Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Reclamación de la Condesa de Lemos por impago de costas judiciales

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 30/03/1748

Ámbito geográfico: Monforte de Lemos

Parroquia: Santiago de Gundivós

Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico

Palabras clave: costas procesales, pleito, impago

Descripcion/sinopsis:

Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, condesa de Lemos, viuda de D. Ginés Fernández de Castro, denuncia ante el señor provisor de Lugo el impago de las costas judiciales en que fue condenada la parte contraria, en un pleito que su marido llevó contra los vecinos del Coto Novo.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

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1748-03-30 Pedimento del contador de los condes de Lemos:

D. Gabriel Fernández Cortijo y D. Salvador Barrado y Morales, contadores de los estados de Lemos en la villa de Monforte, factores y apoderados de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda que fincó del excelentísimo señor D. Ginés Fernández de Castro, conde que ha sido de dichos estados, su marido y tío, como lo evidencia el poder que adquirimos, y pedimos que se nos devuelva para lo más que conviene, ante Vmd. decimos que dicha señora excelentísima quedó por única heredera del señor, su difunto conde y marido, y entre las cosas que le corresponde recaudar, y a nosotros en su nombre, son seiscientos y treinta reales de vellón, en cuya cantidad se moderaron las costas que se han seguido en el pleito criminal que se disputó por dicho señor contra D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, presbíteros, en el cual, y a notificación que se hizo de la sentencia dada al citado D. Martín Díaz, este se allanó por sí y su consorte a pagar dicha cantidad, como más bien consta del pleito principal que presentamos con la sentencia en él dada y allanamiento citado, y respecto por virtud de dicho poder somos partes legítimas para el cobro y percepción de los expresados seiscientos y treinta reales, suplicamos a Vmd. se sirva mandar se notifique y haga saber a dicho D. Martín Díaz, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós, de este obispado, el que en fuerza de su allanamiento nos pague la referida cantidad al término que se sirviere señalarle, y que pasado no lo haciendo, de ello se le apremie por el notario o escribano a quien se requiriere, librándonos para ello el correspondiente despacho, que así es de justicia, que pedimos con costas, juramos lo debido. Firma: Sanjurjo.

1748-03-30 Auto:

Venga con los autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a treinta de marzo año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1748-04-02 Poderes dados por la condesa de Lemos:

En la villa de Monforte de Lemos, a dos días del mes de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho, ante mí notario público y testigos, parecieron presentes D. Gabriel Fernández Cortijo y D. Salvador Barrado y Morales, contadores de la excelentísima señora condesa de Lemos, en dicha villa y estados de este nombre, los cuales manifestaron ante mí el poder siguiente:

Sépase como yo, Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, residente en esta corte, condesa que fui de Lemos, viuda del excelentísimo señor D. Ginés Fernández de Castro, mi tío y marido que Dios haya, conde que asimismo fue de Lemos, y como su testamentaria in solidum y heredera única y universal con beneficio de inventario que soy y quedé de todos los bienes, efectos y derechos, y acciones libres de Su Excelencia, instituida y nombrada por tal en el poder para testar con que murió y otorgó en esta villa, en once de marzo del año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y uno ante el presente escribano, de que da fe, y de tener aceptada dicha herencia con el referido beneficio, usando de uno y otro derecho de tal testamentaria y heredera única, y de otros cualesquiera que me competan, otorgo que doy todo mi poder cumplido, el que se requiere y es necesario más puede y debe valer, a D. Gabriel Fernández y D. Salvador Barrado y Morales, contadores en los estados de Lemos en la villa de Monforte, especial para que por mí y en mi nombre y representando los dichos mis derechos pidan y tomen cuentas a todos y cualesquier mayordomos que han sido y fueren de las rentas y otros derechos que pertenecieron a dicho señor excelentísimo en los estados, casas y mayorazgos, y todo lo demás que poseía en el reino de Galicia y debió tocarle y pertenecerle, así en frutos como en maravedís hasta el día treinta de septiembre de dicho año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y uno en que murió su excelencia, haciéndoles cargo por menor y por mayor de todo ello y de los referidos frutos, así del año de mil setecientos y cuarenta y demás que no tuviesen dadas y aprobadas dichas cuentas, como en caso necesario de los de todo el de setecientos y cuarenta y uno, para hacer la liquidación y división de prorrata que me corresponda como tal heredera, y recibiéndoles en data de dichos cargos las partidas que fuesen legítimas y toquen a dicho tiempo satisfechas y pagadas con legítimas órdenes y recados suficientes y no en otra forma, pero reservando como reservo en mí la aprobación de dichas cuentas, para que ha de preceder el informe de los referidos contadores, según antecedentemente lo han practicado en otras semejantes del tiempo de dicho señor excelentísimo mi marido; y asimismo les doy este poder para que den a dichos mayordomos y demás a quienes corresponda las órdenes necesarias en virtud de los testimonios que han remitido para la venta de granos de dichas rentas y estados que se hallen existentes como pertenecientes a dicha herencia y testamentaría, y para que se recaude y apronte por todos los a quien corresponda todos los demás frutos, rentas y maravedís y demás efectos que me pertenezcan por cualesquier motivo, causa o razón que sea, aunque aquí no vaya expresada, y si sobre lo referido cualquiera cosa o parte de ello fuere necesario parecer en juicio, lo ejecutarán y cada uno de los referidos in solidum ante cualesquier señores fuesen y justicias eclesiásticas y seculares que convenga, haciendo en su razón cualesquier pedimentos, requerimientos, ejecuciones, protestas, prisiones, solturas, embargos y desembargos de bienes, tomando su posesión y amparo, y en prueba o fuera de ella, presente escrito, escrituras, testimonios, testigos y otro género de ella, tachen redacción, guion, contradigan, recusen, juren, concluyan, oigan autos y sentencias e interpongan y sigan apelaciones y súplicas en todas instancias y tribunales hasta su definitiva, y hagan los demás pedimentos, autos y diligencias que sean necesarias, las mismas que yo haría y hacer podría siendo presente; porque el poder especial o general que para lo referido anejo y dependiente se requiere, ese mismo sin ninguna limitación doy y concedo a los dichos D. Gabriel Fernández y D. Salvador Barrado, con libre, franca y general administración, obligación y relevación en forma, y con cláusula expresa de que en cuanto a pleitos le puedan sustituir y cada uno de ellos, en quien y las veces que les pareciere, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo con la misma relevación, la que le habré por firme, y lo que en su virtud se actuare y obrare; obligo todos mis bienes y rentas, muebles y raíces habidos y por haber, con poderío de justicias a los competentes y renunciación que hago de todas leyes, fueros y derechos de mi favor con la general en forma; y así lo digo y otorgo ante el presente escribano en la villa de Madrid a diez y siete días del mes de marzo, año de mil setecientos y cuarenta y dos años, siendo testigos D. Gabriel de Rozas, D. Joseph Pereira y D. Félix de Álvaro, residentes en esta Corte, y su excelencia la señora otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmo. Firma: Dª María Josefa de Zúñiga y Castro; ante mí, Joseph Gabriel Gasco.

