Reclamación de diezmos por parte de la Casa de la Bastida
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 28/09/1746
Parroquia: San Salvador de Neiras
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación
Descripcion/sinopsis:
Don Baltasar de Losada, dueño de la Casa da Bastida, arrendatario de los medios diezmos mayores y menores, frutos y más rentas y derechos pertenecientes a la iglesia de San Salvador de Neiras, demanda a don Juan Nicolás de Fraga, cura de esta parroquia, por haberse introducido a la cobranza de los diezmos que le pertenecían, y por no quererle permitir el uso de las casas para el recogimiento de dichos diezmos, ni quererle satisfacer un dinero que debe pagarle por razón del trabajo y abono de las tierras de la iglesia.
Nota: Por razones de copyright, no se incluyen las fotografías del documento original, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1746-09-28 Poderes otorgados por don Baltasar de Losada:
En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y ocho días del mes de septiembre, año de 1746, ante mí notario público y testigos, pareció presente don Baltasar de Losada, dueño y vecino de la Casa da Bastida, inclusa en la feligresía de San Mamede de Mañente, arrendatario de los medios diezmos mayores y menores, frutos y más rentas y derechos, pertenecientes a la iglesia de San Salvador de Neiras, en virtud de escritura de arriendo que le hizo doña María Francisca Navarrete, heredera universal del licenciado don Gabriel Navarrete, cura que fue de dicha feligresía, a quien como tal le pertenecen dichos medios diezmos, y dijo da y otorga todo su poder cumplido, el que de derecho se requiera y sea necesario, con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir y revocar los sustitutos, elegir otros de nuevo, a Domingo Antonio de Castro, procurador del número en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, para que le defienda en todos sus pleitos civiles y criminales, movidos y por mover, y en especial en el que intenta mover el otorgante a don Juan Nicolás de Fraga, cura actual de dicha feligresía de Neiras, por haberse introducido a la cobranza de los diezmos que le pertenecían a dicho otorgante como tal arrendatario, y por no quererle permitir el uso de las casas para el recogimiento de dichos diezmos, ni menos quererle satisfacer partida de dinero que debe pagarle por razón de las labores y abono de las tierras y más diestros de la iglesia, para que en virtud de uno y otro presente pedimentos, papeles, testigos y probanzas, aleguen, tachen, contradigan, redarguyan, oigan autos y sentencias, así interlocutorias como definitivas, consientan las en favor y de las en contrario apelen y supliquen a donde le convenga, y por último haga todo lo que el otorgante hiciera presente siendo, que el poder general que tiene ese mismo le da amplio y sin limitación alguna, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre, franca y general administración, que hace, de estar, por lo que dicho procurador hiciere y obrare, pena que intentando lo contrario no será oído en justicia ni fuera de ella, y de pagar las costas que se ocasionaren; y para mejor lo cumplir, se somete a las justicias de su majestad, fuero y domicilio, para que se lo hagan cumplir y estar por ello como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo dijo, otorgó y firmó, siendo a todo ello presentes por testigos, Juan González, Álvaro López Baamonde y Ambrosio Parada, vecinos de esta dicha villa; de todo ello y que conozco al otorgante, yo notario doy fe. Firma: Baltasar López y Losada; pasó ante mí, Salvador Pérez Losada.
1746-09-28 Certificación notarial:
Y yo, dicho don Salvador Pérez Losada, notario apostólico, vecino de la casa de Sistín do Mato, certifico en verdadero testimonio presente fui al otorgamiento de este poder con los testigos en él nominados, y por ser para pleitos controvertidos en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, le doy originalmente, y que conste, doy la presente, que signo y firmo según acostumbro, estando en dicha villa de Monforte, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Salvador Pérez Losada.
1746-09-30 Pedimento de Baltasar de Losada:
Don Baltasar de Losada, vecino de la Casa de la Bastida, ante vuestra merced, como más haya lugar, digo que tocando la mitad de los frutos diezmos, rentas y más efectos pertenecientes al beneficio curado de San Salvador de Neiras a doña María Francisca Navarrete, sobrina y heredera del licenciado don Gabriel Navarrete, cura que fue de dicho beneficio, y se falleció en octubre próximo pasado, me hizo arriendo de ellos en la cantidad que consta de escritura pública que pasó ante Antonio de Zúñiga Teixeiro, escribano, y en consecuencia de este derecho, teniendo beneficiados y con fruto pendiente las heredades y viñas pertenecientes a los diestros de la iglesia, don Joseph Valcarce Losada, mi hermano, ajustó con don Juan Nicolás da Fraga el importe de las labores en ciento y cinco reales vellón, que se obligó a pagarme para percibir enteramente la mitad de dichos frutos, lo que hasta ahora ha reservado. Asimismo, debiendo permitirme para la percepción de los medios diezmos y frutos arrendados el uso de las casas, bodegas y más oficinas, sin perjuicio de su habitación, también lo recusa, y de poder absoluto se intrusó en la percepción de menudos, como son mijo, habas, lana, corderos, pollos y otros semejantes, sin darme la mitad correspondiente ni preceder aviso para la partija, de que me quejo a vuestra merced y le suplico se sirva mandar que con juramento que haga con pena de censuras y a premio declare a tenor de todo lo expresado, de que si negare, con su citación, se me reciba la justificación que ofrezco, y constando, notificarle que a tercero día me pague los ciento y cinco reales y me entregue la mitad de los frutos diezmales que hubiere percibido, y no me impida el uso de las casas, bodegas y más oficinas, todo ello con apremio y comisión a cualquier escribano o notario requerido, que así es justicia, con costas, juro. Firma: Díez de Lago.
1746-09-30 Auto:
Por presentada la petición, y don Juan Nicolás da Fraga, cura de San Salvador de Neiras en ella contenido, jure y declare a su tenor como se pide, y resuelva en forma, sin rodeo ni cautela alguna, a que, rehusándolo, se le compela a su costa con cuatrocientos maravedís de salario al día, y confesando, se le notifique que al término de seis días, pague y entregue a esta parte los ciento y cinco reales de vellón y la mitad de los frutos decimales que le repite, y no le impida el uso de la porción de casas y bodega del iglesiario que necesite para su recogimiento, sin perjuicio de lo que necesitare dicho cura para su habitación y recaudación de los suyos, o a dicho término, venga dando la causa y razón que tuviere para no hacerlo, con apercibimiento, y negando, con su citación y para autos generalmente, con señalamiento de los estrados de este tribunal en la forma ordinaria se reciba a esta parte la información que ofrece; y por este auto, que sirva de despacho y ejecute cualquier notario o escribano requerido, para que se le da comisión en forma. Así lo mandó y firmó su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, en ella, a treinta días del mes de septiembre año de 1746. Firma: Gómez; ante mí, Joseph Sanjurjo.
1746-10-02 Requerimiento:
En la villa de Monforte de Lemos, a dos días del mes de octubre año de 1746, don Baltasar Valcarce y Losada, vecino y dueño de la Casa de la Bastida, contenido en el despacho antecedente, requirió a mí Joseph Vicente Álvarez, notario apostólico, con él, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí visto acepto la jurisdicción que por él se me concede y estoy pronto a cumplir con la obligación de mi oficio. Firmolo, de que yo notario doy fe. Firma: Baltasar Antonio Valcarce y Losada; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-03 Diligencia:
Dentro de las casas rectorales de la feligresía de San Salvador de Neiras, a tres días del mes de octubre del año de 1746, yo notario notifiqué e hice saber el despacho que antecede a don Juan Nicolás de Fraga, cura actual de esta dicha feligresía, quien después de haber jurado según su estado y prometido decir verdad, dijo que don Baltasar Valcarce, parte que pide, no ha tenido ajuste alguno sobre los frutos y diezmos de esta feligresía, y por lo que mira a recoger el que declara algunos de dichos frutos sin darle parte al sobredicho, es todo incierto y ajeno de toda verdad; antes bien, dicho don Baltasar ha percibido todos los frutos menudos estando el que declara ausente, sin darle parte de ello como lo debía ejecutar; y cuanto a darle la casa y bodega para recoger dicho don Baltasar sus frutos, dice que por ser la dicha casa tan corta y no tener más de una sala y la bodega de abajo de ella, y caber al que declara suma incomodidad y dicha bodega no ser suficiente para recogimiento de los suyos, no puede permitirle el uso de uno y otro, sobre que protesta hacer la oposición correspondiente y en ínterin pide no le cause perjuicio alguno. Y también declara que los frutos que se han cogido y se hayan pendientes otros, y las labranzas correspondientes a ellos, y que refiere en su pedimento, se hayan embargados a instancia del declarante sobre deuda de los desperfectos de casa y más diestros del iglesiario, que debe satisfacerle doña María Francisca Navarrete, dueña de la mitad de los frutos y más proventos de esta dicha feligresía, como heredera de don Gabriel Navarrete, cura, su antecesor; y dándole la sobredicha satisfacción de los dichos desperfectos y de otros, está pronto a pagar labranzas y más gastos que haya tenido la susodicha en perfeccionar las propiedades de dicho iglesiario. Y que es verdad que juzgando el que declara que don Joseph Valcarce, hermano de dicho Baltasar, era el arrendatario principal de la mitad de los frutos y diezmos que tocaban a la sobredicha, propasaron ajuste entre los dos por lo tocante a las labores de labranza y bienes de dicho iglesiario. Y para este fin se nombraron dos hombres buenos, de parte a parte, y cada uno el suyo. Y por no haberse conformado dichos hombres, se quedó en este estado sin que el que declara hubiere quedado cargado ni ajustado dichas labores en los ciento y cinco reales que motiva su pedimento, cuyo importe o el más que fuere tasado por lo referido, lo pagará con tal que se le satisfagan dichos desperfectos, y más que tiene pedido; y que sólo el que declara percibió la lana de diezmos en compañía de dichos don Joseph y no otros más menudos, ni corderos, como lo refiere en dicho su pedimento, a excepción de hasta dos ferrados de granos y un ferrado de habas blancas en el lugar de Castroseiros, Vilar, Casa del Batán y Villaodriz, que este último lugar se halla en términos de la feligresía de Refoxo, y los otros de esta, y que dicho don Baltasar y su hermano han percibido diferentes partidas de dichos menudos en las casas del lugar de la Vacariza, en las de Suiglesia y otras de esta feligresía, sin darle parte al que declara como ya lo deja referido.
