Reclamación de Benito Agustín Rodríguez por impago de renta
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 08/03/1716
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escrituras notariales
Palabras clave: censo, réditos, derecho de graciosa y recobración
Descripcion/sinopsis:
D. Domingo Varela, cura de Lobios, emprende medidas judiciales contra Antonio Carnero y su mujer Ana Rodríguez, por incumplimiento del pago de rentas de un censo concedido a Gregorio López Repo, primer marido de la dicha Ana Rodríguez.
Nota: El documento original se conserva en muy mal estado, con rotura y pérdida de papel, por lo que hay parte del texto que falta. En la transcripción se ha completado hasta donde se ha podido, y donde no se ha sustituido por puntos entre paréntesis.
Transcripción:Versión PDF
1716-03-08 Pedimento de Antonio Carnero y Ana Rodríguez, su mujer:
Antonio Carnero y Ana Rodríguez, marido y mujer, vecinos del lugar de Paradela, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, delante Vmd. como más y mejor lugar haya, parecemos y decimos que Gregorio López Repo, primer marido de la dicha Ana Rodríguez, en los cinco del mes de marzo del año pasado de mil setecientos y tres años, vendió sus bienes a favor del Ldo. D. Domingo Varela, cura que fue de San Julián de Lobios, veinte y siete reales y medio de censo en cada un año, por precio y cuantía de la suerte principal, que recibió de su mano, y después que falleció dicho Gregorio López, el dicho Ldo. D. Domingo Varela el año pasado de mil setecientos y ocho pidió ejecución y mandamiento contra los bienes hipotecados y sujetos a dicho censo por los réditos debidos desde el otorgamiento de la escritura de dicho censo hasta el mes de marzo de dicho año de setecientos y ocho inclusive, que se cumplieron dichos cinco años, cuya ejecución se sustanció contra (…………) como madre y administradora de las personas y bienes de Gregorio, Ana Rodríguez, como madre de mis hijos legítimos y que me quedaron de dicho Gregorio López Repo, mi primer marido (……………) de los bienes hipotecados se le hizo pago de nueve ducados y medio que se debían adeudados, su décima y costas y más derechos de ejecución, y desde dicho mes de marzo del año de mil setecientos y ocho hasta hoy día no se le pagaron los réditos a dicho Ldo. D. Domingo Varela, como heredero, por ser los bienes cortos de toda calidad y poco fructíferos, y de su (………) hijos menores y pagado las muchas rentas y pensiones que tienen a sus dominios de réditos caídos de dicho censo, su décima y costas y más derechos de ejecución, como llevadora de los bienes hipotecados y más que fincaron de dicho mi primer marido, hallándome viuda (………) corregidor de la villa de Monforte de Lemos y sus estados, y en los cinco del mes de septiembre de setecientos y trece presenté mi pedimento, haciendo relación de dicho censo y sus réditos y (……) pagarlos y que a lo adelante suban cargando más, y que por escusar mayores gastos y costas se sirviese mandar que Benito Agustín Rodríguez, escribano de se majestad y vecino da Casa da Lama, feligresía de Santiorjo del Coto Nuevo, que como marido de María Pascua de Veira y Zas, y esta ser heredera universal de dicho Ldo. D. Domingo Varela, nombrose por su parte un hombre bueno para la tasa a Antonio Álvárez, herrero, vecino de este coto, por mi nombrado, viesen, tasasen y evaluasen los referidos (……) censo en su justo valor y en ellos tomase la satisfacción de dichos cincuenta ducados de vellón de réditos caídos a tasación de dichos hombres, y no llegando los hipotecados, en los más de dicho mi marido, hasta darle entera satisfacción de dicho principal y sus réditos, tomando el sobredicho en (………) corresponden a una suerte de prado en que se hizo dicho pago de los referidos cinco años adeudados (…) de haberse vendido por los dichos nueve ducados y medio, su décima y costas, y más derechos de ejecución, que todo ello importó ciento y ochenta y un reales y veinte maravedís, y con carga de siete (……………………………………………) por el principal y réditos que sean debidos, y no bastando los hipotecados en los más que fincaron de dicho Gregorio López Repo, y de (……) de uno y otro otorgue carta de pago y redención en forma, y que dicho nombramiento lo haga a un breve término, y en defecto Vmd. lo nombre de oficio y tercero en discordia, por ser así de justicia, que pedimos con costas, juramos lo debido.
