Recursos de Tomás Carnero sobre el robo de los franceses
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 1811
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: pleito, mayordomo, depositario, fábrica
Descripcion/sinopsis:
Recursos en el pleito de Tomás Antonio Carnero con D. Gabriel de Castro sobre la restitución de 5.000 reales robados por las tropas francesas y pertenecientes a la fábrica de Proendos, de cuyo importe era Tomás Carnero el depositario.
Transcripción:Versión PDF
Carlos Díaz Guitián, en nombre de don Tomás Antonio Carnero, en los autos con don Gabriel de Castro y consortes, sobre que se exima al primero de la paga de partida de reales que tenía en su poder de la fábrica, por habérselos robado las tropas francesas, respondiendo al traslado de cuatro de febrero, digo que vuestra merced, sin embargo de cuanto en contrario se alega, se ha de servir estimarlo así, que es de derecho con costas. Porque, habiendo respondido los vecinos a diligencia con ellos practicada en veinte de enero, que nada exponían, atendiendo a la conducta de mi parte y suceso acaecido, está dicho cuanto en apoyo de la solicitud de mi parte se puede decir, y que la oposición de las contrarias es muy ociosa, cuando menos por no decir otra cosa. Es verdad que en su poder existían depositadas por confianza voluntaria y gratuita cantidades de la fábrica de la iglesia, y en eso funda su intención, pero también lo es que habiéndose visto precisada por un caso fortuito irresistible a abandonar su casa e intereses propios, no se le puede hacer responsable de los 5.000 reales que con este motivo le robaron los franceses.
Me hago cargo de que a este verdadero, legítimo y legal fundamento tratan las contrarias de efugio doloso y tramoya. Veamos en qué razones lo fundan:
Primera, en que va a dos años que los enemigos evacuaron el reino sin que Carnero se acordase hasta ahora de semejante solicitud, ni aún de manifestar extrajudicialmente el robo. En cuanto a lo primero, mientras no se me demuestre que la acción propuesta prescribe por el referido espacio, no hace fuerza, y en cuanto a lo segundo, debo preguntar por dónde consta que mi parte no se quejó a las personas que se señalan u otras infinitas a quienes lo pudo hacer del referido robo, por donde luego supieron del suceso acaecido. Mas supongamos que no se hubiese quejado. No deben extrañar las contrarias que mi parte se hubiese olvidado de todo eso cuando ellas se olvidaron de que en todo aquel espacio de tiempo anduvo atolondrada y como loca por las grandes pérdidas que tuvo junto con la sobredicha.
Segunda, en que si fuese cierto el robo de los 5.000 reales, también le habrían llevado los restantes, como si no fuese tan obvio y natural, y aún se puede decir que lo es más esconder el dinero en partidas separadas que todo junto, en cuyo primer caso también lo es más que se salvase unas y perdiesen otras que no que se perdiesen todas, con que así, oponiendo pasibilidad a posibilidad, queda deshecho el argumento.
Tercera, en que no probó, ni podrá probar, el robo de la expresada cantidad como ni tampoco si era de la depositada. Lo primero de que no probó mal se puede sostener a vista de la respuesta citada. Lo segundo, de que no podrá probar ni identificar dicho robo no se sigue de lo primero ni es contraproducente, ni porque sería lo sumo de la injusticia pedir prueba de lo que es imposible. Más prescindiendo de esto, lo cierto es que mi parte tiene probado lo bastante, atendida la naturaleza del asunto con la mencionada respuesta, y si no se considerase bastante, está pronta a dar la real y efectiva, con testigos de toda excepción, que su casa fue invadida, abandonada y saqueada de un modo muy particular por los franceses, y quedó a resultas de tanta pérdida llegó a tener perdido el juicio, y asimismo está pronta a juzgar que teniendo enterrado en la bodega un bote de hoja de lata con 5.000 reales del depósito de la iglesia, cuando entraron el día dos de junio en su casa los franceses, le hallara de menos después del trece, en que con toda propiedad se la dejaron desocupada, con lo más que resulta inicial libelo, que es la única prueba que exige el derecho, como me prefiero a demostrar, caso que las contrarias no convengan.
