Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Reclamación judicial del lugar de Outeiro en Gundivós

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 09/08/1601

Parroquia: Santiago de Gundivós

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

Pedro de Páramo y Pereira, escribano, se querella ante el alcalde de la villa de Monforte de Lemos contra un grupo de vecinos de la parroquia de Gundivós, a los que demanda por no satisfacer desde hace más de diez años la renta establecida por las heredades del lugar do Outeiro de esa misma feligresía, heredades que posee el demandante por herencia de su abuelo Enrique Pereira, que llevaba en fuero del monasterio de San Paio de Antealtares de Santiago de Compostela.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Rodrigo de Figueroa, alcalde ordinario de esta villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, a vos, el aguacil mayor de esta villa y a todos los demás merinos y justicias de todo el condado y jurisdicción, y a todos los aguaciles y ejecutores de mi audiencia y a cada uno y cualquiera de vos, y a vos, tenientes, los dichos oficios y a quien esta mi carta ejecutiva fuere mostrada y con ella o con su traslado signado de escribano público, sacado con autoridad de justicia, requerido o requeridos, pleito pendió y se trató en esta audiencia entre partes de la una Pedro de Páramo y Pereira, escribano, vecino de esta dicha villa y actor demandante; y de la otra Martiño de Gundivós y Francisco de Airexa de Recimil y Juan Méndez y su mujer y Antonio Feijoo, Constanza de Sas, viuda, Pedro Rodríguez de Sobreira, Juan de Sant Adriao, Antonio López de Guitián, Francisco Ferreiro de Ousille, vecinos de la feligresía de Santiago de Gundivós, reos defendientes, el cual dicho es sobre y en razón que parece que en la dicha villa de Monforte, a nueve días del mes de agosto de 1601 años, ante Juan de Losada y Mezquita, alcalde ordinario que fue de la dicha villa, el dicho Pedro de Páramo presentó la demanda y pedimento del tenor siguiente:

1601-08-09 Demanda presentada por Pedro de Páramo, escribano:

Pedro de Páramo Pereira, escribano del rey nuestro señor, vecino de la villa de Monforte, nieto y heredero legítimo de Enrique Pereira, mi abuelo, difunto, y siendo necesario y en nombre de la abadesa, monjas y convento del monasterio de San Paio de Antealtares de la ciudad de Santiago, como mejor haya lugar de derecho, ante vuestra merced hago pedimento en forma contra Juan Méndez y Catalina de Santa Marina, su mujer, y Francisco Ferreiro de Ousille e Inés González, mujer que fincó de Francisco de Gundivós, y Martiño de Gundivós y Constanza de Sas, viuda, y Pedro Rodríguez de Sobreira y Juan de Sant Adriao y Francisco de Airexa, por otro nombre se llama Francisco de Recemil, vecinos de la feligresía de Santiago de Gundivós, y contra los más que se hallaren ser llevadores y poseedores del lugar do Outeiro de Santa Marina, sito en la dicha feligresía de Santiago de Gundivós, y haciendo relación del caso, digo que siendo el dicho lugar con todo lo el anejo y perteneciente en cuanto al señorío directo del dicho monasterio de San Paio de Antealtares y San Julián de Lobios, su anejo, mi parte, y habiendo quedado el dicho Enrique Pereira, mi abuelo, cuyo heredero quiere y perteneciéndome a mí por justos y derechos títulos, y mayormente con título de fuero con poder en causa propia que tengo del dicho monasterio de San Paio, los dichos demandados y otros poseedores de él, reconociendo al dicho monasterio de Lobios y al dicho mi abuelo y a mí después de su muerte y a otros por mi mandado y en mi nombre con cierta renta y pensión y al dicho monasterio y trayendo algunos de ellos el dicho lugar en mi nombre y del dicho mi abuelo, desde más de doce años a esta parte se me han levantado con el dicho lugar sin pagar por mí ni al dicho monasterio la dicha renta, y lo traen vendido y enajenado, desmembrado y dividido unos en otros, y metidos de poderío absoluto (…) y lo han comprado por diezmo a Dios sin requerir al señorío directo y a mí en su nombre, y lo han labrado y reparado y de él se me han levantado con él sin título ni causa válida y bastante sea que de mí ni de los dichos mis abuelos tengan y, caso negado, que alguno parezca, sería y es nulo y como tal se habrá de declarar o rescindir, por no cumplir las condiciones de él, y así habrían pedido el dinero por las dichas causas de comiso y otras más que siendo necesario se verificarán en prosecución de la causa, y de la dicha manera lo llevan y gozan los dichos demandados de más de veinte años a esta parte, por que a vuestra merced pido y suplico que, viendo lo de suso por verdadero en la parte, baste por su sentencia que en tal caso lugar haya, condene, compela y apremie a los dichos demandados y a los más vendedores y poseedores que poseyeren del dicho lugar, a que dentro de un breve término me dejen, entreguen y restituyan el dicho lugar con todo lo a él anejo y perteneciente, con todos los frutos que ha rentado y podido rentar y rentare desde la ocupación hasta la real restitución, según fueren liquidados a su tiempo, y asimismo que por pedir frutos no sea visto apartarme del derecho de comiso y por el contrario haciendo las demás condenaciones y proclamaciones por mi derecho y siendo necesario del dicho monasterio, mi parte, y en todo justicia y costas, y para ello juro lo necesario. Firma: Pedro de Páramo.