Y yo, el dicho Joseph Gabriel Gasco, escribano del rey nuestro señor, residente en su Real Corte, presente fui, y en fe de ello lo signé y firmé. En testimonio de verdad, Joseph Gabriel Gasco.

Es copia de dicho poder aquí inserto, que volvieron recoger a su poder los dichos D. Gabriel Fernández y D. Salvador Barrado, a que me refiero, y usando de él ambos juntos, y para que tenga efecto la cobranza y percepción de los trescientos y treinta reales de vellón en que salió condenado D. Martín Díaz, presbítero, vecino del lugar de Villapedre, feligresía del Santiago de Gundivós y su consorte, en el pleito litigado por el excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, conde que fue de Lemos, con el sobredicho y consorte en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, desde luego en la mejor forma y manera que haya lugar en derecho lo sustituyen, para esto y no más, en Domingo Antonio de Castro, procurador, uno de los del número de él, a fin de que consiga el despacho o despachos correspondientes y haga todas las más diligencias, agencias y solicitudes que convengan y sean necesarias, y hasta conseguir la entera satisfacción de dichos trescientos y treinta reales y más a que diere lugar en su efectivo pago, respecto la obligación por dicho D. Martín hecha a la diligencia que se le hizo con la sentencia en dicho pleito dada y pronunciada, que el poder que para ello tienen ese mismo le sustituyen, con todas sus cláusulas y firmezas para su validación necesarias, y con obligación y relevación; y en esta manera lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos D. Miguel Pérez, D. Pedro Antonio Blanco de Suances y D. Joseph Mosquera, vecinos de esta villa, y de todo ello y de que conozco a dichos otorgantes, yo notario doy fe. Firma: Gabriel Fernández; Salvador Barrado y Morales; ante mí, Agustín Boquete.

Yo, dicho Agustín Boquete, notario, vecino de la ciudad de Lugo, presente fui a la sustitución del poder que antecede y que aquí va inserto, con las partes y testigos, que por ser para tribunal eclesiástico le doy en esta manera, y en fe de ello, como tal notario, lo signo y firmo según acostumbro en estas tres hojas de papel común, estando en la villa dicho día, mes y año. En testimonio de verdad, Agustín Boquete.

1748-04-03 Decreto del vicario general de Lugo:

Nos, el Dr. D. Andrés Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo y su obispado, por su señoría ilustrísima el ilustrísimo señor D. Juan Baptista Ferrer y Castro, obispo y señor de esta ciudad y obispado del Consejo de Su Majestad;

A D. Martín Díaz, presbítero, vecino del lugar de Villapedre, feligresía de Santiago de Gundivós de este obispado, y más personas a quienes lo abajo contenido toque o tocar pueda en cualquiera manera y este nuestro despacho fuere notificado; bien sabe y debe saber el pleito y causa criminal que en este tribunal se ha seguido y litigado por querella contra él y D. Bartolomé Rodríguez, asimismo presbítero, vecino de dicha feligresía, dada por parte del excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, conde de los estados de Lemos, sobre la conmoción de sus vasallos y lo más que contiene dicha querella, a cuyo tenor se recibió sumaria información, se les tomaron sus confesiones, puso culpa y cargo, y se recibió la causa a prueba, y por unas y otras partes se dieron probanzas, hízose publicación de ellas, alegaron de bien probado, presentaron papeles y conclusa a definitiva, por el Dr. D. Antonio Crisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general que fue de este dicho obispado, nuestro antecesor, se dio la ordenanza del tenor siguiente:

En el pleito y causa criminal que ante nos pende y se litigia entre el excelentísimo señor conde de Lemos, Domingo Antonio de Castro su procurador, de la una parte, D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, presbítero, Domingo Antonio Mariño, procurador en nombre de ellos, de la otra, sobre sublevación y más que contienen los autos vistos, fallamos atento los autos y méritos del proceso a que nos referimos que por lo que de ellos resulta y de las revocaciones de poder que han otorgado algunos vecinos del Coto Nuevo en los cuatro, cinco, seis y ocho de marzo del año pasado de mil setecientos treinta y uno, por ante Manuel Fernández Pardo, escribano de su majestad, en que confiesan haber sido aconsejados para las juntas que han hecho por los referidos D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, en cuya consecuencia, les debemos de mandar y mandamos que a lo adelante no se mezclen ni infieran en ningunas juntas ni se propasen a hacer sublevación a dichos vecinos y más personas, sean o no vasallos del mencionado señor conde de Lemos, con apercibimiento que haciendo lo contrario serán castigados con el rigor correspondiente; y por el delito que han cometido en concurrir a las juntas que hicieron los referidos vecinos del Coto Nuevo y sublevación que contienen los autos, les debemos de condenar y condenamos en las costas causadas en este pleito, y atendiendo a sus cortos medios y crecidos gastos que han tenido, las moderamos en trescientos y treinta reales de vellón, los que paguen mancomunadamente y se entreguen a la parte de dicho excelentísimo señor conde, y además de ello, por la falta de la religión del juramento que ha hecho D. Martín Díaz en su confesión negando haberse hallado en junta alguna y que consta lo contrario por haber sido testigo instrumental del poder que han otorgado dichos vecinos en la que han hecho en los diez y seis de abril del año de mil setecientos treinta, que pasó por ante Juan Vázquez San Payo, también escribano, le multamos en tres ducados de vellón aplicados para las Madres Recoletas de esta ciudad, y para el pago de uno y otro se libre el despacho necesario; y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así la pronunciamos, mandamos y firmamos. Firma: Dr. D. Antonio Crisóstomo Montenegro y Páramo.

La cual dicha sentencia fue pronunciada en los nueve de julio del año pasado de setecientos treinta y seis, y en el mismo día se hizo saber a Domingo Antonio Mariño como procurador de los dichos D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, como también a dicho D. Martín Díaz y según consta de las diligencias siguientes:

Lugo, julio nueve de mil setecientos treinta y seis, yo notario notifiqué la sentencia que antecede a Domingo Antonio Mariño, como procurador de sus partes, en su persona, que dijo que hablando con la moderación que debe no hizo lugar a la sentencia que se le hace saber hasta en tanto que no se le despache el compulsorio que tiene pedido de la sentencia dada en la Real Chancillería de Valladolid, en el pleito que allí litigan sus partes y los vecinos del Coto Nuevo de los Brosmos, pide y suplica a su merced el señor provisor, se sirva reponerla y reformarla por contrario imperio, declarando haber lugar a la expedición de dicho compulsorio, y de lo contrario, que no espera, bajo la dicha venia y sin perjuicio de la nulidad de todo lo que se hiciere y obrare, apela para adelante su santidad y su ilustrísimo señor nuncio en estos reinos de España, señor juez metropolitano de Santiago, para allí y adonde con derecho puede y debe protesta el real auxilio de la fuerza, con los más recursos favorables; así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Mariño; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Otra:

En dicha ciudad dicho día, mes y año dichos, yo notario notifiqué dicha sentencia a D. Martín Díaz, presbítero, en su persona, que dijo se afirma en la apelación interpuesta por su procurador, y siendo necesario, por lo que le toca y a D. Bartolomé Rodríguez, su consorte, de nuevo la interpone de la sentencia que se le notifica para donde a su derecho convenga, y sin perjuicio de este recurso y más que le competa, por redimir la dejación con que se le conmina por dicha sentencia, habiendo parte legítima con poder de su excelencia para recibir y recaudar la cantidad de dinero en que han sido condenados el que responde y dicho su consorte ,se allana a su entrega sin contienda de juicio alguno; y por lo que mira a los tres ducados que se aplican para las Madres Recoletas de esta ciudad, hace ejecución de ellos ante el presente notario, a quien pide los reciba y se lo dé al que responde para en guarda de su derecho y hasta que preceda uno y otro, protesta no le pare perjuicio ni ocasionen costas ni salarios algunos; respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Martín Díaz; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Y ahora, por parte de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda que fincó de dicho excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, se presentó delante nos la petición siguiente:

D. Gabriel Fernández Cortijo y D. Salvador Barrado y Morales, contadores de los estados de Lemos en la villa de Monforte, factores y apoderados de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda que fincó del excelentísimo señor D. Ginés Fernández de Castro, conde que ha sido de dichos estados, su marido y tío, como lo evidencia el poder que exhibimos, y pedimos se nos devuelva para lo más que contiene, ante Vmd. decimos que dicha señora excelentísima quedó por única heredera del señor su difunto conde y marido, y entre las cosas que le corresponde recabar, y a nosotros en su nombre, son trescientos y treinta reales de vellón, en cuya cantidad se moderaron las costas que se han seguido en el pleito criminal que se disputó por dicho señor contra D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, presbíteros, en el cual, y a notificación que se hizo de la sentencia dada al citado D. Martín Díaz, este se allanó por sí y su consorte a pagar dicha cantidad, como más bien consta del pleito principal que presentamos con la sentencia en él dada y allanamiento citado, y respecto por virtud de dicho poder somos partes legítimas para el cobro y percepción de los expresados trescientos y treinta reales, suplicamos a Vmd. se sirva mandar se notifique y haga saber a dicho D. Martín Díaz, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós de este obispado, el que en fuerza de su allanamiento nos pague la referida cantidad al término que se sirviere señalarle, y que pasado no lo haciendo, a ello se le apremie por el notario o escribano a quien se requiriere, librándonos para ello el correspondiente despacho, que así es de justicia, que pedimos con costas, juramos lo debido.

