Reclamación judicial de los albaceas de D. Joseph Fort y Recuerda
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 28/11/1737
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Los albaceas testamentarios de D. Joseph Fort y recuerda, presentan una reclamación al fiscal eclesiástico por apropiación indebida de alguno de sus bienes por parte de D. Francisco Bernardo González, su sucesor en el beneficio de Pinol.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Nos, el Doctor Don Antonio Crisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en esta ciudad y obispado de Lugo, por su Señoría Ilustrísima, hacemos saber a cualquiera escribano o notario que fuere requerido con el presente, y a las más personas a quien toque lo abajo contenido o tocar pueda en cualquiera manera, cómo por parte del fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, en los diecisiete del mes de julio del pasado año, se presentó ante nos la petición del tenor siguiente:
El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado dice que D. Joseph Fort, cura que ha sido de San Vicente de Pinol y anejos, ha hecho su disposición y testamento en el año pasado de mil setecientos veintinueve, y entre otros legatos que ha hecho mandó se distribuyese en tres tercias partes todo el dinero que se hallase en vellón, plata y oro. La una, en dote de las hijas pobres de sus feligresías, otra en limosna entre sus feligreses pobres, y otra tercera parte en misas rezadas y cantadas por las ánimas del purgatorio, dejando por sus testamentarios a D. Manuel de Villar, cura de Gullade, a D. Pedro Antonio, actual cura de Santa Tecla, a D. Alonso Pérez Guerrero, D. Gabriel Fernández y a D. Manuel Pérez de Losada, su vicario, quienes, aunque tiene noticia el fiscal han cumplido con algo de lo dispuesto en dicho testamento, no acabaron darle el debido cumplimiento, por que pide el fiscal, quien respecto tiene noticia que D. Francisco Bernardo González, cura actual de dicha feligresía de Pinol, tiene en su poder ciertos bienes que expresa la minuta que presenta firmada suya, jure a su tenor si es verdad lo en ella contenido; y asimismo jure si paran en su poder quince cubas y cubetos, un dorno de salar carne, dos tinas, dos amboas, ocho arcas; un bufete con dos cajones, otro bufete liso, dos taburetes de madera, el uno cubierto de badana encarnada y el otro sin ella, cuatro bancos de respaldo y una tarima; y confesando, se le compela a la entrega de todos ellos, y negando, con su citación se reciba al fiscal información que ofrece, para en vista de ella pedir lo más que convenga al servicio de Dios, alivio del ánima del difunto y que fuere de justicia, con costas. Firma: Licenciado Brea.
En cuya vista se dio auto por donde se mandó que D. Francisco Bernardo González, cura actual de dicha feligresía de Pinol, jurase y declarase al tenor de dicha petición, y confesando, entregase los bienes y alhajas que se le pedían, y negando se recibiese la información que se ofrecía; y habiéndose hecho diligencia con el sobredicho, entre otras cosas que declaró dice:
“en cuanto a los bienes muebles que contiene el pedimento, dice los tiene y considera como precisos para el dilatado y recogimiento de frutos, aseo y decencia de la casa donde los halló, y se hallan hoy día existentes, sin que hasta ahora se le hubiesen pedido por ninguno de los dichos cumplidores, siendo así y constante que dicho D. Manuel Pérez de Losada extrajo y llevó a su casa otros muchos en carros, que quedaron de dicho su antecesor, y otros algunos los puso en almoneda.”
