Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Reclamación de derecho de paso de María Pérez Losada

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 10/04/1843

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, conflicto de vecindad, servidumbres de paso

Descripcion/sinopsis:

Domingo y Juan Álvarez, hermanos y vecinos de la parroquia de San Vicente de Pinol, denuncian a María Pérez, del lugar del Noguedo de Santiorjo, por atravesar acarreando leña las heredades da Costa y Choza, propiedad de los hermanos.

Transcripción:Versión PDFpdf

1843-04-10 Petición de Domingo y Juan Álvarez:

Domingo y Juan Álvarez, hermanos y vecinos de la parroquia de San Vicente de Pinol, en la mejor forma de derecho, decimos ser noticiosos que María Pérez, del lugar del Noguedo, en San Jorge de Santiorjo, intenta romper y hacer tránsito con carro y bueyes por nuestras heredades llamadas da Costa y Choza, para conducir leña de su tapada das Medorras, y con ello asoballar el fruto de que están sembradas, cuyo hecho es contrario a los progresos de la agricultura, y por lo mismo, por común costumbre de todos los pueblos, cesa cualesquiera derecho de servidumbre mientras en los predios y heredades está pendiente el fruto, de suerte que aunque tuviera esta servidumbre, tiene que abstenerse hasta que aquel se levante. En este supuesto, y de que no será capaz de presentar documento, ni justificar se halle en la posesión de transitar con carro y bueyes estando el terreno ocupado, se hace justo y a Vmd. suplicamos se sirva mandar que la sobredicha, y a sus domésticos, se abstengan de hacer dicho tránsito por nuestras propiedades mientras no se alcen los frutos que en ellas existen, bajo la multa de diez ducados y la satisfacción de daños y perjuicios; y caso lo impugne, vengan unas y otras partes a juicio verbal, con las justificaciones que tengan por oportunas, y hombres buenos por ahora, y sin perjuicio del derecho que les asista en el juicio que sea más conforme a justicia, que pedimos con costas, juramos lo debido. Firma: D. Francisco Franjo.

1843-04-10 Decreto:

Entérese por medio de alguacil a la María Pérez, para en vista de lo que conteste acordar lo que corresponda en justicia. Alcaldía 2ª de Sober, abril diez de ochocientos cuarenta y tres. Firma: Ramón María Pérez Teixeiro; ante mí, Otero.

1843-04-11 Diligencia con María Pérez:

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a once días del mes de abril del año mil ochocientos cuarenta y tres, yo alguacil, teniendo a la vista la sobredicha, la cercioré del recurso de que le di copia, y contestó haría la diligencia que le convenga. Díjolo así, de que certifico. Firma: José García.

1843-04-19 Petición de María Pérez Losada:

María Pérez Losada, viuda y madre tutora y curadora de los hijos que me han quedado de Jacinto Blanco, vecina del lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, ante Vmd. como mejor lugar en derecho, digo que mis menores a imitación de sus causantes tienen una propiedad al sitio das Medorras, y de producir esquilmo y leña, para cuya servidumbre desde tiempo inmemorial está afecta a dar paso con carro y yunta una propiedad de Domingo y Juan Álvarez, hermanos, del lugar de Sampaio, contigua a la de mis menores, desde tiempo inmemorial a esta parte sin interrupción; sucede poner que, teniendo rozado y preparado para conducir a la casa porción de leña, fui notificada con una instancia de dichos Domingo y Juan Álvarez, terminante según pude comprender a impedirme el libre paso por su propiedad a pretexto de hallarse sembrada de centeno. Excepciones de esta naturaleza son aéreas y maliciosas, y seguramente se proponen a privar a mis menores de la posesión que les asiste, sobre cuyo particular se llevasen a cabo su intento reservo dar la correspondiente querella de fuerza. Solo el genio de intrigar es capaz de acudir a su justificación con libelos de semejante naturaleza, una vez consta no solo a los Álvarez sino a todos los que tienen conocimiento del terreno y situación que la tapada de mis representados no tiene más salida que la que la naturaleza le preparó por la leira de los Álvarez, porque por los más puntos es inaccesible al carro; extra de que aunque hubiera salida, no me separaba de la que me pertenece. El pretexto del centeno es significar supuesto a que con las cargas se alquilan las casas, y si así no les place al Domingo y Juan vacar pueden dejar a baldío su finca, pues mis derechos con el pasaje son mayores que los perjuicios que puedan experimentar en el centeno con el carro, pues apenas llegarán a ser dos ferrados de grano. Bajo estas consideraciones, y que el asunto no llega a dos mil reales, suplico a Vmd. se sirva mandar, aunque sea oyéndonos en juicio instructivo, no me inquieten ni perturben en la posesión articulada, pues de lo contrario protesto la restitución in integrum de mis hijos; pido justicia y juro lo necesario. Firma: María Pérez.

1843-04-19 Decreto:

Evacúese el juicio instructivo, en la forma de reglamento. Alcaldía 2ª de Sober, abril diez y nueve de ochocientos cuarenta y tres. Firma: Ramón María Teixeiro; ante mí, Otero.

1843-04-20 Razón de avenencia:

En la casa donde el señor alcalde 2º celebra sus audiencias, a veinte días del mes de abril de ochocientos cuarenta y tres, ante el mismo señor alcalde y testigos, con mí escribano, parecieron María Pérez Losada, Domingo y Juan Álvarez, partes que hablan en los antecedentes recursos, y dijeron que en orden a los particulares que contienen se hallan transigidos como efectivamente se transigen en la manera siguiente:

En que desde luego el Domingo y su hermano confiesan a la María y sus menores la servidumbre y pasaje con carro y yunta por las heredades da Costa y Choza para la tapada das Medorras, obligándose de no impedirle en ella de modo ni manera alguna; en cuyos términos se hallan convenidos y transigidos del litigio que tenían incoado. Así lo dijeron y firman con el señor alcalde, de que fueron testigos Isidro Venancio Rodríguez, de Santiago de Gundivós, Benito Mira, de San Vicente de Pinol, y José García, de la ya dicha de Pinol. Firma: José Juan Álvarez; Domingo Álvarez; María Pérez; Ramón María Pérez Teixeiro; ante mí, José María de Otero.