Reclamación de deuda por el foro de la Casa de Tanquián
Archivo: Casa Sacristanes (Proendos)
Fecha: 22/07/1810
Ámbito geográfico: Ferreira de Pantón
Tipo de documento: Proceso judicial
Palabras clave: Foro, pleito, recobración
Descripcion/sinopsis:
El 26 de mayo de 1745, D. Bernardo Somoza, dueño y vecino de la casa solar de Tanquián, inclusa en la feligresía de San Julián de Serode, hizo foro de una serie de bienes a Domingo Fernández, vecino del lugar de Sabaraz. En 1810, D. Josef Somoza, dueño y vecino de la casa de Tanquián, reclama judicialmente a los herederos de Domingo Fernández tres cañados de vino de renta anual.
Transcripción:Versión PDF
1810-07-22 Pedimento de José Somoza, de la Casa de Tanquián:
José Somoza y Ribera, dueño de la casa de Tanquián, inclusa en la feligresía de San Julián de Serode, ante Vmd. según mejor proceda en derecho, digo que en el año pasado de mil setecientos cuarenta y cinco, D. Bernardo Somoza, dueño que fue de dicha casa de Tanquián, aforó a Domingo Fernández, vecino que fue del lugar de Sabaraz, feligresía de San Esteban de Espasantes, varias partidas de bienes en renta de tres cañados de vino tinto, de cuyo foro dio fe Antonio de Zúñiga, escribano que fue de esta villa, cuyos registros soy noticioso paran en el archivo del Ayuntamiento de ella, y mediante me conviene una copia de dicho foro, suplico a Vmd. se sirva mandar que el presente escribano de número que también lo es de dicho Ayuntamiento, pase a reconocer dicho archivo y hallando en él los referidos registros y el instrumento de que va hecho mérito, me dé una copia de él por los derechos debidos a continuación, es de justicia que pido, juro lo necesario. Firma: Villa.
1810-07-22 Auto:
Pase el escribano de Ayuntamiento a las casas consistoriales y reconozca los registros del escribano que se cita, y hallando en ellos el instrumento de que se hace mención, saque copia a continuación, y de autorizada judicialmente, la entregue a esta parte para el uso que le convenga, a cuyo efecto protesta su merced franquearle la papelera con la llave que subsiste en su poder. Lo mandó el señor regidor decano de la villa de Monforte, que como tal hace de correo, en ella por ausencia del propietario, a veinte y dos de julio de mil ochocientos y diez. Firma: Licenciado Gamoneda; ante mí, Antonio Arias.
1810-07-22 Testimonio.
En cumplimiento del auto que antecede, yo D. Antonio Arias, escribano de número y ayuntamiento de la villa de Monforte, certifico que habiendo pasado a las casas consistoriales de franqueada que me fue por el señor regidor decano la papelera, donde subsisten los registros de varios escribanos y entre ellos los de Antonio de Zúñiga, reconocí el competente al año de mil setecientos cuarenta y cinco, y al folio treinta y tres hallé el documento de foro cuyo tenor es el siguiente:
En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y seis días del mes de mayo, año de mil setecientos cuarenta y cinco, por ante mí escribano público y testigos pareció presente D. Bernardo Somoza, dueño y vecino de la casa solar de Tanquián, inclusa en la feligresía de San Julián de Serode, y dijo que por la presente y en nombre de sus herederos aforaba, daba y dio en foro por razón de renta a Domingo Fernández, vecino del lugar de Sabaraz, feligresía de San Esteban de Espasantes, que está presente, es a saber:
1º- Una casa cubierta de teja sita en dicho lugar y feligresía, con los formales de otra con su salido en medio de las dos, que le media un casaroncillo de Domingo de Naz, linda por el oriente con camino que viene de la iglesia de dicha feligresía y pasando un portillo va al lugar da Quinta; por el norte con camino que sale del lugar do Barrial para la casa de Domingo de Naz; por el poniente con casas del mismo Domingo y por el mediodía con parral que irá incluso en este foro;
2º- ítem, le afora un parral de un cuartal semiente sito y pegado a la casa que va referido y demarca con ella por el mediodía;
