Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Redención de rentas por una finca del Noguedo

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 07/05/1920

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención

Descripcion/sinopsis:

Los herederos de Ramón Pérez Álvarez acuerdan de conformidad con Manuel Rodríguez Cid, cederle a perpetuidad una finca que llevaban en régimen de subforo, y este a la vez renuncia también a perpetuidad al derecho que tenía de percibir un ferrado y medio de centeno en concepto de renta anual.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar del Noguedo, de la parroquia de Santiorjo, distrito de Sober, partido de Monforte, en la provincia de Lugo, a siete días del mes de mayo de 1920, a presencia de los testigos que se expresarán, libre y espontáneamente comparecen de una parte don Manuel Rodríguez Cid, mayor de edad, casado, propietario y vecino del de la fecha, y de la otra parte sus convecinos José Pérez Carnero y Pedro Álvarez Domínguez, casado y viudo, respectivamente, mayores de edad, labradores; el Pedro lo hace a nombre y representación de los hijos menores que quedaron de su difunta esposa, Agustina Pérez Carnero, llamados Castor, Carmen y Laura Álvarez Pérez, todos de conformidad manifiestan: el don Manuel Rodríguez, que es dueño y se halla en posesión pacífica de cobrar de los segundos comparecientes un ferrado y medio de centeno de subforo anualmente, por los meses de agosto de cada año, por la finca nombrada de Arroxo, destinada al labradío, que se halla en los términos de la parroquia de Pinol, de un ferrado en mensura, que limita por el este y oeste con más propiedad del don Manuel, norte y sur, caminos públicos; que dicha finca la poseen por derivación de su padre, Ramón Pérez Álvarez, los segundos comparecientes, y estos acuerdan de conformidad con el don Manuel, cederle dicha finca a perpetuidad al repetido don Manuel Rodríguez Cid, y este a la vez renuncia también a perpetuidad al derecho que tenía de percibir el ferrado y medio de centeno anualmente de los herederos de Ramón Pérez Álvarez, que son los que se hallan presentes. Así lo dicen y otorgan, y en su contenido se ratifican, siendo tan válido como si fuera judicial, al que se elevará, en caso necesario. Son testigos presenciales José González Fernández, vecino de Proendos, y Manuel Vázquez Rodríguez, del Noguedo, ambos mayores de edad, los cuales firman después de los otorgantes. Firma: Manuel Rodríguez Cid, José Pérez, Manuel Vázquez, Pedro Álvarez, José González.