Recibo de 200 ducados por la dote de Francisca Carnero
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 25/04/1773
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Escritura de dote
Palabras clave: dote, carta de pago, legítimas paterna y materna
Descripcion/sinopsis:
Recibo de 200 ducados que otorga D. Roque López Guitián por la dote de Francisca Carnero, su mujer, ante Alejandro Vázquez, escribano.
Transcripción:Versión PDF
Junto a la capilla del Glorioso Señor San Marcos, inclusa en la feligresía de San Martín de Anllo, en la jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y cinco días del mes de abril, año de mil setecientos setenta y tres, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente D. Roque López de Guitián, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de Santa María de Proendos, de la jurisdicción de Sober, y dijo que cuando se casó con Dª Francisca Carnero, su mujer, Tomás Carnero, su padre, y suegro, vecino del lugar de Villaestrille, de la misma feligresía de Proendos, le había ofrecido de dote a cuenta de su legítima paterna y materna la cantidad de quinientos ducados, como constará de escritura que sobre de ello otorgaron, de que dio fe Bernardo Benito Rodríguez, escribano también de su majestad, ahora difunto, vecino que fue de la casa da Lama, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, a que se remite, y a cuenta de dicha cantidad confiesa tener recibido de mano y poder del citado Tomás Carnero, su suegro, antes de ahora, la cantidad de mil novecientos reales en tal especie; y porque no parecen de presente, renunció la ley de la non numerata pecunia, haber non visto ni contado, y las más al caso tocantes, y ahora de pronto le dio y entregó la cantidad de trescientos reales, los que recibió y llevó a su poder a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, que una y otra cantidad componen la de doscientos ducados, de los cuales le da recibo y carta de pago rasa de finiquito en forma; y es declaración que en dichos doscientos ducados que recibió en tal especie de manos del citado su suegro no entran los bienes raíces que de su orden lleva y posee por cuenta también de dicha dote, que aquellos por se hallar por tasar no sabe la cantidad que importará hasta que se tasen, que se tendrán presentes para el recibo final de dicha dote, y este se entiende tan solamente de los doscientos ducados a cuenta de ella y no más; y se obligó con su persona, bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de tomarlos a cuenta y que no le serán más vueltos a pedir en ningún tiempo por el otorgante, su mujer y herederos, y si lo hicieren o intentaren hacer quiere y consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y se le condene en las costas y daños que se causaren, y la misma obligación hacen de dar cuenta con pago de dicha cantidad a la mencionada su mujer, de empleárselos o tenerlos en ser como capital y dotal de aquella o de pagárselos de los suyos, que dicha obligación obliga y sujeta en debida forma todas las fuerzas y obligaciones que para su seguro sean necesarias. Y para lo así cumplir dio el poder que en derecho se requiere a las justicias del rey nuestro señor y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se somete para que así se la hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por él consentida y no apelada, cerca de lo cual renuncio a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgó y firmó de su nombre, de que fueron testigos Antonio Díaz, vecino del lugar de Villabalde y casa de abajo del Cayetano Conde, vecino también del mismo lugar de Villabalde, y Juan de Dios y Castro, vecino del lugar de Prados de Arriba, todos de la feligresía de San Salvador de Figueiroá; y de todo ello y de que conozco al otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Roque López de Guitián; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.
Es copia de la carta de pago y recibo original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino que soy de la feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, lo signo y firmo como acostumbro, en este pliego de papel de sello cuarto, digo de segundo, de pedimento del citado Tomás Carnero, estando en la casa de mi habitación, a cuatro días del mes de marzo, año de mil setecientos setenta y cuatro. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (182)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de dote (10)
Palabras clave:
Dote (84)
Carta de pago (128)