De la cual dicha demanda he mandado dar traslado a todas las otras partes, para que a tercero día dijesen y alegasen de su justicia, y que todas partes presentadas en forma para todos los autos de esta causa hasta la definitiva, lo cual todo se notificó a todas las partes en persona y se citaron en forma para todos los autos de la causa con señalamiento de audiencia, y en veinte y cuatro días del mes de septiembre de 1601, Pedro Rodríguez da Sobreira por lo que le toca y en nombre de Constanza de Sas, Francisca Ferreiro e Inés Fernández, mujer que fincó de Francisco de Gundivós, y más consortes, por una petición formada del bachiller Gonzalo de Armesto, contestaron la dicha demanda y alegaron ciertas excepciones, de la cual se mandó dar traslado al dicho Pedro de Páramo y que se limitase a los más autos, y después por parte del dicho Pedro de Páramo por dos peticiones que presentó, fue acusada la rebeldía a las partes, y pidiéndose recibiese el negocio a prueba y el dicho pleito fue concluso y se recibió a prueba con cierto término, dentro del cual por parte del dicho Pedro de Páramo fue hecha cierta probanza, y en la quinta pregunta de su interrogatorio, por la mayor parte de los testigos de la dicha probanza, prueba y verifica pertenecer al dicho lugar de Outeiro todas las heredades y piezas contenidas en un memorial firmado de su nombre que presentó, como más largamente consta de la dicha probanza y quinta pregunta, en que declararon que su tenor del cual dicho memorial es como se sigue:

Memorial de las piezas que tiene el lugar de Uteiro:

Memorial de los bienes y propiedades que pertenecen al lugar de Outeiro de Gundivós, que fue de Enrique Pereira y ahora es de Pedro de Páramo, su nieto, y según lo tienen en fuero del monasterio de San Paio y de San Julián de Lobios, su anejo, y las heredades a él anejas y pertenecientes, son las siguientes:

Primeramente, el lameiro de Outeiro, que serán hasta ocho tegas de sembradura poco más o menos, y demarca de una parte con cortiña de Miguel Vázquez, clérigo, cura de Gundivós, y de otra parte demarca con viña que lleva Martiño de Gundivós, que es de fuero de los Carnero de Sober, y de la mano de bajo con la lama de Outeiro, y de la parte de arriba con camino de a pie que va para la iglesia y que el dicho posee Martiño de Gundivós y Francisco de Airexa, de Recemil, y Juan Méndez y su mujer, y Antonio Feijoo; y además la leira das Bandelas, que está sita en la agra da Gundivós, que serán más de veinticuatro tegas de sembradura, y aún son más que veinte, y demarca sobre la iglesia de Santiago de Gundivós, y de otra parte demarca con heredad del dicho Miguel Vázquez, clérigo, cura de Santiago de Gundivós, y de otra parte demarca con otra leira de Martiño de Gundivós, y de otra parte demarca con otra leira de Pedro Rodríguez da Sobreira, la cual posee Martiño de Gundivós, Constanza de Sas, viuda, y Pedro Rodríguez da Sobreira, y Juan de Sant Adriao; y además la leira da Lama Longa, que serán hasta doce tegas semiente poco más o menos, que puede una pie con leiras de Martiño do Tendal y de otra parte con leira de Martiño de Gundivós, y de otra parte demarca con camino que viene de la villa de Monforte para la Lama de Ousille, la cual poseen Inés González, mujer que fue de Francisco de Gundivós, y ahora es de Antonio López de Guitián; y además el lameiro de Ousille, de la Lama de Ousille, según está cerrado sobre sí, que hará tres o cuatro tegas de sembradura poco más o menos, que parte y demarca con el camino real que viene de la villa de Monforte para la Lama de Bulso, y de la otra parte demarca con la Lama de Ousille, y de otra parte demarca con leira da Pontilla, de Blas de Ousille de Gundivós, el cual posee Francisco Ferreiro de Ousille; y demás, una fanega de sembradura en la cortiña da Lama de Ousille, por otro nombre se llama da Lama Longa, la cual parte con la misma Lama Longa y con la granja de Ousille, y con el camino de Monforte, que va por junto a la pared y todo alrededor por la cabeza con la dicha granja de Ousille, y en el fondo parte con la dicha Lama de Ousille, la cual posee el dicho Francisco Ferreira de Ousille, todas las cuales dichas heredades, cortiñas y prados atrás declarados son anejos y pertenecientes al dicho mi lugar do Outeiro, sito en la dicha feligresía de Santiago de Gundivós, según lo tengo en fuero del monasterio de San Paio, y lo firmo de mi nombre. Firma: Pedro de Páramo Pereira, escribano.

