Redención de un censo en favor de la escuela de Pinol por parte de Pedro López, vecino del Noguedo
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 15/10/1752
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención
Descripcion/sinopsis:
Pedro López, vecino del lugar del Noguedo, feligresía de Santiorjo, redime un censo de doscientos reales de principal que había recibido Bartolomé López, su padre, con cargo a una escuela de niños que había fundado en Pinol D. Joseph Fort y Recuerda, cura párroco de dicha feligresía.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En las casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a quince días del mes de octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos, delante mí escribano y testigos parecieron presentes D. Francisco Bernardo González, abad y cura propio de esta dicha feligresía y sus anejos San Jorge de Santiorjo y San Pedro de Bulso, como patrono de la capellanía y obra pía de escuela que fundó su antecesor D. Joseph Fort y Recuerda, cura que fue de las mismas feligresías, por escritura de que ha dado fe Matías Belón, escribano de número que ha sido de la villa de Monforte, su fecha de cuatro de marzo del año de mil setecientos y veinte y cuatro, y D. Fabián Pérez, presbítero, del lugar das Chousas de esta dicha feligresía, capellán de dicha capellanía, y dijeron que hoy día de la fecha, por fe del presente escribano, Pedro López, del lugar del Noguedo de dicha feligresía de Santiorjo, redimió un censo de doscientos reales de principal que había recibido Bartolomé López, su padre, de dicho D. Joseph Fort en los seis de febrero del año de mil setecientos y veinte y dos, por ante el mismo Matías Belón, de cuya redención hallándose noticiosos Marcos Álvarez, del lugar de Prógolo, y Joseph Díaz Escaleira, del de Surga, vecinos de la feligresía de San Julián de Lobios, que también se hallan presentes, y de que dicha cantidad se había de volver a imponer para la citada obra pía, a que la había consignado el fundador, concurrieron a estas dichas casas a fin de suplicar como suplicaron al referido D. Francisco Bernardo como tal patrono les dé a censo dichos doscientos reales, que pagarán los réditos correspondientes, haciendo para ello el seguro necesario; mediante lo cual, viniendo en ello dicho D. Francisco Bernardo para que el caudal de dicha fundación no se deteriore y que vaya en aumento, a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, en moneda usual y corriente entregó los dichos doscientos reales de vellón a los mencionados Marcos Álvarez y Joseph Díaz Escaleira, quienes los recibieron y llevaron a sus manos y poder, de que doy fe, y de ellos otorgaron al sobredicho carta de pago rasa de finiquito en forma, obligándose como se obligan, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, con sus personas y bienes presentes y futuros, de pagar en cada un año, ínterin no se redimiese la suerte principal, principiando el día quince de octubre del presente, y a lo adelante en la misma conformidad, seis reales de vellón de réditos que confiesan ser los que conforme a la nueva pragmática de su majestad, Dios le guarde, corresponden a dicho principal, sin que haya exceso ni demasía, y en caso que la hubiere la ceden por vía de donación perfecta entre vivos en favor de dicha obra pía, sobre que renunciaron las leyes del ordenamiento real, el término de la repetición y más que tratan de los excesos en los contratos, cuya paga de dichos réditos se prefieren hacer al precitado D. Fabián Pérez, como tal capellán de dicha capellanía y obra pía, o a quien su derecho representare; y desde ahora en adelante mientras no se hiciere la redención, se apartan de todo su derecho real y personal que a dichos réditos pudieran tener, y lo ceden, renuncian y traspasan en dicha obra pía y citado patrono y capellán, a quienes dan poder para que por su autoridad o judicialmente tomen y aprehendan la posesión, para que se dan por citados y la consienten, y en el ínterin no la tomaren se constituyen por sus inquilinos tenedores y poseedores en su nombre, bajo la cláusula de constituto en forma, diéronsela por mediación de esta escritura, que volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe; y para el seguro de dicho principal y réditos, a mayor abundamiento, sin ser