La cual dicha petición hemos mandado juntar a los autos que refiere y que se trajesen; y habiéndose hecho, en vista de ellos dimos el del tenor siguiente:

Vista la petición antecedente con los autos de que hace mención por su merced el señor D. Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, en ella a tres días del mes de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho, dijo mandaba y mandó se libre despacho para que D. Martín Díaz, presbítero, en conformidad de la sentencia definitiva en esta causa dada y pronunciada en los nueve de julio del año pasado de setecientos y treinta y seis y allanamiento hecho a la notificación que con ella se le hizo, pague a los podatarios de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro los trescientos y treinta reales en que por razón de costas ha salido condenado, lo que cumpla a término de seis días, o en ellos diga la causa y razón que tuviere para no hacerlo, con apercibimiento, y para ello se libre despacho con inserción de lo necesario; y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Dr. Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

En cuya conformidad libramos el presente, que mandamos se guarde, cumpla y ejecute según y como en él se contiene, y el notario o escribano que fuere requerido lo notifique y dé fe de lo más que le fuere pedido. Dado en la ciudad de Lugo, a tres días del mes de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Firma: Dr. Gómez; por mandato del señor provisor, Joseph Fernández Sanjurjo.

1748-04-03 Decreto:

Vista la petición antecedente con los autos de que hace mención por su merced el señor D. Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, en ella, a tres días del mes de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho, dijo mandaba y mandó se libre despacho para que D. Martín Díaz, presbítero, en conformidad de la sentencia definitiva en esta causa dada y pronunciada en los nueve de julio del año pasado, de setecientos y treinta y seis y allanamiento hecho a la notificación que con ella se le hizo, pague a los podatarios de la excelentísima señora D. María Josefa de Zúñiga y Castro, los seiscientos y treinta reales en que por razón de costas ha salido condenado, lo que cumpla a término de seis días, o en ellos diga la causa y razón que tuviere para no hacerlo, con apercibimiento, y para ello se libre despacho con inserción de lo necesario; y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Dr. Gómez; ante mí, Joseph Sanjurjo.

1748-04-24 Pedimento de D. Martín Díaz y consorte:

Domingo Antonio Mariño, en nombre de D. Martín Díaz y consorte, presbíteros, ante vuestras mercedes como más lugar haya, digo que por el excelentísimo señor conde de Lemos que antes de ahora ha sido, se movió a mis partes causa criminal prohijándole los delitos que constan de los autos, los que habiéndose visto por la definitiva se dio sentencia, y entre otras cosas se les condenó por ella a mis partes en treinta ducados por razón de costas, que se les hizo saber y la consintieron allanándose a la paga y satisfacción siempre que se manifestase poder especial de la parte para percibirlas, y es así que ahora de próximo, por Domingo Antonio de Castro, y este intitulándose procurador en nombre del excelentísimo señor conde actual y sus contadores, vino pidiendo ejecución de dicha sentencia y lo más que contendrá, a cuya pretensión me opongo y hago la debida contradicción, y a vuestras mercedes suplico que habiéndome por opuesto se han de servir denegar audiencia a dicho Castro por falta del poder especial que no ha producido, pues siempre que este se presente mis partes no rehusarán el cumplimiento de dicha sentencia, y para esforzar el defecto de poder que opongo y hacer ver que mis partes ya tienen satisfecho los derechos del oficio que se deben descontar, pido vista del pedimento contrario por ser justicia, costas. Firma: Mariño.

Otrosí, a vuestras mercedes suplico que por lo mismo habiéndose librado cualquier despacho se sirvan mandar se sobresea en ejecución libremente, pido justicia según de suso. Firma: Mariño.

1748-04-24 Auto:

Traslado a Castro. En audiencia pública lo mandó el Sr. Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor que la hizo a solas por ocupación del señor su colega, sede vacante. Lugo, abril a veinte y cuatro de mil setecientos cuarenta y ocho años. Ante mí, Sanjurjo.

1748-04-24 Notificación a Castro:

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de traslado de arriba a Castro, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-05-04 Requerimiento:

En la villa de Monforte de Lemos y dentro del palacio de la excelentísima señora condesa de Lemos, a cuatro días del mes de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho, D. Gabriel Fernández Cortijo y D. Salvador Barrado, contadores de dicha excelentísima señora y apoderados de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda y universal heredera del excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, conde que fue de Lemos, requirieron a mí, Agustín Boquete, notario, con el despacho que antecede, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí visto estoy pronto cumplir con la obligación que me corresponde; firmaron, y de ello doy fe. Firma: Gabriel Fernández; Salvador Barrado y Morales; ante mí, Agustín Boquete.