1716-03-08 Auto:
Por presentada, con el pedimento que refiere, traslado a D. Benito Agustín Rodríguez, para que diga lo que le convenga, y con lo que dijere, se traiga con la escritura de censo y autos de pago que anuncia; así lo mandó y firmó su merced Domingo Vázquez, juez ordinario en el coto de Lobios, estando en el lugar del Monasterio de él, a ocho días del mes de marzo de mil setecientos y diez y seis, de presentación de Antonio Carnero y Ana Rodríguez, su mujer, vecinos del lugar de Paradela de la jurisdicción del Coto Nuevo, hago fe. Firma: Domingo Vázquez; ante mí, Domingo Martínez.
1716-03-08 Pedimento de tasador:
En el lugar de Prógolo, feligresía de San Julián de Lobios, a los referidos ocho días de dicho mes y año, yo escribano a presencia de su merced dicho juez, hice a saber el pedimento antecedente presentado por Antonio Carnero y Ana Rodríguez, vecinos del lugar de Paradela, y auto a él dado, a D. Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad, vecino de la Casa da Lama de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y asimismo le hice a saber (…………………………) en los cinco de julio de mil setecientos y trece, ello en su persona, que dijo que por redimir su (……) sin perjuicio de su derecho, atendiendo a la representación que hacen los dichos Antonio Carnero y su mujer, (…………) en tomar bienes a tasación para el principal y réditos caídos del censo que dicho pedimento menciona, para cuya causa nombre a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villar; esto responde y firmó con su merced, de que doy fe. Firma: Domingo Vázquez; Benito Agustín Rodríguez; ante mí, Domingo Martínez.
1716-03-08 Auto para que se pase a la tasa:
Vistos estos autos con la escritura de censo y los de pago que el pedimento refiere por su merced el dicho juez, dijo mandaba y mandó que las partes traigan los tasadores nombrados, a los cuales se les notifique acepten y hagan la jura y pasen a tasar en primer lugar los bienes hipotecados en la escritura de censo, y no llegando, los más que han quedado de Gregorio López Repo, y señalar las tasas; así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Domingo Vázquez; ante mí, Domingo Martínez.
1716-03-08 Aceptación y jura de los tasadores:
En el lugar de Prógolo, a los dichos ocho días de dicho mes y año, habiendo D. Benito Agustín Rodríguez juntado a Antonio Carmero de Villar, y Antonio Carnero de Paradela y Ana Rodríguez, su mujer, a Antonio Álvarez, herrero, de este dicho lugar, les hice a saber el nombramiento en ellos hecho, que lo aceptaron, y debajo de juramento que cada uno hizo en la forma que se requiere, y su merced dicho juez ordinario de ellos tomó y recibió, prometieron hacer la tasa para que son nombrados bien y fielmente a todo su saber y entender, sin quitarlo a una parte por darlo a la otra, ni por lo contrario; firmó dicho Antonio Carnero, y que es de edad de cincuenta y seis años; y dicho Antonio Álvarez no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos; firmó su merced y de ello doy fe. Firma: Domingo Vázquez; Antonio Carnero; ante mí, Domingo Martínez.