3º- con más otros dos pedacitos de parra dentro de los tarreos que llaman Cortiñeiro, que demarcan entrambos con dicho Domingo de Naz y con parra que quedó de Benita López Marto, viuda de Gregorio Fernández, y con el referido camino que viene de dicha iglesia y parte para dicho lugar de Quinta y Puente do Sao;
4º- con más le cede la piedra que necesitare para cerrar dicha parra dentro del mes de enero del año que viene de mil setecientos y cuarenta y seis;
cuyos bienes le afora con sus servidumbres y por las vidas y voces de tres señores reyes católicos de España, que la primera es la de S. M. Católica el Señor D. Felipe, quinto de este nombre, que al presente vive y reina en dicha Real Corona, y después de ella se le han de seguir las de otros dos señores reyes católicos, sus sucesores, uno en pos de otro, y con las condiciones siguientes:
la primera, que dicho Domingo Fernández ha de traer dichos bienes bien cultivados y reparados de manera que mejoren y no empeoren;
la segunda que no los ha de poder enajenar sin licencia del aforante o los suyos, por si los quiere por el tanto, y en caso de enajenarlos sin dicha licencia o con ella es visto ha de pagar al aforante o los suyos las quinta parte del precio de dicha enajenación, por razón de laudemio;
la tercera condición, que dichos bienes siempre han de andar juntos e incorporados en un solo poseedor que pague la renta por entero, que irá declarada, sin ser partidos ni divididos, y en defecto caiga este foro en comiso;
la cuarta condición es que dicho Domingo Fernández y los suyos han de pagar al otorgante y sus herederos en cada un año por dichos bienes y por razón de renta, canon y pensión, tres cañados de vino tinto, bueno, puro, cocido, de dar y tomar, en la bodega que posee en la bodega de vinos del Cesteiro, cuya renta es y ha de ser perteneciente a dicha casa solar de Tanquián, por anejos a ella los referidos bienes, paga dicha renta por el mes de San Martín y noviembre de cada un año, y de que ha de hacer la primera paga para el mes de San Martín y noviembre que viene de este presente año, y las más a lo adelante sin descuento alguno;
y cumpliendo con lo referido se obliga el otorgante con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, que los referidos le serán seguros y sin pleito alguno por ser suyos propios y de su casa solar, y le da poder cumplido a dicho Domingo Fernández para que de ella tome la posesión por su autoridad o de justicia como le parezca, que la consiente y se da por citado, y en ínterin que no lo hiciese se constituye por su inquilino colono precario tenedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma; para cuya virtud entregó esta escritura, que por ser el original se volvió a mí escribano para poner por registro, de que doy fe. Presente dicho Domingo Fernández, que la aceptó y de ella protesta usar, y en su conformidad dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que cumplirá con las condiciones de ella, so la pena de su nulidad, y pagará en cada un año al aforante y los suyos los dichos tres cañados de vino de renta, pagos en la parte que va señalada al plazo dicho y declarado, pena del apremio que hará lugar; y para lo cumplir así, ambas partes y cada una por lo que le toca y va obligada dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias de S. M. de su fuero y jurisdicción, a quienes se someten para que se lo hagan guardar como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, renunciaron todas leyes de su favor con la general y derecho de ella en forma. En cuyo testimonio lo otorgaron así, de que yo escribano doy fe, y que conozco a ambas partes, que lo firmo de su nombre el otorgante y por no saber el aceptante a su ruego lo hace un testigo, que lo fueron presentes, Antonio González, vecino del lugar de Santa Mariña do Monte, Manuel Antonio de Zúñiga y Andrés Ignacio de Zúñiga, vecinos de esta villa; doy fe. Firma: Bernardo Somoza; como testigo y a ruego, Andrés Ignacio Zúñiga; pasó ante mí, Antonio de Zúñiga.