1748-05-04 Auto:

En la villa de Monforte de Lemos, a cuatro días del mes de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho, yo Agustín Boquete, para dar cumplimiento al despacho que antecede, proveí manifestarlo al señor D. Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga, corregidor y alcalde mayor de esta villa y estados de Lemos, para que por lo que a su merced corresponda, me dé el auxilio correspondiente, estando presente, a quien se lo hice saber y notifiqué; y por su merced visto, dijo que sin perjuicio de la real jurisdicción ordinaria que administra, daba y dio toda la que tiene para que el presente ejecutor practique las diligencias conducentes dentro de los términos donde la administra, para cuyo efecto los ministros y más personas a quien pidiere el auxilio se lo den y hagan dar, bajo las correspondientes penas; así lo dijo y firmó, de todo lo cual doy fe. Firma: D. Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga; ante mí, Agustín Boquete.

1748-05-13 Poderes dados por Martín Díaz y Bartolomé Rodríguez:

En la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, de la diócesis de Lugo, a trece días del mes de mayo, año de mil setecientos y cuarenta y ocho, ante mí notario público y testigos, parecieron presentes D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, ambos presbíteros y vecinos de la feligresía de Santiago de Gundivós, inclusa en el dicho Coto Nuevo, dijeron dan y otorgan todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere, más pueda y deba valer, a Domingo Antonio Mariño y a Joseph García, procuradores de número en las audiencias seculares y eclesiásticas de la ciudad de Lugo, a cada y cualquiera de ellos, in solidum con cláusula de que lo que puedan jurar y sustituir y revocar los sustitutos, para que en nombre de los otorgantes y representando sus propias personas puedan parecer y parezcan ante el señor juez eclesiástico de dicha ciudad de Lugo, y les defiendan en el pleito que allí les han movido D. Gabriel Fernández Cortijo y D. Salvador Morales y Barredo, vecinos de la villa de Monforte de Lemos, contadores mayores de la señora condesa de Lemos y apoderados que dicen ser de dicha señora, suponiendo ser esta heredera del señor D. Ginés Fernando de Castro, que Dios haya, sobre pretender cobrar de los otorgantes porción de maravedís procedidos de salarios devengados en pleito que dicho señor conde tuvo en otro tiempo con dichos otorgantes en la audiencia eclesiástica de la citada ciudad de Lugo, y en razón de ello hagan la oposición debida, aleguen, tachen, redarguyan así en demandando como en defendiendo, presenten impedimentos, testificaciones, papeles y probanzas, hagan recusaciones, júrenlas y apártense de ellas, y en conclusión hagan a favor de dichos otorgantes todas las demás defensas que sean necesarias y en derecho les competa, que el poder que para todo ello se requiera ese mismo les dan y otorgan, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general, con relevación de todas leyes a su favor y derechos de ellas en forma, y con cláusula de que por falta de alguna cláusula de poder no queden indefensos, pues por el presente que se lo dan y otorgan con las firmezas necesarias, sometiéndose a las justicias de su fuero y domicilio para que así se lo hagan cumplir como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor, la general y derecho de ella en forma. Así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos a todo ello D. Fabián Pérez, presbítero, vecino del lugar das Chousas, feligresía de San Vicente de Pinol, D. Juan Díaz de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso, y D. Juan Benito Rodríguez, vecino del lugar de Castro de la feligresía de Santiago de Gundivós, y todos tres presbíteros, y de todo ello y que conozco dichos otorgantes y testigos, yo notario doy fe. Firma: D. Bartolomé Rodríguez; D. Martín Díaz; ante mí, Francisco López Carvajales.

Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda por registro, a que me remito, y en fe de ello como notario público lo signo y firmo de pedimento de los otorgantes en la nominada Casa da Lama a los dichos día, mes y año de arriba, ut supra. En testimonio de verdad, Francisco López Carvajales.

1748-05-14 Diligencia con D. Martín Díaz, presbítero:

En la villa de Monforte de Lemos, a catorce días del mes de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho, yo notario, habiendo hallado en persona a D. Martín Díaz, presbítero, contenido en el despacho que antecede, sentencia y auto y allanamiento en él inserto, como igualmente el poder de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, y con uno y otro requerido le hice saber, leí y notifiqué todo ello, para que al término que contiene cumpla con lo que se le manda, con apercibimiento, que pasado no lo haciendo se tomará la más providencia conveniente, en razón de que le cité generalmente y en forma, como igualmente para la venta de sus bienes, tasaciones, recobramientos y más para que deba serlo, en forma, en su persona todo ello, que dijo le obedece con el respeto que debe, por ser despacho de su superior; y cuanto a su cumplimiento, se debe entender esta diligencia también con D. Bartolomé Rodríguez por ser parte comprendida en la misma sentencia, y hasta tanto no le pare perjuicio ni corra término; y por lo que mira al que responde, no le consta que la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro sea heredera del excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, y cuando le constare hará la diligencia que le convenga; esto respondió, firmó y visto por mí, notario, su respuesta y que todo su contenido es ocioso, porque lo primero por sí está allanado, como igualmente la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, es público y notorio haber quedado por universal heredera de su excelentísimo señor tío y marido, como más bien lo evidencia el poder que le llevo exhibido, que pasó por ante Joseph Gabriel Gasco, escribano, vecino de la villa y corte de Madrid, y por ante el mismo escribano de que en este da fe, otorgó dicho excelentísimo señor el nombramiento de heredera, por lo que le hice nuevamente a saber cumpla con lo que se le manda por dicho despacho que le llevo notificado y siendo necesario lo ejecuto de nuevo, en su persona, que volvió a decir se afirma en lo que tiene respondido; firmó, y de todo ello doy fe. Firma: Martín Díaz; ante mí, Agustín Boquete.

