Rateo de la renta del foral da Fonte de Arroxo
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 12/03/1735
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: repartija, rateo, foral, hombres buenos
Descripcion/sinopsis:
El monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil hace nuevo rateo del Foral da Fonte, sito entre las feligresías de San Martiño de Arroxo y Santa María de Proendos, cuya renta anual es de diez tegas y media de trigo por la medida de Lemos y un real de derechuras, más otro real para visita de fuero, y debe ser satisfecha en la granja de San Miguel de Rosende.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar da Verea, feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, a doce días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y cinco, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Sebastián Rodríguez, Juan Pérez, vecinos del lugar de Outeiro, Domingo Rodríguez, del lugar de Proendos, María Antonia dos Pacios, viuda que fincó de Antonio Carnero, del lugar dos Pacios, vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, Pedro Álvarez, Ángel Pérez da Viña, María Antonia González, soltera, y Francisco Díaz, vecinos del lugar de Arroxo, de esta feligresía, Pedro Díaz y Blas Feijoo del lugar da Fonte, Juan Vázquez y Domingo de Coya, vecinos de este dicho lugar, Ángela Vázquez, viuda de Pedro Pérez, vecina del lugar de Vilela, Ángel Fernández del da Costa y Domingo Vázquez, del referido lugar de Outeiro, vecinos asimismo de esta feligresía, y todos de esta dicha jurisdicción, los cuales dijeron que entre ellos y otros consortes llevan y poseen los bienes de que se compone el lugar y foral da Fonte de Arrojo, sito en esta dicha feligresía y en la mencionada de Santa María de Proendos, por que se debe pagar en cada un año de renta al real monasterio de San Esteban de Ribas del Sil, como dueño de su directo dominio, y al priorato y granja de San Miguel de Rosende en su nombre, diez tegas y media de trigo por la medida de Lemos y un real de derechuras, y además de esto otro real para visita de fuero el año que se debiere pagar, y respecto de que dicho lugar y foral se halla demandado y ejecutoriado a favor de dicho real monasterio, y los otorgantes y dichos sus consortes suplicaron al reverendísimo padre abad y más monjes de él, les hagan fuero de los bienes que comprende dicho lugar y foral, y para ello y saber cada uno de la renta que queda expresada la que debe pagar anualmente, todos unánimes y conformes nombraron por sus hombres buenos partidores a Domingo Vázquez de Pacios, feligresía de Santa María de Bolmente, y a Juan Díaz del lugar da Pena de la de Santiago de Gundivós, ambos de la jurisdicción del Coto Nuevo, los cuales en virtud de dicho nombramiento pasaron a ver reconocer, tasar y evaluar los bienes de dicho lugar y foral y hacer el rateo y repartija de la referida renta, haciendo y repartiendo a cada poseedor la prorrata que legítimamente debe pagar conforme a la porción de bienes que poseen, y lo que a cada uno le corresponde es lo siguiente:
1º- El dicho Juan Pérez, del lugar de Outeiro, y sus herederos, por un ferrado en semiente plantado de castaños en el soto que llaman de Armayor, que demarca por arriba con soto de dicho Juan Vázquez de este lugar y por otra parte con más castaños de dicho Sebastián Rodríguez de Outeiro, paguen de renta en cada un año medio cuartal de trigo; más por siete castaños con su territorio en el soto dos Carrís, que demarcan por todas partes con más castaños de dicho Sebastián Rodríguez, paguen medio cuartal de trigo; más por el lameiro de Riva de Samil, cerrado sobre sí, con sus castaños, que demarca por una parte con prado de dicho Domingo Vázquez de Outeiro y por otra con castaños y heredad de dicho Francisco Díaz de Arrojo, paguen cinco cuarteles de trigo; más por tres tegas en semiente de cortiña y dehesa con nueve castaños donde llaman a Rega, que demarca con el arroyo da Rega y