Es copia de su original que se halla al citado folio treinta y tres del registro de escrituras públicas de que ha dado fe el dicho Antonio de Zúñiga en el expresado año de mil setecientos y cuarenta y cinco, cuyo registro se halla cosido y rotulado con su epacta al principio, y se volvió a recoger en la papelera donde se hallaba, a que me remito, y en fe de ello como tal escribano de ayuntamiento en virtud de lo mandado y de pedimento de la parte que habla en el pedimento antecedente, lo signo y firmo según acostumbro en este pliego entero de sello cuarto, incluso dicho pedimento y su decreto; también lo firma dicho señor regidor decano, estando en la villa de Monforte, a veinte y tres días del mes de julio, año de mil ochocientos y diez. Firma: Licenciado Rafael González Gamoneda; ante su merced, Antonio Arias.
1810-09-02 Pedimento de José Somoza, de la Casa de Tanquián:
D. Josef Somoza, dueño y vecino de la casa de Tanquián en la feligresía de San Julián de Serode, ante Vmd. como ejecutor a quien tengo requerido por una real provisión de prorrateos, digo que en fuerza de ella se ha de servir proceder al del foro otorgado por D. Bernardo Somoza, mi causante, a Domingo Fernández, de los bienes que comprende, por los que se me deben pagar tres cañados de vino de renta, cuyo foro se hizo en el año pasado de mil setecientos cuarenta y cinco, de que hago formal presentación con la jura debida, y de dichos bienes y casas que expresa son sus actuales poseedores Pedro Fernández, Josef Fernández, su hermano, alias Coromeles, en la primera partida, Josef García alias Sacristán en la propia y en la tercera, y son vecinos del lugar de Sabaraz, feligresía de San Esteban de Espasantes, Fernando López del lugar y feligresía de San Andrés de Seguín, igualmente es poseedor con el enunciado Josef García de la segunda partida y Álvaro Ledo del lugar de Rodiz, Coto de Eiré, en parte de la tercera partida del indicado foro, que por ser bien conocidos sus lindes y situación omito la formación de memorial, por lo que suplico a Vmd. así lo estime, procediendo en un todo arreglado a derecho y justicia que pido, juro lo debido. Firma: D. Josef Somoza.
1810-09-02 Auto:
Por presentada con la copia de escritura de foro de que se hace mención, y con arreglo a lo literal de la Real Provisión con que fue requerida por cierta parte, se proceda a la formación del rateo que solicita. Y por este así lo proveí y firmé, estando en la feligresía de San Julián de Serode, a dos días del mes de septiembre, año de mil ochocientos y diez. Por ante mí, Manuel López.
1810-09-03 Diligencia con los poseedores:
En la feligresía de San Esteban de Espasantes, a tres días del mes de septiembre, año de mil ochocientos diez, yo escribano, teniendo a mí presencia a Álvaro Ledo, vecino del lugar de Rodiz, Coto de Eiré, Fernando López, del lugar y feligresía de San Andrés de Seguín, Josef García Sacristán, Josef Fernández y Pedro Fernández, hermanos, del de Sabaraz de esta propia feligresía, a todos los cuales hice saber, ley y notifiqué la real provisión de prorrateos con que opuso pretensión y decreto antecedente con la escritura de foro producida, para que a tenor de todo ello declaren según se manda, y confesando ser llevadores y poseedores de los bienes y casas que comprende, procedan a la efectuación del rateo de los tres cañados de vino de renta que parece se deben pagar por ellos, por medio de perito, apuntándose a cuentas en razón de atrasos, y nombrando cabeza de foro que cobre y pague dicha renta por entero a la parte que pide, y cumplan con lo demás que conviene dicha Real Provisión, y hechos cargo del asunto dijeron, la obedecen según deben; y es cierto, que los nominados Pedro y Josef Fernández alías Coronel, juntamente con el Josef García Sacristán, se hallan llevadores y poseedores de las casas que contiene la partida primera del indicado foro, y este también lo está juntamente con el Fernando López de la segunda partida, y de la tercera también lo hace el Álvaro Ledo y citado Josef García, a todo lo que le cuadran sus límites, situación y mensura, pagándose por todo ello de renta los tres cañados de vino alláname al rateo, y para efectuarlo nombran desde ahora de común acuerdo por perito a Bernardo López Baca, vecino de Santa María de Ferreira y en lo demás que se les hace saber cumplirán ejecutoriamente. Así lo dijeron bajo juramento que cada uno formó según derecho, en que se afirman y ratifican, son mayores de edad, firma el Fernando, no los demás por no saber, de que doy fe. Firma: Fernando López, ante mí Manuel López.