1748-05-25 Pedimento de la condesa de Lemos:

Domingo Antonio de Castro en nombre de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda que fincó del excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, conde que ha sido de los estados de Lemos, cuyo poder en mí sustituido acepto, presento y juro, y con él el despacho antes de ahora librado a pedimento de los principales apoderados de dicha excelentísima señora contra D. Martín Díaz, presbítero, vecino del lugar de Villapedre, feligresía de Santiago de Gundivós, y diligencia que en su virtud se ha hecho con el escribano dicho, para que diese satisfacción de los trescientos y treinta reales de vellón en que por la sentencia dada en el pleito criminal litigado por dicho señor conde contra dicho D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, su consorte, se moderaron las costas causadas en dicho pleito, a cuya paga se allanó el precitado D. Martín a la notificación que se le hizo de dicha sentencia, y debiendo satisfacer dicha cantidad al término que para ello se le señaló por dicho despacho no lo ha hecho, dando la respuesta frívola que resulta de la diligencia hecha a su continuación, siendo así que dicha excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga, como heredera en todos los bienes, derechos y acciones libres de dicho excelentísimo señor conde de Lemos, su tío y marido, es parte legítima para la percepción de dicha cantidad, y sus podatarios en su nombre, y en virtud del poder que llevo presentado, en cuya atención a Vmd. suplico se sirva mandar, compeler y apremiar al dicho D. Martín Díaz a la paga de dichos trescientos y treinta reales, costas causadas y que se causaren, por ser justicia que pido con ellas, juro lo necesario. Firma: Castro.

1748-05-25 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor, sede vacante, haciéndola a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, a veinte y cinco de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Palmer

Notificación: En dicho día lo notifiqué a Mariño, hago fe. Firma: Palmer.

1748-05-25 Pedimento de D. Martín Díaz:

Domingo Antonio Mariño en nombre de D. Martín Díaz y consorte, presbíteros, digo que de la oposición en nombre de mis partes hecha a la pretensión indebidamente introducida por los contadores de la excelentísima señora condesa de Lemos, y Castro su intitulado procurador, se le dio tratado, y aunque es pasado con mucho más el término en que debió responder no lo ha hecho, por que a vuestra mercedes suplicó se sirvan obligarle a ello para que sin omisión lo haga, y en su vista declarar a favor de mis partes según y en la conformidad que tengo pedido y pido, con justicia, costas. Firma: Mariño.

1748-05-25 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor, sede vacante, haciéndola a solas por ocupación del señor su colega, en Lugo, a veinte y cinco de mayo, año de mil setecientos y cuarenta y ocho. Ante mí, Palmer.

1748-06-06 Pedimento de D. Martín Díaz:

Domingo Antonio Mariño, en nombre de D. Martín Díaz, presbítero, en el pleito que se le ha movido por los contadores de los estados de Lemos, sobre lo que expresan los autos, digo que del despacho, diligencia y poder presentado por las contrarias, y Castro su procurador, se me dio tratado, y para responder a él he remitido los autos a mi parte, que vive a distancia de esta ciudad once leguas, los que estoy esperando dentro de doce días, suplico a vuestras mercedes se sirvan concedérmelos de término y que por él no se me moleste, por ser de justicia, la que pido con costas. Firma: Mariño.

1748-06-06 Auto:

Concédansele. En audiencia pública lo mandó el señor doctor D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor, sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo a seis de junio, año de mil setecientos y cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a Mariño, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-06-08 Pedimento de D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez:

