, del mismo dominio del señor conde.

3º- Con más las leiras de dar nabos, viñas y parte de lameiro que llaman das Navaregas; sembradura al tiempo del apeo: el lameiro y leira de seis tegas y media, y lo de viña de cinco cavaduras, comprendidas en las partidas tercera y diez y siete, y al presente se hallan de viña rasa y parral, y hará lo que se halla de leira nabal como cuatro ferrados en sembradura, divididas en cuatro porciones, con muros, y por hallarse las dos partidas juntas se le da la demarcación testando al norte con prado que posee Benito Carnero, vecino del lugar do Vilar, con carrera que va de la de Quintela para Outeiriño do Vale, y en parte con viña de Manuel González, vecino de Villaodriz, aneja al foral del monasterio de San Salvador de Ferreira, al poniente con la carrera que baja del lugar de Villaodriz para la Lama de Porto y campo dos Bacelos, al levante con viña do Cotallón, como de la partida veinte y una de este foral, que posee don Domingo Carnero, presbítero, vecino da Riva, feligresía de San Juan de Barantes, y más consortes, muro en medio; por esta misma parte, con más viña que también poseen Manuel González y Pedro da Lama de Villaodriz, anejas a otro foral y al mediodía con pasto que se halla al presente labrado de nuevo, que posee Josef González, vecino del lugar do Vilar, anejo al foral do Ferreiros del mismo dominio, con viña de Pedro González de Villaodriz, alias Canela, y llegando en frente la cima de una suerte de este, vuelve la demarcación bajando hacia el norte, testando con otra suerte del mismo Pedro González, que es bacelo nuevo y zemba de tierra que divide esta partida del dicho bacelo, y desde el fondo de dicho bacelo vuelve la demarcación hacia el poniente, confinado al mismo mediodía con dicho bacelo y con pasto y tojal de Froilán González y siguiendo a la dicha carrera de Quintela, demarcando con una suerte de viña que fue de María del Castillo y ahora posee don Pedro González, presbítero, vecino del expresado lugar de Villaodriz, aneja al foral del monasterio de San Salvador de Ferreira, y de cuya partida son poseedores Josef González, vecino del lugar do Vilar, Manuel da Estrada, vecino del lugar da Vacariza, de la feligresía de Neiras, dicho don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, Julián González, Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Josef González Lemos, Domingo Saner de Pedrosa, Froilán González y Juan González Lemos, vecinos del lugar de Villaodriz.

4º- Más la viña que llaman da Cortiña, de cuatro tegas en sembradura, comprendida en la partida cuarta del apeo, que la poseyeron Santiago da Devesa, Santiago do Vilar y más consortes, y al presente lo hacen Alonso Pérez, Domingo Vallejo y Castro, Juan Salgado, Manuel González, vecinos de Villaodriz, Ángel Areas y Pablo López, vecinos do Villar, de la feligresía de Neiras; Francisco Fernández, vecino de la feligresía de Liñarán; don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, testa al poniente con la calle y carrera que baja de Villaodriz para el Campo dos Bacelos, al mediodía con la era de majar llamada de San Tomé, que dicen es del dominio de la encomienda de Quiroga, y por este mismo lado con curros o patios de dichos Alonso Pérez y Domingo Vallejo y Castro, y con casa terrena de Manuel González de Villaodriz, al levante con parral y pasto que antes fue huerto, que posee Josef González Lemos, anejos al foral de los González, del mismo dominio del señor conde, pared en medio, y más abajo con parral que poseyó Pedro González, y al presente la posee dicho Manuel González de Villaodriz, y al norte con más viña del foral de Pedro Lorenzo que poseen dicho Domingo Vallejo de Villaodriz, Fernando López de Sistín do Mato, y Manuel Rodríguez de Forján.

5º- Con más el lameiro y viña que llaman do Ferradal, que lo que es prado hará una tega en sembradura, y se halla separado de la viña con muro de piedra, y la viña y parte de dehesa hará dos tegas y media en sembradura, y al presente la poseen Ángel Areas, Pablo López por su hijo Josef, vecinos de dicho lugar do Vilar, y Lucas Estrada, vecino de Villaodriz; testa dicho prado a la parte de abajo con la carrera y riego do Ferradal, de un lado con prado de Francisco Fernández, vecino de Cima de Vila de la feligresía de Liñarán, y de Juan Benito Méndez do Barrio, pared en medio, en cabeza con dehesa y tabascal que antes fue viña que poseyó Miguel de San Gillao y ahora posee Cayetano Carnero, su descendiente, del otro lado con una porción de prado que posee mixto con lo de esta partida aneja a otro foral el dicho Pablo López, y con más viña, que posee también mixta con la de esta partida el precitado Ángel Areas do Vilar, y por este mismo lado con leira de Pedro Losada, vecino de Pousada, y en la de este muro en medio.

6º- Ítem, más la cortiña, huertos, lameira y tojal que llaman de Regueiro, de tres tegas en sembradura, comprendidas en la partida sexta del apeo, que la poseyeron Domingo de Pousada, Sebastián de Losada, Ana da Fonte, y más consortes; demarca al poniente con la carrera que baja del lugar de Pousada para Lama de Porto y Regueiro, fonda con el nombrado soto do Rial que posee Joseph Sancho Avelaira, que es de otro foral, al norte con leira, nabal y pasto que posee el referido Alonso Pérez de Villaodriz, y al mediodía con prado que llaman dos Pereiros que posee el referido Josef Sancho Avelaira, cuya partida se halla murada y de ella son poseedores Pedro Fernández alias Perrantán, Andrés Prieto, Bárbara Fernández, viuda de Juan Conde, vecinos de Telleiros, y Pedro González, vecino del de Pousada, todos de la feligresía de San Esteban de Refojo.

7º- Más el lameiro das Lamelas, de dos tegas en sembradura, comprendido en la partida séptima del apeo, que la poseyeron Pedro González de Villaodriz y Juan do Vilar, y al presente lo hacen Manuel González de Villaodriz y Benito Carnero, vecino del lugar do Vilar; testa al mediodía en parte con la carrera que se dice das Lamelas, que divide la cortiña da Pereira de esta partida, al poniente del medio arriba demarca con más prado que allí posee mixto con lo de esta partida dicho Manuel González, y del medio abajo con más prado que posee Juan González Lemos, pared en medio, que también lo que contiene esta demarcación también es de este foral, que se trata como de la partida octava del apeo, al norte con una porción de viña de Juan Cortés y pasto de dicho Josef González do Vilar, anejo al foral referido de Pedro Ferreiro, y al levante con unas porciones de pasto y tierra que poseen Juan Cortés, anejo a otro foral de Pedro Lorenzo, y de los González, del mismo dominio del señor mi parte, y más arriba por este mismo lado con más prado que allí posee dicho Benito Carnero do Vilar, que se dice es del foral del monasterio de Ferreira.

8º- Ítem, más la viña das Lamelas, que parte de ella al presente se halla hoy lameiro, comprendida en la partida octava del apeo, que la poseyó Santiago do Vilar y Domingo da Estrada, y al presente lo hacen Juan González Lemos y Joseph González Lemos, vecinos de dicho lugar de Villaodriz, y se halla dividida en dos porciones, sembradura todo ello del de cinco cavaduras; testa al poniente con viña de Fernando López de Sistín do Mato, a la parte de mediodía con viña de dicho Juan Cortés y con más lameiro del expresado Juan González Lemos y vallado que se halla por donde se divide, al levante y parte del norte con pasto de este foral, que posee dicho Manuel González de Villaodriz, muro en medio, y con viña de Josef Salgueiro de Neiras y consortes.

9º- Más el soto que llaman da Travesa, de tres tegas en sembradura, comprendido en la partida novena del apeo, que lo que al presente se reconoce de soto, tierra labradía y tojal, que lo poseen Pedro Benito Rodríguez, Salvador y Teresa Lama, Juan González Lemos, Juan Salgado, Pedro da Lama, vecinos del citado lugar de Villaodriz, y Amaro de Otero, vecino de la feligresía de Millán, demarca al levante con el camino de carro que va del prenotado lugar de Villaodriz para el Monte do Espino, al norte con otra porción de soto y tierra del referido Juan González Lemos, anejo al foral de la encomienda de Quiroga, al poniente con el camino que va de Villaodriz para el sitio da Regueira y con castañales que poseen dicho Juan Cortés, Manuel González y más consortes, y al mediodía con leira de Lucas Estrada, anejas al foral de Pedro Lorenzo, del propio dominio del señor conde.

10º- Ítem, más el lameiro que llaman da Telleira, con su dehesa de tega y media en sembradura, comprendido en la partida diez, y el lameiro do Forno da Tella, de un ferrado en sembradura, comprendido en la partida quince del apeo, que este le poseyó Magdalena Vázquez de Forján y Juan do Vilar, y el de la partida diez le poseyeron Santiago da Devesa y Domingo da Estrada, y al de presente las dos partidas se hallan juntas y divididas en parte, y las poseen Pedro Pérez, vecino del lugar da Devesa de la feligresía de Neiras, y Juan Cortés, vecino del lugar de Villaodríz, testando al norte con más prado que allí posee el mismo Pedro Pérez da Devesa, anejo al foral de la encomienda de Quiroga, al poniente en parte testa en la carrera que va de Villaodriz para la lama da Telleira, y por esta misma parte con dehesa que posee el mismo Pedro Pérez da Devesa, aneja al foral de Pedro Lorenzo del mismo dominio, al mediodía con prado que posee el citado Juan Cortés y consortes, anejo al foral de la Encomienda y en parte muro en medio, y al levante con heredad del dicho Benito Carnero do Vilar, muro en medio, aneja al foral do Vilar, del mismo dominio del señor mi parte.

11º- Más la leira y lameiro que llaman da Fonte dos Barreiro, que parte de dicha leira se halla a viña, sembradura todo ello de dos tegas, comprendida en la partida once del apeo, que le poseyó Juan do Vilar, después Salvador González y ahora posee Agustín González, soltero, vecino del mismo lugar do Vilar; demarca al mediodía con más prado y tierra que allí posee mixta con más de esta partida el mismo Agustín González, que no se le comprende por ser aneja a otros forales; al levante con la lama y fuente dos Barreiros, y al poniente con viña de Francisco Fernández, vecino del lugar de Cima de Vila de Liñarán, muro que le divide.

12º- Ítem, más la leira de Quintelas, de más de una tega y media en sembradura, comprendida en la partida doce del apeo, que la poseyó Domingo da Estrada, Andrés da Estrada, y al presente la poseen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, sus sobrinos, vecinos de dicho lugar de Villaodriz; demarca de un lado con la carrera que baja de Villaodriz para el Campo dos Bacelos, del poniente con más dehesa que posee Francisco Fernández, vecino del lugar de Cima de Vila, de la citada feligresía de Liñarán, aneja al foral de Francisco de Deuses, al norte con tojal de los herederos de Benito Cortés de Villaodriz, y al mediodía con leira nabal de Alonso Pérez de Villaodriz, del foral de los González, del mismo dominio del señor conde.

13º- Con más la dehesa que llaman dehesa, tabascal y salgueiro con sus amieiros a do llaman do Rial, sembradura de dos tegas, comprendida en la partida trece del apeo, que la poseyeron Pedro González y Antonio de San Tomé, encabeza con huerto que fue del campo de Julián González de Villaodriz, y de un lado con prado y tabascal de Alonso Pérez de Villaodriz, al norte con más tierra y amieiral de Josef González Lemos, pared en medio del dominio del monasterio de San Salvador de Ferreira, fonda con el río que baja de la puente de San Esteban de Refojo para la Lavandeira y Lama de Porto, cuya partida la poseen enteramente dicho Alonso Pérez de Villaodriz, y se halla circundada según sus vestigios en parte.

14º- Ítem, la leira y viña que llaman do Vale, de dos tegas en sembradura, que al presente se halla de soto con algunos robles, la que antes de ahora le poseyó Antonio de San Tomé y al presente lo hacen Alonso Pérez de Villaodriz, Froilán Fernández de Villamayor y Domingo Álvarez Picón, vecino del lugar de Arrojo, cuya partida se halla murada por tres partes, testando a la del mediodía con viña que se halla a yermo de Manuel González de Villaodriz, al poniente con tojal de Juan González Lemos y de Juan Cortés y consortes, al norte con más soto do Vale, Benito Carnero, vecino del lugar do Vilar, y al levante con más soto del predicho Manuel González de Villaodriz.

15º- Ítem, más cuatro cavaduras de viña sitas a do llaman O Chao de Quintelas, comprendidas en la partida diez y seis del apeo, la que también se llama y llamaba da Pena de Boutre, que las poseyó Domingo González, después Gabriel de San Tomé, y al presente lo hace dicho Alonso Pérez de Villaodriz; demarcan al mediodía con tierra que antes fue viña que llaman de Sacapeidos, que poseyó Juan González do Vilar y ahora posee Benito Carnero, vecino del referido lugar do Vilar, al norte y levante con más viña que posee mixta con la de esta partida el mismo Alonso Pérez, y al poniente con más viña que poseen Domingo Saner de Pedrosa y más consortes, aneja al foral de los Martínez de Sistín do Mato, del dominio de señor conde.

16º- Con más el soto que llaman dos Bacelos, de dos tegas y media en sembradura, comprendido en la partida diez y ocho del apeo, que lo poseyeron Antonio González de Villaodriz, Ana da fonte de Telleiros y más consortes, y después lo hicieron Pedro González do Vilar y sus hermanos, Pedro González, Esteban Lorenzo, María Carnero, Antonio y Manuel da Lama, y al presente lo hacen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Pedro da Lama, Manuel González, vecinos de Villaodriz, dicho Benito Carnero do Vilar y Luisa Álvarez, vecina de la feligresía de Neirás, y Domingo González, vecino de dicho lugar de Villaodriz; testa al poniente con el camino que baja de Villaodriz para la Fontela dos Mouros y Lama de Porto, demarcando al mediodía con soto que poseyó Pedro González y ahora posee Manuel González de Villaodriz, por abajo con soto que posee Fernando López de Sistín do Mato y consortes, que está parte de esta demarcación a tojal; al levante con algunos castañales que posee la dicha Luisa y consortes.

17º- Más las casas y bodega de junto a la que fue de Antonio Garrido, la que antes de ahora poseyó Lorenzo da Avelaira, con el sitio de las delanteras, comprendidas en la partida diez y nueve del apeo, que al presente poseen Juan Cortés y Pedro Benito Rodríguez, vecinos de Villaodriz; demarcan como al mediodía con la calle y camino que va del lugar de Villaodriz para la fuente y a San Esteban de Refojo, y al poniente con la bodega de Juan González Lemos y de Domingo Saner de Pedrosa, vecinos de Villaodriz.

18º- Con más la viña que llaman de sus Hortos, las que se hallan a yermo, comprendidas en la partida veinte del apeo, que las poseen dichos Alonso Pérez y Domingo Vallejo y Castro, vecinos del predicho lugar de Villaodriz; testan por arriba con los huertos da Fonte, del mismo dominio, y alguno de ellos es del foral de Pedro Ferreiro, y el otro de este foral da Estrada, como de la partida veinte y seis del apeo; fonda con dehesa y tabascal de Manuel González de Villaodriz, pared en medio, de un lado con viña del foral dicho dos Ferreiros, que posee Manuel Rodríguez de Frontón y dicho Alonso Pérez de Villaodriz.

19º- Ítem, más la leira, huertos y viña que llaman do Cotallón, de dos tegas en sembradura, comprendida en la partida veinte y una del apeo, murada por tres partes, la que antes poseyó Antonio Garrido y Domingo da Estrada y al presente lo hacen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Pedro da Lama, vecinos de Villaodriz, don Domingo Carnero, presbítero, vecino de dicha feligresía de Barantes, Pablo López, Ángel Areas, vecinos de dicho lugar do Vilar de Neiras; testa al levante con leira do Agro que posee dicho Julián González, muro en medio, al norte con bacelo de Francisco López, de Juan Cortés de Villaodriz y consortes, muro en medio, al poniente con prado de Benito Carnero, vecino de dicho lugar do Vilar, muro que le divide, y al mediodía con viña de dicho Pedro da Lama de Villaodriz, que no es de este foral.

20º- Ítem, más la leira das Barreiras, de dos tegas en sembradura, que al presente se halla a viña, y un retacito de tojal comprendida en la partida veinte y dos del apeo, que la poseyeron Santiago do Vilar y consortes y al presente lo hacen Domingo Saner de Pedrosa, Julián González, Salvador y Teresa da Lama, vecinos de Villaodriz, Froilán Fernández de Villamayor, Juan Benito Fernández de Cima de Vila de Liñarán, Ángel Areas, Pablo López por su hijo Josef; testa al levante con viña de Antonio da Avelaira, vecino de la feligresía de Neiras, y tierra de Juan Cortés de Villaodriz, al norte con tojal de Alonso Pérez, muro en medio, al poniente con viña de Pablo López y muro en medio, y al mediodía con más leira de dicho Alonso Pérez, y por esta misma parte con viña de Josef González y consortes, vecinos de Villaodriz, muro en medio.

21º- Con más cuatro castañales y su territorio, sitos junto a la Lama do Vale, tres de ellos se hallan existentes y el sitio de otro, que los poseyeron Juan González do Vilar y Pedro González de Villaodriz, y al presente lo hacen dicho Manuel González de Villaodriz y Benito Carnero do Vilar; testa dicho sitio y castañales con la Lama do Vale, demarcan por arriba con más castañales de dicho Manuel González, digo que esta demarcación es de un lado y por arriba con castañales de dicha Luisa Álvarez, que se dice son del dominio del monasterio de Ferreira, a poniente con tojal de Salvador y Teresa da Lama, como de la partida diez y seis del memorial.

22º- Con más medio ferrado semiente de tojal que se dice da Tellería, que le poseyó Alonso da Pía, de la feligresía de Neiras, demarcando al tiempo del apeo por una parte con prado de Santiago da Devesa y por otra con tojal del mismo nombre que poseía el mismo, anejo al foral do Vilar, del mismo dominio, y ahora se demarca al poniente con la partida diez de este foral, llamada Lameiro da Tellería, que poseyó Santiago da Devesa y ahora posee Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, y por las demás partes con tierra del foral do Vilar que poseen Benito Carnero y Josef González, vecinos del referido lugar do Vilar, y esta partida la posee el referido Joseph González do Vilar.

23º- Ítem, más el soto do Monte do Espino, de siete tegas en sembradura, comprendido en la partida veinte y cinco del apeo, que antes le poseyeron Domingo da Estrada, Santiago do Vilar y sus hermanos, Ana da Fonte de Telleiros y más consortes, y al poniente lo hacen Pablo López, Ángel Areas, Josef González, vecinos de dicho lugar de Vilar, Domingo Vallejo y Castro por Manuel Vallejo su hermano, Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Manuel Rivas, Lucas Estrada, vecinos del expresado lugar de Villaodriz; demarca de una parte hacia Liñarán con soto que poseen los herederos de Juan Collón, vecinos del lugar do Castro de Gundivós, y por esta misma parte con tierra de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, muro en medio, al poniente con el monte do Espino, al norte con soto que poseen dicho Ángel Areas do Vilar y Pascual do Castro, vecino del dicho lugar de la feligresía de Gundivós, Manuel González de Villaodriz y más consortes, por abajo con el camino que va de Villaodríz para Liñarán y otras partes.