Y así presentada la dicha probanza por el dicho Pedro de Páramo, fue pedido publicación (…) con el término de la ley y presentado una escritura de fuero que el dicho monasterio de San Paio hizo al dicho Pedro de Páramo del dicho lugar de Outeiro, y así (…) por su provisión de derecho la causa con el término de la ley y la escritura de fuero se hubo por presentada y el tenor del dicho fuero es como se sigue:

Sepan cuantos esta carta de fuero vieren, cómo yo, el padre Fray Gabriel da Cabela, vicario del monasterio y convento de San Paio de Antealtares de la ciudad de Santiago, en virtud del poder que yo tengo de la abadesa, monjas y convento del dicho monasterio de San Paio para aforar los bienes del dicho monasterio y apear y visitar y cobrar y otras más cosas contenidas en el dicho poder, según parece pasó por delante Gabriel Romero, escribano del número de la ciudad de Santiago, del cual dicho poder yo escribano doy fe lo vi en poder del dicho padre vicario, después de insertado en el traslado se le volvió y su tenor, del cual es como se sigue:

1600-07-31 Poder otorgado por la abadesa y monjas de San Paio:

In Dei nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos, la abadesa, monjas y convento del monasterio de San Paio de Antealtares de la ciudad de Santiago, es a saber doña Inés Jarpa Enríquez, abadesa del dicho monasterio, Francisca Serrana, priora, Inés de Luaces, Beatriz de Novoa, Inés de Deza, Catalina Velázquez, Escolástica de Losada, María de Neira, Inés Rodríguez, Catalina Rodríguez, Ana Bella, Isabel González, Bárbara Rodríguez, doña Antonia de Mendoza, Isabel Rodríguez de Monteagudo, doña Ana de Munajones, doña Bernardina de Santiso, doña Violante de Sotomayor, María de Moure, Leonor de Prado, doña Catalina de Bonifacio, Patronila de Sant Ángel, Francisca de Lerma, doña Escolástica de Cisneros, doña María de Tapia, doña Francisca de Tapia, doña Juana de Zúñiga, doña Francisca de Montenegro, doña Inés de Tapia, María de Rivera, María de Torres, doña María de Balboa, doña María de Avellaneda, doña Ana Barba, doña María de Losada, doña María de Quirós, doña María de Toledo, doña Catalina de Ulloa, doña Catalina de Miranda, Andrea de San Jerónima, María de las Nieves, doña Beatriz de Novoa, Inés Lorenza, estando juntas y congregadas en nuestro capítulo según que lo habemos de costumbre, y habiendo tenido nuestro acuerdo y viendo y entendiendo que lo aquí delante se hará mención es en nuestro provecho y acrecentamiento de los bienes y rentas del dicho monasterio, que somos presentes, otorgamos y conocemos por la presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido según que nos lo habemos y tenemos y lo podemos dar y otorgar y de derecho en tal caso se requiere, y con libre y general administración, lleno de la sustancia del derecho que mejor puede y debe valer, es a saber al padre Fray Gabriel de Cervela, nuestro vicario in solidum, especial y expresamente para que por nos y en nuestro nombre pueda administrar, haber y cobrar todos y cualesquiera frutos y rentas de la nuestra casa y convento, arrendándolos y beneficiándolos y dándolos en fuero a cualesquiera personas que él quisiera por el tiempo, precio, renta y pensión que él quisiera, y recibiendo a las voces de los fueros en voz que delante él quisieran presentar, conformando y aprobando los fueros y asimismo para que pueda haber y cobrar todos y cualesquiera maravedís que a la dicha nuestra casa y convento nos pertenezcan, pareciendo en juicio sobre la cobranza, y para que asimismo pueda haber y cobrar cualquiera renta de pan, vino, mijo y centeno, avenas y todo lo demás a nos debido y perteneciente y a la dicha nuestra casa y convento, y de lo que cobrare pueda dar y dé cartas de pago finiquito en forma, las cuales valgan como si nos mismas las diéramos y otorgáramos y a su otorgamiento presente fuéramos, el cual dicho poder le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y le relevamos en forma de toda carga de satisfacción, caución y obligación y fiaduría sobre la cláusula del derecho dicho en latín, y nos obligamos con los bienes, juros y rentas de la dicha nuestra casa y convento de haber por bueno lo que en virtud de este poder se otorgare y negociare, del cual no se reclamará en ningún tiempo, y para ello se lo damos general y especial con las cláusulas y firmezas de derecho necesarias, en cuyo registro yo la dicha abadesa lo firmo por mí y por las más monjas del dicho convento según costumbre, que fue hecho y otorgado en la portería del dicho monasterio a treinta y un días del mes de julio de 1600 años, estando presentes por testigos Alonso de Casal y Luis de Soto, criados de mí, escribano, y Gaspar Fernández y Francisco González, mercaderes, vecinos de esta ciudad. Y yo, escribano, doy fe conozco a las dichas otorgantes, y que son las mismas doña Inés Jarpa, abadesa de San Paio. Pasó ante mí, Gabriel Romero, escribano.

Sacose del tanto que en mi oficio queda, a que me refiero, como escribano del número y ayuntamiento de la ciudad de Santiago, lo firmo y signo, y recibí dos reales. En testimonio de verdad, Gabriel Romero, escribano.