Domingo Antonio Mariño, en nombre de los licenciados D. Martín Díaz de Vilapedre y D. Bartolomé Rodríguez, presbíteros, formalizando la contradicción a la pretensa introducida por D. Gabriel Francisco Cortijo y D. Salvador Barrado y Morales en nombre de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda que ha quedado del excelentísimo señor D. Ginés Fernández Ruiz de Castro, conde que fue de Lemos, y en su nombre Domingo Antonio de Castro, por la cantidad de trescientos y treinta reales en que se habían moderado las costas ocasionadas por dicho excelentísimo señor conde en el pleito que con mis presentes ha litigado, y digo que Vmd. por ahora se ha de servir reformar el auto de treinta de marzo próximo pasado, y cuando menos suspender su ejecución hasta que se legitime la persona de dicha excelentísima señora Dª María Josefa, y cuando se haga constar de ello deber admitir en cuenta y data de dichos trescientos y treinta reales, los ciento y sesenta y tres y veinte y seis maravedís que acredita el testimonio dado por Benito Antonio Taboada que presento y juro, condenando a las partes de Castro en todas las costas causadas en esta instancia, y procede por lo que de los autos resulta y más que se dirá y siguiente: lo uno porque en el impuesto de las vías ejecutivas es preliminar fundamento la legitimación definitiva, sin la cual, hablando modestamente, no puede expedirse expolio ni apremio, y por el poder que se le ha dado a dichos D. Gabriel y D. Salvador no se hace ver que dicha excelentísima señora Dª María Josefa fuese heredera de dicho excelentísimo señor D. Ginés, su tío y difunto marido, lo que era sustancialmente preciso para la introducción de dicha pretensa, presentando la cláusula de institución legalizada, que opongo, y también el defecto de legalización al poder inserto en el dado por aquellos a dicho Castro, en conformidad de las leyes del reino que lo previenen, con cláusula irritante de su fe por venir de fuera de este y ser copia de copia, que tampoco es apreciable en la censura legal, y es exponer a mis partes a repetidas molestias y contingencias de paga, con que se califica la suspensión y reforma de dicho auto sobre que firmo artículo; lo otro porque las más fueron compulsas a instancia de D. Joseph Sanjurjo, uno de los notarios de número de este tribunal, a la paga de ciento y veinte y siete reales y veinte y seis maravedís de costas, a que era responsable dicho excelentísimo señor D. Ginés, que con las vencidas en su ejecución hacen los ciento y sesenta y tres predichos, y se deben admitir en cuenta de la cantidad principal moderada a favor de este sin la menor duda, o él ofició bonificarlos especialmente, cuando de parte de las mías no hubo la menor omisión en vista de sus repetidos allanamientos, que ratifican, y yo en su nombre bajo la precaución predicha de admisión de los ciento y sesenta y tres y veinte y seis maravedís, subsanándose el defecto de parte legítima, atento no haber la menor omisión en su apronto, y hace legal la condenación de costas en esta instancia; por que suplico a vuestra merced se sirva hacer como llevo concluido, difiriendo al artículo introducido, y ser justicia, la que con aquellas pido, juro lo necesario. Firma: Licenciado D. Antonio de Losada; Mariño.

1748-06-08 Auto:

Por presentada con el testamento que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó el Sr. Dr. Gómez, provisor, sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; Lugo, junio y ocho de setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Notificación a Castro: dicho día, lo notifiqué a Castro, hago fe. Firma Sanjurjo.

1748-07-01 Reclamación de la condesa de Lemos:

Domingo Antonio de Castro en nombre de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, viuda del excelentísimo señor D. Ginés Fernando Ruíz de Castro, conde que ha sido de los estados de Lemos, en la causa con D. Martín Díaz, presbítero, sobre la satisfacción de los trescientos y treinta reales que contienen en los autos, digo que del despacho y diligencias que con el poder de mi parte he presentado en audiencia de veinte y cinco del corriente, se ha dado y recibido a la contraria, y a Mariño si fuere su procurador, y aunque el término en que debió responder y volver los autos expresados hasta ahora no lo ha hecho, por que a vuestras mercedes suplico se sirvan imponerle apremio de multa o censuras para que lo haga sin dilación, y hecho, declarar a favor de mi parte como tengo pedido, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1748-07-01 Auto:

Concédesele el término que pide. En audiencia pública lo mandó el Sr. Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor, en sede vacante que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, a primero de julio, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castro, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1737-07-20 Reclamación del notario Sanjurjo:

D. Joseph Fernández Sanjurjo, notario de asiento, uno de los dos mayores de esta ciudad y obispado, ante Vmd. como más haya lugar, digo que en mi oficio se ha litigado pleito criminal a pedimento del excelentísimo señor conde de Lemos, y los contadores de su contaduría de la villa de Monforte en su nombre, contra D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, presbíteros, vecinos de Santiago de Gundivós, en que se dio sentencia definitiva por la cual entre otras cosas se condenó a los sobredichos a la paga y satisfacción de las costas ocasionadas por dicho señor Conde, las que por Vmd. se regularon en trescientos reales vellón, los que hasta ahora no han satisfecho; y respecto se me están debiendo los derechos ordinarios por parte de dicho señor conde, que importan ciento y once reales de vellón, y asimismo diez y seis reales y veinte y seis maravedís que dice el procurador Castro haber suplido para firmar, y otros derechos, que en todos hacen ciento y veinte y siete reales y veinte y seis maravedís, sin que hasta ahora se hubiese consignado la paga; y respecto es trabajo personal que no requiere dilación, suplico a Vmd. se sirva mandar que dichos D. Bartolomé Rodríguez y D. Martín Díaz por cuenta de dicha condenación paguen la cantidad referida, compeliéndoles a ello en caso necesario, y dándoseles recibo o testimonio para su resguardo, por ser de justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.

1737-07-20 Auto:

Por presentada la petición, y atento lo que en ella se expresa se haga a saber a D. Martín Díaz y a D. Bartolomé Rodríguez que por cuenta de la condenación que se les ha hecho paguen y den satisfacción a esta parte de los ciento y veinte y siete reales y veinte y seis maravedís de vellón que pide, lo que cumplan en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor late sententia, y a mayor abundamiento, rehusándolo, se les compela a ello con cuatrocientos maravedís de salario al día, y para su resguardo se les dejará testimonio con inserción de la petición y este auto y expresión de los más salarios que se devengare, que también entreguen; y por este auto, que sirva de despacho y ejecute cualquiera notario o escribano requerido, así lo mandó y firmó su merced, el señor provisor, en Lugo, a veinte días del mes de julio, año de mil setecientos y treinta y siete. Firma: Dr. Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Antonio García.