Y así lo dijo y declaró y firmó de su nombre, en cuya vista le notifiqué cumpla con lo prevenido en dicho despacho, cuanto a la entrega de la mitad de los frutos y diezmos que percibió, y deje usar a dicho don Baltasar de la casa, bodega y más oficinas que le fueran necesarias para el recogimiento de los frutos, rentas y más diezmos que tiene arrendados a dicha doña María Francisca Navarrete, y lo cumpla dentro de los seis días, con apercibimiento, y en cuanto a la negativa que hace de no haber ajustado ni obligado a pagar dicha cantidad por razón de dichas labores, le cité para la información que se ofrece y lo mismo para acreditar si ha cobrado y percibido más menudos de los que deja declarados y otros frutos y diezmos sin intervención ni asistencia del dicho don Baltasar y don Joseph Valcarce, para que si quisiere hallarse presente al ver jurar y reconocer los testigos, dar su acompañado o hacer otra alguna diligencia, lo haga, a cuya información se dará principio mañana cuatro del corriente en el lugar de la Vaqueriza y casa de Joseph Estrada, a donde puede acudir a hacer la dicha diligencia que le incumba, y asimismo le cité y emplacé generalmente para todos los autos y diligencias tocantes a este negocio y le señalé por auditorio los estrados y audiencia del señor provisor de la ciudad de Lugo, en donde los que se hicieren y obraren por su ausencia y rebeldía, le pararán tan entero perjuicio como si fueran hechos y notificados en su propia persona, y para ello puede acudir por sí o procurador en su nombre, a seis días, que se le oirá y guardará justicia teniéndola, y en defecto le causará todo lo que se obrare el perjuicio que haya lugar por derecho, sobre que le hice notificación, citación y emplazamiento en forma, todo ello en su persona, que enterado de lo referido, dijo hará la diligencia que le convenga, y para el recibo de la información para que se le cita, recusa con juramento al presente notario u otro que haya de recibirla y ofrece su acompañado y lo juntará en dicho auditorio de la Vacariza mañana a las nueve de la mañana, volviolo a responder y de todo ello yo, el notario, doy fe. Firma: Juan Nicolás de Fraga y Aguiar; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-03 Notificación a Baltasar Valcarce:
En la casa de la Bastida, feligresía de San Mamedee de Mañente, dicho día, mes y año, yo notario hice saber la declaración que antecede a don Baltasar de Valcarce, dueño de dicha casa, para que presente o señale los testigos para la información que tiene ofrecido en el auditorio, que para ello le nombro de la casa de Joseph da Estrada de la Vacariza, de la feligresía de Neiras, y lo ejecute el día de mañana, con apercibimiento de que se pasará a lo más que haya lugar, en su persona, que dijo que respecto al auditorio que se le señala se haya en los términos de dicha feligresía de Neiras, donde es cura la contraria y los testigos no han de declarar con toda libertad atemorizados de los respetos de su párroco y otras razones que asisten al que responde, desde luego recusa con juramento dicho auditorio y para otro que se le señale o eligiere de oficio el presente notario fuera de los términos de dicha feligresía, en que consiente cualquiera de las personas de don Joseph Valcarce, su hermano, o Lucas Valcarce, su primo, pasarán a presentar los testigos que el que responde tiene prometidos a tenor de su pedimento, que para ello en virtud de sus ocupaciones desde luego a los sobredichos su hermano y primo les da toda facultad para ello y más que sea del asunto presente; respondiolo, firmó y de ello doy fe. Firma: Baltasar Antonio Valcarce y Losada; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-03 Auto:
Incontinente, yo notario en fuerza de mi comisión, respuesta que antecede dada por don Baltasar Valcarce, y que no se conforma en el auditorio que le está señalado, desde luego y para obviar cualquier inconveniente y gastos que puedan resultar sobre la conformación, proveí nombrar, como nombro, por tal auditorio para dicha información y más que se ofrezca hasta dar cumplimiento al despacho con que me hallo requerido, la casa de mi habitación que tengo en la villa de Monforte, a distancia de media legua de las partes actora y rea, lo que protesto hacerle saber, a fin de que concurran a él la una con los testigos o persona en su nombre y la otra con el acompañado, lo que ejecuten mañana cuatro del corriente a las siete de la mañana, con la protesta de que no lo haciendo se pasará a lo que haya lugar. Así lo proveí y mandé y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-03 Notificación:
En dicha feligresía de Mañente, dicho día, mes y año, yo notario hice saber el auto de arriba por mí proveído ha dicho don Baltasar, para que lo tenga entendido, que dijo se conforma en dicho auditorio de la casa del presente notario, a donde concurrirá, o persona en su nombre, para la presentación de los testigos que tiene que dar para la información ofrecida. Respondiolo, y para que conste, lo pongo por diligencia, de que doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-03 Otra notificación:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, dicho día, mes y año, yo notario, habiendo pasado a hacer diligencia con don Juan Nicolás de Fraga, cura de esta feligresía, a fin de lo motivado en la respuesta dada por don Baltasar Valcarce y auto por mí proveído, sobre el nuevo nombramiento de auditorio por mí nombrado, en fuerza de la recusación hecha de el de la Vacariza, encontré a dicho cura antes de su casa de habitación y junto al atrio de la iglesia de esta dicha feligresía, que se hallaba paseando y coléricamente, así que me llegué a su presencia, me expresó a qué volvía y qué novedades había, a lo cual le hice de manifiesto que fuésemos a su casa para hacerle saber lo referido, y a ello, alterándose, dijo que en su casa no entraría más, y que la diligencia la escribiera sobre la pared de dicho atrio, a que le repliqué no era punto suyo ni mío el que semejantes autos superiores se formasen sobre piedras y en la calle, y con efecto, reconociendo yo notario que el dicho don Juan Nicolás no permitía la entrada en dicha su casa, le hice saber y notifiqué la respuesta dada por dicho don Baltasar y auto por mí proveído sobre el nombramiento de auditorio respecto la acusación del primero, y se lo leí uno y otro a la letra, y que a la hora prevenida en dicho auto, o después de otra hora pasada, aprontase su acompañado, y pasado no lo haciendo, pasaría a nombrárselo de oficio, para cuyo fin y pago de los salarios que deba haber en su ocupación le cité para la venta, trance, remate y recobración de los bienes que para ello se le hayan de vender por mí notario, en su persona, que enterado de todo ello dijo que si la parte que pide recusaba la feligresía de Neiras, él también recusaba la villa de Monforte, y solo se conformaba en que dicha información se recibiese solamente en la ciudad de Lugo, y no en otra parte, y que así se lo diese por testimonio, en cuya virtud le volví a hacer saber cumpla con aprontar dicho acompañado en mi casa de habitación a la hora señalada, bajo la protesta de nombrarlo de oficio, y pasar a lo más que haya lugar, sobre que le hice nueva citación en forma, y para que conste de ello doy fe. Ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-03 Partida a Monforte:
En dicha feligresía y día, yo notario pongo por diligencia me parto a la villa de Monforte para dar cumplimiento al despacho que antecede y con que me hallo requerido, y de ello doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-03 Llegada y razón de asistencia:
En la villa de Monforte de Lemos, dicho día, mes y año, yo notario pongo por diligencia haber llegado a ella desde la feligresía de Neiras, y por ser tarde suspendo la ejecución de este negocio en el que entendí hoy dicho día, y en otro, porque comparto en este presente las dos partes, y en el otro, una, según el trabajo que tuve en este, y de ello doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Uso del señor corregidor:
En la Villa de Monforte de Lemos, a cuatro días del mes de octubre del año de mil setecientos y cuarenta y seis, yo notario exhibí y manifesté el despacho que antecede y más obrado al señor don Gabriel Fernández Cortijo, contador mayor, corregidor y alcalde mayor de esta dicha villa y estados de Lemos, para que se sirva darme el uso y favor que sea necesario para esta dependencia, que por su merced visto, dijo que sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria que administra, daba y dio el uso necesario, favor y ayuda por sí y sus ministros, cárcel y prisiones, a fin de que el presente notario u otro requerido, practique todas las diligencias que sean conducentes en este negocio hasta su fenecimiento; y lo firmó, de que doy fe. Firma: Gabriel Fernández; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-04 Pedimento de Ignacio Lucas de Valcarce:
Don Ignacio Lucas de Valcarce y Castro, residente en la Casa de la Bastida, ante vuestra merced como ejecutor del despacho con que se haya requerido por parte de don Baltasar de Valcarce, vecino y dueño de dicha casa, en la mejor forma que sea de derecho, digo que hallándome con facultad, según consta de los autos, para presentar los testigos convenientes y que acrediten lo relacionado en el pedimento presentado ante el señor provisor, por parte de dicho don Baltasar, entre varios testigos que tengo que presentar me son precisos María, actual criada de dicho cura, Pedro Rodríguez y Manuel Rodríguez, de Suiglesia, y Francisco López, de Suiglesia, feligreses suyos, y porque por respetos suyos y recelo no querrán concurrir a declarar en esta información, a vuestra merced suplico que a ello los compela despachando ministro que los conduzca al auditorio señalado, y también suplico que así estos, como los más que yo presentaré en nombre del mencionado don Baltasar, sean preguntados al tenor de lo siguiente:
Primero, si les consta que las casas rectorales en que vive la contraria con sólo una criada, y antes vivió don Gabriel Navarrete, su anterior, asistido de dos sobrinas, dos criadas y un criado, y recogiendo este en ellas todos los frutos, así de diezmos como los que produzcan los diezmos de la iglesia, con todo eso era cómoda y suficiente para la habitación de todos los referidos y recogimiento de los expresados frutos.