1716-03-08 Tasa de bienes:
En el dicho lugar de Prógolo, a los referidos ocho días del mes de marzo del año de mil setecientos y diez y seis, delante de su merced dicho juez y de mí escribano parecieron presentes los dichos Antonio Carnero de Villar y Antonio Álvarez, herrero, de este dicho lugar, y debajo del juramento que tienen hecho, con vista de la escritura de censo que parece otorgó Gregorio López Rego a favor del Ldo. D. Domingo Varela, cura que fue de esta dicha feligresía, en los cinco de marzo del año pasado de mil setecientos y tres, de veinte y seis reales de reditos y quinientos y cincuenta de principal, que pasó por ante Matías Belón Reimóndez, escribano receptor de las audiencias de la villa de Monforte, dijeron que han pasado a mirar y reconocer los bienes en ella hipotecados a la seguridad de dicho censo, y otros que para dicho efecto señalaron los dichos Antonio Carnero de Paradela y Ana Rodriguez su mujer, que unos y otros quedaron por fin y muerte del dicho Gregorio López Repo, primer marido de dicha Ana Rodríguez, los tasaban y tasaron en la manera siguiente:
1º- El prado da Portiña, que ya se hallaba vendido por los réditos de los cinco primeros años por que se pidió ejecución, su décima y costas y más derechos de dicha ejecución, y con la carga de la renta de su dominio y prorrata de dicho censo, como consta de estos autos y se halla expresado por hipoteca en la primera partida de dicha escritura de censo, sin embargo de dicha venta y para con más pleno conocimiento hacer dicha tasa, lo moderaron y tasaron en trescientos y cincuenta y dos reales.
2º- La suerte de huerta expresada en la segunda partida de dicha escritura, de un cuartal en semiente poco más o menos, que confina con dicho prado, en cuarenta y cuatro reales.
3º- La suerte de lameiro da Laga, de una tega de semiente poco más o menos, que confina con más de dicho Benito Agustín Rodríguez y Baltasar Fernández y consortes, según se expresa en la tercera partida de dicha escritura, le tasaron asimismo en ciento y setenta y seis reales.
4º- El tarreo das Pereiriñas, que está a la parte de abajo de la casa de Francisco Álvarez, herrero, y confina con más de Baltasar Fernández y consortes, que hará en sembradura un ferrado poco más o menos, según se expresa en la cuarta partida de dicha escritura, le tasaron en ochenta y un reales.
5º- La suerte de lameiro de Rojas, de una tega en sembradura poco más o menos, que asimismo confina con más del dicho Benito Agustín Rodríguez, y se expresa en la quinta y última partida de dicha escritura, asimismo le tasaron en ciento y setenta y seis reales.
6º- La leira do Castelo, de una tega en sembradura poco más o menos, que se halla en dos suertes y confinan con más del dicho Benito Agustín Rodríguez, Antonio Álvarez de Villamea, Domingo Rodríguez de Surga, Antonio Díaz de Lamas, y dicho Baltasar Fernández y consortes, asimismo tasaron dichas suertes de leira en ochenta y ocho reales.
7º- La cortiña de Corvás, de una tega en sembradura, que asimismo confina de todas partes con más del Ldo. D. Bartolomé Álvarez y dicho Baltasar Fernández y consortes, la tasaron en ciento y veinte y un reales.
8º- Item los tarreos da Aira, sitos en este dicho lugar, que harán en sembradura cuatro o cinco cuartales de centeno poco más o menos, y demarcan con más del dicho Benito Agustín Rodríguez y dicho Baltasar Fernández y consortes, los cuales tasaron en sesenta y seis reales.
9º- Item siete pies de castaños viejos y decepados, con su territorio, sitos en el soto das Cerbás, que demarcan por arriba con más del dicho Benito Agustín Rodríguez, por el fondo con más de dichos menores, y de ambos lados con más de dicho Baltasar Fernández y D. Gaspar de Losada, de Monforte, los cuales tasaron en sesenta y seis reales.