Es copia de la petición y auto dado por su merced, el señor doctor D. Antonio Crisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo y su obispado, a que me refiero, y en fe de ello como notario receptor, lo signo de pedimento de los dichos D. Bartolomé Rodríguez y D. Martín Díaz, presbíteros, vecinos de Santiago de Gundivós, quien han aprontado los dichos ciento y veinte y siete reales y veinte y siete maravedís, como también las costas y salarios devengados, los que se han devengado treinta y seis reales, que con lo principal importa ciento y sesenta y tres reales y veinte y seis maravedís, los que me entregaron; y para que conste doy el presente que signo y firmo en estas dos hojas útiles papel común en Villapedre, a veinte y tres días del mes de julio, año de mil setecientos y treinta y siete. En testimonio de verdad, Benito Antonio Taboada.

1748-07-27 Reclamación de la condesa de Lemos:

Domingo Antonio de Castro en nombre de la excelentísima señora Dª María Josefa de Zúñiga y Castro, condesa viuda de Lemos, en virtud de su poder en mí sustituido por D. Gabriel Fernández y D. Salvador Barrado y Morales, contadores de dichos estados y apoderados y factores de dicha señora excelentísima, en el pleito con D. Martín Díaz y D. Bartolomé Rodríguez, presbíteros, sobre la satisfacción y paga de los trescientos y treinta reales en que por razón de costas han sido condenados en la causa que se expresa en el primer pedimento de mi parte, digo que vuestras mercedes, en justicia, y sin embargo de lo alegado en contrario, se han de servir diferir al pago a lo menos hasta la cantidad que restan tomando a cuenta la que parece entregada por el testimonio dado por Benito Antonio Taboada, notario, que así procede, porque dicha mi parte y sus factores ignoraban la repetición que a propuesta D. Joseph Fernández Sanjurjo, por los ciento veinte y siete reales y veinte y seis maravedís que expresa su pedimento, e igualmente el que las contrarias las hubiesen satisfecho, y por lo mismo han pedido dicha cantidad por entero y no son responsables a las costas que venció dicho notario; y porque no lo embaraza el voluntario acierto de las contrariedades, pues el poder compulsado manifiestamente expresa que dicha señora excelentísima quedó por heredera de su difunto marido, según lo certifica y da fe de ello Joseph Gabriel Gasco, escribano de su majestad y vecino de la villa de Madrid, y la falta de comprobación no lo invalida por las circunstancias que concurren en las personas que usan, como lo son mis partes, de quienes no puede ni debe presumirse el que produjesen en juicio instrumento alguno que no fuese muy real y verdadero, en cuyos tiempos parece conforme y arreglado a derecho el que se proceda al pago, sin dar lugar a más moratorias y dispendios, como a vuestras mercedes suplico se sirvan determinarlo y en todo a favor de mis partes según tengo y llevo pedido y es de justicia, protesto las costas. Juro lo debido. Firma: Moscoso; (ilegible).

1748-07-27 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó el Sr. Dr. D. Antonio Felipe Rodríguez, doctoral provisor sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, a veinte y siete de julio, año de mil setecientos y cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1748-07-27 Pedimento de D. Martín Díaz:

Domingo Antonio Mariño en nombre de D. Martín Díaz y consorte, presbíteros, en el pleito que se les ha movido por las partes de Castro sobre lo que expresan los autos, digo que estos por más de tres decretos están mandados volver a la contraria, y a Castro su procurador, y no lo ha hecho, por que suplico a vuestras mercedes se sirvan mandar se les apremie a ello a su costa, por ser justicia, que pido. Firma: Mariño.

1748-07-27 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el Sr. Dr. D. Antonio Felipe Rodríguez, doctoral provisor sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, a veinte y siete de julio, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1748-08-08 Auto:

Domingo Antonio Mariño en nombre de D. Martín Díaz y consorte, presbíteros, en el pleito que se les ha movido por los contadores de la excelentísima señora condesa que fue de Lemos, sobre lo que expresan los autos, digo que estos ha muchos días se hayan conclusos y mandó traer para la determinación que haya lugar, suplico a Vmd. que habiendo venido se sirvan pasar a ella con la brevedad posible, y en su vista declarar a favor de mis partes y según tengo pedido y pido, con justicia, costas. Firma: Mariño.

1748-08-08 Auto:

Tráiganse como está mandado. En audiencia pública lo mandó el señor Dr. Gómez, provisor sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, agosto, ocho de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1748-08-08 Auto:

Respecto el poder por la parte de Castro presentado se tiene por suficiente, en atención al escribano que ha dado fe de él y los contadores son personas conocidas, y sus firmas; se haga saber a Mariño, como procurador de las suyas, que al término de ocho días satisfagan los ciento y sesenta y siete reales, resto de los treinta ducados en que por razón de costas salieron condenados, y pasado no lo haciendo, se libre despacho de compelo; y por este auto así lo mandaron y firmaron sus mercedes los señores provisores sede vacante, en Lugo, agosto, ocho de setecientos cuarenta y ocho. Firma: D. Rodríguez; D. Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Lugo, agosto, ocho de setecientos cuarenta y ocho, notifiqué el auto antecedente a Mariño, hago fe. Firma: Sanjurjo.