Lo segundo, si es cierto que habiéndose ausentado la contraria, la criada pasó en compañía de don Joseph de Valcarce, hermano de dicho don Baltasar, a recoger porción de legumbres, y los juntaron en las expresadas casas rectorales, en donde lo dividieron de por mitad, quedándose dicha criada con lo correspondiente a su amo. Si le consta también que entre dicho cura y don Joseph de Valcarce, cada uno por su parte, nombró hombre bueno para hacer la regulación y tasa de los cultivos y abono, hechos en los bienes diestrales, y de que debe satisfacer la mitad.
Si ajustó con dicho don Joseph de Valcarce en ciento y cinco reales menos cuartillo de vellón, que quedó de satisfacer por esta razón. Y lo mismo si se interesó en las dos huertas que son de dicha iglesia, que estas produjeron cantidad de calabazas, cebollas, verduras, fruta y considerable porción de uva de los parrales sitos en ellas, que en todo pido justicia con costas. Juro. Firma: Ignacio Lucas de Valcarce y Castro.
1746-10-04 Auto:
Por presentada, júntese a los autos de mi comisión; y para comparecer los testigos que se señalan, protesto librar auto y entregarlo a cualquiera notario de esta villa. Y así lo proveí y firmé, estando en mi casa de habitación, y lo señalado para este negocio, a cuatro días del mes de octubre del año de 1746. Por mí y ante mí, Josep Vicente Álvarez.
1746-10-04 Cómo se libró el auto de comparecencia y se ha entregado:
En dicho auditorio hoy día, yo notario doy fe haber expedido auto de comparendo de los testigos señalados y lo entregué a Manuel Rodríguez, ministro del señor corregidor de la villa, para que prontamente partiese en su busca, y lo firmé. Ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Nombramiento del escribano Rivadavia y el ministro Amaro:
En dicha villa y día, ante mí notario pareció don Ignacio Lucas de Valcarce, parte que hace por don Baltasar Valcarce, su primo, y dijo que además de los testigos que tenía señalados para la información ofrecida, señalaba por ahora por más testigos a Antonio de Rivadavia, escribano, y a Amaro de Lemos, ministro y vecino de esta villa, con quienes pide se haga diligencia. Respondiolo y de ello doy fe. Firma: Valcárcel; ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Pedimento:
Don Ignacio Lucas de Valcarce, haciendo por don Baltasar de Valcarce, en virtud de la facultad que para ello me tiene concedida y consta de los autos, ante vuestra merced, notario ejecutor, en la mejor forma que haya lugar, digo que en cumplimiento de la citación y señalamiento de auditorio por vuestra merced hecha al expresado don Baltasar y su contraria, concurrí y estoy presto a presentar los testigos que me conducen a la averiguación de lo relacionado y pedido, y que no obstante se ha señalado por ahora las siete de la mañana para principiar la referida información, don Juan Nicolás no concurrió con el acompañado que tiene prometido, por lo que, y pasar ya de las diez, a vuestra merced suplico se sirva pase a examinar los testigos que yo presentaré y en la forma que tengo pedido, y de lo contrario protesto con el debido respeto las costas y daños que a don Baltasar de Valcarce se le ocasionaren, por así ser de justicia. Pídola con costas y juro. Firma: Antonio Lucas de Valcarce y Castro.
1746-10-04 Auto:
Por presentada, y atento de que me hallo en mi casa de habitación, auditorio señalado para la información que está ofrecida, desde las ocho de la mañana de hoy día hasta después de las diez, sin que don Juan Nicolás de Fraga trajese su acompañado como se ofreció a juntarlo, y respecto me hallo noticioso de que el sobredicho se haya en esta villa, protesto pasar a su casa de posada y hacerle saber lo apronte o señale para dicho efecto, con protestación de que no lo haciendo lo nombraré de oficio, y para la información que se pretende recibir y dar por esta parte como persona que representa a don Baltasar Valcarce, se tenga presente la petición antecedente para que los testigos depongan a su tenor; y así lo proveí y firmé como ejecutor del negocio que se refiere, estando en dicho auditorio y villa de Monforte de Lemos, a cuatro días del mes de octubre del año de 1746. Por mí y ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-04 Diligencia en busca de don Juan Nicolás de Fraga:
En dicha villa y día, yo notario, habiendo pasado a la casa de Domingo Álvarez, de la calle del Cardenal de esta villa, a donde suele hacer mansión el dicho don Juan Nicolás de Fraga, y preguntado por éste al referido Domingo, me respondió que era ido con Joseph del Casal, escribano, hacia la villa y parte que dice a la Regua; declarele el fin para que le buscaba, para que se lo dijese en viniendo, y dijo así lo haría, y de ello doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Notificación en persona de don Juan Nicolás de Fraga:
En dicha villa y día, yo notario, teniendo a mi presencia a don Juan Nicolás de Fraga, le hice saber apronte su acompañado dentro de una hora, y pasado no lo haciendo, lo nombraré de oficio, advirtiéndole cómo un ministro de esta villa pasará a comparecer a su criada para hacer cierta declaración como testigo señalado para dicha información, en cuya inteligencia le advertí no le impidiese el venir, todo ello en su persona, que dijo aprontaría dicho acompañado, y que su criada no podría venir sin su licencia, y para que conste de ello doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Presentación, aceptación y jura del acompañado:
En dicha villa y auditorio, ante mí notario pareció don Juan Nicolás de Fraga, cura propio de la feligresía de San Salvador de Neiras, y dijo que para la información que pretende recibir a pedimento de don Baltasar de Valcarce, señala y presenta por escribano acompañado a Joseph de Casal, que lo es de su majestad, vecino de esta villa, quien estando presente dijo acepta el oficio para que es nombrado, y juró a Dios y a una cruz de hacerlo bien y fielmente en todo lo que alcanzare, y para que conste lo pongo por diligencia; firmaron, doy fe. Firma: D. Juan Nicolás de Fraga y Aguiar; Joseph del Casal; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-04 Auto:
Visto por mí notario la presentación de acompañado, su aceptación y jura, proveí hacerle saber a don Ignacio Lucas de Valcarce, que hace por don Baltasar de Valcarce, su primo, para que teniendo alguna causal que sea legítima de recusación la proponga y acredite dentro de una hora, con apercibimiento; y así lo proveí y firmé, doy fe. Por mí y ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-04 Notificación:
Incontinente, en el mismo auditorio, yo notario, teniendo presente a don Ignacio Lucas de Valcarce, le hice saber y notifiqué el auto de arriba, en su persona. Dijo que por no tener ninguna causal de recusación, consiente que dicho Joseph del Casal sea tal acompañado; firmó, doy fe. Firma: Ignacio Lucas de Valcarce y Castro; ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Pedimento de don Baltasar Valcarce:
Don Ignacio Lucas de Valcarce, con facultad de don Baltasar de Valcarce que a vuestra merced, ante quien parezco en forma, consta, digo que para la información que corre en virtud de su comisión, necesito comparezcan los testigos señalados en mi antecedente pedimento, que reproduzco, y que no obstante vuestra merced lo decretó así, despachando ministro en busca, algunos de ellos no han comparecido en el auditorio y otros no pudieron ser examinados por falta de tiempo. Por todo lo cual, a vuestra merced suplico se sirva notificarles a los que estuvieren presentes comparezcan mañana en dicho auditorio, y de no hacerlo así, tomar contra todos ellos apremio en forma respecto de la corta distancia, y de lo contrario, protesto todos los daños, quejas y recursos contra quien haya lugar, y para que se reciban en virtud del señalamiento hecho, desde luego que sean comparecidos a todos y cada uno de ellos los he por presentados, como si presente estuvieran a juramentarlos, que todo lo pedido es justicia, pídola y costas, juro. Firma: Ignacio Lucas de Valcarce y Castro.
1746-10-04 Auto:
Júntese a los autos, en virtud de la comisión con que obro, y se tenga presente lo que esta parte representa para ejecutar lo que pide y sea de derecho. Y así lo proveí y firmé en el auditorio señalado, a cuatro de octubre de setecientos y cuarenta y seis años. Por mí y ante mí, Josep Vicente Álvarez.