Cuarta, finalmente en que no ha tomado las precauciones y medidas correspondientes para poner en salvo el dinero ni dado parte a las contrarias para que lo hiciesen, a que es preciso traer a la memoria que en el depósito voluntario y gratuito solamente se presta el dolo, a no ser que hubiese habido minora en el depositario. Hagan ver las contrarias que es el presente intervino esta y aquel y dieran algo, pero en tanto, no pierdan el tiempo en hacer responsable a mi parte de obligaciones que no se impone el derecho y máxime viendo en su conducta se haya aprobada por la misma confianza del depósito y que sus propias y más precisas cosas no fueron más privilegiadas que las depositadas, mediante todo lo cual y más favorable suplico a vuestra merced se sirva determinar a mi favor en la manera propuesta en la cabeza de este escrito, que repito por conclusión, juro lo necesario.
Pedimento del cura de Proendos:
Castro, en nombre de don Gabriel de Castro, cura de Proendos, y consortes en el pleito con don Tomás Antonio Carnero, Guitián su procurador, sobre ejecución de paga de partida de reales pertenecientes a la fábrica de aquella iglesia, digo que vuestra merced se ha de servir declarar a favor de mis defendidos, según tengo pedido y es conforme a derecho. Muy bien cierto es que los vecinos de Proendos nombraron al adverso por depositario de la cantidad de dinero legatada a dicha iglesia y su fábrica por el difunto cura don Pedro Asturias, en cuya consecuencia aceptó aquel encargo obligándose a dar cuenta, y percibió y llevó a su poder en dinero efectivo 9.800 reales, además de otros 1.500 en deudas que tuvo que mantener cobradas, según a ellos se constituyó, cuyas partidas componen 11.300. No menos es ciertísimo que dos días antes que entrasen los enemigos en la casa del adverso, y aún la víspera, sacó de ella muchos efectos de crecida estimación y llevó a la ribera de Bolmente dos carros cargados de varias especies, y que dichos enemigos va a completar dos años que evacuaron este reino sin que la parte de Guitián se quejase hasta ahora judicial ni extrajudicialmente de que le robasen el dinero depositado, ni hiciesen ser ellos gestión con persona alguna, por cuyos antecedentes debe presumirse y conceptuarse juntamente su simulación. Por último, es igualmente cierto que no sólo hubo mucha mora por parte del adverso en dicho depósito, abandonando su custodia en una caseta separada de su casa, que sirve para madurar fruta, debajo de unas piedras movedizas, sino que hizo varios empréstitos a diferentes personas del mismo dinero depositado en su poder, convirtiéndose en su propia utilidad, por todo lo cual a vuestra merced suplico se sirva estimar cuanto tengo y llevo pedido, y que todo por ahora se entienda con la prueba a que se halla recibida la causa, mandando despachar para la de mis defendidos la correspondiente receptoría en la forma ordinaria, y habilitando para ella el tiempo del presente punto y vacaciones, según así es de justicia, juro lo necesario.