1601-03-16 Escritura de fuero del lugar de Outeiro:

Por ende, en virtud del cual, dicho poder que de suso va inserto e incorporado, yo, el dicho padre vicario, en nombre de las monjas de San Paio, otorgo y conozco por esta carta, que afuero y doy en fuero a vos, Pedro de Páramo Pereiras, escribano, vecino de la villa de Monforte, para vos y vuestra mujer, Águeda Díaz, por una sola voz y persona, por los días de vuestras vidas de cada uno de vos, y después del postrimero de vos, por otras tres voces y personas que sean vuestros hijos y herederos legítimos, y a falta de ellos que sean las personas que más derecho heredaren vuestros bienes, es a saber que vos afuero y doy en este dicho fuero el lugar de Outeiro, sito en la feligresía de Santiago de Gundivós, según es propio del dicho monasterio de San Paio, según vos, el dicho Pedro Páramo, lo traéis y poseéis y lo ha poseído en nombre del dicho monasterio Enrique Pereira, vuestro abuelo, el cual dicho lugar tiene los bienes siguientes:

Apeo de los bienes del foral de Outeiro de Gundivós:

1º- Primeramente, el lameiro de Outeiro, que serán siete u ocho tegas de sembradura poco más o menos, que parte y demarca de una parte con cortiña de Miguel Vázquez, clérigo, cura de Gundivós, y de otra parte demarca con viña que lleva Martiño de Gundivós, que dicen la dicha viña es de fuero de los Carnero de Sober.

2º- Item más, la leira do Grandela, que está sita en la Agra da Grandela, sobre la iglesia de Santiago de Gundivós, que serán veinticuatro tegas de sembradura poco más o menos, antes más que menos, que parte y demarca sobre la iglesia de Gundivós, y de otra parte demarca con heredad de Miguel Vázquez, clérigo, cura de Gundivós, y de otra parte demarca con otra leira de Martiño de Gundivós, y de otra parte demarca con leira de Pedro Rodríguez da Sobreira.

3º- Item más, la leira da Lama Longa, que serán hasta once tegas de semiente poco más o menos, que parte de una parte con leira de Martiño do Tendal, y de otra parte demarca con leira de Martiño de Gundivós, y de otra parte demarca con el camino que viene de la villa de Monforte para la Lama Grande.

4º- Item más, el lameiro da Lama de Ousille, que está cerrado sobre sí, que hará tres o cuatro tegas de sembradura poco más o menos, que parte y demarca con el camino real que viene de la villa de Monforte de Lemos para la Lama de Bulso, y de otra parte demarca con la Lama de Ousille y de otra parte, parte y demarca con la Leira da Pontilla que posee las de Ousille, que posee Blas de Ousille, vecino de Santiago de Gundivós.

5º- Ítem más, la cortiña de la Lama Longa, de una fanega semiente.