1746-10-04 Notificación a Pedro Rodríguez de Neiras:
En dicho auditorio y día, yo notario, a presencia del acompañado, notifiqué e hice saber a Pedro Rodríguez, de la feligresía de Neiras, testigo señalado para la información ofrecida, que mañana temprano comparezca en este auditorio para dicho efecto, lo que ejecute pena de veinte ducados aplicados a disposición del señor provisor de Lugo, y del más apremio que haya lugar, en su persona, que lo pudo entender, y de ello doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-04 Información de don Baltasar Valcarce:
En dicho auditorio y villa, a los dichos cuatro días del mes de octubre del año de setecientos y cuarenta y seis, don Ignacio Lucas de Valcarce, como persona que representa a don Baltasar Valcarce, su primo, presentó en su nombre por testigo para esta información a Manuel Rodríguez, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar de Suiglesia, feligresía de San Salvador de Neiras, de quien yo notario, a presencia de dicho cura y del acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hizo como se requiere por derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendo examinado a tenor del pedimento inserto en el despacho que antecede, y el presentado por dicho don Ignacio, dijo, conoce a la parte que le presenta y lo mismo a don Baltasar Valcarce, su primo, y al expresado don Juan Nicolás de Fraga, su cura actual; que es de edad de treinta años poco más o menos y que no le tocan generales algunas de la ley por que fue preguntado. Y dando solución a lo más, dice es público y notorio, que dicho don Baltasar Valcarce, dueño de la casa de la Bastida, tiene arrendado a la heredera que quedó de don Gabriel Navarrete, cura que fue de dicha feligresía de Neiras, ahora difunto, la mitad de los diezmos rentas y frutos de ella, y que dicho don Gabriel recogía en su vida todos ellos dentro de su casa y oficinas, por ser capaces para su conservación, si bien que no le consta en qué manera los recogía; y es cierto que en este presente año, entre María, criada de dicho cura, y dicho don Joseph Valcarce, después de haber juntado algunos menudos de diezmo, lo han partido de por mitad; y el que declara, después de lo referido, pasó con asistencia de dicho cura a percibir de por sí solo algunos de los más menudos que faltaban por cobrar, y con efecto percibió como cosa de dos ferrados y medio de granos, garbanzos, habas, y mijo menudo, aunque no se midió una cosa ni otra, y no sabe si a dicho don Baltasar, o a persona en su nombre, le diese satisfacción dicho cura de la mitad que le tocaba de dichos menudos; y es constante que dicho don Gabriel Navarrete, mientras vivió, tenía en su compañía a dos sobrinas, y en otras ocasiones tres, pero lo regular eran dos y dos criadas, y un criado, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado al testigo por el acompañado, diga si es cierto y le consta que las casas rectorales de dicha feligresía de San Salvador de Neiras están totalmente arruinadas, y por ello imposibilitadas de que se pueda vivir en ellas, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva dicho, y que no puede asegurar si dichas casas rectorales se hallan seguras o no, pero le parece y tiene para consigo que se puede vivir en ellas, y responde.
—Pregunta: Más preguntado, diga cuántas divisiones tiene dicha casa, y si los dormitorios están juntos o separados, y en qué partes, y en todo verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva declarado, y que no puede asegurar las divisiones y dormitorios que tiene dicha casa rectoral por no haber visto más que la sala, cuarto de cocina, caballeriza y casa de lagares, y si tiene más dormitorios o aposentos, el testigo no lo puede decir, por no haber hecho reparo en ello y no importarle, y responde.
—Pregunta: Más preguntado, diga si es verdad que además de los frutos que dice se han cogido por la criada del cura, y don Joseph Valcarce, este percibió otros de diferentes vecinos, juntamente con corderos, lana, y otras menudencias, sin haber dado satisfacción a dicho cura de la parte que le correspondía, por estar ausente, y no habérsele participado, como es costumbre, el día en que se había de hacer la pascuariza y recogimiento de dichos frutos menores, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que tiene declarado, y que solo tiene noticia que dicho don Joseph Valcarce percibiera de algunos vecinos de dicha feligresía de Neiras alguna partida de lana de diezmo, y cuando lo hizo no hace memoria el testigo si dicho cura se hallaba ausente de dicha feligresía o no, sin que tampoco sepa si hay la costumbre de participarle habiendo arrendatario el día en que se haya de ir a recoger y cobrar dicha pascuariza y responde.
—Pregunta: Fuele más preguntado por dicho acompañado, diga si puede regular cuántos cañados de vino, un año con otro, se percibían de diezmo, y en los diestros de la feligresía de Neiras, y los que llevarán los lagares que hay en dicha casa rectoral, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva declarado y que un año con otro se cogerán de diezmo y en los diestros de dicha feligresía y su iglesia ciento y cincuenta cañados, y que los dos lagares que hay en dicha casa, aunque los ha visto, no puede asegurar el importe que puedan llevar de cañados, por no haber en ello hecho el reparo, y responde.
—Pregunta: Más preguntado, diga si cómodamente se pueden dividir los dos lagares para usar de cada uno el cura y arrendatario, sin que el uno pueda vivir con sospecha del otro, y teniéndola, exprese de qué manera y en todo verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado, y que por hallarse juntos los dichos dos lagares, no se puede usar de ellos por dicho cura y arrendatario teniendo sospecha uno del otro, y que para prevenir este inconveniente es preciso sacar de dicho sitio uno de dichos lagares, y teniendo confianza una parte de la otra, o poniendo personas que los guarden, puede muy bien cada una usar del suyo, y responde.
—Pregunta: Más preguntado por el acompañado, diga si es verdad que en dicha feligresía de Neiras, cuando se llama a alguna persona para cava o rienda, ajustándola sin dar de comer, se les da a dos reales, y lo más a dos y cuartillo, como lo ejecutaba don Gabriel Navarrete y otros, y lo ejecutó doña María Francisca Navarrete, su heredera, en los labores que ha hecho a las viñas del iglesiario; diga verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva dicho, y que es cierto que en dicha feligresía de Neiras, cuando se llama a algún jornalero para dicha cava o rienda, no dándosele de comer, se le paga a dos reales por día, y llevando herramienta para trabajar con ella se le da un cuartillo más que dichos dos reales, y que dichos don Gabriel y su heredera, cuando llamaban a los jornaleros para su labor de cava y rienda, pagaban a real a cada uno, y le daban de comer, y responde; y a las más preguntas que le han sido hechas por el acompañado, dijo que todo lo que deja declarado es la verdad, en que se afirma y ratifica, no lo firmó porque dijo no saber, hízolo dicho acompañado, y de todo ello, yo notario, doy fe. Firma: Joseph de Casal; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-04 Declaración de Domingo dos Eireos:
En dicho auditorio y día, el referido don Ignacio Lucas de Valcarce, en nombre de su primo don Baltasar Valcarce, presentó más por testigo ante mí notario y del acompañado a Domingo dos Eireos, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar y feligresía de San Mamed de Mañente, de quien a presencia de don Juan Nicolás de Fraga, cura de la de Neiras, y de dicho acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hizo como se requiere por derecho, bajo de que ofreció de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado, dijo conoce a unas y otras partes, que es de edad de cincuenta años poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las generales de la ley por que fue examinado, más de ser compadre de dicho don Baltasar Valcarce, pero que no por eso ni otra cosa dirá más de la verdad. Y dando razón a lo más, dice que lo que sabe y puede decir es que don Joseph Valcarce y don Baltasar, su hermano, llevan en arriendo la mitad de los diezmos rentas y frutos del iglesiario de Neiras, de mano de doña María Francisca Navarrete, heredera de don Gabriel de Navarrete, cura último que fue en dicha feligresía, y que por dicho don Joseph ha sido llamado de pocos días a esta parte para tasar las labores y beneficiamiento de las propiedades y viña, y habiendo concurrido dicho don Juan Nicolás, nombró por su parte a Gregorio de la Cruz, vecino de dicha feligresía de Neiras, y después pasaron los dos al reconocimiento de dichas heredades, y tasaron lo que debía satisfacer dicho cura en cincuenta y ocho reales y medio, y otros catorce y cuartillo por otras dos propiedades de mijo y habas; y por lo que respectaba a la viña y su beneficio de veintidós jornales, los regularon entre sí dicho cura y don Joseph a presencia de Antonio de Rivadavia, escribano, y Amaro de Lemos, ministro, y después de haber salido unos y otros fuera, dicho don Joseph preguntó a dicho Rivadavia en cuánto quedaban ajustados, y él le respondió que en ciento y cinco reales menos cuartillo, a cuyo tiempo no estaba presente dicho cura, por haber caminado para la iglesia; y por no haber entrado más que en dicha ocasión en el corral de dicha casa, no puede decir si es cómoda o no para el recogimiento de dichos frutos; y cuanto a lo más por que ha sido examinado, dijo que por vivir distante de aquella feligresía de Neiras y río en medio, no puede declarar otra cosa más de lo que deja dicho, y responde; y a las más verbales por que ha sido preguntado por el acompañado, dijo que en lo referido se afirma, ratifica, no lo firmó porque dijo no saber, hízolo el acompañado, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph de Casal; ante mí, Josep Vicente Álvarez.