con leira de dicho Sebastián Rodríguez, paguen un ferrado y cuatro cuartales de trigo; más por dos tegas en simiente de cortiña y dehesa en la cortiña de arriba de la Rega que demarca por arriba con dehesa de dicho Ángel Fernández da Costa y por un lado con cortiña de Benito Álvarez de Millán, paguen seis cuartales de trigo; más por dos castaños y un roble sin territorio en el fondo de la era de Regueiro; más por diez y ocho castaños en dos partes en el campo da Fonte, que demarcan con más castaños de dicho Sebastián Rodríguez y con el arroyo da Fonte, por estas dos partidas paguen de renta dos cuartales de trigo; más por un pedazo de soto y monte en el Soto de Riva da Fonte, de tres ferrados en semiente poco más o menos, que demarca por una parte con soto y monte de dicho Pedro Álvarez de Arrojo y por otra con más soto de dicho Sebastián Rodríguez, paguen de renta cuatro cuartales de trigo; más por tres celemines en semiente en el Bouzo da Vega, que enfonda con el camino de Pradorade; más por ocho castaños y un roble en el cima de la dehesa de Regueiro, que encabeza con el camino que va de este lugar para el de Outeiro, y también demarca con soto de dicha María Antonia dos Pacios, por estas dos partidas paguen un cuartal de trigo; importan todas las arriba dichas en cada un año de renta dos tegas menos un cuartal de trigo.
2º- El dicho Benito Álvarez de Millán por el prado de Belán, cerrado sobre sí, de tres celemines en semiente, que demarca por arriba con heredad de los herederos de Pedro Blanco y con heredad de Pedro Álvarez de Arrojo, por esta partida pague de renta siete cuartales de trigo; más por una tega en semiente en las Matelas de Centeas, que demarca con heredad de los herederos de Juan de Outeiro y con más heredad que allí le queda, pague de renta un cuartal de trigo; más por cinco celemines en semiente de cortiña en la cortiña de Riva da Vega, que demarcan por un lado con más cortiña de dicho Juan Pérez de Outeiro y con más que allí le queda al sobredicho; más por un pedazo de campazo, ahora viña, de un ferrado en semiente, que demarca de un lado con el camino que va de la fuente para Pradorade, por estas dos partidas pague cuatro cuarteles de trigo; que en todas importan en cada un año de renta un ferrado y cuatro cuartales de trigo.
3º- El dicho Domingo de Coya, por un ferrado en simiente de heredad plantada de castaños en el soto de Armayor, que demarca de un lado con castaños de dicho Sebastián Rodríguez y con más castaños de dicho Juan Vázquez, de este lugar, por esta partida pague de renta un cuartal de trigo; más por un ferrado en simiente de cortiña con cinco castaños en la cortiña do Cano, que demarca por abajo y de un lado con cortiña y castaños de dicho Domingo Rodríguez de Proendos, pague dos cuartales de trigo; más por tres cuarteles en simiente en el cima del prado do Cano, que demarca por un lado con huerto del referido Pedro Álvarez de Arrojo y con más prado de dicha María Antonia González, pague un cuartal de trigo; que todas estas partidas importan en cada un año de renta cuatro cuartales de trigo.
4º- La dicha Angela Vázquez de Vilela, por un celemín en semiente de prado dos Bufeiros, que enfonda con más prado que allí tiene, que no es de este fuero, y con el campo dos Bufeiros, por esta partida pague de renta dos cuartales de trigo; más por dos tegas en semiente de heredad con algunos castaños donde llaman Envelán, que demarcan con el camino que viene de Millán para este lugar y con heredad que allí le queda a la sobredicha, por esta partida pague dos cuarteles de trigo; que las dos importan en cada un año de renta cuatro cuartales de trigo.
5º- Don Juan Antonio Pérez Losada, vecino del lugar de Martur, por un pedazo de prado a Vizcaya de un ferrado en simiente, que demarca con prado de don Andrés Somoza del lugar de Francos, y con más prado que allí le queda al sobredicho, por esta partida pague cuatro cuartales de trigo de renta en cada un año.