Pedimento de cura de Proendos:
Froilán Antonio de Castro, en nombre de don Gabriel de Castro, cura párroco de Santa María de Proendos; don Vicente Llano, procurador general de la jurisdicción de Sober; y Manuel Carnero, vecino de dicha feligresía, en vista de la temeraria pretensión de don Tomás Antonio Carnero, de la propia vecindad, digo que vuestra merced se ha de servir de negar al adverso su solicitud, silenciando el expediente, con costas, pues así es de hacer y procede en derecho. No puede negarse y resulta confesado en contrario, que en poder del don Tomás se ha depositado la cantidad de dinero legatada por el difunto cura don Pedro Asturias, bajo cuyo seguro concepto él y sus bienes deben satisfacerla. Por consiguiente, es tan maliciosa como infundada su pretensión inicial, fundada en el frívolo pretexto de que los franceses le robaron 5.000 reales de aquel dinero, porque este efugio se manifiesta doloso a primera vista, ya porque los enemigos va a hacer dos años que evacuaron el reino, sin que Carnero se acordase hasta ahora de semejante solicitud, ni aún de manifestar el figurado robo extrajudicialmente en todo este transcurso de tiempo al cura párroco, mayordomo fabriquero y vecinos de la parroquia, como legítimos interesados, ya porque si fuese cierto el robo de los 5.000 reales, también le habrían llevado los restantes, y ya porque ni probó ni podrá probar jamás, con citación de mis partes en tiempo y forma, si los franceses se le han llevado efectivamente dicha cantidad, de que, si no en presencia de qué personas, y si era o no la misma legatada a la iglesia y depositada en su poder, pues muy bien podría ser otra muy distinta aún en el caso de ser cierto el robo, y así se convence supuesto quedó en mano la restante, que precisamente estaría junta con aquella todos estos datos, convencer claramente la malicia de la solicitud contraria y que el efugio de que pretende valerse Carnero es una verdadera tramoya con que quiere hacer un fraude visible a los caudales de la iglesia, especialmente considerando que no ha tomado las precauciones y medidas correspondientes para poner en salvo el dinero depositado en su poder, ni dio parte a mis defendidos para que lo hiciesen; por todo ello, pues, y más que reservo decir si en contrario se replicasen, suplico a vuestra merced se sirva declarar según llevo pedido y es justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Licenciado Neira.
Preguntas para la información ofrecida por don Tomás Antonio Carnero:
Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinados los testigos que por parte de don Tomás Antonio Carnero fueren presentados en el pleito con don Gabriel de Castro y consortes, sobre que se le exima de dar cuenta de 5.000 reales de la fábrica de la iglesia depositados en su poder:
1º- Primeramente, por el conocimiento de partes, noticias de este litigio y más generales de la ley, digan verdad.
2º- Si saben que dicho don Tomás Antonio Carnero siempre ha sido y es persona cristiana, fidedigna y cuidadoso de sus cosas y de cuantas se han puesto a su cuidado como buen padre de familia, sin noticia en contrario, digan verdad.
3º- Si saben que como a tal los vecinos de Santa María de Proendos, a propuesta de su vicario en vacante, le encomendaron el depósito del dinero legatado a dicha iglesia por don Pedro José Asturias, su último difunto cura, digan verdad.
4º- Si saben que gratuitamente y sin el menor interés se ha encargado de él y de cobrar varias partidas que se hallaban y hayan todavía algunas en poder de deudores del expresado cura, digan verdad.
5º- Si saben que este depósito ha sido extraordinario y distinto del que como carga concejil turna entre todos los feligreses para la debida cuenta y razón de las primicias y otras rentas ordinarias de la fábrica, digan verdad.
6º- Si saben que habiendo sorprendido su casa a los primeros franceses que vinieron a la feligresía y amenazado de muerte si no les daba lo que pedían, la dejó con su mujer, digan verdad.
7º- Si saben que el día siguiente sacaron los ganados, algunas ropas y carne y la abandonaron enseguida con toda la familia y el resto de la tienda que le estuvieron saqueando los mismos franceses por espacio de trece días, digan verdad.
8º- Si saben que a consecuencia de tan forzoso abandono y continuado saqueo se divulgó y corrió de público por haberse quejado de ello el Carnero, que entre las cosas que le robaron y destrozaron fuera un bote de hoja de lata con cinco mil reales del depósito de la iglesia, que dejara enterrado en una esquina de la bodega, digan verdad.
9º- Si creen y tuvieron por cierto dicho robo por la certeza del saqueo, tiempo que hubo para escudriñar toda la casa y bodega, y atendida la veracidad y cristiana conducta del Carnero, digan verdad.
10º- Si asimismo creen y tienen por oportuna y prudente la precaución de enterrar en la bodega el dinero depositado para preservarle del robo, digan verdad.