24º- Con más el huerto que llaman da Fonte, de media larga tega en sembradura, compuesto al presente de huerto con algún majuelo comprendido en la partida veinte y seis del apeo, que al presente son poseedores de él Lucas Estrada, Domingo Vallejo y Castro, Juan Pérez alias Hidalgo y Ana Pérez, soltera, en cabeza con el camino que va del referido lugar de Villaodriz para la fuente, fonda con tabascal que posee dicho Alonso Pérez, que también es de este foral, al norte con viña de Manuel Rodríguez y con bodega del citado Alonso, del otro lado con huerto del foral de Pedro Ferreiro, del mismo dominio del señor conde, que posee dicho Juan González Lemos, y en parte, muro en medio que le divide.

Cuyos bienes son los de que se compone dicho foral da Estrada y lo firmo, Pedro Rey y Mancebo.

1780-04-15 Pedimento de la parate del conde de Amarante:

Don Pedro Rey y Mancebo, apoderado mayordomo en el palacio de Sober del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, adelantado mayor de este reino, en ejecución de los prorrateos en que Vmd., con comisión de su excelencia los señores del Real Tribunal, entiende, presento con la jura debida memorial y apeo de los bienes de que se compone el foral llamado da Estrada, sito en los término del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo de esta jurisdicción, por el cual pagan y deben pagar sus poseedores cada año al señor mi parte, vínculo y mayorazgo anejo a dicho palacio, por razón de dominio, doce tegas de centeno, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, que todas componen veinte y cinco ferrados, un lechón en canal, el de su el mejor o por él veinte y dos reales, un real de servicio, un carnero o por él ocho reales, un carro de leña o cuatro reales, dos docenas de paja triga y centena por mitad, o por ella cuatro reales y medio, todo puesto en el palacio; y digo que llevando a efecto su comisión, se ha de servir mandar juren con apremio a su tenor; confesando, con el mismo procedan al prorrateo mandado, hacer nombramiento de cabezalero, allanamiento de pagar cada uno lo que le corresponda, todo con las formalidades debidas, y las partidas que se hallen mezcladas o confundidas con las de otros forales, tanto del señor mi parte como de diferentes dominios, para la claridad y evitar toda confusión se distingan por virtud de medición y fijación de marcas; y negando, reservo pedir lo que corresponda al derecho del señor mi parte y sea de justicia, juro lo necesario. Firma: Pedro Rey y Mancebo.

1780-04-15 Auto:

Por presentada con el memorial que le acompaña, y los que comprende juren como se pide y está mandado, y ejecute en la conformidad que se pide. Así lo proveí, mandé y firmé como ejecutor de esta dependencia. Pacios de Proendos y abril quince, de mil setecientos y ochenta. Por mí y ante mí, Juan de Camba.

1780-04-15 Declaración de los llevadores del foral da Estrada:

En el lugar de Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio nombrado para esta dependencia, a quince días de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Pedro González, Alonso Pérez, Domingo Vallejo y Manuel Rivas, vecinos del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, comprendidos en el memorial antecedente y foral da Estrada, del dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, les hice saber juren a tenor de las partidas en que resulten comprendidos, los cuales obedeciendo lo que se les hace saber y bajo de juramento que han hecho por Dios y una señal de cruz que formaron cada uno en su mano derecha según se requiere, ofreciendo decir la verdad de lo que supieren y fueren preguntados y siéndolo a tenor de las referidas partidas, declaran lo siguiente:

A la primera que ha sido leída al referido Pedro González, dijo que como marido de Josefa Sáenz de Pedrosa, es llevador y poseedor de la tercia parte de una de dichas casas que dicha partida comprende y responde.

A la segunda que al expresado Pedro y Alonso Pérez ha sido leída, declaran son llevadores y poseedores en la misma partida según se les comprende y responden.

A la cuarta que, asimismo fue leída a los dos, Alonso Pérez y Domingo Vallejo, declaran son igualmente llevadores y poseedores en ella como se les comprende y responden.

A la trece, que también ha sido leída al expresado Alonso Pérez, declara es poseedor de ella in solidum y responde.

A la partida catorce, que asimismo ha sido leída al propio Alonso Pérez, confiesa es poseedor en ella como se le comprende y responde.

A la quince, que igualmente fue leída al mismo Alonso Pérez, declara es poseedor insolidum de la viña que en ella se comprende y responde.

A la diez y ocho, que ha sido leída a los dos, Alonso Pérez y Domingo Vallejo, declaran son poseedores en la expresada partida como se les comprende y responden.

A la veinte y tres, que asimismo ha sido leída al referido Domingo Vallejo y Manuel de Rivas, declaran son llevadores y poseedores en la expresada partida y responden.

A la veinte y cuatro, que ha sido leída a dicho Domingo Vallejo, confiesa es poseedor en ella como se le motiva y responde.

Todos los cuales dichos bienes son anejos y pertenecientes al foral llamado da Estrada, por el que se está contribuyendo con su pensión, paga en el Palacio de Sober, a costa de los llevadores y poseedores de él, como de dicho señor conde de Rivadavia y Amarante, su vínculo y mayorazgo por tal habido y tenido sin haber cosa en contrario, y en lo declarado por ser la verdad, se afirman y ratifican bajo el juramento hecho; son de edad dicho Alonso Pérez de cincuenta y nueve años, Domingo Vallejo de cincuenta y cuatro, Pedro González de treinta y seis y Manuel de Rivas de treinta y dos poco más o menos. Que visto por mí escribano receptor lo referido, cité a los sobredichos para el prorrateo pedido por la parte de cuyo pedimento obro, del foral que llevan confesado, nombramiento de peritos, cabezalero, aprobación y allanamiento, con lo más que corresponda a su ejecución, con señalamiento para su auditorio de esta casa de Juan Carnero sita en este lugar y feligresía, sin ser necesario en caso no concurran practicarles otra al asunto, todo ello en persona de los sobredichos, que dijeron consienten el prorrateo que se les hace saber y pide, para el que nombran por perito a Caetano Conde y Armesto, vecino del lugar de Villabalde. feligresía de San Salvador de Figueiroá. Así los respondieron y firmó el Alonso Pérez, no lo hacen los demás porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Alonso Pérez; ante mí, Juan de Camba.

1780-04-16 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio de esta dependencia, a diez y seis días del mes de abril año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Pedro da Lama y Juan Pérez alias Hidalgo, vecinos del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, les hice saber juren como está pedido y mandado a tenor de las partidas que el memorial antecedente les comprende, los cuales, haciéndolo en forma y según se requiere, ofreciendo bajo él decir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, declaran lo siguiente:

A la primera partida que ha sido leída ha dicho Pedro da Lama, declara es poseedor en ella y dentro de sus demarcaciones y responde.

A la partida segunda que ha sido leída al expresado Juan Pérez en que se le comprende, declara es poseedor en ella como se le comprende y responde.

A la partida diez y nueve que asimismo fue leída al referido Pedro da Lama, declara es poseedor y llevador en ella como se le motiva y responde.

Todas dichas partidas declaradas, juntamente la veinte y cuatro en que también el Juan Pérez es comprendido, son anejas y pertenecientes al lugar y foral da Estrada como se comprende, al que están contribuyendo con prorrateo de pensión de las que en la parte que poseen consienten el prorrateo pedido y el perito Caetano Conde nombrado por los más ya diligenciados, a cuyo efecto se dan por citados. Así lo respondieron, no firmaron porque dijeron no saber, son de edad el Pedro da Lama mayor de los sesenta y Juan Pérez de cuarenta y cuatro poco más o menos, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-16 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de auditorio de esta dependencia, a diez y seis días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Julián González, Teresa da Lama, soltera, Pedro Benito Rodríguez, Domingo Sáenz de Pedrosa, Juan González Lemos, Manuel González, vecinos del lugar de Villaodriz, Pedro González del de Pousada, Domingo González también del de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, Benito Carnero, vecino del lugar de Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, todos comprendidos en el memorial antecedente, les hice saber juren a tenor de las partidas que dicho memorial les comprende, los cuales, obedeciendo lo que se les hace saber y bajo de juramento que cada uno de ellos hizo por Dios y una señal de cruz qué formaron cada uno en su mano derecha según se requiere, ofreciendo bajo él decir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, y siéndolo a tenor de dichas partidas, declaran lo siguiente:

A la primera que ha sido leída a dicho Julián González y Teresa da Lama, declaran son poseedores en ella como se les comprende y responden.

A la segunda, que no menos ha sido leída ha dicho Julián González, Teresa da Lama, Pedro Benítez Rodríguez, Domingo Sáenz de Pedrosa, declaran son poseedores y llevadores en la expresada partida y responden.

A la tercera, que también fue leída a los citados Julián González, Teresa da Lama, Domingo Sáenz de Pedrosa, Froilán González, vecino del mismo lugar de Villaodriz, Juan González Lemos, declaran son poseedores en la referida partida como se les comprenden y responden.

A la partida cuarta que también fue leída al expresado Manuel González, Ángel Arias y Pablo López, vecinos estos dos del lugar de Vilar de dicha feligresía de Neiras, que también se hallan presentes, declaran son llevadores y poseedores en ella como se les comprende y responden.

A la partida quinta que del mismo memorial ha sido leída a los dos, Ángel Arias y Pablo López, declaran son llevadores y poseedores en ella con los más que comprende y responden.

A la sexta que asimismo fue leída a dicho Pedro González de Pousada, declara es llevador y poseedor en ella con los más que comprende y responde.

A la séptima que igualmente fue leída a los dos, Manuel González y Benito Carnero, declaran son llevadores y poseedores enteramente de dicha partida y responden.

A la partida octava que ha sido leída al expresado Juan González Lemos, declaró es poseedor en ella como se le comprende y responde.

A la partida nueve, que asimismo fue leída a dichos Juan González, Teresa da Lama, Pedro Benito Rodríguez, declaran son llevadores y poseedores en la misma partida y responden.

Juan Cortés, vecino así mismo de dicho lugar de Villaodriz, que se halla presente, a quien he leído la partida décima, declara es poseedor en ella como se le comprende y responde.

Agustín González, vecino del lugar do Vilar de dicha feligresía de Neiras, que también concurrió y se halla presente a esta diligencia, declara es llevador y poseedor insolidum de la partida once y responde.

A la doce, que también fue leída a los expresados Julián González, Teresa da Lama, declaran son llevadores y poseedores en ella como se les comprende y responden.

A la diez y seis, que he leído a los citados Manuel González, Benito Carnero y Teresa da Lama, Julián González, declaran son llevadores y poseedores en ella y responden.

A la diez y siete, que ha sido leída a dichos Pedro Benito Rodríguez y Julián Cortés, declaran son poseedores de ella como se les comprende y responden.

A la diez y nueve, que asimismo fue leída a los citados Julián González, Teresa da Lama, Ángel Arias, Pablo López, declaran son poseedores en dicha partida como se les comprende y responden.

A la veinte, que del mismo modo he leído a dichos Julián González, Ángel Arias y Pablo López y Domingo Sáenz de Pedrosa, declaran son llevadores y poseedores de dicha partida y que a la que el Pedrosa posee también lo hace su hermana María Pérez, soltera y moradora en su compañía a quien por ella debe diligenciársele y responden.

A la veinte y una, que del mismo memorial fue leída a dichos Manuel González y Benito Carnero, declaran son llevadores y poseedores de dicha partida y responden.

A la partida veinte y tres, que también fue leída dichos Julián González, Teresa da Lama, Ángel Arias y Pablo López, declaran son llevadores y poseedores según se les comprende y responden.

Todos dichos bienes son y están habidos y tenidos por pertenecientes al foral da Estrada, dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, anejo a su palacio y por que se paga a la renta que se refiere de los que consienten el prorrateo pedido, y al perito nombrado por los más, Caetano Conde y Armesto, en el cual conviniendo el mayordomo de dicho señor conde en la reducción del lechón a dinero anualmente y precio de treinta y tres reales cada uno de los años, se allanarán a pagarlo, a cuyo efecto se le haga saber, se dan por citados para dicho prorrateo. Así lo declararon, respondieron y firman los que saben, son de edad Julián González de sesenta años, Teresa da Lama de treinta y cinco, Pedro Benito Rodríguez sesenta, Domingo Sáenz de Pedrosa cuarenta, Froilán González setenta y dos, Juan González Lemos sesenta, Manuel González treinta y nueve, Ángel Arias cuarenta y cuatro, Pablo López cincuenta y cuatro, Pedro González mayor de los sesenta, Benito Carnero treinta y dos, Juan Cortés treinta y tres, Agustín González cincuenta y cuatro y Domingo González sesenta y dos, todos poco más o menos, y de todo ello y de haber respondido los que son vecinos del lugar de Villaodriz, que Melchor Pérez se halla ausente y en el Reino de Castilla desde enero de este año, doy fe. Firma: Manuel González; Juan Benito Cortés; Agustín González; ante mí, Juan de Camba.

1780-04-16 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio de esta dependencia, a diez y seis días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente nuevamente a Pedro da Lama, Juan Salgado, Josef González Lemos, vecinos del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, y Pedro Pérez da Devesa de la de San Salvador de Neiras, les hice saber que juren a tenor de las partidas del memorial antecedente que les serán leídas, como del foral da Estrada, del dominio de la parte a cuyo pedimento obro, los cuales obedeciendo lo que se les hace saber y bajo de juramento que han hecho en forma y según se requiere, ofreciendo bajo él decir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, declaran lo siguiente:

A la primera que ha sido leída a dicho Juan Salgado confiesa es poseedor en ella como se le comprende, y también Manuela da Estrada, soltera, moradora en el lugar de Pousada de la misma feligresía de Refojo, con Pedro de Losada a quien corresponde parte de la casa imputada al que declara y responde.

A la segunda, que le ha sido leída, dijo niega ser poseedor en ella y responde.

A la partida cuarta, que también ha sido leída al referido Juan Salgado, confiesa es poseedor en ella y responde.

A la tercera, que también ha sido leída a Josef González Lemos, confiesa es poseedor en ella y responde.

A la octava, que asimismo ha sido leída ha dicho Josef González Lemos declara es poseedor en ella como se le comprende y responde.

A la partida nueve, que ha sido leída a dichos Juan Salgado, Pedro da Lama, confiesan son poseedores en dicha partida y responden.

A la décima, que ha sido leída a dicho Pedro Pérez da Devesa, declara es poseedor en ella y responde.

Todos dichos bienes declarados anejos y pertenecientes al foral da Estrada, como comprendidos en dicho memorial, de los cuales consienten el prorrateo pedido por la parte a cuyo pedimento obro, como de su dominio y anejo a su palacio por que deben y están pagando la pensión, en el cual convienen en la reducción del lechón cada año en la cantidad de treinta y tres reales expresada en la declaración y diligencia antecedente, conviniendo en ello el mayordomo del señor conde, para lo cual se dan por citados para lo que en el asunto ocurra. Así lo respondieron y declararon, son de edad Juan Salgado de cuarenta y cuatro años, Pedro da Lama mayor de los sesenta, Josef González Lemos también mayor de los sesenta, Pedro Pérez da Devesa de cuarenta y cuatro. Firmó dicho Pedro, no lo hacen los demás porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Pedro Pérez; ante mí, Juan de Camba.

1780-04-16 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y seis días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor teniendo presentes a Lucas Estrada, Manuela Estrada, vecinos del lugar de Villaodriz, Josef González do Vilar de Neiras, Luisa Álvarez, viuda, del lugar de Suiglesia de la feligresía de San Salvador de Neiras, comprendidos en algunas de las partidas del memorial antecedente, les hice saber juren a su tenor, los cuales haciéndolo según se requiere, declaran lo siguiente:

A la primera que ha sido leída a los dos, Lucas y Manuel da Estrada, declaran son poseedores en ella lo mismo que también son poseedores en la segunda y responden.

A la tercera que ha sido leída al citado Josef González declara es poseedor de ella y responde.

A la quinta que ha sido leída al referido Lucas Estrada declara es poseedor en ella y responde.

A la diez y seis, que ha sido leída ha dicha Luisa Álvarez, declara es poseedora en dicha partida y responde.

A la veinte y dos, que igualmente ha sido leída al expresado Joseph González do Vilar, declara es poseedor de ella y responde.

A la partida veinte y tres, que ha sido leída a dichos Josef González y Lucas Estrada, declaran son poseedores en ella y responden.

A la veinte y cuatro, que asimismo fue leída al citado Lucas Estrada declara es poseedor en ella y responde.

Todos dichos bienes así declarados son y están habidos y tenidos por del foral da Estrada anejo al palacio de Sober, como del señor conde a cuyo pedimento se les diligencia, del que consienten el prorrateo para que se les cita y hace saber con el perito para el nombrado por los más diligenciados, y por tal a Caetano Conde, conviniendo como convienen en la reducción del lechón a dinero que también expresan los más consortes y diligenciados, a cuyo efecto se dan por citados. Así lo declararon y respondieron, no firmaron porque dijeron no saber, son de edad dicho Lucas Estrada de cincuenta y seis años, Josef González de cincuenta, Luisa Álvarez de cincuenta y cuatro y Manuela Estrada de cincuenta, todos poco más o menos, y de todo ello yo escribano receptor, doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-17 Más declaraciones de otro llevador del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y siete días del mes de abril año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a Amaro da Lama, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, le hice saber la partida nueve del memorial antecedente como del foral da Estrada, a efecto de que declare si es poseedor en ella, el cual enterado confiesa posee en dicha partida corta porción de la que consiente el prorrateo y perito para el nombrado, con la reducción del lechón a dinero expuesta por los más diligenciados. Así lo dijo, respondió y no firmó porque dijo no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-17 Diligencia con D. Pedro Estrada, presbítero:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y siete días del mes de abril año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente como que concurrió ante mí voluntariamente don Pedro Estrada, presbítero y vecino del lugar da Vacariza, feligresía de San Salvador de Neiras, el cual enterado de la partida tercera del memorial antecedente y foral da Estrada, dijo que aunque en ella resulta comprendido su hermano Manuel por uno de sus poseedores, no debe entenderse con el sobredicho sino con el que responde, cuya porción que dentro de ella posee reconoce y confiesa por de dicho foral da Estrada, consiente y allana al prorrateo pedido y para él también consiente el perito nombrado, con la reducción del lechón a dinero por los más consortes expuesta. Así lo respondió y firmó de que doy fe. Firma: D. Pedro Estrada; ante mí, Juan de Camba.

1780-04-17 Declaración:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio de esta dependencia, a diez y siete días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Francisco Fernández y Juan Benito Fernández, vecinos de la feligresía de San Martín de Liñarán, comprendidos el primero en la partida cuarta y el segundo en la veinte del memorial antecedente y foral da Estrada, las que les hice saber y enterados de ellas confiesan ser poseedores dentro de las demarcaciones que las circunscriben, por las que pagan la pensión que les estaba rateada, de las cuales consienten el prorrateo que se pide con el perito por los más nombrado, con la reducción del lechón a dinero propuesta, para lo que se dan por citados. Así lo respondieron y no firmaron porque dijeron no saber y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-17 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y siete días del mes de abril año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor teniendo presentes a Andrés Prieto, Pedro Fernández y Bárbara Fernández, viuda de Juan Conde, vecinos del lugar de Telleiros de esta feligresía, les hice saber declaren a tenor de la partida sexta del memorial antecedente del foral llamado da Estrada, los cuales haciéndolo en forma, declaran son poseedores en ella con los que motiva, y además Cristóbal Martínez, Andrés Rodríguez, María Pérez Garrido, del mismo lugar de Telleiros, Pedro González del de Villamayor y Domingo Hermida del de Canaval, a quien debe comprenderse. Los que responden, consienten el prorrateo pedido, como también al perito para él nombrado, con la reducción del lechón a dinero pedida por los más. Así lo respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-18 Más declaraciones de otro llevador del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a Froilán Fernández, vecino del lugar de Villamayor, de esta misma feligresía, le hice saber las partidas catorce y veinte del memorial antecedente del foral da Estrada, para que declare si es poseedor en ellas o no, y enterado, confiesa estar poseedor en dichas partidas, y pagar la renta a dicho foral, de las que consiente el prorrateo, reducción de lechón a dinero y el perito nombrado. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, y de todo ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-18 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Bartolomé Avelaira, Cristóbal Martínez y María Pérez Garrido, vecinos del lugar de Telleiros, les hice saber al primero la primera del memorial y a los otros dos lo respondido por Pedro Fernández, Andrés Prieto y Bárbara Fernández a la diligencia de ayer, diez y siete del corriente, a fin de que declaren si son poseedores o no en ellas, en sus personas, que dijeron confiesan son poseedores en dichas partidas como se les hace saber, de las cuales consienten el prorrateo pedido, la reducción del lechón a dinero, como también el perito nombrado, para el cual se dan por citados. Así lo respondieron y no firmaron por no saber y todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-18 Declaración de D. Domingo Carnero, presbítero:

En la feligresía de San Esteban de Refojo a diez y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor teniendo presente a don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, le hice saber las partidas en que del memorial antecedente, como del foral da Estrada, resulta comprendido, a fin de que las tenga entendido y deponga si es o no poseedor en ellas, en su persona, que dijo es poseedor en las partidas tercera, cuarta y diez y nueve del memorial como del foral que comprende, por las que está pagando renta para el foral según se le cargó al tiempo que las adquirió, de las que consiente el prorrateo, para el que conviene en la reducción del lechón a dinero anualmente, como también en el perito nombrado por los más consortes. Así lo respondió y firmó con mí, escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: D. Domingo Carnero; ante mí, Juan de Camba.