6º- El dicho Juan Vázquez, vecino de este lugar, por una casa que tiene en dicho lugar da Fonte, que demarca con otra casa caída de Bartolomé de Canaval; más por un celemín en semiente plantado de castaños en el soto de Armayor, que demarca con castaños de dicho Domingo de Coya y del referido Sebastián Rodríguez; más por una suerte de dos cuartales en simiente en Filgueiras, que demarca con heredad de dicho Sebastián Rodríguez; más por un castaño en el cima de la Vega, que demarca con más castaños del referido Sebastián, con su territorio; más por una suerte de huerto con un castaño en el huerto da Fonte, que demarca con huerto de dicho Pedro Díaz da Fonte; más por tres cuartales en semiente de heredad a Leira Vella, que demarca con la carrera da Fonte y con heredad de Bartolomé de San Pedro; más por un ferrado en semiente a Leira Nova, con dos castaños, que demarca con leira de dicho Blas Feijoo da Fonte y con leira de Manuela Pérez de San Pedro; más por medio cuartal en semiente de huerta con su loureira sobre la Fuente de Arrojo; más por un pedacito de dehesa de un cuartal en semiente en la cortiña de Arriba da Fonte, que por todas partes demarca con cortiña y dehesa de dicho Juan Pérez de Outeiro; por todas estas partidas pague de renta en cada un año tres cuartales y medio de trigo.
7º- El dicho Ángel Fernández da Costa, por una suerte de prado en el que llaman da Fonte, con tres castaños más adelante, que dicho prado y castaños demarcan con más prado y castaños de dicha María Antonia dos Pacios y con prado del referido Pedro Álvarez de Arrojo; más por un castaño con su territorio en el soto da Aradiña, que demarca con castaños de la referida María Antonia, por estas dos partidas pague un cuartal de trigo; más por un ferrado en semiente de cortiña en Pradorade, que demarca de un lado con leira de dicho Pedro Álvarez de Arrojo y enfonda con tojal del citado Francisco Díaz de Arrojo; más por tres cuarteles en semiente en la leira de Tras la Costa, que demarca por todas partes con más leira del referido Pedro Álvarez de Arrojo, por estas dos partidas pague de renta un cuartal de trigo; más por tres pedacitos de heredad en Pradorade, que serán de tres ferrados en sembradura, en que entra un celemín en semiente que metió a la cortiña de Sante, y los otros dos pedazos demarcan con leira de dicho Pedro Álvarez de Arrojo y con soto de don Antonio de Novoa; más por dos pedacitos de dehesa en la que llaman da Raposa, de un ferrado en semiente, que por todas partes demarcan con más dehesa de dicha María Antonia, por estas partidas pague un cuartal de trigo; importan las de este montón en cada un año de renta tres cuartales de trigo.
8º- La dicha María Antonia González de Arrojo, por un ferrado en semiente de cortiña en la do Cano, con cuatro castaños, que demarca con tarreo de dicho Domingo de Coya y con prado de dicho Ángel Pérez da Viña, por esta partida pague de renta en cada un año dos cuartales de trigo.