El cual dicho lugar de Outeiro de suso declarado y deslindado, y según está apeado por autoridad de justicia, os lo afuero con todas sus entradas y salidas, cuantas de derecho le pertenecen, con condición que lo tengáis bien labrado y reparado de los labores y reparos necesarios y con condición que las voces y personas que sucedieren en este dicho fuero se vayan a levantar por tales voces y personas de parte dicho fuero de licencia de la abadesa de San Paio o delante sus sucesoras dentro de treinta días con este dicho fuero como en él sucedieren, para que se sepan las voces y personas que derechamente en él sucedieren, so pena de comiso, y con condición que vos y vuestras voces deis y paguéis de fuero, censo, canon y pensión en cada un año al dicho monasterio de San Paio y al monasterio de San Julián de Lobios, su anejo, y sus arrendatarios en su nombre o a quien su poder hubiere, dos tegas y media de pan bueno, limpio y seco de dar y tomar, medido por la medida derecha de Ávila que se usa, pagadas por los meses de agosto y septiembre de cada un año, puesto a vuestra costa y de vuestras voces en la tulla del dicho monasterio de Lobios, esperamos con que primero el arrendatario o la persona a cuyo cargo estuviere de cobrar la dicha renta la vaya a ver medir, y después de medida la llevéis vos y vuestras voces como dicho es a la tulla del dicho monasterio, a vuestra costa; y con condición que no podáis vender, trocar ni en ninguna manera enajenar el dicho lugar, cosa ni parte de él, a iglesia ni monasterio, orden y religión, ni a persona poderosa ni a ninguno de las en derecho prohibidas, sin que primero y ante todas cosas hayáis de requerir a la abadesa de San Paio o sus sucesoras, por si quisieren los dichos bienes por el tanto, y no los queriendo y con su licencia, y no de otra manera, lo podáis vender a persona lega, llana y abonada que pague la dicha renta, y con las condiciones de este fuero, ni sobre de él podáis imponer, fundar ni hipotecar otra renta ni censo ni tributo alguno más de la renta de suso declarada, y con condición que fenecido este dicho fuero y las voces de él dejaréis el dicho lugar al dicho monasterio, con los perfectos y mejoramientos de él como bienes suyos propios, llanamente sin descuento alguno, y con esas condiciones, yo, el dicho padre vicario, en nombre del dicho monasterio de San Paio, obligo los bienes, juros y rentas de él habidos y por haber que el dicho lugar de Outeiro os será cierto y seguro y no os será quitado ni tomado por más ni por menos ni por el tanto que otra persona por él dé ni prometa. Y otrosí, os damos poder cumplido y tan bastante como yo lo tengo del dicho monasterio de San Paio y ese mismo a vos, el dicho Pedro de Páramo, con libre y general administración y con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, para que podáis haber y sacar el dicho lugar de las personas que lo traen entrado y ocupado y rentarlo todo él para vos y vuestras voces, y cerca de ello hacer las diligencias y más autos judiciales que convengan y menester sea necesario para aparecer en juicio y hacer lo que el dicho monasterio haría presente siendo, con la cláusula general, y obligar los bienes a mí obligados por el dicho monasterio y haber por firme este poder y lo que en virtud de él hiciereis, contra lo cual no se reclamará. Y otrosí, os doy poder cumplido y en causa propia para que la posesión del dicho lugar podáis tomar por vuestra autoridad o de justicia, como quisierais, y en señal de posesión os entrego esta escritura, de cuya entrega yo escribano doy fe. Y con esto yo, el dicho Pedro de Páramo, por mí y en nombre de mi mujer, voces y herederos, digo que así acepto y recibo de mano de su paternidad en nombre del dicho monasterio de San Paio este dicho fuero y el dicho lugar de Outeiro y lo en declarado, y me obligo con mi persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y de mis voces y herederos, de pagar la renta en este fuero declarada, en cada un año, al dicho monasterio, a los términos y plazos en este fuero declarados, y de guardar y cumplir todas las condiciones de este dicho fuero al pie de la letra, y que las guardarán y cumplirán mis voces y herederos, y para que todas partes lo cumpliremos, cada uno por lo que le toca, damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a todas las justicias, cada uno a las de nuestro fuero y jurisdicción, y ante quien, y con poderes, nos podemos someter y obligar conforme a derecho, leyes y pragmáticas reales, para que por vía ejecutiva, así nos lo hagan cumplir y pagar, como si en ello fuéramos condenados por sentencia definitiva de juez competente, por nos pedida y consentida, y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciamos todas leyes, fueros y derechos de nuestro favor, con la ley y derechos que dice que general renunciación de leyes no valga, conforme a la nueva pragmática de Madrid; en fe de lo cual, entre ambas partes, otorgamos esta escritura, y dos de un tenor, para cada parte la suya, ante el presente escribano y testigos, en la villa de Monforte de Lemos, a diez y seis días del mes de marzo de 1601 años, estando presentes por testigos a lo que dicho es Alonso Rodríguez Vela y Francisco de Losada, vecinos de esta dicha villa de Monforte, y Diego Sánchez Somoza, vecino de San Sadurnino de Piñeiro; y los otorgantes yo escribano doy fe conozco, lo firmaron de sus nombres, estando más presentes por testigos, el doctor Rodríguez, vecino de la dicha villa de Monforte. Firma: fray Gabriel Cervela; Pedro de Páramo, escribano; pasó ante, mí Diego de Sá, escribano.

Y yo, el dicho Diego de Sá, escribano, y vecino de la dicha villa de Monforte de Lemos, y escribano público en los estados de Lemos y otras partes, aprobado en el Consejo del rey nuestro señor, que con las partes y testigos al otorgamiento de este fuero fui presente según ante mí pasó, y este traslado fielmente mandé sacar del tanto que me queda por registro firmado, y llevé de derechos ningunos, en fe de ello lo signo y firmo: Diego de Sá, escribano.

Y en 30 de enero de 1603 años, por parte del dicho Pedro de Páramo, fue pedido publicación de la causa con el término de la ley, de lo que se mandó dar traslado a las otras partes para que alegasen y concluyesen en el artículo necesario, lo que se notificó a todas partes, y el auditorio de la audiencia del dicho alcalde, para donde están citados, y después por el dicho Pedro de Páramo fue concluso el pleito para que (…), y se hubo el pleito por concluso en dicha forma, y visto por Rodrigo de Figueroa, alcalde ordinario de la dicha villa de Monforte de Lemos, dio y pronunció en el dicho pleito y causa sentencia definitiva, con pareceres de asesores, que es del tenor siguiente:

1603-01-15 Sentencia del alcalde ordinario de Monforte de Lemos:

En el pleito y causa que ante mí pende entre partes de la una, Pedro de Páramo Pereira, escribano, por lo que le toca y en nombre de la abadesa, monjas y convento del monasterio de San Paio de Antealtares, demandante; y de la otra, demandados y defendientes, Martiño de Gundivós, Constanza de Sá, Francisco Ferreiro de Ousille, Inés González, mujer que fincó de Francisco de Gundivós, Juan Méndez y Catalina de Santa Marina, su mujer, Pedro Rodríguez de Sobreira, Juan de Sant Adriao, Francisco de Recimil, sobre lo contenido en el proceso de la causa, vistos, atento los autos y méritos del proceso, a que me refiero, que debo de condenar y condeno a los sobredichos contenidos en la cabeza de esta mi sentencia, y a cada uno de ellos, que dentro de seis días después que sean requeridos con la carta ejecutiva de esta mi sentencia den y entreguen y restituyan al dicho Pedro de Páramo, en el dicho nombre, todas las piezas y heredades que cada uno de ellos lleva, anejas y pertenecientes al lugar de Outeiro, conforme lo tiene probado el dicho Pedro de Páramo, y con los frutos que han rentado desde la contestación de este pleito hasta la real entrega; y por esta mi sentencia definitiva, así lo juzgo y mando, con costas y parecer de asesor. Firma: Figueroa; el bachiller Vázquez.