Cuyas partidas de bienes según van tasados, declarados y demarcados se hallan sitos en los términos de esta dicha feligresía, y parece importa dicha tasa y moderación de bienes libres diezmo a Dios, mil ciento y setenta y siete reales de vellón, en cuya cantidad entra el referido prado da Portiña (de que se hallaba poseedor dicho Benito Agustín Rodríguez), nuevamente tasado en su justo valor sin embargo de la venta que consta de estos autos, para que como dicho queda con más pleno conocimiento poder hacer dicha tasa, por lo cual se le deben hacer buenos al dicho Benito Agustín Rodríguez los quinientos y cincuenta reales del principal de dicho censo, por entero, como también los ciento y ochenta y un reales de los réditos de dicho censo por que se pidió dicha ejecución, su décima, costas y más derechos de ella; y porque se había vendido y rematado dicho prado da Portiña, como consta de los autos de dicha ejecución, que se hallan por cabeza de estos, con más se le deben hacer buenos al sobredicho, de los ciento y treinta y dos reales de réditos de estos últimos ocho años, ochenta y ocho reales de vellón, quedándole cargados al sobredicho los cuarenta y cuatro reales restantes al cumplimiento de los referidos ciento y treinta y dos reales, prorrateados de los referidos ocho años que gozó dicho prado da Portiña, a cinco reales y medio en cada uno de dichos ocho años, además de la renta que pagó a su dominio respecto de haberse vendido dicho prado con una y otra carga, de manera que dichas tres partidas que se le deben hacer buenas parece importan ochocientos y veinte y seis reales en bienes libres de todas pensiones, para cuya satisfacción se hallan tasados libres diezmo a Dios los bienes que quedan declarados en los referidos mil ciento y setenta y siete reales de vellón, de los cuales se ha de rebajar el importe de la renta anual que por dichos bienes se debe pagar al señor de su directo dominio, cuya rebaja es como sigue: el referido prado da Portiña y pedacito de huerto que se halla en la cabecera de él, tiene de renta anual para su dominio siete cuartales de centeno y diez cuartos y medio en dinero; las otras dos suertes de prado, otros siete cuartales de centeno y ocho cuartos y medio en dinero; la leira do Castelo, tarreo das Pereiriñas y tarreos da Aira, seis cuartales de centeno y cuatro cuartos y medio en dinero; los referidos siete castaños con su territorio, un cuartal de centeno y un cuarto en dinero; y la referida cortiña de Cerbás, otro cuartal de centeno y un cuarto en dinero; cuyas partidas de renta parece importan en cada un año veinte y dos cuartales de centeno, que a razón de a once reales cada uno importan doscientos y cuarenta y dos reales, y tres reales en dinero de derechuras, otros cien reales de principal, que ambas partidas parece suman trescientos y cuarenta y dos reales vellón, los cuales rebajados de los dichos mil ciento y setenta y siete, quedan libres ochocientos y treinta y cinco reales de vellón, de manera que para el cumplimiento de los referidos ochocientos y veinte y seis que se le deben hacer buenos al dicho Benito Agustín Rodríguez, solo sobran nueve reales de vellón para ayuda de papel y más derechos de estas diligencias. Y en esta conformidad y debajo del juramento que hecho tienen, declararon dichos hombres tasadores haber hecho dicha tasa y moderación de bienes en su justo valor bien y fielmente a todo su entender, y en ello se afirman y ratifican, cuya tasa y moderación de bienes y carga de renta para su dominio yo escribano a presencia de su merced dicho juez y de su mandado, la hice a saber, leí y declaré a los dichos Antonio Carnero y Ana Rodríguez su mujer, y a dicho Benito Agustín Rodríguez, que se hallan presentes, en sus personas, que enterados de su contenido, dijeron los dichos Antonio Carnero y su mujer que por sí y en nombre de dichos sus menores desde luego consienten dicha tasa y moderación de bienes, y que los lleve el dicho Benito Agustín Rodríguez para siempre jamás, en satisfacción de los referidos ochocientos y veinte y seis reales de vellón, con la carga de de la renta que le va señalada para su dominio, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, y en especial los de dichos sus menores, de que a todo tiempo le serán ciertos y seguros los que refiere dicha tasa con la carga de renta referida, y libres de otra alguna, pena de ejecución y costas, y de pagar los daños, intereses y menoscabos que de lo contrario se le ocasionaren, respecto de que todo lo referido redunda en utilidad y provecho de dichos sus menores, mediante lo cual piden y, siendo necesario, requieren a su merced dicho juez pase a dar la posesión de dichos bienes al