Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Reclamación al capellán de San Froilán do Cabarco

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 18/05/1754

Parroquia: Santo Estevo de Anllo

Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico

Palabras clave: capellanía colativa, relación de bienes, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

D. Tomás Rodríguez Varela, capellán de la capilla de San Froilán do Cabarco, en la feligresía de San Esteban de Anllo, es denunciado por su condición de estar al frente del beneficio de San Salvador de Figueiróa como cura párroco, lo que le imposibilita para residir junto a la capilla de San Froilán, tal y como estipulaba su fundador.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1754-05-18 Emplazamiento a D. Tomás Rodríguez Varela:

Nos el D. Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo por su señoría ilustrísima,

Hacemos saber a D. Tomás Rodríguez Varela, cura de San Salvador de Figueiroá, en cómo ante nos se presentó el pedimento siguiente:

Joseph Antonio García en nombre de D. Ángel García, estudiante y clérigo de prima, vecino de la feligresía de San Juan de Pena, cuyo poder a mí dado acepto, presento y juro, y en su virtud y según mejor conduzca y haya lugar en derecho, parezco ante Vmd. y digo que el comisario D. Juan García de Pazos, en el año pasado de mil seiscientos setenta y nueve, ha fundado y dotado la capellanía colativa eclesiástica de advocación de San Froilán, inclusa en la parroquial iglesia de San Esteban de Anllo, llamando e instituyendo para el patronato pasivo, sucesión y goce, y que fuesen capellanes in perpetuum sus parientes y sujetos de su sangre, con las cargas, cláusulas y condiciones que la fundación contiene, bajo lo uno se ha erigido la enunciada capellanía, y tuvo y tiene observancia, la que se ha conferido a D. Tomás Rodríguez Varela en la última vacante, y la está llevando y poseyendo; y es así que entre las mencionadas cláusulas expresadas, y a que se ha terminado el referido fundador y de la motivada fundación mejor se concluye, ha sido la una que de luego a luego y todas veces y cuando que el capellán ascendiese a beneficio u otra cualquiera renta eclesiástica que pidiese residencia y le privase de poder asistir a la mencionada capellanía y cumplimiento de sus encargos, no fuese tal capellán y quedase vaca, y se proveyese en otro pariente en conformidad de los referidos llamamientos; y acaeciendo que el expresado D. Tomás Rodríguez Varela ha llevado el beneficio curado de San Salvador de Figueiroá, que goza quieta y pacíficamente desde algunos años hasta ahora, se deja ver encontrarse privado y excluido por la fundación de la dicha capellanía y su goce, y con responder conferirse y adjudicarse a mi parte, como hijo legítimo de Joseph García, nieto de Diego García, bisnieto de Bartolomé García, tercer nieto de Francisco García y cuarto nieto de Jácome García, tío del referido fundador, y el que le ha llamado y contemplado, y a su línea y descendientes, para la sucesión de dicha capellanía; y para que se cumpla con la expresada fundación y sus encargos y lleve a pura y debida ejecución la voluntad del fundador sin alterarla, a Vmd. suplico el que se sirva declararla por vacante y en consecuencia de ello librar el edicto correspondiente, y teniendo la causa el debido estado conferir y adjudicar dicha capellanía a mi parte como tal pariente del tal fundador, a la que a mayor abundamiento desde ahora para entonces se sale oponiendo, atento concurren en él todas las cualidades concernientes; y a fin de que se proceda con pleno conocimiento, que se libre a mi parte el concerniente despacho que se notifique al enunciado D. Tomás, para que lo tenga entendido y le pare el perjuicio en derecho necesario, dejándole citado y emplazado general y perentoriamente para todos los actos y diligencias al asunto tocantes, y que se entienda con asistencia en caso no parezca uno y otro en la forma ordinaria, con los más pronunciamientos que a mi parte convengan y sean arreglados a justicia, en razón de que he aquí por expreso el libelo más útil y proporcionado, juro lo que se requiere. Firma: Licenciado Salgado; García.

En cuya vista dimos decreto, de que libramos el presente, por el cual y su tenor mandamos a D. Tomás Rodríguez Varela que dentro del término de seis días haga vacante y dejación de la capellanía que se expresa, o en defecto, teniendo que excepcionar, lo haga en este tribunal al mismo término, que le oiremos y guardaremos justicia; y en otra manera, pasado que sea, la proveeremos en la causa como halláremos por derecho general y perentoriamente, con señalamiento de los estrados de esta nuestra audiencia, en donde por su ausencia y rebeldía los autos a lo susodicho tocantes se harán y notificarán y le pararán tan entero perjuicio como si lo fueran en su propia persona; haciéndose tres diligencias en dos días distintos en su casa y busca, no pareciendo constando hallarse en el paraje y dejándole testimonio a la primera, se asista a su costa, hasta que lo haga, por cualquiera notario o escribano requerido, a quien damos comisión en forma para su ejecución; dado en la ciudad de Lugo, a diez y ocho días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y cuatro. Firma: Ángel Gómez; por mandato del señor provisorio, Joseph Rodríguez Sanjurjo.

