Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Recurso judicial de Tomás Carnero reclamando el prorrateo del foral da Baira

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 13/11/1782

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: Prorrateo, foro, pleito, cabezalero

Descripcion/sinopsis:

Tomás Antonio Carnero, vecino de Santa María de Proendos, solicita judicialmente el prorrateo de los bienes que comprende el foral da Baira, en la feligresía de Santa María de Bolmente.

Transcripción:Versión PDFpdf

Don Pedro Martín Cermeño García de Paredes, caballero de la Orden de Alcántara, administrador de Villafames en la de Montesa, Teniente General de los Reales Ejércitos, del Consejo de Su Majestad en el Supremo de Guerra, Gobernador y Comandante General de este Reino de Galicia y Presidente de su Real Audiencia, y nos, los de su Consejo de Su Majestad, regente y alcaldes mayores de ella, a vos, el escribano o persona en cuyo poder se hallare el despacho obrado de que abajo se hará expresión, y esta nuestra carta y real provisión fuere notificada, sabed que delante nos se presentó la petición siguiente:

1782-11-13 Pedimento de Tomás Antonio Carnero:

Andrés López de Couto, en nombre de don Tomás Antonio Carnero Losada y Armesto, vecino de Santa María de Proendos, como más haya lugar, digo que por Valentín de Castro, Martín Pérez y otros, llevadores de parte de los bienes del foral da Baira, se acudió ante su señoría, el señor don Manuel Romero, hallándose en aquel pueblo solicitando y mandó se hiciese prorrateo de la renta que debe pagarse por los bienes del citado foral, con el despacho que libró intenta el ejecutor requerido precisar a la mía a que convenga en el prorrateo, y aunque le hizo presente estar hecho de próximo por ante Antonio Pérez Quiroga, escribano, con las formalidades correspondientes e intervención de todos los interesados, sin que reclamasen contra él por remedio alguno legal, antes bien desde su efectuación pagaba cada uno su prorrata de renta y no se adeudaba alguna al dueño del dominio, pidiéndole sobreseyese en el nuevo prorrateo, suspendiese los efectos de su cometido o bien remitiese el despacho con lo obrado a esta Real Audiencia, nada estimó dicho ejecutor ni dejó de continuar las vejaciones a mi parte, y para hacer a su nombre la correspondiente objeción a fin de que se desestime la instancia de los sobredichos, respecto en el tribunal no se haya el pedimento original, suplico a vuestra excelencia se sirva mandar se remita el despacho librado con lo obrado al oficio originalmente, con apremio, para el efecto insinuado, reservando en su vista pedir lo que convenga al derecho de mi parte, presento poder y libre la asistencia. Firma: López.

Y habiéndose elevado a la sala, y vista por nos, en ella dimos el real auto del tenor siguiente:

1782-11-13 Auto:

De recabadas las primeras diligencias, se remita el despacho librado a instancia de las otras partes, con todas las diligencias en su virtud practicadas, al oficio de asiento, con apremio, y de hecho se comunique a esta parte la vista que solicita, a cuyo efecto se libre provisión con la asistencia. Relaciones, los señores Don Joseph Somoza; Don Blas Tenorio; y Don Francisco de Cárdenas. Coruña, noviembre trece de setecientos ochenta y dos. (Esta rubricada)

Y conforme a lo referido mandamos despachar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siendoos notificada por parte de dicho don Tomás Antonio Carnero Losada y Armesto, vecino de Santa María de Proendos, veáis lo que va hecho mención, Real Auto de Sala inserto, y en su cumplimiento, de evacuadas las primeras diligencias remitiréis delante nos a esta Real Audiencia de su majestad y oficio de Pillado, de asiento de la causa, el despacho que se refiere en el pedimento inserto, con todas las diligencias en su virtud practicadas, y a que así lo hagáis mandamos se os apremie a ello a vuestra costa por cualquiera escribano que sea requerido con esta nuestra carta y real provisión, para que le damos y concedemos comisión y jurisdicción en forma.

Otrosí, mandamos a cualquiera escribano de su majestad que fuere requerido con esta mencionada nuestra carta y real provisión, que haciendo con ella y en su virtud tres diligencias en días distintos en casa y busca de las partes a quienes se había de hacer saber, no pareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constando estar en el paraje, asista a costa de ellas con el salario que le corresponda, arreglado al real arancel al día, hasta que parezcan, para que le damos y concedemos comisión y jurisdicción en bastante, amplia, cumplida y debida forma, y para que se os notifique mandamos pena de 10.000 maravedís aplicados para la cámara de su majestad, bajo la cual mandamos a cualquiera escribano de su majestad que fuera requerido con esta nuestra carta y real provisión haga y practique con ella y en su virtud las diligencias necesarias y conducentes hasta darle en todo y por todo el más exacto, puntual, entero y debido cumplimiento a lo que por nos va prevenido y mandado, sin le contravenir en manera alguna y dé fe de lo pedido. Dada en la ciudad de la Coruña, a trece días del mes de noviembre, año de 1782. Firma: D. Felipe Quijada y Ovejero; D. Francisco de Cardeña; D. Joseph Esteban Somoza; por mandado de sus señores provisores y regente, Francisco López Varela.