1810-09-12 Presentación y firma del perito:
En la feligresía de San Julián de Serode, a doce días del mes de septiembre de ochocientos diez, Josef García, por mí y a nombre de los demás consortes, presentó ante mí ejecutor por perito para la formación del rateo a Bernardo López Baca, vecino de Santa María de Ferreira, de quien recibí juramento, hízolo en forma de derecho, de que doy fe, bajo de él dijo acepta el oficio de tal, que hará bien y fielmente. Así lo dijo, ser mayor de edad, firma, de que doy fe. Firma: Bernardo Antonio López Baca; ante mí, Manuel López.
1810-09-13 Declaración del perito. En la feligresía de San Julián de Serode, a trece días del mes de septiembre, año de mil ochocientos diez, pareció ante mí escribano ejecutor en el auditorio señalado Bernardo López Baca, perito nombrado por Pedro y Josef Fernández, hermanos, Josef García, Fernando López y Álvaro Ledo, todos comprendidos y llevadores de los bienes y casas que D. Bernardo Somoza dueño que ha sido de la Casa de Tanquián, inclusa en esta parroquia, de quien es sucesor D. Josef María Somoza, aforó a Domingo Fernández, vecino que fue del lugar de Sabaraz incluso en la de San Esteban de Espasantes, en los veinte y seis de mayo del año pasado de mil setecientos cuarenta y cinco, por ante el escribano Antonio de Zúñiga, vecino que fue de la villa de Monforte, en renta de tres cañados de vino tinto, según lo manifiesta la copia que con mandato se halla firmada de D. Antonio Arias, escribano, y dijo que teniendo presente dicha copia con el memorial de bienes producido, las diligencias practicadas con los sobredichos, sin confesiones y allanamiento que hicieron, pasó con su asistencia, la de mí escribano, parte que pide y otras personas que se hallaron presentes al reconocimiento de las tres partidas que dicha copia de foro comprende, al reconocimiento de ellas, su estado, demarcaciones y mensura que ejecuto en la manera siguiente:
1º- Dicha copia de foro, en la primera partida, comprende una casa cubierta de teja, sita en dicho lugar de Sabaraz, feligresía de Espasantes, con los formales de otra y su salido en medio de las dos que las mediaba un casaroncello que poseía Domingo de Naz, y lindaban al oriente con camino que viene de la iglesia de Espasantes para la quinta hasta donde había un portillo, cuyo camino actualmente subsiste y el portillo se reconoce hacia el monte, por donde se marcaban y lo hacen con el camino que sube de las casas do Barrial para las en que habitó el Domingo de Naz, que ahora lo hace Josef García, quien también posee porción de esta partida; por el poniente demarcaba, como lo hace, en más casa que poseyó dicho Domingo de Naz, que en el día la está poseyendo el mismo Josef García, separándola de esta partida una pared antigua que divídela, de alto y bajo, con su cocina, que posee el mismo García, que dicha cocina viene a ser el casaroncello que mediaba entre los aforadas, y al mediodía demarcaba, y lo mismo lo hace, en parral de la siguiente partida y las casas y salida de estas, las poseen dichos Pedro y Josef Fernández, hermanos, y Josef García, de dicho lugar de Sabaraz, y entre las porciones de todos ellos hay sus divisiones que hicieron para sus servidumbres.
