Recobración de bienes vendidos por Gregorio Rodríguez Blanco
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 26/03/1694
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Proceso judicial
Palabras clave: justiprecio, recobración, depósito
Descripcion/sinopsis:
El escultor Gregorio Rodríguez Blanco vendió al licenciado Blas de Piñeiro, presbítero, vecino de Villaescura, una serie de bienes que pertenecían por herencia a su mujer, y un familiar de esta presentó una demanda de tanteo para adquirir esos mismos bienes.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1694-03-26 Pedimento por parte de Gregorio Rodríguez Blanco:
En la feligresía de Santa María de Villaescura, a veinte y seis días del mes de marzo de 1694 años, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Gregorio Rodríguez Blanco y Catalina Fernández, su mujer, vecinos de la feligresía de San Juan de Barantes, y la sobredicha con licencia y facultad que primero y ante todas cosas pidió y demandó al dicho su marido, para juntamente con él hacer y otorgar esta escritura y lo en ella contenido, el cual se la dio y ella la aceptó y recibió, de que doy fe; y de ella usando, dijeron que por la presente escritura vendían y vendieron para todo tiempo de siempre jamás al licenciado Blas do Piñeiro, para él y sus herederos y sucesores, es a saber la viña que se dice da Fonte Agrunte, de siete cavaduras poco más o menos, con los demás bienes que tiene en dicho término, confinantes con los dos ferrados de simiente de prados y tojal, que hoy dicho día le hizo foro ante el presente escribano al dicho licenciado Blas do Piñeiro, según se demarcan por las demás partes con carreira que va de Moreda para la Lama de Cima, y de otro lado con cortiña de Domingo Falgeiro y Gracia Pérez y sus consortes, y de otra parte con bacelo del comprador y sus hermanos, y con viña de Ángel Conde de Vilabalde, más le venden el Tarreo longo da Veiga de Vilamelle, de cinco tegas de simiente poco más o menos, sito en la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, según se demarca por delante con heredad de Domingo Pérez do Castro, según le ha sido adjudicado en pago y satisfacción de la legítima que le tocaba de sus padres, y los demás bienes arriba declarados están sitos en la feligresía de Santa María de Villaescura, y todos ellos se los venden con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, libres de renta, censo, y pensión alguna, y por precio y cuantía de doscientos y treinta ducados, que ahora de contado les dio y pagó dicho comprador a los vendedores, a presencia de mí escribano y testigos, de cuya paga, entrega y recibo, yo escribano doy fe se hizo a mi presencia y de los testigos de esta carta, y confesaron que la dicha cantidad es el justo y verdadero precio que tienen dichos bienes y que no valen más, y en caso que algún más valor tengan, de la demasía le hacen gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual pronunciaron la ley del ordenamiento real que habla en razón de las cosas que se compran y venden por más o menos de la mitad del justo precio, y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante se quitaron y apartaron, y a sus herederos, de todo el derecho y acción que han y tienen, y lo cedieron y renunciaron y traspasaron en el dicho comprador y sus herederos, y le dieron todo su poder cumplido, el que se requiere y es necesario, para que pueda tomar la posesión de dichos bienes, y mientras no lo hicieren, se constituyeron por sus inquilinos, colonos y precarios tenedores y poseedores en su nombre, y en señal de verdadera posesión le entregaron la presente escritura, que por ser el original se volvió a mí escribano, y se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que dichos bienes le serán ciertos y seguros, pena de le dar otros tales y tan buenos, en tan buena parte y lugar, y de pagarle todas las costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se siguieran; y para lo mejor cumplir dieron y otorgaron todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad y de su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan cumplir como si lo susodicho fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella; y dicha Catalina Fernández renunció asimismo las leyes de los emperadores Justiniano, Veliano, leyes de Toro, y de la Partida, segundas nupcias, y más que hablan a su favor, de las cuales y su remedio fue avisada por mí escribano, y sin embargo las renunció, y a mayor abundamiento juró a Dios y a una cruz en su mano derecha de no ir contra esta escritura en tiempo alguno, y tantas cuantas veces pidiere absolución y relajación de dicho juramento de él no usará, y si lo hiciere, tantos juramentos hace y uno más para que haya más un juramento; en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura, y no firmaron por no saber; de sus ruegos lo firmó un testigo, que lo fueron presentes, Alonso Pérez de Louro y Juan Pérez de la Iglesia, vecinos de San Juan de Barantes, y Juan Vázquez, criado del comprador, y yo escribano doy fe conozco los otorgantes. Firma como testigo, Juan Vázquez; pasó ante mí, Benito de Serna.
