Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Reclamación del cura de Proendos para el ajuste de la primicia

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Legajos de Proendos

Fecha: 1787

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: primicia, pleito

Descripcion/sinopsis:

Don Pedro Joseph Asturias, cura párroco de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, solicita al obispo de Lugo que los feligreses de sus parroquias vuelvan a pagar la primicia en especie y no en dinero, de tal modo que los más acaudalados contribuyesen con una tega de centeno, los de mediano caudal con un ferrado, y el resto respecto a sus bienes.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Don Pedro Joseph Asturias, cura párroco de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, ante vuestra merced, según mejor proceda en derecho, y sin perjuicio de los más competentes recursos, digo que en las dos parroquias de la precitada mi feligresía siempre hubo la inmemorial costumbre de los feligreses de ellas contribuir por razón de primicia los más acaudalados con una tega de centeno y los de mediano caudal con un ferrado, y los otros con respecto a sus bienes, hasta que con motivo de la indisposición y muerte de mi antecesor y de la desidia del vicario que entonces fue, pudieron dichos feligreses entre sí acomodar, sin preceder la más leve solemnidad ni orden, el reducir a una ínfima cota de dinero la expresada primicia, en perjuicio de mis iglesias, de lo que, por último, en el año de ochenta y seis, di cuenta al señor visitador, quien justamente previno se contribuyese la primicia en especie de centeno con arreglo a la antigua costumbre, y por lo que respecto a los años que se hiciere en dinero, se ajustasen los feligreses a cuentas y aprontasen el alcance que contra ellos resultase, teniendo presente los valores que en dichos años tuviera el centeno, como consta del auto que en debida forma exhibo, para, de tomada la razón de él, se me devuelva, a cuyo cumplimiento interpelé varias veces a mis feligreses, quienes maliciosamente se resisten a él y ocurrieron al remedio de tan graves perjuicios que de esta omisión se siguen a mis iglesias. Suplico a vuestra merced que, declarando por informe y nula la reducción y rebaja de la contribución de primicia de centeno a dinero celebrada entre mis expresados feligreses, se sirva mandar que en lo sucesivo la hagan y paguen en tal especie de centeno según la antigua costumbre, y que por lo que mira a los años anteriores del día de notificación y pasado, con apremio se ajusten conmigo a cuentas, previo el mutuo nombramiento de peritos y la razón de valores que se tenga presente, y el líquido alcance que contra ellos resulte lo apronten al término de tercero día, con las costas, y pasado con el propio apremio, por ser de justicia que pido, y que a este efecto se citen y convoquen todos por el cabo en la forma acostumbrada. Juro lo debido. Firma: D. Manuel Valcarce. Diose seis reales de vellón.