9º- El dicho Sebastián Rodríguez y su cuñada Ana Pérez, por un ferrado de semiente plantado de castaños en el soto de Armayor, que demarca con más castaños de los dichos Juan Pérez de Outeiro y Juan Vázquez de este lugar; más por tega y media en semiente plantado de castaños en el soto dos Carris, que demarca con el camino que va de este lugar para el de Millán y con más castaños de dicho Juan Pérez, por estas dos partidas paguen de renta dos cuartales de trigo; más por una tega en semiente de heredad o Pombar, con su campazo, que demarca con la carrera que va del lugar de Outeiro para el de Francos y con más heredad del referido Sebastián, por esta partida pague un cuartal de trigo; más por cinco ferrados en semiente de cortiña con cuatro castaños y dos nogales en el fondo que demarca con la cortiña de Vega de dicho Juan Pérez de Outeiro y con más cortiña de los herederos de Antonio Díaz de Outeiro; más por seis castaños sin territorio a Vega en sitio de dicho Juan Pérez de Outeiro, que demarcan con el arroyo, por estas dos partidas paguen de renta siete cuartales de trigo; más por el tarreo de Soutarega, cerrado sobre sí, que será de un ferrado en semiente y demarca con huerto de los referidos herederos de Antonio Díaz de Outeiro y con carrera que va de la Vega para Outeiro, por esta partida paguen un cuartal de trigo; más por catorce castaños en dos partes en el soto da Fonte, que todos demarcan con más castaños de dicho Juan Pérez de Outeiro y con el arroyo da Fonte, por esta partida paguen medio cuartal de trigo; más por un pedazo de soto con su dehesa en el Cima, que será de tres ferrados en sembradura, en el agro da Fonte que demarca con soto y campazo de Juan Pérez de Outeiro y con más soto del dicho Pedro Díaz da Fonte, por esta partida paguen cuatro cuartales de trigo; más por un celemín en semiente de dehesa en da Raposa, que demarca con más dehesa de dicho Ángel Fernández da Costa y con heredad de Francisco Álvarez de Vizcaya; más por un ferrado en semiente en el Bouzo da Fonte, que demarca por arriba con bouzo de Gregorio Fernández da Costa y enfonda con camino que va de la fuente para Pradorade, por estas dos partidas paguen medio cuartal de trigo; más por dos castaños y tres robles en el campo de Outeiro, que demarcan con camino público que va de este lugar para el de Outeiro; más por tres tegas en semiente con su monte en el agro de Centeas, que demarcan de un lado con camino de a pie que baja del lugar de Francos para el de Millán, y enfondan con heredad de dicho Domingo Vázquez de Outeiro y con carrera que va de dicho lugar de Outeiro para el de Francos, por estas dos partidas paguen cuatro cuartales de trigo; importan todas las de este montón en cada año de renta una tega y cuatro cuartales de trigo.
10º- El dicho Pedro Álvarez de Arrojo, por tres castaños con su territorio en el soto dos Carris, que demarcan con más castaños de dicho Sebastián Rodríguez; más por un ferrado en semiente de prado en el fondo del da Fonte, que demarca con más prado de dicho Ángel Pérez da Viña y con huerto de dicho Pedro Díaz da Fonte, por estas dos partidas pague de renta cuatro cuartales de trigo; más por un pedacito de tarreo en el huerto da Fonte, de dos cuartales en semiente, que por tres partes demarca con más tarreo y prado que allí le queda, que no es de este foral; más por un nogal en la aira da Fonte, que está en sitio de Manuela Pérez de San Pedro; más por tres robles en la dehesa de Regueiro; más por otro nogal en sitio de dicha María Antonia de Arrojo, y por estas últimas partidas pague de renta dos cuartales de trigo; más por una tega en simiente plantada de castaños con su monte en el soto da Fonte, que demarca de un lado con soto de dicho Juan Pérez de Outeiro y enfonda con heredad de dicho Pedro Díaz da Fonte, por esta partida pague dos cuartales de trigo; más por tres tegas y media en semiente de heredad tras da Costa, en que entra un pedacito a la parte de arriba, que demarcan de un lado con un más heredad que allí le queda a dicho Pedro Álvarez y por otro con soto y heredad de dicho don Juan Antonio Pérez Losada de Martur, por esta partida pague cuatro cuartales de trigo; más la lamela de Pradorade, cerrada sobre sí, de tres celemines de semiente, que demarca de un lado con tierra de dicho Pedro Álvarez y enfonda con tojal del referido Francisco Díaz de Arrojo, por esta partida pague cuartal y medio de trigo; más por cuatro tegas y media en semiente de heredad con su monte en la cima en el sitio de Pradorade, que por arriba demarca con leira de dicho Ángel Fernández da Costa y por el fondo con leira de dicha María Antonia dos Pacios; más por un ferrado en semiente de toutizo a Aradiña, que demarca por arriba con leira de la referida María Antonia dos Pacios y de un lado con dehesa de la sobredicha; más por un cuartal en semiente de dehesa en la cortiña da Vega, que demarca por los lados con dehesa de dicho Juan Pérez de Outeiro, por estas tres partidas pague de renta seis cuartales de trigo; importan las de este montón en cada un año de renta una tega y tres cuartales y media de trigo.