Y habiéndose presentado esta declaración, se mandó se hiciere saber a dicho cura de Pinol que dentro de segundo día entregase todos los bienes que contenía su declaración, con censuras mayores de late sentencie al término que se motiva en el auto dado, y pasado, a ello se le compeliese, que se hizo saber al sobredicho en los veinticuatro de julio pasado, a que dio cierta respuesta y se vino oponiendo, y Domingo Antonio de Castro, procurador en su nombre, y ahora últimamente por parte de dicho fiscal representó la petición siguiente:
El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado dice que antes de ahora y en los diecinueve de julio pasado de este año pidió, y Vmd. se sirvió mandar, que por lo que constaba de las diligencias y declaración hecha por D. Francisco Bernardo González, cura de San Vicente de Pinol, y testamento de su antecesor, y sin embargo de cualquiera sobresesoría despachada, se le hiciese saber a dicho cura actual que dentro de segundo día que se le concedía por último término, entregase todos los bienes que tenía confesado haber quedado por muerte de D. Joseph Forte, su antecesor, y asimismo los que quedaran en dicha casa rectoral, y de hecha la entrega, se depositasen dichos bienes en poder de personas abonadas que de ellos diesen cuenta y los tuviesen en seguro hasta que por Vmd. otra cosa fuese mandada; y hecho diligencia con el referido cura actual, entró respondiendo que no le constaba que algunas de las alhajas fuesen y quedasen de su antecesor y que las debía considerar por de su Iglesia y que haciéndosele constar por información, estaba pronto a entregarlas, y en orden a las que había en el cuarto de la villa de Monforte, pasaría a entregarlas con recibo. Y aunque se le ha interpelado para que cumpliese con el auto dado, no lo ha hecho, según consta de las diligencias que se han obrado en ejecución que presenta el fiscal, y en vista de ellas y de la copia de testamento de dicho D. Joseph Forte, pide que, no obstante la sobresesoría que se ha librado a pedimento del cura actual en veintiséis del citado mes de julio, sin que con ella hubiese hecho más que empantanar la causa a fin de dilatar la entrega de unas y otras alhajas, lo que cede en atraso del cumplimiento de la última voluntad de dicho D. Joseph Forte, Vmd. se ha de servir mandar se prosiga en la ejecución del auto dado y se le apremie al expresado cura actual a la entrega de unas y otras, que así conviene al servicio de Dios y oficio de justicia, que pide con costas. Licenciado Brea.
Y en vista de dicha petición se mandaron traer los autos y en ellos se dio el que se sigue:
Vistos los autos antecedentes por su merced el señor Dr. D. Antonio Crisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella a veintiocho de noviembre, año de mil setecientos y treinta y siete, dijo que para poder declarar con pleno conocimiento lo que haya lugar, mandaba y mandó que a la parte del fiscal eclesiástico se le reciba información en ordenar las quince cubas y cubetos que contiene su pedimento de diecisiete de junio pasado de este año, y más bienes que en ella expresa eran propios de D. Joseph Fort, cura que fue de San Vicente de Pinol, y no de la iglesia de ella, y a mayor abundamiento se haga reconocimiento de dichas cubas y del rótulo que parece tienen con el apellido del sobredicho. Y hecha dicha información, se traiga para proveer en su vista lo más que convenga, y se haga saber a los cumplidores y testamentarios de dicho D. Joseph Forte que dentro del término de ocho días vengan a dar la cuenta de dicha testamentaria, y para uno y otro se libre despacho en forma con inserción de lo necesario. Y por este auto, así lo mandó y firmó su merced, de que doy fe. Firma: Dr. Montenegro y Páramo; ante mí, Bernardo Leal.
Por que mandamos y damos comisión al dicho escribano o notario para que reciba a la parte del fiscal eclesiástico la información que se previene y manda por el auto inserto, citando para ella al mencionado D. Francisco Bernardo González, y en caso de recusación se acompañe con el que le juntaren que sea escribano o notario, y si en él las partes no fueren conformes, y en el auditorio donde se ha de recibir, nombrará uno y otro de oficio, obrando en todo conforme a derecho y estilo de este tribunal, que para todo lo referido, anejo y dependiente se da comisión al escribano o notario. Y en cada uno de los días que en ello se ocupare se le señala de salario a razón de cuatrocientos maravedís, de que se le mandará hacer pago a su tiempo, y haciéndose tres diligencias en días distintos en casa y busca del dicho D. Francisco Bernardo, y no pareciendo, dejándosele testimonio, se asista a su costa con dicho salario, haciendo saber a los cumplidores de D. Joseph Fort cumplan con venir a dar la cuenta que se les manda. Dado en la ciudad de Lugo, a veintiocho días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta siete. Firma: Montenegro y Páramo; por mandado del señor provisor, Bernardo Leal.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)