11º- Si saben que el propio Carnero, de resultas de los sustos que le causaron los franceses y pérdidas que sufrió, se puso achochado hasta ahora últimamente, que se ha restablecido algún tanto, digan verdad.
12º- Ítem, de público y notorio y abono de los testigos que declaren verdad.
Suplico a vuestra merced que los que presentare sean examinados a su tenor, por ser de justicia que pido, jurando lo debido. Firma: Licenciado Robles; por Guitián, Fraseira.
1811-04-07 Acuerdo para el pago del dinero robado:
Dentro de la casa parroquial de la feligresía de Santa María de Proendos, a siete días del mes de abril año de 1811, estando personalmente constituidos ante mí el notario alguacil mayor y testigos, el señor licenciado don Gabriel de Castro, cura rector propio de esta feligresía y su unido, San Martín de Anllo; don Vicente Llano, actual procurador síndico general de la jurisdicción de Sober; Manuel Carnero, ambos vecinos de esta feligresía, de una parte; y de la otra, don Tomás Carnero, que lo es de la misma y lugar de Villastrille de ella, dijeron que a consecuencia del fallecimiento de don Pedro José Asturias, último difunto cura de esta feligresía, celoso de la misma, hubo en su última disposición legatado partida de dinero a dicha iglesia. Los vecinos, a propuesta del vicario en vacante, encomendaron el depósito de dicho dinero al don Tomás Carnero, cuyo encargo, aceptado gratuitamente y sin interés alguno, ofreció a consecuencia de él cobrar otras varias partidas que se hallaban en poder de deudores, cuyo depósito, sin embargo de lo extraordinario y distinto del que como carga concejil turna entre los demás parroquianos, lo conservó hasta que, habiendo preparado la suerte la invasión de las tropas francesas la población del reino, ocuparon también, por consecuencia de ella, la extensión de esta parroquia, dando motivo esta sorpresa a abandonar los naturales sus hogares, como lo hizo el don Tomás Carnero con su familia, a consecuencia del saqueo continuado que realizaron en esta parroquia, y de que se hayan bien cerciorados todos los vecinos de la misma que han sufrido igual suerte, no obstante, lamentándose el mismo de la ruina de su casa que podía prepararle su abandono, ha juzgado conveniente a la sombra de la noche el cercarla, mas a pesar de ello, sorprendido por los mismos franceses, se vio precisado a huir de su circunferencia sin poder extraer las ropas y enseres que habían quedado en dicha casa, y que no pudiera evitar la extracción de ellos a causa de la rapidez con que habían circulado la población de dicha parroquia de Proendos. Luego que se marcharon, se retiró a la referida su casa y experimentó al momento de su presentación en ella haberle destruido y minado hasta las partes más secretas que mantenía en su casa, agujereándosela y excavándole lo subterráneo de sus edificios, experimentando en uno de ellos haberle robado o extraído entre las más cosas de que lo hicieron, y de que la experiencia misma ha acreditado a todos los parroquianos de Proendos y más de su circunferencia, testigos fidedignos de esta asertiva, un bote de hoja de lata, en donde se hallaban constituidos la cantidad de cinco mil reales del depósito de dicha iglesia, que dejara enterrados en la bodega bajo el subterráneo de la tierra al momento que hizo la huida de dicha su casa, para preservarle del robo, cuya oportuna y prudente precaución le ha sido en vano.