1780-04-20 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a María Pérez, hermana de Domingo Sáenz de Pedrosa, y Ana Pérez, vecinas del lugar de Villaodriz, de esta feligresía, les hice saber a la primera lo declarado por dicho su hermano a tenor de la partida veinte, y a la segunda la veinte y cuatro del memorial, a efecto de que las tengan entendido y digan si son o no en ellas poseedoras, en sus personas, que dijeron son llevadoras y poseedoras en dichas dos partidas que se les han leído, por las que pagan la pensión que les correspondía, de las que consienten el prorrateo, pedido reducción de lechón a dinero, y el perito nombrado. Así lo respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-20 Más declaraciones de otro llevador del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a Domingo Álvarez Picón, vecino del lugar das Viñas, feligresía de San Martín de Arrojo, le hice saber la partida catorce del memorial y foral antecedente da Estrada, a efecto de que declare si es poseedor en ella, el cual enterado confiesa ser poseedor como se le comprende de la cual consiente el prorrateo pedido, reducción de lechón a dinero, y al perito para él nombrado. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, y de todo ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-20 Más declaraciones de otros llevadores del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Pedro González Mato, vecino del lugar de Villamayor, de esta feligresía, y Domingo Hermida de la de San Pedro de Canaval, les hice saber juren a tenor de la partida sexta del memorial si son o no poseedores en ella, en sus personas, que dijeron son poseedores en dicha partida sexta, de la que consienten el prorrateo, reducción del lechón a dinero, y el perito nombrado para dicho prorrateo. Así lo respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-21 Declaración de otro llevador del foral da Estrada:

En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo a veinte y un días del mes de abril, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a Salvador da Lama, miliciano de esta provincia de Lugo y vecino de este lugar y feligresía, comprendido en las partidas que del memorial antecedente resulta del foral da Estrada, le hice saber jure a su tenor como está pedido y mandado, el cual obedeciendo lo que se le hace saber, y bajo de juramento que ha hecho por Dios y una señal de cruz que formó en su mano derecha según se requiere, de que doy fe, ofreciendo bajo el decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo a tenor de dicho memorial, declara lo siguiente:

A la primera que le ha sido leída, declara es poseedor en ella como se le comprende y responde.

A la segunda partida, que igualmente le fue leída, declara es también poseedor en ella y responde.

A la tercera, que asimismo le ha sido leída, declara es poseedor en ella como se le comprende y responde.

A la partida nueve, que del mismo memorial le fue leída, declara que también es poseedor de ella como se le motivó y responde.

A la partida doce, que asimismo le ha sido leída, declara que también es poseedor en ella y responde.

A la partida diez y seis del propio memorial, que le fue leída declara, es poseedor en ella como se le motiva y responde.

A la diez y nueve, que también le ha sido leída, declara es poseedor en ella y responde.

A la veinte y tres, que asimismo le ha sido leída, declara es poseedor en ella como se le comprende y responde.

Por cuyos bienes, como de dicho foral, se paga pensión, no sabe cuál por hacerlo su tío Julián González como quien los usufructúa y no el que declara. Así lo dijo y declaró bajo el juramento hecho, que visto por mí escribano receptor, cité al sobredicho para el prorrateo pedido, nombramiento de perito para el allanamiento, nombramiento de cabezalero y auditorio para ello señalado en el lugar dos Pacios, feligresía de Proendos, que es la casa de Juan Carnero, en donde los autos y diligencias que por su ausencia y rebeldía se hicieron y notificaren le pararán el mismo perjuicio que en su propia persona, sin para dicho prorrateo le más citar ni llamar, que por la presente lo hago en forma y la que se requiere, en su persona, que dijo consiente dicho prorrateo y reducción de lechón a dinero propuesta por los más, y el perito nombrado para el referido rateo. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, es de edad de treinta años poco más o menos, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-04-21 Más declaraciones de otro llevador del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y un días del mes de abril año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a Ángel González, vecino del lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, le hice saber la partida sexta del memorial antecedente, a fin de que declare si es poseedor o no en ella, como está expuesto por Andrés Prieto y otros, en su persona, que dijo confiesa ser poseedor en dicha partida de la cual consiente el prorrateo pretendido, con la reducción del lechón motivada por los más comprendidos en el foral, y el perito para aquel nombrado. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.

1780-05-28 Nombramiento y aceptación del perito:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y ocho días del mes de mayo, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a Cayetano Conde Armesto, vecino del lugar de Villabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, le hice saber el nombramiento de perito antecedente que de estos autos consta para el prorrateo que contienen, a fin de que haga la aceptación y jura que corresponde, en su persona, que dijo que aceptaba y aceptó el oficio de tal perito que se lo hace saber, y juró de hacer bien y fielmente el expresado oficio, cuyos bienes que así tiene ya reconocido, en cuya consecuencia, concluido, lo pondrá en ejecución. Así lo dijo y firmó, de que doy fe. Firma: Caetano Conde y Armesto; ante mí, Juan de Camba.

1780-05-29 Razón y asistencia:

Como ejecutor de esta dependencia, certifico que hoy día estuve esperando al perito para pasar con el sobredicho a reconocer la partida sexta del apeo y memorial antecedentes, por cierta duda o diferencia que en ella se le ha ofrecido causada de Alonso Pérez, el que no ha concurrido hasta muy tarde, a tiempo que no hay el suficiente para ejecutar dicho reconocimiento, por lo cual se suspendió para mañana, ocupándome hoy por cuenta de esta dependencia, sin haber entendido en otra ni devengado otro salario y lo firmo. Sober y mayo veinte y nueve de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Camba.

1780-05-30 Certificación:

Certifico que en consecuencia de la diligencia antecedente, en la mañana de hoy, con mi asistencia; del perito; Pedro González, vecino de Pousada; Alonso Pérez; Domingo Vallejo de Villaodriz; Antonio das Pereiras; Josef Sancho Avelaira; Andrés Prieto de Telleiros, y otros, pasamos a reconocer la partida sexta del memorial y apeo que dicha diligencia expresa, en la cual por lo que expuso el citado Pedro González de haber oído a su madre de que parte de la que lleva Alonso Pérez debía pagar a este foral y la habían separado de dicha partida, como lo vieran hacer dichos Pedro González y Antonio das Pereiras, señalaron el sitio por donde iba el muro antiguo, que parte aún se reconoce, por lo cual y mediante el Alonso Pérez no manifestó título alguno por que haga ver sea suya libre, o de otro foral y dominio, se la hice mensurar al perito, que lo ejecutó, y para que conste lo firmo con el sobredicho hoy treinta de mayo de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Juan de Camba.

1780-05-30 Otra certificación:

Como ejecutor de esta dependencia, certifico que de ejecutado lo que contiene la diligencia de arriba, el perito expuso que por hoy se retiraba a su casa a trabajar en el arreglo del prorrateo y foral que esta pieza de autos comprende, y que mañana temprano concurriría delante mí para su extensión en el lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, sin perjuicio de proseguir en lo más que le convenga en el mismo arreglo de dicho prorrateo, para que no se causen mayores gastos, por cuya cuenta nos ocupamos hoy día, sin haberlo hecho en otra dependencia ni devengado otro salario y lo firmo. Sober y mayo treinta de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Camba.

1780-05-31 Certificación de asistencia:

Como ejecutor de esta dependencia, certifico que sin embargo de lo respondido por el perito y que resulta de la diligencia antecedente, no concurrió al auditorio, como ofreció, en el día de hoy a dar cumplimiento a lo que corresponde a esta dependencia, por cuya cuenta me ocupé dicho día, sin haber entendido en otra, ni devengando otro salario y lo firmo. Pacios y mayo treinta y uno de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Camba.

1743-01-22 Cédula de venta:

En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y dos días del mes de enero del año de mil setecientos y cuarenta y tres, por delante los testigos que aquí irán declarados, parecieron presentes Domingo Gonzalez Rodríguez y su mujer Ana González, vecinos del lugar de Proendos, feligresía de Santa María de Proendos y la dicha Ana González con licencia que primero y ante todas cosas pidió al dicho su marido, para juntamente con él jurar y otorgar lo que aquí irá declarado, y él se la dio y ella la aceptó en presencia de los testigos, y usando de dicha licencia marido y mujer juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum, renunciando las leyes de la mancomunidad como en ella se contienen, dijeron que desde hoy día de la fecha y para todo tiempo de siempre jamás, vendían y daban en venta a Gabriel de San Tomé, para él, su mujer y herederos y para todo tiempo de siempre jamás, conviene a saber lo que le venden, una suerte de dehesa de una tega semiente poco más o menos, a do llaman Rigueiro, términos de esta dicha feligresía, según se halla cerrada sobre sí y confina por la parte de abajo y por la cabecera con heredad del comprador y por la parte de arriba con dehesa de Domingo Carballo de San Martiño, y fonda con el rigueiro de San Esteban, y se la venden por suya propia y con todas sus entradas y salidas, derechos y acciones, cuantas por derecho le pertenecen, y con renta y pensión de medio cuartal de centeno que el comprador ha de pagar al vendedor y a los suyos, que ha de comenzar la primera paga para el agosto que viene de este presente año, y después a lo adelante para siempre jamás, y demás de ello en precio y cuantía de setenta y siete reales de moneda usual y corriente, los mismos que los dichos vendedores recibieron ahora de contado en presencia de los testigos, de que le dan y otorgan carta de pago rasa y de finiquito en forma, y confiesan que es el justo y verdadero precio que vale la dicha suerte de dehesa y que no vale más, según fue tasada por dos hombres nombrados por el vendedor y por el comprador, que los fueron Domingo Fernández, vecino del lugar de Villaestrille, y Salvador González do Vilar de Neiras, y se obligaron los dichos vendedores con sus personas y bienes presentes y futuros que dicha dehesa según va declarada y demarcada le será cierta y segura para siempre jamás, y saliéndole incierta de la que va expresada le darán la satisfacción en el mejor y más bien parado de sus bienes a tasación de hombres. Y la dicha Ana González juró y declaró que para otorgar esta escritura no ha sido inducida, forzada, ni atemorizada por su marido ni por otra ninguna persona; que confiesa hacerla de su voluntad. Presente el dicho Gabriel de San Tomé, que aceptó esta escritura hecha a su favor y de ella protesta usar, y en señal de posesión le entregaron esta escritura para que de ella la pueda tomar por su autoridad o de justicia como le pareciere, que para todo se dan por citados. Y se obliga el dicho Gabriel con su persona y bienes de pagar el medio cuartal de centeno de renta, pena de ejecución y costas que en razón de la paga se causaren, y para mejor cumplir todo lo aquí contenido y cada uno a lo que va obligado, se someten a las justicias de su fuero, con renunciación de todas leyes de su favor, ir ni venir contra lo aquí contenido y si lo fueren, consienten que no sean oídos en juicio ni fuera de él y que pagarán las costas que de no lo así cumplir se causaren. Y así lo otorgaron y no firmaron los vendedores porque dijeron no sabían, hízolo un testigo a su ruego, que los fueron Juan Rodríguez, Antonio Cortés, Francisco Antonio Rodríguez, Juan González, Francisco Vallejo y Castro, vecinos de este dicho lugar de Villaodriz, y Salvador González do Vilar, de la feligresía de Neiras, que la firmó a ruego de los vendedores. Firma: como testigo y a ruego Francisco Vallejo y Castro; como testigo y a ruego, Salvador González.

1780-06-01 Alonso Pérez, vecino del lugar de Villaodriz:

Alonso Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, ante Vmd. como ejecutor que con comisión de su excelencia los señores del Real Tribunal de este reino entiende en el prorrateo del foral del lugar nombrado de la Estrada, del directo dominio del señor conde de Amarante, digo que en este intenta comprender entre otras partidas que poseo de la anexión de dicho foral, una dehesa del sitio de Rigueiro, por compra que de ella hizo Gabriel de San Tomé, confinante con mayor porción que allí tenía, la cual nunca fue perteneciente a dicho foral, ni del dominio de dicho señor conde, y por lo mismo se excluyó siempre de los rateos anteriores que se hicieron del motivado foral, por lo cual, cuanto a la nominada partida de dehesa, contradigo dicho rateo y suplico a Vmd. que habiéndome por opuesto a él se sirva concederme vista de su Real Comisión y obrado, para con ella poder exponer lo conducente a mi derecho y justicia, que pido con costas y juro lo necesario. Firma: Licenciado Losada.

1780-06-01 Auto:

Júntese a los autos del prorrateo que motiva, juntamente un papel simple de venta que con ella entregó, en medio pliego de papel común, su fecha de veinte y dos de enero de mil setecientos cuarenta y tres, otorgado por Domingo Rodríguez y Ana González, su mujer, vecinos del lugar de Proendos, a favor de Gabriel de San Tomé, suegro de esta parte, y mediante a que el perito tiene dado principio con mi asistencia a poner este prorrateo en limpio, y que solo con la suspensión que se pretende se ocasionan grandes gastos y perjuicios, por ahora no ha lugar a la vista que pide. Así lo proveí y firmé como ejecutor de esta dependencia, estando en el lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio de esta dependencia, feligresía de Santa María de Proendos, a primero día del mes de junio año de mil setecientos y ochenta. Por mí y ante mí, Juan de Camba.

1780-06-01 Razón y asistencia:

Como ejecutor de esta dependencia, certifico haber trabajado el perito, con mi asistencia, hoy día en entender el reconocimiento del prorrateo de esta pieza el que no se concluyó, protestando continuar mañana, ocupándonos en ello todo dicho día sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmo. Pacios y junio primero de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Camba.

1780-06-02 Razón y asistencia:

Certifico haber trabajado hoy día el perito, con mi asistencia, en el prorrateo, el que no se concluyó, por ello se suspendió hasta mañana su prosecución, ocupándonos hoy todo el día en ello sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmo. Pacios y junio dos de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Camba.

1780-06-03 Razón y asistencia:

Como ejecutor de esta dependencia, certifico haber trabajado hoy día el perito, con mi asistencia, en el prorrateo de esta pieza, el que por no haberse concluido se suspendió su prosecución y conclusión hasta mañana, ocupándome yo y dicho perito todo el día en el referido sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario y lo firmo. Pacios y junio tres de mil setecientos y ochenta. Ante mí, Camba.

1780-06-01 Reconocimiento y repartija del foral de la Estrada, sito en el lugar de Villaodriz, dominio del señor Conde de Rivadavia y Amarante:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, a primer día del mes de junio año de mil setecientos y ochenta, Caetano Conde y Armesto, vecino del lugar de Villabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, perito nombrado por los poseedores del foral nombrado da Estrada, sito en los términos del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, anejo a su palacio de Sober, cumpliendo con el oficio que tiene aceptado y jura para ello hecha, teniendo presente el apeo memorial y más que de los antecedentes resulta, e instruido de las partidas y bienes que como de él se comprenden, acompañado para mayor claridad de algunos de sus poseedores, pasó a hacer el reconocimiento de ellos en la manera siguiente:

1º- Primeramente, ha visto, mirado y reconocido las casas que contiene la primera partida del memorial, sitas en el lugar de Villaodriz, compuestas de altos y bajos con sus entradas y salidas, que se componen de seis terrenas, otras tres de alto y bajo, y otras con sus separaciones, que se hallan juntas y contiguas unas a las otras, que las poseen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, hermanos, Juan Salgado por sí y sus hijastros, Lucas da Estrada, Pedro González, María Sáenz de Pedrosa, Pedro da Lama, Melchor Pérez, Manuela Estrada, vecinos de Villaodriz, y Bartolomé Avelaira de Telleiros, como también Domingo Sáenz de Pedrosa, asimismo vecino de Villaodriz; testan al norte con la calle pública que viene de Neiras para San Esteban de Refojo, al mediodía con la carrera que va del campo da Estrada para Armenteira, al levante con carrera que sube de la casa de Manuel González para la carrera de arriba y al poniente con el callejón que divide las de este foral de las del de Pedro Ferreiro.

2º- Más ha visto, mirado y reconocido el soto que se nombra da Estrada, de dos tegas y media en sembradura, comprendido en la segunda partida del memorial, la cual se halla de soto, huerto, dos eras y dos casas que se fabricaron en esta partida y de ella son poseedores Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Juan Salgado, Lucas Estrada, Pedro Benito Rodríguez, Alonso Pérez, Domingo Sáenz de Pedrosa, Juan Pérez, Manuela da Estrada, Pedro González y Domingo Vallejo, vecinos de Villaodriz, y se halla dividida en cuatro porciones que hicieron los poseedores para su servidumbre, demarca al levante con viña que posee Lucas Estrada y con bodega de Juan González Lemos y callejón que divide las casas del foral de Pedro Ferreiro de este mismo dominio, al norte con huertos da fonte y con más tierra que posee Manuel González de Villaodriz y Alonso Pérez, que parte de ella es de este foral como de la partida trece del memorial presentado para el presente prorrateo, y junto al crucero o calvario con tierra que posee el mismo Alonso del dominio de la iglesia y cura de Refojo, que a esta agregó el referido Alonso Pérez, y desmembró de la expresada segunda del memorial, medio ferrado en sembradura de soto, distinguiéndose por debajo de un vallado hasta enfrente del calvario, y al mediodía con soto anejo al foral de los González, del mismo dominio.

3º- Ítem más, ha visto, mirado y reconocido las leiras de dar nabos, viñas que llaman das Navaregas, que contiene la partida tercera del dicho memorial, y hará lo que es leira cuatro ferrados y la viña quince cavaduras, dividido en cuatro porciones, testando al norte con prado que posee Benito Carnero, vecino del lugar do Vilar, y con carrera que va de Quintela para Outeriño do Vale, y dejando dicha carrera sube la demarcación confinando con viña que posee Manuel González de Villaodriz y consortes, pared en medio, y después entra dentro de la viña y sigue la demarcación hacia el poniente hasta llegar a dicha carrera de Quintela, testando por ella al poniente, al levante con viña de Cotallar de este foral como de la partida diez y nueve del memorial, que poseen don Domingo Carnero, presbítero, y más consortes, muro en medio, y por esta misma parte con más viña que poseen dicho Manuel González y Pedro da Lama, anejas a otro foral, y al mediodía con majuelo puesto de nuevo que posee mixto con lo de esta partida Josef González, vecino do Vilar, y con viña de Pedro González alias Canela, y llegando a la cabecera del poniente de la de éste vuelve la demarcación hacia el monte, testando con otra suerte del mismo que es del dominio de San Salvador de Ferreira, y vuelve la demarcación hacia el poniente testando al mediodía con pasto y tojal que posee Domingo Sáenz de Pedrosa, y con una suerte de viña que fue de María del Castillo y ahora posee don Pedro González, presbítero, perteneciente al citado foral de Villaodriz, de dicho dominio de San Salvador de Ferreira, y esta la poseen Josef González, vecino del lugar do Vilar, don Pedro Estrada, presbítero, vecino del lugar da Vacariza, dicho don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de Barantes, Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Josef González Lemos, Domingo Sáenz de Pedrosa, Froilán González y Juan González Lemos, vecinos de dicho lugar de Villaodriz.