2º- En la segunda partida dicha copia de foro contiene una suerte de parra de un cuartal semiente que estaba confinando al mediodía con la casa de la partida antecedente, con cuyas casas demarca al monte, al mediodía lo hace en más parral de Florencio López de Siguín y con más parra de Fernando López de la misma de Siguín, quien posee tres partes de esta partida, en cabeza al poniente en más parra que fue de Domingo de Naz, que en el día posee con la cuarta parte de esta partida el ya dicho Josef García, y fonda en la parte del naciente con el camino que viene de Espasantes para Sabaraz.
3º- En la tercera partida dicha copia de foro comprende otros dos tarreos de parra dentro de los que llaman do Cortiñeiro, que demarcaban entrambos en más de dicho Domingo de Naz y con más de Benita López do Mato, viuda de Gregorio Fernández, y con el camino que iba de Espasantes para el puente de Saa y lugar de Sabaraz. Estos dos tarreos se conservan a parral, separados uno del otro, que solo media entre ellos la suerte de medio cuartal semiente que fue de Benita López, que lo posee con uno de dichos tarreos el citado Josef García, y el de más de hacia el poniente hace un cuartal muy completo en sembradura, que demarca al mediodía con el camino que va al puente de Saa y al poniente con el otro camino que viene de Espasantes para Sabaraz, al monte y naciente demarca en más que posee dicho Josef García, quien asimismo posee entre cuartal semiente. El otro tarreo de parra hace medio cuartal en sembradura el cual demarca al mediodía con el referido camino que va del lugar da Cal a la puente de Saa, al poniente y lado del norte en más del citado Josef García y al naciente demarca en más parra que posee Álvaro Ledo, del lugar de Rodiz en San Julián de Eiré, quien posee el medio cuartal semiente de parra correspondiente a esta partida.
Estas partidas son las que comprende la copia de foro que deja citada así por la situación como por el nombre y mensura que se les ha dado, y que por tales las tienen confesado sus actuales poseedores, y a fin de proceder al rateo de los tres cañados de vino de renta sobre que recayeron las diligencias y reconocimiento, tasó a cada uno la porción en que irá comprendido y con referencia a la tasa ejecutó el rateo siguiente:
Pedro Fernández, alias Coronel, vecino del lugar de Sabaraz, como poseedor de una porción de casa terrera con su parte de patio en la delantera y una cepa de parra que cubre este y se halla en tierra de Fernando López de Siguín, la taso en trescientos reales, se ratea tres cuartas de vino anualmente.
Josef Fernández, vecino de dicho lugar de Sabaraz, como poseedor de otra casa terrera con sus palos para barra y su parte de patio de lo contenido en la primera partida, que demarca en más de Pedro Fernández le tasó en trescientos reales y le ratea tres cuartas de vino anuales.
Josef García, vecino del mismo lugar de Sabaraz, como poseedor de una porción de casas que le sirven de caballerías, comprendidas en la primera del reconocimiento, que demarcan al poniente en la casa de cocina y sobrado de alto y bajo, demarcan con el camino que sube do Barrial para Sabaraz y sitio donde estaba el portillo, le tasó en trescientos quince reales y le ratea tres cuartas y dos cuartillos de vino.
Al mismo, como poseedor de la cuarta parte de un cuartal semiente de tierra que fue parra y le arrancó y posee al poniente del mediodía de la casa de Pedro Fernández y comprendida en la segunda partida le taso en veinte y cuatro reales, le ratea tres cuartillos de vino.
Al mismo, por el tarreo de parra de cuartal largo semiente que posee dentro del cortiñeiro comprendido en la tercera del reconocimiento, que demarca al poniente y mediodía en caminos públicos y por las más partes en más que allí le queda, que no son de esta anexión, le tasó en ciento treinta reales y le rateó una cuarta y cinco cuartillos de vino.
Y el total del Josef García es un cañado y diez cuartillos.
