Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Redención del foral da Algueira

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 16/01/1918

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: Redención de foro, cabezalero

Descripcion/sinopsis:

Manuel Rodríguez Cid, vecino de la Casa del Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, como cabezalero del foral llamado da Algueira, concierta con los hermanos Claudio y Manuel Guitián Fariña, titulares del mismo, en hacer redención de la totalidad del expresado foral para sí y los demás colonos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la ciudad de Monforte, a dieciséis de enero de mil novecientos dieciocho: ante los testigos que se expresarán, comparece D. Demetrio Guitián Fariña, mayor de edad, soltero, vecino y del comercio de esta ciudad, con poder que le confieren los hermanos Sres. D. Claudio y D. Manuel Guitián Fariña, aquel ingeniero y este abogado, ambos mayores de edad, casados y vecinos de Madrid, otorgado ante el notario D. Baolindo Soto y Barro, vecino de la misma villa y corte, en tres de enero de mil novecientos dos, expresivo para que venda cualesquiera fincas o derechos reales propios de los señores otorgantes o de alguno de ellos, a favor de la persona o personas, por el precio y con las condiciones y pactos que estime convenientes, percibiendo el precio de las enajenaciones que efectúe, y para que otorgue y suscriba las correspondientes escrituras de compra y venta, en las cuales podrá sujetar a los que hablan a la evicción y saneamiento, con arreglo a derecho, describirá los bienes de que en cada caso se trate, fijará su procedencia y estado de cargas, y cuidará de que se consignen cuantas cláusulas y requisitos conduzcan a la validez y eficacia de las indicadas enajenaciones, cuyo poder se halla legalizado con fecha siete del mismo mes y año de su otorgamiento, por los notarios del Colegio de Madrid D. Zacarías Alonso Caballero y D. Máximo Alonso, y asegura el compareciente D. Demetrio Guitián y Fariña se halla en toda su fuerza y vigor por no haberle sido revocado, suspendido, ni restringido en manera alguna, y usando del mismo dijo: que los señores D. Claudio y D. Manuel Guitián y Fariña, por herencia de sus difuntos padres D. Manuel Guitián García y Dª Claudia Fariña Tabares, vecinos que fueron de esta población, se hallan en el derecho de cobrar y percibir anualmente por el foral que se titula de la Algueira de San Jorge de Santiorjo, en el ayuntamiento de Sober, la renta de veinte y dos ferrados de centeno, dos de trigo, un jamón de cinco libras o diez reales por él, y dos gallinas o una peseta por ellas, de cuya renta eran pagadores los sujetos siguientes:

1º- D. Eduardo Rodríguez Cid, de Paradela, en San Jorge de Santiorjo, un ferrado, siete cuartales y dos cuartillos de centeno;

2º- Joaquín Gómez, de idem, idem, un ferrado, un cuartal y tres cuartillos de centeno;

3º- Gervasio Mantilla, un cuartal y dos cuartillas de la misma especie;

4º- Quintín Pérez, de idem, idem, un cuartal de idem;

5º- Manuel Díaz Quiroga, de la Algueira, en Santiorjo, un ferrado y seis cuartales de idem;

6º- José Carnero Pérez, de idem, idem, dos partes de once cuartales y las de una gallina, y seis cuartales más separadamente por el mismo foral;

7º- Manuel Álvarez, del lugar de Sampayo de San Vicente de Pinol, dos ferrados y seis cuartales de idem;

8º- Pedro Álvarez Domínguez, de San Jorge de Santiorjo, dos cuartales de trigo y tres cuartillos de centeno;

9º- Manuela Pérez, de Pinol de Abajo, dos cuartales y un cuartillo de centeno;

10º- Manuel Carnero, de Cima de Vila, en San Salvador de Figueiroá, dos cuartales y dos cuartillos de idem;

11º- Ricardo Rodríguez, de Santiorjo, dos cuartales y dos cuartillos de idem;

12º- José Páramo de la Villerma de Santiorjo, un ferrado de idem;

13º- José Pérez Carnero del Noguedo, en Santiorjo, dos cuartales y dos cuartillos de idem;

14º- Ramón Fernández das Gándaras, en Pinol, un cuartal y dos cuartillos de idem;

15º- José Díaz do Pacio, en Pinol, dos cuartales y dos cuartillos de idem;

16º- Benjamín Vidal, de Vilariño de Pinol, dos cuartales y cuartillo de idem;

17º- David Álvarez das Gándaras, en Pinol, cinco cuartales de idem;

18º- Pedro Gay, de Pinol de Abajo, en Santiorjo, un ferrado de idem;

y el resto de la totalidad de la renta foral en que consiste el que se titula de la Algueira de San Jorge de Santiorjo, que es el que se trata, consistente en los veinte y dos ferrados de centeno, dos de trigo, un jamón de cinco libras y dos gallinas, a peseta cada una, convino el D. Manuel Rodríguez Cid, mayor de cincuenta años, casado, propietario y vecino de la casa del Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, que es el mayor pagador y como tal venía haciendo las veces de cabezalero para percibir por menor de los demás pagadores y pagar por entero, en redimir para sí y los demás colonos la cuota con que cada uno de ellos figura, personándose al efecto con el D. Demetrio Guitián y Fariña en hacer redención de la totalidad del expresado foral para sí y los demás colonos, y puestos de acuerdo acerca del tipo, o sea, el ferrado de centeno a cincuenta pesetas, el de trigo a sesenta pesetas, el jamón y gallinas valorados el primero en cincuenta pesetas y las gallinas en veinte, que hacen setenta pesetas, para los efectos de la redención le dan este valor, ajustando todo ello la suma de mil doscientas noventa pesetas; conformes en dicho precio, el D. Demetrio Guitián, en uso del poder de que queda hecho mérito, y por tenor de la presente escritura, declaran redimida dicha pensión por el D. Manuel Rodríguez Cid en la forma expuesta para sí y los demás pagadores que quedan nombrados su cuota respectiva en el precio de las mil doscientas noventa pesetas, mismas que el D. Manuel aprontó en este acto en monedas de plata y billetes del Banco de España de circulación corriente y valor a la par, y el D. Demetrio recogió y llevó a su poder, dándose por satisfecho. Por tanto el referido D. Demetrio Guitián transmite en los respectivos adquirientes todo el derecho que sus señores representados habían y tenían a la percepción de la indicada renta foral, para que cada cual use de la que le pertenece por virtud de este contrato como suya propia y ejerza los demás actos que a la estabilidad y firmeza de este contrato crean oportunas, obligándose a hacerla cierta y segura y que no les volverá a ser pedida ni reclamada en lo sucesivo, pues la declara redimida para todo tiempo de siempre jamás, sin acción a ulteriores reclamaciones; y al cumplimiento de este contrato se someten los otorgantes a las autoridades de esta ciudad. Así lo otorgan y firman los D. Demetrio Guitián y D. Manuel Rodríguez Cid en la forma expuesta, siendo testigos presenciales D. José Arias García y Ramón Rodríguez y Rodríguez, vecinos de esta ciudad. Firma: Demetrio Guitián; Manuel Rodríguez Cid; testigo, Ramón Rodríguez; testigo, José Arias.

(Se liquidaron las tasas de la redención de este foro el 25 de marzo de 1943, en Monforte, incluyendo la multa, intereses de demora y los honorarios de tramitación).