1754-05-25 Requerimiento:

Es en la villa de Monforte de Lemos, a veinticinco días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y cuatro, Joseph García en nombre de D. Ángel García, su hijo, requirió con el despacho que antecede para que le dé el debido cumplimiento, según por él se previene, que por mí visto lo acepto y protesto dárselo; y que conste, lo pongo por razón, que firmé: Manuel Francisco Rodríguez.

1754-05-25 Partida:

En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y cinco días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y cuatro, yo notario apostólico en vista del requerimiento que antecede, pongo por razón me parto desde esta villa al lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá, para efecto de dar cumplimiento al despacho con que me hallo requerido; y que conste, lo pongo por razón y de todo ello doy fe. Firma: ante mí, Manuel Francisco Rodríguez.

1754-05-25 Llegada al lugar y feligresía de San Martín de Liñarán:

En el lugar y feligresía de San Martín de Liñarán, a veinte y cinco días del mes de mayo de setecientos cincuenta y cuatro, yo notario pongo por razón haber llegado a dicha feligresía, y que conste, lo firmo: Manuel Rodríguez.

1754-05-25 Carta cortesana a D. Tomás Rodríguez Varela:

En el lugar y feligresía de San Martín de Liñarán, a veinte y cinco días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y cuatro, yo notario para efecto de dar cumplimiento al despacho con que me hallo requerido, pongo por razón haber escrito carta cortesana a D. Tomás Rodríguez Varela, cura rectoral de San Salvador de Figueiroá, expresándole en ella el fin para que le buscaba, para que no se me atribuya la falta de urbanidad; y que conste, lo pongo por diligencia, a que doy fe. Firma: ante mí, M. Rodríguez.

1754-05-25 Razón que dio Joseph Rodríguez:

En el lugar y feligresía arriba dicha, día, mes y año que precede, yo notario pongo por razón cómo Joseph Rodríguez llegó al anochecer con la carta dando razón no había hallado a quien la había de entregar, y en vista de su respuesta, suspendí hacerlo hasta mañana; y que conste, lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, M. Rodríguez.

1754-05-25 Suspensión y asistencia en 25:

Doy fe haber suspendido la prosecución de este negocio hasta mañana, Dios queriendo, y la misma doy de haberme ocupado en este negocio sin entender en otro alguno ni devengado otros salarios más que este; y que conste, lo pongo por diligencia, que firmé: M. Rodríguez.

1754-05-26 Carta de Francisco Álvarez y respuesta que dio:

En el lugar y feligresía de San Martín de Liñarán, a veinte y seis días del mes de mayo, año de setecientos cincuenta y cuatro, yo notario ejecutor, para dar cumplimiento a mi comisión, siendo como a cosa de las seis de la mañana, remití la carta expresada al mencionado D. Tomás por Francisco Álvarez, vecino de la expresada feligresía, quien se constituyó de llevarla, como lo hizo, y dio su respuesta de haberla entregado a D. Bernardo Rodríguez Varela, hermano del nominado D. Tomás, quien había significado que dicho su hermano había unos días no se hallaba en casa, pero que fuese a practicar la diligencia siempre que gustase, que así que fuese habido se lo participaría; así lo respondió, no firmó por no saber, y de ello doy fe. Firma: ante mí, M. Rodríguez.

1754-05-26 Partida y llegada al lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá y casa de D. Tomás Rodríguez Varela:

En el lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte y seis días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y cuatro, yo notario pongo por diligencia haber llegado al expresado lugar y casa de D. Tomás Rodríguez Varela; y que conste, lo firmo: M. Rodríguez.

1754-05-26 Diligencia en busca:

En el lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá y casa rectoral de D. Thomás Rodríguez Varela, a los dichos veinte y seis días del mes de mayo, año de setecientos cincuenta y cuatro, yo notario, en vista de la respuesta que dio Francisco Álvarez, y habiendo llegado a la casa nominada a cosa de las siete de la mañana, y hallado en ella a Dª Juana, hermana del nominado D. Tomás, por él le he hecho pregunta si se hallaba en casa o sabía de su paradero, quien enterada de ello, respondió que dicho D. Tomás, su hermano, había dos días que se hallaba fuera de casa, pero no sabía a donde era ido; en vista de su respuesta, le significo el efecto para que le buscaba, para que lo pusiese en su noticia; constituyose, y de ello doy fe. Firma: ante mí, Manuel Francisco Rodríguez.

