Reclamación de D. Joseph Fort y Recuerda a la Casa da Lama
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 14/01/1710
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: cesión de bienes, pleito
Descripcion/sinopsis:
D. Joseph Fort y Recuerda, cura de Pinol, presenta una reclamación judicial porque D. Mauro de Novoa Valcárcel, de la Casa de Valiño, había cedido una heredad de su propiedad a Benito Agustín Rodríguez, de la Casa da Lama, como pago de las costas y gastos ocasionados por un pleito que habían litigado anteriormente en la Real Audiencia sobre el monte de Valiño.
Transcripción:Versión PDF
D. Joseph Fort y Recuerda, cura propio y rector en la iglesia y beneficio de San Vicente de Pinol y sus anejos, ante Vmd., digo que antes de ahora tengo hecho foro a favor de D. Mauro de Novoa, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, de hasta diez y ocho o veinte fanegas de semiente del territorio de la dehesa de Valiño, como propia del directo dominio de dicha mi iglesia, con otros bienes, como consta de la escritura que presento, y porque dicho D. Mauro ha hecho cesión o traspasación de una heredad que es del dicho fuero, de tres o cuatro tegas de semiente poco más o menos, que está en la cabecera del agro del lugar de la Lama, según demarca la dicha heredad por arriba con la carrera que va al agro del Pital y de Bulso para el lugar de Villar y otras partes, y por abajo con el dicho agro del lugar de la Lama, y por un lado con la dehesa que llaman do Mato, y por otro con camino y carrera que baja de Valiño para dicho lugar de la Lama, la cual dicha cesión ha hecho dicho D. Mauro a favor del secretario Benito Agustín Rodríguez, poseedor que es de dicho lugar de la Lama, porque desistiese del pleito que seguía contra dicho D. Mauro por haber cerrado con paredes el prado y otra heredad junto a él que está debajo de las casas en dicho territorio y foral de dicha mi iglesia, sin haberle echado renta alguna en reconocimiento del directo dominio de dicha mi iglesia, por lo cual y por estar tan unida dicha heredad a la agra de dicho lugar de la Lama, con el transcurso del tiempo puede oscurecerse el derecho de mi iglesia, y para remedio de ello suplico a Vmd. se sirva mandar se notifique a los dichos D. Mauro de Novoa y Benito Agustín Rodríguez juren y declaren por palabras de niego o confieso si es verdad lo contenido en mi petición, y confesando, con su citación y testigos se pongan marcos altos en dicha porción de heredad, y de todo se me entreguen los despachos convenientes para resguardo de mi iglesia; y negando, sean citados para la justificación que ofrezco, que es justicia que pido, juro en forma lo necesario. Firma: D. Joseph Fort y Recuerda.
1710-01-14 Notificación a Benito Agustín Rodríguez:
En el lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a catorce días del mes de enero de mil setecientos y diez años, yo escribano de requerimiento del Ldo. D. Joseph Fort y Recuerda, abad de San Vicente de Pinol, notifiqué el pedimento antecedente y auto de arriba a Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad, vecino de este lugar y feligresía, y en su conformidad le mandé jure y declare en razón de lo que se pide, y resuelva, con apercibimiento de compelerle a ello, el cual habiéndolo entendido y hecho el juramento que por derecho se requiere, so cargo de él, dijo que es verdad que D. Mauro de Novoa Valcárcel, vecino de esta feligresía, le ha cedido y dado libremente y sin pensión alguna la suerte de heredad que refiere el pedimento en recompensa de las costas y gastos que injustamente le hizo gastar en el pleito que con él litigó sobre el referido monte de Valiño en la referida audiencia de este reino, donde se halla el pleito pendiente, y a este tribunal toca el conocimiento de esta causa, la cual dicha heredad le cedió como dicho es para siempre jamás y se obligó de hacérsela cierta y segura según consta de escritura que pasó por delante Domingo Martínez, escribano de su majestad, vecino del coto de Lobios, y cuanto así dicho pedazo de heredad ha sido del monte de Valiño, que no lo sabe, antes bien le consta por real auto de los señores de la Real Audiencia de este reino haberse declarado por común y concejil, y como tal mandado demoler todo lo en él nuevamente fabricado por dicho D. Mauro; y esto declaró y dijo es la verdad y lo que sabía, en que se afirmó, ratificó y firmó de su nombre, y visto por mí escribano la declaración hecha por dicho Benito Agustín Rodríguez, le cité para la información ofrecida por dicho D. Joseph Fort, abad de Pinol, ver jurar y reconocer los testigos y para los autos a este negocio tocantes, y le señalé el auditorio de la audiencia de su merced el corregidor de la villa de Monforte, donde en su ausencia y rebeldía se harán y le pararán perjuicio, y le hice citación en forma en su persona, que dijo hablando debidamente no toca el conocimiento de esta causa a su merced dicho corregidor por hallarse, como lleva dicho, pleito pendiente sobre dicho monte de Valiño en la Real Audiencia de este reino, adonde toca, y que, de pasarse a recibir dicha información, sin perjuicio de su derecho y de la nulidad que protesta, pide se le haga saber el día, hora y lugar fijo, para juntar su escribano acompañado, y recusa al presente escribano u otro cualquiera que hubiere de dar fe de ella, y que en el ínterin no se le hiciere saber no le corra término ni pare perjuicio, y que del pedimento, notificación y respuesta se le dé testimonio por los derechos debidos; así lo respondió y firmó, doy fe. Firma: Benito Agustín Rodríguez; ante mí, Andrés pascual Vázquez Piñeiro.
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Expediente judicial (43)
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Cesión de bienes (11)
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