4º- Igualmente ha visto, mirado y reconocido la viña que llaman da Cortiña, de cuatro tegas en sembradura, comprendida en la partida cuarta del memorial, que la poseen Alonso Pérez, Domingo Vallejo y Castro, Juan Salvador, Manuel González, vecinos de dicho lugar de Villaodriz, Ángel Ares, Pablo López, vecinos do Vilar, feligresía de Neiras, Francisco Fernández, vecino del lugar de Cima de Vila, de la feligresía de Liñarán, y don Domingo Carnero, presbítero, de la referida feligresía de San Juan de Barantes; testa al poniente con la calle pública que baja del referido lugar de Villaodriz para el Campo dos Bacelos, al mediodía con la aira que llaman de San Tomé, que dicen es del dominio de la Encomienda, pared en medio, por este mismo lado con curros y patios de Alonso Pérez y de Domingo Vallejo, de la otra parte de dichos patios por el mismo lado del mediodía confina con casa terrena de Manuel González, al levante con parral y pasto que antes fue huerto, que posee Josef González Lemos, perteneciente al foral de los González, del mismo dominio del señor conde, pared en medio, y más abajo con viña parral que posee dicho Manuel González de Villaodriz, y al norte con más viña que poseen dicho Domingo Vallejo, Fernando López de Sistín do Mato, y Manuel Rodríguez de Froján, anejas al foral de Pedro Lorenzo.

5º- También ha visto, mirado y reconocido el lameiro y viña que llaman de Ferradal, que contiene la partida quinta del citado memorial; su cavidad, la del prado de tres cortos ferrados, y la viña seis cavaduras, y dos ferrados de tierra labradía y leira y tabascal, dividido el prado de la viña, y le poseen Pablo López, Ángel Ares, vecino del dicho lugar do Vilar, y Lucas Estrada, demarca por abajo con la carrera y riego do Ferradal, de un lado con prado de Francisco Fernández, vecino de Cima de Vila de Liñarán, y con otro de Juan Benito Méndez do Barrio, encabeza con tabascal que fue viña que posee Caetano Carnero de San Gillao, de otro lado con una porción de prado que posee mixto con lo de esta partida dicho Pablo López, anejo al foral de Afonselos, y por esta misma parte hacen sus vueltas, y codo confina lo que es viña con más que allí posee el expresado Ángel Ares, y con tierra de Pedro Losada, vecino del lugar de Pousada, y en la de este muro en medio.

6º- Con más, ha visto, mirado y reconocido la cortiña, huertos, lameiro y tojal y dehesa, que llaman de Rigueira que comprende la partida sexta del memorial y apeo que al presente se compone de tojal, dehesa, campazo, huerto, y otra corta porción de labradío o cortiña que esta está en dos porciones cortas y la partida dividida en tres para su reconocimiento, haciéndose cargo de la comprensión del apeo y que su primera testada la señala con el lameiro dos Pereiras, que ha sido de don Francisco Feijoo, que al presente lo posee Joseph Sancho Avelaira, que es al mediodía; la segunda con la carrera que viene del lugar de Telleiros para el de Pousada, ambas de la misma feligresía de San Esteban, haciendo dudar esta testada que es por arriba a la cabecera y que por el significado de venir de Telleiros para Pousada a comprender la cortiña y territorio que en dicho término confinante con la misma carrera a la cabecera y al norte. Con esta partida posee Alonso Pérez de Villaodriz como marido de su mujer, y esta hija que quedó de Gabriel de San Tomé, vecino que ha sido del mismo lugar de Villaodriz, y de que con sus limitaciones se dará razón, y que quedaba lo que al mismo se le comprende omitida por falta de claridad en algunos poseedores, hizo detener el que declara hasta tanto que a dicho sitio concurriesen el presente receptor citado Alonso Pérez, con los papeles (en caso los tuviese) para su libertad, buena y amistosamente sin cuestión ni gastos, o señalase a qué dominio podía corresponder. Al que declara le expuso no tenía papel alguno, y concurrido en el día treinta a lo referido, como consta de los autos, no solo el sobredicho sino también Pedro González, vecino del lugar de Pousada, este a presencia del presente ejecutor expuso sabía, por haberlo oído a su madre, que la dehesa con más porción de tierra que posee el referido Alonso, pegado a la dehesa que está al mediodía y debajo el huerto y cortiña del González, era comprendida y aneja a la presente partida, hallaba dividida por la parte del norte y poniente con su muro de tierra y cabarco, que por esta parte aún tiene indicios bien claros, desde los cuales señaló dicho González el sendero por donde se hallaba dicho muro, lo mismo que confirmó Antonio das Pereiras, que también para dicho efecto hizo concurrir al mismo sitio el Alonso, añadiendo había sido del Jalagueiro de Proendos, a que se añade el papel de venta entregado hoy día al presente receptor otorgado por Domingo Rodríguez y su mujer en fecha de veinte y dos de enero de mil setecientos cuarenta y tres a favor del suegro de dicho Alonso, con falta de la palabra de que sea libre diezmo a Dios, y sí reservando los vendedores la percepción cada año de medio cuartal de centeno para siempre, que les había de pagar el comprador y sus herederos, sin alcanzarse el motivo más de que por este hecho forzosamente es de dominio, además también de haberse por los que presenciaron el hecho de su reconocimiento expusieron que la división y cierre que tiene por la parte de mediodía es moderna, y la que antes tenía no desfiguraba la anexión a la motivada partida, y así la que al citado Alonso se le comprende, juntamente la que sigue al mediodía de los más, testa por abajo con el soto que llaman do Rial del foral de Afonselos cuanto al mediodía con el lameiro dos Pereiros, que fue de don Francisco Feijoo, que al presente posee el expresado Joseph Sancho Avelaira, a la cabecera con la referida carrera que viene de Telleiros a Pousada, al norte y desde la que va comprendida a dicho Alonso Pérez hasta la carrera con lameiro o campo del sobredicho, muro que les divide en medio; y de la misma partida como va comprendida son poseedores el referido Alonso Pérez, Pedro González de Pousada, Andrés Rodríguez, Pedro y Bárbara Fernández, Andrés Prieto, María Pérez Garrido, Cristobal Martínez, vecinos de Telleiros, Pedro González de Villamayor, y Domingo Hermida de Canaval y hace en sembradura ocho ferrados toda ella.

7º- Con más ha visto, mirado y reconocido el lameiro das Lamelas, de dos tegas en sembradura, comprendido en la partida séptima del memorial, que le poseen Manuel González de Villaodriz y Benito Carnero, vecino del do Vilar, feligresía de Neiras, testa al mediodía en parte con la carrera das Lamelas que divide la cortiña da Pereira de esta partida, al poniente del medio arriba demarca con más prado que allí posee dicho Manuel González, mixto con lo de esta partida, y del medio abajo con prado que posee Juan González Lemos de Villaodriz, pared en medio, que también es de foral como de la partida que se sigue, al norte confina con una porción de Juan Cortés y pasto de Josef González do Vilar, anejas al foral de Pedro Ferreiro, y al levante con unas porciones de pasto y tierra que poseen Juan Cortés, anejo al foral de Pedro Lorenzo, y con otra porción del foral de los González, y más arriba por este mismo lado con otra porción de prado que allí posee el mismo Benito Carnero, mixto con lo de esta partida, que se dice es del dominio del monasterio de Ferreira.

8º- Con más ha visto, mirado y reconocido la viña das Lamelas que contiene la partida octava del memorial, compuesta de viña y pasto, que todo ello hará dos ferrados en sembradura, dividido por el medio con pared, y le poseen Josef y Juan González Lemos, vecinos de Villaodriz; testa al poniente con viña de Fernando López de Sistín do Mato, al mediodía con viña de dicho Juan Cortés, y con más prado del citado Juan Lemos, y vallado que le divide, al levante y parte de norte con la partida séptima que posee dicho Manuel González, y con viña de Josef Salgueiro de Neiras y consortes.

9º- También ha visto, mirado y reconocido el soto que llaman la Travesa que contiene la partida nueve del citado memorial, sembradura de diez ferrados, compuesto de tierra labradía, tojal y soto, que le poseen Pedro Benito Rodríguez, Salvador y Teresa da Lama, Juan González Lemos, Juan Salgado, Pedro da Lama, vecinos del expresado lugar de Villaodriz, y Amaro da Lema, cestero, vecino de la feligresía de Millán; demarca al levante con el camino de carro que va de Villaodriz para el monte do Espino, al norte con otra porción de soto y tierra del referido Juan González Lemos, aneja al foral de la Encomienda de Quiroga, al poniente con el camino que va del referido lugar para el sitio da Rigueira y con castañales que posee Juan Cortés, Manuel González y más consortes, y al mediodía con leira de Lucas Estrada, anejos al citado foral de Pedro Lorenzo.

10º- Igualmente, ha visto, mirado y reconocido el lameiro que llaman da Telleira y do Forno da Tella, con su dehesa, sembradura de cinco ferrados, comprendido en la partida diez del citado memorial y como en ella se contiene, que le poseen Pedro Pérez, vecino del lugar da Devesa, de la feligresía de Neiras, y dicho Juan Cortés del de Villaodriz, testa al norte con más prado que allí posee el mismo Pedro Pérez, del dominio de la citada encomienda, al poniente confina con más dehesa que posee el mismo Pedro Pérez, del foral de Pedro Lorenzo del dominio del señor conde, al mediodía con prado que posee dicho Juan Cortés y consortes, que es del dominio de dicha encomienda, y en parte pared en medio, y esta demarcación va derecho a la leira de Benito Carnero do Vilar, según se reconoce el vestigio de la pared, y al levante con la citada leira y heredad del predicho Benito Carnero, perteneciente al foral do Vilar.

11º- Ítem más, ha visto, mirado y reconocido la leira, lameiro y parte de viña que llaman da Fonte dos Barreiros, comprendida en la partida once del expresado memorial, sembradura de dos tegas, antes más que menos, que le posee Agustín González, vecino do Vilar, demarca al mediodía y norte con más que allí le queda, que no es comprendida en este foral, al levante con la lama y fuente dos Barreiros y al poniente con viña de Francisco Fernández, de Cima de Vila de Liñarán, muro en medio.

12º- Con más, ha visto, mirado y reconocido la leira de Quintela que contiene la partida doce del predicho memorial, sembradura de tres ferrados largos, que le poseen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, hermanos, vecinos de dicho lugar de Villaodriz, confina con la carrera que baja de Villaodriz para el Campo dos Bacelos, al poniente con dehesa que posee dicho Francisco Fernández aneja al foral de Francisco da Devesa, al norte con tojal de los herederos de Benito Cortés, muro en medio, y al mediodía con leira nabal de Alonso Pérez, perteneciente al foral de los González.

13º- Más, ha visto y reconocido la dehesa tabascal con sus amieiros y salgueiral que llaman do Rial, que contiene la partida trece de dicho memorial, sembradura de dos tegas, que la poseen Alonso Pérez y Manuel González de Villaodriz, linda al norte con más tierra y amieiral que llaman da cortiña do Rial, que poseen Joseph González Lemos y Manuel González, aneja al foral de Villaodriz, dominio del monasterio de San Salvador de Ferreira, fonda con el río que baja de la puente de San Esteban para la Lavandeira, del otro lado con prado y tierra que posee el mismo Alonso Pérez del dominio del iglesario y cura de Refojo, y en parte pared en medio, y en cabeza con huerto del campo da Estrada que posee Julián González de Villaodriz, que también es de este foral como de la partida segunda, cuya partida se halla separada, la que posee el Alonso de la que posee el Manuel González, con muro.

14º- También ha visto, mirado y reconocido la leira y viña que se llama do Vale, compuesta de soto y robles, sembradura de dos tegas largas, que le poseen el predicho Alonso Pérez, Froilán Fernández de Villamayor y Domingo Álvarez Picón, vecino de Arrojo; testa al mediodía con viña que se halla a yermo del dicho Manuel González, muro en medio, al poniente con tojal de Juan González Lemos y de Juan Cortés y consortes, al norte con soto do Vale de Benito Carnero do Vilar y al levante con soto del predicho Manuel González de Villaodriz, muro en medio.

15º- Igualmente, ha visto y reconocido las cuatro cavaduras de viña que contiene la partida quince de dicho memorial que llaman do Chao de Pena de Bouter, y por otro nombre de Quintela, que las posee Alonso Pérez de Villaodriz, demarcan al mediodía con tierra que antes fue viña que llaman de Sacapeidos, que posee dicho Benito Carnero vecino de Vilar, al norte y levante con más viña que posee mixta con la de esta partida el dicho Alonso Pérez, aneja a otros forales, y al poniente con viña que poseen Domingo Sáenz de Pedrosa y más consortes, aneja al foral de los Martices de Sistín do Mato, del mismo dominio.

16º- Asimismo, ha visto, mirado y reconocido el soto que llaman dos Bacelos, de dos tegas y media en sembradura, comprendido en la partida diez y seis del expresado memorial, que le poseen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Pedro da Lama, Manuel González de Villaodriz y Luisa Álvarez, Benito Carnero do Vilar, de la feligresía de Neiras; testa al poniente en parte con el camino que baja de Villaodriz para la Fontela dos Mouros y Lama do Porto, y por esta misma parte con soto que posee Manuel González de Villaodriz, anejo a otro foral, al norte con soto y tojal que posee Fernando López de Sistín do Mato y consortes, al levante en parte con más castañales que posee la citada Luisa Álvarez, y con castañales que posee el citado Manuel González de Villaodriz, como de la partida veinte y una del expresado memorial, y al mediodía haciendo una punta con los de dicho Manuel González, demarcan con los de dicha Luisa, y por esta misma parte del mediodía testa con tojal del foral de los González, que poseen González Toco, vecino de dicho Villaodriz, y otros consortes.

17º- Más, ha visto, mirado y reconocido las casas y bodega de junto a la que fue de Antonio Garrido, con su salida a la delantera según se contiene en la partida diez y siete del mismo memorial presentado para el presente prorrateo, que son una de alto y bajo con su corredor al levante, y otra de bodega terrena, que las poseen Pedro Benito Rodríguez y Juan Cortés, vecinos del referido lugar de Villaodriz; demarcan al mediodía con el camino que sale del medio del lugar para la fuente, al poniente con la bodega que fue de Antonio Garrido y hoy poseen Juan González Lemos y Domingo Sáenz de Pedrosa, y al norte con la calle pública.

18º- Igualmente, ha visto, mirado y reconocido la viña nombrada de Sus Ortos que al presente se halla a yermo con sus castañales y otros árboles, comprendida en la partida diez y ocho del precitado memorial, sembradura de ferrado y medio corto que le poseen a Alonso Pérez y Domingo Vallejo, demarca por arriba con los huertos da Fonte, fonda con dehesa, y tabascal de dicho Manuel González de un lado, y en parte de la citada cabecera con más tabascal y viña del citado Alonso Pérez y de Manuel Rodríguez de Frojan, aneja al foral de Pedro Ferreiro.

19º- Con más, ha visto, mirado y reconocido la huerta y viña nombrada do Cotallón, con sus cerezos que contiene la partida diez y nueve del recitado memorial, sembradura de dos tegas largas, que la poseen Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Pedro da Lama, vecinos de Villaodriz, don Domingo Carnero, presbítero, de la feligresía de Barantes, Pablo López y Ángel Arias, vecinos del lugar do Vilar; demarca al levante con leira que posee dicho Julián González muro en medio, al norte con bacelo de Juan Cortés y consortes, pared en medio, al poniente con prado de Benito Carnero do Vilar, y en parte por este mismo lado con bacelo nuevo de Josef González do Vilar, que también es de este foral, muro que le divide, y al mediodía con viña de dicho Pedro da Lama que no es de este foral.

20º- Más ha visto, mirado y reconocido la leira das Barreiras, de dos tegas en sembradura que al presente se halla de viña, comprendida en la partida veinte del expuesto memorial, que le poseen Domingo Sáenz de Pedrosa, Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Froilán Fernández, este de Villamayor, Juan Benito Fernández de Cima de Vila de Liñarán, Ángel Arias y Pablo López del do Vilar; testa al levante con viña de Antonio da Avelaira, de la feligresía de Neiras y tierra de Juan Cortés y consortes, al norte con tojal de Alonso Pérez, muro en medio, al poniente con tojal de dicho Juan Benito Fernández de Cima de Vila y al mediodía con más leira que posee el precitado Alonso Pérez y por esta misma parte con viña de Josef González y consortes.

21º- También ha visto, mirado y reconocido tres castañales y el sitio de otro junto a la Lama do Vale, que contiene la partida veinte y una de dicho memorial, que los posee Manuel González de Villaodriz y Benito Carnero do Vilar, demarca al levante con la Lama do Vale, al mediodía con castañales de dicha Luisa Álvarez de Neiras, que los que contiene esta demarcación no son de este foral, al poniente con tojal de este foral que posee Salvador da Lama, como de la partida diez y seis, y al norte con más tojal de otros consortes que no se le comprende.

22º- Asimismo, ha visto, mirado y reconocido medio ferrado en sembradura de tojal, sito do dicen da Telleira, que le poseyó Alonso da Pía, y al presente lo hace Josef González, vecino do Vilar, comprendido en la partida veinte y dos del memorial; demarca al poniente con prado de Pedro Pérez da Devesa, muro en medio, anejo al foral de la Encomienda, al mediodía con leira de Benito Carnero do Vilar y de las demás partes con más tierra que allí posee mixta con la de esta partida el referido Josef González, aneja al foral do Vilar.

23º- Con más, ha visto y reconocido el soto que llaman do Monte do Espino, de siete tegas en sembradura, comprendida en la partida veinte y tres del citado memorial, que le poseen Pablo López, Ángel Arias, Josef González, vecinos del expresado lugar do Vilar, Domingo Vallejo por Manuel su hermano, Julián González, Salvador y Teresa da Lama, Manuel Rivas, Lucas Estrada, vecinos del expresado lugar de Villaodriz; demarca de una parte hacia a Liñarán, con soto y tierra que poseen los herederos de Juan Collán, vecinos del Castro de Gundivós, y con tierra de la capilla de Nuestra Señora del Rosario que posee don Josef Leandro Gago, vecino de Santa Cristina de Parada, como su capellán, al poniente con el monte do Espino, al norte con soto que poseen dicho Ángel Arias do Vilar, Pascual do Castro de la feligresía de Gundivós, Manuel González de Villaodriz y más consortes, y por abajo con el camino que viene de Liñarán y baja a Villaodriz y otras partes.