1746-10-04 Asistencia:
En dicho auditorio y día, yo notario doy fe haber asistido a este negocio, y solo hice un embargo de bienes y una notificación suelta, por que debo rebajar por ello en este dicho día y negocio presente, real y medio de vellón, tan solamente, y dicho acompañado dice por sí haberse ocupado y entendí en él, sin vencer otros salarios, y lo firmamos. Firma: Casal; Álvarez.
1746-10-05 Declaración de Pedro Rodríguez:
En la villa de Monforte de Lemos y casa de auditorio señalado, a cinco días del mes de octubre del año de 1746, Pedro Rodríguez, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, testigo atrás señalado para esta información, compareció en este auditorio delante mí notario ejecutor y del acompañado, y de dicho Pedro Rodríguez yo, dicho notario principal, tomé y recibí juramento, que lo hizo como se requiere por derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado dijo conoce muy bien a don Juan Nicolás de Fraga, cura actual de dicha feligresía de Neiras, y lo mismo a don Baltasar Valcarce, dueño de la casa de la Bastida, con quienes no le tocan ninguna de las generales de la ley, y que es de edad de treinta y ocho años poco más o menos, y dando solución a lo más, dice es público y notorio que dicho don Baltasar Valcarce y su hermano don Joseph Valcarce, llevan en arrendamiento la mitad de los diezmos, frutos y rentas del iglesario de dicha feligresía de mano de doña Manuela Francisca Navarrete, sobrina y heredera de don Gabriel Navarrete, cura que fue de dicha feligresía, quienes tienen las propiedades y más diestros del iglesiario labradas, aunque mal; y tiene noticia que entre dicho cura y don Joseph Valcarce habían hecho ajustes sobre lo referido, pero no hace memoria de quién hubo dicha noticia ni en qué parte, pero no la ha tenido de lo en que se habían ajustado; y por lo que respecta al uso de la casa y bodega para recogimiento de todos frutos por una y otra parte, no puede dar razón si a dicho arrendatario se le debe permitir, ni menos si es capaz para ello, en medio de que dicho don Gabriel cuando vivía recogía dentro de dichas casas rectorales unos y otros frutos, y vivían en su compañía dos sobrinas, dos criadas y un criado, sin que el testigo sepa de la manera que se acomodaban, por no haber estado más que en la sala principal; y sabe que dicho abad actual se halla solo con una criada habitando dichas casas; y tiene noticia que entre dichos don Joseph y la criada de dicho cura habían percibido algunos menudos de diezmo, y el dicho don Joseph le expresó al testigo los habían partido por medio, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado al testigo por el escribano acompañado, diga si es cierto que en el sitio de lagares y cubas de la casa rectoral de Neiras no hay cómoda división para que pueda estrujar y recoger en ella el arrendatario la uva y vino, y que la que hay la necesita el cura para la mitad de la parte que lleva, y aun cuando excusase alguna de dichas vasijas no se podían acomodar en dicha casa si no es que sea de mutuo consentimiento de uno y otro, y si por la incomodidad de dicha casa dicho don Joseph recogió el trigo, centeno y más frutos de granos en su casa por tenerla inmediata a dicha feligresía, sin hacerlo en dicha casa rectoral, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva dicho, y que siendo conformidad de ambas partes del cura y arrendatario el estrujar y recoger dicho vino en los lagares se puede hacer, pero no habiendo sospecha del uno al otro o de las personas que intervinieran en dicha estruja, y tiene para consigo que uno de dichos dos lagares lo puede excusar dicho cura, lo que no puede asegurar cuanto a las cubas, por no haberlas visto formalmente, ni hacer reparo de los cañados que pueden llevar, y que no tiene noticia de que dicho don Joseph recogiese en dicha casa rectoral fruto de granos, solo sí un poco de trigo seruendo, que se majó en la era de ella y recogió por limpiar para partir entre los dos, dentro de la misma casa, a cuyo tiempo asistió la criada de dicho cura, y no este, por hallarse ausente al tiempo, y después no sabe si han hecho o no la partija de dicho trigo, más que de dicha paja, y que el centeno lo ha majado en la era de Francisco López de Neiras, esto es, la mitad que ha dicho don Joseph le correspondía por virtud de dicho arriendo, y no puede asegurar el motivo que tuvo para no majarlo y recogerlo en la era del iglesiario, como lo hizo dicho cura de su mitad, y responde.
Y a las más verbales que le han sido hechas por el acompañado, dijo que todo lo que lleva dicho es la verdad, y en ello, por serla, se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no saber, hízolo el dicho acompañado, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph del Casal; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-05 Declaración de Juan Antonio de Estrada:
En dicho auditorio, hoy día, don Ignacio Lucas de Losada y Valcarce, en nombre de don Baltasar Valcarce, su primo, presentó delante mí, notario ejecutor, y del acompañado, más por testigo a Juan Antonio de Estrada, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo y ahora residente en la de San Mamed de Mañente, del cual tomé y recibí juramento, que lo hizo según forma de derecho, bajo de que prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado, dijo conoce a la parte que le presenta, y lo mismo a don Baltasar Valcarce, su primo, dueño de la casa de la Bastida, y también conoce a don Juan Nicolás de Fraga, cura actual de la feligresía de San Salvador de Neiras, y que es de edad de veinte y dos años poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las generales de la ley por que ha sido preguntado, más de ser casero a medias de los bienes de dicha casa de la Bastida, a excepción de algunos, pues solo lleva la labranza y parte de prados para dar a los ganados con que labra, lo que lleva en virtud de arriendo desde unos cuatro años y medio a esta parte, pero que ni por eso, ni otra cosa, dirá más de la verdad; y dando razón a lo más, declara que sabe y le consta que dicho don Baltasar Valcarce lleva en arrendamiento la mitad de los diezmos frutos y rentas del iglesario de dicha feligresía de Neiras, de mano de doña Manuela Francisca Navarrete, heredera de don Gabriel Navarrete, cura último que fue de dicha feligresía de Neiras, cuyo arriendo, sabe, puso dicho don Baltasar para don Joseph Valcarce, su hermano, según lo oyó, en dicha casa de la Bastida, y que no sabe si dicho don Joseph mandó hacer las labranzas de los diestros de dicho iglesiario más que a su costa, sembró los nabos de las heredades pertenecientes a él, y segó el trigo seruendo a sus expensas, y dio de comer a los jornaleros, sin que sepa que sobre estos y otros gastos que pudo tener en el cultivo de dichos bienes, el referido don Joseph hubiese habido ajuste con dicho cura de los ciento y cinco reales que suenan en el pedimento inserto en dicho despacho, y que no sabe si dicho don Gabriel, en su vida, recogía o no todos sus frutos dentro de dichas casas rectorales, si bien sabe que en su compañía solo le acordó una sobrina, dos criadas y un criado, por no haber el testigo entrado en dichas casas, más que en el curro y sitio de lagares, no puede dar razón de los aposentos y más divisiones que tiene dicha casa; y es cierto que el que declara de orden de dicho don Joseph, y con su asistencia y la de la criada de dicho cura, han pasado a cobrar algunos diezmos menudos que introdujeron en las casas rectorales, a donde los partieron por mitad, a excepción de tres ferrados, uno de garbanzos, otro de mijo menudo, y el otro de habas negras, que llevó de más de la dicha su mitad la referida criada del expresado cura, y lo que correspondió a dicho don Joseph fuera de dichos tres ferrados lo condujo a casa de Joseph de la Estrada, de la Vacariza, por su voluntad, y tenerlos más a mano de la su casa de la Bastida, para su desecha, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado por el acompañado, diga si sabe o ha tenido noticia que dicho cura hubiese percibido diezmos de granos, ni otro alguno, más que los que a que asistió el testigo, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado, y que no le consta que dicho cura hubiese percibido más frutos menores que los que lleva dicho partieron entre dicha su criada y don Joseph Valcarce, si bien que éste expresó al testigo que dicho cura percibiera algunos en el lugar de Villar y Castroseiros; y responde.
—Pregunta: Más preguntado por dicho acompañado, diga si por causa de no ser cómoda dicha casa rectoral para el recogimiento de frutos, dicho don Joseph, habiendo percibido los que les correspondían como tal arrendatario, los condujo y recogió en diferentes partes, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere en lo que lleva declarado, y que es cierto que el pan y trigo que cogió de los medios frutos de dicha feligresía el expresado don Joseph, aunque no puede asegurar si fueron por entero, los recogió en casa de Vicente de Suiglesia, aunque asegura el testigo que bien podrían introducirse en dichas casas rectorales, pero si había comodidades para guardarlos y los de dicho cura no le consta por los motivos que deja dicho, y responde.