11º- El dicho Domingo Vázquez de Outeiro, por una tega en semiente de prado con dos castaños en el lameiro de Samil, que demarca de un lado con prado de dicho Pedro Díaz da Fonte, que no es de este foral, y por otro con más prado del referido Juan Pérez de Outeiro, por esta partida pague cinco cuartales y medio de trigo; más por seis castaños a Vega, con su territorio, que demarcan con más castaños de dicho Juan Pérez de Outeiro y con heredad del referido Sebastián Rodríguez, por esta partida pague un cuartal de trigo; importan las dos en cada un año de renta seis cuarteles y medio de trigo.
12º- La persona que poseyera el tojal que llaman Tojadelo de Soldares, de tres tegas y media en sembradura, que por un lado demarca con tojal del reverendo don Manuel de Armesto y por otra parte con dehesa del referido don Juan Antonio Pérez Losada de Martur; por esta partida pague de renta en cada un año seis cuartos en dinero para derechuras.
13º- Domingo da Pía, de la feligresía de San Juan de Barantes, por el soto de Soldares, que será de tres celemines en sembradura, que demarca por una parte con la carrera que va de Arrojo para el Soldares y enfonda con prado de dicho don Manuel de Armesto, por esta partida pague en cada un año de renta dos cuartales de trigo.
14º- El dicho Pedro Díaz da Fonte por diez cuartales en semiente de lameira y campazo en Filgueiras, que demarca por abajo con heredad de dicho Sebastián Rodríguez y por arriba con soto de Caetano de Sanjillao; más por tres castaños con su territorio a Soutarega, que demarcan con más castaños que allí tiene, que no son de este foral; más por cuatro castaños en el soto da Fonte, que demarcan con más castaños de dicho Sebastián Rodríguez, por esas tres partidas pague de renta tres cuartales de trigo; más por un pedacito de huerto en el da Fonte, de un cuartal en sembradura, que demarca con tarreo de Pedro Álvarez de Arrojo y con prado de dicha María Antonia González, por esta partida pague un cuartal de trigo; más por tres cuartales en semiente y la parte que le tocó en la aira da Fonte, que demarcan con tarreo de dicho Blas Feijoo y con soto de dicho Juan Pérez de Outeiro; más por un pedacito de huerto en el da Fonte, con dos castaños debajo de las casas que demarca con la carrera da Fonte y con dichas casas, por estas dos partidas pague cuartal y medio de trigo; más por cinco celemines en semiente con tres castaños a Leira Vella, que demarcan por arriba con soto de dicho Pedro Álvarez de Arrojo y por el fondo con la carrera da Fonte, por esta partida pague dos cuartales de trigo; más por dos tegas en semiente de dehesa y gestal sobre el soto da Fonte, que demarcan con tarreo de dicho Blas Feijoo y con la carrera de Pradorade, por esta partida pague cuartal y medio de trigo; más por tres ferrados en semiente a Leira Nova sobre la fuente, con ocho castaños, que demarcan por arriba con heredad de Manuela de San Pedro y por el fondo con castaños de dicha María Antonia dos Pacios, por esta partida pague tres cuartales de trigo; más por cuatro cuartales en semiente de dehesa en da Raposa, que demarca con más dehesa de dicha María Antonia dos Pacios; más por dos casas en que vive el dicho Pedro Díaz al de presente, que demarcan con más casas del referido Blas Feijoo; más por un cuartal en semiente con su loureiro en el huerto da Fonte, por estas tres partidas pague un real para derechuras; importan todas las partidas de este montón en cada un año de renta un ferrado y cuatro cuartales de trigo y un real para derechuras, que es lo que debe pagar el dicho Pedro Díaz.