24º- También ha visto, mirado y reconocido el huerto que llaman da Fonte, que contiene la partida veinte y cuatro del citado memorial, sembradura de ferrado y medio que al presente se halla de huerto y porción de majuelo, que le poseen dichos Lucas Estrada, Domingo Vallejo y Castro, Juan Pérez alias Hidalgo, Ana Pérez, soltera, Alonso Pérez y Juan Cortés, vecinos de Villaodriz; confina por la cabecera con el camino público que va del citado lugar para la fuente, fonda con castañales y tabascal que posee el precitado Alonso Pérez, que también es comprendido en la partida diez y ocho, de un lado al norte con viña de Manuel Rodríguez y del otro lado con huerto del foral de Pedro Ferreiro que poseen Juan González Lemos y consortes, y en parte muro en medio.

Todos los cuales dichos bienes según van comprendidos son correspondientes al foral da Estrada, del dominio del señor conde de Rivadavia y Amarante, anejo a su mayorazgo y palacio, en cuyo reconocimiento se le paga y debe pagar cada año por sus poseedores doce tegas y media de centeno, las ocho por la medida nueva y las cuatro por la vieja, que hacen veinte y cinco ferrados, un lechón en canal, el de su el mejor o veinte y dos reales por él, un real de servicio, un carnero o por él ocho reales, un carro de leña o cuatro reales, dos docenas de paja triga y centena por mitad o cuatro reales y medio, y aunque dichos poseedores al tiempo de habérseles diligenciado para el presente prorrateo no han pedido la reducción del lechón a dinero efectivo, lo han hecho al presente perito extrajudicialmente, para que hiciere el comparto de su importe, como lo tiene hecho con respecto al de tres ducados anualmente, que junto con las más partidas y servicios componen la de cincuenta reales y medio, de la cual y centeno hace prorrateo y repartija entre los poseedores de los referidos bienes en la manera siguiente:

1º- Primeramente, Domingo Vallejo y Castro, vecino de Villaodriz, es poseedor de dos cavaduras de viña, y un retacito de pasto al sitio da Cortiña, de la partida cuarta del reconocimiento; demarca al norte con más que allí posee, aneja al foral de Pedro Lorenzo, encabeza con casa y patio del mismo; por que le ratea seis cuartales de centeno y un real.

El mismo es poseedor de cuatro cuartales y medio de huerto en el que llaman da Fonte, de la partida veinte y cuatro del reconocimiento; demarca de un lado con más de Lucas da Estrada; por lo que le ratea tres cuartales y medio de centeno.

También el mismo es poseedor de dos cuartales semiente de tabascal con algunos robles y un cerezo, sito todo ello al sitio de Sus Ortos, de la partida diez y ocho del reconocimiento, y el cerezo en tierra de Alonso Pérez, y la otra suerte confina de dos partes con más de dicho Alonso; por la que le ratea medio cuartal de centeno.

Con más, el mismo por doce castañales y su territorio, sitos en el soto do Monte do Espino, de la partida veinte y tres del reconocimiento; demarcan por abajo con el camino que viene de Liñarán para Villaodriz, por arriba con más de Salvador y Teresa da Lama, vecinos de Villaodriz.

El mismo, por el sitio de un cubierto con una cepa de parral, sito a la era de dicho Salvador y hermana, comprendida en la segunda partida del reconocimiento; demarca con dicha era y casa de los referidos, por el que, y la antecedente, le ratea dos cuartales de centeno. Y en todo importan las cinco partidas un ferrado, cuatro cuartales de centeno y un real cada un año.

2º- Pedro da Lama, de la misma vecindad, es poseedor de dos porciones de huerta, que entrambas harán algo más que un cuartal en sembradura, sitas o Cotallón de la partida diez y nueve, demarcan con más de Salvador y Teresa da Lama; por lo que le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís

El mismo es poseedor de una cavadura de viña al sitio referido do Cotallón y partida diez y nueve del reconocimiento; demarca al levante con más de los sobredichos y al mediodía con más viña de don Domingo Carnero, presbítero de la feligresía de Barantes; por lo que le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de dos cuartales en semiente de tojal al sitio da Travesa de la partida nueve del reconocimiento; testa por una parte con más de Salvador y Teresa da Lama; por lo que le ratea dos maravedís.

Ítem más, el mismo es poseedor de una casa de corral y las dos terceras partes de otra, sitas en el lugar de Villaodriz, de la primera partida del reconocimiento; demarca al levante con otra tercera parte que allí poseen los referidos Salvador y Teresa da Lama; por lo que le ratea dos cuartales de centeno y veinte maravedís.

También el mismo es poseedor de dos cuartales semiente de tojal al sitio do Campo dos Bacelos de la partida diez y seis del reconocimiento; demarca de dos partes con más de los predichos Salvador y Teresa; por lo cual le ratea cuatro maravedís. Y en todo importan las cuatro partidas que debe pagar cada un año, cuatro cuartales de centeno, un real y cuatro maravedís.

3º- Salvador y Teresa da Lama, hermanos, vecinos del mismo lugar, son poseedores de dos suertes de huerta y parral, sembradura de medio ferrado al sitio do Cotallón, de la partida diez y nueve del reconocimiento; demarca del levante y parte de mediodía con más de Julián González, su tío, y por otra parte con más de dicho Pedro da Lama; por la que le ratea tres cuartales de centeno, un real y diez maravedís.

Los mismos son poseedores de un ferrado en sembradura de leira con algunos castañales al sitio da Travesa de los que contienen la partida novena del reconocimiento; demarca al norte con más de Pedro Benito Rodríguez y al mediodía con tabascal de Juan Salgado; por lo que le ratea medio cuartal de centeno y diez maravedís.

Los mismos son poseedores de dos ferrados de tojal y castañales al mismo sitio da Travesa, y partida nueve del reconocimiento; demarca al mediodía con tojal de Amaro da Lama, vecino de Millán, y más consortes; por lo que le ratea medio cuartal de centeno y ocho maravedís.

Los mismos son poseedores de medio ferrado de tojal al sitio da Estrada de la segunda partida; demarca de un lado con más de Julián González, y del otro con más de Lucas Estrada; por lo que le ratea cuatro maravedís.

Los mismos son poseedores de media cavadura de viña nueva al sitio das Navaregas, de la partida tercera del reconocimiento; testa al levante con otra suerte de Julián González; por lo que le ratea un cuartal de centeno, y diez maravedís.

Los mismos son poseedores de ferrado y medio largo en sembradura de leira nabal, al sitio de Quintela de la partida doce del reconocimiento; demarca al mediodía con más de Alonso Pérez, aneja al foral de los González, al norte con más de Julián González; por lo que le ratea dos cuartales y medio de centeno y ocho maravedís.

Los mismos son poseedores de una cavadura de viña al sitio das Barreiras de la partida veinte del reconocimiento; confina de un lado con otra suerte de su tío Julián González; por lo que le ratea cuartal y medio de centeno.

Los mismos son poseedores de siete castañales y su sitio sitos en el soto do monte do Espiño, de la partida veinte y tres del reconocimiento; demarca por arriba y de un lado con más del expresado Julián González; por lo que le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís.

Los mismos son poseedores de una casa terrena y la era, y porción de tarreo que hará medio largo ferrado en sembradura, al sitio da Estrada y partida segunda, murada sobre sí; demarca al poniente y norte con el camino que sale de dicho lugar para el monte do Espiño, y sitio da Rigueira; por lo que le ratea dos cuartales de centeno.

Los mismos son poseedores de la tercera parte de una casa de la primera partida del reconocimiento; demarca del levante con otras dos partes de Pedro da Lama; por lo que le ratea ocho maravedís.

Los mismos son poseedores de otra casa de corral en la primera partida; demarca al poniente con otras de Julián González, su tío; por lo que le ratea ocho maravedís.

Los mismos son poseedores de un ferrado y medio de semiente de tojal en dos suertes que las divide, otra de dicho Pedro da Lama, sitas a do llaman os Bacelos de la partida diez y seis del reconocimiento; confinan al mediodía con soto de Luisa Álvarez de Neiras; por lo que le ratea medio cuartal de centeno y ocho maravedís.

Y en todo importan las doce partidas que debe pagar en cada un año, un ferrado, cuatro cuartales y medio de centeno, tres reales y diez maravedís.

4º- Manuel Rivas, de la misma vecindad, es poseedor de nueve castañales y su territorio al sitio do Espino, de la partida veinte y tres del reconocimiento; demarca por abajo con más castañales de dicho Julián González y por otra parte con más de Pablo López do Vilar; por lo que le ratea un cuartal de centeno y diez y ocho maravedís.

5º- Julián González de la misma vecindad, es poseedor de un pedazo de huerta, viña rasa y parral al sitio do Cotallón, de la partida diez y nueve del reconocimiento, demarca al levante con leira de Froilán Fernández, y del mismo pared en medio que le divide, y al poniente, haciendo una punta vuelta, hacia el poniente con viña de Don Domingo Carnero, presbítero; por la que le ratea tres cuartales de centeno, dos reales y diez y seis maravedís vellón cada un año.

El mismo es poseedor de cuatro castañales y su territorio sitos en el campo da Estrada, de la partida segunda del reconocimiento; demarca de un lado al levante con tierra de Juan Salgado; por lo que le ratea doce maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de trece castañales y su sitio y un huerto pequeño cerrado debajo del camino, sito todo ello en el campo da Estrada, de la partida segunda del reconocimiento, sembradura todo ello de ferrado y medio; demarca el huerto con castañales de Alonso Pérez y al mediodía con los castañales de Manuel Fernández de la misma vecindad, demarcación de esta partida; por lo que le ratea cuartal y medio de centeno y doce maravedís.

El mismo es poseedor de un castañal y su territorio al sitio de la aira da Estrada de la segunda partida del reconocimiento; demarca con aira de Domingo Sáenz de Pedrosa, que parte de ella adquirió de Julián González; por lo que le ratea ocho maravedís.

El mismo es poseedor de media cavadura de viña larga al sitio das Navaregas, de la partida tercera del reconocimiento; demarca al poniente con otra suerte de Salvador y Teresa da Lama; por lo que le ratea cuartal y medio de centeno y dos maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de ferrado y medio largo de leira nabal al sitio de Quintela de la partida doce del reconocimiento; testa al levante con la carrera que baja de Villaodriz para el campo do Bacelos; por lo que le ratea dos cuartales y medio de centeno y ocho maravedís.

Ítem más, el mismo es poseedor de una corta cavadura de viña al sitio das Barreiras, de la partida veinte; demarca de un lado con otra suerte de los referidos Salvador y Teresa da Lama; por la que le ratea cuartal y medio de centeno.

El mismo es poseedor de diez y ocho castañales y su territorio sitos a do llaman Monte do Espino, de la partida veinte y tres del reconocimiento, demarcan de un lado con más de Ángel Arias do Vilar; enfonda con el camino que va de Liñarán para Villaodriz; por lo que le ratea cuatro cuartales de centeno y diez maravedís.

El mismo es poseedor de una casa cocina, otra de corral y otra de alto y bajo en la primera partida, demarcan al levante con otra de Salvador da Lama y por abajo con la calle pública; por las que le ratea tres cuartales y medio de centeno y veinte y ocho maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de dos castañales y su territorio al sitio dos Bacelos, de la partida diez y seis del reconocimiento; testa por abajo con más de Fernando López y al poniente con el camino que va para la Fontela dos Mouros; por lo que le ratea ocho maravedís.

Y en todo importan las diez partidas que debe pagar por ellas, en cada un año dos ferrados de centeno, cuatro reales y veinte y dos maravedís.

6º- Don Pedro da Estrada, presbítero, vecino del lugar da Vacariza, es poseedor de siete cavaduras de viña y parral, sitas en Navaregas, de la partida tercera del reconocimiento; demarca al norte con prado de Benito Carnero, por su mujer, vecino del lugar de Vilar, de la feligresía de Neiras, y al mediodía con más viña también comprendida de don Domingo Carnero, presbítero, de la feligresía de Barantes; por lo que le ratea un ferrado y cinco cuartales de centeno, dos reales y ocho maravedís.

7º- Josef González Lemos, vecino de Villaodriz, es poseedor de ferrado y medio en sembradura de leira nabal al sitio referido das Navaregas, de la partida tercera del reconocimiento, demarca al mediodía con más de Domingo Sáenz de Pedrosa; por lo que le ratea dos cuartales y medio de centeno y seis maravedís.

El mismo es poseedor de dos cavaduras de viña cortas, al sitio das Lamelas de la partida octava; demarca al poniente con viña del foral de Pedro Lorenzo, de un lado con prado de Juan González; por lo que le ratea dos cuartales de centeno y veinte y cuatro maravedís.

Y en todo debe pagar por las dos partidas cada un año, cuatro cuartales y medio de centeno y treinta maravedís.

8º- Pedro Pérez, vecino del lugar da Devesa, de la feligresía de Neiras, es poseedor de cuatro ferrados en sembradura de prado y dehesa, sito a do llaman a Telleira y Forno da Tella, de lo que contiene la partida diez del reconocimiento; demarca al norte con más prado que allí posee del dominio de la Encomienda de Quiroga, y al poniente con más dehesa que posee el mismo del foral de Pedro Lorenzo, dominio del señor conde; por lo que le ratea un ferrado de centeno y dos reales.

9º- Ana Pérez, soltera y mayor de veinte y cinco años, vecina del referido lugar de Villaodriz, es poseedora de medio cuartal de huerto en el da Fonte de la partida veinte y cuatro, demarca con más de Juan Pérez, su hermano; por lo que le ratea cuatro maravedís.

10º- Juan Cortés, de la misma vecindad, es poseedor de la cuarta parte de un cuartal de huerto en el da Fonte de la partida veinte y cuatro; demarca con lo de dicha Ana Pérez, por lo que le ratea dos maravedís.

El mismo es poseedor de medio ferrado largo en sembradura al sitio do forno da Telleira de la partida diez; demarca al mediodía con más que allí posee del dominio de la Encomienda, al poniente y norte con prado de dicho Pedro Pérez da Devesa, pared en medio; por lo que le ratea medio cuartal de centeno y diez y ocho maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de una casa de bodega con su salido, sita en el lugar de Villaodriz, de la que contiene la partida diez y siete; demarca de un lado al levante con otra de Pedro Benito Rodríguez; por la que le ratea dos cuartales de centeno.

Y en todo importan las dos partidas que debe pagar cada un año dos cuartales y medio de centeno y veinte maravedís.

11º- Lucas Estrada, vecino de Villaodriz, es poseedor de tres cuartales largos en sembradura de huerta, al sitio da fonte de la partida veinte y cuatro, demarca por arriba con el campo da Estrada, también de este foral, fonda en huerto de Domingo Vallejo; por lo que le ratea cuartal y medio de centeno y ocho maravedís.

El mismo es poseedor de cuartal y medio en semiente de tierra sita debajo da aira da Estrada, de la segunda partida del reconocimiento; demarca al norte con tierra y castañales de Manuel da Estrada, y del otro lado con la citada aira da Estrada; por lo que le ratea cuatro maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de seis castañales pequeños y grandes al sitio do Espino, de la partida veinte y tres, encabezan con el monte do Espino, y de un lado con más de Pablo López do Vilar; por lo que le ratea medio cuartal de centeno y seis maravedís.

El mismo es poseedor de tres casas terrenas sitas en la primera partida del reconocimiento y en una de ellas hace fuego, confinan con más de Julián González; por lo que le ratea dos cuartales de centeno y catorce maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de medio ferrado en sembradura de tabascal y dehesa al sitio do Ferradal de la partida quinta, demarca al norte con más de Pablo López y Ángel Arias do Vilar; por lo que le ratea ocho maravedís.

Y en todo debe pagar por las cinco partidas cuatro cuartales de centeno, un real y seis maravedís.

12º- Juan Pérez de Villaodriz, es poseedor de un cuartal en sembradura de huerto con un cerezo, sito en el da Fonte de la partida veinte y cuatro del reconocimiento; demarca al levante con huerto de Domingo Vallejo.

El mismo es poseedor de la mitad de una casa de bodega sita en el lugar de Villaodriz de la partida segunda del reconocimiento, demarca de un lado con la otra mitad que posee el mismo de orden de Alejandro Pérez, su hermano; por lo que le ratea a esta y la antecedente, un cuartal de centeno.

El mismo es poseedor por Alejandro, su hermano, de la mitad de la dicha bodega con su parte de salido, sita en la segunda partida del reconocimiento, demarca con la otra mitad de que por su parte le va hecho cargo, por lo que le ratea ocho maravedís.

13º- Amaro da Lama, vecino de la feligresía de Millán, por medio corto ferrado semiente de tojal con dos castañales al sitio da Travesa, de la partida nueve del reconocimiento; demarca al poniente con otra suerte de Pedro da Lama, vecino de Villaodriz; por lo que le ratea cuatro maravedís.

14º- Pedro Benito Rodríguez, vecino de Villaodriz, por ferrado y medio largo en semiente de leira, sito a do llaman a Travesa, de la partida nueve del reconocimiento, demarca al norte con tierra y algunos castañales de Juan González Lemos, que no son de este foral; por lo que le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís.

El mismo es poseedor de cinco ferrados largos en sembradura de leira al mismo sitio da Travesa, y partida nueve del reconocimiento, demarca de dos partes con más de Juan Salgado; por lo que le ratea tres cuartales y medio de centeno y ocho maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de un castañal y su sitio en la entrada del campo da Estrada, y dos cuartales en semiente de tierra con un castañal, por ingerir todo ello en la segunda partida, demarcan por la cabecera y fondo con más de Lucas da Estrada, por lo que le ratea dos maravedís.

El mismo es poseedor de una casa de bodega con su alto y bajo, y corredor con su salido a la frontera sita en el referido lugar de Villaodriz de la partida diez y siete, demarca de un lado con otra de Juan Cortés, le ratea un cuartal de centeno y veinte y ocho maravedís.

Y en todo debe pagar cada año por las cuatro partidas, cinco cuartales y medio de centeno, un real y seis maravedís.

15º- Juan González Lemos, vecino de Villaodriz, es poseedor de cinco castañales y su sitio, en el que llaman a Travesa, de la partida nueve del reconocimiento, demarcan con más de Salvador y Teresa da Lama; le ratea diez maravedís.

El mismo es poseedor de dos castañales y su sitio en el campo da Estrada, de la segunda partida, demarcan con más que allí posee del foral de Pedro Ferreiro, por lo que le ratea dos maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de tres cuartas cavaduras de viña al sitio das Navaregas de la partida tercera, demarca al mediodía con más de Froilán González de Villaodriz, que también es de esta partida, y al poniente con la carrera que baja de Villaodriz para el campo dos Bacelos, le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de un ferrado largo de prado al sitio das Lamelas de la partida octava, demarca al poniente con viña de Josef González, pared en medio, encabeza con más prado del mismo, anejo al foral de Pedro Lorenzo, le ratea dos cuartales de centeno y diez y seis maravedís.

Y en todo debe pagar cada año por las cuatro partidas, tres cuartales de centeno, un real y dos maravedís.

16º- Pedro González de Villaodriz, por la tercera parte de una casa sita en el lugar de Villaodriz, de la primera partida del reconocimiento, demarca al mediodía con la calle pública que va del campo da Estrada para Armenteiro, y por un castañal en el campo da Estrada de la segunda partida, con su sitio, testa con el camino que sube del lugar para el monte do Espino; por esta y la antecedente, pague cuatro maravedís cada un año.

17º- Domingo Sáenz de Pedrosa, vecino de Villaodríz, es poseedor de una casa de corral sita en la primera partida, demarca con la calle pública, por otra parte con casa de Juan Salgado, le ratea medio cuartal de centeno.

El mismo es poseedor de cavadura y media de viña en das Barreiras de la partida veinte, demarca de un lado con más de Juan González Lemos y consortes, que no son de este foral, le ratea cuartal y medio de centeno y diez maravedís.