La cual dicha sentencia fue pronunciada en la dicha villa de Monforte a quince días del mes de enero de 1603 años, y en la feligresía de Santiago de Gundivós a quince de marzo de 1603 años se notificó la dicha sentencia a todas las partes, en sus personas, como consta de la dicha notificación, y por la dicha notificación consta y parece que todas partes la consintieron en todo y por todo como en ella se contiene, y por parte del dicho Pedro de Páramo y en nombre del dicho monasterio de San Paio fue presentada una petición por la cual pide que se le despache la carta ejecutiva de la dicha sentencia, atento que las partes consintieron la dicha sentencia, y por el dicho alcalde vista la dicha notificación de la sentencia y que por ella todas partes lo habían consentido en todo y por todo como en ella se contiene, dijo su auto en que mandaba y mandó se libre al dicho Pedro de Páramo y se le despache la carta ejecutiva que pide, lo cual proveyó en 21 de febrero de 1604 años, y conforme a lo susodicho di y mandé dar para vos y cada uno de vos esta mi carta ejecutoria, inserta en ella la dicha sentencia, y lo demás de que de suso va hecho mención, por la cual os mando que siéndoos notificada y con ella requerido o requeridos por parte del dicho Pedro de Páramo, por sí y en el dicho nombre del dicho monasterio de San Paio, veáis la dicha sentencia que de suso va inserta e incorporada y la guardéis y cumpláis y ejecutéis y haced que se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo según y como en ella se contiene, y contra su tenor y forma no vayáis ni paséis y ni consintáis ir y pasar, ahora ni en tiempo alguno, ni por ninguna manera, so pena de diez mil maravedís para la cámara de su excedencia y obras públicas de esta villa. Dada en la dicha villa de Monforte de Lemos, a veinte y cuatro días del mes de octubre del año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y seiscientos y cuatro años. Firma: Figueroa; por mandado de su merced, Juan Rodríguez, escribano.

1604-12-02 Notificación a los demandados por Pedro de Páramo:

En la feligresía de Santiago de Gundivós, a dos días del mes de diciembre de 1604 años, yo escribano de su majestad, de pedimento de Pedro de Páramo, escribano, leí y notifiqué la carta ejecutoria de su otra parte contenida, toda ella de verbo ad verbum, y la sentencia en ella inserta, proveída y despachada por Rodrigo de Figueroa, alcalde ordinario de la dicha villa de Monforte, a Martiño de Gundivós, Francisco de Airexa de Recimil, Juan Méndez y a su mujer, Antonio Feijoo, Catalina de Sás, Pedro Rodríguez da Sobreira, Juan de Santo Adrián, Antonio López de Guitián y a su mujer, Francisco Ferreiro do Pelledo, todos vecinos de esta dicha feligresía, presentes, en sus personas, y les declaré su efecto, como todo ello lo entendieron, los cuales dijeron que lo consentían, la sentencia de la carta ejecutoria como en ella sea (…), y consentían asimismo que al dicho Pedro de Páramo se le dé la posesión del dicho lugar do Outeiro, porque confiesan ser suyo y del dicho monasterio de San Paio, de todo lo cual doy fe. Firma: Juan de Novoa; ante mí, Juan Rodríguez, escribano.

1604-12-11 Pedimento de Pedro de Páramo:

Pedro de Páramo, escribano, en el pleito que trato con Martiño de Gundivós, Constanza de Sás, Juan de Santo Adriao y causantes, sobre el lugar de Outeiro, de que son poseedores y yo saqué por sentencia y carta ejecutoria contra ellos, digo que la dicha ejecutoria se les notificó y el término de los nueve días en que hubieran de cumplirlo en ella son pasados, mayormente cuando los adversos consienten la sentencia de la dicha ejecutoria en todo y por todo, y que se halló entregado en el dicho lugar, por tanto, a vuestra merced pido y suplico cometa la dicha ejecutoria, dé ejecución de ella a un escribano o receptor, para que la vea y guarde y cumpla como en ella se contiene, guardando justicia a todas partes y dándole para ello comisión en forma sobre lo que pido justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Pedro de Páramo.

1604-12-11 Auto:

En la ejecución de la ejecutoria de que en esta petición se hace mención, se acomete a este escribano o a otro cualquiera escribano receptor, para que la ejecute y la guarde y la cumpla como en ella se contiene, que para todo ello y lo dependiente se le da comisión en forma, presentándolo Pedro de Páramo. Lo decretó Rodrigo Figueroa, alcalde ordinario, en Monforte, a once días de diciembre de 1604 años. Firma: Figueroa; por mandado, Joan Martínez, escribano.