dicho Benito Agustín Rodríguez, para la cual, por sí y en nombre de dichos sus menores, se dan por citados y la consienten, apartándose, y a dichos su menores, de todo el derecho que a dichos bienes habían y tenían, y cediéndolo como lo ceden en el sobredicho y los suyos, para que hagan de ellos a su voluntad; que visto por el dicho Benito Agustín Rodríguez, asimismo dijo consiente dicha tasa y moderación de bienes, y los acepta con la carga de la renta que le va señalada en satisfacción de los ochocientos y veinte y seis reales de vellón que menciona dicha tasa, de cuya cantidad asimismo desde luego, por sí y en nombre de dicha su mujer, hijos y herederos, otorga carta de pago rasa y redención en forma a favor de los dichos Antonio Carnero de Paradela y su mujer y menores, y se obliga con su persona y bienes, y a los de dicha su mujer, de que saliéndole ciertos y seguros los bienes que refiere dicha tasa no le será pedido cosa alguna desde hoy en adelante a los sobredichos y sus menores, por razón de dicho censo principal, sus réditos y más de que va hecho mención, so pena de los daños, costas y menoscabos que en razón de ello se causaren, y pide a su merced dicho juez le dé la posesión de dichos bienes a continuación de estos autos, y que se le entreguen para en guarda de su derecho; así lo dijeron y respondieron a presencia de su merced dicho juez, quien en vista de todo lo referido y del consentimiento del dicho Antonio Carnero y su mujer, que hacen por sí y en nombre de dichos sus menores, dijo mandaba y mandó se le dé la posesión de dichos bienes al dicho Benito Agustín Rodríguez, y que de dada ninguna persona le inquiete ni perturbe en ella, pena de diez mil maravedís aplicados a su disposición, y se le entreguen estos autos para en guarda de su derecho, a todo lo cual asimismo se hallaron presentes dichos hombres tasadores y otras personas vecinas de este dicho lugar y feligresía; firmolo su merced dicho juez y los dichos Benito Agustín Rodríguez y Antonio Carnero de Villar, no lo hicieron los demás porque dijeron no saber, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Domingo Vázquez; Benito Agustín Rodríguez; Antonio Carnero; ante mí, Domingo Martínez.
1716-04-02 Posesión:
En el prado que llaman de Rojas, término de esta feligresía y coto de San Julián de Lobios, a dos días del mes de abril del año de mil setecientos y diez y seis, su merced Domingo Vázquez, juez ordinario en este dicho coto, en vista de estos autos y atendiendo a lo que en ellos consta, para haber de dar la posesión de los bienes contenidos y expresados en la tasa que se halla en estos autos, hecha por Antonio Carnero de Villar y Antonio Álvarez de Prógolo, a Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad y vecino de la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorxo, le hizo entrar en este dicho prado y en la suerte que llaman del lameiro de Rojas, de una tega en sembradura poco más o menos, expresado en la quinta partida de la escritura de censo que se halla por cabeza de estos autos, y asimismo en la quinta partida de dicha tasa, que demarca con más del sobredicho y consortes; y desde esta suerte de lameiro le hizo pasar y entrar en el que llaman da Laga, término de esta dicha feligresía y coto, y en la suerte de lameiro que llaman da laga, de una tega en sembradura poco más o menos, expresado en la tercera partida de dicha escritura de censo y tasa, que asimismo demarca con más prado de dicho Benito Agustín Rodríguez, Baltasar Fernández de Prógolo y consortes, y de una y otra suerte de prado le entregó tierra, hierba y piedra de los muros que las cierran, y en señal de estas insignias, y las más que el derecho dispone, dijo le daba y dio la posesión actual, corporal, civil, seu casi vel quasi, de dichas dos suertes de prados a voz y en nombre de todos los demás bienes contenidos y expresados en dicha tasa y escritura de censo, y mandó que ninguna persona le inquiete ni perturbe en ella, pena de diez mil maravedís aplicados a su disposición y conforme a derecho; y el sobredicho, de cómo la toma quieta y pacíficamente por el día y por el sol, y sin contradicción alguna, pide a mí escribano se lo dé por fe y testimonio, y que los presentes le sean testigos, que lo fueron a todo lo referido Gregorio Pérez de Villadime y Domingo Pérez de Surga, vecinos de esta dicha feligresía y coto, y Antonio Carnero del lugar de Villar de dicha feligresía de San Jorge de Santiorxo, jurisdicción del Coto Nuevo; firmolo su merced dicho juez juntamente con dicho Benito Agustín Rodríguez, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Domingo Vázquez; Benito Agustín Rodríguez; ante mí, Domingo Martínez.