Ítem más, el mismo es poseedor de ferrado y medio de leira nabal al sitio das Navaregas de la partida tercera, demarca al norte con más de Josef González Lemos, su hermano, le ratea dos cuartales de centeno y diez y seis maravedís.

El mismo es poseedor de la aira da Estrada que la mayor parte la adquirió de Julián González, demarca medio al mediodía con el soto que posee el mismo, anejo a otro foral, le ratea ocho maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de dos castañales y su territorio al sitio de Estrada, uno en la entrada del campo y el otro junto al huerto de Julián González, le ratea seis maravedís.

Y en todo debe pagar por las cinco partidas cada un año, cuatro cuartales de centeno, un real y seis maravedís.

18º- Manuela da Estrada, soltera, vecina de Villaodriz, es poseedora de tres castañales en el campo da Estrada con su sitio, contenidos en la partida segunda del reconocimiento, demarcan con más de Julián González, por lo que le ratea medio cuartal de centeno y ocho maravedís.

La misma, por otros cuatro castañales y su sitio en la misma situación del campo da Estrada de la segunda partida del reconocimiento, demarca al mediodía con la aira da Estrada, le ratea medio cuartal de centeno y veinte maravedís.

Más la misma es poseedora de una suerte de casa sita en dicho lugar de la primera partida, demarca de ambos lados con más que posee Juan Salgado, le ratea medio cuartal de centeno.

Y en todo por las tres partidas debe pagar cada año cuartal y medio de centeno, y veinte y ocho maravedís.

19º- Joseph González do Vilar, de la feligresía de San Salvador de Neiras, es poseedor de seis cuartales semiente de tierra que antes fue pasto y al presente se halla plantada de bacelo, sitos a Navaregas, de la partida tercera del reconocimiento, y más que se motiva; testa al mediodía con más que allí posee, aneja al foral de Pedro Ferreiro del mismo dominio del señor conde, fonda en prado de Benito Carnero de la misma vecindad; le ratea cuartal y medio de centeno y diez y ocho maravedís.

El mismo, por medio ferrado semiente de tojal, que llaman da Telleira, según le expresa la partida veinte y dos del reconocimiento, le ratea medio cuartal de centeno y seis maravedís vellón.

Con más, es poseedor de cinco castañales y su territorio sitos en el soto que se nombra monte do Espino de la partida veinte y tres del reconocimiento, testan con más de Pablo López; por ellos le ratea diez maravedís vellón.

El mismo es poseedor de otros siete castañales y su territorio al mismo sitio do Espino y partida veinte y tres, confinan por abajo con más de Ángel Arias, y por otra parte con los del citado Pablo López, le ratea un cuartal de centeno y cuatro maravedís.

Y en todo hace que debe pagar por las cuatro partidas, tres cuartales de centeno, un real y cuatro maravedís.

20º- Froilán González, vecino de Villaodriz, es poseedor de dos cavaduras largas al sitio das Navaregas de la partida tercera del reconocimiento, demarca al poniente con la carrera que baja de Villaodriz para el campo dos Bacelos, de otras partes al norte con otra suerte de Juan Fernández Lemos; le ratea tres cuartales de centeno y catorce maravedís.

21º- Pedro González, vecino del lugar de Pousada, es poseedor de un pedazo de huerta, leira, nabal y pasto sembradura de dos ferrados y medio escasos, murados sobre sí, al sitio de Rigueiro de la partida sexta, linda al poniente con la carrera que viene de Telleiros para Pousada, encabeza con tojal de María Pérez Garrido de Telleiros; le ratea un ferrado de centeno y doce maravedís.

22º- Domingo Álvarez Picón de Arrojo, es poseedor de un ferrado en sembradura de soto al sitio que llaman viña y soto do Vale de la partida catorce del reconocimiento, demarca de un lado con más de Froilán Fernández de Villamayor, por las demás partes murado, le ratea cuartal y medio de centeno.

23º- Froilán Fernández, vecino de Villamayor, es poseedor de ferrado y medio corto en sembradura de soto y robles, al sitio do Vale de la partida catorce del reconocimiento, demarca al levante con los de dicho Domingo Álvarez Picón, y al poniente con más de Alonso Pérez de Villaodriz, le ratea cuartal y medio de centeno y veinte y cuatro maravedís.

El mismo posee media cavadura de viña en la das Barreiras de la partida veinte, demarca al poniente y norte con más de Juan Benito Fernández, su hermano, vecino de la feligresía de Liñarán, le ratea medio cuartal de centeno.

Y en todo las dos partidas importan cada año, dos cuartales de centeno y veinte y cuatro maravedís.

24º- Juan Benito Fernández, vecino del lugar de Cima de Vila, de la feligresía de Liñarán, es poseedor de un pedazo de viña de tres cavaduras y media al sitio das Barreiras de la partida veinte del reconocimiento, demarca al mediodía y norte con cortiña y tojal de Alonso Pérez; le ratea cuatro cuartales de centeno, un real y seis maravedís.

25º- Agustín González, vecino del lugar do Vilar, de la feligresía de San Salvador, es poseedor de dos tegas largas en sembradura, de prado tojal, digo de viña, sitas a do llaman fonte dos Barreiros, y es todo lo que comprende la partida once del reconocimiento, demarca al levante con la Lama y fonte dos Barreiros, al norte y mediodía con más que allí le queda, que no es de este foral, le ratea cuatro cuartales de centeno, un real y veinte y ocho maravedís.

26º- Benito Carnero, como marido de su mujer y por su cuñada, es poseedor de una tega en sembradura de prado, sito en el que llaman das Lamelas, de lo que contiene la partida séptima del reconocimiento, encabeza con la carrera de Berdella, y al poniente con más de Manuel González, le ratea cuatro cuartales de centeno y veinte y seis maravedís.

El mismo es poseedor del sitio de un castañal junto a la Lama do Vale, de la partida veinte y una del reconocimiento, demarca con castañales de Manuel González de Villaodriz, le ratea dos maravedís.

Y en todo las dos partidas importan que debe pagar en cada un año, cuatro cuartales de centeno, y veinte y ocho maravedís.

27º- Bartolomé Avelaira, vecino de Telleiros, es poseedor por Juana, su mujer, de la tercera parte de una casa sita en Villaodriz, de la primera partida, linda de un lado con otra tanta en valor de María Sáenz de Pedrosa, vecina de Villaodriz, le ratea cuatro maravedís.

28º- María Sáenz de Pedrosa, vecina de Villaodriz, por la tercera parte de una casa sita en el mismo lugar y primera partida, linda de un lado con la de dicho Bartolomé Avelaira, le ratea cuatro maravedís.

29º- Luisa Álvarez, vecina de la feligresía de Neiras, es poseedora de tres ferrados en sembradura largos de soto al sitio do campo dos Bacelos de la partida diez y seis del reconocimiento, demarcan al levante con más castañales que allí posee la misma, que no son de este foral, y al norte con tojal de Salvador y Teresa da Lama, y Pedro da Lama, le ratea cuartal y medio de centeno y veinte y seis maravedís.

30º- Andrés Rodríguez, vecino de Telleiros, es poseedor de tres cuartales en sembradura de dehesa y tojal al sitio de Rigueiro, de la partida sexta, demarca al mediodía con más de Cristobal Martínez, le ratea medio cuartal de centeno.

31º- Pedro Fernández Parratán, vecino de dicho lugar de Telleiros, es poseedor de tres cuartales semiente de dehesa y tojal al sitio referido de Rigueiro de la partida sexta, demarca de un lado a lo largo con otra suerte de Bárbara Fernández, su hermana, le ratea medio cuartal de centeno.

32º- Bárbara Fernández, viuda que fincó de Juan Conde de Telleiros, por tres cuartales semiente de dehesa en la de Rigueiro de la partida sexta, linda de un lado con la de su hermano Pedro Fernández, le ratea medio cuartal de centeno.

33º- Andrés Prieto, vecino también de Telleiros, es poseedor de dos ferrados cortos en sembradura de tojal y dehesa al sitio referido de Rigueiro y partida sexta, demarca al levante con Lameiro y dehesa dos Pereiros, que posee Josef Sancho Avelaira, de la misma vecindad.

El mismo poseedor de otro ferrado semiente de dehesa y tabascal, en la misma situación de Rigueiro y partida sexta, demarca de un lado con otra suerte de Domingo Hermida de Canaval, por esta y la antecedente le ratea dos cuartales de centeno y veinte y ocho maravedís.

34º- María Pérez Garrido, también vecina de Telleiros, es poseedora de medio ferrado en semiente de dehesa y tojal en la de Rigueiro de la partida sexta, demarca de un lado con más de Andrés Prieto, y del otro con otra suerte de Cristobal Martínez, le ratea medio cuartal de centeno y dos maravedís.

35º- Cristobal Martínez, también de Telleiros, es poseedor de medio corto ferrado de dehesa y tabascal en la de Rigueiro de la partida sexta, linda de un lado al norte con la de Andrés Rodríguez de Telleiros, le ratea medio cuartal de centeno.

36º- Pedro González de Villamayor, es poseedor de una suerte de dehesa al referido sitio de Rigueiro, sembradura de tres celemines, comprendida en la partida sexta del reconocimiento, demarca de un lado con otra suerte de Domingo Hermida de Canaval, le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.

37º- Domingo Hermida, vecino de la feligresía de San Pedro de Canaval, es poseedor de medio ferrado en sembradura de dehesa y tabascal en la de Rigueiro, de la partida sexta, demarca de un lado con la de Pedro González de Villamayor, le ratea medio cuartal de centeno.

38º- Manuel González, vecino de Villaodriz, es poseedor de dos cavaduras de viña y parral sitas en la cortiña abajo del mismo lugar de la que contiene la partida cuarta del reconocimiento, testa por arriba con casa y pasto de Alonso Pérez y al levante con tierra y parral que posee Josef González Lemos, pared en medio, aneja a otro foral, le ratea dos cuartales y medio de centeno y dos reales.

El mismo es poseedor de un ferrado en sembradura de dehesa, tabasquería, y algunos castañales al sitio do Rial y también llaman la Salgueira, de la partida trece, demarca por arriba con huerto de la partida segunda que fue del campo da Estrada, que posee Julián González de la misma vecindad, al norte con cortiña llamada do Rial que posee el mismo Manuel del dominio del monasterio de San Salvador de Ferrera, pared en medio, y por un castañal y su sitio en el soto do Espiño, de la partida veinte y tres del reconocimiento, demarca con más de Pablo López, por este y la antecedente le ratea un cuartal de centeno y diez maravedís.

El mismo, por dos ferrados en sembradura de prado en el das Lamelas de la partida séptima, demarca al poniente del medio arriba con otra porción que allí posee del foral de Pedro Lorenzo, y por otro lado con más prado de Benito Carnero de Vilar, le ratea cinco cuartales de centeno.

Con más, el mismo es poseedor de tres castañales y su territorio a do llaman o Vale de la partida veinte y una, y por cuatro castañales en el dos Bacelos a la parte del poniente de los de arriba, que comprende la partida diez y seis del reconocimiento, demarcan los de arriba al levante con el sitio de otro castañal de Benito Carnero do Vilar, y al mediodía con castañales de Luisa Álvarez de Neiras, le ratea a las dos partidas veinte y cuatro maravedís.

Y en todo importan las cuatro partidas que debe pagar en cada un año, un ferrado y medio cuartal de centeno y tres reales.

39º- Francisco Fernández, vecino de la feligresía de San Martín de Liñarán, es poseedor de cavadura y media de viña parral al sitio da cortiña debajo del lugar de Villaodriz, le ratea cinco cuartales y medio de centeno y veinte y seis maravedís.

Asimismo, es poseedor don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, de una cavadura larga de viña en la que llaman da cortiña de la partida cuarta del reconocimiento, demarca de un lado al norte con más de Juan Salgado de Villaodriz, y al mediodía con más de Manuel González, le ratea tres cuartales de centeno.

El mismo es poseedor de tres cortas cavaduras de viña al sitio do Cotallón, de la partida diez y nueve, demarca al levante con viña de Julián González de Villaodriz, le ratea tres cuartales y medio de centeno.

El mismo por cuatro cavaduras largas de viña al sitio das navaregas de la partida tercera del reconocimiento, demarca al mediodía y poniente con más de Pedro González Camela de Villaodriz, le ratea cinco cuartales y medio de centeno, un real y diez maravedís.

Y en todo por las tres partidas debe pagar cada año un ferrado y cuatro cuartales de centeno, un real y diez maravedís.

40º- Ángel Arias, vecino del lugar do Vilar de la feligresía de Neiras, es poseedor de dos cavaduras y cuarta de viña en la que llaman da cortiña y por otro nombre os Parrós de la partida cuarta, demarca al mediodía con otra suerte de Pablo López y al poniente con viña de Domingo Vallejo, le ratea cinco cuartales de centeno, dos reales y seis maravedís.

El mismo es poseedor de una cavadura de viña o cotallón de la partida diez y nueve, demarca de un lado con otra suerte de dicho Pablo López, le ratea un cuartal de centeno y veinte maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de las dos terceras partes de una cavadura de viña en la das Barreiras de la partida veinte del reconocimiento, testa por una punta con otra porción de Pablo López, le ratea un cuartal de centeno, y cuatro maravedís.

Ítem, el mismo es poseedor de cinco ferrados en sembradura de soto con cuarenta y ocho pies de castañales en el soto do monte do Espiño de la partida veinte y tres del reconocimiento, demarca por abajo con el camino que viene de Liñarán para Villaodriz, le ratea cinco cuartales de centeno, un real y diez maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de cuatro cavaduras de viña, un ferrado y medio de tierra labradía y dehesa al sitio que llaman do Ferradal de la partida quinta del reconocimiento, demarca de un lado a la parte de la iglesia de San Esteban con más que allí posee, que no es de este foral en parte, fonda y de un lado con prado y viña del citado Pablo López por la que le ratea cuatro cuartales y medio de centeno, un real y cuatro maravedís.

Y en todo debe pagar cada un año pro las cinco partidas, dos ferrados, medio cuartal de centeno, cinco reales y diez maravedís.

41º- Melchor Pérez, vecino de Villaodriz, es poseedor de una casa pequeña terrena en la primera partida, demarca con más de Lucas Estrada, le ratea ocho maravedís.

42º- Juan Salgado de Villaodriz, es poseedor de una cavadura de viña en la que llaman da Cortiña de la partida cuarta, demarca al mediodía con más de don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de Barantes y de la parte del norte con más de Pablo López do Vilar, por lo que le ratea dos cuartales y medio de centeno, y ocho maravedís.

El mismo es poseedor de medio ferrado semiente de tabascal, sito a do llaman a Travesa, de la partida nueve del reconocimiento, demarca con más de Salvador y Teresa da Lama, su hermana, por lo que le ratea cuatro maravedís vellón.

Con más, al mismo por dos castañales y su territorio de tres cuartales al mismo sitio da Travesa y partida nueve, confina con más de los referidos Salvador y Teresa da Lama, le ratea dos maravedís cada año.

El mismo es poseedor de ferrado y medio de leira al mismo sitio da Travesa y partida nueve del reconocimiento, linda al levante y parte de norte con más de Pedro Benito Rodríguez de la misma vecindad, le ratea un cuartal de centeno, y cuatro maravedís.

El mismo es poseedor de otro ferrado largo de leira y tabascal al propio sitio da Travesa y partida nueve, demarca de un lado con más de dicho Pedro Benito Rodríguez, le ratea medio cuartal de centeno.

El mismo es poseedor de un castañal y su territorio al sitio del campo da Estrada y un cuartal semiente de tierra en el mismo campo da Estrada, le ratea diez maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de la casa de cocina con su división y otro sobrado apartado con tablado, que está junto a dicha cocina, de la primera partida, demarca al levante con otra suerte de Manuela da Estrada, le ratea dos cuartales y medio de centeno.

Ítem más, el mismo es poseedor de una suerte de sobrado y corredor en la misma primera partida, demarca al poniente con la suerte de dicha Manuela da Estrada, al levante con la calle que media de la de abajo a la de arriba y va a Armenteiros, le ratea un cuartal de centeno y catorce maravedís.

Y en todo importan las ocho partidas, siete cuartales y medio de centeno, un real y ocho maravedís.

43º- Pablo López vecino del lugar do Vilar de la feligresía de Neiras, por media cavadura larga de viña en la da cortiña de la partida cuarta, testa al norte con más de Ángel Arias, su vecino, le ratea cuartal y medio de centeno y veinte y cuatro maravedís.

El mismo es poseedor de media corta cavadura de viña al sitio do Cotallón de la partida diez y nueve, demarca de un lado al mediodía con más de Ángel Arias do Vilar, le ratea veinte maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de la tercera parte de una cavadura de viña al sitio das Barreiras de la partida veinte, demarca al norte con más de Ángel Arias do Vilar, le ratea medio cuartal de centeno.

Más, el mismo es poseedor de nueve castañales y su territorio al sitio do monte do Espino de la partida veinte y tres, demarcan al poniente, y medio al norte, con más de Pascual do Castro de Gundivós, que no son de este foral, y del otro con más de Julián González de Villaodriz, le ratea cuartal y medio de centeno y cuatro maravedís.

El mismo es poseedor de veinte y tres castañales pequeños y grandes al mismo sitio do Espiño y partida veinte y tres, testan con más de Ángel Arias y de Joseph González do Vilar, le ratea dos cuartales y medio de centeno, y dos maravedís.

Con más, es poseedor del Lameiro do Ferradal a tres ferrados cortos en sembradura, y dos cavaduras de viña y medio ferrado de tabascal en la misma situación do Ferradal de la partida quinta del reconocimiento, se divide dicho prado de la viña con pared, demarca al poniente con el arroyo, o rigueiro do Ferradal, de un lado el prado confina con una suerte que posee el mismo, del foral de Afonselos, y con viña de Ángel Arias do Vilar, le ratea un ferrado de centeno, un real y cuatro maravedís.

Y en todo debe pagar cada un año por las seis partidas, un ferrado, seis cuartales de centeno, dos reales y veinte maravedís.

44º- Alonso Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, como marido de Ana de San Tomé, hija de Gabriel, es poseedor de dos suertes de viña rasa y parral, que entrambas hacen dos cavaduras cortas al sitio da cortiña de la partida cuarta del reconocimiento, demarcan con otra que se halla en medio de Francisco Fernández de Liñarán, le ratea cuatro cuartales de centeno y dos reales.

El mismo es poseedor de cuatro cavaduras de viña sitas a do llaman Chao de Bouter, y es todo los que contiene la partida quince del reconocimiento, le ratea seis cuartales de centeno y veinte y cuatro maravedís.

Con más, el mismo es poseedor de un largo ferrado en semiente de dehesa y tabascal con cuatro castañales al sitio de sus hortos de la partida diez y ocho del reconocimiento, demarca con más de Domingo Vallejo, le ratea un real y dos maravedís.

Ítem más, es poseedor de tres ferrados y medio en sembradura de pasto amieiral y tabascal, sitos a do llaman o Rial, y por otro nombre Salgueira, de lo que comprende la partida trece del reconocimiento y más que en él se expresa, testa por la cabecera con dehesa y algunos castañales de Manuel González de Villodriz, pared en medio, fondan en el río de San Esteban que baja para la lavandería, le ratea cuatro cuartales de centeno y veinte y dos maravedís vellón.

Asimismo, es poseedor de un ferrado de soto al sitio da Estrada a la parte de abajo del calvario de la que comprende la partida segunda del reconocimiento linda por arriba con el camino que va de Villaodriz para San Esteban, y por abajo más con tierra que posee el mismo Alonso del dominio del iglesario de Refojo, le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.

Con más, es poseedor de ferrado y medio en sembradura, de soto y robles al sitio que llaman o Vale, y por otro nombre das legítimas de la partida catorce del reconocimiento, demarca al levante con más de Froilán Fernández de Villamayor, le ratea un cuartal de centeno y ocho maravedís.