Es copia del original que en mi poder queda, a que me refiero, con el cual concuerda, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de la villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo como acostumbro en este pliego de sello cuarto, a falta de sello segundo, que no se halló en el estanco de esta villa, de que doy fe, en ella, a 30 de marzo de 1694 años. En testimonio de verdad, Benito de Serna.
1694-04-02 Poderes otorgados por María Núñez:
En la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, a dos días del mes de abril de 1694 años, ante mí escribano público y testigos, parecieron presentes María Núñez, viuda de Domingo Fernández, por lo que la toca y como tutora y curadora de María Núñez, su hija, según le fue designada por la justicia ordinaria de la villa de Monforte de Lemos por delante el presente escribano, y Antonio Fernández, su hijo, soltero y mayor de veinticinco años, vecinos de la dicha feligresía, y dijeron daban y otorgaban todo su poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, y más pueda y deba bastar, a Don Antonio Pallín, Juan López Ventosinos, y a Lorenzo Díaz, procuradores de causas de las audiencias de la ciudad de Lugo, a cada uno y cualquiera de ellos in solidum, con cláusula de sustituir, para que en nombre y representando sus propias personas puedan parecer ante el señor provisor de dicha ciudad y pedir que el licenciado Blas do Piñeiro, presbítero, vecino de Santa María de Villaescura, perciba doscientos y treinta educados, por que Gregorio Blanco y Catalina Fernández, su mujer, tía y cuñada de las otorgantes, por ser hermana legítima de dicho Domingo Fernández, vendieron cantidad de bienes a dicho licenciado Piñeiro, y que jure si fue el verdadero precio de ellos, en razón del cual poder presentar cualesquiera pedimentos, testigos, papeles y probanzas, alegar, casar, concluir, contradecir y redargüir, hacer requisiciones, apartarse de ellas, y más autos y sentencias, así interlocutorias como definitivas, consentirlas en su favor, apelar de las en contrario, seguir las dichas apelaciones donde convenga, y hacer todas las más diligencias que sean necesarias, hasta que con efecto se consiga la recobración de dichos bienes, que el poder que para ello se requiere, ese mismo le dan y otorgan, amplio y sin limitación alguna, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relevación en forma; y se obligaban y obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que habrán por buena y firme y valedero todo lo que en virtud de este poder se hiciere, y no irán contra ello, ahora ni en tiempo alguno, pena de pagar todas las costas y daños que se causaren; y para que así lo cumplirán, dieron todo su poder cumplido a las justicias de su majestad y de su jurisdicción de su favor, con la general y derechos de ella; y dicha María Núñez, los del Veliano, emperador Justiniano, senatus consulto, leyes de Toro, Partida, segundas nupcias y más leyes de su favor, del remedio de las cuales yo escribano doy fe la avisé, que sabiendo las renunció y apartó de sí, de que así mismo doy fe; y así lo otorgaron, siendo testigos don Pedro López de Neiras, presbítero, vecino de San Miguel de Rosende, Pedro López, vecino del Coto de Doade, y Benito Fernández, de esta feligresía, y yo escribano doy fe conozco a los otorgantes, y que lo firmó dicho Antonio Fernández, y por dicha su madre, no saber, a su ruego un testigo. Firma: Antonio Fernández; como testigo, Pedro López de Neiras; pasó ante mí, Miguel González.