15º- La dicha Manuela Pérez de San Pedro, por dos cuartales en semiente de campazo en Filgueiras que demarca por arriba con soto de Caetano de Sanjillao y de un lado con tierra de dicho Pedro Díaz; más por un cuartal en semiente en la leira da Fonte, que demarca con tarreo de dicho Blas Feijoo; más por un ferrado en semiente a Leira Nova, que demarca con leira de dicho Juan Vázquez de este lugar y por otra parte con más leira del citado Pedro Díaz da Fonte, en cuyo ferrado en semiente de leira se hallan dos castaños, y por estas partidas pague la sobredicha en cada un año de renta dos cuartales de trigo.
16º- El dicho Blas Feijoo da Fonte, por una casa con su salido en dicho lugar da Fonte, que demarca con más casa de dicho Pedro Díaz; más por dos cuartales en semiente de campazo en Filgueiras, que demarcan con más campazo de dicha Manuela Pérez; más por un pedacito de tojal a Soutarega, de cuartal y medio en sembradura, que demarca por arriba y de un lado con la carrera que va de Outeiro para la Vega; más por cuatro castaños en el soto da Fonte, que demarcan con más castaños de dicho Sebastián Rodríguez; más por tres cuartales en semiente y la parte que le toca en la leira con un castaño, que todo demarca con más heredad de dicho Pedro Díaz da Fonte; más por tres cuartales en semiente de huerto en el que llaman de Suacasa, que demarca con más huerto de Bartolomé de San Pedro, por estas partidas pague de renta dos cuartales de trigo; más por tres cuartales en semiente a Leira Vella, que demarcan con leira de dicho Pedro Díaz y con la carrera de la fuente; más por un ferrado en semiente de cortiña a Leira Nova, que demarca con heredades del referido Pedro Díaz y dicho Juan Vázquez, de este lugar, por estas dos partidas pague dos cuartales de trigo; más por tres cuartales en semiente de dehesa en la da Raposa, que demarca con más dehesa de dicho Pedro Díaz; más por una suerte de tierra en el huerto da Loureira, con su loureira, que demarca con huerto del dicho Pedro Díaz y con la carrera da Fonte, por estas dos partidas pague un cuartal de trigo; importan las arriba dichas en cada un año de renta cinco cuartales de trigo.
17º- Bartolomé Carnero, del lugar de Argemil, por una suerte en el prado da Fonte, con cuatro castaños más adelante, que demarca con otra suerte de prado de Antonio Carnero, su hermano, y con prado de dicho Pedro Álvarez de Arrojo, por esta partida pague de renta dos cuartales y medio de trigo; más por tres castaños en el cabo del soto de Arandiña, que demarcan con más castaños de dicho Antonio Carnero; más por un ferrado en semiente en dos suertes en la dehesa da Raposa, que arriba demarcan con más dehesa de dicha María Antonia dos Pacios, por estas dos partidas pague un cuartal de trigo; importan las tres en cada año de renta tres cuartales y medio de trigo.
18º- El dicho Ángel Pérez da Viña, por tres ferrados en semiente de prado heredad y tojal, con dos castaños en la pieza do Cabo, que demarca por arriba con prado de dicho Pedro Álvarez y de un lado con heredad de dicha María Antonia; más por un pedacito de tierra en dicha pieza junto a las casas del dicho Pedro Álvarez, que será un cuartal en semiente y demarca con heredad de dicho Domingo de Coca y con más que allí le queda a dicho Ángel; más por un nogal sin territorio en sitio de dicha María Antonia de Arrojo, que también está en dicha pieza do Cabo, por estas partidas pague en cada un año de renta un ferrado y medio cuartal de trigo.