Y a las más verbales, porque ha sido preguntado por el acompañado, dijo que todo lo que dicho lleva es la verdad, y en ello por serla se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no saber, firmolo el dicho acompañado, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph del Casal; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-05 Declaración de Antonio Rodríguez Rivadavia, escribano:
En dicho auditorio y villa, el día, mes y año dichos, el expresado don Ignacio de Valcarce y Losada, para más información de lo que tiene ofrecido don Baltasar Valcarce, su primo, presentó más por testigo a Antonio Rivadavia, escribano de su majestad y vecino de esta dicha villa, el cual, después de haber jurado a presencia de dicho don Ignacio Valcarce y del acompañado y prometido decir verdad, siendo examinado, dijo al tenor del impedimento inserto en dicho despacho, que conoce a las partes que litigan, y lo mismo a don Joseph Valcarce, hermano de dicho Baltasar, y que con unas y otras partes no le tocan generales algunas de la ley, y dando solución a lo más, dice es cierto que hallándose el testigo practicando algunas diligencias, a pedimento de don Juan Nicolás de Fraga, cura actual que es de la feligresía de San Salvador de Neiras, y con despacho del señor provisor de Lugo, sobre embargar los bienes y frutos que habían quedado de don Gabriel Navarrete, de llegado que fue a casa de dicho cura, vio en ella a don Joseph de Valcarce y Losada, vecino que dijo ser de la Bastida, como va dicho, y en su compañía unos hombres labradores, que trataban de liquidación sobre el cultivo y abono de las tierras y diestros del iglesiario de dicha feligresía de Neiras con dicho don Joseph, liquidando lo que por razón de ello debía haber, a cuyo tiempo se acercó dicho cura actual, y se dijo después de varios coloquios que entre ellos ha habido, y el que declara por no ser de su arte poder dar razón sobre qué era la disputa, sobre si se debía haber más o menos, solo sabe que saliendo de misa dicho cura, en el atrio de la iglesia, se dijo entre él y referido don Joseph, todo importaba 105 reales, pero a presencia del testigo, dicho cura no expresó si se constituía o no a la satisfacción de ellos, y en este estado se quedó la conversación, partiéndose dicho don Joseph para la casa de la Bastida, según él mismo lo expresó, y dicho cura, en compañía del que declara, se fueron para las del iglesiario de dicha feligresía de Neiras, y a todo lo más que se pide por dicho don Baltasar no puede dar otra razón, por no ser vecino de dicha feligresía, ni haberlo oído a ningún feligrés; y si dicho don Gabriel tenía o no sobrinas en su compañía, excepto la que quedó por heredera, ni más criados, tampoco lo ha oído decir, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado al testigo por el escribano acompañado, diga si ha hecho la cuenta de dichos labores, y si de hecha la comunicó a alguna persona, en todo verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado, y que entre las partes liquidaron la partida que va referida al salir dicho cura de decir misa, sin que el testigo hubiese comunicado dicho ajuste a persona alguna, y responde.
Y a las más verbales que por dicho acompañado le han sido hechas, dijo que todo lo que deja declarado, es la verdad, en que por serla, se afirmó, ratificó, y firmó de su nombre, juntamente con el expresado Joseph de Casal, acompañado, y de todo ello, yo notario, doy fe. Firma: Antonio Rivadavia; Joseph de Casal; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-05 Auto:
En dicho auditorio y día, yo notario ejecutor, en vista de quererse poner el sol y la parte de don Baltasar Varcarce y Manuel Rodríguez, ministro, no comparecieron más testigos para la información en que se entiende, y que Amaro de Lemos, vecino de esta villa, se halla señalado por tal para ella, protesto pasar a su casa de morada, y hallándole, hacerle saber concurra a este dicho auditorio mañana seis del corriente, a que rehusándolo, protesto compelerle a ello y pasar a lo más que haya lugar. Y así lo proveí, y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-05 En busca de Amaro de Lemos:
En dicha villa y día, yo notario, para lo que se motiva en el auto de arriba por mí proveído, pasé a la casa de habitación de Amaro de Lemos, y por Roque de Meira, su vecino, se me aseguró se hallaba ausente de esta villa desde algunos días a esta parte; y que conste, lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Álvarez.
1746-10-05 Asistencia:
Dicho día, yo notario doy fe haber asistido a este negocio sin entender ni devengar salarios en otro alguno más que en éste. Y lo mismo dice por sí el acompañado. Y que conste, lo firmamos. Firma: Casal; Álvarez.
1746-10-06 Razón de cómo estuvo el notario esperando en el auditorio:
En dicho auditorio y villa, a seis días del mes de octubre del año de 1746, yo notario ejecutor pongo por razón y diligencia haber asistido en este auditorio en compañía del escribano acompañado desde las ocho hasta las nueve y media de la mañana, y la parte de don Baltasar Valcarce ni Manuel Rodríguez, ministro, no han concurrido a presentar testigos para la información en que se entiende. Por lo cual, protesto hacer saber a dicho don Baltasar o las personas que por él hacen, según la facultad que les tiene dado, pudiendo ser habidos, concurran a presentar los más testigos que tuvieran para dicha información o se aparten de ella, con la protestación de que no haciendo uno u otro serán mis salarios y los del acompañado por de su cuenta, por la detención en este dicho auditorio; y para que conste, lo firmé juntamente con dicho acompañado, doy fe. Firma: Casal; ante mí, Álvarez.
1746-10-06 De cómo se presentó en el auditorio Antonio Díaz da Vacariza:
Incontinenti, en dicho auditorio y villa, el día, mes y año de arriba, yo notario ejecutor pongo por diligencia en cómo estando en dicho auditorio en compañía del acompañado, llegó a él Antonio Díaz de la Vacariza, feligresía de Neiras, y expresó venía por testigo para declarar en esta información, de señalamiento, mandato y orden que para ello les diera don Ignacio y don Joseph Valcarce, de la Casa de la Bastida, en cuya vista, y obviar de salarios a las partes, protesto pasar a recibirles su declaración.
1746-10-06 Declaración de Antonio Díaz da Vacariza:
En dicho auditorio y villa de Monforte, a los referidos seis días del mes de octubre del año de 1746, yo notario ejecutor, en fuerza de mi comisión y de la diligencia que antecede, a presencia del acompañado, tomé y recibí juramento al que dijo llamarse Antonio Díaz, vecino del lugar de la Vacariza, feligresía de San Salvador de Neiras. Hízolo como se requiere por derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendo examinado, dijo conoce de entero conocimiento a don Juan Nicolás de Fraga, cura actual de dicha feligresía de Neiras, y lo mismo a don Baltasar Valcarce, dueño de la Casa de la Bastida, y a don Ignacio de Valcarce, su primo, y don Joseph Valcarce, hermano de dicho don Baltasar, y aunque paga los diezmos a la iglesia de dicha feligresía, y paga una fanega de centeno de renta foral a dicha Casa de la Bastida, no por eso dirá más de la verdad; y que es de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y dando solución a lo más, dice es público y notorio cómo don Joseph Valcarce, arriba nominado, cobra y percibe los medios diezmos y frutos de dicha feligresía y que tocaban a doña María Francisca Navarrete, heredera de don Gabriel Navarrete, su tío, cura que fue de ella, ahora difunto, pero no puede expresar si el arriendo para la percepción de lo referido se haya hecho a favor de dicho don Baltasar o de su hermano don Joseph Valcarce, quien mandó sembrar los nabos de la presente cosecha, sin que sepa que sobre los gastos que pudo tener en ello, y más beneficiamientos en los diestros de dicho iglesario, hiciese ajuste alguno con dicho cura actual, ni que este hubiese percibido ningunos diezmos menudos y de seruendos de por sí solo, sí que es cierto que su criada, con asistencia del predicho don Joseph Valcarce, anduvieron por los lugares de dicha feligresía cobrando los dichos seruendos, y los llevaron hacia la casa del iglesiario, y solo ha oído que se juntaban y llevaban a ella, pero si lo hicieron o no el testigo no lo sabe, más que por dichas noticias, ni menos si los partieron; y por lo que mira al centeno, trigo y cebada que se cogió en la cosecha pasada de dichos diezmos y frutos, sabe que los dividieron de por mitad entre dicho cura y don Joseph, y este lo puso en la era de Francisco López de Suiglesia, y dicho cura puso su parte en la era del iglesiario, y el fruto y diezmo que tocó a los dos cabía muy bien, y aunque fuese más, en la era de dicho iglesiario; y en las casas de este, cuando vivía el dicho don Gabriel, tenía en su compañía dos sobrinas, un criado y una criada, y a veces a dos, recogiendo en dichas casas todos los frutos y más diezmos que producía dicho curato, e igualmente recogían en la bodega de ellas el vino que se cogía, cuya casa tiene a la entrada la sala principal y un aposento o dos para dormitorios, y la bodega de debajo de todo ello, y enfrente a dicha casa, curro en medio, hay la cocina y una caballeriza, que todo ello está viviendo el cura actual con sólo una criada, quien también usa de dos huertas del iglesiario, que tienen sus parrales y guinderos, sin que pueda dar razón de otra cosa más de lo que lleva declarado, y responde; y que lo que comprende dicha bodega, solo el fundo de dicha sala, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado al testigo por el escribano acompañado, diga si sabe o ha tenido noticia que dicha doña María Francisca Navarrete ha ajustado con el referido cura de Neiras los desperfectos de la casa rectoral, y a cuenta de parte del ajuste le consignó dos lagares que se hallan en dicha casa, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva declarado, y que ha tenido noticia que la sobredicha heredera, hiciera el ajuste que motiva la pregunta, y que en él, para parte de la satisfacción, le consignara los dos lagares que quedaron de dichos su tío, y responde.