1694-04-03 Pedimento de Antonio Fernández:
Antonio Fernández, vecino de la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, hijo legítimo que quedé de Domingo Fernández y de María Núñez, digo que a mi noticia ha llegado que Gregorio Blanco y Catalina Rodríguez, su mujer, vecinos de la de San Juan de Barantes, pasaron a vender ciertos bienes sitos en la feligresía de Villaescura y en la de Vilamelle, al licenciado Blas de Piñeiro, presbítero, vecino de la de Villaescura, en precio de 230 ducados de vellón, y que de la venta otorgaron escritura pública ante Benito de la Serna, escribano. Y porque dichos bienes provienen por dicho mi padre y abuelos, y dicha Catalina Fernández es mi tía, hermana de dicho mi padre, y me recelo de que se pasen los nueve días antes de que pueda llegar a la ciudad de Lugo, ahora que la venta llegó a mi noticia, hago depósito y manifestación real ante vuestra merced de los dichos 230 ducados, saliendo como salgo a la recobración, y en caso que conste de mayor cantidad estoy pronto a suplirlo, y juro a Dios y a una cruz, que dicha recobración la hago para mí. Suplico a vuestra merced que si el comprador fuere hallado en esta villa, se le mande que reciba dicho dinero y me ceda los derechos adquiridos por la venta, y por ahora que se deposite dicha cantidad en persona segura y de abono, y que se me despache testimonio de cómo queda hecho dicho depósito, para acudir con él a pedir lo que me convenga en dicha ciudad de Lugo. Pido justicia, y para ello, que jure el comprador el verdadero precio, si aquí pudiere ser habido. Firma: Licenciado Armesto.
1694-04-03 Auto:
Por presentada, con los 230 ducados que refiere, traslado al licenciado Blas do Piñeiro, presbítero, el cual siendo habido en esta villa jure como se pide, lo cual cumpla en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latte sententia, y reciba los 230 ducados de que esta parte hace manifestación, y en defecto de no, se deposite en poder de persona eclesiástica abonada que de ellos dé cuenta cada y cuando que sea mandado, por cuenta y riesgo de quien lo hubiere de haber, y a esta parte se le despache el testimonio que pide, lo cual se comete al presente notario, y para ello se le da comisión en forma. Proveyolo su merced el licenciado don Antonio Méndez Mosquera, que hace oficio de vicario juez eclesiástico y ordinario de la villa de Monforte de Lemos y su arciprestazgo, en dicha villa, a tres días del mes de abril de 1694 años. Firma: D. Antonio Méndez Mosquera; ante mí, Francisco Varela.
1694-04-03 Depósito:
En la dicha villa, el mismo día mes y año de arriba, yo notario en cumplimiento de mi comisión hice depósito de los 230 ducados que ella contiene, en manos y poder del licenciado don Bernardo Alonso de Losada, presbítero, vecino de esta villa, a quien mandé los tenga en su poder y con ellos no acuda a ninguna persona hasta que otra cosa le sea mandado por juez competente, el cual los recibió y llevó a su poder, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, espirituales y temporales, habidos y por haber, de que dará cuenta de los dichos 230 ducados cada y cuando le sea mandado por juez competente, pena de pagar las costas y daños que por no lo hacer se causaren. Y en razón de ello otorgó depósito en forma, con sumisión a las justicias de su fuero y renunciación de todas leyes, con la general y derechos de ella, y lo firmó de su nombre, de que fueron testigos Miguel González de Andrade, escribano de número de esta villa, y Cristóbal de Losada, vecino de ella, y Antonio Fernández Somoza, vecino del lugar de Mer, de la feligresía de Santa María de Proendos. Y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Bernardo Alonso de Losada; ante mí, Francisco Varela.
De acuerdo con su original, que en mi poder y oficio queda, de donde le hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en todo ello, como notario público y receptor de la audiencia episcopal de la ciudad y obispado de Lugo, y vecino de esta dicha villa, lo signo y firmo como acostumbro, a los dichos tres días del mes de abril de 1694 años, de pedimento del dicho Antonio Fernández. En testimonio de verdad, Francisco Varela.