19º- Domingo Rodríguez Falegueiro, del lugar de Proendos, por un ferrado en semiente de heredad y campazo con dos castaños en la cortiña do Cabo, que demarca por arriba con heredad de dicha María Antonia y por el fondo con más heredad y castaños de dicho Ángel Pérez da Viña; más por un castaño sin territorio dentro de dicha pieza en sitio de dicha María Antonia de Arrojo, por estas dos partidas pague de renta en cada un año dos cuartales de trigo.
20º- La dicha María Antonia González de Arrojo, por tres cuartales en semiente en la cima del lameiro do Cano, que demarcan con huerto de dicho Pedro Díaz da Fonte y con la carrera da Fonte, por esta partida pague asimismo en cada un año de renta un cuartal de trigo.
21º- El dicho Bartolomé do Piñeiro, de Canaval, por dos pedacitos de huerto en el da Fonte, de cuartal y medio en sembradura, que demarcan con más huerto de dicho Blas Feijoo; más por tres cuartales en semiente de heredad a Leira Vella, con un castaño en el fondo que demarcan con más heredades de los dichos Blas Feijoo y Juan Vázquez, de este lugar; más por un pedacito de huerto en el da Loureira, con su loureira junto a las casas, por estas partidas pague de renta en cada un año un cuartal de trigo.
22º- La dicha María Antonia dos Pacios, viuda, por el soto da Aradiña, con diez y nueve castaños, que demarca por una parte con soto de dicho Sebastián Rodríguez y por el fondo con la aira de dicho Pedro Díaz da Fonte; más por cinco castaños a la parte de arriba de dicho soto da Aradiña en el fondo de la Leira Nova, que demarcan con heredad de Pedro Díaz da Fonte referido y con dicho soto, por estas dos partidas pague de renta cinco cuartales de trigo; más por dos suertes de prado con seis castaños en el prado y soto da Fonte, que ambas demarcan con otra suerte de prado de dicho Ángel Fernández da Costa y con más prado de dicho Pedro Álvarez de Arrojo, pague de renta cuatro cuartales de trigo; más por un ferrado en semiente en la cortiña de Pradorade, que demarca por abajo con cortiña de dicho Ángel Fernández y por otra parte con más cortiña de dicho Pedro Álvarez, pague dos cuartales de trigo; más por una tega en semiente en dos partes en la agra de Pradorade, que demarcan con más heredades de dicho Pedro Álvarez de Arrojo y por otra parte con leira del referido Ángel Fernández, pague dos cuartales de trigo; más por dos suertes de dehesa en la da Raposa, que ambas serán de dos tegas y media en sembradura y demarcan por la parte de arriba con leira de la sobredicha y por otra parte con más dehesa de dicho Ángel Fernández, por esta partida pague cuatro cuartales y medio de trigo; importan las de este montón en cada un año de renta una tega y cuartal y medio de trigo.
23º- Gregorio Fernández da Costa, por cuatro cuartales en semiente de tojal en Pradorade, que demarcan con soto de Pedro Méndez do Barrio y con leira de dicha María Antonia dos Pacios, por esta partida pague de renta en cada un año dos maravedís para visita de fuero.
24º- El dicho Francisco Díaz de Arrojo, por un ferrado en semiente de tojal en Pradorade, cerrado sobre sí, que demarca con más tojal de dicho Pedro Álvarez y con leira del referido Ángel Fernández, por esta partida pague en cada un año de renta un cuartal de trigo.
25º- Juliana Pérez, vecina de este lugar, por un pedacito de tojal a Soutarega, de cuartal y medio en sembradura, que demarca con más tierra de los dichos Blas Feijoo y Pedro Díaz da Fonte, por esta partida pague de renta en cada año dos maravedís para visita de fuero.