Don Tomás, a consecuencia de ello, y poder hacer candente la extracción de dicho dinero para que en ningún tiempo se le hiciese responsable de él, y que la rapidez o invasión de los enemigos en esta parroquia no le habían dado tiempo a huir con él, acudió al señor provisor vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, y su justificación, a consecuencia de su solicitud, tuvo por conveniente mandar emplazar y citar a los otorgantes y más vecinos de esta feligresía, como así se verificó, y aunque los constituyentes únicos que se han opuesto a la solicitud del Carnero jamás han dudado de la cristiana conducta y buen porte del sobredicho, que esta propia mereció el encargo de dicho depósito, sin embargo se opusieron los otorgantes a ella hasta que la hiciese evidente motivo, por que después de haberse alegado por unos y otros recibió dicho señor provisor el expediente a prueba, y habiendo alegado para la suya el don Tomás Carnero, se libró despacho receptoría, con la que se citó a los que otorgan y más vecinos de que se compone esta dicha parroquia de Proendos, los cuales a la diligencia que el notario comisionado les practicó confesaron ser cierta la asertiva del referido Carnero, y que por considerarla justa y arreglada se separaban de toda gestión; y por lo mismo, conociendo los que otorgan esta misma exposición de la que se hayan cerciorado, y que de proseguirse este litigio se seguirían mayores gastos, estafándolos por lo mismo, con miramiento a lo que han expuesto dichos vecinos como interesados a los derechos de la iglesia, con respecto a ello y después de haber meditado lo dudoso y costoso de los pleitos, y de un maduro examen que se juzgó por medio de personas caracterizadas, fidedignas y amantes de la paz que han intervenido en ello, y de que todo cura y feligreses tratan de la tranquilidad y sosiego espiritual que debe reinar entre todos, se convinieron en que dicho don Tomás Carnero ha de dar y pagar a dicha iglesia de los 5.000 reales reclamados la cantidad de 1.800 reales, que ha de entregar a la voluntad del señor cura otorgante en dinero metálico, quedando con ello, después de pagar cada uno los gastos a su instancia originados, cortado de raíz este litigio para no seguirlo en tiempo alguno. Y estando presente dicho don Tomás Carnero, ciñéndose únicamente a los sabios y prudentes mandatos de su párroco, y que este ha tratado siempre de la quietud y sosiego de sus parroquianos, de que tiene dado numerosas muestras, conviene por lo mismo en lo pactado en esta transacción convencional, obligándose por lo propio con su persona y bienes y los de sus hijos y herederos en forma a dar y pagar a dicha iglesia la cantidad que va estipulada, sin pleito ni contienda alguna, pena de ejecución y costas, quedando de su cuenta el producir un traslado de este convenio ante dicho señor provisor, para que en su justificación se sirva aprobarlo en caso lo contemple preciso, con lo cual dan por fenecido y acabado dicho pleito para no seguirlo en ningún tiempo, revocando como revocan los poderes que hubiesen dado a sus respectivos procuradores, dejándoles en su buena fama y opinión. Oblíganse el dicho don Gabriel, don Vicente Llano y el Manuel Carnero, por sí y a nombre de su iglesia y curas, sus sucesores, a que en ningún tiempo irán ni vendrán contra lo aquí capitulado, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y daños que se siguieren. Y para ejecución y cumplimiento de todo lo aquí contenido, dan poder y se someten a las justicias de su majestad, su fuero, jurisdicción y domicilio y más que de ellos puedan y deban conocer, para que les obliguen a estar y pasar por todo lo aquí contenido como si fuera sentencia definitiva de juez competente, consentida, declarada y pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general en forma; y dicho don Gabriel las que como tal eclesiástico pueda y deba renunciar. En testimonio de lo cual otorgan el presente, que firman, siendo testigos don Fernando Méndez, natural y vecino de esta parroquia, don Francisco Antonio Alonso, presbítero, natural y vecino del lugar de Truébano, jurisdicción de Bavia, y don Juan García del de Vega, Concejo de la Omaña, existentes y residentes en esta propia casa rectoral; de todo lo cual y respectivo conocimiento de los otorgantes, yo el notario alguacil mayor del obispado doy fe. Firma: Licenciado don Gabriel de Castro; Vicente Llano y Varela; Manuel Carnero; Tomás Antonio Carnero; ante mí, Antonio Domingo Fernández Dávila.
Conviene con su original que ante mí pasó, se otorgó y en mi poder queda, a que me remito, y en fe de ello, como notario receptor alguacil mayor del tribunal eclesiástico de esta ciudad y obispado de Lugo, doy la presente que signo y firmo a instancia del hijo mayor heredero de don Tomás Carnero, en cuatro hojas, primera y esta del sello segundo y las de su intermedio común, pliegos enteros, que van rubricadas, estando en dicha ciudad a 28 de abril de 1812. Firma: Antonio Domingo Fernández Dávila.