1694-04-04 Pedimento de la parte de María Núñez:
Juan López Ventosinos en nombre de Antonio Fernández, vecino de San Ciprián de Vilamelle, y de María Núñez, su madre, viuda de Domingo Fernández, por lo que le toca y como tutora y curadora de María Núñez, su hija, de quienes presento poder y juro, delante vuestra merced como más haya lugar, y sin renunciar otro cualquier remedio competente, parezco y digo que Gregorio Blanco y Catalina Fernández, su mujer, vecinos de San Juan de Barantes, en 26 de mayo próximo pasado de este año, vendieron al licenciado Blas do Piñeiro, clérigo presbítero, vecino de Villaescura, una viña que se dice de Fonte da Grunte, de siete cavaduras poco más o menos, y otra pieza de heredad que llaman el Tarreo longo da Veiga de Vilamelle, de otras cinco tegas de sembradura poco más o menos, juntamente con otros bienes mencionados en la escritura de venta, cuyo traslado presento, signado y firmado de Benito da Serna, escribano público. Y es así que a mis partes les toca el retrato y recobración de dichos bienes, por ser y haber quedado de sus padres y abuelos, y de los de dichos vendedores, y en esa conformidad salieron a él en tiempo y forma, presentando petición ante el vicario eclesiástico foráneo de la villa de Monforte de Lemos y su distrito, en razón de ello, y haciendo depósito real de doscientos y treinta ducados, en que parece fueron vendidos, y pidiendo que dichos vendedores y compradores jurasen y declarasen el verdadero precio en que dicha venta se había celebrado, de que se mandó dar traslado a dicho comprador y hacerse depósito de dichos doscientos y treinta ducados, que con efecto se depositaron en manos y poder del licenciado don Bernardo Alonso, clérigo presbítero, vecino de la villa de Monforte, mandando asimismo que los sobredichos declarasen como se pedía, como más largamente consta de este testimonio de Francisco Varela, notario público, que también presento y juro, en cuya vista, a vuestra merced suplico se sirva haber todo ello por presentado, y mediante dicho depósito y todo lo demás hecho a pedimento de mis partes haberse hecho en tiempo y forma, y que legítimamente les toca a dicho retrato, y aprobando y ratificando todo ello, mandar que dicho licenciado Blas do Piñeiro reciba dichos doscientos y treinta ducados y ceda a favor de mis partes todos los derechos que por dicha venta se le transfirieron, con las más declaraciones del favor de mis partes, sobre que pongo el pedimento o pedimentos que más les convenga, y reproduzco para dicho efecto en dicho depósito y más diligentes hechas, y pido justicia, con costas, y juro, en ánima de mis partes y la mía, dicha recobración y retrato hacerse para ellos mismos, y no para otra persona alguna, y que no se hace de malicia; y asimismo, a mayor abundamiento, sin perjuicio de dicho depósito de los dichos doscientos y treinta ducados, hago consignación de otros cuatro reales más de los derechos de la escritura y papel sellado, para que uno y otro lo reciba dicho comprador, y en defecto que dicho depósito de uno y otro corra por su cuenta y riesgo, el cual se cite para todos autos, y para ello se me dé despacho. Firma: Ventosinos; Antonio de Neira y Quiroga.
1694-04-04 Auto:
Por presentada con el poder, certificación y escritura que refiere, traslado al licenciado Blas do Piñeiro, para quien se libre despacho para que dentro de tres días alce el depósito de los doscientos y treinta ducados depositados en manos y poder del licenciado Don Bernardo Alonso, y cuatro reales de los derechos de la escritura, y ceda los derechos y acciones de la venta a favor de estas partes, y así lo cumpla con apercibimiento de compelo a su costa, y dichos cuatro reales se depositen en poder de dicho depositario en quien se depositó el principal, y dicho licenciado Blas Sánchez, se le cite y emplace para todos autos, en forma, con señalamiento del auditorio de esta audiencia, en debida forma. Lo mandó su merced el señor licenciado Don Antonio Sánchez y Somoza, y en Lugo, a cuatro de abril de 1694 años: Firma: Sánchez; ante mí, Andrés Dineros Pillado.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
San Xoan de Barantes (19)
Tipo de documento:
Proceso judicial (9)
Palabras clave:
Justiprecio (3)
Recobración (52)
Depósito (45)