26º- Miguel Rodríguez de Sistín do Mato, por una suerte de tojal con dos castaños a Soutarega, de cuartal y medio en semiente, que demarca con más tojal de dicha Juliana Pérez; más por un castaño con su territorio en la aira da Fonte; más por un pedazo de dehesa en la da Raposa, de tres cuartales en semiente, que demarca con dehesa de dicho Blas Feijoo y con el bouzo da Fonte, por estas partidas pague de renta en cada un año un cuartal de trigo.
27º- Juan Antonio del Castillo, vecino del lugar do Mato, por un castaño sin territorio en el prado de Samil, pague de renta en cada un año durante dicho castaño seis maravedís para visita de fuero, y faltando el castaño los pague el dueño del prado.
28º- Joseph Fernández de Pousada, por una suerte de Prado en el da Fonte, con dos castaños más adelante en el soto da Fonte, que dicho prado demarca con la carrera que va de dicho lugar da Fonte para el referido de Outeiro y con prado de dicho Pedro Álvarez; más por dos suertes de dehesa en la da Raposa, que ambas serán de un ferrado en semiente y que demarcan con más dehesa de dicha María Antonia dos Pacios, por estas partidas pague de renta en cada un año tres cuartales de trigo.
Cuyo rateo y repartija de renta los sobredichos según van nominados por principio de esta escritura juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos por sí solo y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res debendi y la auténtica presente hoc hita defide iusoribus, división y excusión de bienes y más leyes de la mancomunidad, según y como en ellas se contiene, dijeron que desde luego por sí y en nombre de los dichos sus consortes ausentes, por quienes se obligan y prestan caución de rato grato en forma, la aprueban y ratifican, han por buena y firme, estable y valedera, y durante las voces y vidas del fuero que dicho real monasterio les hiciere del referido lugar y foral da Fonte de Arriba y más bienes mencionados de que se compone, se obligan de pagar cada uno de ellos anualmente la prorrata de renta que les va compartida a dicho priorato y granja de San Miguel de Rosende, o a la cabeza de fuero que para cobrarla fuere señalada, y lo mismo harán los dichos sus consortes ausentes, y en defecto lo harán los otorgantes y repetirán contra aquellos lo que suplieren en su nombre; y en esta conformidad consintieron y aprobaron dicho rateo y el que confiesan está hecho bien y fielmente por dichos hombres buenos nombrados, por el cual como llevan dicho se obligan en toda forma de pagar y ajustar dicha renta y de que a todo tiempo estarán y pasarán por esta dicha escritura de rateo y repartija, y lo mismo harán sus herederos, pena de que los que intentaren lo contrario no sean oídos en juicio ni fuera de él, y además de ello pagarán todas las costas, daños y menoscabos que en razón de ello se ocasionaren, para cuya ejecución dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten, para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y las dichas María Antonia de Pacios, Ángela Vázquez y María Antonia González, renunciaron asimismo el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y Partida y las más de su favor, de cuyo remedio yo escribano las avisé y sin embargo sabedoras de ellas y de su efecto las renunciaron y apartaron de su favor para no aprovecharse en tiempo alguno de ellas, en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de rateo, aprobación de él y obligación en forma ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Francisco Gonzalez, vecino del lugar de Prados de Abajo, feligresía de San Salvador de Figueiroá, jurisdicción del Coto Nuevo, don Domingo Rodríguez Salgado, vecino del lugar da Costa de Mer, y Benito Fernández del referido de Pacios, ambos de dicha feligresía de Santa María de Proendos, y los otorgantes, a quien yo escribano doy fe que conozco, firmaron los que supieron y por los que no un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: Sebastián Rodríguez Saco; Pedro Álvarez; como testigo y a ruego, Domingo Rodríguez Salgado; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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