1604-12-11 Requerimiento al notario receptor:

En la villa de Monforte de Lemos, a los dichos once días del dicho mes de diciembre de 1604 años, ante mí, notario de su majestad y testigos, pareció Pedro de Páramo Pereira, escribano, vecino de esta villa, y dijo requería y requirió a mí, escribano, con la carta ejecutoria de atrás y en esta petición proveído, y comisión en que se le comete la ejecución de la dicha ejecutoria, para que la vea, guarde y cumpla como en ella se contiene, y en su cumplimiento, atento que los poseedores del dicho lugar han consentido la sentencia y ejecutoria en todo y por todo, y la posesión del dicho lugar, pidió el dicho Pedro de Páramo se dé la posesión del dicho lugar y piezas de él, según (…) insertas en el memorial de la probanza, y averiguado las heredades y lo que hacen de sembradura y con quién demarcan, como más largo consta del dicho ejecutoria y memorial en ella inserto, y de cómo está verificado ser anejas al dicho lugar pidió justicia, y costas y por testimonio. Y yo, escribano, digo que obedezco la dicha ejecutoria y la comisión a mí cometida por el dicho señor alcalde, con la reverencia y acatamiento debido, y que tanto a su cumplimiento (…) los poseedores del dicho lugar y piezas de él, estoy presto dar la posesión real corporal del dicho lugar do Outeiro y piezas de él, según están ya verificadas en la dicha carta ejecutoria, amparándole en ella sus graves penas. Así lo proveí, mando y firmo de mi nombre, juntamente con el dicho Pedro Páramo que me requirió, y de ello doy fe. Firma: Pedro Páramo; ante mí, Joan Martínez, escribano.

1604-12-12 Citación a los demandados por Pedro de Páramo:

En la iglesia de Santiago de Gundivós, a doce días del dicho mes de diciembre de mil seiscientos y cuatro años, yo notario ejecutor de la carta ejecutoria de atrás, de pedimento del dicho Pedro de Páramo, para más justificación, cité a Martiño de Gundivós, Francisco da Airexa de Recimil, Juan de Santo Adriao, Francisco Ferreiro, Constanza de Sás, Antonio Feijoo, Pedro Rodríguez da Sobreira, Antonio López de Guitián y su mujer, Juan Méndez y su mujer, por los alegatos distintos presentes, en sus personas, a los que les cité en forma para ver dar al dicho Pedro de Páramo la posesión del lugar de Outeiro y piezas de él, como se le manda entregar por la carta ejecutoria y sentencia en ella inserta, los cuales dijeron, unánimes y conformes, que consentían que al dicho Pedro de Páramo se le entregue el dicho lugar y se le dé la posesión de él, de todo lo cual doy fe; testigos, Miguel Rodríguez, Juan de Novoa y unos de los otros y otros mismos. Ante mí, Juan Martínez, escribano.

1604-12-12 Posesión de la Agra da Grandela:

En la Agra da Grandela, feligresía de Santiago de Gundivós, a los dichos doce días del dicho mes de diciembre del dicho año de mil y seiscientos y cuatro años, yo escribano, persona nombrada para la ejecución de la carta ejecutoria del dicho Pedro de Páramo, para le dar la posesión del dicho lugar de Outeiro y piezas de él insertas en la dicha carta ejecutoria, y atento el consentimiento de las partes, desde luego tomo por la mano al dicho Pedro de Páramo y lo metí en la heredad de la Grandela, de más de veinticuatro tegas de sembradura, y le paseo por toda ella y alrededor de ella, según las demarcaciones que están declaradas en la dicha carta ejecutoria de ella, atento ahora estaba en restieba le entregó tierra, hierba, paja y piedras y en virtud de estas insignias dijo que daba y dio la posesión real, corporal, civil y cuasi y sin cuasi de la dicha agra de Grandela, sita en la dicha feligresía de Gundivós, por las demarcaciones en el dicho memorial referidas, y mandaba y mandó en pena de cincuenta mil maravedís, la mitad para la cámara de nuestra excelencia y la otra mitad para obras públicas de la villa de Monforte, lo mismo para el que sea osado de quitar ni perturbar la dicha posesión, si no fuere pidiéndola por fuerza y no de otra manera. Y el dicho Pedro de Páramo recibió las dichas insignias y dijo se daba por metido y apoderado en la dicha posesión del dicho agra de Grandela, de más de veinticuatro tegas semiente, y protestó usar y continuar la dicha posesión y lo pidió por testimonio, y a los presentes rogó de ello le sean testigos, siendo testigos Francisco Ferreiro, Francisco de Airexa, Juan de Santo Adriao, Martiño de Gundivós, Antonio López de Guitián, vecinos de la dicha feligresía, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Martínez, escribano.