—Pregunta: Más preguntado, diga si ha visto y reconocido las casas de lagar y bodega que tiene dicha casa rectoral, y habiéndolo hecho, exprese si con comodidad, sin sospecha, se puede recoger el fruto de vino del cura y arrendatario, y pudiendo hacerse, declare de qué manera, y en todo verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado, y que sólo ha visto y reconocido dicha bodega en una ocasión, la que le parece es capaz para el recoger todo el vino de diezmos y diestros del iglesario entre dicho cura y arrendatario, como lo hacía el cura antecesor, pero no habiendo consentimiento del uno al otro y alguna sospecha, no podrán tenerlo junto dentro de dicha bodega por no tener ninguna división; y por lo que mira a los lagares y sitio donde se hallan, por no haber el testigo pasado a reconocerlos, no puede dar razón de lo que se le pregunta, y responde a ella.
—Pregunta: Más preguntado, diga si acuerda morir algún cura en dicha feligresía, y habiéndolo hecho, exprese si sus herederos usaban la casa rectoral estando el nuevo cura en ella, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva dicho, y que en dicha feligresía sólo acuerda morir en ella por tales curas a don Andrés, cuyo apellido ignora, don Pedro de Torrón y a dicho don Gabriel Navarrete y que los herederos de unos y otros, después de que venía cura nuevo, dejaban libre dicha casa sin que en ella recogiesen cosa alguna de lo que les pertenecía, y responde.
Y a las más verbales por que ha sido preguntado por el acompañado, dijo que todo lo que deja declarado es la verdad, en que se afirma, ratifica y no firmó, porque expresó no sabía. Hízolo el acompañado y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Casa; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-06 Declaración de don Rafael Salgueiro:
En dicho auditorio y día seis de octubre referido, don Ignacio Lucas de Valcarce, en nombre de don Baltasar Antonio Valcarce, su primo y dueño de la casa de la Bastida, para más justificación de la en que se está entendiendo, presentó delante mí notario, y del escribano acompañado, por testigo a don Rafael Antonio Salgueiro Gil y Araujo, vecino de esta dicha villa, el cual después de haber jurado en la forma del derecho y prometido decir verdad, siendo examinado, dijo conoce muy bien a la parte que le presenta, y lo mismo a la por quien hace, y a don Juan Nicolás de Fraga, cura actual de la feligresía de San Salvador de Neiras. Que es de edad de treinta y un años poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las generales de la ley por que fue preguntado, y dando solución a lo más, dice sabe y le consta que dicho don Baltasar Valcarce lleva en arriendo de mano de doña María Francisca Navarrete, heredera de don Gabriel Navarrete, su tío, los medios diezmos, frutos y más proventos de dicha feligresía. Según el que declara, se halló presencial al otorgamiento de dicho arriendo, que pasó por testimonio de Antonio de Zúñiga Teixeiro, escribano receptor de las audiencias de esta villa, y que es cierto asimismo que las heredades y más diestros del iglesario de dicha feligresía de Neiras, y al tiempo de dicho ajuste, se hallaban beneficiadas unas por orden de dicha doña María y otras por dicho don Joseph Valcarce, cuyas heredades se hallaban en la cosecha pasada de este año sembradas de trigo, centeno, mijo grueso y otras legumbres, y las dos huertas en cada una de ellas se hallaban reparadas de lo necesario, y en una de ellas que está junto al río no puede dar razón si tenía más fruto que el de verdura, y en la otra sabe tiene parrales y tenía pendiente para dicha sazón partida de calabazas, cebollas y otras cosas de hortaliza; y añade que en una de ellas, en una de las heredades de dicho iglesario, que está pegada a la dehesa de él, si se hallaba beneficiada o sembrada, por no haberla visto, y que algunas de las heredades se hallaban cultivadas y con el abono para sembrar los nabos; y hallándose el que declara en el estudio del licenciado don Agustín Díez de Lago, llegó a él dicho don Baltasar Valcarce, y habiéndole hecho consulta sobre lo que se disputa, le pidió al que declara el expresado don Agustín le escribiese, como escribió, el pedimento inserto y por cabeza de dicho despacho, expresando dicho don Baltasar cómo su hermano don Joseph y el cura actual de dicha feligresía estaban ajustados entre los dos en que por razón de dichos labores y abonos le había de pagar dicho cura 105 reales, y posterior a esto y en el día cuatro del corriente, según hace memoria, pasando el que declara para la iglesia de San Francisco halló en el Campo a Antonio Rivadavia, escribano y vecino de esta villa, y habiendo trabado conversación sobre este asunto y otra dependencia que traía dicho cura con dicha heredera, que es cuñada del que declara, expresó dicho Rivadavia que entre dicho cura y don Joseph Valcarce se habían ajustado por dichas labores y abonos en 105 reales o 105 menos cuartillo, y se quedó en este estado; y aunque oyó dar quejas a dichos don Baltasar y su hermano de que dicho cura actual pasara a recaudar algunos diezmos menores de por sí solo, no lo sabe; y oyó decir a algunos vecinos de dicha feligresía, de quienes por ahora no hace memoria, que entre dicho cura y don Joseph partieran los diezmos mayores de centeno y trigo, y la parte que tocó a este lo pusiera en una era en el lugar de Suiglesia, por no haberle permitido dicho cura el dejárselo poner en la del iglesiario, la cual sabe es capaz para recoger todos los frutos y diezmos que pueden cogerse en dicho iglesiario y de dichos diezmos y aún para otros tantos, y también sabe por haberlo visto a su presencia cómo dicho cura expresó a dicha doña Francisca, heredera, que él se iba para afuera y que luego volvía y que en este supuesto podía coger y recoger dichos frutos y diezmos en las mismas casas rectorales y que se estuviese viviéndola sí quisiese usarse, que él no venía para echarla de ella, lo que no permitiría a otro; y dichas casas rectorales, la que es de sobrado, se compone de una salica que está a la entrada, con un aposentico independiente de la sala principal, que hay con otros dos aposentos, y debajo de la sala principal una bodega del tamaño de la sala y los dos cuartos, y en ella una tulla a la esquina, que percibe todo el centeno que se coge de diezmo en dicha feligresía y diestros; y en dicha bodega hay el cupo correspondiente para recoger dentro de ella como hasta cuatrocientos cañados de vino, y vio recoger en ella la castaña verde que se cogía de diezmo; y pegado a dicha casa hay otra de lagares, cerrada sobre sí, con puerta y cerradura, que puede admitir además de dichos lagares arcas suficientes para más de ciento y sesenta tegas de fruto; y además de esto, hay también otra casa de cocina y corral, y otras dos casas pegadas, unas a otras, en todas las cuales vivió dicho don Gabriel Navarrete con dos sobrinas, dos criadas y un criado, hasta que el que declara se casó con una de dichas sobrinas, y aún después de casado estuvo muchas veces en dichas casas, por lo que reconoce ser muy capaces del recogimiento de diezmos y frutos de dicho curato, y aún aunque fueran más, y ahora sólo las reside todas ellas dicho cura y una criada, según esto lo ha oído, cuanto a la vivienda de dicho cura y criada en dichas casas, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado al testigo por el escribano acompañado, si es cierto que con el presupuesto de querer atribuir algún interés a dicha su cuñada en esta dependencia, ha sido y es agente en ella, y como tal varias veces estuvo en este auditorio desde que se dio principio a esta información, cuyo hecho le consta muy bien al presente notario que la recibe, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva dicho, y que el que declara, si ha venido a este auditorio en algunas ocasiones, como le consta al presente notario, fue con el motivo de ser solicitado para que viniese a hacer esta su declaración, a instancia de la parte que le presenta, sin que por lo referido se siguiese ni siga interés alguno a dicha su cuñada, respecto de que esta, ya antes de dar principio a esta dependencia, de que no es agente, tenía arrendado dicha mitad de diezmo y frutos, como ya lo tiene depuesto en el cuerpo de su declaración, y responde.
—Pregunta: Fuele más preguntado, diga si en el arriendo que va expresado su cuñada ha hecho capítulo dar al arrendatario vasijas y lo más necesario para recoger y beneficiar la mitad de diezmos que le pertenecían en dicha feligresía de Neiras, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva declarado, y que sin embargo de no ser del asunto la pregunta que se le hace, se remite a dicha escritura de arrendamiento, que por ahora no puede dar razón con la individualidad de su contenido, y que lo que se pide por dicho arrendatario solo es el uso de la casa, bodega y más oficinas, como consta de su primer nivelo; y responde.
—Pregunta: Más preguntado al testigo si concurrió a la celebración de arriendo y asistió a la fábrica de la escritura, y habiéndolo hecho, resuelva con individualidad la pregunta antecedente, para que con las más que a esta siguieran se pueda venir en conocimiento de la razón que hubo para la pretensión de este litigio, y en ínterin no lo hace, suspende el acompañado a hacer las más preguntas, que en nombre de su parte protesta la declaración del señor provisor, sobre si se debe resolver o no, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado y que, aunque el que declara asistió a la formación de dicha escritura de arriendo que hace memoria, que la escribió según le parece, por no importarle nada a su asunto no tuvo ni tiene presente con extensión su contenido, remítese a ella, como deja dicho en la pregunta antecedente; y que respecto a este litigio, en él no se repite contra dicho cura el que dé vasijas ni lagares, solo, como lleva dicho, el uso de dichas casas y más que expresa el primer libelo, se conoce ser las dos preguntas ociosas e impertinentes por no ser de ningún modo del asunto, y responde.