El mismo es poseedor de dos ferrados en sembradura de leira, nabal, dehesa y tabascal, al sitio de Rigueiro de la partida sexta del reconocimiento, demarca al poniente y norte con más tojal y leira nabal que posee el mismo, que no es de este foral, según se divide por donde se reconocen los vestigios por donde antes iba una pared que se haya deshecha, y de una parte que mira hacia a la iglesia de San Esteban con dehesa y tojal de esta partida, que posee Pedro González de Villamayor, pared en medio, le ratea un real cada año.

Con más, es poseedor de media cavadura de viña parral al sitio que llaman huerto da fonte de la partida veinte y cuatro del reconocimiento, demarca al norte con viña que poseyó Antonio de San Tomé, y después Francisco Vallejo, y ahora posee Manuel Rodríguez de Froján, muro en medio y al levante con bodega de dicho Alonso y al mediodía con huerto y majuelo de esta partida que posee Lucas Estrada, le ratea un cuartal de centeno y diez y ocho maravedís.

Y en todo importan que debe pagar por las ocho partidas cada año, dos ferrados, un cuartal de centeno, seis reales y catorce maravedís de vellón.

Las cuales dichas partidas prorrateadas y compartidas importan: el centeno veinte y seis ferrados y dos cuartales y medio, y siendo lo que corresponde al dominio veinte y cinco ferrados; pagos estos, queda al cabezalero un ferrado y los dos cuartales y medio cada año, con que se le debe contribuir al cabezalero por los días veinte y cuatro, veinte y cinco, y veinte y seis de cada mes de agosto y año por los comprendidos, para que junto con lo que le corresponda pagar lo haga por entero al dominio en su palacio, conforme a la costumbre que tienen en el de Sober; y el dinero repartido, cincuenta y un reales y doce maravedís; y siéndolo que cada año corresponde al dominio cincuenta reales y medio, queda al cabezalero la restante que excede, con cuya cantidad se le debe contribuir por el día seis de enero de cada año, principiando el primero el próximo venidero de mil setecientos ochenta y uno, y el centeno en el agosto del presente, y las demoras que hubiere, han de ser de cuenta de los que las causen, y el todo de lo que cada uno anualmente le debe pagar, es como se sigue:

1º- Primeramente, Domingo Vallejo, un ferrado, cuatro cuartales de centeno y un real.

2º- Pedro da Lama, cuatro cuartales de centeno, un real y cuatro maravedís.

3º- Salvador y Teresa da Lama, un ferrado, cuatro cuartales y medio de centeno, tres reales y diez maravedís.

4º- Manuel Rivas, un cuartal de centeno y diez y ocho maravedís.

5º- Julián González, dos ferrados de centeno, cuatro reales y veinte y dos maravedís.

6º- Don Pedro da Estrada, un ferrado, cinco cuartales de centeno, dos reales y ocho maravedís.

7º- Josef González Lemos, cuatro cuartales y medio de centeno, y treinta maravedís.

8º- Pedro Pérez da Devesa, un ferrado de centeno y dos reales.

9º- Ana Pérez, soltera, cuatro maravedís.

10º- Juan Cortés, dos cuartales y medio de centeno, y veinte maravedís.

11º- Lucas Estrada, cuatro cuartales de centeno, un real y seis maravedís.

12º- Juan Pérez, por sí un cuartal de centeno, y por Alejandro, su hermano, ocho maravedís.

13º- Amaro da Lama, cuatro maravedís.

14º- Pedro Benito Rodríguez, cinco cuartales y medio de centeno, un real y seis maravedís.

15º- Juan González Lemos, tres cuartales de centeno, un real y dos maravedís.

16º- Pedro González Canelas, cuatro maravedís.

17º- Domingo Sáenz de Pedrosa, cuatro cuartales de centeno, un real y seis maravedís.

18º- Manuela Estrada, cuartal y medio de centeno, y veinte y ocho maravedís.

19º- Josef González do Vilar, tres cuartales de centeno, un real y cuatro maravedís.

20º- Froilán González, tres cuartales de centeno, y catorce maravedís.

21º- Pedro González de Pousada, un ferrado de centeno, y doce maravedís.

22º- Domingo Álvarez Picón de Arrojo, cuartal y medio de centeno.

23º- Froilán Fernández de Villamayor, dos cuartales de centeno, y veinte y cuatro maravedís.

24º- Juan Benito Fernández de Liñarán, cuatro cuartales de centeno, un real y seis maravedís.

25º- Agustín González, cuatro cuartales de centeno, un real y veinte y ocho maravedís.

26º- Benito Carnero, cuatro cuartales de centeno, veinte y ocho maravedís.

27º- Bartolomé Avelaira, cuatro maravedís.

28º- María Sáenz de Pedrosa, cuatro maravedís.

29º- Luisa Álvarez, cuartal y medio de centeno y veinte y seis maravedís.

30º- Andrés Rodríguez, medio cuartal de centeno.

31º- Pedro Fernández, medio cuartal de centeno.

32º- Bárbara Fernández, medio cuartal de centeno.

33º- Andrés Prieto, dos cuartales de centeno, veinte y ocho maravedís.

34º- María Pérez Garrido, medio cuartal de centeno y dos maravedís.

35º- Cristobal Martínez, medio cuartal.

36º- Pedro González de Villamayor, un cuartal de centeno y ocho maravedís.

37º- Domingo Hermida de Canaval, medio cuartal de centeno.

38º- Manuel González de Villaodriz, un ferrado, medio cuartal de centeno y tres reales.

39º- Francisco Fernández de Liñarán, cinco cuartales y medio de centeno y veinte y seis maravedís.

40º- Don Domingo Carnero, presbítero, un ferrado, cuatro cuartales de centeno, un real y diez maravedís.

41º- Ángel Arias, dos ferrados, y medio cuartal de centeno, cinco reales y diez maravedís.

42º- Melchor Pérez, ocho maravedís.

43º- Juan Salgado, siete cuartales y medio de centeno, un real, y ocho maravedís.

44º- Pablo López, un ferrado de centeno, y seis cuartales, dos reales, y veinte maravedís.

45º- Alonso Pérez, dos ferrados, y un cuartal de centeno, seis reales y catorce maravedís.

Cuyo prorrateo ha hecho bien y fielmente a todo su saber, entender y alcanzar, sin dolo, fraude, ni engaño a los comprendidos, en que firma y concluye hoy, cuatro de junio de mil setecientos y ochenta, de que yo escribano receptor doy fe. Firma: Caetano Conde y Armesto; ante mí, Juan de Camba.

1780-06-04 Comunicado a los comprendidos en el foro da Estrada:

Traslado a los comprendidos en el prorrateo antecedente, como también a Pedro Rey, como apoderado de su parte por termino de un día. Provisto por mí como ejecutor de esta dependencia, estando en el lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio de ella, feligresía de Santa María de Proendos, a cuatro días del mes de junio, año de mil setecientos y ochenta. Juan de Camba.

1780-08-29 Notificaciones a los comprendidos en el foro da Estrada:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presentes a Domingo Vallejo, Manuel González, Juan Salgado, Manuel Rivas, Julián González, Joseph González Lemos, Juan Cortés, Lucas Estrada, Juan Pérez, Pedro Benito Rodríguez, Domingo Sáenz de Pedrosa, Manuela Estrada, Froilán González, María Sáenz de Pedrosa, vecinos del lugar de Villaodriz, Pedro da Lama, Juan González, Ana Pérez, del mismo lugar, Pedro Fernández Perrantán, Bárbara Fernández, Andrés Prieto, María Pérez Garrido, Bartolomé Avelaira del de Telleiros de la feligresía de Refojo, Luisa Álvarez, Pedro Pérez da Devesa, Benito Carnero, Don Pedro Estrada, presbítero, Pablo López, Ángel Arias, Josef González do Vilar, vecinos de la feligresía de San Salvador de Neiras, Pedro González de Pousada, Froilán Fernández de Villamayor, Pedro González de la feligresía de Arrojo, Juan Benito Fernández, Francisco Fernández de la de Liñarán, todos comprendidos en el prorrateo antecedente, se lo hice saber con el auto de traslado de él provisto, para que dentro de su termino digan lo que les convenga, en sus personas, que dijeron consienten dicho prorrateo que se les hace saber y se apartan del traslado de él dado, y en su consecuencia como mayor llevador que resulta del foral, nombran y elijen por cabezalero a Alonso Pérez, vecino de dicho lugar de Villaodriz, a quien se haga saber para que lo acepte, el cual presente se lo hice saber, como también las partidas por que se le comprende, el que dijo protesta usar del traslado que se le hace saber. Así lo respondieron, firman los que saben y de todo ello doy fe. Firma: Don Pedro Estrada; Juan Benito Cortés; Alonso Pérez; Pedro Pérez; Manuel González; ante mí, Juan de Camba.

1780-08-30 Notificación a don Diego Carnero, presbítero:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a treinta días del mes de agosto, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor, teniendo presente a don Domingo Carnero, presbítero, y vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, le hice saber las partidas del rateo antecedente que le comprenden, lo respondido por los más de la diligencia antecedente, y auto de traslado con vista del referido prorrateo provisto, a efecto de que tenga uno y otro entendido en su persona que dijo por su parte, consiente el referido prorrateo, afirmándose en la elección de cabezalero hecha, por los más, en cuyo caso para cuando llegue el de hacer la aceptación que corresponde, se allana de pagar la prorrata de las partidas que le comprenden. Así lo respondió y firmó de que doy fe. Firma: Don Domingo Carnero. Ante mí, Juan de Camba.

1780-08-30 Notificación a Pedro González Canelas, de Villaodriz:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a treinta días del mes de agosto, año de mil setecientos y ochenta, yo escribano receptor teniendo presente a Pedro González Canelas, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, le hice saber el auto de traslado antecedente con lo respondido por Alonso Pérez y la partida del prorrateo, en su persona, que dijo por sí se afirma en lo por los más respondido. Así lo dijo, no firmó porque dijo no saber, de que fueron testigos Lorenzo Martínez, Alejos Álvarez, vecinos de la feligresía de Arrojo, y Domingo Rodríguez de esta de Proendos, y de todo ello doy fe. Firma: Fui testigo, Lorenzo Martínez; ante mí, Juan de Camba.

1781-04-07 Auto:

Para efecto de dar cumplimiento a mi comisión, por lo que mira al foral que comprende esta pieza nombrado da Estrada, se haga saber a Alonso Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, el que en conformidad de su respuesta a la diligencia de veinte y nueve de agosto del año próximo pasado, pida lo que le convenga, lo que ejecute dentro del día de la notificación, y pasado no lo haciendo pasaré a lo que haya lugar. Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé como ejecutor de esta dependencia, estando en su auditorio a siete días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y uno. Por mí y ante mí, Juan de Camba.

1781-04-18 Notificación a Alonso Pérez, de Villaodriz:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y uno, yo escribano receptor, teniendo presente a Alonso Pérez, vecino del lugar de Villaodriz, le hice saber y notifiqué el auto antecedente por mí proveído, para que cumpla con su tenor en la parte que le toca, en su persona, que dijo que reflexionando con madurez el estado del prorrateo antecedente, y a fin de evitar gastos y cuestiones que no apetece, desde luego se aparta de usar del traslado que de dicho rateo tiene pedido a la diligencia de veinte y nueve de agosto del año próximo pasado, y en su consecuencia, redimiéndose de la vejación con que se le amenaza conminar sobre la aceptación de cabezalero como mayor poseedor, desde luego acepta el ser tal cabezalero, con el que cumplirá y pagará la porción que resulta compartida a los bienes que se le comprendieron, sobre que hace apartamiento, aceptación y allanamiento en forma. Así lo dijo, respondió y firmó, de que fueron testigos Juan Antonio Fernández, del lugar do Mato de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, y Juan Antonio de Mira, oficial de mí escribano receptor, que hago fe. Firma: Alonso Pérez; ante mí, Juan de Camba.

1781-04-18 Auto:

Mediante lo que consta de la diligencia de arriba, se haga saber a los poseedores de este foral nombrado da Estrada, el que hagan el allanamiento de pagar cada uno su prorrata que les corresponde al cabezalero que tiene aceptado, a cuyo fin concurran al auditorio. Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé como ejecutor de esta dependencia, en dicho auditorio, a diez y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y uno. Por mí y ante mí, Juan de Camba.

1781-04-28 Allanamiento de don Domingo Carnero, presbítero:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio señalado para esta dependencia a veinte y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y uno, yo escribano receptor, teniendo presente a don Domingo Carnero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, le hice saber la aceptación de cabezalero del foral que comprende esta pieza, que lo es Alonso Pérez, para que haga el allanamiento que corresponde, en su persona, que dijo se allana por sí y a sus herederos de pagar y pagarán al cabezalero la renta que dicho prorrateo le comprende cerca de que hace allanamiento en forma y el que se requiere. Así lo dijo, respondió y firmó, de que doy fe. Firma: D. Domingo Carnero.

1781-04-28 Allanamiento de varios llevadores del foral da Estrada:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, y casa de Juan Carnero, auditorio señalado para esta dependencia a veinte y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y uno, yo escribano receptor teniendo presentes a don Pedro Estrada, presbítero, Luisa Álvarez, viuda, Josef González do Vilar, vecinos de la feligresía de San Salvador de Neiras, Froilán González, Domingo Sáenz de Pedrosa, Pedro da Lama, Juan González Lemos, Josef González Lemos, Juan Cortés, Manuela Estrada, del lugar de Villaodriz, Pedro González del de Pousada, Bárbara Fernández, viuda, Andrés Rodríguez del de Telleiros, Froilán Fernández de Villamayor, Juan Salgado de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, les hice saber la aceptación de cabezalero que tiene hecho Alonso Pérez para este foral, a fin de que hagan el allanamiento que deben, como también Cristobal Martínez, Bartolomé Avelaira, del lugar de Telleiros, y Domingo Hermida de la feligresía de San Pedro de Canaval, en sus personas que dijeron se allanan por si, sus herederos, sucesores y poseedores, de pagar y que pagarán la renta que a cada uno comprende a los plazos en él señalados, cerca de que hacen allanamiento en forma y el que se requiere. Así lo respondieron y firman los que saben y por los más un testigo que los son presentes Lorenzo Martínez, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo y Juan Antonio de Mira, oficial de mí escribano receptor que de todo ello doy fe. Firma: Don Pedro Estrada; Juan Benito Cortés; firma como testigo, Lorenzo Martínez.

1781-04-29 Allanamiento de varios llevadores del foral da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y nueve días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y uno, yo escribano receptor, teniendo presentes Francisco Fernández de Liñarán, Pedro Pérez da Devesa de la feligresía de Neiras, Amaro da Lama de Millán, Domingo Álvarez Picón de San Martín de Arrojo, Pedro Fernández Perrantán, Andrés Prieto, María Pérez Garrido de Telleiros, Pedro González de Villamayor y Agustín González do Vilar de Neiras, les hice saber la aceptación de cabezalero de este foral, hecha por Alonso Pérez para que hagan el allanamiento de pagarle anualmente, en su persona, que dijeron, se allanan por sí, herederos y sucesores, poseedores que fueren en los bienes que el rateo comprende de pagar y que pagarán anualmente a los plazos señalados cada uno la porción que les comprende en casa y poder del cabezalero según lo expresa, así lo respondieron y firmaron los dos Pedro Pérez y Agustín González, y no los más porque dijeron no saber, de que fueron testigos Lorenzo Martínez, vecino de San Martín de Arrojo, y Juan Antonio de Mira, oficial de mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: Pedro Pérez; Agustín González.

1783-11-22 Pedimento de la parte del conde de Amarante:

Don Pedro Rey y Mancebo, administrador y apoderado de su excelencia el excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, en su palacio de Sober y agregados, en la ejecución de Reales Provisiones de prorrateos en que Vmd. entiende a su pedimento, digo que mediante en algunos que entendió el receptor Juan de Camba, quedaron por evacuar y autorizar algunas diligencias con motivo de su muerte; al derecho del señor mi parte conviene y a Vmd. suplico que, tomando en el estado en que se halla el del foral da Estrada, se sirva ultimarlo y hacer saber a sus llevadores la aceptación de cabezalero, a fin de que según el consentimiento hecho de dicho prorrateo le concurran con la prorrata que a cada uno se compartió, a fin de que puedan hacer la paga por entero en la tulla de dicho palacio según costumbre, por ser de justicia que pido. Firma: Pedro Rey y Mancebo.

1783-11-22 Auto:

Por presentada esta petición por mano de don Pedro Rey Mancebo, administrador y apoderado de su excelencia el conde de Rivadavia y Amarante, y atento lo que se representa y de resultar entendidas y no autorizadas algunas diligencias en el prorrateo que se refiere, protesto continuarlo y ultimarlo, a cuyo fin, por medio del ministro de rentas, Lorenzo Martínez, convocar a los llevadores diligenciados, para que en conformidad del consentimiento que tienen hecho de prorrateo contribuían a cada uno con la prorrata que le está compartido al cabezalero nombrado, y este la paga por entero en la tulla del Estado de Sober según costumbre. Provisto por mí, Josef Antonio Vázquez, escribano receptor del primer número de la Real Audiencia de este Reino, juez comisionado de los prorrateos que se motivan, estando en la feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio antes de ahora nombrado, a veinte y dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres. Firma: Joseph Antonio Vázquez.

1783-11-22 Razón de los comprendidos en el foral da Estrada:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor a consecuencia del auto antecedente por mí provisto, formé lista de los nombres de los comprendidos en el rateo que se expresa, y firmada mía, la entregué al ministro Lorenzo Martínez, a fin de que a la una de la tarde del día de mañana los tuviese prontos en el auditorio señalado, lo que ofreció ejecutar, de que certifico. Firma: Vázquez.

