Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Recurso del cura de Proendos a una sentencia dada

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Legajos de Proendos

Fecha: 12/06/1716

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: diezmos, cosecheros, reparto

Descripcion/sinopsis:

Don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos, recurre en tercera instancia ante el papa Clemente XI sobre un contencioso por el cobro de diezmos.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Nos, el licenciado don Froilán Sánchez Marey, canónigo en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Lugo, otrosí juez apostólico que somos en virtud de breve de comisión y letras apostólicas de su santidad, nuestro muy señor santo padre y señor Clemente, por la divina providencia, papa undécimo, expedido a instancia y pedimento del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura y rector del beneficio de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, en este obispado, en apelación de la sentencia contra él dada y pronunciada por el señor ordinario de la ciudad de Santiago, en el pleito que litiga con don Diego Belón y más herederos de Juan Álvarez Caldelas, difunto, vecino que fue de dicha feligresía de Anllo, sobre la paga de diezmos mayores y menores, de cada diez cosas una, de la casa en que vivió dicho Juan Álvarez, cortiña que está junto a ella, y de la do Liñar y do Saído, granja da Fervenza, sita en dicha feligresía de Anllo, etc, al dicho don Diego Belón, Catalina Fernández y más personas a quien lo abajo contenido tocaré o tocar pueda en cualquiera manera, y a quien el presente fuere notificado, bien sabe y debe saber, cómo ante nos se litigó dicho pleito, en virtud de dicho breve arriba expresado, con que después de aceptada la jurisdicción se les ha citado y emplazado para que viniesen en seguimiento de dicha causa, a que dieron sus respuestas, y por parte del dicho don Andrés Sánchez Somoza, y Juan López Ventosinos como su procurador en su nombre, por los que no parecieron se les acusó las rebeldías, alegó de su justicia, como lo mismo se hizo por Benito de Oria como procurador y en nombre del excelentísimo señor Conde de Maceda, que salió a la causa en esta dicha instancia inconclusa a definitiva, mandados traer los autos, con parecer del asesor nombrado, en ellos dimos y pronunciamos la sentencia del tenor siguiente:

Vistos los autos, que son entre partes el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, en esta diócesis y obispado de Lugo, Juan López Ventosinos su procurador, de la una parte, y de la otra, don Diego Belón y Catalina Fernández, herederos de Juan Álvarez Caldelas, vecinos del lugar de Nace de dicha feligresía de San Martiño de Anllo, en rebeldía, de la otra, y a que parece haber salido el excelentísimo señor Conde de Maceda, por el derecho de la Granja da Fervenza, sita en dicha feligresía de Anllo, Benito de Oria su procurador, sobre y en razón de la paga de los diezmos de los frutos de las posesiones do Liñar y Saído, casa y cortiña de junto a ella, en que viven y que llevan y poseen dichos don Diego Belón y Catalina Fernández, como tales herederos de dicho Juan Álvarez, difunto, en que el sobredicho vivió en su vida, llevó y poseyó lo susodicho, y que lo hagan enteramente de dicho diezmo, y de cada diez cosas una, ha dicho cura, como lo hacen los más feligreses, visto, fallamos, atento dichos autos y lo que de ellos consta y resulta, deducido y alegado por las partes en esta tercera instancia y las más antecedentes, que no obstante la recusación de nos hecho por la de dicho excelentísimo señor Conde de Maceda, y su procurador en su nombre, nos debemos declarar y declaramos por juez competente para el conocimiento en esta referida tercera instancia, y haciendo justicia, y sin ser visto perjudicar a dicho excelentísimo señor Conde de Maceda en su derecho, debemos revocar y revocamos la sentencia en dicha causa dada por el señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago, que de ella ha conocido en segunda instancia, su pronunciación en los diez y seis del mes de noviembre del año pasado de 1714, y confirmar y confirmamos la dada y pronunciada por el señor ordinario de esta dicha ciudad y obispado en los diez y siete del mes de abril del año pasado de 1709, en primera instancia, en todo y por todo, según y como en ella se contiene, lo cual se entienda, con los dichos don Diego Belón y Catalina Fernández, como tales herederos de dicho Juan Álvarez Caldelas, llevadores y poseedores de la dicha casa cortiña de junto de ella, y la do Liñar y Saído, que no deben comprenderse en la dicha Granja da Fervenza, sí en el lugar de Naz de la dicha feligresía de Anllo, en cuyo término están y vivió el dicho Juan Álvarez y sus pasados, como él mismo lo declara en el poder dado al dicho Benito de Oria para el seguimiento de esta causa en dicha primera instancia, para que Antonio Fernández Somoza, notario, padrones compulsados sobre la paga de la anega al excelentísimo señor Conde de Lemos, y más papeles de dicho proceso, y por la nuestra sentencia, juzgando definitivamente, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, con costas procesales de la segunda y esta tercera instancia a dichos herederos, y con acuerdo del asesor nombrado, abogado del Real Tribunal, a quien se remitieron los autos, cuyas asesorías y exportulas así mismo paguen. Firma: Don Froilán Sánchez Marey, juez apostólico; Licenciado don Gonzalo Antonio de Arrojo. Asesoría 120 reales vellón.