1816-03-29 Alegaciones de don Diego Carnero, hijo de Tomás Carnero:
Don Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, ante vuestra merced, como más lugar haya y por medio de procurador, digo que en este tribunal antes de ahora se ha seguido pleito entre el licenciado don Gabriel de Castro, cura de dicha parroquia, don Vicente Llano y Manuel Carnero, contra don Tomás Carnero, mi padre, ahora difunto, sobre abono de dinero perteneciente a la iglesia de la misma, procedente del legato que a favor de ella había hecho don Pedro José Asturias, cura que ha sido de la propia, antecesor del actual, que se había depositado en su poder, cuyo pleito se ha transigido por instrumento auténtico de que se presentó en él la conducente copia para su aprobación, la cual ha merecido; y mediante me conviene testimonio de dicha tramitación y aprobación, suplico a vuestra merced, se sirva mandar que el notario de Poyo me lo dé a continuación por los derechos debidos y sin incurrir en pena, según justicia que pido y juro. Firma: Castro.
1816-03-29 Auto:
Como se pide. Lo decretó el señor provisor vicario general interino. Lugo, marzo 29 de 1816. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí, Juan Serrano y Somoza.
1811-04-07 Testimonio:
En cumplimiento de lo que previene el decreto que antecede, yo, Juan Serrano y Somoza, notario mayor de Poyo, uno de dos del Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Lugo y su obispado, certifico que, habiendo reconocido el oficio de mi cargo, en él se halla un expediente que tuvo principio en once de enero de 1811 por pedimento presentado por don Tomás Antonio Carnero, de la Casa de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, exponiendo, entre otras cosas, que en dos de junio de 1809 se le llenara su casa de crecido número de franceses, y de ella, de una bodega, le robaron entre otras cosas 5.000 reales del depósito de la iglesia de su parroquia, intentando no ser responsable a su entrega con lo más que contiene. Por decreto del mismo día, se mandó emplazar al párroco, fabriquero y vecinos de Proendos, para que se libró despacho, que se evacuó según se mandaba. Salieron a la causa el citado párroco y algunos vecinos, recibiose a prueba, alegose para la de unos y otros y en este estado se otorgó la escritura de que es copia la que sigue:
Dentro de la casa rectoral de la parroquia en Santa María de Proendos, a 7 días del mes de abril año de 1811, estando personalmente constituidos ante mí el notario alguacil mayor y testigos, el señor licenciado don Gabriel de Castro, cura rector propio de esta feligresía y su unido, San Martín de Anllo; don Vicente Llano, actual procurador síndico general de la jurisdicción de Sober; Manuel Carnero, ambos vecinos de esta feligresía, de una parte; y de la otra don Tomás Carnero, que lo es de la misma y lugar de Villaestrille de ella, dijeron que a consecuencia del fallecimiento de don Pedro Joseph Asturias, difunto, último cura de esta feligresía, celoso de la misma, hubo en su última disposición legatado partida de dinero para dicha iglesia. Los vecinos, a propuesta del vicario en vacante, encomendaron el depósito de dicho dinero a don Tomás Carnero, cuyo encargo, aceptado gratuitamente y sin el menor interés, ofreció a consecuencia de él cobrar otras varias partidas que se hallaban en poder de deudores, cuyo depósito, sin embargo de lo extraordinario y distinto del que como carga concejil turna entre los demás parroquianos, lo conservó, hasta que habiendo preparado la suerte la invasión de las tropas francesas la población del reino, ocuparon también por consecuencia de ella la extensión de esta parroquia, dando motivo esta sorpresa a abandonar los naturales sus hogares, como lo hizo el don Tomás Carnero con su familia a consecuencia del saqueo continuado que realizaron en esta parroquia, y de que se hayan bien cerciorados todos los vecinos de la misma que han sufrido igual suerte. No obstante, lamentándose el mismo de la ruina de su casa, que podía prepararle su abandono, ha juzgado conveniente a la sombra de la noche el cercarla. Mas a pesar de ello, sorprendido por los mismos franceses, se vio precisado a huir de su circunferencia sin poder extraer las ropas y enseres que habían quedado en dicha casa y que no pudiera evitar la extracción de ellos a causa de la rapidez con que habían circulado la población de dicha parroquia de Proendos. Luego que se marcharon, se retiró a la referida su casa y experimentó al momento de su presentación en ella haberle destruido y minado hasta las partes más secretas que mantenía, agujereándoselas y excavándole lo subterráneo de sus edificios, experimentando en uno de ellos haberle robado o extraído entre las más cosas de que lo hicieron y de que la experiencia misma ha acreditado a todos los parroquianos de Proendos y más de su circunferencia, testigos fidedignos de esta asertiva, un bote de hoja de lata en donde se hallaban constituidos la cantidad de 5.000 reales del depósito de dicha iglesia, que dejara enterrados en la bodega bajo el subterráneo de la tierra al momento que hizo la huida de dicha su casa para preservarle del robo, cuya oportuna y prudente precaución le ha sido en vano.