1783-11-23 Diligencia con los comprendidos en el foral da Estrada:

En la feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio antes de ahora nombrado para esta dependencia, a veinte y tres días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y Amarante, adelantado mayor en este Reino, por medio del mayordomo de rentas han sido convocados en este dicho auditorio los llevadores y poseedores del foral da Estrada de Villaodriz, a saber don Pedro da Estrada, presbítero, Benito Carnero, Agustín y Josef González, Joseph López, el menor como hijo y heredero de María Pérez, su madre, ahora difunta, y Luisa Álvarez, viuda de Vicente González, vecinos de la feligresía de San Salvador de Neiras, Juan González, Juan Pérez, Froilán Fernández, Juan Benito Cortés, Domingo Sáenz de Pedrosa, Julián González, Froilán González, Domingo Vallejo, Melchor Pérez, Joseph González, Alejandro Pérez, Pedro Benito Rodríguez, Andrés Prieto, Juan Salgado, Manuel Rivas, Cristobal Martínez, Bárbara Fernández, por su derecho propio aunque viuda de Juan Conde, Ana Pérez, soltera, Dominga Vázquez por lo que le toca y como madre de Ramiro y más hijos que le han quedado de Pedro da Lama, su marido ahora difunto, y María Pérez, soltera, vecinos de la feligresía de San Esteban de Refojo, así juntos les hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente librada a pedimento de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año pasado de mil setecientos ochenta y uno, testimonio de doce del corriente dado a pedimento del sobredicho, y real auto de sala en él inserto, pedimento ayer día delante mí presentado por don Pedro Rey Mancebo, administrador y apoderado de su excelencia dicho conde, auto por mí provehído, y juntamente el prorrateo hecho de dicho foral da Estrada en el año pasado de mil setecientos y ochenta, por delante Juan de Camba, asimismo receptor primero ejecutor, nombramiento y aceptación de cabezalero por Alonso Pérez, a fin de que cada uno, con el allanamiento formal, le contribuía con la prorrata de renta que le está compartida en dicho rateo, bajo la responsabilidad debida, todo ello en sus personas, que dijeron obedecen dicha Real Provisión y más que se les hace saber con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, afirmándose en el consentimiento que antes de ahora tienen hecho del prorrateo hecho por delante dicho receptor Camba, y siendo necesario haciéndolo de nuevo, cada uno según la partida que en él le esta rateada, juntos con Pedro González de Villamayor y María Pérez Garrido, por lo que le toca y como madre y legítima administradora de las personas y bienes de Juan y Benito Pérez, y que le han quedado de Antonio Pérez, su marido, ahora difunto, que concurrieron en este acto por sí y sus herederos, desde hoy día de la fecha y durante poseyeron los bienes de dicho foral, se obligan y allanan en forma de continuar con la paga de la partida que a cada uno le esta cargada por los bienes que están poseyendo correspondientes a dicho foral, como del directo dominio de su excelencia dicho conde y estados de su palacio de Sober, reconocidos a continuación de sus causantes y hacer la entrega de dicha renta al Alonso López, cabezalero que también está presente, y a mayor abundamiento de la aceptación que tiene hecho de tal, la hace de nuevo por sí y sus herederos de hacer la paga por entero de toda dicha renta según su rateo, en dicho palacio de Sober según costumbre y sin descuento alguno, como ya lo tiene ejecutado en años anteriores al presente desde que es tal cabezalero, a cuyo efecto y cumplimiento de su todo, cada uno por lo que le toca, se someten con sus personas y bienes, y el don Pedro con sus temporalidades, a la Real Jurisdicción con que obró, y más que de unos y otros puedan y deban conocer, para que se lo hagan cumplir ejecutivamente, como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por los que responden consentida y no apelada, con todas las cláusulas para su validación conducentes, y las de obligación, aprobación y relevación en forma, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general que las prohíbe. Esto respondieron, firman los que saben, y a ruego de los demás lo hizo uno de los testigos presentes, que lo fueron Tomás Carnero, vecino de esta dicha feligresía, Lorenzo Martínez de la de San Martín de Arrojo, mayordomo que hizo dicha convocatoria, y Juan Antonio Varela Vilariño, oficial de mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: Don Pedro Estrada; Agustín González; Juan Benito Cortés; como testigo halleme presente, Tomás Carnero; ante mí, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-23 Otra diligencia con más comprendidos en el foral da Estrada:

En la feligresía de Santa María de Proendos, y casa de Juan Carnero, auditorio señalado, a veinte y tres días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, adelantado mayor en este reino, por medio del ministro de rentas, han sido convocados en este dicho auditorio los que dijeron llamarse Pedro Fernández, Juan Rodríguez como hijo y heredero de Andrés Rodríguez, ahora difunto, y Teresa da Lama, soltera, por lo que le toca, y a Salvador da Lama, su hermano, ausente de este Reino, vecinos de la feligresía de San Esteban de Refojo, y Domingo Álvarez Picón del lugar de Arrojo, feligresía de San Martín del mismo nombre, les hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente expedida a instancia de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año pasado de ochenta y uno, y testimonio de doce del corriente, reales autos insertos, pedimento ayer día delante mí presentado por don Pedro Rey y Mancebo, administrador y apoderado de su excelencia dicho conde, auto por mí proveído, rateo del foral da Estrada hecho en el año pasado de mil setecientos y ochenta por delante Juan de Camba, primer ejecutor, para que a consecuencia de su consentimiento contribuían cada uno con la prorrata de renta que le ha sido compartida a Alonso Pérez, cabezalero nombrado para poder hacer este la paga por entero de la renta de dicho foral, en el palacio y tulla de Sober según costumbre, todo ello en sus personas, que dijeron obedecen dicha Real Provisión y más que se les hace saber, con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, afirmándose en el consentimiento que antes de ahora tienen hecho de dicho prorrateo, y siendo necesario haciéndolo de nuevo por sí y sus herederos, en reconocimiento del directo dominio de lo que cada uno está poseyendo de dicho foral da Estrada, perteneciente al palacio y estados de Sober, de que es dueño y poseedor dicho conde, se obligan y allanan en forma de continuar la prorrata de renta y derechuras que les está compartida, y de entregarla a dicho Alonso Pérez, cabezalero, a fin de hacer la paga por entero según costumbre en dicho palacio a su excelencia dicho conde y factores en su nombre. En cuyo estado, pareció Pedro González de Pousada, vecino de dicha feligresía de San Esteban de Refojo, enterado de la Real Provisión, testimonio y rateo que va expresado en obedecimiento de dicha Real Provisión, y de lo por mí decretado ayer día, por consiguiente, dijo que como uno de los comprendidos en dicho rateo, aprobando y ratificando el consentimiento que de él tiene hecho, y siendo necesario haciéndolo de nuevo por lo respectivo a la partida que se le ha rateado, por sí y sus herederos, se obliga y allana de continuar como hasta aquí con su paga para dicho foral y hacer su entrega al Alonso Pérez, cabezalero nombrado, a fin de que pueda hacer la paga por entero a su excelencia dicho conde y factores en su nombre en su palacio de Sober, según costumbre, a cuyo efecto y su cumplimiento se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y se someten a la Real Jurisdicción con que obro y más justicias que de ellos puedan y deban conocer, para que se lo hagan guardar, cumplir y hacer por firme como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por los que responden consentida y no apelada, con todas las cláusulas para su validación conducentes y las de obligación, aprobación y relevación en forma, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general que las prohíbe. Así lo respondieron, no firmaron porque dijeron no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos presentes, que lo fueron Tomás Carnero, vecino de esta dicha feligresía, Lorenzo Martínez de la de San Martín de Arrojo, y Juan Antonio Varela, oficial de mí escribano receptor, que de ello doy fe. Firma: como testigo presente, Lorenzo Martínez; ante mí, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-24 Nueva diligencia con Pedro Pérez da Devesa:

En la feligresía de Santa María de Proendos y casa de auditorio señalado, a veinte y cuatro días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, por medio del ministro de rentas pareció en este dicho auditorio el que dijo llamarse Pedro Pérez, vecino del lugar da Devesa, feligresía de San Salvador de Neiras, le hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente librada a pedimento de dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio de doce del corriente, prorrateo hecho del foral da Estrada por Juan de Camba, también receptor, petición delante mí presentada por don Pedro Rey Mancebo, administrador y apoderado de dicho conde, en los veinte y dos del corriente, auto por mí proveído, a fin de que en conformidad de su todo haga la paga al cabezalero de lo que le está compartido, en su persona, que dijo, consintiendo y aprobando dicho prorrateo, desde luego por sí y sus herederos se obliga y allana en forma de contribuir con lo que se le ha compartido, con sumisión, obligación, aprobación y relevación en forma. Firma, de que doy fe. Firma: Pedro Pérez; ante mí, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-25 Otra diligencia con Ángel Arias, de San Salvador de Neiras:

En la feligresía de Santa María de Proendos y casa de auditorio señalado, a veinte y cinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, por medio del ministro de rentas pareció en este dicho auditorio Ángel Arias, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, le hice saber y notifiqué la Real Provisión que antecede expedida a instancia de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio dado a su instancia en los doce del corriente, pedimento delante mí presentado por don Pedro Rey, su administrador y apoderado, en los veinte y dos del mismo, auto por mí proveído, prorrateo del foral da Estrada hecho por Juan de Camba, receptor, a fin de que en conformidad de lo pedido y mandado, contribuya a Alonso Pérez, cabezalero, con la prorrata de renta que le está compartida, todo ello en su persona, que dijo obedece dicha Real Provisión y más que se le hace saber con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, afirmándose en el consentimiento que tiene hecho de dicho rateo como llevador de la partida del citado foral da Estrada por que ha sido comprendido, siendo necesario lo hace de nuevo y por consiguiente, por sí y sus herederos, se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de continuar la paga de lo que se le ha prorrateado a dicho Alonso Pérez, cabezalero, con sumisión que para ello hace a la Real Jurisdicción con que obro y más justicias de su fuero, con las cláusulas y renunciación de leyes conducentes. Esto respondió, no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos presentes, que lo fueron Lorenzo Martínez, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo, y Juan Antonio Varela Vilariño, oficial de mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: como testigo, Lorenzo Martínez; ante mí, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-25 Otra diligencia con Amaro da Lama, de Millán:

En la feligresía de Santa María de Proendos y casa de auditorio señalado, a veinte y cinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor de pedimento y requerimiento de su excelencia el Conde de Rivadavia y de Amarante, por medio del ministro de rentas pareció en este dicho auditorio Amaro da Lama, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, juntamente le hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente librada a pedimento de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio dado a favor del mismo en los doce del corriente, pedimento delante mí presentado por don Pedro Rey Mancebo, su administrador, en los veinte y dos del mismo, auto por mi proveído, rateo hecho del foral da Estrada por Juan de Camba, también receptor, a fin de que en conformidad de lo mandado concurra con la prorrata de renta que le está compartida a Alonso Pérez, cabezalero, todo ello en su persona, que dijo obedece dicha Real Provisión con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, consintiendo como consiente el prorrateo hecho del foral da Estrada como llevador de la partida que ha sido comprendida, desde luego por sí y sus herederos se obliga y allana con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de continuar como hasta aquí lo hizo con la prorrata de renta que se le ha compartido a dicho cabezalero, con sumisión que para ello hace, obligación, aprobación y relevación en forma a la Real Jurisdicción con que obro, y más justicias que de ello conozcan, con las cláusulas y renunciación de leyes competentes. Esto respondió, no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos presentes, que lo fueron Lorenzo Martínez, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo y Juan Antonio Varela Vilariño, oficial de mí escribano receptor, que de ello doy fe. Firma: como testigo presente, Juan Antonio Varela Vilariño; ante mí, Joseph Antonio Vázquez.

1783-11-25 Nueva diligencia con don Domingo Carnero, presbítero:

En la feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio señalado para esta dependencia, a veinte y cinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, teniendo delante mí a don Domingo Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, le hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente librada a pedimento de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio dado a pedimento suyo en los doce del corriente, petición delante mí presentada en los veinte y dos del mismo por don Pedro Rey, su administrador y apoderado, auto a ella por mí proveído, pieza de prorrateo del formal da Estrada, a fin de que a consecuencia de uno y otro como uno de los comprendidos en dicho rateo y su consentimiento, contribuya con la prorrata de renta que le ha correspondido a Alonso Pérez, cabezalero, todo ello en su persona, que dijo obedece dicha Real Provisión y más que se le hace saber con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, como llevador y poseedor de la prorrata de bienes por que ha sido comprendido en dicho foral y consentimiento que tiene hecho de prorrateo, que siendo necesario aprueba, y reconociendo como reconoce por suya propia y de su pulso y letra la firma que dice don Domingo Carnero a continuación de la diligencia que con el sobredicho suena practicada en veinte y ocho de abril de dicho año de ochenta y uno, y que dejaría por olvido autorizarla dicho Camba, a mayor abundamiento de nuevo por sí y sus herederos se obliga y allana en forma de continuar con la prorrata de renta que se le ha compartido a dicho cabezalero, con sumisión, obligación, aprobación y relevación en forma, con las cláusulas y renunciación de leyes competentes según uno y otro por derecho se requiera. Esto respondió y firma, de que fueron testigos Juan Carnero, vecino de esta dicha feligresía, y Juan Antonio Varela Vilariño, oficial de mí escribano receptor, que de ello doy fe. Firma: Don Domingo Carnero; ante mí, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-25 Nueva diligencia con Pedro González Canelas, de Villaodriz:

En la feligresía de Santa María de Proendos, y casa de auditorio señalado, a veinte y cinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavía y de Amarante, por medio del ministro de rentas, hice parecer en este dicho auditorio a Pedro González Canelas, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, Manuela da Estrada, soltera, de la de San Salvador de Neiras, y Juan Benito Fernández del lugar de Cima de Vila, feligresía de San Martín de Liñarán; les hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente expedida a instancia de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio dado a instancia del mismo en los doce del corriente, petición presentada en los veinte y dos del mismo por su administrador y apoderado, don Pedro Rey Mancebo, auto a ella por mí proveído, rateo del foral da Estrada hecho por Juan de Camba, también receptor con la aceptación de cabezalero por Alonso Pérez, a fin de que a su consecuencia le contribuyan cada uno con la prorrata de renta que se le ha compartido, todo ello en sus personas, que dijeron obedecen dicha Real Provisión y más que se les hace saber con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, como llevadores y poseedores de las porciones de bienes que se les han comprendido, consienten y aprueban el rateo nominado y se obligan y allanan con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, por sí y sus herederos, de continuar como hasta aquí con su cuota de renta a dicho cabezalero, con sumisión que para su cumplimiento hacen a la Real Jurisdicción con que obro y más justicias de su fuero y domicilio, con todas las cláusulas y renunciación de leyes que les competan. Esto respondieron, no firmaron porque dijeron no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos presentes, que lo fueron, Ignacio Rodríguez, vecino de esta dicha feligresía, y Juan Antonio Varela Vilariño, oficial de mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: como testigo presente, Juan Antonio Varela Vilariño; ante mí, Joseph Antonio Vázquez.

1783-11-25 Nueva diligencia con Manuel González y Lucas da Estrada:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y seis días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor de pedimento y requerimiento de su excelencia el Conde de Rivadavia y de Amarante por medio del ministro de rentas parecieron delante mí, Manuel González y Lucas da Estrada, vecinos del lugar de Villaodriz, feligresía nominada de Refojo, les hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente librada a pedimento de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio dado a instancia del mismo en los doce del corriente, petición delante mí presentada en los veinte y dos del mismo por don Pedro Rey Mancebo, su administrador y apoderado, auto a ella por mí proveído, rateo del foral da Estrada hecha por Juan de Camba, también receptor, nombramiento y aceptación de cabezalero por Alonso Pérez, para que en su conformidad le concurran con la renta que les está prorrateada, en sus personas, que dijeron obedecen dicha Real Provisión y más que se les hace saber con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, como llevadores y poseedores de las porciones de bienes por que se les ha comprendido en dicho rateo, que a mayor abundamiento consienten y aprueban en forma por sí y sus herederos, se obligan y allanan de continuar con la paga de renta que se les ha compartido, como hasta aquí lo hicieron, a dicho Alonso Pérez, cabezalero, y más que lo fueren, con sumisión, aprobación, obligación, relevación, cláusulas y renunciación de leyes al caso tocantes. Esto respondieron, firma dicho Manuel, no lo hizo el otro por no saber, a su ruego lo ejecutó uno de los testigos presentes, que lo fueron Sebastián Fernández de Soto, vecino de la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, y Juan Antonio Varela, oficial de mí escribano receptor, que de ello doy fe. Firma: Manuel González; fue testigo, Juan Antonio Varela Vilariño; ante mí, Joseph Antonio Vázquez.

1783-11-26 Nueva diligencia con Domingo Hermida de Canaval:

En la feligresía de San Pedro de Canaval, a veinte y seis días del mes de noviembre, del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, teniendo delante mí a Domingo Hermida, vecino de esta dicha feligresía, le hice saber y notifiqué la Real Provisión antecedente librada a pedimento de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año pasado de ochenta y uno, testimonio de doce del corriente expedido a favor del sobredicho, pedimento delante mí presentado en los veinte y dos del mismo por su administrador y apoderado don Pedro Rey Mancebo, auto por mí proveído, rateo hecho del foral da Estrada por Juan de Camba, también receptor, a fin de que concurra con la prorrata de renta que en él se le ha compartido a Alonso Pérez, cabezalero, todo ello en su persona, que dijo obedece dicha Real Provisión y mas que se le hace saber con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, aprobando el consentimiento que tiene hecho de dicho prorrateo de nuevo, por sí y sus herederos se obliga y allana en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de continuar como hasta aquí lo hizo con la prorrata de renta que se le ha compartido a dicho cabezalero y más que fueren, con sumisión que para ello hace, obligación, aprobación, relevación, cláusulas y renunciación de leyes al caso tocantes. Esto respondió, no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos presentes, que lo fueron Josef Lorenzo, vecino de esta dicha feligresía, y Juan Antonio Varela, oficial de mí escribano receptor, que de ello doy fe. Firma: como testigo presente, Juan Antonio Varela Vilariño; ante mí, Joseph Antonio Vázquez.

1783-11-26 Nueva diligencia con Bartolomé Avelaira alias Cricas:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y seis días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, de pedimento y requerimiento de su excelencia el conde de Rivadavia y de Amarante, teniendo delante mí a Bartolomé Avelaira alias Cricas, vecino de esta dicha feligresía, le hice saber y notifiqué la Real Provisión que precede, librada a instancia de su excelencia dicho conde en los cinco de julio del año de ochenta y uno, testimonio a su favor expedido en los doce del corriente, pedimento delante mí presentado por su administrador y apoderado don Pedro Rey Mancebo en los veinte y dos del mismo, auto a él por mi proveído, prorrateo hecho del foral da Estrada por Juan de Camba, también receptor, aceptación que hizo de cabezalero Alonso Pérez, a fin de que lo tenga entendido, contribuyéndole con la renta que le está prorrateado, todo ello en su persona, que dijo obedece dicha Real Provisión y más que se le hace saber, con el respeto debido, y cuanto a su cumplimiento, consintiendo como consiente de nuevo dicho rateo, como llevador de los bienes que en él se le han comprendido, desde luego por sí y sus herederos se obliga y allana en forma de continuar como hasta aquí lo hizo con la renta que se le ha rateado, satisfaciéndola a dicho cabezalero y más que lo fueren, con sumisión, que para uno y otro hace obligación, aprobación, relevación, cláusulas y renunciación de leyes al caso tocantes. Esto respondió, no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo ejecutó uno de los testigos presentes, que lo fueron Andrés Prieto, vecino de esta dicha feligresía, y Juan Antonio Varela Vilariño, oficial de mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Hálleme presente, Juan Antonio Varela Vilariño; ante mí, Josef Antonio Vázquez.

1783-11-27 Certificación del escribano receptor:

En la feligresía de Santa María de Proendos y casa de auditorio en ella señalado, a veinte y siete días del mes de noviembre del año de mil setecientos ochenta y tres, yo escribano receptor, en vista del prorrateo hecho del foral da Estrada, con lo en su virtud obrado por Juan de Camba, también receptor, primer ejecutor que lo ha principiado, y por mí continuado y ultimado, desde luego, en fuerza de la real comisión con que obro, lo apruebo en forma y mando que por él estén las partes comprendidas a todo tiempo, con testimonio que se dé a la de su excelencia el señor conde de Rivadavia y de Amarante, y juntamente al cabezalero nombrado para poder hacer la cobranza de la renta de los pagadores en dicho rateo expresados, y por consiguiente sacar y juntar copia de mi Real Comisión por principio y en seguida de la que ya se halla de las Reales Provisiones en que entendió dicho Camba. Así lo proveí y firmé, Josef Antonio Vázquez.

1784-03-08 Testimonio del escribano receptor:

Según lo referido resulta de dicha pieza de prorrateo, que por ahora queda en mi poder, a que me refiero, y para que conste, de pedimento de su excelencia dicho señor conde de Rivadavia y de Amarante, doy el presente que signo y firmo en estas ciento cuarenta y cuatro hojas, la primera y esta papel sello tercero y las de intermedio común, pliegos enteros, que van rubricados con la de mi firma y salvadas las enmiendas, entrerrenglonaduras y testaduras, sin que contengan otras algunas, estando en el palacio y jurisdicción de Sober, a ocho días del mes de marzo del año de mil setecientos ochenta y cuatro. En testimonio de verdad, Josef Antonio Vázquez.