1604-12-12 Posesión del Lameiro do Outeiro:

Dentro del lameiro do Outeiro, que es en la feligresía de Santiago de Gundivós, a los dichos doce días del dicho mes de diciembre del dicho año de 1604 años, yo, el dicho escribano y persona nombrada por el alcalde ordinario de la villa de Monforte para la ejecución de la carta ejecutoria de atrás de Pedro de Páramo, y para le dar la posesión del dicho lugar do Outeiro y piezas de él insertas en la dicha carta ejecutoria, y atento el consentimiento de las partes y poseedores del dicho lugar do Outeiro, desde luego tomé por la mano al dicho Pedro de Páramo y lo metí dentro del lameiro do Outeiro, de más de ocho tegas semiente, que es anejo al dicho lugar do Outeiro, según las demarcaciones están en la carta ejecutoria, y le paseé por todo él, y le di piedras, tierra, hierba, y en virtud de estas insignias le doy la posesión real, corporal, civil, velcuasi y seuquasi del dicho lameiro de Outeiro, sito en la dicha feligresía de Gundivós, y mandé en pena de diez mil maravedís para la Cámara de nuestra excelencia la mitad, y la otra mitad para obras públicas del concejo de la villa de Monforte, que los poseedores del dicho prado, ni otra ninguna persona, sea osado de le quitar ni perturbar la dicha posesión so pena decomisos. Y el dicho Pedro de Páramo se dio por metido y apoderado en el dicho lameiro de Outeiro y posesión de él, y protestó de él usar y continuar, y lo pidió por testimonio, siendo testigos Martiño de Gundivós, Francisco Ferreiro, Francisco de Airexa, y otros más, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez, escribano.

1604-12-12 Posesión de la leira de la Lama Longa:

En la heredad y leira de la Lama Longa, feligresía de Santiago de Gundivós, a los dichos doce días del dicho mes de diciembre de 1604 años, yo, el dicho Juan Rodríguez de Lamié, escribano, y persona nombrada por Rodrigo de Figueiroa, alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos, para la ejecución de la carta ejecutoria de Pedro de Páramo, escribano, y para le dar la posesión del lugar de Outeiro y piezas de él, tomé por la mano al dicho Pedro de Páramo y le metí y paseé por toda la leira de la Lama Longa, que posee Antonio López de Guitián, de doce tegas semiente poco más o menos, según es aneja y perteneciente al dicho lugar de Outeiro, y atento el consentimiento del dicho Antonio López de Guitián, le entregué al dicho Pedro de Páramo hierba, piedras y paja de la dicha heredad, y en virtud de las dichas insignias y cada una de ellas, le di la posesión real, corporal, auténtica, bel casi, de la dicha heredad da Lama Longa, como aneja del dicho lugar de Outeiro, y contiene las demarcaciones contenidas en la carta ejecutoria de atrás, y mandé en pena de diez mil maravedís para la Cámara de su excelencia, la mitad, y la mitad para obras públicas del Consejo de la villa de Monforte, que el dicho Antonio López de Guitián, ni otra ninguna persona le quisiere perturbar la dicha posesión, si no fuere pidiendo por justicia. Y dicho Pedro de Páramo dijo estaba y se dio por metido y apoderado en la dicha heredad y protestó usar la posesión de él y lo pidió por testimonio, y a los presentes rogó de ello le sean testigos. Testigo, Francisco Ferreiro de Ousille, Martiño de Gundivós, Juan de Sant Adriao y otros más, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez, escribano.

1604-12-12 Posesión del lameiro y cortiña de la Lama de Auxille:

Y luego incontinenti, día, mes y año antes dichos, y dentro del lameiro de Auxille y cortiña de Auxille, que son en la dicha feligresía de Gundivós, yo, el dicho notario y persona nombrada para la ejecución de la ejecutoria de Pedro de Páramo, escribano, a mí cometida, y para dar la posesión del lugar de Outeiro y piezas de él al dicho Pedro de Páramo, atento el consentimiento de los poseedores del dicho lugar, tomé por la mano a vos, Pedro de Páramo, y le metí dentro del prado da Lama de Auxille, cerrado sobre sí, de cuatro tegas semiente, y en la cortiña da Lama de Auxille, de una fanega semiente, según tienen las demarcaciones contenidas en el dicho ejecutoria, y le pasé por ellas, y del prado y cortiña le di y entregué tierra, piedras y hierba, y huzas de árboles, y en virtud de las dichas insignias le di la posesión real, corporal, actual, civil, bel cuasi y sin casi del dicho lameiro y cortiña de Auxille, como piezas anejas al dicho lugar de Outeiro, y mandé en pena de diez mil maravedís para la Cámara de nuestra excelencia, y obras públicas del Consejo de la villa de Monforte, que ninguna persona, ni poseedores de las dichas piezas, le inquieten ni perturben la dicha posesión en manera alguna, si no fuere pidiendo por justicia: Y el dicho Pedro de Páramo dijo se daba y dio por metido y apoderado en el dicho prado de Auxille y cortiña de Auxille, y protestó usar y continuar en su posesión, y lo pidió por testimonio, y a los presentes rogó de ello les sean testigos, siendo testigos el dicho Francisco Ferreiro, poseedor del dicho prado y cortiña, que lo consintió, conforme sentado tenía, y Martiño de Gundivós, Antonio López-Guitián, Juan de San Adriao, y otros muchos, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez, escribano. Derechos debidos por estos autos, con la ocupación, seis reales, y no más, los cuales me pagó el dicho Pedro de Páramo.