El don Tomás, a consecuencia de ello y poder hacer evidente la extracción de dicho dinero, para que en ningún tiempo se le hiciese responsable de él, y que la rapidez o invasión de dichos enemigos en esta parroquia no le habían dado tiempo a huir con él, acudió al señor provisor vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, y su justificación, a consecuencia de su solicitud tuvo por conveniente mandar emplazar citar a los otorgantes y más vecinos de esta feligresía, como así se verificó, y aunque los constituyentes, únicos que se han opuesto a la solicitud del Carnero jamás han dudado de la cristiana conducta y buen porte del sobredicho, y que esta propia mereció el encargo de dicho depósito, sin embargo se opusieron los otorgantes a ella hasta que la hiciese evidente, motivo por que después de haberse alegado por unos y otros recibió dicho señor provisor el expediente a prueba, y habiendo alegado para la suya el don Tomás Carnero, se libró despacho receptoría, con la que se citó a los que otorgan y más vecinos de que se compone esta dicha parroquia de Proendos, los cuales a la diligencia que el notario comisionado les practicó confesaron ser cierta la asertiva del referido Carnero, y que por considerarla justa y arreglada se separaban de toda gestión. Y por lo mismo, conociendo los que otorgan esta misma exposición de la que se hayan cerciorado, y que de proseguir en este litigio se seguirían mayores gastos, atajamos por lo propio con miramiento a lo que han expuesto dichos vecinos, como interesados a los derechos de la iglesia, con respecto a ello y después de haber meditado en lo costoso de los pleitos y de un maduro examen que se juzgó por medio de personas caracterizadas, fidedignas y amantes de la paz que han intervenido en ello, y de que todo cura y feligreses tratan de la tranquilidad y sosiego temporal y espiritual que debe reinar entre todos, convinieron en que dicho don Tomás Carnero ha de dar y pagar a dicha iglesia de los 5.000 reales reclamados la cantidad de 1.800, que ha de entregar a la voluntad del señor cura otorgante en dinero metálico, quedando con ello, después de pagar cada uno los gastos a su instancia originados, cortado de raíz este litigio para no seguirlo en tiempo alguno. Y estando presente dicho don Tomás Carnero, ciñéndose únicamente a los sabios y prudentes mandatos de su párroco, y que este ha tratado siempre de la quietud y sosiego de sus parroquianos, de que tiene dado muestras, conviene por lo mismo en lo pactado en esta tramitación convencional, obligándose por lo propio con su persona y bienes, y los de sus hijos y herederos, en forma, a dar y pagar a dicha iglesia la cantidad que va estipulada, sin pleito ni contienda alguna, pena de ejecución y costas, quedando de su cuenta el producir un traslado de este convenio ante dicho señor provisor, para que en su justificación se sirva aprobarlo en caso lo contemple preciso, con lo cual dan por concluso y acabado dicho pleito para no seguirlo en ningún tiempo, revocando como revocan los poderes que hubiesen dado a sus respectivos procuradores, dejándoles en su buena fama y opinión, obligándose el dicho don Gabriel, don Vicente Llano y el Manuel Carnero, por sí y a nombre de su iglesia y curas, sus sucesores, a que en ningún tiempo irán y vendrán contra lo aquí capitulado, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y pagar las costas y daños que se siguieren. Y para ejecución y cumplimiento de todo lo aquí contenido, dan