1754-05-26 Cómo formé testimonio y lo entregué a Dª Juana, hermana del referido D. Tomás y se constituyó de entregárselo:

En dicha casa, día, mes y año que antecede, yo notario, en vista de la diligencia que antecede, respuesta que dio Dª Juana, hermana del sobredicho, pongo por razón haber formado testimonio expresando en él el contexto de dicho auto, para que no alegue ignorancia el expresado D. Tomás, el que entregué a Dª Juana, su hermana, para que se lo entregue o remita adonde se hallase, quien, enterada de ello, se constituyó de hacerlo según se le previene; y que conste, lo pongo por diligencia, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: ante mí, Manuel Francisco Rodríguez.

1754-05-26 Diligencia en busca:

En dicha feligresía, día, mes y año que antecede, yo notario ejecutor pasé nuevamente a casa del referido D. Tomás, y habiendo hallado en ella a D. Bernardo Rodríguez Varela, su hermano, por él hice pregunta al sobredicho, quien respondió que dicho su hermano había algunos días no se hallaba en casa ni sabía de su paradero; vista su respuesta, le signifiqué el efecto para que le buscaba, para que lo pusiese en su noticia, como asimismo le entregase el testimonio que había dejado a su hermana Dª Juana en la diligencia que había hecho por la mañana de hoy día, quien enterado de ello, volvió a decir se lo entregará y pondrá en noticia de dicho su hermano, así que sea habido, según se le expresa; respondiolo y que conste lo pongo por diligencia, y de ello yo notario doy fe. Firma: ante mí, Manuel Francisco Rodríguez.

1754-05-26 Suspensión y asistencia en 26:

Doy fe haber suspendido, por ser tarde, hasta mañana, y la misma doy haberme ocupado todo el día en este negocio sin entender en otro alguno, y que conste lo firmo: M. Rodríguez.

1754-05-27 Partida y llegada a Figueiroá:

En el lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte y siete días del mes de mayo de setecientos cincuenta y cuatro, yo notario, para efecto de dar cumplimiento a mi comisión, pasé nuevamente a la casa rectoral de D. Tomás Rodríguez Varela, contenido en dicho despacho, y para que conste, lo añado y de ello doy fe. Firma: ante mí, M. Rodríguez.

1754-05-27 Notificación a D. Tomás Rodríguez Varela:

En el lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte y siete días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y cuatro, yo notario ejecutor, para efecto de dar cumplimiento al despacho con que me hallo requerido, pasé a la casa rectoral y de habitación de D. Tomás Rodríguez Varela, contenido en dicho despacho, y teniéndole presente y ante mí, se lo hice saber, leí y notifiqué su contenido, todo ello a la letra, que lo pudo entender, para que dentro del término que por dicho auto se motiva cumpla con su tenor, haciendo vacante y dejación de la capellanía que en dicha petición se expresa; y al mismo término, teniendo que decir y ejecutar, lo haga en dicho tribunal del señor provisor donde dimana mi comisión, que se le oirá y guardará justicia en lo que la tuviere, por sí o procurador en su nombre, y pasado dicho término no lo haciendo, se procederá en dicha causa como fuere de derecho, y todos los autos y diligencias que se hicieren tocantes a esta causa le pararán tan entero perjuicio como si le fuesen hechos y notificados en su propia persona, para todo lo cual le hice citación y emplazamiento en forma, y en su persona, que entendido, de ello dijo: obedece como debe el despacho que se le hace saber, y sin embargo de la relación siniestra que se ha hecho, protesta hacer su diligencia, porque además de no constarle ser parte legítima la que pide para la pretensa que introduce, por no haber llegado el caso de hacerse vacante la capellanía que se motiva, por defecto del cumplimiento de su asistencia y más cargas que expresa dicha fundación, aunque el pretendiente fuese uno de los llamados a la tal capellanía, y el que responde por el curato que (…) estando muy distante de la tal capellanía no pudiese dar cumplimiento a las citadas condiciones de la fundación, por representación de su persona debía sucederle como capellán uno de los parientes de la primera línea llamados, por haberlo sido antes de ahora D. Francisco García, por cuya muerte quedó últimamente vacante; y para que haya persona que le defienda al que responde en la acción que se le pone por el mencionado D. Ángel García, indebidamente, protesta dar poder a procurador, a fin de ejecutar todo lo que le sea conveniente; así lo dijo, respondió y firmó, de lo que doy fe. Firma: Tomás Rodriguez Varela; ante mí, Manuel Francisco Rodríguez.

1754-05-27 Partida y llegada a la de Monforte:

En la villa de Monforte de Lemos, a los dichos veinte y siete días del mes de mayo de setecientos cincuenta y cuatro, yo notario ejecutor pongo por razón habernos retirado a la villa de Monforte; y para que conste lo pongo por razón, y de todo ello doy fe. Firma: ante mí, M. Rodríguez.

1754-05-27 Suspensión y asistencia en 27:

Doy fe haber suspendido la prosecución de este negocio y la misma doy haberme ocupado todo el día, sin entender ni devengar otros salarios más que en este, y que conste, lo firmé. Firma: M. Rodríguez.