visto que la obligación general derogue la especial, ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambos derechos y cada uno de ellos se pueda usar, el dicho Marcos hipoteca por especiales y expresas hipotecas las tres partidas de bienes siguientes: la cortiña que llaman de Arbas, de tres ferrados en semiente, que demarca por arriba con cortiña de Baltasar Fernández, de dicho lugar de Prógolo, de un lado con cortiña de Teresa Álvarez, de la misma vecindad, hermana de dicho Marcos, por otro con cortiña de Joseph López de Outeiro, pared en medio, y por el fondo con carrera que va de la Lama das Gándaras para dicho lugar de Prógolo; el huerto y tojal del Olmo, con cuatro castañales, cerrado sobre sí, de tres ferrados en semiente, que confina por arriba con la nominada carrera, por el fondo con cortiña de la Casa da Lama, y de los lados con cortiña, huerto y lameira del referido Baltasar; el soto de Prógolo del Bacelo, cerrado sobre sí, de dos tegas en sembradura, demarca por arriba con carrera que va de dicho lugar de Prógolo para el referido de Surga, por el fondo con lameira de Antonio Rodríguez, también de Surga, y por otra parte con cortiña de Baltasar Rodríguez de la Tellada; y el dicho Joseph Díaz Escaleira asimismo hipoteca un pedazo de prado y huerta de tres ferrados en semiente, donde se dice la Lameira, a la parte de abajo de dicho lugar de Surga, demarca de un lado con lameira y huerta de Catalina Díaz, vecina de él, hermana de dicho Escaleira, y por las otras partes con prado y cortiña del Antonio Rodríguez, según que todos los dichos bienes, de la mensura que dicho es poco más o menos, se hallan en los términos de dicha feligresía de Lobios, y de la parte de ellos que cada uno hipoteca como suya confiesa hallarse llevador y poseedor, y se prefieren que no los venderán, trocarán ni en otra manera enajenarán, ni sobre ellos impondrán otra alguna carga ni pensión, sea la que fuere, y cualquier contrato o contratos que en perjuicio de esta escritura se hicieren y otorgaren quieren sean nulos y de ningún valor y efecto; siendo condición que la parte o partes que quisieren redimir dicho censo lo han de hacer saber dos meses antes al patrono de dicha obra pía, para que solicite quien lo vuelva a recibir, y en defecto, en el ínterin han de pagar dichos réditos; pero haciéndolo, se les ha de otorgar escritura de redención, y no otorgándosela, se les cumpla con depositarse dicho principal y sus réditos con mandato judicial, y desde el día del depósito cese la paga de ellos y no se pueda usar de esta escritura, la que aceptaron dichos patrono y capellán, protestando usar de ella, y se obligaron en forma de cumplir en los que les toque con su tenor, pena de compelo y lo más que haya lugar; y todas partes por lo que les toca y van obligadas otorgan el poder que tienen y se someten cada una a las justicias que conforme a derecho deban someterse, para que así se lo hagan haber por firme como por sentencia definitiva pasada en juzgado, con renunciación de toda leyes de su favor, general y derechos de ella, y dichos eclesiásticos el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus. Otorgáronlo así, firmaron los aceptantes, y a ruego de los demás, que dijeron no sabían, un testigo, que lo fueron D. Juan Benito Paredes, D. Joseph Álvarez de Vilariño, vecinos de esta dicha feligresía, y D. Felipe Antonio Rodríguez de Villar, de la referida de Santiorjo, y de todo ello y de que conozco a todas dichas partes yo escribano doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; D. Fabián Pérez; como testigo y a sus ruegos, Joseph Álvarez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Es copia de su original que delante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda en el registro, la que saqué bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, de pedimento de los recipientes lo signo y firmo estando en la feligresía de San Jorge de Santiorjo donde soy vecino, a once días del mes de octubre del año de mil setecientos y sesenta y tres. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
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Parroquia:
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Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
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