Cuya sentencia aquí inserta fue por nos pronunciada en los ocho del mes de junio pasado de este año, y en su conformidad los en ella mencionados la guarden, cumplan y ejecuten, en todo y por todo, según y como en ella se menciona, sin contravenirle en manera alguna que sea, y para ello, y que les pare el perjuicio que haya lugar, libramos la presente de pedimento del dicho licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cuya ejecución de él cometemos a cualquiera notario requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a doce días del mes de junio, año de mil setecientos y dieciséis. Firma: Don Froilán Sánchez y Marey; por mandado del señor juez apostólico, Francisco Díez de Sicilia.

1717-02-25 Notificación a Diego Belón:

En el lugar de Nace, feligresía de San Martín de Anllo, a veinte y cinco días del mes de febrero de 1717 años, yo notario requerido de la parte de don Andrés Sánchez Somoza, cura propio de esta dicha feligresía y de la de Santa María de Proendos, habiendo hallado presente delante mí a don Diego Belón Pardo y Ulloa, vecino de este dicho lugar y feligresía, le hice saber, leí y notifiqué el despacho que precede y sentencia en él inserta, de su merced el señor licenciado don Froilán Sánchez Marey, canónigo en la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Lugo y juez apostólico en la causa que refiere dicho despacho y sentencia en él inserta, para que cumpla con su tenor, todo ello en su persona, que dijo que la causa que refiere el despacho y sentencia que se le notifica, se debe sustanciar con el excelentísimo señor conde de Maceda, como forero principal, y con el señor comendador de la Barra, señor del directo dominio de la Granja de Fervenza, con quienes pide se haga diligencia en persona, y en el ínterin no le pare ningún perjuicio, y que apela a la sentencia dada contra el que responde para donde le convenga, y de lo contrario protesta la queja, agravio y más que le convenga; y esto respondió y firmó de su nombre, juntamente con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Don Diego Pardo de Ulloa y Belón; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

Incontinenti, yo notario hice pregunta al dicho don Diego Pardo y Belón por Catalina Fernández, su cuñada, para haber de hacer con ella la diligencia que por dicho despacho se manda, el cual me respondió que dicha su cuñada no se halla en casa, por haber salido de ella a la mañana temprano para el lugar de Boca de esta feligresía. Así lo dijo y respondió, de que doy fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1717-02-25 Notificación a Catalina Fernández:

Junto a un molino que se halla más abajo de las casas de Fervenza que posee don Diego Belón y Catalina Fernández, su cuñada, términos de la feligresía de San Martín de Anllo, a los dichos veinte y cinco días del mes de febrero del año de 1717 años, yo notario, de requerimiento de la parte de don Andrés Sánchez Somoza, cura propio de esta dicha feligresía y de la de Santa María de Proendos, habiendo hallado en este sitio y lugar a Catalina Fernández, hija que fincó de Juan Álvarez Caldelas, vecino que fue y ella lo es del lugar de Nace de esta dicha feligresía, le hice a saber, leí y notifiqué el despacho que antecede de su merced el señor licenciado don Froilán Sánchez Marey, canónigo en la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Lugo y juez apostólico en la causa que menciona dicho despacho y sentencia en él inserta, todo ello de verbo ad verbum, de manera que lo pudo entender, todo en su persona, que dijo se conforma con la respuesta que diere o hubiere dado a la notificación que con dicho despacho se haya hecho o hiciere con don Diego Pardo Ulloa y Belón, su cuñado. Y esto respondió y no firmó porque dijo no saber, estando a ello presente Miguel Fernández, vecino del lugar y coto de Nogueira de Lemos, feligresía de San Esteban de Anllo, y de todo ello yo notario doy fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1717-07-30 Notificación al conde de Maceda:

En la ciudad de Santiago, a treinta días del mes de julio año de 1717, yo escribano, de pedimento de don Andrés Sánchez, después de haber precedido la urbanidad que se debe, hice notorio el despacho que precede del señor don Froilán Sánchez Marey, canónigo en la Santa Iglesia de Lugo y juez apostólico de la causa que él refiere con la sentencia en él inserta, por dicho señor dada y pronunciada, al excelentísimo señor don Joseph Benito Lanzos, conde de Maceda, para que le pare el perjuicio que haya lugar, en su persona, que dijo tiene apelado por su procurador Benito de Oria Bermúdez de la sentencia que en la causa que refiere dicho despacho, dada y de nuevo apela de ella y su efecto para adelante su santidad y señores de su sacra Rota, a donde la tiene mejorado y obtuvo letras rotales con que requiere al presente escribano y protesta a los más recursos que le convenga. Así lo respondió, firmó y pide copia, de que doy fe. Firma: El conde de Maceda; ante mí Sebastián Lorenzo de Paredes.