poder y se someten a las justicias de su majestad, su fuero, jurisdicción y domicilio y más que de ellos puedan y deban conocer, para que les obliguen a estar y pasar por todo lo aquí contenido como si fuera sentencia definitiva de juez competente, consentida, declarada y pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de que renuncian todas leyes de su favor con la general en forma; y dicho don Gabriel las que como tal eclesiástico pueda y deba renunciar, en testimonio de lo cual otorgaron el presente que firman, siendo testigos don Fernando Méndez, natural y vecino de esta parroquia, don Francisco Antonio Alonso, presbítero natural y vecino del lugar de Truébano, jurisdicción de Bavia, y Juan García del de Vega, Concejo de la Omaña, existentes y residentes en esta propia casa rectoral, de todo lo cual y respectivo conocimiento de los otorgantes yo el notario alguacil mayor del obispado doy fe. Firma: Licenciado don Gabriel de Castro; Vicente Llano y Varela; Manuel Carnero; Tomás Antonio Carnero; ante mí, Antonio Domingo Fernández Dávila.
Es copia a la letra de su original que en mi poder queda, a que me remito, y en fe de ello, como notario alguacil mayor del Tribunal Eclesiástico de la ciudad del obispado de Lugo, donde soy vecino, doy la presente, que signo y firmo en dos pliegos enteros de pedimento del don Tomás Carnero, estando en la parroquia de Proendos, a ocho de abril de 1811. Está asignado, Antonio Domingo Fernández Davila.
La cual se presentó con nuevo recurso por parte de don Tomás Antonio Carnero, de que se dio traslado al fiscal, que contestó a él, y mandados llevar los autos se proveyó en ellos el que dice así:
1811-05-13 Auto:
En la ciudad de Lugo, a trece días del mes de mayo, año de 1811, el señor provisor vicario general de ella y su obispado, habiendo visto la escritura de transacción presentada en estos autos, otorgada en los siete de abril del corriente año por ante el notario alguacil mayor de este tribunal, Antonio Domingo Fernández Dávila, entre el licenciado don Gabriel de Castro, cura párroco de Santa María de Proendos y anejo, don Vicente Llano y Manuel Carnero, con don Tomás Carnero, todos vecinos de la misma, por ante mi notario excusador del de Poyo, dijo que mediante lo que resulte de dicha escritura y al concepto que merece a su merced el citado cura de Proendos, la aprobaba y aprobó y a ella interponía e interpone su autoridad y judicial decreto, cuanto puede y haya lugar en derecho, y en su consecuencia se ha por apartadas a las partes de los procuradores Guitián y Castro del presente litigio que controvertían. Y por este auto de que, con su inserción el de dicha escritura de transacción y más necesario, se den los testimonios que se pidan, así lo proveyó y firmó dicho señor, de que doy fe. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí, Bartolomé de Goy.
Lo inserto concuerda con la copia de escritura y auto que lo van, y lo relacionado resulta más largamente del expediente donde se hayan, que quedan en mi oficio, a que me remito, de que certifico, y en virtud de lo mandado doy el presente que signo y firmo en cuatro hojas, primera y esta de papel del sello tercero y las de intermedio del cuarto mayor, rubricadas con la que acostumbro, estando en la ciudad de Lugo, a treinta días del mes de marzo año de 1816. Firma: Juan Serrano Somoza.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Pleito (213)
Mayordomo (29)
Depositario (18)
Fábrica (18)
