Álvaro Ledo, vecino del lugar de Rodiz, feligresía de San Julián de Eiré, como poseedor del medio cuartal semiente de parra que posee en el cortiñeiro expresado en la última parte del reconocimiento, que demarca al mediodía en camino público, poniente y monte en más del Josef García, y al naciente en más que allí le queda, que no se le comprende, le tasó en cincuenta reales y le ratea media cuarta de vino anualmente.
A Fernando López, vecino de Siguín, como poseedor de tres partes del cuartal semiente de parra, junto al patio de dicho Pedro Fernández, con el que demarca al norte, fonda en camino público y del mediodía en más que allí le queda, que no se le comprende, le tasó en cien reales, le ratea una cuarta de vino anualmente.
Con cuyas partidas se apuntan los tres cañados de vino de renta sobre que se pidió el rateo que expone el perito habiendo ejecutado bien y fielmente a su saber y alcanzar, en lo que se afirma, ratifica y firma, de que yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Antonio López Baca, ante mí, Manuel López.
1810-09-13 Auto de traslado:
En la feligresía de San Julián de Serode, a los mismos trece días del mes de septiembre, año de mil ochocientos y diez, yo escribano ejecutor, atendiendo a que el perito ha concluido el antecedente rateo, y de él y más obrado protesto comunicar vista y traslado a los interesados, para que teniendo que decir lo hagan dentro del término del tercero día o en otro caso lo aprueben con las formalidades necesarias; y por este así lo proveí y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, Manuel López.
1810-09-13 Nominación a los interesados, alzamiento de cabeza de foro:
En la propia feligresía dicho día, mes y año que antecede, yo escribano, teniendo a mi presencia a Josef García Sacristán, Pedro y Josef Fernández, Coronel, Fernando López y Álvaro Ledo, todos comprendidos en el prorrateo antecedente les hice saber el auto antecedente para que teniendo que decir sobre su efectivación lo ejecuten dentro del término de tercero día que se les concede de término; y, cerciorados del asunto, dijeron apártanse del traslado que se les comunica, y mediante la repartija se halla bien hecha y formada por el perito que han nombrado para ello, desde luego la aprueban para siempre jamás, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que desde hoy en adelante darán y pagarán, y concurrirán a poder del Josef García como mismo pagador, a quien nombran por cabeza de foro, con la renta que se les ha compartido, para que este haga la paga por entero a D. Josef Somoza, dueño de la Casa de Tanquián, y a sus sucesores, sin descuento ni atraso alguno, sobre que unos y otro hicieron formal allanamiento y obligación en forma, con renunciación de las leyes que en el caso les favorezcan. Así lo otorgaron, firma el Fernando López, no lo hacen los demás por decir no saber, de que fueron testigos Jacinto Fernández, de la feligresía de Doade, D. Manuel Gayoso de la de San Miguel de Rosende, firma un testigo a ruego de los que no saben y de ello yo escribano doy fe. Firma: Fernando López; como testigo y a ruego D. Manuel Gayoso; ante mí, Manuel López.
1810-09-13 Auto de aprobación.
En la feligresía de San Julián de Serode, a trece días del mes de septiembre, año de ochocientos diez, yo escribano ejecutor, teniendo presente la Real Provisión con que fui requerido, pedimento presentado por D. Josef Somoza, parte que pide, con el foro por el mismo producido, diligencia practicada con los llevadores de los bienes que contiene, nombramiento de perito, prorrateo que efectuó, auto de traslado que les comunicó de él, aprobación que han hecho y nombramiento de cabeza de foro, con lo más que resulta del expediente, digo que en fuerza de mi cometido a todo ello interpongo y a los términos que se dieren toda autoridad y judicial decreto, para que valga en juicio y fuera de él; y por este, que sirva de aprobación en forma, así lo proveí y firmé de que doy fe. Por mí y ante mí, Manuel López.
Coincidencias
Archivo:
Ámbito geográfico:
Parroquia:
De (16)
Tipo de documento:
Proceso judicial (9)
Palabras clave:
Foro (104)
Pleito (198)
Recobración (52)













