Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Recibo dado por el prior de San Jacinto de Monforte a Bartolomé y Juan Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 01/09/1710

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención

Descripcion/sinopsis:

Recibo que el prior de San Jacinto de Monforte otorga a Bartolomé y Juan Carnero, hermanos, de 1.748 reales y 28 maravedís, atrasos de réditos de un censo que pagaban a dicho convento, a razón de 57 reales y 25 maravedís en cada un año.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a primero día del mes de septiembre del año de 1710, por delante mí escribano del rey nuestro señor y testigos, el reverendo padre fray Domingo Arredonda, prior del convento de San Jacinto de la villa de Monforte de Lemos, dijo que, por el tenor de la presente, da y otorga carta de pago y recibo laso en forma a favor de Bartolomé y Juan Carnero, hermanos y vecinos de la dicha feligresía, de 1.748 reales y 28 maravedís de vellón, procedidos de los réditos de un censo que se debe pagar a su convento, por que pidió ejecución ante su merced la justicia ordinaria de la dicha jurisdicción desde el año pasado de 1683 inclusive hasta el presente y abril de él, en que se cumplió el plazo, y de la décima y costas causadas, cuya cantidad ajustaron en esta manera: los 1.596 reales y 24 maravedís por lo que importó el principal desde el dicho año, y en los 22 de ellos a razón de 57 reales y 25 maravedís en cada uno, y los consecutivos hasta el presente a razón de 34 reales y 22 maravedís, conforme a la nueva pragmática. Y la restante cantidad a cumplimiento de los 1.748 reales y 28 maravedís fue procedida de la dicha décima y costas que han pagado hoy día de la fecha en presencia de mí, el escribano y testigos, los arriba dichos, de la cual su entrega y recibo de ellos doy fe. Y dicho reverendo padre prior les da poder en amplia forma, con cesión de derechos y acciones, para que por virtud de este instrumento puedan lastar y repetir contra los más poseedores de los bienes hipotecados al dicho censo, y cualquiera de ellos in solidum, todo aquello que hayan sufrido y pagado por virtud de dicha ejecución, donde y cuando más les convenga. Y dicha cantidad no les será más pedida al dicho Bartolomé y Juan ni a otra persona por dicho su convento, y a su cumplimiento obliga a su persona y bienes de él, espirituales y temporales, y se somete y da poder a los jueces y justicias que conforme a derecho de su persona y bienes puedan y deban conocer, para que se lo hagan guardar y pasar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor con la general del derecho, y en especial el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y sacros cánones, en cuyo testimonio lo otorgó así y firmó de su nombre, siendo testigos don Baltasar y don Juan Benito Feijoo Sotomayor, hermanos, y Antonio Carnero, vecinos de la dicha feligresía, y de ello yo escribano doy fe conozco al otorgante. Firma: Fray Domingo Arredonda; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Es copia de su original que queda en mi oficio, a que me remito, del cual se sacó bien y fielmente de pedimento de dichos Bartolomé y Juan Carrero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor y vecino de la villa de Monforte, le signo y firmo, en ella, a diez de septiembre de 1710 años. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.