—Pregunta: Sin embargo, de que al testigo no le toca ni es de su obligación interpretar las preguntas y no solo responder a ellas derechamente cuando no sean repelidas y que por ello se evidencia que aún en esta parte no pudo omitir la pasión patente, se insiste por dicho acompañado en la solución de dichas preguntas y en que declare si en dicha casa de lagares en la bodega y casa principal se pueden poner vasijas, además de las que al presente tiene para estrujar y recoger vino y más fruto, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva dicho, y que cuanto a las dos preguntas también se remite a lo que tiene respondido, y cuanto a lo más que contiene ésta la tiene dado bastante razón con individualidad en el cuerpo de su declaración, y que los lagares, o en su sitio, dentro de la casa se pueden poner uvas y algunas tullas para recoger los frutos, y por no haber entrado en dichas casas desde algunos días a esta parte, más de una vez que llegó a la sala principal a pagar trescientos reales a dicho cura de orden de su cuñada, no sabe las vasijas que hay de dentro de dicha casa y bodega actualmente para dar solución a la pregunta, solo sí sabe que dicho don Gabriel Navarrete tenía seis cubas grandes de porte, todas ellas de más de trescientos cañados, las que se hallaban dentro de dicha bodega, y en ellas recogía todo el vino de los diezmos y sus diestros, y que queriéndose poner otra cuba grande en dicha bodega, además de las seis que lleva referido, hay lugar y sitio para ello, y responde.
—Pregunta: Más preguntado, diga si es cierto que en parte de la satisfacción de desperfectos de la casa se dieron a dicho cura los dos lagares que en la casa rectoral tenía la heredera de su antecesor, y si en caso de que fuese justo deber darle parte de dicha casa al arrendatario, para el recogimiento de frutos, tenía dicha casa de lagares y bodega cómoda división para que cada uno separadamente pudiese tener cupo de lo que era suyo, no teniendo de consentimiento de los dos y habiendo algún recelo de parte de alguno de ellos, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se remite a lo que lleva dicho, y que ha visto una cédula de concordia firmada de don Juan Nicolás da Fraga, cura actual, en la que se relacionaba que doña María Francisca Navarrete, heredera del cura antecesor, por razón de todos desperfectos, se obligaba a darle dos mil reales de vellón y dejarle los dos lagares con sus adherentes, pero después dicho cura movió pleito a dicha heredera, haciendo diferentes embargos por los mismos desperfectos, reteniendo en sí por esta razón los bienes muebles que quedaron en la herencia de dicho don Gabriel Navarrete, a cuyo pleito se ha opuesto la sobredicha y se hallan los autos en esta razón hechos en la audiencia del señor provisor de Lugo, por lo cual no sabe el que declara si subsistirá la dicha cédula de obligación que lleva referido, y teniendo efecto quedarán dichos lagares por de dicho cura, y en esta atención podrá después de ello arbitrar a su voluntad. Pero en lo presente, respecto se haya cuestionándose, no podrá hacerlo, y en atención de que son dos lagares y que en cada uno de ellos cabe muy bien la mitad de diezmos y frutos de los diestros que se cogen de vino en dicha feligresía, y aunque haya sospecha el uno al otro, poniéndole dos llaves a la puerta o personas de satisfacción por ambas partes, pueden con toda comodidad, cada uno separadamente, hacer la estruja en dichos lugares, y lo mismo se puede ejecutar por lo respectivo a la bodega, poniéndole otras dos llaves, y responde.
Y a las más verbales que le han sido hechas por el acompañado, dijo que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad y en ello, por serla, se afirmó, ratificó, firmó de su nombre juntamente con el escribano acompañado, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Rafael Antonio Salgado Gil y Araujo; Joseph del Casal; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-07 Pedimento de la parte de don Baltasar de Valcarce:
Don Ignacio Lucas de Valcarce, con la facultad que tengo de don Baltasar de Valcarce, ante vuestra merced, como mejor sea, digo que no obstante que tengo varios testigos que presentar para más bien acreditar lo relacionado en el pedimento de dicho don Baltasar, vista la dificultad que se halla en conducirlos al auditorio, originada de los respetos que tienen a don Juan da Fraga, cura de Neiras y parte contraria, los unos por feligreses suyos y la otra por ser su criada, sin perjuicio de presentar los mismos, u otros, cuando los juzgue necesarios, por ahora me aparto de presentar más, y luego que el que actualmente declara sea del todo examinado, a vuestra merced suplico se sirva haberme por apartado y entregarme los autos para en virtud de ellos buscar mis recursos ante quien deba, que todo ello es justicia. Pídola y costas. Juro. Firma: Ignacio Lucas de Valcarce y Castro.
1746-10-07 Auto:
Por presentada, júntese a los autos que se motivan, y atento la declaración de don Rafael Salgueiro en el día de ayer se ha extendido el cuerpo de su declaración y hoy día se prosiguió en las preguntas y repreguntas que en esta se motivan, y se halla fenecida del todo, atendiendo al apartamiento que esta parte hace en nombre de don Baltasar Valcarce, de dar más testigos para la información en que se entendía, le hube por apartado de ella por ahora; y el escribano acompañado, habiendo visto y leído el pedimento de arriba, convino en ello. Por lo cual, y para que el señor provisor de esta diócesis se sirva mandar lo que sea de su mayor agrado en esta dependencia, protesta entregar todo lo que antecede al expresado don Baltasar Valcarce, o a una de las personas que representan la suya, y así lo proveí, mandé y firmé, estando en dicho auditorio y villa de Monforte, a siete días del mes de octubre del año de 1746. Por mí y ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
1746-10-07 Razón de asistencia:
En dicha villa y auditorio señalado, dicho día siete de octubre referido, yo notario doy fe que el día de ayer entendí en este negocio, sin vencer salarios en otro alguno más que en este, y también la doy de que, por lo que me ocupé en este negocio hoy dicho día, he de haber solamente media ocupación, y lo mismo dice por sí el escribano acompañado, y que conste lo firmé. Firma: Álvarez.
1746-10-17 Pedimento de la parte de don Baltasar de Losada:
Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Baltasar de Losada, vecino de la Casa de la Bastida, arrendatario de los medios diezmos, mayores y menores, y más pertenecientes al beneficio de San Salvador de Neiras, de quien presento poder, que acepto y juro, y con él el despacho antes de ahora por vuestra merced librado a pedimento de mi parte, con la declaración en su virtud recibida a don Juan Nicolás da Fraga y Aguiar, cura actual de dicho beneficio, e información que de su negativa ha dado mi parte con citación del sobredicho y asistencia del acompañado nombrado, de la que resulta acreditado todo lo expuesto y representado en el pedimento presentado, a cuyo tenor se recibió la referida información, en cuya vista a vuestra merced suplico se sirva mandar compeler y apremiar al dicho don Juan Nicolás da Fraga a la paga de los ciento y cinco reales en que se ajustaron, y el susodicho se refirió a satisfacer, por razón de los labores y abono de las tierras y más diestros de iglesiario de dicho beneficio, y asimismo, a que entregue la mitad de los frutos menudos de las dos huertas, en cuya percepción se ha intrusado por entero, como asimismo a que no impida a mi parte el uso de las casas y bodega, que necesita y le corresponde para el recogimiento de los frutos y diezmos arrendados, según y en la conformidad que lo tiene pedido en dicho su primer pedimento, en que insisto, para que no se pierdan ni menoscaben, a que se hallan expuestos por denegarse dicho cura a darle dicha casa y bodega, cuando no puede ni debe ignorar que según los frutos que corresponden a la herencia de don Gabriel Navarrete, su antecesor, asimismo es debida y perteneciente a su heredero, o persona que represente su derecho, como lo hace mi parte, las dichas casas y bodegas, para su recogimiento, por lo que protesto contra él los daños que de la omisión se hayan seguido y siguieron a mi parte, haciendo a su favor lo más que sea de justicia, que pido con costas. Juro lo necesario. Firma: Castro.
1746-10-17 Auto:
Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador, en Lugo, a diez y siete de octubre, año de 1746. Ante mí, Palmer.
Dicho día lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Palmer.
1746-10-05 Pedimento de la parte del cura de Neiras:
Joseph Antonio García, en nombre de don Juan Nicolás da Fraga, cura de San Salvador de Neiras, ante vuestra merced como más lugar haya, me opongo y hago contradicción al despacho librado de este tribunal, a instancia y pedimento de don Baltasar Valcarce, dueño de la Casa de la Bastida, u otra cualquiera persona, como arrendatario que dice ser de algunos frutos de dicho beneficio, para que pretenden obligar a mi parte a que les dé bodega para recoger el vino y más que contiene su aserto relato, cuyo tenor doy por repetido; y digo que habiéndome por opuesto, se ha de servir mandar se sobresea en la ejecución de dicho despacho, remita al oficio con todo lo obrado, y hecho se me dé vista, en atención de que no podrá darse motivo para semejante pretensión y podría tener alguna entrada cuando estuviese vacante el curato, pero no estando mi parte poseedor, por tanto, suplico a vuestra merced que habiéndome por opuesto declare como llevo pedido y es de justicia. Costas. Firma: García.
1746-10-05 Auto:
Por opuesto, traslado y se libre despacho de sobresesoría y remisión de autos en la forma ordinaria. Así lo mandó el señor provisor, Lugo octubre cinco de 1746. Ante mí. Sanjurjo.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (103)
Parroquia:
Tipo de documento:
Expediente judicial (56)
Palabras clave:
Beneficio (106)
Diezmos (38)
Congrua sustentación (16)

